Se define el derecho adquirido como el acto realizado que introduce un bien,
una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede
afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por
disposición legal en contrario; la expectativa del derecho es una
pretensión de que se realice una situación jurídica
concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado.
Los Orígenes del concepto de los Derechos Adquiridos se encuentran
dentro del Derecho
Civil, cuando empezó a investigarse el principio de la irretroactividad
de las leyes como
una garantía constitucional.
La noción de derechos adquiridos se encuentra estrechamente ligada con
el principio de irretroactividad de las leyes. Este
principio, se encuentra contemplado a nivel constitucional, imponiendo su
respeto al legislador común, que debera en todo momento, respetar
esta garantía al introducir modificaciones en las legislaciones vigente.
COMPARACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS ADQUIRIDOS
LABORALES EN VARIOS PAÍSES.
COLOMBIA
Los derechos adquiridos en materia laboral, en nuestro país, son
aquellos que han entrado al patrimonio del
trabajador y que, ademas, no pueden ser vulnerados, ni renunciados, ni
negociados. La noción de derecho adquirido se contrapone a la de mera
expectativa, así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia y de la Corte Constitucional. Estos derechos,
“son intangibles y por tanto, el legislador alexpedir la ley nueva no los
puede lesionar o desconocer. No sucede lo mismo con las denominadas
‘expectativas’, pues como su nombre lo indica, son
apenas aquellas probabilidades o esperanzas que se tienen de obtener
algún día un derecho; en consecuencia, pueden ser modificadas
discrecionalmente por el legislador. El derecho adquirido se incorpora de modo
definitivo al patrimonio de su titular y queda a cubierto de cualquier acto
oficial que pretenda desconocerlo, pues la propia Constitución lo
garantiza y protege; no ocurre lo mismo con la expectativa que, en general,
carece de relevancia jurídica y, en consecuencia, puede ser modificada o
extinguida por el legislador”1
Un ejemplo de derecho adquirido es el caso del de una pensión de
jubilación a un trabajador que ha cumplido con los requisitos exigidos
por la ley para acceder a ella (edad, tiempo, semanas cotizadas, etc.); este
derecho ha sido adquirido por el trabajador, por lo tanto ha entrado a su
patrimonio y ni el Estado, ni los particulares se lo pueden desconocer.
PERÚ
El Tribunal Constitucional de este país, en el
fundamento jurídico 15 de su sentencia 008-1996 -AI,
sentó jurisprudencia sobre lo que debe entenderse por derechos
adquiridos, al señalar que: 'son aquellos que han entrado en
nuestro dominio, que hacen parte del
él, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien los
tenemos'. La Constitución Peruana, blinda de manera expresa el
derecho adquirido, ejemplos claros de esto, son: El artículo 26°
incisos 2 y 3 sobre lairrenunciabilidad de los derechos laborales reconocidos
en la Constitución y en la ley; el artículo 62° sobre
los contratos Ley; el artículo 70° sobre el derecho
de propiedad; la disposición primera sobre el régimen de
pensiones.
Existen varios fallos del Tribunal Constitucional que
han sentado jurisprudencia respecto de la naturaleza y alcances del DL 20530,
considerandolo un derecho adquirido a tenor de lo dispuesto por la
disposición primera de la Constitución vigente. Esos fallos,
admiten la posibilidad de modificaciones al régimen pensionario,
incluyendo la reducción del
monto pensionario, a condición, como
es obvio que no se desnaturalice el derecho pensionario ni la
correlación de este derecho con otros dispositivos constitucionales. Un
ejemplo claro, de dichos fallos, es el fundamento número 8 de la
sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, relacionada con
la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 28046, el cual
Interpreta que la primera disposición final y transitoria actual ha
establecido la imposibilidad de que la ley afecte los derechos legalmente
conseguidos conforme al DL 20530, lo cual significaría que el legislador
no puede desconocer tal derecho y tampoco puede reducir el monto de las
pensiones bajo el argumento de que también posteriormente ha cambiado la
regla para su calculo o se ha establecido un tope pensionario.
Lo escrito anteriormente nos muestra cómo carece de validez el argumento
por el cual los hechos cumplidos solo son pertinentes para aplicarlos a la
Reforma del Régimen Pensionario,cuando en
realidad se afecta a toda la Constitución y a derechos laborales
adquiridos como el nombramiento.
¡El derecho adquirido no puede ser transgredido, por la teoría de
los hechos cumplidos! -
COSTA RICA
La Constitución Política de Costa Rica, define los derechos
adquiridos, como
derechos definitivos obtenidos al amparo de una ley vigente, creando
situaciones jurídicas de las que no puede desposeerse al titular.
La noción de derechos adquiridos se encuentra estrechamente ligada con
el principio de irretroactividad de las leyes. Este
principio, se encuentra contemplado a nivel constitucional, imponiendo su
respeto al legislador común, que debera en todo momento, respetar
esta garantía al introducir modificaciones en la legislación
vigente.
Los derechos adquiridos, en Costa Rica, aparecen protegidos en el artículo
34 de la Constitución: “A ninguna ley se le dara efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales
adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.”
Ademas, la ley de la jurisdicción constitucional enfrenta el
problema de la retroactividad protegiendo también, los derechos
adquiridos, al señalar en su artículo 91:
“La declaración de inconstitucionalidad tendra efecto
declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la
norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. La sentencia
constitucional de anulación podra graduar y dimensionar en el
espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictara las
reglasnecesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de
la seguridad, la justicia o la paz social.”
En la doctrina, dentro de la teoría general del derecho, al hablar de la
vigencia de la ley en el tiempo, manifiestan los distintos autores que la
eficacia de las normas jurídicas no es ilimitada. Gassmann
Calderón, decia que “como normas positivas que son las
normas del Estado, se limitan temporalmente entre sí por efecto de la
sucesión de las leyes. De todas las limitaciones de las normas civiles tienen especial importancia las originadas
por la colisión de las leyes en el tiempo”.
A raíz de la sucesión de normas en el tiempo, es claro que la
vigencia de una determinada disposición normativa puede cesar
posteriormente por decisión del legislador, o en el caso concreto de las
convenciones colectivas de trabajo por convenio entre las partes, en este caso,
las relaciones jurídicas nacidas al amparo de la ley derogada, pueden
continuar rigiéndose por la misma o, por el contrario, regirse en
adelante por la nueva convención.
Es a través del derecho transitorio, que se estudian las diferentes
soluciones para enfrentar la problematica del choque de las normas en el
tiempo, ya que este, es establecido por un código o ley para amoldar la
situación jurídica precedente a las nuevas normas, para respetar derechos
adquiridos, no declarar la retroactividad absoluta de los preceptos innovadores
y causar los menores trastornos en la vida jurídica y en la general.
El Derecho transitorio, en suma, configura lacondicionada supervivencia del
Derecho derogado; la transigencia temporal con las situaciones mas
respetables por él creadas.
Momento de Adquisición:
Para que se configure el derecho adquirido en Costa Rica, basta con el acuerdo
entre las partes por tratarse de un convenio entre
particulares, sin embargo el mismo adquiere eficacia frente a terceros desde el
momento de su homologación.
En este sentido el contrato entre las partes gozara de validez, si es efectuado
de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a los
lineamientos establecidos al efecto, es decir, sus efectos inter partes
comenzaran desde el momento mismo de su celebración.
En caso de que exista una nulidad, esta debera alegarse por una de las
partes, si se trataré de una nulidad absoluta debera decretarse
de oficio, en el momento en que la autoridad administrativa, en este caso el
Ministerio de Trabajo efectué la homologación, sin embargo
debera estudiase si se trata de una nulidad absoluta o relativa que
retrotraiga los efectos hasta el momento de la celebración.
En el caso de la eficacia ante terceros, este
instrumento gozara de este efecto en el momento de la
homologación por el Ministerio de Trabajo, por tratarse del mecanismo que otorga publicidad al Convenio en Costa Rica.
En resumen el acto nace a la vida jurídica en el momento en que se lleva
a cabo el convenio entre las partes, pero su eficacia ante terceros nace
únicamente con la homologación que establece nuestra
legislación laboral.
ESPAÑALa constitución Política Española, define los
derechos adquiridos, como “aquellos que han
entrado definitivamente al patrimonio de una persona, o a toda situación
jurídica creada definitivamente. Los que estan irrevocables y
definitivamente adquiridos antes del hecho, del acto o de la ley que
se les quiere oponer para impedir su pleno y entero goce”. Un derecho
adquirido se materializa cuando se configuran los presupuestos de hecho
necesarios y suficientes para su nacimiento o consecución, de
conformidad con la normativa vigente para la época en que se
cumplió, de modo que en su virtud se incorpore inmediatamente al
patrimonio de su titular, sin que pueda ser revocado por el conferente ni
retirado por terceros, salvo por facultad emergente de la ley judicialmente
declarada.
En virtud al principio de la irretroactividad de la ley, incorporado
expresamente al ordenamiento positivo de España, en ninguna
relación de derecho una ley o norma puede tener
efecto retroactivo, invalidando o alterando ni derechos adquiridos, ni hechos
cumplidos, ni efectos producidos bajo leyes anteriores.
La doctrina afirma que existe dificultad cuando se pretende vincular el
concepto de derechos adquiridos con el sistema de irretroactividad de la ley,
pues resulta difícil que una nueva ley modifique otra anterior sin
afectar de un modo u otro los derechos adquiridos al amparo de aquella.
La Constitución Nacional (“CN”), determina en su
artículo 14 que ninguna ley puede tener efecto retroactivo, salvo que le
sea mas favorable a lapersona.
Incorporando éste principio al ordenamiento civil, el Código
Civil Español, determina en su artículo 2 que
- Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden
alterar los derechos adquiridos.
- Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores solamente cuando
priven a las personas de meros derechos en expectativa, o de facultades que les
eran propias y no hubiesen ejercido.
- Las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas
leyes.
MEXICO
La constitución Política Mexicana, define a los derechos adquiridos,
como
derechos definitivos obtenidos al amparo de una ley vigente, creando una
situación jurídica de la que no puede desposeerse al titular.
El parrafo 1 del artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que: 'A ninguna ley se dara efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna'. Así, como también, el art.5o. del Código Civil para el Distrito Federal, establece
que: 'A ninguna ley ni disposición gubernativa se dara
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
El Código Civil de Yucatan como los demas que rigen en los
diversos estados del país, calcados del Código del Distrito
Federal de mil novecientos veintiocho, ha pretendido resolver el problema de la
retroactividad de la ley, mediante la siguiente fórmula: 'Las
disposiciones de éste código regiran los efectos
jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, en cuanto con su
aplicaciónno se violen derechos adquiridos'.
La teoría del derecho adquirido en
México requiere de varios presupuestos para que se pueda alegar como lo son
1. Que exista una ley laboral vigente aplicable al trabajador durante la
ejecución de su relación laboral.
2. Que el trabajador cumpla con los presupuestos que ella
contempla para tener acceso a sus beneficios.
3. Y finalmente, que entre en vigencia una nueva ley que regule en otra forma
dicha situación o circunstancia hacia el futuro sin que se afecte lo
causado (derecho) en el pasado.
EJEMPLO CLASICO DE DERECHO ADQUIRIDO EN MATERIA LABORAL, EN
MÉXICO
Un trabajador que en la ejecución de su contrato de trabajo es acreedor
por convención colectiva de una prima extralegal cada tres meses, y que
dicho beneficio sea modificado en su detrimento cuando lleve 4 meses de
ejecución. En éste caso si no le fue pagado al
trabajador a los tres meses de su causación el empresario
debe cancelarsela sin que pueda alegar la derogatoria de la
disposición jurídica.