Código Civil de
Napoleón de 1804. Es el primer Código Moderno de la edad
contemporanea, el Código napoleónico obedeció a la
necesidad de unificar los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia,
así como también al deseo de introducir reformas inspiradas por
la revolución francesa.
B.- Códigos Americanos del siglo pasado. La
necesidad de lograr la unificación política de introducir
reformas, unida a veces a una reacción contra las antiguas potencias
colonizadoras, hizo que en la América del siglo pasado se desarrollara
el movimiento de la codificación.
C.- El Código Civil Aleman. La
codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savignny
y la Escuela Histórica del Derecho, y hasta la
creación del Imperio, con la falta de un órgano legislativo
común al país.
D.- La codificación civil Suiza. La
codificación suiza tropezó con el obstaculo de la
organización federal del país.
E.- Código Brasilero de 1916. Sintetiza muchas corrientes:
la tradición portuguesa, proyectos brasileros anteriores, el
código Francés. Los códigos civiles
italiano, Español, Argentino,
Código Soviético de 1922. Entró en vigencia el
01/01/1923, su proyecto lo elaboró es profesor Hoichoacn en 3 meses, lo
que explica algunos de sus defectos, como por ejemplo sus frecuentes
antinomias.
G.- Código Civil Mexicano de 1928. Es un código largo, que se caracteriza por constituir la
mas fuerte reacción contra el individuo acismo dentro de los
códigos occidentales.
H.- Código Civil Italiano de 1942. Su preparacióncomenzó en 1924 bajo la
dirección descialoja. Se compone de unas
Disposiciones Preliminares y de 6 libros que entraron en vigencia separadamente
entre 1938 y 1942.
I.- Código Civil Portugués de 1967.
Aprobado el 2 de Noviembre de 1966, entró en vigencia el 1º de
junio de 1967, el nuevo Código Civil Portugués, objeto de
posteriores reformas, es aun admirable texto legal que se destaca por su alto
nivel científico
Códigos Civiles venezolanos
A.- Breve reseña histórica
El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del
General Paez en el año de 1861, este Código tiene una
inspiración en el Código de Andrés Bell
El Código Civil de 1867, este fue una copia del Código Civil del
célebre Español García Gayena.
El Código Civil de 1880 repitió los artículos del
Código Civil de 1873, así como lo hicieron de 1896, 1916 y 1922
con levísimas reformas, solo en algún artículo y cambios
de palabra.
El Código Civil fue el de 1896, este trae una
serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la
celebración del
matrimonio.
Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este
siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron
consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la
institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.
El Código Civil de 1916, tiene una serie de modificaciones de
caracter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad
ilegitima.En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la
inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos
y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.
El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la
actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció
la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer
que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos
patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de
obligaciones, se destacó la llamada tutela del
Estado para los menores abandonados.
El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue
derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que
es el de 1982. En este código se establecieron distintas modificaciones
en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la
reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de
aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.
El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas
seguirían vigentes en el país, en todo en cuanto no se opusieran
al nuevo Estado y que el orden con lo que debían observarse esas leyes
era la siguiente:
1. Las pragmaticas
2. La recopilación de Indias
3. La nueva recopilación de Castilla
4. Las 7 partidas
En 1853 el congreso accedió a la solicitud del Dr. Julian Viso de
que se le concediera ayuda económica en la empresa deredactar los
Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos. Al
año siguiente Viso presentó un proyecto
de Código Civil que no llegó a ser considerado por el Congreso.
B.- El primer Código Civil Venezolano.
En 1861 el gobierno de Paez encomendó a Viso un nuevo proyecto de
Código Civil, que fue acogido favorablemente por una comisión
revisora y promulgado el 28 de Octubre de 1862 para comenzar a regir el 1º
de Enero de 1863. Este primer Código perdió su vigencia el 8 de
agosto de 1863 por causa del famoso Decreto de Falcón que derogó
todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central
después de estallada la revolución Federal.
Dicho Código civil de 1862, en su ley única,
titulo VIII libro primero establece y regula la emancipación en tan solo
8 artículos. Seis de esos artículos son
transcripción literal de los artículos correspondientes a los que
forman el titulo XI del Código Civil de Chile o
Código Andrés Bello. Las disposiciones
contenidas en los artículos 6 y 8 de la mencionada Ley única son
autóctonos.
C.- El Código Civil de 1867
El Código Civil venezolano del veintiuno de mayo de 1867 determino los
derechos y obligaciones que nacen del matrimonio en la Sección Cuarta
del Titulo Segundo del Libro Primero, a continuación de las normas
relativas a la celebración; pero sus consecuencias sobre los bienes de
los cónyuges fueron establecidas en el titulo séptimo, denominado
del contrato de matrimonio que forma parte del libro cuarto donde trata de
lasobligaciones en general y de los contratos.
El titulo noveno del mismo libro cuarto regula la sociedad legal; y sus
artículos 1201 a 1204, incluidos en la sección primera bajo la
denominación disposiciones generales, prescriben que, a falta de
capitulaciones celebradas dentro de los limites permitidos por la ley, existe
una sociedad legal entre marido y mujer desde el día de la
celebración del matrimonio cuyo efecto es hacer comunes de ambos por
mitad las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio.
Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto español de
García Goyena y fue un Código desadaptado al país, ejemplo
de ello es el articulo 1205 del Código civil venezolano de 1867 el cual
reproduce el tercer parrafo del articulo 1312 del proyecto del
Código civil español de 1851.
D.- Código Civil de 1873
El Código Civil de 1873 hizo algo semejante a su anterior en la
relación de este con el Código Civil de 1862, no avanzo
desarrollando los principios estructurales de la emancipación sino que
reemplazo los 4 artículos del Código anterior que habían sido
copiados del proyecto de Florencia García Goyena. En este
Código la regulación de la emancipación esta incluida en
un titulo particular donde se establece 2 clases de emancipación: La
legal o tacita y la voluntaria o expresa, disposiciones traducidas de
los artículos 310 y 3121 del Código Civil italiano de 1865.
El titulo cuarto del Código civil venezolano del 20 de febrero de 1873
se denomina “de los esponsales y delmatrimonio”; y su
sección duodécima lleva por título “De los derechos
y deberes entre los cónyuges”. Dicho
Código fue inspirado en el Código italiano de 1865 y fue
desadaptado al país.
E.- Código Civil de 1880
El Código civil del 10 de diciembre de 1880 repitió la
metodología para regular la materia, distinguiendo entre el matrimonio
propiamente dicho y sus efectos propiamente dichos y sus efectos sobre la
propiedad de los cónyuges. Así mismo reprodujo
el contenido de los preceptos sancionados en el Código de 1873.
F.- Código Civil de 1896
Se reformó nuevamente el código civil, tratando de adaptarlo al
medio social, de eliminar algunas instituciones originales y absurdas del
código de 1873 y de acoger algunos principios admitidos
pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia Franco−Italiano.
Respecto al matrimonio la misma metodología fue repetida en el
Código Civil venezolano del catorce de mayo de 1896; y al respecto el
doctor Anibal Dominici hizo los siguientes comentarios
“la ley considera de doble modo el matrimonio: como contrato de que se
derivan derecho y obligaciones personal s entre los cónyuges, y como
contrato del que emanan derechos y obligaciones, respecto de los bienes de cada
uno de los contrayentes en particular, o de la comunidad. Del
primero trata este titulo, del segundo el
titulo quinto del
libre III”
G El Código de 1904
Se dictó un nuevo código civil cuya principal innovación
consistió en introducir el divorcio.
H.- Los Códigos de 1916y de 1922
En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que introdujo innovaciones
muy importantes para adaptar la legislación al medio social.
En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la
principal innovación la eliminación de la inquisición de
paternidad natural como principio, limitada cuyo anteriormente al caso de
rapto, lo que evidentemente constituyó un retroceso.
I.- El proyecto de Código de 1931 y el Código de 1942
En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil, cuya
discusión no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus
innovaciones tuvieron como finalidad adapta la legislación al medio
social:
1. Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los
casos de unión extrapatrimonial
2. Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en
la vida del
padre.
3. Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre,
dandole la mitad de lo que corresponde al legítimo.
4. El Estado asumió de hecho, la tutela de los menores
abandonados.
5. Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia de
obligaciones, inspiradas en el Proyecto Franco − Italiano.
J.- Código Civil vigente 1982
1.- Estructura del Código Civil Venezolano Vigente
El Código Civil actual Venezolano es el código civil de 1942 con
reforma de 1982, es un todo organico, es decir que las disposiciones
contenidas en este código son de sentido organico coherentes y
correlativos como todo documento codificado esta dividido en secciones y
libros.La estructura material del Código Civil: Un título
preliminar
que contiene disposiciones basicas y fundamentales lo que se inicia como
es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el título I del Libro Primero
del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la
organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.
A partir del
artículo 525 se inicia el libro segundo que se denomina de los bienes de
la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las
cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se
denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demas
derechos, allí estan constituidas las disposiciones relativas a
los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las
disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en
el orden del modo operandi.
Luego encontramos dos disposiciones finales en los
artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refieren a la
oportunidad que empieza a seguir el código actual.
Este todo organico que nos rige y que es de capital importancia para
vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la
República en la oportunidadcorrespondiente que es indicada, se inicia
con el título preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden
de materia que se ha señalado libro primero, libro
segundo y libro tercero.
Diferencias del Código Civil vigente con el
Código Civil de 1942
CODIGO CIVIL DE 1942 CODIGO CIVIL 1982
No se presumía la relación de bienes entre personas no casadas
(concubinato) Existe comunidad de bienes entre personas no casadas
(concubinato)
El hijo natural, era visto como
de 2da. Categoría, había diferencia entre hijo legitimo y hijo
natural Todos los hijos tiene el mismo derecho, se puede colocar al presentarse
el apellido del padre o repetir el de la madre
Había dos edades para la mayoría de edad 18 y 21 años La
mayoría de edad se estableció a las 18 años
Era causal de divorcio no usar el apellido de casada No es causal de divorcio
no usar el apellido de casada
La Patria Potestad no la ejercía el padre que incurriera en causal de
divorcio Al divorciarse la Patria Potestad queda compartida por los padres, el
Código Civil establece cuando no se aplica la Patria potestad
INTRODUCCION
El código civil son las normas que regulan las relaciones civiles de las
personas físicas y jurídicas, sean privadas públicas,
mientras que el derecho civil es aquel que regula las relaciones privadas
de los ciudadanos entre sí. El código civil forma parte del
derecho civil ya que son los fundamentos legales para la sociedad venezolana. En nuestro país el derechocivil pertenece al civil la
llamado también derecho continental. A continuación le
presentaremos el inicio de las reformas y códigos del Derecho
Conclusión
. Es de gran importancia mencionar que el objetivo del derecho civil
es proteger los intereses de las personas en el orden moral y patrimonial. El
derecho civil utilizado en Venezuela
es el civil la, formado por tres etapas: etapa romana, etapa medieval y etapa
de la codificación moderna. Tomando en cuenta que el código
civil actual venezolano es el código civil del año 1942 con
reforma del año1982, esta dividido en secciones y
tres libros el primero se refiere a las personas, el segundo de los
bienes, y el tercer conforma las maneras de adquirir y transmitir la
propiedad y demas derecho
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Noriental Privada Gran Mariscal de Ayacucho
1er año Derecho Sección D114
Asignatura: Derecho Civil
Códigos que AN influido en
La Reforma Venezolana
Bibliografía.
Aguilar Gorrondona, Derecho Civil I. Personas
Alberto La Roche, Derecho Civil I