Procedimiento formulario
El procedimiento formulario es un sistema procesal
implementado por los romanos, que si bien no derogo por completo al legis
actio, poco a poco fue dejandolo de lado. La inflexibilidad e injusticia
que aportaba al proceso la legis actio, provoco un
continuo rechazo hacia este, ya que obligaba a las partes a recitar
literalmente y de memoria una formula ante un magistrado. También se
mostro descontento por parte del pueblo romano hacia la legis
actio, porque solo podía ser utilizado por ciudadanos romanos y dentro
de la ciudad de Roma, la representación solo se llevaba a cabo en caso
de litigar por el pueblo romano, un menor, un ausente, un prisionero de guerra
o un esclavo.
Todo este sistema excesivamente formal y rigoroso fue descartado por la
legislación romana al nacer el procedimiento formulario con la Lex
Aebutia en el siglo II d. C. que introducía al proceso el uso de breves
formulas escritas que debían presentar las partes, con previa
asesoría de juristas romanos, como introducción al caso que el
magistrado entregaba al juez, quien era designado en la misma fórmula
por voluntad de las partes o por decisión de magistrado.
Al igual que en el “legis actio”, el procedimiento formulario
constaba de dos fases, una ante el magistrado llamada In Iure que tenia la
finalidad de delimitar el proceso, y otra ante un juez
llamada In Judicioo Apud Iudicium, donde se presentaban y evaluaban las pruebas
y se dictaba la sentencia. La formula escrita era redactada en la primera etapa
de procedimiento y se usaba de base para que las partes relataran al juez el
caso a seguir, otorgandosele a este la facultad
para absolver o condenar.
En la formula, luego de la designación del juez, le sucede el contenido
esencial integrado por las partes principales u ordinarias, y las accesorias o
extraordinarias, que son las opcionales, se agregan a cualquier clase de
formula. Las partes ordinarias de la formula son tres, la
Demostratio, la Intentio, la Adjudicatio y la Condemnatio. Empezando por
la Demostratio, que se coloca al principio de la formula luego de la
designación del Juez, y consiste en la
explicación del asunto a tratar durante
el proceso y ademas indica el fundamento legal de los hechos, la causa del litigio.
La Intentio es la pretensión del demandante, lo que busca con
el proceso. La intentio puede ser “certa”, en caso de lo que se
reclama en el litigio es un objeto determinado; y
puede ser “incerta”, si el objeto es indeterminado, en este caso se
deja a la apreciación del Juez. Esta es la única parte de la
formula que no puede faltar, todas las formulas la contienen, sin la intentio
no hay proceso. Luego esta la Adjudicatio, aunque no se sabe
con certeza en que parte de la formula se situaba, siantes o después de
la intentio. Esta solo se observa en casos de acciones divisorias como
la “actio familiae erciscundae” (repartición de herencia),
la “actio communi dividendo” (división de cosa
común), o la “actio finium regundorum” (acción de
fijar los linderos), todas estas con la intención de facultar al Juez
para crear un derecho.
Por último, la Condemnatio es la parte de la formula en la que el
magistrado concede al Juez la facultad de condenar o absolver al demandado
según lo contenido en la intentio, ya que estas dos estaban
estrechamente unidas. Esto se debe a que si la intentio era incierta, por ende
la condemnatio también debía ser incierta, por lo que la condena,
que siempre seria de caracter pecuniario, seria estimada por el Juez,
colocandosele un límite que este no
podía traspasar, a esto se le llamo “incerta cum taxatione”.
En caso de que la intentio fuera certa, la condemnatio seria
certa si el objeto a litigar era una suma de dinero determinada.
Continuando con las partes de la formula, existían unas que eran
integradas a esta debido a la variedad de asuntos que
se trataban, y le permitieron al magistrado crear una formula acorde a las
exigencias tanto de la parte demandante como
la parte demandada, eran las partes accesorias o extraordinarias. La primera de
estas partes accesorias era la Exceptio, que consistía en la
alegación de la partedemandada en respuesta de la intentio del
demandante, tratando de detener su acción. Si esta exceptio se probara,
se anulaba automaticamente la intentio del demandante.
En caso de que se encontrara algún fundamento para dicha intentio, el
demandante puede sostener su exceptio, alegando existe una consideración
extraña en la intentio del demandante, un ejemplo de esto puede ser, el
haber hecho una promesa por la influencia de la violencia o del dolo. Otro caso
bastante común de exceptio era el del acreedor que prometía
al deudor que su deuda no se iba a reclamar de manera judicial; esta
acción no obligaba de ninguna manera a ninguna de las partes, pero
permitia al demandado utilizarla de manera de alegato por la exceptio.
Las exceptio podían ser civiles o pretorias en cuanto a su origen, civiles cuando provenían de la ley o
constituciones imperiales, y pretorias cuando procedían de la
actuación del
pretor que buscaba la equidad en el proceso. De la manera que
fuese, la exceptio se colocaba después de la intentio a la hora de
redactar la formula. Las exceptio también podían
clasificarse en virtud de quién o que se iba a
alegar, en “in rem” que se puede oponer al acto que fuese, o
“in personam” que se oponía a una persona específica.
Por último, la exceptio se clasificaba por el tiempo de su ejercicio,
las que se pueden alegar contra quien sea y cuando sea durante elproceso
llamadas “peremptoriae”, y las que se podían alegar en un
momento determinado para paralizar la intentio, llamadas
“dilatoriae”.
Existía el caso en el que luego de que el demandado alegara una
exceptio, el demandado pudiera responder a esta mediante una
“replicatio”, exponiendo, de igual manera, pruebas que negaran o
contradijeran las ya expuestas por el demandado en la primera exceptio. A esta
“replicatio” invocada por el demandante, se le podía agregar
otra alegación hecha por el demandado, una contestación llamada “duplicatio”,
y a su vez, el demandante podía nuevamente contestar alegando lo que
creyera correcto por medio de la “triplicatio”. Estos casos
podían alargar los procesos en base a
alegaciones hechas por las partes que tenían que ser debidamente
probadas, y si no fuera el caso, no eran validas.
De igual manera existía otra parte accesoria dentro de la formula
llamada “praescriptio” o prescripción, que era una clausula
que limitaba los efectos de la demanda e instruia al Juez para que evaluara
algunas circunstancias dentro del proceso que podían perjudicar a ambas
partes. Esta “praescripto” era favorable tanto para el demandado como para el demandante, y solo
tenía efecto en casos específicos, como
la acción de reclamo de una obligación no cumplida por el deudor
dentro del
plazo de tiempo establecido.
Ya estudiada la estructura de la formula,es pertinente
continuar explicando cómo se daba el procedimiento formulario en la
Antigua Roma. Como ya se dijo con anterioridad en el presente trabajo, el
procedimiento formulario constaba de dos fases, una llamada In Iure ante el
magistrado y otra In Iudicio o Apud Iudicem que procede ante un Juez designado.
Ante todo se iniciaba el proceso en el momento en el que el demandante
interpusiera ante un magistrado un reclamo o demanda.
Luego se le informaba al demandado que debía de comparecer ante el
magistrado en el día que se había fijado, en caso de que este no
lo hiciera, se le obligaba por medio de una multa o una condena que
consistía en darle la posesión de todos sus bienes al demandante,
y si aun así se negara a comparecer, se le otorgaría al
demandante la propiedad de los bienes del demandado.
Cuando el demandado comparece ante el magistrado el día fijado o en cuyo
caso nombrara un sustituto para que comparezca por él,
el procedimiento se inicia de manera regular. Lo primero que se hacia una vez
ambas partes estuvieran ante el magistrado era que el demandante expusiera de
manera clara su pretensión. Ante esta
pretensión el demandado podía adoptar diferentes posiciones, como
la de solicitar un aplazamiento del proceso con la promesa de comparecer de
nuevo; reconocer y aceptar la veracidad de la pretensión del demandante,
y si se trataba de un reconocimientosobre una cantidad de dinero, terminaba el
proceso, de no ser asi el proceso continuaba hasta llegar a una sentencia de
caracter pecuniario.
El demandado también podía, como ya fue explicado, alegar una
“exceptio” a la pretensión de demandante, exponiendo las
pruebas necesarias para respaldar esta acción; o simplemente no hacer
nada para continuar con el proceso de manera natural. Una vez definidas las
posturas de ambas partes, se procedía a redactar la formula incluyendo
las partes pertinentes al caso, con asesoría de juristas y ante el
magistrado.
Luego de que se redactara la formula, el magistrado se la entrega al
demandante, y este en ese mismo momento se la comunica
al demandado, quien tiene el deber de aceptarla. En este momento se le pone fin
a la fase del procedimiento In Iure, momento en el que se da la “Litiscontestatio”,
un acuerdo entre las partes que delimitaba al proceso y creaba una
obligación de acatar la sentencia del Juez.
En el procedimiento de las “legis actiones”, también
existía la figura de la “litiscontestatio”, pero no
tenía el mismo fin que en el procedimiento formulario. En las
“legis actiones”, la “litiscontestatio”
consistía en un contrato que se llevaba a cabo
al terminar la fase In Iure para que las partes ratificaran lo que
habían dicho y no cambiaran sus declaraciones. Completamente distinto es
en el procedimiento formulario, enel que la “litiscontestatio” era
la orden dada al Juez por el magistrado dentro de la formula, y también
era el acuerdo entre el demandante y el demandado de acotar el dictado de la
sentencia impuesta por el Juez.
Por otro lado, la “litiscontestatio” también tiene un efecto excluyente que privaba al demandante de intentar
alegar otra vez sobre el mismo caso por que la acción ya se ha
consumido. Este efecto es automatico, en el momento en
que el demandante intente reclamar el mismo hecho, el magistrado se lo negara
inmediatamente. Es evidente que la “litiscontestatio”
conllevaba varios efectos importante como los ya hablados, así como
otros un poco mas sencillos, como que a partir de este momento, todas
las acciones intransmisibles a los herederos se convertían en
transmisibles; las acciones temporales se hacían perpetuas; si se pagaba
antes de llegar a este punto dentro del proceso, se evitaba la infamia, cuando
la sentencia provocaba esta sanción social; y llegado este momento, las
partes ya no podían ser sustituidas por representates.
Ahora bien, una vez redactada la formula y definida la
“litiscontestatio”, se proseguía a la segunda fase del
procedimiento formulario, la In Iudicio o Apud Iudicem, que era realizada
delante del Juez designado en dicha fórmula. La principal
característica de esta fase era que la audiencia era netamente oral.
Esta fase daba iniciocon la exposición del asunto a litigar, el caso en
concreto, empezando por el demandante y luego el demandado, quienes
tenían cada uno un tiempo limitado de una hora para hablar, que
podía ser alargado al solicitar una prórroga.
Al culminar la presentación del caso al Juez, se continuaba
con un dialogo entre las partes, en el que se presentaban las pruebas pertinentes
al caso, y estas podían ser aceptada o rechazadas según el parece
del Juez. Cualquiera de las partes que alegue poseer un derecho o un hecho a su
favor debera probar la existencia de este, esto quiere decir que el
demandante esta obligado a justificar su pretensión, ya que en
caso contrario se absuelve de toda condena al demandado, y este último,
a menos que alegara una “exceptio”, no tiene la necesidad de
presentar ninguna prueba concreta, solo necesita combatir las ya presentadas
por el demandante. Las pruebas que pueden ser presentadas en el proceso van
desde escritos como
contratos, hasta un juramento o un testigo.
A la evaluación de las pruebas se le aunaron dos presunciones que
hacían considerar probados algunos hechos, como lo eran e “iuris
et de iure” que era proclamado por la ley y presumían que los
hechos que no tenían pruebas en contra eran ciertos; y el “iuris
tantum” en el que a partir de algún hecho concreto, se
presumían otros como probados, a menos que se probara lo contrario.