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Causas de inculpabilidad



Causas de inculpabilidad

A) Al momento de realizar el hecho típico el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el caracter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno.
En este caso respondera por el hecho cometido.

B) Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible
1.- Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal;
2.- Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca el alcance de la ley,
o porque esta justificada su conducta.

C) Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racio_
Nalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizò, en virtud de no haberse podido


Determinar a actuar conforme a derecho

Que el resultado típico se produzca por caso fortuito y el activo haya ejecutado un hecho licito con todas las precauciones debidas.

Establece la capacidad de conocer lo injusto (su 'maldad') o inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo tanto, si se le haya culpable, sera acreedor de una pena. Si no lo puede comprender, sera inimputable, no podra serle reprochada suconducta y el juez, llegado el caso, podra someterlo a una medida de seguridad y no a una pena.















Y sin quedarnos atras veamos que dice nuestro actual Código Penal para el Estado de México Artículo 16: 'Es inimputable el sujeto activo cuando padezca:'

I Alineación u otro trastorno similar permanente.
II Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y
III.- Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.

Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la antijuricidad o licitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.
Asimismo, se niega que la actora tenga la acción y el derecho parareclamar de los codemandados físicos LOS SALARIOS DEVENGADOS E INSOLUTOS, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
De igual manera se niega que la actora tenga la acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos LA ENTREGA DE COMPROBANTES DE LAS APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para reclamar a los codemandados físicos EL COMPUTO que la actora reclama en la prestación que se contesta, toda vez que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados físicos, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
La prestación que se contesta se niega que la actora tenga la acción y el derecho para demandar los codemandados físicos EL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES, dado que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
10.- De igualmanera se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para reclamar a los codemandados físicos EL PAGO DE TRES MESES DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL por el supuesto despido injustificado del que dice que fue objeto la actora dado que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados físicos, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
11.- Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para reclamar a los codemandados físicos EL PAGO DE VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO por el supuesto despido injustificado del que dice que fue objeto la actora dado que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados físicos, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo
12.- Se niega que la actora tenga acción y derecho para reclamar a los codemandados físicos EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS que refiere en la prestación que se contesta dado que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados físicos, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la LeyFederal del Trabajo.
13 Igualmente se niega que la actora tenga la acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD que la actora reclama en la prestación que se contesta, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
14 Se niega que la actora tenga la acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL AGUINALDO, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.
15 La prestación que se contesta se niega que la actora tenga la acción y el derecho para reclamar de los codemandados físicos EL PAGO Y ENTREGA DE LOS VALES DE DESPENSA, en virtud de que nunca ha tenido ni tampoco ha establecido relación de trabajo alguna con los codemandados, ya que no se reúnen los extremos de los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

EN CUANTO A LOS HECHOS
A.- El hecho que se contesta se niega por ser falso, los cierto es que nunca existió relación de trabajo alguno de parte del<
Las causas de inimputabilidad son aquellas que si bien el hecho es intrínsecamente malo, antijurídico, no se encuentra sujeto a delito, por no concurrir en él el desarrollo y la salud mental, la conciencia o la espontaneidad.

Las causas de la inimputabilidad seran pues todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea en el desarrollo o salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad.

Uno de los casos es la sordomudez y llamese sordomudo a la persona que por alguna lesión congénita o adquirida; periférica o interna del sistema auditivo, no puede oír ni hablar y en algunos casos la adaptabilidad al medio ambiente.

La sordomudez, por sí misma, no es una enfermedad mental, aunque en algunos casos puede ser consecuencia de una anomalía psiquiatrica.Cuando un sordomudo realiza un hecho legalmente escrito se impone la necesidad de un examen médico–legal que determina el estado del autor en el momento del hecho, y si con ese examen se demostrara que el sordomudo posee suficiente capacidad de discernimiento se declarara como imputable al sujeto activo del delito y se le aplicara la pena.

En el caso de Inimputabilidad por trastorno mental la inimputabilidad por ésta comprende todos los matices de la locura. Sólo interesa al Derecho Penal por la manera evidentemente irregular como obra el hombre que la padece, y no entra, por no ser de su incumbencia, a estudiar su posible origen y proceso.

Lo que importa a este analisis es establecer la prueba de que ciertamente esta en frente de un desequilibrado mental, y servirse de ello al dictamen de un perito, así como lo dice el Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México:

Cuando exista alguna de las causas de inimputabilidad a que se refiere el artículo 16, el inculpado, previa determinación pericial según sea el caso, sera declarado en estado de interdicción para efectos penales e internado en hospitales psiquiatricos o establecimientos especiales por el termino necesario para su tratamiento bajo la vigilancia de la autoridad.

En términos generales, puede afirmarse que la locura se manifiesta desde que el hombre empieza a diferenciarse de sí mismo y por eso hay que considerar la conducta anterior al delincuente, el factor


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