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Las acciones



LAS ACCIONES

Concepto de Acción:
Eduardo J. Couture: “La acción es el poder juridico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”

Naturaleza Jurídica:

* Acción Penal:
La naturaleza jurídica de la acción penal es de derecho público. Es decir es pública y pertenece a la sociedad ejercitándola en su nombre elMinisterio Publico, el ofendido o cualquier ciudadano y busca sancionar al delincuente, a través de la aplicación de una pena o de una medida de seguridad.

* Acción Civil:
La naturaleza jurídica de la acción civil es de derecho privado, es decir que por ser de naturaleza privada su ejercicio le corresponde con exclusividad a su titular y pretende el resarcimiento del daño sufrido por la victima a consecuencia del delito cometido, a través de la restitución, la reparación y la indemnización.

LA ACCION PENAL

CONCEPTO:
Luis Alcala-Zamora y Castillo: “La acción penal es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgado se pronuncie acerca de la punibilidad de los hechos que el titular de la acción reputa constitutivos de delito”.



OBJETO:
Hacer que se determine la verdad, cuando se tiene información de un delito, que se dice cometido y que se le imputa a determinada persona, a través del desenvolvimiento del proceso.

CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN PENAL:

1. Publica:
Está encaminada a hacer valer un derecho público del Estado, es decir la aplicación de la ley penal a la persona que ha cometido un delito. La acción pública la desarrolla el Estado a través del Ministerio Público.

El artículo 24 del Código Procesal Penal clasifica la acción penal en:
* Acción publica.
* Acción publica dependiente de Instancia Particular o que requiera autorización estatal.
* Acción privada.

El artículo 24 Bis de CPP establece que serán perseguibles de oficio por elMinisterio Público en representación de la sociedad todos los delitos de acción pública, siendo esta la regla general.

2. Indivisible
Porque es de aplicación general a todos los que han participado en la comisión de un delito.

3. Irrevocable:
Porque una vez puesto en marcha el ejercicio de la acción penal, el órgano actor no tiene facultad para desistir, iniciado el proceso su fin primordial es concluirlo con la sentencia.

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PENAL:
La acción penal, refiriéndose al órgano o la persona que corresponde el ejercicio de la misma, descansa sobre los principios de:

* Oficialidad:
Según este principio al órgano a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal en nombre del Estado (Ministerio Público), inicia la acción por si mismo, en virtud de su propia determinación. Artículo: 24 BIS del Código Procesal Penal.

* Dispositivo:
Según este principio, el órgano encargado del ejercicio de la acción penal, debe esperar la iniciativa del ofendido o agraviado, para dar comienzo al ejercicio de la acción penal que le ha sido encomendado. Artículo: 31 del Código Procesal Penal.

Observación: No obstante lo indicado, en el Código Procesal Penal prevalece el principio de oficialidad, tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la acción penal, que es de derecho publico, tomando como subsidiario el principio dispositivo, que da lugar a excepciones, en cuanto a los delitos perseguibles a instancia de parte, también llamados de acción privada.

* De legalidad:
El ejercicio de la acción penal estainspirado en este principio, cuando la misma tiene que ser ejercida por los órganos encargados, cuando se ha cometido un delito.

* De Oportunidad:
Según este principio en el ejercicio de la acción penal no basta que se den los presupuestos necesarios, sino que es preciso que los órganos competentes lo estimen conveniente. Este principio esta regulado en los artículos 25 y 27 del Código Procesal Penal que preceptúa el criterio de oportunidad, facultando al Ministerio Público con consentimiento del agraviado si lo hubiere y autorización del juez de primera instancia o de paz que conozca del asunto, de abstener de ejercitar la acción penal en cualquiera de los casos que estipula dicho código.

EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL:

La acción penal desaparece o se extingue en los casos siguientes, con fundamento en el artículo 32 del Código Procesal Penal:
a) Por muerte del imputado.
b) Por amnistía.
c) Por prescripción.
d) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, si el imputado admitiere al mismo tiempo su culpabilidad, en el caso de delitos sancionados solo con esa clase de pena.
e) Por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensión sea revocada, cuando se suspenda la persecución penal.
f) Por la revocación de la instancia particular, en los casos de delitos privados que dependen de ella.
g) Por la renuncia o por el abandono de la querella respecto de los delitos privados a instancia de parte.
h) Por la muerte del agraviado, en los casos de delitos de acción privada; sin embargo, la acciónya iniciada por el ofendido puede ser continuada por sus herederos o sucesores, salvo casos establecidos por el Código Penal.

LA ACCION CIVIL

CONCEPTO:

Para Cabanellas, la Acción Civil: “Es la que entablan las víctimas, de un delito o sus derechos inherentes para conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño y el resarcimiento de perjuicios”.

La acción civil está estrechamente ligada al delito, ya que es condición necesaria para el nacimiento de aquella. El ejercicio de la acción civil, corresponde al agraviado o a quien resulte ofendido por la comisión de un delito, para obtener el resarcimiento de los daños derivados del mismo y padecidos por el mismo.

El ejercicio de la acción civil en el procedimiento penal, se limita a la reparación del daño causado por el delito cometido.

El Código Procesal Penal en el capítulo IV Sección Primera, toma la acción civil como “La reparación Privada” y la llama “Acción reparadora” la liga al delito cometido y se dirige a la persona responsable de la comisión del delito.

En la sección segunda: se refiere al Actor Civil como la persona que tiene facultad para ejercitar la acción civil. En la sección Tercera se refiere al Tercero Civilmente demandado, como el obligado a responder civilmente de los daños y perjuicios causados por la persona que resulte responsable de haber cometido un delito. Esto es aplicable en los delitos culposos como los de tránsito (Homicidio Culposo, Lesiones Culposas y Delitos Contra la Seguridad del Transito).

OBJETIVO DE LA ACCIÓN CIVIL:El resarcimiento de un daño causado como consecuencia de un delito cometido por personas o personas determinadas.

CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN CIVIL:

1. Privada:
Su ejercicio corresponde a la persona o personas agraviadas u ofendidas por la comisión de un delito. La persona agraviada u ofendida puede ser física o jurídica.

2. Tiene Carácter Patrimonial:
Porque representa un derecho patrimonial (bienes de una persona física o jurídica) aun cuando el daño sea de orden moral.

3. Es contingente:
Esto quiere decir que existe la posibilidad de que pueda suceder o no, aunque exista un delito, ya sea porque se trate de un delito que cause daño o porque el ofendido o agraviado no quiera ejercitar la acción civil.

EXTINCION DE LA ACCION CIVIL
La acción civil se extingue por:

Prescripción.
El artículo 1513 del Código Civil, preceptúa: “Prescribe en un año la responsabilidad civil proveniente del delito o falta y la que nace de los daños o perjuicios causados en las personas”.

Desistimiento y Abandono:
El artículo 127 del Código Procesal Penal establece: “El actor civil podrá desistir de su demanda en cualquier estado del procedimiento. Se considera abandonada la demanda cuando el actor civil regularmente citado:
* No comparece a prestar declaración testimonial sin justa causa.
* No concrete su pretensión en la oportunidad fijada por este código.
* No comparece al debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusione


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