TEORÍA
GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
1.- Denominación:
La tendencia italiana los ha denominado títulos de crédito. Pero existe una
crítica a tal denominación sobre la base de muchos de
los que se consideran como
tales no contienen o representan precisamente un crédito. De ahí que los
alemanes los hayan do se encuentra incorporado un derecho
Legitimación: La tiene el poseedor y nominado en el título;
Autonomía: Los derechos y obligaciones son independientes de la persona que los
pone en circulación;
Formulismo: El título debe contener los elementos que señala la ley.
Circulación: Esta característica no es propia de todos los títulos.
Abstracción: Estacaracterística no es propia de todos los títulos.
Definición Doctrinaria y Legal:
Son los documentos mediante los cuales se constituye un derecho, cuyo ejercicio
y transferencia son posible por la persona que los posea y según los términos
en él expresados, lo que da al tenedor originario distinto del de los anteriores portadores.
Naturaleza Jurídica:
De cosas, documentos y negocios jurídicos que son considerados bienes muebles.
5.- Elementos Personales:
LIBRADOR: quien lo crea o da la orden de pagar;
GIRADO O LIBRADO: es el que recibe la orden de pagar;
ACEPTANTE: es el girado o librado que admite mediante su firma la orden de pago
a su cargo;
TENEDOR TOMADOR O BENEFICIARIO: persona o legítimo tenedor que tiene derecho a
cobrar el título;
PORTADOR: es el actual propietario o exhibidor del título;
AVALISTA: es la persona que garantiza el pago;
AVALADO: persona a quien el avalista presta garantía;
ENDOSANTE: persona legitimada que transfiere el título mediante endoso;
A PROPIA ORDEN: cuando una misma persona es el librado y beneficiario.
Importancia y Significación:
Nominativos o Típicos: Son los que se encuentran debidamente reglamentados por
la ley, en la cual se les asigna un nombre; por ejemplo, cheque, pagaré vale,
etc.;
Innominados: Los que no se encuentran regulados en la ley pero se usan en los
asuntos mercantiles, la costumbre o práctica; por ejemplo: la contraseña.
7.- Clasificación Doctrinaria y Legal:
Atendiendo al Objeto del Documento o por el Derecho Incorporado:
Títulos Personales oCorporativos: que son aquellos cuyo objeto principal no es
un derecho de crédito sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad
personal;
Títulos Obligaciones: Son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de
crédito, le dan a su titular acción para exigir el pago (letra de cambio);
Títulos Reales de Tradición o Representativos: que son aquellos cuyo objeto
principal no es un derecho de crédito sino un derecho sobre mercancías amparadas
por el título (conocimiento de embarque);
El Juez puede proceder de oficio,
(Interdicción Judicial).
CLASES DE
INTERDICCIÓN
- INTERDICCIÓN LEGAL:
Opera como
producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena
accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de
este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin
necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud
de la ley. Determina una incapacidad de defensa
social.
- INTERDICCIÓN JUDICIAL
Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es
una medida de protección para esas personas por que no tiene la
inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su
patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del
juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio
de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.
PROCEDIMIENTO DE LA INTERDICIÓNJUDICIAL
• APERTURA DE AVERIGUACIÓN SUMARIA POR INTERDICCIÓN
Artículo 733 CPC. Luego que se haya promovido la interdicción, o
que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren
circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrira el proceso
respectivo y procedera a una averiguación sumaria sobre los
hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que
examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicara lo
dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demas
que juzgue necesario para formar concepto.
• SUSTANCIACIÓN E INTERDICCIÓN PROVISIONAL: Artículo
734 CPC.
Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la
demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por
los tramites del juicio ordinario; decretara la interdicción
provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el
Código Civil.
• COMPETENCIA: El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los
asuntos de familia, y en su defecto el de primera instancia que ejerza la plena
jurisdicción ordinaria. (Art. 735 del Código de Procedimiento
Civil.)
• CONSULTA OBLIGATORIA: Las sentencias dictadas en estos procesos se
consultara con el superior. Art. 736 C.P.C.
• DECLARATORIA DE NO HABER LUGAR A LA INTERDICCIÓN: En este caso no impedira que pueda abrirse nuevo
procedimiento, si se presentan nuevos hechos.
• REVOCATORIA DE LA INTERDICCIÓN:
Puede ser solicitada solo por aquellas personas que promovieron el juicio, o
por elentredicho si se demuestra la cesación del motivo que dio
lugar a ella. (Art. 407 C.C.)
A los fines de la revocatoria el juez competente sera el que
conoció de la causa en primera instancia, este
abrira una articulación probatoria por el lapso que el mismo juez
determine y su decisión sera consultada con el tribunal de
alzada. (Art. 739. C.P.C.)
INHABILITACION
Como lo dice la norma, Artículo 409 Código Civil, el débil
de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la
interdicción, y el pródigo, podran ser declarados por el
Juez de Primera Instancia inhabiles para estar en juicio, celebrar
transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos,
dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro
acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un
curador que nombrara dicho Juez de la misma manera que da tutor a los
menores. La prohibición podra extenderse hasta no permitir actos
de simple administración sin la intervención del curador, cuando
sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podra promoverse por los mismos que tienen
derecho a pedir la interdicción.
PROCEDIMIENTO: Artículo 740 CPC.
En la inhabilitación se seguira el mismo procedimiento que para
la interdicción, salvo que no podra procederse de oficio ni podra decretars
Atendiendo a su forma de Creación:
Títulos Singulares, Individuales o Aislados: son creados en un solo acto (letra
de cambio, pagaré);
Títulos Seriales o de Masa: son los que se emiten en serie, (acciones de sociedad,
obligaciones sociales que emite una sociedad y deventures «obligaciones»);
Atendiendo a la Substantividad del Documento:
Títulos Principales: se valen por si solos (acciones de sociedad);
Títulos Accesorios: dependen de un título principal (cupones que lleva una
acción para el cobro de dividendos);
Atendiendo a la Forma de Circulación del Título: (conocidos también por su ley
de circulación, tal y como lo adopta nuestro Código de Comercio)
Títulos Nominativos o Directos: que son aquellos que tienen una circulación
restringida , han sido librados a nombre de una persona y para transferirse se
requiere el endoso del titular y la cooperación del emisor que llevará un
registro de los títulos emitidos y solo se reconocerá como titular a quién
aparezca como tal en el título mismo y en el registro que lleva el emisor;
Títulos a la Orden:aquellos que se extienden a nombre de una persona
determinada; que se transfieren mediante endoso y entrega del documento;
Títulos Al Portador: aquellos que se transfieren cambiariamente por la
tradición o entrega y cuya simple tenencia legitima al poseedor;
Por su Estructura:
Títulos Causales: aquellos en la que la obligación o relación causal esta
íntimamente ligada al título (certificado de depósito, Bono de Prenda);
Títulos Abstractos: aquellos que se desligan de la causa y funcionan sin
ninguna conexión con el negocio o relación causal que le dio origen (pagaré,
letra de cambio);
Por el Carácter del Creador:
Títulos Públicos: que son los creados por el Estado o entidades públicas (bonos
del tesoro);
Títulos Privados: son los creados por los particulares;
Por la Función Económica:
Títulos de Especulación: aquellos cuyo producto no es seguro sino fluctuante
(Bolsa de Valores)
Títulos de Inversión: aquellos cuya renta está asegurada y garantizada (Bonos,
Certificados Fiduciarios, Cédulas Hipotecarias.)