LAS
ACCIONES
Concepto de Acción:
Eduardo J. Couture: “La acción es el poder juridico que tiene todo sujeto de
derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la
satisfacción de una pretensión”
Naturaleza Jurídica:
* Acción Penal:
La naturaleza jurídica de la acción penal es de derecho público. Es decir es
pública y pertenece a la sociedad ejercitándola en su nombre elMinisterio
Publico, el ofendido o cualquier ciudadano y busca sancionar al delincuente, a
través de la aplicación de una pena o de una medida de
seguridad.
* Acción Civil:
La naturaleza jurídica de la acción civil es de derecho privado, es decir que
por ser de naturaleza privada su ejercicio le corresponde con exclusividad a su
titular y pretende el resarcimiento del daño sufrido por la victima a
consecuencia del delito cometido, a través de la restitución, la reparación y
la indemnización.
LA ACCION PENAL
CONCEPTO:
Luis Alcala-Zamora y Castillo: “La acción penal es el poder jurídico de
promover la actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgado se pronuncie
acerca de la punibilidad de los hechos que el titular de la acción reputa
constitutivos de delito”.
OBJETO:
Hacer que se determine la verdad, cuando se tiene información de un delito, que se dice cometido y que se le imputa a
determinada persona, a través del
desenvolvimiento del
proceso.
CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN PENAL:
1. Publica:
Está encaminada a hacer valer un derecho público del
Estado, es decir la aplicación de la ley penal a la persona que ha cometido un
delito. La acción pública la desarrolla el Estado a través del Ministerio
Público.
El artículo 24 del
Código Procesal Penal clasifica la acción penal en:
* Acción publica.
* Acción publica dependiente de Instancia Particular o que requiera
autorización estatal.
* Acción privada.
El artículo 24 Bis de CPP establece que serán perseguibles de
oficio por elMinisterio Público en representación de la sociedad todos los
delitos de acción pública, siendo esta la regla general.
2. Indivisible
Porque es de aplicación general a todos los que han participado en la comisión
de un delito.
3. Irrevocable:
Porque una vez puesto en marcha el ejercicio de la acción penal, el órgano
actor no tiene facultad para desistir, iniciado el proceso su fin primordial es
concluirlo con la sentencia.
PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PENAL:
La acción penal, refiriéndose al órgano o la persona que corresponde el
ejercicio de la misma, descansa sobre los principios de:
* Oficialidad:
Según este principio al órgano a quien le corresponde
el ejercicio de la acción penal en nombre del Estado (Ministerio Público),
inicia la acción por si mismo, en virtud de su propia determinación. Artículo:
24 BIS del
Código Procesal Penal.
* Dispositivo:
Según este principio, el órgano encargado del ejercicio de la acción penal,
debe esperar la iniciativa del ofendido o agraviado, para dar comienzo al
ejercicio de la acción penal que le ha sido encomendado. Artículo: 31 del
Código Procesal Penal.
Observación: No obstante lo indicado, en el Código Procesal Penal prevalece el
principio de oficialidad, tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la acción
penal, que es de derecho publico, tomando como subsidiario el principio
dispositivo, que da lugar a excepciones, en cuanto a los delitos perseguibles a
instancia de parte, también llamados de acción privada.
* De legalidad:
El ejercicio de la acción penal estainspirado en este
principio, cuando la misma tiene que ser ejercida por los órganos encargados,
cuando se ha cometido un delito.
* De Oportunidad:
Según este principio en el ejercicio de la acción
penal no basta que se den los presupuestos necesarios, sino que es preciso que
los órganos competentes lo estimen conveniente. Este principio esta regulado en
los artículos 25 y 27 del Código Procesal Penal que preceptúa el criterio de
oportunidad, facultando al Ministerio Público con consentimiento del agraviado
si lo hubiere y autorización del juez de primera instancia o de paz que conozca
del asunto, de abstener de ejercitar la acción penal en cualquiera de los casos
que estipula dicho código.
EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL:
La acción penal desaparece o se extingue en los casos siguientes, con
fundamento en el artículo 32 del
Código Procesal Penal:
a) Por muerte del
imputado.
b) Por amnistía.
c) Por prescripción.
d) Por el pago del
máximo previsto para la pena de multa, si el imputado admitiere al mismo tiempo
su culpabilidad, en el caso de delitos sancionados solo con esa clase de pena.
e) Por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la
suspensión sea revocada, cuando se suspenda la persecución penal.
f) Por la revocación de la instancia particular, en los casos de delitos
privados que dependen de ella.
g) Por la renuncia o por el abandono de la querella respecto de los delitos
privados a instancia de parte.
h) Por la muerte del
agraviado, en los casos de delitos de acción privada; sin embargo, la acciónya
iniciada por el ofendido puede ser continuada por sus herederos o sucesores,
salvo casos establecidos por el Código Penal.
LA ACCION CIVIL
CONCEPTO:
Para Cabanellas, la Acción Civil: “Es la que entablan las víctimas, de un
delito o sus derechos inherentes para conseguir la restitución de lo
arrebatado, la reparación del
daño y el resarcimiento de perjuicios”.
La acción civil está estrechamente ligada al delito, ya que es condición
necesaria para el nacimiento de aquella. El ejercicio de la acción civil,
corresponde al agraviado o a quien resulte ofendido por la comisión de un delito, para obtener el resarcimiento de los daños
derivados del
mismo y padecidos por el mismo.
El ejercicio de la acción civil en el procedimiento penal, se limita a la
reparación del
daño causado por el delito cometido.
El Código Procesal Penal en el capítulo IV Sección Primera, toma la acción
civil como “La reparación Privada” y la llama “Acción reparadora” la liga al
delito cometido y se dirige a la persona responsable de la comisión del delito.
En la sección segunda: se refiere al Actor Civil como la persona que
tiene facultad para ejercitar la acción civil. En la sección Tercera se refiere
al Tercero Civilmente demandado, como el obligado a responder
civilmente de los daños y perjuicios causados por la persona que resulte
responsable de haber cometido un delito. Esto es aplicable en los delitos
culposos como
los de tránsito (Homicidio Culposo, Lesiones Culposas y Delitos Contra la
Seguridad del Transito).
OBJETIVO DE LA ACCIÓN CIVIL:El resarcimiento de un
daño causado como
consecuencia de un delito cometido por personas o personas determinadas.
CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN CIVIL:
1. Privada:
Su ejercicio corresponde a la persona o personas agraviadas u ofendidas por la
comisión de un delito. La persona agraviada u ofendida
puede ser física o jurídica.
2. Tiene Carácter Patrimonial:
Porque representa un derecho patrimonial (bienes de
una persona física o jurídica) aun cuando el daño sea de orden moral.
3. Es contingente:
Esto quiere decir que existe la posibilidad de que pueda suceder o no, aunque
exista un delito, ya sea porque se trate de un delito
que cause daño o porque el ofendido o agraviado no quiera ejercitar la acción
civil.
EXTINCION DE LA ACCION CIVIL
La acción civil se extingue por:
Prescripción.
El artículo 1513 del Código Civil, preceptúa:
“Prescribe en un año la responsabilidad civil proveniente del delito o falta y la que nace de los
daños o perjuicios causados en las personas”.
Desistimiento y Abandono:
El artículo 127 del
Código Procesal Penal establece: “El actor civil podrá desistir de su demanda
en cualquier estado del
procedimiento. Se considera abandonada la demanda cuando el actor civil
regularmente citado:
* No comparece a prestar declaración testimonial sin justa causa.
* No concrete su pretensión en la oportunidad fijada por este
código.
* No comparece al debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusione