Consultar ensayos de calidad


TeorÍa general de los tÍtulos de crÉdito



TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO


1.- Denominación:
La tendencia italiana los ha denominado títulos de crédito. Pero existe una crítica a tal denominación sobre la base de muchos de los que se consideran como tales no contienen o representan precisamente un crédito. De ahí que los alemanes los hayan do se encuentra incorporado un derecho
Legitimación: La tiene el poseedor y nominado en el título;
Autonomía: Los derechos y obligaciones son independientes de la persona que los pone en circulación;
Formulismo: El título debe contener los elementos que señala la ley.
Circulación: Esta característica no es propia de todos los títulos.
Abstracción: Estacaracterística no es propia de todos los títulos.

Definición Doctrinaria y Legal:
Son los documentos mediante los cuales se constituye un derecho, cuyo ejercicio y transferencia son posible por la persona que los posea y según los términos en él expresados, lo que da al tenedor originario distinto del de los anteriores portadores.



Naturaleza Jurídica:
De cosas, documentos y negocios jurídicos que son considerados bienes muebles.

5.- Elementos Personales:
LIBRADOR: quien lo crea o da la orden de pagar;
GIRADO O LIBRADO: es el que recibe la orden de pagar;
ACEPTANTE: es el girado o librado que admite mediante su firma la orden de pago a su cargo;
TENEDOR TOMADOR O BENEFICIARIO: persona o legítimo tenedor que tiene derecho a cobrar el título;
PORTADOR: es el actual propietario o exhibidor del título;
AVALISTA: es la persona que garantiza el pago;
AVALADO: persona a quien el avalista presta garantía;
ENDOSANTE: persona legitimada que transfiere el título mediante endoso;
A PROPIA ORDEN: cuando una misma persona es el librado y beneficiario.

Importancia y Significación:
Nominativos o Típicos: Son los que se encuentran debidamente reglamentados por la ley, en la cual se les asigna un nombre; por ejemplo, cheque, pagaré vale, etc.;
Innominados: Los que no se encuentran regulados en la ley pero se usan en los asuntos mercantiles, la costumbre o práctica; por ejemplo: la contraseña.

7.- Clasificación Doctrinaria y Legal:
Atendiendo al Objeto del Documento o por el Derecho Incorporado:
Títulos Personales oCorporativos: que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal;
Títulos Obligaciones: Son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito, le dan a su titular acción para exigir el pago (letra de cambio);
Títulos Reales de Tradición o Representativos: que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito sino un derecho sobre mercancías amparadas por el título (conocimiento de embarque);
El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).
CLASES DE INTERDICCIÓN
- INTERDICCIÓN LEGAL:
Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.
- INTERDICCIÓN JUDICIAL
Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.
PROCEDIMIENTO DE LA INTERDICIÓNJUDICIAL
• APERTURA DE AVERIGUACIÓN SUMARIA POR INTERDICCIÓN
Artículo 733 CPC. Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrira el proceso respectivo y procedera a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicara lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demas que juzgue necesario para formar concepto.
• SUSTANCIACIÓN E INTERDICCIÓN PROVISIONAL: Artículo 734 CPC.
Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario; decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
• COMPETENCIA: El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia, y en su defecto el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria. (Art. 735 del Código de Procedimiento Civil.)

• CONSULTA OBLIGATORIA: Las sentencias dictadas en estos procesos se consultara con el superior. Art. 736 C.P.C.

• DECLARATORIA DE NO HABER LUGAR A LA INTERDICCIÓN: En este caso no impedira que pueda abrirse nuevo procedimiento, si se presentan nuevos hechos.

• REVOCATORIA DE LA INTERDICCIÓN:
Puede ser solicitada solo por aquellas personas que promovieron el juicio, o por elentredicho si se demuestra la cesación del motivo que dio lugar a ella. (Art. 407 C.C.)
A los fines de la revocatoria el juez competente sera el que conoció de la causa en primera instancia, este abrira una articulación probatoria por el lapso que el mismo juez determine y su decisión sera consultada con el tribunal de alzada. (Art. 739. C.P.C.)
INHABILITACION
Como lo dice la norma, Artículo 409 Código Civil, el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podran ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhabiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrara dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podra extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podra promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

PROCEDIMIENTO: Artículo 740 CPC.
En la inhabilitación se seguira el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podra procederse de oficio ni podra decretars Atendiendo a su forma de Creación:
Títulos Singulares, Individuales o Aislados: son creados en un solo acto (letra de cambio, pagaré);
Títulos Seriales o de Masa: son los que se emiten en serie, (acciones de sociedad, obligaciones sociales que emite una sociedad y deventures «obligaciones»);
Atendiendo a la Substantividad del Documento:
Títulos Principales: se valen por si solos (acciones de sociedad);
Títulos Accesorios: dependen de un título principal (cupones que lleva una acción para el cobro de dividendos);
Atendiendo a la Forma de Circulación del Título: (conocidos también por su ley de circulación, tal y como lo adopta nuestro Código de Comercio)
Títulos Nominativos o Directos: que son aquellos que tienen una circulación restringida , han sido librados a nombre de una persona y para transferirse se requiere el endoso del titular y la cooperación del emisor que llevará un registro de los títulos emitidos y solo se reconocerá como titular a quién aparezca como tal en el título mismo y en el registro que lleva el emisor;
Títulos a la Orden:aquellos que se extienden a nombre de una persona determinada; que se transfieren mediante endoso y entrega del documento;
Títulos Al Portador: aquellos que se transfieren cambiariamente por la tradición o entrega y cuya simple tenencia legitima al poseedor;
Por su Estructura:
Títulos Causales: aquellos en la que la obligación o relación causal esta íntimamente ligada al título (certificado de depósito, Bono de Prenda);
Títulos Abstractos: aquellos que se desligan de la causa y funcionan sin ninguna conexión con el negocio o relación causal que le dio origen (pagaré, letra de cambio);
Por el Carácter del Creador:
Títulos Públicos: que son los creados por el Estado o entidades públicas (bonos del tesoro);
Títulos Privados: son los creados por los particulares;
Por la Función Económica:
Títulos de Especulación: aquellos cuyo producto no es seguro sino fluctuante (Bolsa de Valores)
Títulos de Inversión: aquellos cuya renta está asegurada y garantizada (Bonos, Certificados Fiduciarios, Cédulas Hipotecarias.)


Política de privacidad