Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (o CIDH) es una de las
dos entidades del
sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene su sede
en Washington, DC. El otro organismo del sistema es la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. La Comisión esta integrada por 7 personas de
reconocida trayectoria en Derechos Humanos; electos a título personal y
no como
representantes de ningún gobierno.
Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado
para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos ademas
de servir como
órgano consultivo de la OEA en esta materia.
Contenido [ocultar] * 1 Funciones * 2 Relatorías * 3
Composición * 4 Juzgamiento de Crímenes Internacionales * 5
Véase también * 6 Enlaces externos |
[editar] Funciones
La Comisión, respecto a los Estados miembros de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), tiene las siguientes atribuciones:
* Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
América;
* Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de
los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos
humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos
constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido
respeto a esos derechos;
* Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el
desempeño de sus funciones;
* Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que leproporcionen
informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
* Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros
en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus
posibilidades, les prestara el asesoramiento que éstos le
soliciten;
* Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el
cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los
Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de
los Estados que no son partes;
* Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a
invitación del gobierno respectivo, y
* Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión
para que éste lo someta a la Asamblea General de la OEA.
En relación con los Estados partes en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:
* Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención;
* Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos
previstos en la Convención;
* Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas
provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que
aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga
necesario para evitar daños irreparables a las personas;
* Consultar a la Corte acerca de la interpretaciónde la
Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la
protección de los derechos humanos en los Estados americanos;
* Someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA proyectos
de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de
protección de la misma otros derechos y libertades, y
* Someter a la Asamblea General de la OEA, para lo que estime conveniente, por
conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
En relación con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión
tendra, ademas, las siguientes atribuciones:
* Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los
derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV
y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
* Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier
información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los
Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las
informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando
lo considere apropiado, para hacer mas efectiva la observancia de los
derechos humanos fundamentales;
* Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución anterior,
si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la
Convención fueron debidamente aplicados yagotados.
[editar] Relatorías
La CIDH creó Relatorías para realizar un monitoreo estrecho al
cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones internacionales en
las siguientes areas:
'Relatoría Especial para la Libertad de Expresión'.
Esta es la única Relatoría 'Especial' de la CIDH porque
tiene un Relator o Relatora a tiempo completo dedicado/a en exclusividad a esta
tarea y que recibe un salario por su trabajo. En la actualidad, la Relatora
Especial es Catalina Botero Marino (Colombia), electa en 2008 por un
período de 3 años, con la posibilidad de una reelección.
Las demas Relatorías (lista debajo) estan a cargo de los
propios Comisionados, que deben administrar su tiempo para dedicarse no
sólo a la Relatoría Tematica sino también a las
Relatorías de Países y sus otras tareas como Comisionados.
Asimismo, los Comisionados no tienen salario, por lo cual en general tiene
otros empleos).
* Relatoría sobre los Derechos de la Mujer
* Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus
Familias
* Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
* Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad
* Relatoría sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la
Discriminación Racial
* Relatoría sobre los Derechos de la Niñez
la CIDH también ha creado una Unidad de Defensores de Derechos Humanos y
una Oficina de Prensa y Difusión.
[editar] Composición
Los miembros, que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida
versación en materia de derechos humanos.No puede formar parte de la
Comisión mas de un nacional de un mismo Estado.
Los miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la
Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por los
gobiernos de los Estados miembros. Son elegidos por un periodo de cuatro
años y sólo podran ser reelegidos una vez.
En 2009, los comisionados son:
* Presidente: Luz Patricia Mejía (Venezuela, fue elegida en Washington
el 16 de marzo de 2009, en sustitución de Paolo Carozza)
* Primer vicepresidente: Víctor Abramovich (Argentina, fue elegido en
Washington el 16 de marzo de 2009 en sustitución de Luz Patricia
Mejía)
* Segundo vicepresidente: Felipe Gonzalez (Chile, asumió el cargo
de comisionado el 1 de enero de 2008 en sustitución de Evelio
Fernandez Arévalos)
[editar] Juzgamiento de Crímenes Internacionales
El órgano principal de la Organización de Estados Americanos, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el 24 de
octubre de 2003 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, la
Resolución No. 1/03 'Sobre Juzgamiento de Crímenes
Internacionales' que en su parte operativa establece, entre otros
aspectos, que el principio de la territorialidad debe prevalecer sobre el de la
nacionalidad en esta materia.
Al respecto, la CIDH enfatiza que los Estados deben considerar que los
crímenes internacionales -tales como el genocidio, los crímenes
de lesa humanidad y los crímenes de guerra- aún cuando
atañen a toda la comunidad internacional por su gravedad, afectan
principalmente al Estado en cuyajurisdicción ocurrieron y de manera
especial a la población de dicho Estado. Por tal motivo el principio de
territorialidad debe prevalecer en caso de conflicto de jurisdicciones.
Asimismo, la mencionada resolución exhorta a los Estados a que adopten
las medidas necesarias para considerar estos crímenes internacionales como delitos que dan
lugar a extradición y conceder la extradición de toda persona
acusada de haber cometido un crimen internacional o proceder a su juzgamiento.
Se entiende esta resolución como un respaldo del Sistema Interamericano
a la lucha contra la impunidad, particularmente en relación con personas
responsables de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos
y crímenes de lesa humanidad.
¿QUÉ ES LA CIDH?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos
entidades del
sistema interamericano de protección y promoción de los derechos
humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington,
D.C. El otro órgano es la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la
Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
que actúa en representación de todos los países miembros
de la OEA. Esta integrada por siete miembros independientes que se
desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país
en particular y que son elegidos por la Asamblea General.
La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios yExtraordinarios de
sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las
instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y
administrativa de sus tareas.
Su dirección postal es:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F St., N.W.,
Washington, D.C., U.S.A. 20006
E-mail: cidhoea@oas.org
Teléfono: (202) 458-6002
Fax: (202) 458-3992
Breve historia del sistema interamericano de derechos humanos
En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, en Bogota, Colombia, el primer documento
internacional de derechos humanos de caracter general. La CIDH fue
creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960.
Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la
situación general de los derechos humanos en un país, o para
investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 69
visitas a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general
sobre la situación en un país, la CIDH publica informes
especiales, habiendo publicado hasta la fecha 44 de ellos.
Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o
peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los
derechos humanos. Hasta 1997 ha recibido varias decenas de miles de peticiones,
que se han concretado en mas de 12,000 casos procesados o en
procesamiento. (El método de procesamiento se describe mas abajo).
Los informes finales publicados en relación con estos casos pueden
encontrarse en los informes anualesde la Comisión o por país.
En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a septiembre de
1997, por 25 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile,
Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El
Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México,
Nicaragua, Panama, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago,
Uruguay y Venezuela. La Convención define los derechos humanos que los
Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar
garantías para que sean respetados. Ella crea ademas la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos
tanto de la Corte como
de la CIDH. La CIDH mantiene ademas facultades adicionales que antedatan
a la Convención y no derivan directamente de ella, entre ellos, el de
procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son
parte de la Convención.
¿Cuales son las funciones y atribuciones de la CIDH?
La Comisión tiene la función principal de promover la observancia
y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato:
a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que
alegan violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en los
artículos 44 al 51 de la Convención.
b) Observa la vigencia general de los derechos humanos en los
Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales
sobre la situación en un estado en particular.
c) Realiza visitas in loco a lospaíses para
profundizar la observación general de la situación, y/o para
investigar una situación particular. Generalmente, esas visitas resultan
en la preparación de un informe respectivo, que se publica y es enviado
a la Asamblea General.
d) Estimula la conciencia de los derechos humanos en los
países de América. Para ello
entre otros, realiza y publica estudios sobre temas específicos.
Así por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial;
actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos
humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas.
e) Realiza y participa en conferencias y reuniones de
distinto tipo con representantes de gobiernos, académicos, grupos no
gubernamentales, etc para difundir y analizar temas relacionados con el
sistema interamericano de los derechos humanos.
f) Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre
la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los
derechos humanos.
g) Requiere a los Estados que tomen 'medidas
cautelares' específicas para evitar daños graves e
irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también
solicitar que la Corte Interamericana requiera 'medidas
provisionales' de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas,
aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte.
h) Somete casos a la jurisdicción de la Corte
Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios.
i) Solicita 'Opiniones Consultivas' a la
CorteInteramericana sobre aspectos de interpretación de la
Convención Americana.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA
ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San
José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) PREAMBULO
Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro
del cuadro de las instituciones democraticas, un régimen de
libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del
hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que
tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la
cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados
americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y
desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ambito
universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede
realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si
se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de susderechos
económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y
políticos, y Considerando que la Tercera Conferencia
Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la
incorporación a la propia Carta de la Organización de normas
mas amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y
resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos
determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos
encargados de esa materia, Han convenido en lo siguiente: PARTE I -
DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS CAPITULO I - ENUMERACION DE
DEBERES Artículo 1. Obligación de Respetar los
Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre
y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para
los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Artículo
2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de
los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro caracter, los
Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro caracter que fuerennecesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades. CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la
Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento
de su personalidad jurídica. Artículo 4. Derecho a la
Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estara protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta
sólo podra imponerse por los delitos mas graves, en
cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad
con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la
comisión del
delito. Tampoco se extendera su aplicación a delitos a los
cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecera la pena
de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se
puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos
con los políticos. 5. No se impondra la pena de muerte a personas
que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de
dieciocho años de edad o mas de setenta, ni se le aplicara
a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte
tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación
de la pena, los cuales podran ser concedidos en todos los casos.
No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté
pendiente de decisión ante autoridad competente. Artículo
5. Derecho ala Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad sera tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede
trascender de la persona del
delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados,
salvo en circunstancias
excepcionales, y seran sometidos a un tratamiento adecuado a su
condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan
ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales
especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6.
Las penas privativas de la libertad tendran como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de los condenados. Artículo 6.
Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 1. Nadie puede
ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de
mujeres estan prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser
constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los
países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la
libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no
podra ser interpretada en el sentido de que prohíbe el
cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El
trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e
intelectual del
recluido. 3. No constituyen trabajo forzoso uobligatorio, para los
efectos de este artículo: a. los trabajos o servicios que se
exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o
resolución formal dictada por la autoridad judicial competente.
Tales trabajos o servicios deberan realizarse bajo la vigilancia y
control de las autoridades públicas, y los individuos que los
efectúen no seran puestos a disposición de particulares,
compañías o personas jurídicas de caracter privado;
b. el servicio militar y, en los países donde se admite
exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley
establezca en lugar de aquél; c. el servicio impuesto en casos de
peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y
d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones
cívicas normales. Artículo 7. Derecho a la Libertad
Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser
informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos
formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser
llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para
ejercer funciones judiciales y tendra derecho a serjuzgada dentro de un
plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que
continúe el proceso. Su libertad podra estar condicionada a
garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda
persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de
su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la
detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes
prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su
libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que
éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede
ser restringido ni abolido. Los recursos podran interponerse por
sí o por otra persona. 7. Nadie sera detenido por deudas.
Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados
por incumplimientos de deberes alimentarios. Artículo 8.
Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
caracter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho
del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la
acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y
de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d)
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su
defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación
interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la
defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar
luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra
sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del
fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente
es valida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podra ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe
ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses
de la justicia. Artículo 9. Principio de Legalidad y de
Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones queen el
momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho
aplicable. Tampoco se puede imponer pena mas grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la
comisión del
delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el
delincuente se beneficiara de ello. Artículo 10. Derecho a
Indemnización Toda persona tiene derecho a ser indemnizada
conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento
de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o
abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia,
ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques. Artículo 12. Libertad de Conciencia y de
Religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de
religión. Este derecho implica la libertad de conservar su
religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de
creencias, así como la libertad de
profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como
en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan
menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de
cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar
la propia religión y las propias creencias esta
sujetaúnicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral
públicos o los derechos o libertades de los demas. 4. Los
padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos
reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones. Artículo 13. Libertad de Pensamiento y
de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que
deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demas,
o b) la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede
restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos,
de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones. 4. Los espectaculos públicos pueden ser sometidos
por la ley a censura previa con elexclusivo objeto de regular el acceso a ellos
para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio
de lo establecido en el inciso 2. 5. Estara prohibida por la ley
toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional,
racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra
acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por
ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u
origen nacional. Artículo 14. Derecho de Rectificación o
Respuesta 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o
agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de
difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en
general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión
su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta
eximiran de las otras responsabilidades legales en que se hubiese
incurrido. 3. Para la efectiva
protección de la honra y la reputación, toda publicación o
empresa periodística, cinematografica, de radio o
televisión tendra una persona responsable que no esté
protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.Artículo
15. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de
reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho
sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que
sean necesarias en una sociedad democratica, en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger lasalud o la moral públicas o los derechos o libertades de los
demas. Artículo 16. Libertad de Asociación 1.
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines
ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales,
sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2.
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democratica, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden
públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los
derechos y libertades de los demas. 3. Lo dispuesto en este
artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun
la privación del ejercicio del derecho de
asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la
policía. Artículo 17. Protección a la Familia
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe
ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a
contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones
requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas
no afecten al principio de no discriminación establecido en esta
Convención. 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y
pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes deben
tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada
equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
delmismo. En caso de disolución, se adoptaran disposiciones
que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única
del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer
iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los
nacidos dentro del mismo. Artículo 18. Derecho al Nombre
Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus
padres o al de uno de ellos. La ley reglamentara la forma de
asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere
necesario. Artículo 19. Derechos del Niño Todo
niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición
de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la
nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a
otra. 3. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiarla. Artículo 21. Derecho a la Propiedad
Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.
La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2.
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de
indemnización justa, por razones de utilidad pública o de
interés social y en los casos y según las formas establecidas por
la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación
del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. Artículo
22. Derecho de Circulación y de Residencia 1.Toda persona
que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular
por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones
legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier
país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos
anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida
indispensable en una sociedad democratica, para prevenir infracciones
penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden
públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y
libertades de los demas. 4. El ejercicio de los derechos
reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas
determinadas, por razones de interés público. 5. Nadie
puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser
privado del derecho a ingresar en el mismo. 6. El extranjero que se halle
legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente
Convención, sólo podra ser expulsado de él en
cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. 7. Toda
persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en
caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con
los políticos y de acuerdo con la
legislación de cada Estado y los convenios internacionales. 8. En
ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro
país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad
personal esta en riesgo de violación a causa de raza,
nacionalidad, religión, condición social ode sus opiniones
políticas. 9. Es prohibida la expulsión colectiva de
extranjeros. Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos
los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a)
de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de
votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso,
en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su
país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y
oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones
de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil
o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Artículo
24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la
ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley. Artículo 25. Protección
Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rapido o
a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de
sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a
garantizar que la autoridad competente prevista por el sistemalegal del Estado
decidira sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a
garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda
decisión en que se haya estimado procedente el recurso. CAPITULO
III DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 26.
Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
CAPITULO IV SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION
Artículo 27. Suspensión de Garantías 1. En
caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la
independencia o seguridad del Estado parte, éste podra adoptar disposiciones
que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de
la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de
esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles
con las demas obligaciones que les impone el derecho internacional y no
entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión u origen social. 2. Ladisposición
precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los
siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad
Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal);
6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de
Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión);
17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del
Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos),
ni de las garantías judiciales indispensables para la protección
de tales derechos. 3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de
suspensión debera informar inmediatamente a los demas
Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones
cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la
suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal
suspensión. Artículo 28. Clausula Federal 1.
Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno
nacional de dicho Estado parte cumplira todas las disposiciones de la
presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce
jurisdicción legislativa y judicial. 2. Con respecto a las
disposiciones relativas a las materias que corresponden a la
jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el
gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a
su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes
dedichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento
de esta Convención. 3. Cuando dos o mas Estados Partes
acuerden integrar entre sí una federación u otra clase de
asociación, cuidaran de que el pacto comunitario correspondiente
contenga las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose
efectivas en el nuevo Estado así organizado, las normas de la presente
Convención. Artículo 29. Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes,
grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la
prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o
libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de
los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno
de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son
inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democratica
representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan
producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y
otros actos internacionales de la misma naturaleza. Artículo 30.
Alcance de las Restricciones Las restricciones permitidas, de acuerdo con
esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades
reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se
dictaren por razones de interés general y con elpropósito para el
cual han sido establecidas. Artículo 31. Reconocimiento de Otros
Derechos Podran ser incluidos en el régimen de
protección de esta Convención otros derechos y libertades que
sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos
76 y 77. CAPITULO V DEBERES DE LAS PERSONAS
Artículo 32. Correlación entre Deberes y
Derechos 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la
humanidad. 2. Los derechos de cada persona estan limitados por los
derechos de los demas, por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bien común, en una sociedad democratica.
PARTE II - MEDIOS DE LA PROTECCION CAPITULO VI DE LOS ORGANOS
COMPETENTES Artículo 33. Son competentes para conocer de los
asuntos relacionados con el cumplimiento de los
compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención:
a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en
adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, llamada en adelante la Corte. CAPITULO VII LA COMISION
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Sección 1.
Organización Artículo 34 La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos se compondra de siete miembros, que deberan
ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia
de derechos humanos. Artículo 35 La Comisión representa a
todos los miembros que integran la Organización de los Estados
Americanos. Artículo 36 1. Los Miembros de la
Comisión seran elegidos a título personal por la Asamblea
General de la Organización deuna lista de candidatos propuestos por los
gobiernos de los Estados miembros. 2. Cada uno de dichos gobiernos puede
proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de
cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados
Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los
candidatos debera ser nacional de un Estado distinto del proponente.
Artículo 37 1. Los miembros de la Comisión seran
elegidos por cuatro años y sólo podran ser reelegidos una
vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera
elección expirara al cabo de dos años.
Inmediatamente después de dicha elección se determinaran
por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros. 2. No
puede formar parte de la Comisión mas de un nacional de un mismo
Estado. Artículo 38 Las vacantes que ocurrieren en la
Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato, se
llenaran por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo
con lo que disponga el Estatuto de la Comisión. Artículo 39 La
Comisión preparara su Estatuto, lo sometera a la
aprobación de la Asamblea General, y dictara su propio
Reglamento. Artículo 40 Los servicios de Secretaría de la
Comisión deben ser desempeñados por la unidad funcional
especializada que forma parte de la Secretaría General de la
Organización y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir las
tareas que le sean encomendadas por la Comisión. Sección 2.
Funciones Artículo 41 La Comisión tiene la función
principal de promover laobservancia y la defensa de los derechos humanos, y en
el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
América; b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente,
a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en
favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus
preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar
el debido respeto a esos derechos; c) preparar los estudios e informes
que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d)
solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes
sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; e) atender
las consultas que, por medio de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros
en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus
posibilidades, les prestara el asesoramiento que éstos le
soliciten; f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en
ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 44 al 51 de esta Convención, y g) rendir un
informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos. Artículo 42 Los Estados Partes deben remitir a la
Comisión copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos
someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano
Económico y Social y del ConsejoInteramericano para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los
derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de
Buenos Aires. Artículo 43 Los Estados Partes se obligan a
proporcionar a la Comisión las informaciones que ésta les
solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación
efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convención.
Sección 3. Competencia Artículo 44 Cualquier
persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida
en uno o mas Estados miembros de la Organización, puede presentar
a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de
violación de esta Convención por un Estado parte. Artículo
45 1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su
instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención,
o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la
Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado
parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos
humanos establecidos en esta Convención. 2. Las comunicaciones
hechas en virtud del presente artículo sólo se pueden admitir y
examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una
declaración por la cual reconozca la referida competencia de la
Comisión. La Comisión no admitira ninguna
comunicación contra un Estado parte que no hayahecho tal
declaración. 3. Las declaraciones sobre reconocimiento de
competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por
un período determinado o para casos específicos. 4. Las
declaraciones se depositaran en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, la que transmitira copia
de las mismas a los Estados miembros de dicha Organización.
Artículo 46 1. Para que una petición o comunicación
presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la
Comisión, se requerira: a) que se hayan interpuesto y
agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios
del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada
dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto
lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión
definitiva; c) que la materia de la petición o comunicación
no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y
d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el
nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la
persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la
petición. 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del
presente artículo no se aplicaran cuando: a) no exista en
la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso
legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido
violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos
el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o hayasido impedido
de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre
los mencionados recursos. Artículo 47 La Comisión
declarara inadmisible toda petición o comunicación
presentada de acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando: a)
falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46; b) no
exponga hechos que caractericen una violación de los derechos
garantizados por esta Convención; c) resulte de la
exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente
infundada la petición o comunicación o sea evidente su total
improcedencia, y d) sea sustancialmente la reproducción de
petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión
u otro organismo internacional. Sección 4. Procedimiento
Artículo 48 1. La Comisión, al recibir una petición
o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de
los derechos que consagra esta Convención, procedera en los siguientes
términos: a) si reconoce la admisibilidad de la petición o
comunicación solicitara informaciones al Gobierno del Estado al
cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la
violación alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la
petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas
dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las
circunstancias de cada caso; b) recibidas las informaciones o
transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificara si
existen o subsisten los motivos de la petición o
comunicación. De no existir o subsistir, mandara archivar
el expediente; c) podra también declarar la inadmisibilidad
o la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base
de una información o prueba sobrevinientes; d) si el expediente no
se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisión
realizara, con conocimiento de las partes, un examen del asunto
planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario
y conveniente, la Comisión realizara una investigación
para cuyo eficaz cumplimiento solicitara, y los Estados interesados le
proporcionaran, todas las facilidades necesarias; e) podra
pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y
recibira, si así se le solicita, las exposiciones verbales o
escritas que presenten los interesados; f) se pondra a
disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una
solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos
humanos reconocidos en esta Convención. 2. Sin embargo, en casos
graves y urgentes, puede realizarse una investigación previo
consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la
violación, tan sólo con la presentación de una
petición o comunicación que reúna todos los requisitos
formales de admisibilidad. Artículo 49 Si se ha llegado a una
solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f. del
artículo 48 la Comisión redactara un informe que
sera transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención
y comunicado después, para su publicación, al Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos. Este
informecontendra una breve exposición de los hechos y de la
solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan,
se les suministrara la mas amplia información posible.
Artículo 50 1. De no llegarse a una solución, y dentro del
plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactara
un informe en el que expondra los hechos y sus conclusiones. Si el
informe no representa, en todo o en parte, la opinión unanime de
los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podra agregar a
dicho informe su opinión por separado. También se
agregaran al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan
hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48.
2. El informe sera transmitido a los Estados interesados, quienes
no estaran facultados para publicarlo. 3. Al transmitir el
informe, la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones
que juzgue adecuadas. Artículo 51 1. Si en el plazo de tres meses,
a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la
Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la
decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado,
aceptando su competencia, la Comisión podra emitir, por
mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y
conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.
2. La Comisión hara las recomendaciones pertinentes y
fijara un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le
competan para remediar la situación examinada. 3. Transcurrido el
período fijado, la Comisión decidira, por la
mayoría absolutade votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no
medidas adecuadas y si publica o no su informe. CAPITULO VIIILA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Sección 1.
Organización Artículo 52 1. La Corte se compondra de
siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización,
elegidos a título personal entre juristas de la mas alta
autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que
reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las mas
elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean
nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. 2. No debe
haber dos jueces de la misma nacionalidad. Artículo 53 1. Los
jueces de la Corte seran elegidos, en votación secreta y por
mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención,
en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos
propuestos por esos mismos Estados. 2. Cada uno de los Estados Partes
puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o
de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados
Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los
candidatos debera ser nacional de un Estado distinto del proponente.
Artículo 54 1. Los jueces de la Corte seran elegidos para
un período de seis años y sólo podran ser
reelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces designados en la
primera elección, expirara al cabo de tres años.
Inmediatamente después de dicha elección, se determinaran
por sorteo en la AsambleaGeneral los nombres de estos tres jueces. 2. El
juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completara
el período de éste. 3. Los jueces permaneceran en
funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo,
seguiran conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se
encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no seran sustituidos por
los nuevos jueces elegidos. Artículo 55 1. El juez que sea
nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido a la Corte,
conservara su derecho a conocer del mismo. 2. Si uno de los jueces
llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los Estados
Partes, otro Estado parte en el caso podra designar a una persona de su
elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. 3.
Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad
de los Estados Partes, cada uno de éstos podra designar un juez
ad hoc. 4. El juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas en
el artículo 52. 5. Si varios Estados Partes en la
Convención tuvieren un mismo interés en el caso, se
consideraran como una sola parte para los fines de las disposiciones
precedentes. En caso de duda, la Corte decidira. Artículo
56 El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco
jueces. Artículo 57 La Comisión comparecera en todos
los casos ante la Corte. Artículo 58 1. La Corte tendra su
sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de la
Organización, los Estados Partes en la Convención, pero
podra celebrar reuniones en elterritorio de cualquier Estado miembro de
la Organización de los Estados Americanos en que lo considere
conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado
respectivo. Los Estados Partes en la Convención pueden, en la
Asamblea General por dos tercios de sus votos, cambiar la sede de la Corte.
2. La Corte designara a su Secretario. 3. El Secretario
residira en la sede de la Corte y debera asistir a las reuniones
que ella celebre fuera de la misma. Artículo 59 La
Secretaría de la Corte sera establecida por ésta y
funcionara bajo la dirección del Secretario de la Corte, de
acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la
Organización en todo lo que no sea incompatible con la independencia de
la Corte. Sus funcionarios seran nombrados por el Secretario
General de la Organización, en consulta con el Secretario de la Corte.
Artículo 60 La Corte preparara su Estatuto y lo
sometera a la aprobación de la Asamblea General, y dictara
su Reglamento. Sección 2. Competencia y Funciones Artículo
61 1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho
a someter un caso a la decisión de la Corte. 2. Para que la Corte
pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los
procedimientos previstos en los artículos 48 a 50. Artículo 62
1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su
instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención,
o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de
pleno derecho y sin convención especial, la competencia dela Corte sobre
todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de
esta Convención. 2. La declaración puede ser hecha
incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo
determinado o para casos específicos. Debera ser presentada
al Secretario General de la Organización, quien transmitira
copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al
Secretario de la Corte. 3. La Corte tiene competencia para conocer de
cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las
disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los
Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora
por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora
por convención especial. Artículo 63 1. Cuando decida que
hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondra que se garantice al lesionado en
el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondra asimismo,
si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación
que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una
justa indemnización a la parte lesionada. 2. En casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podra tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podra actuar a solicitud de la
Comisión. Artículo 64 1. Los Estadosmiembros de la
Organización podran consultar a la Corte acerca de la
interpretación de esta Convención o de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados
americanos. Asimismo, podran consultarla, en lo que les compete,
los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de
Buenos Aires. 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la
Organización, podra darle opiniones acerca de la compatibilidad
entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos
internacionales. Artículo 65 La Corte sometera a la
consideración de la Asamblea General de la Organización en cada
período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año
anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes,
señalara los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a
sus fallos. Sección 3. Procedimiento Artículo 66 1.
El fallo de la Corte sera motivado. 2. Si el fallo no expresare en
todo o en parte la opinión unanime de los jueces, cualquiera de
éstos tendra derecho a que se agregue al fallo su opinión
disidente o individual. Artículo 67 El fallo de la Corte
sera definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el
sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretara a solicitud de cualquiera
de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa
días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
Artículo 68 1. Los Estados Partes en la Convención se
comprometen a cumplir ladecisión de la Corte en todo caso en que sean
partes. 2. La parte del fallo que disponga indemnización
compensatoria se podra ejecutar en el respectivo país por el
procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el
Estado. Artículo 69 El fallo de la Corte sera notificado a
las partes en el caso y transmitido a los Estados partes en la
Convención. CAPITULO IXDISPOSICIONES COMUNES Artículo 70 1.
Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión gozan, desde el
momento de su elección y mientras dure su mandato, de las inmunidades
reconocidas a los agentes diplomaticos por el derecho
internacional. Durante el ejercicio de sus cargos gozan, ademas,
de los privilegios diplomaticos necesarios para el desempeño de
sus funciones. 2. No podra exigirse responsabilidad en ningún
tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por
votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 71
Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la
Comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o
imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.
Artículo 72 Los jueces de la Corte y los miembros de la
Comisión percibiran emolumentos y gastos de viaje en la forma y
condiciones que determinen sus Estatutos, teniendo en cuenta la importancia e
independencia de sus funciones. Tales emolumentos y gastos de viaje
sera fijados en el programa-presupuesto de la Organización de los
Estados Americanos, el que debe incluir, ademas, los gastos dela Corte y
de su Secretaría. A estos efectos, la Corte elaborara su
propio proyecto de presupuesto y lo sometera a la aprobación de
la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta
última no podra introducirle modificaciones. Artículo 73
Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según
el caso, corresponde a la Asamblea General de la Organización resolver
sobre las sanciones aplicables a los miembros de la Comisión o jueces de
la Corte que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos
Estatutos. Para dictar una resolución se requerira una
mayoría de los dos tercios de los votos de los Estados miembros de la
Organización en el caso de los miembros de la Comisión y,
ademas, de los dos tercios de los votos de los Estados Partes en la
Convención, si se tratare de jueces de la Corte. PARTE III -
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPITULO XFIRMA, RATIFICACION,
RESERVA, ENMIENDA, PROTOCOLO Y DENUNCIA Artículo 74 1. Esta
Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o
adhesión de todo Estado miembro de la Organización de los Estados
Americanos. 2. La ratificación de esta Convención o la
adhesión a la misma se efectuara mediante el depósito de
un instrumento de ratificación o de adhesión en la
Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos
instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención
entrara en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o
adhiera a ella ulteriormente, laConvención entrara en vigor en la
fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de
adhesión. 3. El Secretario General informara a todos los
Estados miembros de la Organización de la entrada en vigor de la
Convención. Artículo 75 Esta Convención sólo
puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de
mayo de 1969. Artículo 76 1. Cualquier Estado parte directamente y
la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden
someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de
enmienda a esta Convención. 2. Las enmiendas entraran en
vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya
depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al
número de los dos tercios de los Estados Partes en esta
Convención. En cuanto al resto de los Estados Partes,
entraran en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos
instrumentos de ratificación. Artículo 77 1. De acuerdo con
la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la
Comisión podran someter a la consideración de los Estados
Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de
protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir
progresivamente en el régimen de protección de la misma otros
derechos y libertades. 2. Cada protocolo debe fijar las modalidades de su
entrada en vigor, y se aplicara sólo entre los Estados Partes en
el mismo. Artículo 78 1. Los Estados Partespodran denunciar
esta Convención después de la expiración de un plazo de
cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y
mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la
Organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha
denuncia no tendra por efecto desligar al Estado parte interesado de las
obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo
hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya
sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia
produce efecto. CAPITULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Sección
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 79 Al entrar en vigor esta Convención, el
Secretario General pedira por escrito a cada Estado Miembro de la
Organización que presente, dentro de un plazo de noventa días,
sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. El Secretario General preparara una lista por orden
alfabético de los candidatos presentados y la comunicara a los
Estados miembros de la Organización al menos treinta días antes
de la próxima Asamblea General. Artículo 80 La
elección de miembros de la Comisión se hara de entre los
candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 79, por
votación secreta de la Asamblea General y se declararan elegidos
los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría
absoluta de los votos de los representantes de los Estados miembros. Si
para elegir a todos los miembros de la Comisión resultare
necesarioefectuar varias votaciones, se eliminara sucesivamente, en la
forma que determine la Asamblea General, a los candidatos que reciban menor
número de votos. Sección 2. Corte Interamericana de
Derechos HumanosArtículo 81 Al entrar en vigor esta
Convención, el Secretario General pedira por escrito a cada
Estado parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus
candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El
Secretario General preparara una lista por orden alfabético de
los candidatos presentados y la comunicara a los Estados Partes por lo
menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.
Artículo 82 La elección de jueces de la Corte se
hara de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el
artículo 81, por votación secreta de los Estados Partes en la
Asamblea General y se declararan elegidos los candidatos que obtengan
mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los
representantes de los Estados Partes. Si para elegir a todos los jueces
de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, se
eliminaran sucesivamente, en la forma que
determinen los Estados Partes, a los candidatos que reciban menor número
de votos. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos
poderes fueron hallados de buena y debida forma, firman esta Convención,
que se llamara 'PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA', en la ciudad
de San José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos
sesenta y nueve. |
[Estado de Firmas y Ratificaciones] |