Consultar ensayos de calidad


Características generales del derecho romano - derecho romano, el sistema juridico romano en la legislacion justiniano






DERECHO ROMANO Conjunto de normas que rigió la vida del pueblo romano en las diferentes etapas de la historia. Desde su fundación (753 a.C?) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.). Estudia aquellas instituciones que actualmente denominamos de Derecho privado romano y se encarga de la reconstrucción de los conceptos jurídicos elaborados por los romanos. Concepto amplio y restringido de Derecho romano: Concepto restringido.- El Derecho romano en sentido restringido es el orden normativo que rigió a la sociedad romana desde sus orígenes hasta el año 476 en que se extingue el Imperio Romano de Occidente. Concepto amplio Debe considerarse bajo los siguientes aspectos: En el desarrollo del Imperio Romano de Oriente hasta el año 1453 (caída de Constantinopla en manos de los turcos.) Debemos también considerar que primero los pueblos barbaros y luego las naciones asentadas en el occidente de Europa desde el siglo V y hasta finales del siglo XVIII de nuestra era recibieron el derecho romano. El Derecho romano se considera también como fuente utilizada en estos dos últimos siglos, para la formación de códigos, especialmente de derecho privado, en gran número de legislaciones contemporaneas.




Características del Derecho romano El Derecho romano no es el mas antiguo, pero su sistema, sus fuentes, concepciones e instituciones lo hacen parecer autónomo e inconfundible frente a los otros Derechos de la antigüedad y sus características mas sobresalientes son : La separación entre norma jurídica y religiosa –la distinción entre iusy fas es antíquisima. La presencia de un sistema unitario integral regulador de las manifestaciones sociales y no simple elaboración de normas jurídicas. La constante transformación y evolución jurídica, que sin romper con el pasado, hace que el sistema jurídico romano se adapte a nuevas situaciones y prevea futuras necesidades. El dualismo jurídico formado por ius civile y el ius honorarium convive por varios siglos tal y como lo hacen la Common law y la equity del sistema anglosajón. La participación activa de los juristas que diferenciaron la norma jurídica y su aplicación al caso particular. El amplio criterio de lo justo e injusto que tenían, ejemplo; la densa casuística de los iurisprudentes (bases del Corpus Iuris Civiles


¿Por qué estudiamos Derecho romano? Para complementar nuestra cultura jurídico-histórica en general Para conocer los antecedentes de nuestro derecho actual Para crear una plataforma jurídica, donde juristas de diversos países de la familia romanista puedan encontrarse. Para conservar cierta unidad supranacional en la ciencia jurídica. Para darnos cuenta de ciertas particularidades del propio derecho positivo. Para afinar nuestra intuición jurídica, estudiando los casos concretos del Digesto y el Corpus Iuris que muestra la habilidad de los clasicos en el manejo de los conceptos jurídicos. Para encontrar un campo ideal en los estudios de sociología jurídica.





1.1 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO (IUS) Derecho objetivo Podemos entenderlo como aquellas normas que tienen su origen en el pueblo romano, expedidaspor el legislador romano. Ius es la denominación técnica del Derecho. Ius, es el conjunto de normas con caracter de obligatorio que regulan las relaciones sociales Celso lo define como el arte de lo bueno y lo equitativo (ars boni et aequi). Derecho subjetivo Es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. También es la facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos. Ihering lo define como “el interés protegido por el orden jurídico”. El Derecho Objetivo es la norma que da la facultad y el Derecho Subjetivo es la facultad que da la norma.


1.2 GENERALIDADES DE LAS FUENTES DE DERECHO ESCRITO Las fuentes reales del Derecho romano son acontecimientos que motivaronn la aparición de una determinada disposición jurídica. Ejem. El excesivo número de maniumisiones dio lugar a la aparición del la lex fufia caninia de manimissionibus que restringió l número de esclavos a manumitir Las fuentes formales del D.R. son los procedimientos apor los que se producen disposiciones jurídicas,: la jurisprudencia, la costumbre, las leyes votadas en los comicios, los plebiscitos, los senado-consultos, las constituciones imperiales y el edicto de los magistrados jurisdicentes. Las fuentes históricas del D.R. son los textos que se han conservado en obras jurídicas y literarias, en documentos, monumentos., etc, y a través delos cuales obtenemos información acerca del mismo, ejemplo: Las Instituciones de Gayo, el Digesto de Justiniano.





EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO


EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO La restauración de la unidad territorial, la religiosa, la administrativa y sobre todo la jurídica, que sería el instrumento para lograr sus fines. La compilación de Justiniano constituyó una reforma al plan de estudio para los estudiantes de Derecho. En la legislación de Justiniano tenemos las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas. La inmensa labor legislativa de Justiniano debe contemplarse desde una doble perspectiva: como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época y, a la vez, como una labor creativa pues adaptó las normas jurídicas anteriores a las necesidades de su época y también a la serie de disposiciones dictada de nueva cuenta durante su reinado.





Iurusprudencia, Fas, Iustitia y Aequitas


Iurisprudentia La prudencia jurídica romana se basa en la resolución que permita al juez dar una sentencia satisfactoria. La ciencia jurídica tiene la finalidad de actualizar el derecho a través de las nociones sistematicas y organicas que nos enseña. Ulpiano: la ciencia del derecho y la ciencia de los justo y de lo injusto. Fas Derecho y religión. (ius y fas). Fas es el Derecho religioso o sagrado emanado de la divinidad, (la lex divina). A las normas de origen divinos lasdenominamos Fas . Ius es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre: la lex humana. Iustitia El criterio practico que logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad humana, permitiendo resolver el problema concreto presentado a los tribunales. Ulpiano la define como la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo (iustitia est constans et perpetua voluntas iius suum cuique tribuendi). Aequitas La equidad es la justicia del caso concreto. De lo contrario el derecho conduce a la maxima injusticia (súmmum ius summa iniuria). Los romanos adaptaron el derecho a los problemas de la vida ante la necesidad de aplicar la equidad como criterio corrector. La evolución del derecho privado de Roma se reduce a dotar de equidad a las soluciones excesivamente rigurosas y formalistas del derecho civil, con lo cual el primitivo derecho se universaliza, enraizandose en principios de validez universal.





1.4 LOS PRAECEPTA IRUS “Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere


PRAECEPTA IRUS Vivir honestamente, honeste vivere no dañar a otros, alterum non laedere y atribuir a cada quien lo suyo, suum cuique tribuere


LA EVOLUCION


1.5 IUS CIVILE, IUS HONORARIUM Y IUS GENTIUM. IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM El ius civile es el antiguo derecho romano, que se manifiesta en costumbres, leges, senadoconsultos y plebiscitos, desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar. Fue eliminado paulatinamente por su rudeza y su sabor arcaico convirtiéndose el dx romano enel dx mediterraneo en general, formando así la base d e la ciencia jurídica continental europea. La iurisprudentia eliminó por dentro las asperezas del ius civile; y por fuera las eliminó con el ius honorarium segunda gran rama del dx romano. El Derecho honorario (ius honorarium ) es una creación de los magistrados pretores y su sector mas importante es el derecho pretorio. Palpino resume el derecho honorario ius honorarium en el que ha sido creado para reforzar, completar o enmendar el ius civile. (adjuvandi, supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia). Le da mas eficacia al ius civile, lo completa o moderniza mediante correcciones.


IUS CIVILE, IUS GENTIUM Y IUS NATURALE Ius gentium.- Es aquel fondo jurídico común que encontramos en todo el extenso grupo de los pueblos mediterraneos, debiendo su divulgación al hecho de que se basa en la razón misma. La típica patria potestad de los romanos era parte del ius civile y la esclavitud pertenecía al ius gentium.  Ius civile comparado con el Ius gentium Es el derecho especial que Roma había creado para que se aplicara dentro de sus murallas, este concepto lo incluye el ius honorarium.   Ius naturale El Corpus iuris define al ius naturale como un derecho ideal que no existe en la practica, que debería orientar consciente o subconscientemente, la actividad del legislador. El derecho natural se da cuando hombre encuentra en su conciencia y en su razón lo noción de lo justo y de lo injusto.

Leer mas: https://www.monografias.com/trabajos88/derecho-romano-i/derecho-romano-i.shtml#ixzz2lNl4icLG


Política de privacidad