DERECHO ROMANO Conjunto de normas que
rigió la vida del
pueblo romano en las diferentes etapas de la historia. Desde su
fundación (753 a.C?) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.). Estudia
aquellas instituciones que actualmente denominamos de Derecho privado
romano y se encarga de la reconstrucción de los
conceptos jurídicos elaborados por los
romanos. Concepto amplio y restringido de Derecho romano: Concepto
restringido.- El Derecho romano en sentido restringido es el orden normativo
que rigió a la sociedad romana desde sus orígenes hasta
el año 476 en que se extingue el Imperio Romano de Occidente.
Concepto amplio Debe considerarse bajo los siguientes
aspectos: En el desarrollo del
Imperio Romano de Oriente hasta el año 1453 (caída de
Constantinopla en manos de los turcos.) Debemos también considerar que
primero los pueblos barbaros y luego las naciones asentadas en el
occidente de Europa desde el siglo V y hasta finales del
siglo XVIII de nuestra era recibieron el derecho romano. El Derecho romano se considera también como fuente utilizada en estos dos
últimos siglos, para la formación de códigos,
especialmente de derecho privado, en gran número de legislaciones
contemporaneas.
Características del Derecho romano El Derecho
romano no es el mas antiguo, pero su sistema, sus fuentes,
concepciones e instituciones lo hacen parecer autónomo e inconfundible
frente a los otros Derechos de la antigüedad y sus
características mas sobresalientes son : La separación
entre norma jurídica y religiosa –la distinción entre iusy
fas es antíquisima. La presencia de un
sistema unitario integral regulador de las manifestaciones sociales y no simple
elaboración de normas jurídicas. La constante
transformación y evolución jurídica, que sin
romper con el pasado, hace que el sistema jurídico romano
se adapte a nuevas situaciones y prevea futuras necesidades. El dualismo
jurídico formado por ius civile y el ius honorarium convive por varios
siglos tal y como lo
hacen la Common law y la equity del
sistema anglosajón. La participación activa de los juristas que
diferenciaron la norma jurídica y su
aplicación al caso particular. El amplio criterio de lo justo e injusto
que tenían, ejemplo; la densa casuística de los iurisprudentes
(bases del
Corpus Iuris Civiles
¿Por qué estudiamos Derecho romano? Para
complementar nuestra cultura jurídico-histórica en
general Para conocer los antecedentes de nuestro derecho actual Para crear una plataforma jurídica, donde juristas
de diversos países de la familia romanista puedan encontrarse.
Para conservar cierta unidad supranacional en
la ciencia jurídica. Para darnos cuenta de ciertas
particularidades del
propio derecho positivo. Para afinar
nuestra intuición jurídica, estudiando los casos concretos del Digesto y el Corpus Iuris que muestra la
habilidad de los clasicos en el manejo de los conceptos
jurídicos. Para encontrar un campo ideal en los estudios de sociología
jurídica.
1.1 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO (IUS) Derecho objetivo Podemos entenderlo como
aquellas normas que tienen su origen en el pueblo romano, expedidaspor el
legislador romano. Ius es la denominación técnica del Derecho. Ius, es el conjunto de normas
con caracter de obligatorio que regulan las relaciones
sociales Celso lo define como
el arte de lo bueno y lo equitativo (ars boni et aequi). Derecho
subjetivo Es la facultad que tiene un sujeto para
ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de
otro sujeto el cumplimiento de su deber. También es la facultad, la
potestad o autorización que conforme a la norma
jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para
desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos. Ihering lo
define como
“el interés protegido por el orden
jurídico”. El Derecho Objetivo es la norma
que da la facultad y el Derecho Subjetivo es la facultad que da la norma.
1.2 GENERALIDADES DE LAS FUENTES DE DERECHO ESCRITO Las fuentes
reales del
Derecho romano son acontecimientos que motivaronn la aparición de una
determinada disposición jurídica. Ejem.
El excesivo número de maniumisiones dio lugar a la aparición del
la lex fufia caninia de manimissionibus que restringió l número
de esclavos a manumitir Las fuentes formales del D.R. son
los procedimientos apor los que se producen disposiciones
jurídicas,: la jurisprudencia, la costumbre,
las leyes votadas en los comicios, los plebiscitos, los
senado-consultos, las constituciones imperiales y el edicto de los magistrados
jurisdicentes. Las fuentes históricas del
D.R. son los textos que se han conservado en obras jurídicas y
literarias, en documentos, monumentos., etc, y a
través delos cuales obtenemos información acerca del mismo, ejemplo: Las
Instituciones de Gayo, el Digesto de Justiniano.
EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO
EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO La restauración
de la unidad territorial, la religiosa, la administrativa y sobre todo la
jurídica, que sería el instrumento para lograr sus fines. La
compilación de Justiniano constituyó una reforma
al plan de estudio para los estudiantes de Derecho. En la legislación de Justiniano tenemos las Instituciones,
el Digesto, el Código y las Novelas. La inmensa
labor legislativa de Justiniano debe contemplarse desde una doble perspectiva:
como una tarea de codificación, o sea de reunión y
clasificación de todo el material jurídico que había
integrado el derecho de los romanos hasta su época y, a la vez, como una
labor creativa pues adaptó las normas jurídicas anteriores a las
necesidades de su época y también a la serie de disposiciones
dictada de nueva cuenta durante su reinado.
Iurusprudencia, Fas, Iustitia y Aequitas
Iurisprudentia La prudencia jurídica romana se basa en la
resolución que permita al juez dar una sentencia satisfactoria. La
ciencia jurídica tiene la finalidad de actualizar el derecho a
través de las nociones sistematicas y organicas que nos enseña.
Ulpiano: la ciencia del derecho y la ciencia de los
justo y de lo injusto. Fas Derecho
y religión. (ius y fas). Fas es el Derecho religioso o sagrado emanado de la divinidad, (la
lex divina). A las normas de origen divinos lasdenominamos Fas . Ius es la obra de los humanos, el derecho elaborado
por el hombre: la lex humana. Iustitia El
criterio practico que logra una verdadera y sana ordenación en el seno de
la comunidad humana, permitiendo resolver el
problema concreto presentado a los tribunales. Ulpiano la define como
la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo (iustitia est
constans et perpetua voluntas iius suum cuique tribuendi). Aequitas La equidad es la justicia del caso concreto. De lo
contrario el derecho conduce a la maxima injusticia (súmmum ius
summa iniuria). Los romanos adaptaron el derecho a
los problemas de la vida ante la necesidad de aplicar la equidad como criterio corrector.
La evolución del derecho privado de Roma se reduce a dotar de
equidad a las soluciones excesivamente rigurosas y formalistas
del derecho civil, con lo cual el primitivo derecho se universaliza,
enraizandose en principios de validez universal.
1.4 LOS PRAECEPTA IRUS “Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere,
alterum non laedere, suum cuique tribuere
PRAECEPTA IRUS Vivir honestamente, honeste vivere no dañar a otros, alterum non laedere y atribuir a cada quien lo
suyo, suum cuique tribuere
LA EVOLUCION
1.5 IUS CIVILE, IUS HONORARIUM Y IUS GENTIUM. IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM El
ius civile es el antiguo derecho romano, que se
manifiesta en costumbres, leges, senadoconsultos y plebiscitos, desarrollado
por la jurisprudencia sacerdotal y seglar. Fue eliminado paulatinamente por su
rudeza y su sabor arcaico convirtiéndose el dx romano
enel dx mediterraneo en general, formando así la base d e la
ciencia jurídica continental europea. La iurisprudentia eliminó
por dentro las asperezas del
ius civile; y por fuera las eliminó con el ius honorarium segunda gran
rama del dx
romano. El Derecho honorario (ius honorarium ) es una
creación de los magistrados pretores y su sector mas importante
es el derecho pretorio. Palpino resume el derecho honorario ius honorarium en
el que ha sido creado para reforzar, completar o enmendar el ius civile. (adjuvandi, supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia). Le da mas eficacia al ius civile, lo completa o
moderniza mediante correcciones.
IUS CIVILE, IUS GENTIUM Y IUS NATURALE Ius gentium.- Es aquel fondo
jurídico común que encontramos en todo el
extenso grupo de los pueblos mediterraneos, debiendo su
divulgación al hecho de que se basa en la razón misma. La
típica patria potestad de los romanos
era parte del
ius civile y la esclavitud pertenecía al ius gentium.
Ius civile comparado con el Ius gentium Es el
derecho especial que Roma había creado para que se aplicara dentro de
sus murallas, este concepto lo incluye el ius honorarium. Ius naturale El Corpus iuris define al ius naturale como
un derecho ideal que no existe en la practica, que debería
orientar consciente o subconscientemente, la actividad del legislador. El derecho
natural se da cuando hombre encuentra en
su conciencia y en su razón lo noción de lo justo y de
lo injusto.
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