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Filosofía del derecho - Objetivos, La Teoría del Derecho



Filosofía del derecho

Objetivos

5.6 El objetivo filosófico del derecho.
5.7 Función y separación de lo justo e injusto.
5.8 Las teorías filosóficas del derecho.
La Teoría del Derecho
Como ya se ha dicho es la ciencia que tiene por objeto la formulación de conceptos jurídicos generales obtenidos luego de comparar instituciones o regímenes jurídicos de distintos estados. A tal fin y como es habitual en este tipo de ciencias, se generaliza sobre la base de los caracteres comunes, previa abstracción de las diferencias.


Como ya sabemos esta ciencia nace de la mano de la escuela positivista alemana buscando el desarrollo de un concepto puro del derecho, libre de las contaminaciones derivadas de las vicisitudes del uso jurídico o de los caprichos del pronunciamiento jurídico ligados a un tiempo y a un espacio. Este ideal era no de filósofos sino de los juristas quienes buscaban generar ése distanciamiento y se declararon partidarios de la búsqueda de un derecho puro.
Según, Jan M. Broekman en su obra 'filosofía del derecho y teoría general del derecho', desde la primera vez que se empleó el término 'teoría general del derecho' existió una marcada tendencia a, 1) crear una distancia con el derecho positivo ejercido en la practica, y 2) a mantener y utilizar esa distancia mediante una aproximación formal al derecho.
Compete a esta disciplina el estudio de todo lo que en el ambito jurídico presenta caracteres comunes en la mayoría de los estados, con relación a la clase de temas analizados, sinperjuicio de las inevitables diferencias que se producen por las cambiantes circunstancias de tiempos del lugar. Éste criterio nos permite formular los conceptos generales de constitución, democracia, derechos y deberes fundamentales, poder constituyente, acto constituyente, poder constituido, acto administrativo, familia, patrimonio, divorcio, trabajador, acto de comercio, etc. etc..
documento de la obligación estaba en la misma persona del deudor, al extremo que la obligación era “in tuito
persona”.
Con ellos comenzó a regir, primero la famosa “manus inyectio”, que quiere decir la aprehensión corporal del deudor,
por parte del acreedor, para obligarlo a cumplir; manus inyectio era una situación bastante dura porque llegaba
desde lamuerte hasta el descuartizamiento.
Esta figura fue sufriendo transformaciones posteriores donde comenzó a admitirse, ya no una responsabilidad
personal, sino más bien una responsabilidad de tipo patrimonial, pero aún el vínculo era de carácter personal y por
ello se ideó la prisión por deudas: el deudor ya no era sometido a una servidumbre personal o esclavitud o a la
muerte, sino que era recluido en un determinado lugar a cargo de una autoridad pública. Así comenzó la
intervención del Estado y la pena era hasta que cumpla con su crédito.
Los jurisconsultos buscaron algunas medidas para “atenuar” el rigor de la prisión por deudas; por ejemplo
exponerlo durante algún tiempo para que alguien se apiade y pague la deuda.


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Esa prisión por deudas subsiste durante la Edad Media y en el Código Civil francés de 1804, que se refleja en el
Código Civil Santa Cruz donde se le dedica todo un capitulo a la prisión por deudas.
En el siglo XIX se desarrolla la naturaleza jurídica patrimonialista de la obligación, donde se busca reemplazar la
garantía del crédito de la persona por el patrimonio del sujeto deudor; donde se busca humanizar las obligaciones
civiles, por que se piensa que una pena corporal sólo debe ser impuesta a los delincuentes.
Esta concepción es perfeccionada a comienzos del siglo XX, sobre todo con el Código Civil alemán, donde se
establece que la naturaleza jurídica de la obligación tiene dos virtualidades: una personal y una patrimonial.
A partir de ese momento histórico se prohíbe completamente enmateria civil el apremio corporal, desaparece la
prisión por deudas. En nuestro país recién en 1905, aparece una ley que se llama “de la abolición del apremio
corporal”.
El Art. 11 de dicha ley señala que queda abolida la prisión por deudas, pero crearon también las excepciones, de tal
manera que en Bolivia subsistía la prisión por deudas y la ley dice:
Excepto en los siguientes casos:
· Por deudas contraídas con anterioridad a la promulgación de la presente ley (aquí funciona la
retroactividad de la ley, y no hay nada que discutir).
· Los que provengan de dolo, fraude, delito o cuasidelito (esto es por hechos ilícitos, para todo hecho ilícito
seguía habiendo el apremio corporal).
· Por obligaciones de hacer o no hacer o sus equivalentes.
· En todos los casos en que hubiera resistencia a la entrega de una cosa por mandato judicial.
· En las deudas provenientes por costas procesales, así como en las contraídas o resultantes en favor del
Erario Nacional (esto se puede entender porque son deudas al Estado).
· En las deudas provenientes por contratos de arrendamiento, y de alquiler de servicios (o sea contratos de
obra, hoy en día).
· Las deudas provenientes de depósitos en general.
Se observa que las prisión por deudas sólo había sido abolida para obligaciones pecuniarias, o de cuerpo cierto y
determinado, pero para las demás subsistía.
Aparentemente la prisión por deudas fue eliminada en nuestro país, con la vigencia del Código Civil Banzer del 2 de
abril de 1976, cuando en su art. 1466 prohíbe el apremio corporal por toda obligación que surja emergente de las
relacionesciviles: “El deudor no puede ser sometido a apremio corporal para la ejecución forzosa de las
obligaciones reguladas por este Código”.
Podríamos pensar que hoy en día, en material Civil, ha desaparecido completamente el apremio corporal, como una
forma coactiva para el cumplimiento de las obligaciones; pero el Código de Procedimiento Civil , que es norma
adjetiva por lo tanto de mejor jerarquía frente al Código Civil, admite casos de excepción en materia Civil en los que
existe el apremio como:
Art. 161. CPC: (Obligación del depositario)
El depositario de muebles embargados, deberá sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlo
dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicia Ademas cabe señalar que le compete esta ciencia el estudio de las divisiones del derecho pero lo mas importante de esta disciplina es el estudio de la parte general de las distintas ramas del derecho que constituye precisamente su teoría general.
Sin duda el nombre mas utilizado por estas ciencia es el de teoría general del derecho mas también suele denominarse como ciencia general del derecho porque, este término “ciencia” aclara que se trata de una disciplina científica y no filosófica y ademas porque terminó “general” permite diferenciarla de la ciencia dogmatica, otros autores ademas le llaman teoría fundamental del derecho pero se trata de una denominación inadecuada.
Estas ciencia posee algunos caracteres como son
A) es generalizadora, por la extensión de los conceptos y juicio que le integran este caracteres las he algo así como un escalón intermedio entre la filosofía jurídica que un estudio universal del derecho y la ciencia dogmatica que tiene alcance particular
B) es teórica, porque su función es formular conceptos generales que nos ayudan a conocer mejor las instituciones y regímenes jurídicos particulares


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