PRINCIPIOS
QUE IMPULSAN EL PROCESO PENAL, EN EL SISTEMA ACUSATORIO.
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
Este proceso hace obligatorio en el Proceso Penal, la presencia de una ley para
que haya delito y que dicho delito sea sancionado con una pena previamente
establecida, asimismo que haya un juez previamente instituido por la ley para
que imponga dicha pena. Artículos: 12, 14, 17 de la Constitución Política de la
República de Guatemala; y, 1
y 2 del
Código Procesal Penal.
2. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD:
Según este principio el ejercicio de la acción penal es delegadopor el Estado a
otros organismos estatales, los cuales son los responsables de investigar de
oficio los hechos calificados como delitos que
le son encomendados para la preparación de la acusación o del juicio. Según el Código Procesal Penal
51-92 el ejercicio de la acción penal (investigación) en Guatemala la realiza
el Ministerio Publico, dicha actividad es controlada por los Juzgados de
Primera Instancia, obligados a resolver los requerimientos fiscales. Artículos:
20, 24, 46 y 47 del
Código Procesal Penal.
3. PRINCIPIO DISPOSITIVO:
Según este principio le corresponde a los particulares el ejercicio de la
acción penal. El ejercicio de la acción publica dependiente de instancia
particular o que requiera autorización estatal en el ejercicio de la acción
privada. Artículo: 24, 24 Ter, 24 Quater del Código Procesal Penal
4. PRINCIPIO DE IGUALDAD:
Este principio expresa la igualdad de los individuos ante la ley. Las partes en
el proceso deben tener las mismas oportunidades tanto al presentar la prueba, como al analizar la misma.
Este principio se inspira en la igualdad de posibilidades en cuanto al
ejercicio de la acción y de la defensa, tanto el acusado como el acusador tiene
igual oportunidad en el proceso penal, uno para probar su inocencia y otro para
probar la acusación que formula. Artículo: 40 Constitución Política de la
República de Guatemala; 5 de la Ley del Organismo Judicial; 4 del Código Penal;
y, 21 del Código Procesal Penal.
5. PRINCIPIO DE INMEDIACION:
La inmediación en el proceso penal, se produce, cuando eljuez recibe
directamente el material probatorio y todos los elementos procesales de donde
ha de deducir su convicción para proferir su fallo en el proceso penal que le
ha sido encomendado. El órgano jurisdiccional actúa en contacto directo con las
partes, testigos, peritos y la prueba. Artículo 354 del Código Procesal Penal.
6. PRINCIPIO DE MEDIACION:
Este principio prevalece en los procesos inspirados en la forma escrita, en los
cuales el contacto con las partes y elementos de prueba no es directo, sino a
través de un sujeto intermediario, que es quien recibe los medios de prueba,
que servirán para dictar sentencia. En el código procesal penal en la fase de
instrucción toma en cuenta este principio, ya que el Ministerio Público es el
encargado de recibir los medios de convicción como sujeto intermediario de la
recepción de la prueba que servirá de base para formular acusación o la
solicitud de sobreseimiento o clausura provisional.
7. PRINCIPIO DE CERELIDAD:
Es el principio que da dinamismo al Proceso Penal, para garantizar los derechos
inherentes al ser humano. El Código Procesal Penal Decreto 51-92 se inspira en
este principio al estructurar al proceso penal en cinco fases, cada una de
estas fases debe cumplir su cometido dando con ello la Cerelidad que merece el
Proceso Penal.
8. PRINCIPIO DE SECRETIVIDAD:
Este principio prevalece en el sistema inquisitivo, en el cual la investigación
es sumamente secreta. El objeto de este principio se basa en la investigación del proceso penal en
secreto. Este principio se advierteen forma parcial en la fase de instrucción,
debido a que el Ministerio Publico realiza la investigación, sin embargo las
partes tiene acceso a ella aportando prueba o fiscalizando el diligenciamiento
de la misma.
9. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
La publicidad es la posibilidad para las partes de tomar conocimiento de las
actividades del
proceso y para los terceros de asistir a las audiencias. El Código Procesal
Penal recoge este principio en la fase de debate. Artículo 356 del Código Procesal
Penal.
10. PRINCIPIO DE ESCRITURA:
Cuando la escritura representa el modo normal de desenvolvimiento del proceso, el proceso
es escrito. El código procesal penal recoge el principio de escritura en la
fase de instrucción ya que todas las diligencias practicadas para la
preparación de la acusación, (tarea del
Ministerio Publico) son escritas. Es decir de toda diligencia practicada en
esta fase se levantará acta. Artículos: 83, 146, 147 del Código Procesal Penal.
11. PRINCIPIO DE ORALIDAD:
El proceso es oral, cuando la oralidad representa el modo normal de
desenvolvimiento del
mismo. El Código Procesal Penal toma en cuenta este principio en la fase del debate, de
conformidad con el artículo 362.
12. PRINCIPIO DE CONCENTRACION:
Según este principio el proceso penal debe desenvolverse sin interrupción y que
el juez dicte el fallo a continuación de recibidas las pruebas y de terminado
el debate. El principio de concentración tiene cabida en la fase del juicio (debate) y
tiene intima relación con los principios de oralidad, publicidad einmediación.
Este principio obliga al juez a mantener vivo en la mente lo que ha escuchado y
ha visto para que su fallo sea acorde a las constancias del proceso.
13. PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA:
Según este principio y como
su nombre lo indica el juzgador valora libremente la prueba y decide al
respecto, de acuerdo a su conocimiento, entando orientado hacia la convicción
subjetiva.
14. PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA:
Para llegar a la verdad, que es el interés de la justicia penal, se requiere
que el juez se convenza de la realidad de los hechos, para llegar a esta
convicción debe examinar la prueba con suficiente libertad de razonamiento con
reglas de entendimiento humano para una valoración de los medios de
investigación probatorio puestos a su disposición. A esto se le llama Sana
Critica Razonada. Artículo: 385 del
Código Procesal Penal.