Causas de inculpabilidad
A) Al momento de realizar el hecho típico el agente padezca un trastorno
mental transitorio que le impida comprender el caracter ilícito
del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el
agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno.
En este caso respondera por el hecho cometido.
B) Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible
1.- Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal;
2.- Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca
el alcance de la ley,
o porque esta justificada su conducta.
C) Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una
conducta ilícita, no sea racio_
Nalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizò, en
virtud de no haberse podido
Determinar a actuar conforme a derecho
Que el resultado típico se produzca por caso fortuito y el activo haya
ejecutado un hecho licito con todas las precauciones debidas.
Establece la capacidad de conocer lo injusto (su 'maldad') o
inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada;
así como
de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Un
imputable es capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de
todo juicio penal, y por lo tanto, si se le haya culpable, sera acreedor
de una pena. Si no lo puede comprender, sera inimputable, no
podra serle reprochada suconducta y el juez, llegado el caso,
podra someterlo a una medida de seguridad y no a una pena.
Y sin quedarnos atras veamos que dice nuestro actual Código Penal
para el Estado de México Artículo 16: 'Es inimputable el
sujeto activo cuando padezca:'
I Alineación u otro trastorno similar
permanente.
II Trastorno mental transitorio producido en forma
accidental o involuntaria; y
III.- Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.
Estos padecimientos deben tener como
consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la antijuricidad o
licitud de su acción y omisión, antes o durante la
comisión del
ilícito.
Asimismo, se niega que la actora tenga la
acción y el derecho parareclamar de los codemandados físicos LOS
SALARIOS DEVENGADOS E INSOLUTOS, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha
establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no
se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley
Federal del Trabajo.
De igual manera se niega que la actora tenga la
acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos LA
ENTREGA DE COMPROBANTES DE LAS APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido
relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen
los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
Se niega que la actora tenga acción y
derecho alguno para reclamar a los codemandados físicos EL COMPUTO que
la actora reclama en la prestación que se contesta, toda vez que nunca
ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los
codemandados físicos, ya que no se reúnen los extremos de los
artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
La prestación que se contesta se niega que
la actora tenga la acción y el derecho para demandar los codemandados
físicos EL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES, dado que nunca
ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los
codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos
8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
10.- De igualmanera se niega que la actora tenga acción y derecho alguno
para reclamar a los codemandados físicos EL PAGO DE TRES MESES DE
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL por el supuesto despido injustificado del
que dice que fue objeto la actora dado que nunca ha tenido ni tampoco ha
establecido relación de trabajo alguna con los codemandados
físicos, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido
relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se
reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal
del Trabajo.
11.- Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para reclamar
a los codemandados físicos EL PAGO DE VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA
AÑO DE SERVICIO por el supuesto despido injustificado del que dice que
fue objeto la actora dado que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido
relación de trabajo alguna con los codemandados físicos, en
virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de
trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de
los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo
12.- Se niega que la actora tenga acción y derecho para reclamar a los
codemandados físicos EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS que refiere en la
prestación que se contesta dado que nunca ha tenido ni tampoco ha
establecido relación de trabajo alguna con los codemandados
físicos, ya que no se reúnen los extremos de los artículos
8, 10 y 20 de la LeyFederal del Trabajo.
13 Igualmente se niega que la actora tenga la
acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL
PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD que la actora reclama en la prestación
que se contesta, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido
relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se
reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal
del Trabajo.
14 Se niega que la actora tenga la acción y
el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL AGUINALDO, en
virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de
trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de
los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
15 La prestación que se contesta se niega que
la actora tenga la acción y el derecho para reclamar de los codemandados
físicos EL PAGO Y ENTREGA DE LOS VALES DE DESPENSA, en virtud de que
nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con
los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los
artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
EN CUANTO A LOS HECHOS
A.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca
existió relación de trabajo alguno de parte del<
Las causas de inimputabilidad son aquellas que si bien el
hecho es intrínsecamente malo, antijurídico, no se encuentra
sujeto a delito, por no concurrir en él el desarrollo y la salud mental,
la conciencia o la espontaneidad.
Las causas de la inimputabilidad seran pues todas
aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea en el desarrollo o salud de la
mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad.
Uno de los casos es la sordomudez y llamese sordomudo a la persona que
por alguna lesión congénita o adquirida; periférica o
interna del
sistema auditivo, no puede oír ni hablar y en algunos casos la
adaptabilidad al medio ambiente.
La sordomudez, por sí misma, no es una enfermedad mental, aunque en
algunos casos puede ser consecuencia de una anomalía
psiquiatrica.Cuando un sordomudo realiza un hecho legalmente escrito se
impone la necesidad de un examen médico–legal que determina el
estado del autor en el momento del hecho, y si con ese examen se demostrara que
el sordomudo posee suficiente capacidad de discernimiento se declarara
como imputable al sujeto activo del delito y se le aplicara la pena.
En el caso de Inimputabilidad por trastorno mental la
inimputabilidad por ésta comprende todos los matices de la locura.
Sólo interesa al Derecho Penal por la manera evidentemente irregular como
obra el hombre que la padece, y no entra, por no ser de su incumbencia, a
estudiar su posible origen y proceso.
Lo que importa a este analisis es establecer la prueba de que
ciertamente esta en frente de un desequilibrado mental, y servirse de
ello al dictamen de un perito, así como lo dice el Artículo 52 de
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México:
Cuando exista alguna de las causas de inimputabilidad a que se refiere el
artículo 16, el inculpado, previa determinación pericial
según sea el caso, sera declarado en estado de
interdicción para efectos penales e internado en hospitales psiquiatricos
o establecimientos especiales por el termino necesario para su tratamiento bajo
la vigilancia de la autoridad.
En términos generales, puede afirmarse que la locura se manifiesta desde
que el hombre empieza a diferenciarse de sí mismo y por eso hay que
considerar la conducta anterior al delincuente, el factor