Consultar ensayos de calidad


Derecho Romano - procedimiento formulario



Procedimiento formulario

El procedimiento formulario es un sistema procesal implementado por los romanos, que si bien no derogo por completo al legis actio, poco a poco fue dejandolo de lado. La inflexibilidad e injusticia que aportaba al proceso la legis actio, provoco un continuo rechazo hacia este, ya que obligaba a las partes a recitar literalmente y de memoria una formula ante un magistrado. También se mostro descontento por parte del pueblo romano hacia la legis actio, porque solo podía ser utilizado por ciudadanos romanos y dentro de la ciudad de Roma, la representación solo se llevaba a cabo en caso de litigar por el pueblo romano, un menor, un ausente, un prisionero de guerra o un esclavo.

Todo este sistema excesivamente formal y rigoroso fue descartado por la legislación romana al nacer el procedimiento formulario con la Lex Aebutia en el siglo II d. C. que introducía al proceso el uso de breves formulas escritas que debían presentar las partes, con previa asesoría de juristas romanos, como introducción al caso que el magistrado entregaba al juez, quien era designado en la misma fórmula por voluntad de las partes o por decisión de magistrado.



Al igual que en el “legis actio”, el procedimiento formulario constaba de dos fases, una ante el magistrado llamada In Iure que tenia la finalidad de delimitar el proceso, y otra ante un juez llamada In Judicioo Apud Iudicium, donde se presentaban y evaluaban las pruebas y se dictaba la sentencia. La formula escrita era redactada en la primera etapa de procedimiento y se usaba de base para que las partes relataran al juez el caso a seguir, otorgandosele a este la facultad para absolver o condenar.

En la formula, luego de la designación del juez, le sucede el contenido esencial integrado por las partes principales u ordinarias, y las accesorias o extraordinarias, que son las opcionales, se agregan a cualquier clase de formula. Las partes ordinarias de la formula son tres, la Demostratio, la Intentio, la Adjudicatio y la Condemnatio. Empezando por la Demostratio, que se coloca al principio de la formula luego de la designación del Juez, y consiste en la explicación del asunto a tratar durante el proceso y ademas indica el fundamento legal de los hechos, la causa del litigio.

La Intentio es la pretensión del demandante, lo que busca con el proceso. La intentio puede ser “certa”, en caso de lo que se reclama en el litigio es un objeto determinado; y puede ser “incerta”, si el objeto es indeterminado, en este caso se deja a la apreciación del Juez. Esta es la única parte de la formula que no puede faltar, todas las formulas la contienen, sin la intentio no hay proceso. Luego esta la Adjudicatio, aunque no se sabe con certeza en que parte de la formula se situaba, siantes o después de la intentio. Esta solo se observa en casos de acciones divisorias como la “actio familiae erciscundae” (repartición de herencia), la “actio communi dividendo” (división de cosa común), o la “actio finium regundorum” (acción de fijar los linderos), todas estas con la intención de facultar al Juez para crear un derecho.

Por último, la Condemnatio es la parte de la formula en la que el magistrado concede al Juez la facultad de condenar o absolver al demandado según lo contenido en la intentio, ya que estas dos estaban estrechamente unidas. Esto se debe a que si la intentio era incierta, por ende la condemnatio también debía ser incierta, por lo que la condena, que siempre seria de caracter pecuniario, seria estimada por el Juez, colocandosele un límite que este no podía traspasar, a esto se le llamo “incerta cum taxatione”. En caso de que la intentio fuera certa, la condemnatio seria certa si el objeto a litigar era una suma de dinero determinada.

Continuando con las partes de la formula, existían unas que eran integradas a esta debido a la variedad de asuntos que se trataban, y le permitieron al magistrado crear una formula acorde a las exigencias tanto de la parte demandante como la parte demandada, eran las partes accesorias o extraordinarias. La primera de estas partes accesorias era la Exceptio, que consistía en la alegación de la partedemandada en respuesta de la intentio del demandante, tratando de detener su acción. Si esta exceptio se probara, se anulaba automaticamente la intentio del demandante.

En caso de que se encontrara algún fundamento para dicha intentio, el demandante puede sostener su exceptio, alegando existe una consideración extraña en la intentio del demandante, un ejemplo de esto puede ser, el haber hecho una promesa por la influencia de la violencia o del dolo. Otro caso bastante común de exceptio era el del acreedor que prometía al deudor que su deuda no se iba a reclamar de manera judicial; esta acción no obligaba de ninguna manera a ninguna de las partes, pero permitia al demandado utilizarla de manera de alegato por la exceptio.

Las exceptio podían ser civiles o pretorias en cuanto a su origen, civiles cuando provenían de la ley o constituciones imperiales, y pretorias cuando procedían de la actuación del pretor que buscaba la equidad en el proceso. De la manera que fuese, la exceptio se colocaba después de la intentio a la hora de redactar la formula. Las exceptio también podían clasificarse en virtud de quién o que se iba a alegar, en “in rem” que se puede oponer al acto que fuese, o “in personam” que se oponía a una persona específica. Por último, la exceptio se clasificaba por el tiempo de su ejercicio, las que se pueden alegar contra quien sea y cuando sea durante elproceso llamadas “peremptoriae”, y las que se podían alegar en un momento determinado para paralizar la intentio, llamadas “dilatoriae”.

Existía el caso en el que luego de que el demandado alegara una exceptio, el demandado pudiera responder a esta mediante una “replicatio”, exponiendo, de igual manera, pruebas que negaran o contradijeran las ya expuestas por el demandado en la primera exceptio. A esta “replicatio” invocada por el demandante, se le podía agregar otra alegación hecha por el demandado, una contestación llamada “duplicatio”, y a su vez, el demandante podía nuevamente contestar alegando lo que creyera correcto por medio de la “triplicatio”. Estos casos podían alargar los procesos en base a alegaciones hechas por las partes que tenían que ser debidamente probadas, y si no fuera el caso, no eran validas.

De igual manera existía otra parte accesoria dentro de la formula llamada “praescriptio” o prescripción, que era una clausula que limitaba los efectos de la demanda e instruia al Juez para que evaluara algunas circunstancias dentro del proceso que podían perjudicar a ambas partes. Esta “praescripto” era favorable tanto para el demandado como para el demandante, y solo tenía efecto en casos específicos, como la acción de reclamo de una obligación no cumplida por el deudor dentro del plazo de tiempo establecido.

Ya estudiada la estructura de la formula,es pertinente continuar explicando cómo se daba el procedimiento formulario en la Antigua Roma. Como ya se dijo con anterioridad en el presente trabajo, el procedimiento formulario constaba de dos fases, una llamada In Iure ante el magistrado y otra In Iudicio o Apud Iudicem que procede ante un Juez designado. Ante todo se iniciaba el proceso en el momento en el que el demandante interpusiera ante un magistrado un reclamo o demanda. Luego se le informaba al demandado que debía de comparecer ante el magistrado en el día que se había fijado, en caso de que este no lo hiciera, se le obligaba por medio de una multa o una condena que consistía en darle la posesión de todos sus bienes al demandante, y si aun así se negara a comparecer, se le otorgaría al demandante la propiedad de los bienes del demandado.

Cuando el demandado comparece ante el magistrado el día fijado o en cuyo caso nombrara un sustituto para que comparezca por él, el procedimiento se inicia de manera regular. Lo primero que se hacia una vez ambas partes estuvieran ante el magistrado era que el demandante expusiera de manera clara su pretensión. Ante esta pretensión el demandado podía adoptar diferentes posiciones, como la de solicitar un aplazamiento del proceso con la promesa de comparecer de nuevo; reconocer y aceptar la veracidad de la pretensión del demandante, y si se trataba de un reconocimientosobre una cantidad de dinero, terminaba el proceso, de no ser asi el proceso continuaba hasta llegar a una sentencia de caracter pecuniario.

El demandado también podía, como ya fue explicado, alegar una “exceptio” a la pretensión de demandante, exponiendo las pruebas necesarias para respaldar esta acción; o simplemente no hacer nada para continuar con el proceso de manera natural. Una vez definidas las posturas de ambas partes, se procedía a redactar la formula incluyendo las partes pertinentes al caso, con asesoría de juristas y ante el magistrado.

Luego de que se redactara la formula, el magistrado se la entrega al demandante, y este en ese mismo momento se la comunica al demandado, quien tiene el deber de aceptarla. En este momento se le pone fin a la fase del procedimiento In Iure, momento en el que se da la “Litiscontestatio”, un acuerdo entre las partes que delimitaba al proceso y creaba una obligación de acatar la sentencia del Juez.

En el procedimiento de las “legis actiones”, también existía la figura de la “litiscontestatio”, pero no tenía el mismo fin que en el procedimiento formulario. En las “legis actiones”, la “litiscontestatio” consistía en un contrato que se llevaba a cabo al terminar la fase In Iure para que las partes ratificaran lo que habían dicho y no cambiaran sus declaraciones. Completamente distinto es en el procedimiento formulario, enel que la “litiscontestatio” era la orden dada al Juez por el magistrado dentro de la formula, y también era el acuerdo entre el demandante y el demandado de acotar el dictado de la sentencia impuesta por el Juez.

Por otro lado, la “litiscontestatio” también tiene un efecto excluyente que privaba al demandante de intentar alegar otra vez sobre el mismo caso por que la acción ya se ha consumido. Este efecto es automatico, en el momento en que el demandante intente reclamar el mismo hecho, el magistrado se lo negara inmediatamente. Es evidente que la “litiscontestatio” conllevaba varios efectos importante como los ya hablados, así como otros un poco mas sencillos, como que a partir de este momento, todas las acciones intransmisibles a los herederos se convertían en transmisibles; las acciones temporales se hacían perpetuas; si se pagaba antes de llegar a este punto dentro del proceso, se evitaba la infamia, cuando la sentencia provocaba esta sanción social; y llegado este momento, las partes ya no podían ser sustituidas por representates.

Ahora bien, una vez redactada la formula y definida la “litiscontestatio”, se proseguía a la segunda fase del procedimiento formulario, la In Iudicio o Apud Iudicem, que era realizada delante del Juez designado en dicha fórmula. La principal característica de esta fase era que la audiencia era netamente oral. Esta fase daba iniciocon la exposición del asunto a litigar, el caso en concreto, empezando por el demandante y luego el demandado, quienes tenían cada uno un tiempo limitado de una hora para hablar, que podía ser alargado al solicitar una prórroga.

Al culminar la presentación del caso al Juez, se continuaba con un dialogo entre las partes, en el que se presentaban las pruebas pertinentes al caso, y estas podían ser aceptada o rechazadas según el parece del Juez. Cualquiera de las partes que alegue poseer un derecho o un hecho a su favor debera probar la existencia de este, esto quiere decir que el demandante esta obligado a justificar su pretensión, ya que en caso contrario se absuelve de toda condena al demandado, y este último, a menos que alegara una “exceptio”, no tiene la necesidad de presentar ninguna prueba concreta, solo necesita combatir las ya presentadas por el demandante. Las pruebas que pueden ser presentadas en el proceso van desde escritos como contratos, hasta un juramento o un testigo.

A la evaluación de las pruebas se le aunaron dos presunciones que hacían considerar probados algunos hechos, como lo eran e “iuris et de iure” que era proclamado por la ley y presumían que los hechos que no tenían pruebas en contra eran ciertos; y el “iuris tantum” en el que a partir de algún hecho concreto, se presumían otros como probados, a menos que se probara lo contrario.


Política de privacidad