Definición de los
Sistemas Judiciales
En Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos
o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la
ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y
asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes,
y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.( Artículo 2) COPP
El
sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demas tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias
de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la
ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
El Poder Judicial es independiente de las demas ramas del Poder
Público, goza de autonomía funcional, financiera y
administrativa. (Constitución Política de 1999, Art. 253)
Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la
cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final,
sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a
ese resultado definitivo.
La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues
resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o
absolviendo al demandado en los procesos penales, o reconociendo o
desconociendo lo pretendido por el demandante en los civiles.
Analisis crítico de las decisiones judiciales nacionales e
internacionalesLa primera etapa de analisis que hemos de denominar
“Antecedentes Históricos y Bien Jurídico” tiene por
objeto establecer cuales fueron las primeras regulaciones efectuadas en
esta materia. en su antecedente responder a intereses
político económicos nacionales e internacionales un
analisis crítico, sistematico y metodológico Asimismo,
ahondaremos en cual es el bien jurídico que se propone tutelar o
proteger.
Desde comienzos de la década de 1980, los gobiernos, los líderes
judiciales, las organizaciones de la sociedad civil y una serie de agencias de
ayuda externa se han comprometido a realizar esfuerzos
regionales para reformar las instituciones del sector de la justicia en
Latinoamérica.
Basados con frecuencia en movimientos iniciados décadas atras,
sanciones dirigidas al problema del desempeño sectorial y a las formas
en que puede mejorarse, han introducido cambios en el marco legal, la
organización y los recursos presupuestales del sector en la mayor parte
de los países; han generado un número creciente de programas de
reforma que cuentan con ayuda externa, y han involucrado una serie de actores
externos, regionales y nacionales en debates acerca del papel que deben jugar
las entidades judiciales y otras entidades del sector (la policía, el
ministerio público, las asociaciones privadas, las sociedades de ayuda
legal, etc.) se han producido asimismo cambios visibles en cuanto al
número de entidades operativas de esta índole; en algunos casos
ha generado mejoras tangibles mejoras y ha aumentado dramaticamente
nuestro conocimiento de los factores atinentes y, por ende, de las restricciones
que limitan el desempeño de lajusticia. Es claro que si
hubiéramos sabido, quince años atras, lo que sabemos hoy
en día, habríamos actuado de una manera un
poco diferente o, al menos, habríamos llegado al punto donde nos
encontramos ahora en menor tiempo.
Planteamiento jurídico
• La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles.
Establece un Poder Judicial autónomo e independiente, cuyas
decisiones se deben tomar libres de presiones y de injerencias
políticas, económicas, sociales o de cualquier otro
género, con total imparcialidad, interpretando y aplicando nuestro
ordenamiento jurídico para otorgar la debida tutela jurídica de
los derechos e intereses legítimos de nuestro pueblo. (Articulo254)
• Código
Organico Procesal Penal
Artículo 4º. Autonomía e independencia
de los jueces.
En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e
independientes de los órganos del Poder
Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces
deberan informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que
afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.
Artículo 5º. Autoridaddel
juez.
Los jueces cumpliran y haran cumplir las
sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales,
las demas autoridades de la República estan obligadas a
prestarles la colaboración que les requieran.
Artículo 6º. Obligación
de decidir.
Los jueces no podran abstenerse de decidir so pretexto de silencio,
contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los
términos de las leyes, ni retardar
indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren,
incurriran en denegación de justicia.
Antecedentes del problema
Durante los años 80 y 90 el descrédito del Poder Judicial
venezolano alcanzó niveles alarmantes. Una encuesta realizada por el
Banco Mundial, a mediados de los años 90, arrojó que el 94% de la
población desconfiaba de los tribunales de la República.
Dicha encuesta determinó que los factores de mayor peso en tal rechazo estaban constituidos por el bajo nivel de las
decisiones judiciales, el retardo procesal y la corrupción.
Tan elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones
fundamentales de la República, que sumada a la ilegitimidad de otras
instituciones y a otros factores sociales y económicos, produjo una gran
inestabilidad política y social que trajo como consecuencia
fenómenos como el 27 de febrero de 1989.
Esta situación obligó a emprender el camino de la
modernización del Poder Judicial venezolano.
Proceso éste que se materializa desde varias vertientes
1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela.
(Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela,
Código Organico Procesal Penal y Ley Organica Procesal del
Trabajo)
2. Infraestructura y Tecnología.
3. Implementación de mecanismos idóneos para el ingreso y
permanencia de los jueces en el Poder Judicial.
4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de
administración de justicia.
Este último punto resulta fundamental. Sin su
cabal implementación las otras vertientes de la modernización no
podran lograr tal finalidad.
El Viejo Modelo Organizacional
La vieja estructura organizacional de la administración de justicia
estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales, administrativamente
independientes entre sí, que conformaban una determinada
circunscripción judicial. Esta vieja estructura aún se
mantiene en la Ley Organica del Poder Judicial del año 1998, al
establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal
tendra un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios
para su mejor funcionamiento”.
Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal Unipersonal”,
colocaba a los jueces como cabezas de una unidad administrativa, teniendo que
responder por el mantenimiento de la sede, el suministro de materiales y la
administración del personal, debiendo mantener una constante y fluida
comunicación laboral con las Direcciones Administrativas Regionales
(DAR). Esta situación obligó a los jueces a dedicar
aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las indicadas
funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y tan sólo
dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamentejurisdiccional.
Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una
función mas administrativa que jurisdiccional, originó graves
vicios en la administración de justicia:
1) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: Al ser los jueces cabezas de
entes administrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar
el 100% de su tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el
derecho comparado, a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos
sometidos a su potestad jurisdiccional.
2) Retardo procesal: Aunado a otras razones, el hecho que el juez debiera
dedicar la mayor parte de su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento
administrativo de “su tribunal” le impedía atender con
prontitud los casos sometidos a su conocimiento y decisión.
Actualmente, el Ministerio Público a nivel nacional, tiene en sus manos
aproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos ocurridos bajo
la vigencia del viejo modelo organizacional.
3) Corrupción: La vieja estructura organizacional conocida como
“Tribunal Unipersonal”, al ser una unidad
administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus
etapas, permitió el surgimiento de las conocidas tribus judiciales, conformadas
por abogados privados que mantenían estrechas relaciones con
determinados “Tribunales Unipersonales”.
Esta realidad obligó a la búsqueda de un
nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea,
transparente, rapida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Nuevo Modelo Organizacional
El artículo 269 dela Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la función
jurisdiccional, el mismo se denomina Circuitos Judiciales. Antes que la norma
constitucional el Código Organico Procesal Penal en su
artículo 530 señalo que en toda circunscripción judicial
se creara “…una organización jurisdiccional y
administrativa… que se denominara Circuito Judicial Penal…
El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que
cada Circuito Judicial Penal estara formado “…por una Corte
de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales,
y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que
ejerceran las funciones de control, de juicio y de ejecución de
sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.
El artículo 538 del
Código Organico Procesal Penal, señala que cada sala de
audiencia tendra un secretario permanente, que actuara como secretario del
tribunal (del
único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondra de los secretarios
necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de
ejecución de la sentencia.
Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo
otorgandole la atribución de la recepción de las
correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los
documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de
audiencias, la practica de las citaciones y notificación del
tribunal.
Del analisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda
claridad que el Circuito Judicial,como modelo
organizacional, prevé la existencia de un único Tribunal de
Primera Instancia, el cual dispone de secretarios de sala permanentes y de los
secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los jueces en ejercicio
de las funciones de control o de ejecución de la sentencia.
También dispone dicho único tribunal de un
servicio de alguacilazgo.
El aspecto administrativo de este nuevo modelo de
organización jurisdiccional se encuentra representado por la Presidencia
del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez se
dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como
lo prevén los artículos 533 y 537 del Código Organico Procesal
Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la
función administrativa en lo relacionado con la rotación anual de
los jueces y el sistema de distribución de causas.
La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del
mismo (Servicios Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la
función administrativa descargando a los jueces de la misma, quienes no
tienen ahora otra función que cumplir que las estrictamente
jurisdiccional, razón por la cual podran dedicarse al estudio de
la doctrina, de la jurisprudencia, del derecho comparado y de los casos
subjudice, elevando indudablemente la calidad de la justicia.
Es necesario destacar que los jueces cumplen la función jurisdiccional
rotando anualmente entre las diversas etapas del proceso penal:
control, juicio y ejecución. Esto impide que los
jueces se conviertan “dueños” de las causas que se siguen
contra determinados ciudadanos, obstaculizandoel surgimiento de tribus
judiciales.
El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera
Instancia, a su vez, integrado por un conjunto de jueces distribuidos en las
funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar el trabajo
administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario,
libro de causa, actas, libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en
órganos tales como el alguacilazgo, oficina de tramitación penal
(asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es
necesario destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada
decisión judicial, es prestado colectivamente a todos los jueces que
integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no se
particulariza con respecto a los jueces.
Ademas, es necesario resaltar que al tratarse de un
único tribunal de primera instancia, así como de una única Corte de
Apelaciones, todos los jueces comparten una misma sede. Todo esto se encuentra
contemplado en los artículos 530 y 531 del Código
Organico Procesal Penal.
De tal manera, que ya no corresponde en particular a ningún juez velar
por el mantenimiento de la sede, ni por el suministro de material, así
como tampoco la administración del personal pues éste se
encuentra adscrito colectivamente al único tribunal de primera instancia
y a la única Corte de Apelaciones, y no a ningún juez en
particular.
De esta forma se logra que los jueces puedan dedicarse por entero a la
función jurisdiccional: leer, estudiar, analizar, investigar, redactar,
pensar, razonar; todo lo cual redunda en decisiones judiciales dealta calidad.
De tal manera que el trabajo administrativo judicial
en el modelo organizacional de Circuito Judicial, no puede responder a la
agenda personal de cada juez, sino a una agenda única del único Tribunal de Primera
Instancia.
En un proceso jurisdiccional signado por la oralidad, los actos procesales se
efectúan fundamentalmente en audiencias, esto quiere decir que el
único Tribunal de Primera instancia realiza numerosas audiencias cada
día, las cuales deben ser atendidas por el personal
administrativo-judicial de manera colectiva.
El cuerpo o pool de secretaría, el alguacilazgo y la oficina de
tramitación penal deben garantizar la elaboración del acta de
cada audiencia, de los oficios, de las boletas de encarcelación,
excarcelación, de traslado, de notificación, de citación,
la seguridad y orden, etc., que se relacionan con todas y cada una de las
audiencias, bien sean de juicio control o ejecución.
La referida instauración ha sido soportada a través de la
resoluciones dictadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal Nros
016-03 (Implantación del Juris2000 ), 017-03 (sobre asuntos de guardia)
de fecha 21-04-03; 018-03 (sobre el acceso de las partes y demas
particulares a los despachos de los jueces) de fecha 22-04-03; 019-03
(creación del libro diario automatizado) de fecha 28-04-03; 030-03
(implantación del nuevo modelo organizacional) de fecha 13-06-03; 060-03
(distribución de secretarios en salas y administrativos)de fecha
08-08-03; 067-03 (sobre el cumplimiento del horario de los jueces) de fecha
18-08-03; 013-04 (sobre la evaluación del personal) de fecha 19-01-04;
034(sobre la jurisprudencias e Internet) de fecha 04-03-04 y 035 (cronograma de
audiencia) de fecha 05-03-04.
Otros Elementos De La Modernización
Ademas de este nuevo modelo organizacional, que coloca a los jueces en
la posibilidad de dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional,
existen otros cambios que coadyuvan a la obtención de una justicia
social de mayor calidad, democratica y respetuosa de la dignidad humana.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
Código Organico Procesal Penal han
consagrado principios que permiten la consecución de la referida
justicia.
La presunción de inocencia en vez de la presunción de
culpabilidad; el estado de libertad y no el principio de la privación de
la libertad, la carga de la prueba que recae sobre el Estado y no sobre el
imputado, el principio contradictorio del proceso penal y no el proceso
inquisitivo, la oralidad a cambio de la escritura, la publicidad, la
inmediación, etc., han humanizado sensiblemente a la
administración de justicia penal.
Ademas, el fortalecimiento de la defensa pública ha consolidado
el ejercicio de tal derecho constitucional, ya que
este tipo de defensores, como
funcionarios públicos, evitan el surgimiento de tribus judiciales, a la
vez que elevan dignamente su condición profesional redundando en
defensas de alta calidad que se presta a los sectores mas humildes de la
población venezolana.
Por otra parte la incorporación de la justicia venezolana a la red
mundial de información (Internet), permite que todas las decisiones judiciales
sean escudriñadas por la opinión pública internacional, lo
que resultaun mecanismo de control sobre el respeto a la legalidad, a la verdad
y a la justicia por parte de quienes ejercen la función jurisdiccional.
La implantación del
sistema documental Juris 2000, adaptado al nuevo modelo organizacional, agiliza
el trabajo administrativo judicial (elaboración automatizada del libro diario, distribución aleatoria
automatizada de las causas, el registro automatizado del
trabajo administrativo judicial, configuración prediseñadas de
actas, oficios, boletas, etc.), trayendo como
consecuencia celeridad procesal y transparencia de la justicia.
Resistencia Al Cambio
La instauración del
nuevo modelo organizacional ha encontrado seria resistencia. A cinco años de la
entrada en vigencia del Código Organico
Procesal Penal aún el viejo modelo no ha sido suplantado en su
totalidad, por el contrario podríamos decir que tal sustitución
es incipiente a nivel nacional.
En muchas regiones del país se habla de “pool de
secretarias” o de “pool de asistentes”, únicamente
porque todos los secretarios o asistentes se encuentran ubicados en un mismo
salón. Sin embargo, sigue una secretaria adscrita a un
juez, y unos asistentes adscritos a una secretaria, es decir, el viejo modelo del “tribunal
unipersonal”, subyace en los Circuitos Judiciales.
Esta realidad existe fundamentalmente porque los jueces reclaman mantener un
personal a su cargo, alegan que se les despojó de la autoridad que
ejercían sobre ellos; en muchos casos también reclaman mantener
un archivo particular de “sus causas”, ademas también
exigen mantener una “agenda personal” en cuanto a la
realización de las audiencias.Como podemos observar de no ser vencida
esta resistencia pronto debera dotarse a cada juez de una sede
particular en la cual funcione su “tribunal unipersonal”, caso en
el cual volveran los jueces a colocarse como jefe de mantenimiento y de
personal, antes que cumplir estrictamente con la función jurisdiccional.
Existe otro tipo de resistencia la cual proviene de una diminuta minoría
de jueces, de larga trayectoria en los años 80 y 90, que claman por
volver al “tribunal unipersonal” y a la defensa
privada. Del nuevo modelo
organizacional, alguno de estos jueces, quienes durante
el período de la emergencia judicial fueron suspendidos del ejercicio de sus
funciones por las numerosas denuncias que acumularon en su contra durante tales
años, han pretendido de diversas maneras detener el referido proceso de
cambio organizacional.
Vencer la resistencia al cambio organizacional requiere el común
esfuerzo de todos los entes del Poder Judicial comprometidos con tal finalidad:
la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Unidad
Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, La Dirección
Ejecutiva de la Magistratura, los presidentes de los Circuitos Judiciales
Penales y los Jueces Rectores deben plantearse como un propósito
común vencer dicha resistencia y de esa manera garantizar la total
instauración del nuevo modelo organizacional, ya que esta es la piedra
angular de la modernización de la justicia venezolana.
Planteamiento del problema
Retardo procesal en materia civil, mercantil y bancaria
Provea
en su informe anual de 2009 destaca que “el retardo procesales uno de los
mas graves problemas que presenta el Sistema de Administración
Judicial en Venezuela”,
Los
resultados fueron los siguientes
• Las causas con mayor
tiempo de duración son dos que se introdujeron en el año 1995,
que tienen 14 años.
• La de menor tiempo de
duración es del
año 2008 que ya tiene 2 años.
• El promedio de
duración de los casos es de 88 meses
o 7,4 años y en la mayoría de los casos el retraso es producto del tiempo para dictar la
sentencia.
Para corroborar esto se estudiaron con mas detalle
los expedientes de 3 casos
adicionales.
El
primero de estos casos, CTV vs Representaciones Odex exp. AH14-V-1990-000002 ,
se inició en 1990, se sustanció aproximadamente en dos
años, y desde 1992, esta a la espera de la sentencia definitiva.
Por tanto, por un aproximado de 17 años las
partes no han recibido una respuesta definitiva sobre su caso. Lo mas
impactante es que las partes han continuado
solicitando el pronunciamiento del
juez. El caso, a pesar, de que desde 1992 no tiene actuación alguna del
tribunal, se le considera activo, como demuestra el hecho que le fue asignado
un nuevo número de expediente al mudarse los tribunales a la nueva sede
en marzo de 2009
En el
segundo caso, GIBSON TV vs Producciones PRS exp.
AH1C-M-2003-000051, la parte demandada presentó un escrito de
cuestiones previas el 18 de diciembre de 2003 y el 28 de enero de 2004 la parte
actora consignó un escrito de contestación a las cuestiones
previas. A partir de esta última fecha, comenzó a transcurrir el
lapso para la decisión dela incidencia mencionada, y hasta ahora, es
decir, mas de 7 años después, no ha habido pronunciamiento
alguno por parte del
tribunal.
Un caso
donde la ineficiencia es aún mas evidente, así como la
gravedad de esto, es el de Luis Pérez vs Abencentro y otros exp.
AH16-V-2005-000001 , donde el tribunal se tardó dos años para
citar a los demandados y después del tiempo que se tomó para
hacerlo, el juez se inhibió al conocer cuales eran las partes
involucradas. Luego se nombró un nuevo juez
temporal, quien conoció de la causa hasta el estado de dictar sentencia
y a la fecha aún no se ha pronunciado.
La
labor de dictar decisiones parece ser, el principal “cuello de
botella” en la administración de justicia
Respecto a reposiciones inútiles y dilaciones indebidas cada vez son
mas frecuentes los autos aclaratorios del proceso civil,
donde se establecen que los lapsos empiezan a correr de manera distinta a lo
establecido en el CPC. Esto no es sólo grave porque el juez no se atiene
a la Ley, e inventa un procedimiento de forma que las partes no tengan
mas seguridad jurídica, sino ademas porque suele suceder
en circunstancias en que el juez dejó de hacer una actuación
determinada en un lapso legal o la hizo mal y para subsanar su falla dicta un
auto en que cambia el procedimiento legal reponiendo actos de una forma que el
CPC no prevé y estableciendo nuevos lapsos. Este tipo de autos constituyen
una forma de legislar, ya que pasan por encima de las formas procesales
esenciales dentro del
proceso, cambian las reglas del
CPC, retrasan el proceso y ademas son inconstitucionales porque son una
reposición inútily una dilación indebida que es precisamente,
lo que trata de evitar el artículo 26 de la CRBV.
Por ejemplo se dictan autos señalando que deben notificarse a las partes
porque el juez no cumplió un lapso o porque
considera que debe reponer la causa porque él no cumplió
adecuadamente con el procedimiento, y el CPC no prevé en esos casos
notificación, ni reposición alguna.
El analisis anterior demuestra claramente, que no se cumple
el derecho de acceso a la justicia.
Venezuela esta entre los tres primeros países con mas
retraso judicial al momento de resolver una controversia Galindo
2003, p.11)
En el
presente grafico se muestra el número de asuntos ingresados en
materia civil, mercantil y bancaria entre los años 2003 y 2008,
así como los asuntos resueltos bien sea por sentencia definitiva o
sentencia interlocutoria
Asuntos Civiles, Mercantiles y Bancarios resueltos, ingresados y tipos de
sentencia.
[pic]
Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008.
El
grafico anterior parece indicar que se resuelven mas asuntos de
los que ingresan, pero el bajo número de sentencias definitivas que son
las que en realidad resuelven el caso y el siguiente grafico
indica que se acumulan casos sin resolver, demuestra la ineficacia de estos
tribunales.
Asuntos acumulados sin resolver
[pic]
Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008.
De este
grafico se infiere lo siguiente:
- En el año 2003 de los 15.427
asuntos que ingresaron, solamente llegaron a ser resueltos 8.963, y quedaron
acumulados sin decisión un total de 6.464.
- En el año 2004 ingresaron
5.145 asuntosnuevos y se resolvieron 3.963. y quedaron
acumulados sin decisión un total de 1.182 casos (que sumados a los 6.464
asuntos sin resolver del
año 2003) dan un total de 7.718 asuntos acumulados sin ser resueltos.
- En el año 2005 ingresaron
4.903 asuntos nuevos. Se decidieron 5.536, y quedaron acumulados sin
decisión un total de 7085.
- En el año 2006 ingresaron
4.835 asuntos nuevos. Se decidieron 6.234, y quedaron acumulados sin resolver un total de 5.586.
- En el año 2007 ingresaron
5.809 asuntos nuevos. Se decidieron 3.812, y quedaron acumulados sin resolver un total de 7914.
- En el año 2008 ingresaron
4412 asuntos nuevos. Se decidieron 4.663, y quedaron acumulados sin resolver un total de 7663.
Retardo procesal penal en los Circuitos Judiciales.
El artículo 26 de la Constitución Venezolana hace una clara referencia a la irregularidad de las dilaciones
indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice:
'a obtener con prontitud la decisión correspondiente' y
en su primera parte, a garantizar una justicia 'sin
dilaciones indebidas', es así como se garantiza a los ciudadanos que la
justicia sera pronta y efectiva.
Nos preguntamos entonces, ¿se cumple este
postulado? Obviamente que no.
Doctrinariamente se afirma que justicia retardada no es justicia, se ha
mantenido en nosotros el círculo vicioso que persistía en el
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de retardo de los expedientes
y de las causas en estado de investigación por el Ministerio
Público por motivos y fundamentos que ahora estan mas
a la vista de los interesados, de las víctimas y,lógicamente de
la opinión pública, precisamente porque se trata de un proceso
garantista al permitir una mayor intervención de las partes, lo que
demuestra un gran interés general y en especial un mejor
control jurisdiccional y administrativo para los funcionarios del
Poder Judicial.
Sin embargo, en cuanto al funcionamiento de los tribunales penales y la debida
participación del
fiscal hemos observado los siguientes problemas
a) Muy pocos juzgados a nivel
nacional en relación con las causas que ingresan a diario.
b) Secretarios sin experiencias,
escaso personal de asistentes.
c) El nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales sean
principales o auxiliares, sin experiencia, sin especialidades en la materia y
con poco conocimiento de las fases del proceso
y del derecho
penal sustantivo.
d) Escasos alguaciles y
vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y
retardo de las mismas.
e) Falta de traslado de
los imputados y acusados cuando son requeridos.
f) Serios problemas en relación
con los sitios de reclusión o carceles .
g) El incumplimiento de los Fiscales del Ministerio Público de los lapsos procesales,
debido a exceso de trabajo.
h) Gran cantidad de expedientes enviados a los Juzgados de Control con
actos conclusivos (excesivas acusaciones y sobreseimientos para pocos
Tribunales
i) Atraso en la realización de Audiencias Preliminares por la
excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día.
j) Atraso en la realización de los juicios, en donde por
cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de algunas de lapartes, el juicio
se difiere llegando a superar los dos años, plazo maximo de la
detención.
k) El aspecto físico de las instituciones, donde hay que observar
que en la mayoría de los Circuitos son pocas las salas de audiencias
para control y para juicio.
l) Finalmente los que es notorio ya por estadísticas
y por las opiniones a nivel nacional, que comparando el número de
causas y el número de jueces y fiscales es necesaria la creación
de mas tribunales y fiscalías, ante su insuficiencia.
Estos problemas sumados a otros, los viene enfrentando el país desde
hace mas de 25 años, lo cual crea impunidad ya que se retardan
las audiencias, así los imputados pasan un año detenidos ante el
juez de control para poder accesar a la audiencia preliminar, cuando llegan a
juicio pasan otro año mas esperando constitución del
tribunal mixto o del tribunal unipersonal para el juicio oral y
público y así llegan al límite maximo de 2
años pautado por la ley, debiendo entonces ser puestos en libertad.
He allí uno de los orígenes de la
impunidad. Y de la emergencia carcelaria que existe en los actuales
momentos en Venezuela por el hacinamiento
El informe del primer semestre de 2008 emitido por el Ministerio del Interior y
Justicia arroja patrones similares.
“Uno de los principales problemas del sistema penitenciario
venezolano es el hacinamiento. La infraestructura es para 15 mil reclusos y
casi todos los recintos estan abarrotados, no tienen condiciones
mínimas decentes”, dijo Humberto Prado, director del OVP. “(Los reclusos) Sólo sobreviven”.
Al cierre del mes de agosto de 2008, las estadísticas del OVP y del
Gobierno coinciden en masde 260 muertes y mas de 400 heridos por
violencia, a pesar de los intentos que hace el Gobierno venezolano por
humanizar las carceles.
Según la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, la sobrepoblación carcelaria ha excedido
entre un 30 y un 40 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en
los últimos diez años.
Cuando se habla de responsabilidades se
puede citar el resumen que nos da el Doctor Elio Grillo :
Según el Doctor Elio Gómez Grillo resume la situación
penitenciaria venezolana en siete (7) verbos. Cuatro verbos
que pone el Estado y tres (3) que ponen los reclusos. El Estado pone
estos cuatro (4) verbos: hacinar, ociar, retrasar judicialmente y matraquear
[éste último, en el argot carcelario venezolano equivale a
corromper judicialmente; nota del autor]. Estos
son los verbos que pone el Estado, que mantiene a los reclusos hacinados,
ociosos, retrasados judicialmente y matraqueados. Luego, hay toda una
red de corrupción administrativa penitenciaria que va
desde los altos
estratos hacia los inferiores. Con esos cuatro verbos que pone el Estado, y que
ahora voy a desarrollar, los reclusos agregan tres (3) mas: drogar,
matar y violar sexualmente».
Decisiones Internacionales
El Poder Judicial venezolano tiene potestad soberana para decidir las
controversias sobre contratos de interés público suscritos por la
República. 'el Estado es
absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros
en tanto no exista una manifestación valida, expresa e
inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos
jurisdiccionales extranjeros.'
No es suficiente elconsentimiento de un funcionario para que Venezuela sea
juzgada y condenada por arbitros o tribunales extranjeros 'el
sometimiento a tribunales extranjeros no es competencia de cualquier
funcionario y, su ejercicio encuentra limitaciones de forma -procedimientos- y
fondo -materias que pueden someterse a tribunales foraneos- que
garantizan la integridad de la República frente a los intereses
internacionales.'
Sólo a través de un consentimiento de
las altas autoridades del Poder Nacional es posible que la República
pueda someterse a la jurisdicción internacional. La validez y eficacia,
requiere no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la
República, sino ademas de una ley aprobatoria del tratado por
parte de la Asamblea Nacional (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros
de arbitraje, conciliaciones, entre otros)
Al
reafirmarse en los términos expuestos el principio de soberanía y
autodeterminación de la República en las sentencias antes mencionadas,
es posible que el Estado Venezolano de acuerdo a las normas aplicables, pueda
denunciar o modificar los convenios suscritos -antes de 1999- con otras
naciones en los cuales se sometió la resolución de controversias
a órganos internacionales.
Las sentencias reiteraron las consideraciones formuladas en la sentencia
Nº 1.942/03, respecto a la ejecución de las decisiones de
órganos judiciales internacionales, según la cual: '()
como principio general, la preeminencia de la soberanía que sólo
puede ser derogada por vía de excepción en casos singulares
yprecisos () las decisiones de los órganos judiciales internacionales
existentes, institucionales o ad hoc (arbitrales), de caracter
sectorial, para su ejecución en el Estado destinatario, no pueden obviar
impunemente la soberanía nacional de estos ().
Planteado así, ni los fallos, laudos, dictamenes u otros actos de
igual entidad, podran ejecutarse penal o civilmente en el país,
si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía
(la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas
contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que
colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores ()'
Conforme a lo anterior, se reafirmó que toda decisión o laudo
internacional, puede ser objeto de control constitucional, si se pretende
ejecutar en Venezuela, tal y como lo asentó la Sala Constitucional en el
fallo Nº 1.939/08, en el caso: 'Corte Interamericana de Derechos
Humanos vs. Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo',
y en la decisión Nº 1.541/08, que a su vez ratifica la sentencia
Nº 1.942/03.
Conclusión
El Estado venezolano, por mandato del artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza
a todos los ciudadanos una justicia idónea. Esto
significa, fundamentalmente, decisiones judiciales de alto nivel
jurídico. Para poder alcanzar esta finalidad se requiere que los jueces
venezolanos se concentren exclusivamente en el cumplimiento de la
función jurisdiccional.
Con este propósito el Código Organico Procesal Penal, en
sus artículos 530 al 539, prevé un nuevo modelo de
organización jurisdiccional,denominado Circuito Judicial, el cual
también se encuentra consagrado en el artículo 269 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El signo distintivo del Circuito Judicial como organización
jurisdiccional, es la ubicación de los jueces exclusivamente en el
cumplimiento de la función jurisdiccional, es decir los despoja de la
pesada carga que significaba el cumplimiento de funciones de caracter
administrativo, ya que en el viejo modelo organizacional cada juez
constituía en si mismo una unidad administrativa dotada de personal y de
una sede y por ende de actividades de mantenimiento, suministro de material y
administración de personal, circunstancia ésta ante la cual la
función jurisdiccional de los jueces se encontraba totalmente
desvirtuada, trayendo como consecuencia decisiones judiciales de baja calidad y
retardo procesal.
En la organización jurisdiccional Circuito Judicial, existe un único tribunal de primera instancia al cual
estan adscritos todos los jueces, razón por la cual ninguno de
ellos constituye una unidad administrativa por separado. Al existir un
único tribunal de primera instancia existe un alguacilazgo que pertenece
a ese único tribunal, así como un pool de secretaría y una
oficina de tramitación penal (asistentes), que colectivamente pertenecen
al único tribunal de primera instancia (artículo 538 y 539 del
COPP)
Referencias bibliograficas
• Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela
• Código
Organico Procesal Penal
• Enlace:
https://www.tsj.gov.ve
• www.asambleanacional.gov.ve
• www.ministeriopublico.gob.ve• accesoalajusticia.org/documentos
• www.derechos.org.ve
• www.soberania.org/
Analisis Crítico De Las Decisiones Judiciales Nacionales E
Internacionales
Definición de los Sistemas Judiciales
En Venezuela La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos
o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la
ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas
y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las
leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.( Artículo 2)
COPP
El
sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demas tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias
de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la
ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
El Poder Judicial es independiente de las demas ramas del Poder
Público, goza de autonomía funcional, financiera y
administrativa. (Constitución Política de 1999, Art. 253)
Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la
cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto
final, sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a
ese resultado definitivo.
La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues
resuelve las cuestiones objeto del
litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en los procesos
penales,o reconociendo o desconociendo lo pretendido
por el demandante en los civiles.
Planteamiento jurídico
• La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles.
Establece un Poder Judicial autónomo e independiente, cuyas
decisiones se deben tomar libres de presiones y de injerencias
políticas, económicas, sociales o de cualquier otro
género, con total imparcialidad, interpretando y aplicando nuestro
ordenamiento jurídico para otorgar la debida tutela jurídica de
los derechos e intereses legítimos de nuestro pueblo. (Articulo254)
• Código
Organico Procesal Penal
Artículo 4º. Autonomía e
independencia de los jueces.
En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e
independientes de los órganos del Poder
Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces
deberan informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que
afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.
Artículo 5º. Autoridad
del juez.
Los jueces cumpliran y haran cumplir las
sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejorcumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales,
las demas autoridades de la República estan obligadas a
prestarles la colaboración que les requieran.
Artículo 6º. Obligación
de decidir.
Los jueces no podran abstenerse de decidir so pretexto de silencio,
contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los
términos de las leyes, ni retardar
indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren,
incurriran en denegación de justicia.
Antecedentes del problema
Durante los años 80 y 90 el descrédito del Poder Judicial
venezolano alcanzó niveles alarmantes. Una encuesta realizada por el Banco
Mundial, a mediados de los años 90, arrojó que el 94% de la
población desconfiaba de los tribunales de la República.
Dicha encuesta determinó que los factores de mayor peso en tal rechazo estaban constituidos por el bajo nivel de las
decisiones judiciales, el retardo procesal y la corrupción.
Tan elevado porcentaje de ilegitimidad en una de las instituciones
fundamentales de la República, que sumada a la ilegitimidad de otras
instituciones y a otros factores sociales y económicos, produjo una gran
inestabilidad política y social que trajo como consecuencia
fenómenos como el 27 de febrero de 1989.
Esta situación obligó a emprender el camino de la
modernización del Poder Judicial venezolano.
Proceso éste que se materializa desde varias vertientes
1. Legislativamente se instauraron nuevos principios para el juzgamiento en Venezuela.
(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Código Organico Procesal Penal y Ley Organica Procesal del
Trabajo)
2. Infraestructura y Tecnología.
3.Implementación de mecanismos idóneos
para el ingreso y permanencia de los jueces en el Poder Judicial.
4. Cambio radical de la estructura organizativa de los órganos de
administración de justicia.
Este último punto resulta fundamental. Sin su
cabal implementación las otras vertientes de la modernización no
podran lograr tal finalidad.
El Viejo Modelo Organizacional
La vieja estructura organizacional de la administración de justicia
estaba integrada por numerosos tribunales unipersonales, administrativamente
independientes entre sí, que conformaban una determinada
circunscripción judicial. Esta vieja estructura aún se
mantiene en la Ley Organica del Poder Judicial del año 1998, al
establecer en su artículo 17 que “todo Tribunal Unipersonal
tendra un secretario y los empleados subalternos que fueren necesarios
para su mejor funcionamiento”.
Este viejo modelo representado fundamentalmente por el “Tribunal
Unipersonal”, colocaba a los jueces como cabezas de una unidad
administrativa, teniendo que responder por el mantenimiento de la sede, el
suministro de materiales y la administración del personal, debiendo
mantener una constante y fluida comunicación laboral con las Direcciones
Administrativas Regionales (DAR). Esta situación obligó a los
jueces a dedicar aproximadamente el 80% del tiempo laborable a cumplir con las
indicadas funciones administrativas (jefes de mantenimiento y de personal) y
tan sólo dedicar un 20% del tiempo a la función estrictamente
jurisdiccional.
Esa desviación que ocurrió en los jueces, cumpliendo una
función mas administrativa que jurisdiccional, originó graves
vicios en laadministración de justicia:
1) Decisiones Jurisdiccionales de baja calidad: Al ser los jueces cabezas de
entes administrativos, se encontraban de esa manera obstaculizados para dedicar
el 100% de su tiempo laboral al estudio de la doctrina, la jurisprudencia y el
derecho comparado, a los efectos de resolver satisfactoriamente los casos
sometidos a su potestad jurisdiccional.
2) Retardo procesal: Aunado a otras razones, el hecho que el juez debiera
dedicar la mayor parte de su tiempo laboral a garantizar el funcionamiento
administrativo de “su tribunal” le impedía atender con
prontitud los casos sometidos a su conocimiento y decisión.
Actualmente, el Ministerio Público a nivel nacional, tiene en sus manos
aproximadamente 16 millones de expedientes sin resolver, todos ocurridos bajo
la vigencia del viejo modelo organizacional.
3) Corrupción: La vieja estructura organizacional conocida como
“Tribunal Unipersonal”, al ser una unidad
administrativa-jurisdiccional, en la cual el proceso cumplía todas sus
etapas, permitió el surgimiento de las conocidas tribus judiciales,
conformadas por abogados privados que mantenían estrechas relaciones con
determinados “Tribunales Unipersonales”.
Esta realidad obligó a la búsqueda de un
nuevo modelo organizacional capaz de producir una justicia idónea,
transparente, rapida, de alta calidad, etc., tal como lo ofrece el artículo 26 del
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Nuevo Modelo Organizacional
El artículo 269 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela consagra el nuevo modelo organizacional de la
función jurisdiccional, el mismo sedenomina Circuitos Judiciales. Antes
que la norma constitucional el Código Organico Procesal Penal en
su artículo 530 señalo que en toda circunscripción
judicial se creara “…una organización jurisdiccional
y administrativa… que se denominara Circuito Judicial Penal…
El artículo 531 del señalado texto procedimental establece que
cada Circuito Judicial Penal estara formado “…por una Corte
de Apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces profesionales,
y un Tribunal de Primera Instancia integrado por jueces profesionales que
ejerceran las funciones de control, de juicio y de ejecución de
sentencia, en la forma rotativa que se establezca.”.
El artículo 538 del
Código Organico Procesal Penal, señala que cada sala de
audiencia tendra un secretario permanente, que actuara como secretario del
tribunal (del
único tribunal) en los juicios que se realicen en ellas. Igualmente establece que se dispondra de los secretarios
necesarios para refrendar las decisiones de los jueces de control o de
ejecución de la sentencia.
Por su parte el artículo 539 eiusdem, crea el servicio de alguacilazgo
otorgandole la atribución de la recepción de las
correspondencias, el transporte y distribución interna y externa de los
documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de
audiencias, la practica de las citaciones y notificación del
tribunal.
Del analisis concatenado de las normas citadas se infiere con toda
claridad que el Circuito Judicial, como modelo organizacional, prevé la
existencia de un único Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone de
secretarios de sala permanentes yde los secretarios necesarios para refrendar
las decisiones de los jueces en ejercicio de las funciones de control o de
ejecución de la sentencia. También dispone dicho único
tribunal de un servicio de alguacilazgo.
El aspecto administrativo de este nuevo modelo de
organización jurisdiccional se encuentra representado por la Presidencia
del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos que a su vez se
dividen en Servicios Judiciales y Servicios Generales, tal como
lo prevén los artículos 533 y 537 del Código Organico Procesal
Penal. Así mismo la Corte de Apelaciones tiene atribuida la
función administrativa en lo relacionado con la rotación anual de
los jueces y el sistema de distribución de causas.
La Presidencia del Circuito Judicial Penal y los servicios administrativos del
mismo (Servicios Judiciales y Servicios Generales) tienen atribuida la
función administrativa descargando a los jueces de la misma, quienes no
tienen ahora otra función que cumplir que las estrictamente jurisdiccional,
razón por la cual podran dedicarse al estudio de la doctrina, de
la jurisprudencia, del derecho comparado y de los casos subjudice, elevando
indudablemente la calidad de la justicia.
Es necesario destacar que los jueces cumplen la función jurisdiccional
rotando anualmente entre las diversas etapas del proceso penal:
control, juicio y ejecución. Esto impide que los
jueces se conviertan “dueños” de las causas que se siguen
contra determinados ciudadanos, obstaculizando el surgimiento de tribus judiciales.
El Circuito Judicial conformado por un único Tribunal de Primera
Instancia, a su vez, integradopor un conjunto de jueces distribuidos en las
funciones de control, juicio y ejecución, hace descansar el trabajo
administrativo-judicial (citaciones, notificaciones, oficios, libro diario,
libro de causa, actas, libro de solicitudes, seguridad y orden, etc.), en
órganos tales como el alguacilazgo, oficina de tramitación penal
(asistentes) y el cuerpo de secretarios (de sala y administrativos). Es necesario
destacar que el trabajo administrativo judicial, derivado de cada
decisión judicial, es prestado colectivamente a todos los jueces que
integran el tribunal, es decir, el trabajo administrativo judicial no se
particulariza con respecto a los jueces.
Ademas, es necesario resaltar que al tratarse de un
único tribunal de primera instancia, así como de una única Corte de
Apelaciones, todos los jueces comparten una misma sede. Todo esto se encuentra
contemplado en los artículos 530 y 531 del Código
Organico Procesal Penal.
De tal manera, que ya no corresponde en particular a ningún juez velar
por el mantenimiento de la sede, ni por el suministro de material, así
como tampoco la administración del personal pues éste se
encuentra adscrito colectivamente al único tribunal de primera instancia
y a la única Corte de Apelaciones, y no a ningún juez en
particular.
De esta forma se logra que los jueces puedan dedicarse por entero a la
función jurisdiccional: leer, estudiar, analizar, investigar, redactar,
pensar, razonar; todo lo cual redunda en decisiones judiciales de alta calidad.
De tal manera que el trabajo administrativo judicial
en el modelo organizacional de Circuito Judicial, no puede respondera la agenda
personal de cada juez, sino a una agenda única del único Tribunal de Primera
Instancia.
En un proceso jurisdiccional signado por la oralidad, los actos procesales se
efectúan fundamentalmente en audiencias, esto quiere decir que el
único Tribunal de Primera instancia realiza numerosas audiencias cada
día, las cuales deben ser atendidas por el personal
administrativo-judicial de manera colectiva.
El cuerpo o pool de secretaría, el alguacilazgo y la oficina de
tramitación penal deben garantizar la elaboración del acta de
cada audiencia, de los oficios, de las boletas de encarcelación,
excarcelación, de traslado, de notificación, de citación,
la seguridad y orden, etc., que se relacionan con todas y cada una de las
audiencias, bien sean de juicio control o ejecución.
La referida instauración ha sido soportada a través de la
resoluciones dictadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal Nros
016-03 (Implantación del Juris2000 ), 017-03 (sobre asuntos de guardia)
de fecha 21-04-03; 018-03 (sobre el acceso de las partes y demas particulares
a los despachos de los jueces) de fecha 22-04-03; 019-03 (creación del
libro diario automatizado) de fecha 28-04-03; 030-03 (implantación del
nuevo modelo organizacional) de fecha 13-06-03; 060-03 (distribución de
secretarios en salas y administrativos)de fecha 08-08-03; 067-03 (sobre el
cumplimiento del horario de los jueces) de fecha 18-08-03; 013-04 (sobre la
evaluación del personal) de fecha 19-01-04; 034 (sobre la
jurisprudencias e Internet) de fecha 04-03-04 y 035 (cronograma de audiencia)
de fecha 05-03-04.
Otros Elementos De La ModernizaciónAdemas de este nuevo modelo
organizacional, que coloca a los jueces en la posibilidad de dedicarse
exclusivamente a la función jurisdiccional, existen otros cambios que
coadyuvan a la obtención de una justicia social de mayor calidad,
democratica y respetuosa de la dignidad humana. La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y el Código
Organico Procesal Penal han consagrado
principios que permiten la consecución de la referida justicia.
La presunción de inocencia en vez de la presunción de
culpabilidad; el estado de libertad y no el principio de la privación de
la libertad, la carga de la prueba que recae sobre el Estado y no sobre el
imputado, el principio contradictorio del proceso penal y no el proceso
inquisitivo, la oralidad a cambio de la escritura, la publicidad, la
inmediación, etc., han humanizado sensiblemente a la
administración de justicia penal.
Ademas, el fortalecimiento de la defensa pública ha consolidado
el ejercicio de tal derecho constitucional, ya que
este tipo de defensores, como
funcionarios públicos, evitan el surgimiento de tribus judiciales, a la
vez que elevan dignamente su condición profesional redundando en
defensas de alta calidad que se presta a los sectores mas humildes de la
población venezolana.
Por otra parte la incorporación de la justicia venezolana a la red
mundial de información (Internet), permite que todas las decisiones
judiciales sean escudriñadas por la opinión pública
internacional, lo que resulta un mecanismo de control sobre el respeto a la
legalidad, a la verdad y a la justicia por parte de quienes ejercen la
función jurisdiccional.La implantación del sistema documental
Juris 2000, adaptado al nuevo modelo organizacional, agiliza el trabajo
administrativo judicial (elaboración automatizada del libro diario,
distribución aleatoria automatizada de las causas, el registro
automatizado del trabajo administrativo judicial, configuración
prediseñadas de actas, oficios, boletas, etc.), trayendo como consecuencia
celeridad procesal y transparencia de la justicia.
Resistencia Al Cambio
La instauración del
nuevo modelo organizacional ha encontrado seria resistencia. A cinco años de la
entrada en vigencia del Código Organico
Procesal Penal aún el viejo modelo no ha sido suplantado en su
totalidad, por el contrario podríamos decir que tal sustitución
es incipiente a nivel nacional.
En muchas regiones del país se habla de “pool de
secretarias” o de “pool de asistentes”, únicamente
porque todos los secretarios o asistentes se encuentran ubicados en un mismo
salón. Sin embargo, sigue una secretaria adscrita a un
juez, y unos asistentes adscritos a una secretaria, es decir, el viejo modelo del “tribunal
unipersonal”, subyace en los Circuitos Judiciales.
Esta realidad existe fundamentalmente porque los jueces reclaman mantener un
personal a su cargo, alegan que se les despojó de la autoridad que
ejercían sobre ellos; en muchos casos también reclaman mantener
un archivo particular de “sus causas”, ademas también
exigen mantener una “agenda personal” en cuanto a la
realización de las audiencias.
Como podemos observar de no ser vencida esta resistencia pronto debera
dotarse a cada juez de una sede particular en la cual funcionesu
“tribunal unipersonal”, caso en el cual volveran los jueces
a colocarse como jefe de mantenimiento y de personal, antes que cumplir
estrictamente con la función jurisdiccional.
Existe otro tipo de resistencia la cual proviene de una diminuta minoría
de jueces, de larga trayectoria en los años 80 y 90, que claman por volver
al “tribunal unipersonal” y a la defensa privada. Del nuevo modelo organizacional, alguno de estos jueces,
quienes durante el período de la emergencia
judicial fueron suspendidos del
ejercicio de sus funciones por las numerosas denuncias que acumularon en su
contra durante tales años, han pretendido de diversas maneras detener el
referido proceso de cambio organizacional.
Vencer la resistencia al cambio organizacional requiere el común
esfuerzo de todos los entes del Poder Judicial comprometidos con tal finalidad:
la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Unidad
Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, La
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los presidentes de los Circuitos
Judiciales Penales y los Jueces Rectores deben plantearse como un
propósito común vencer dicha resistencia y de esa manera
garantizar la total instauración del nuevo modelo organizacional, ya que
esta es la piedra angular de la modernización de la justicia venezolana.
Planteamiento del problema
Retardo procesal en materia civil, mercantil y bancaria
Provea
en su informe anual de 2009 destaca que “el retardo procesal es uno de
los mas graves problemas que presenta el Sistema de Administración
Judicial en Venezuela”,
Losresultados
fueron los siguientes
• Las causas con mayor
tiempo de duración son dos que se introdujeron en el año 1995,
que tienen 14 años.
• La de menor tiempo de
duración es del
año 2008 que ya tiene 2 años.
• El promedio de
duración de los casos es de 88 meses
o 7,4 años y en la mayoría de los casos el retraso es producto del tiempo para dictar
la sentencia.
Para corroborar esto se estudiaron con mas detalle
los expedientes de 3 casos adicionales.
El
primero de estos casos, CTV vs Representaciones Odex exp. AH14-V-1990-000002 ,
se inició en 1990, se sustanció aproximadamente en dos
años, y desde 1992, esta a la espera de la sentencia definitiva.
Por tanto, por un aproximado de 17 años las
partes no han recibido una respuesta definitiva sobre su caso. Lo mas
impactante es que las partes han continuado
solicitando el pronunciamiento del
juez. El caso, a pesar, de que desde 1992 no tiene actuación alguna del
tribunal, se le considera activo, como demuestra el hecho que le fue asignado
un nuevo número de expediente al mudarse los tribunales a la nueva sede
en marzo de 2009
En el
segundo caso, GIBSON TV vs Producciones PRS exp.
AH1C-M-2003-000051, la parte demandada presentó un escrito de
cuestiones previas el 18 de diciembre de 2003 y el 28 de enero de 2004 la parte
actora consignó un escrito de contestación a las cuestiones
previas. A partir de esta última fecha, comenzó a transcurrir el
lapso para la decisión de la incidencia mencionada, y hasta ahora, es
decir, mas de 7 años después, no ha habido pronunciamiento
alguno por parte del
tribunal. Un
caso donde la ineficiencia es aún mas evidente, así como
la gravedad de esto, es el de Luis Pérez vs Abencentro y otros exp.
AH16-V-2005-000001 , donde el tribunal se tardó dos años para
citar a los demandados y después del tiempo que se tomó para
hacerlo, el juez se inhibió al conocer cuales eran las partes
involucradas. Luego se nombró un nuevo juez
temporal, quien conoció de la causa hasta el estado de dictar sentencia
y a la fecha aún no se ha pronunciado.
La
labor de dictar decisiones parece ser, el principal “cuello de
botella” en la administración de justicia
Respecto a reposiciones inútiles y dilaciones indebidas cada vez son
mas frecuentes los autos aclaratorios del proceso civil,
donde se establecen que los lapsos empiezan a correr de manera distinta a lo
establecido en el CPC. Esto no es sólo grave porque el juez no se atiene
a la Ley, e inventa un procedimiento de forma que las partes no tengan
mas seguridad jurídica, sino ademas porque suele suceder
en circunstancias en que el juez dejó de hacer una actuación
determinada en un lapso legal o la hizo mal y para subsanar su falla dicta un
auto en que cambia el procedimiento legal reponiendo actos de una forma que el
CPC no prevé y estableciendo nuevos lapsos. Este tipo de autos
constituyen una forma de legislar, ya que pasan por encima de las formas
procesales esenciales dentro del
proceso, cambian las reglas del
CPC, retrasan el proceso y ademas son inconstitucionales porque son una
reposición inútil y una dilación indebida que es
precisamente, lo que trata de evitar el artículo 26 de la CRBV.
Por ejemplo se dictan autos señalando que debennotificarse a las partes
porque el juez no cumplió un lapso o porque
considera que debe reponer la causa porque él no cumplió
adecuadamente con el procedimiento, y el CPC no prevé en esos casos
notificación, ni reposición alguna.
El analisis anterior demuestra claramente, que no se cumple
el derecho de acceso a la justicia.
Venezuela esta entre los tres primeros países con mas
retraso judicial al momento de resolver una controversia Galindo
2003, p.11)
En el
presente grafico se muestra el número de asuntos ingresados en
materia civil, mercantil y bancaria entre los años 2003 y 2008,
así como los asuntos resueltos bien sea por sentencia definitiva o
sentencia interlocutoria
Asuntos Civiles, Mercantiles y Bancarios resueltos, ingresados y tipos de
sentencia.
[pic]
Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008.
El
grafico anterior parece indicar que se resuelven mas asuntos de
los que ingresan, pero el bajo número de sentencias definitivas que son
las que en realidad resuelven el caso y el siguiente grafico
indica que se acumulan casos sin resolver, demuestra la ineficacia de estos
tribunales.
Asuntos acumulados sin resolver
[pic]
Fuente: Informes Anuales TSJ 2003 al 2008.
De este
grafico se infiere lo siguiente:
- En el año 2003 de los 15.427
asuntos que ingresaron, solamente llegaron a ser resueltos 8.963, y quedaron
acumulados sin decisión un total de 6.464.
- En el año 2004 ingresaron
5.145 asuntos nuevos y se resolvieron 3.963. y
quedaron acumulados sin decisión un total de 1.182 casos (que sumados a
los 6.464 asuntos sin resolver del
año 2003)dan un total de 7.718 asuntos acumulados sin ser resueltos.
- En el año 2005 ingresaron
4.903 asuntos nuevos. Se decidieron 5.536, y quedaron acumulados sin
decisión un total de 7085.
- En el año 2006 ingresaron
4.835 asuntos nuevos. Se decidieron 6.234, y quedaron acumulados sin resolver un total de 5.586.
- En el año 2007 ingresaron
5.809 asuntos nuevos. Se decidieron 3.812, y quedaron acumulados sin resolver un total de 7914.
- En el año 2008 ingresaron
4412 asuntos nuevos. Se decidieron 4.663, y quedaron acumulados sin resolver un total de 7663.
Retardo procesal penal en los Circuitos Judiciales.
El artículo 26 de la Constitución Venezolana hace una clara referencia a la irregularidad de las dilaciones
indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice:
'a obtener con prontitud la decisión correspondiente' y
en su primera parte, a garantizar una justicia 'sin
dilaciones indebidas', es así como se garantiza a los ciudadanos que la
justicia sera pronta y efectiva.
Nos preguntamos entonces, ¿se cumple este
postulado? Obviamente que no.
Doctrinariamente se afirma que justicia retardada no es justicia, se ha
mantenido en nosotros el círculo vicioso que persistía en el
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de retardo de los expedientes
y de las causas en estado de investigación por el Ministerio
Público por motivos y fundamentos que ahora estan mas
a la vista de los interesados, de las víctimas y, lógicamente de
la opinión pública, precisamente porque se trata de un proceso
garantista al permitir una mayor intervención de las partes, lo
quedemuestra un gran interés general y en especial un mejor control jurisdiccional
y administrativo para los funcionarios del Poder Judicial.
Sin embargo, en cuanto al funcionamiento de los tribunales penales y la debida
participación del
fiscal hemos observado los siguientes problemas
a) Muy pocos juzgados a nivel
nacional en relación con las causas que ingresan a diario.
b) Secretarios sin experiencias,
escaso personal de asistentes.
c) El nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales sean
principales o auxiliares, sin experiencia, sin especialidades en la materia y
con poco conocimiento de las fases del proceso
y del derecho
penal sustantivo.
d) Escasos alguaciles y
vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y
retardo de las mismas.
e) Falta de traslado de
los imputados y acusados cuando son requeridos.
f) Serios problemas en relación
con los sitios de reclusión o carceles .
g) El incumplimiento de los Fiscales del Ministerio Público de los lapsos procesales,
debido a exceso de trabajo.
h) Gran cantidad de expedientes enviados a los Juzgados de Control con
actos conclusivos (excesivas acusaciones y sobreseimientos para pocos
Tribunales
i) Atraso en la realización de Audiencias Preliminares por la
excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día.
j) Atraso en la realización de los juicios, en donde por
cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de algunas de la partes, el
juicio se difiere llegando a superar los dos años, plazo maximo
de la detención.
k) El aspecto físico de las instituciones, donde hay queobservar
que en la mayoría de los Circuitos son pocas las salas de audiencias
para control y para juicio.
l) Finalmente los que es notorio ya por estadísticas
y por las opiniones a nivel nacional, que comparando el número de
causas y el número de jueces y fiscales es necesaria la creación
de mas tribunales y fiscalías, ante su insuficiencia.
Estos problemas sumados a otros, los viene enfrentando el país desde
hace mas de 25 años, lo cual crea impunidad ya que se retardan
las audiencias, así los imputados pasan un año detenidos ante el
juez de control para poder accesar a la audiencia preliminar, cuando llegan a
juicio pasan otro año mas esperando constitución del
tribunal mixto o del tribunal unipersonal para el juicio oral y
público y así llegan al límite maximo de 2
años pautado por la ley, debiendo entonces ser puestos en libertad.
He allí uno de los orígenes de la
impunidad. Y de la emergencia carcelaria que existe en los actuales
momentos en Venezuela por el hacinamiento
El informe del primer semestre de 2008 emitido por el Ministerio del Interior y
Justicia arroja patrones similares.
“Uno de los principales problemas del sistema penitenciario
venezolano es el hacinamiento. La infraestructura es para 15 mil reclusos y
casi todos los recintos estan abarrotados, no tienen condiciones
mínimas decentes”, dijo Humberto Prado, director del OVP. “(Los reclusos) Sólo sobreviven”.
Al cierre del mes de agosto de 2008, las estadísticas del OVP y del
Gobierno coinciden en mas de 260 muertes y mas de 400 heridos por
violencia, a pesar de los intentos que hace el Gobierno venezolano por
humanizar las carceles.
Según laDirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, la sobrepoblación carcelaria ha excedido
entre un 30 y un 40 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en
los últimos diez años.
Cuando se habla de responsabilidades se
puede citar el resumen que nos da el Doctor Elio Grillo :
Según el Doctor Elio Gómez Grillo resume la situación
penitenciaria venezolana en siete (7) verbos. Cuatro verbos
que pone el Estado y tres (3) que ponen los reclusos. El Estado pone
estos cuatro (4) verbos: hacinar, ociar, retrasar judicialmente y matraquear
[éste último, en el argot carcelario venezolano equivale a
corromper judicialmente; nota del autor]. Estos
son los verbos que pone el Estado, que mantiene a los reclusos hacinados,
ociosos, retrasados judicialmente y matraqueados. Luego, hay toda una
red de corrupción administrativa penitenciaria que va
desde los altos
estratos hacia los inferiores. Con esos cuatro verbos que pone el Estado, y que
ahora voy a desarrollar, los reclusos agregan tres (3) mas: drogar,
matar y violar sexualmente».
Decisiones Internacionales
El Poder Judicial venezolano tiene potestad soberana para decidir las
controversias sobre contratos de interés público suscritos por la
República. 'el Estado es
absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros
en tanto no exista una manifestación valida, expresa e inequívoca
para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales
extranjeros.'
No es suficiente el consentimiento de un funcionario para que Venezuela sea
juzgada y condenada por arbitros o tribunales extranjeros 'el
sometimiento a tribunalesextranjeros no es competencia de cualquier funcionario
y, su ejercicio encuentra limitaciones de forma -procedimientos- y fondo
-materias que pueden someterse a tribunales foraneos- que garantizan la
integridad de la República frente a los intereses internacionales.'
Sólo a través de un consentimiento de
las altas autoridades del Poder Nacional es posible que la República
pueda someterse a la jurisdicción internacional. La validez y eficacia,
requiere no solo de la manifestación de voluntad del Presidente de la
República, sino ademas de una ley aprobatoria del tratado por
parte de la Asamblea Nacional (Corte Penal Internacional, Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Tribunales subregionales como el Tribunal Andino, centros
de arbitraje, conciliaciones, entre otros)
Al
reafirmarse en los términos expuestos el principio de soberanía y
autodeterminación de la República en las sentencias antes
mencionadas, es posible que el Estado Venezolano de acuerdo a las normas
aplicables, pueda denunciar o modificar los convenios suscritos -antes de 1999-
con otras naciones en los cuales se sometió la resolución de
controversias a órganos internacionales.
Las sentencias reiteraron las consideraciones formuladas en la sentencia
Nº 1.942/03, respecto a la ejecución de las decisiones de
órganos judiciales internacionales, según la cual: '()
como principio general, la preeminencia de la soberanía que sólo
puede ser derogada por vía de excepción en casos singulares y
precisos () las decisiones de los órganos judiciales internacionales
existentes, institucionales o ad hoc (arbitrales), de caracter
sectorial, parasu ejecución en el Estado destinatario, no pueden obviar
impunemente la soberanía nacional de estos ().
Planteado así, ni los fallos, laudos, dictamenes u otros actos de
igual entidad, podran ejecutarse penal o civilmente en el país,
si son violatorios de la Constitución, por lo que por esta vía
(la sentencia) no podrían proyectarse en el país, normas
contenidas en Tratados, Convenios o Pactos sobre Derechos Humanos que
colidiesen con la Constitución o sus Principios rectores ()'
Conforme a lo anterior, se reafirmó que toda decisión o laudo
internacional, puede ser objeto de control constitucional, si se pretende
ejecutar en Venezuela, tal y como lo asentó la Sala Constitucional en el
fallo Nº 1.939/08, en el caso: 'Corte Interamericana de Derechos
Humanos vs. Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo',
y en la decisión Nº 1.541/08, que a su vez ratifica la sentencia
Nº 1.942/03.
Conclusión
El Estado venezolano, por mandato del artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza
a todos los ciudadanos una justicia idónea. Esto
significa, fundamentalmente, decisiones judiciales de alto nivel
jurídico. Para poder alcanzar esta finalidad se requiere que los jueces
venezolanos se concentren exclusivamente en el cumplimiento de la
función jurisdiccional.
Con este propósito el Código Organico Procesal Penal, en
sus artículos 530 al 539, prevé un nuevo modelo de organización
jurisdiccional, denominado Circuito Judicial, el cual también se
encuentra consagrado en el artículo 269 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.El signo distintivo del Circuito
Judicial como organización jurisdiccional, es la ubicación de los
jueces exclusivamente en el cumplimiento de la función jurisdiccional,
es decir los despoja de la pesada carga que significaba el cumplimiento de
funciones de caracter administrativo, ya que en el viejo modelo organizacional
cada juez constituía en si mismo una unidad administrativa dotada de
personal y de una sede y por ende de actividades de mantenimiento, suministro
de material y administración de personal, circunstancia ésta ante
la cual la función jurisdiccional de los jueces se encontraba totalmente
desvirtuada, trayendo como consecuencia decisiones judiciales de baja calidad y
retardo procesal.
En la organización jurisdiccional Circuito Judicial, existe un único tribunal de primera instancia al cual
estan adscritos todos los jueces, razón por la cual ninguno de
ellos constituye una unidad administrativa por separado. Al existir un
único tribunal de primera instancia existe un alguacilazgo que pertenece
a ese único tribunal, así como un pool de secretaría y una
oficina de tramitación penal (asistentes), que colectivamente pertenecen
al único tribunal de primera instancia (artículo 538 y 539 del
COPP)
Referencias bibliograficas
• Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela
• Código
Organico Procesal Penal
• Enlace:
https://www.tsj.gov.ve
• www.asambleanacional.gov.ve
• www.ministeriopublico.gob.ve
• accesoalajusticia.org/documentos
• www.derechos.org.ve
• www.soberania.org/