El
licenciado en derecho y su función deontológica como servidor público
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FUNCIÓN Y MISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL
Antes de comenzar a conceptualizar este tema de manera específica ydirecta,
cabe señalar que uno de los fines principales del Derecho, es la de impartir
equilibrio en la sociedad para adquirir armonía entre las personas, así como la
búsqueda del bien común; pues bien en el derecho se buscan estos fines,
poniendo al servicio las autoridades jurisdiccionales. Bien pues a continuación
se presentara de manera más concreta el significado y fin de la autoridad
jurisdiccional.
La acción jurisdiccional es el acto de acudir ante una autoridad jurisdiccional
para que declare el Derecho. En este tipo de situaciones pueden darse dos
casos: que se trate de una Litis, o conflicto de intereses, donde se requiere
que la autoridad indique cuál de las partes tiene la razón, o bien, que no
exista la Litis y simplemente se tenga que acudir a la autoridad para que
confirme, mediante su sentencia, un estado de hecho, y la persona pueda ejercer
los derechos o cumplir los deberes que emanen de ese estado (jurisdicción
voluntaria). En una visión actual de esta categoría, se puede indicar que es un
derecho público abstracto, ya que en la mayoría de los Estados occidentales
poseen este derecho como
una categoría fundamental de sus ordenamientos jurídicos, específicamente en su
Constitución.
De hecho se consideran clases de acciones y las más importantes son las
siguientes:
a) Acciones reales y acciones personales: Según el jurista Gayo, una acción es
personal (actio in personam) cuando reclamamos frente a quién está obligado con
nosotros, como consecuencia de un contrato o un delito, como por ejemplo, una
deuda: si el deudor nopaga, entonces el acreedor tiene que iniciar un proceso
ejecutivo. Una acción es real (actio in rem) cuando decimos que un objeto es de
nuestra propiedad o que un derecho nos compete. Las acciones personales servían
para proteger un derecho de obligación, y las acciones reales para proteger un
derecho real.
b) Acciones civiles y acciones honorarias: Las acciones civiles son las
concedidas por el derecho civil para proteger determinadas relaciones
jurídicas, contempladas en él de antemano. Por otro lado, las acciones
honorarias son aquellas creadas y concedidas por el magistrado (normalmente por
el Pretor ) para proteger aquellas relaciones no contempladas en el derecho
civil. Entre las acciones honorarias distinguimos también las acciones útiles y
las acciones in factum. Las primeras son acciones civiles que el Pretor
extendía a otros supuestos semejantes no incluidos en el derecho civil. Las
acciones in factum son las creadas por el magistrado para proteger un supuesto
nuevo, no reconocido en el derecho civil.
c) Acciones reipersecutorias, penales y mixtas: Las reipersecutorias persiguen
la devolución de una cosa de la que hemos sido privados, o la reparación de un
daño que se nos ha causado. Su función es, pues, la de indemnizar al afetcado.
Las acciones penales persiguen el pago de una pena pecuniaria (poena) por parte
del
responsable, por lo que su función es punitiva. Acciones mixtas son las que
persiguen la indemnización, pero también tienen carácter punitivo.
d) Acciones de estricto derecho y acciones de buena fe: Las acciones deestricto
derecho (strictii iuris) son aquellas en las que no se deja al juez margen de
duda o de matiz para su resolución. Al contrario, en las acciones de buena fe
(bona fides) se le deja al juez un amplio margen de valoración para su
resolución.
1.1 IMPORTANCIA DE SU FUNCIÓN EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO EN LA IMPARTICIÓN DE
JUSTICIA
Como su nombre lo dice, la justicia lleva consigo muchas maneras de interpretar
esta situación para ambas de las partes, ya que por lo general siempre existirá
un lado que perjudica y otro que es el perjudicado y muchos de los diferentes
ámbitos, sociales, religiosos, políticos, laborales, familiares etc. De esta
manera su importancia en cuanto al desempeño de su función es fundamental y
básica dentro de una sociedad, para ello es necesaria la impartición de
justicia de manera equitativa, transparente, clara y justa. La importancia de
la ética en el mundo jurídico es algo urgente e imprescindible. Es cierto que
el derecho no lo es todo, pero si lo jurídico estuviera impregnado de valores
éticos, se daría un paso decisivo hacia un mundo más humano y más justo.
1.2 PARTICIPACIÓN COMO JUZGADORES EN LA CREACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO
Para la creación de leyes, y normas en un ámbito espacial, cabe señalar que así
como los
abogados, también los juzgadores son lo que conllevan cierto grado de
responsabilidad, pues bien; son quienes observan de manera clara y oportuna el
comportamiento de las conductas cotidianas en el desarrollo social.
En esta observación de la que ellos se percatan, pueden verel grado de
concientización del pueblo, los beneficios y
los daños que puede ocasionar un ciudadano y que puede ser nuevamente orientado
a la sociedad, como
miembros funcionales. Así como
los tiempos cambian, también lo harán de las personas, al ser adaptados a un
espacio determinado con una sociedad determinada; dada esta evolución, los
comportamientos también evolucionaran y junto con ello el derecho también lo
hará.
La transformación del derecho pareciera que cambia al ritmo de la sociedad,
pero para que esta transformación se dé, deben existir opiniones ideas y
pensamientos doctrinales que colaboren a este constante cambio, y es en donde
los juzgadores intervienen para llegar a este fin.
1.2.1 JURISPRUDENCIA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA, FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la
mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá
con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho
positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su
promulgación oficial. En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da
la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y
por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros
poderes del Estado moderno como el ejecutivo y
ellegislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un
fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del
Derecho, a riesgo de que aparezca como
totalmente separada de la realidad jurídica y social.
La jurisprudencia se genera por tres medios: a) A través de cinco resoluciones
que, en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la
Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y
los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en
caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis
aisladas; b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de
tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el
criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen
posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de
la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; c) Por último, y en
virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las
resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional
o de acciones de inconstitucionalidad.
Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que los resuelto en
ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y
que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de
jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia
de las dos Salas.
Las leyes orgánicas de delTribunal Fiscal de la Federación y del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo del Distrito Federal regulan también la formación y
efectos de su propia jurisprudencia establecida.
La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación
uniforme del
derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
2 FUNCIÓN DEL JUZGADOR EN EL DEBIDO PROCESO
Como bien es
sabido el juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y
que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se
caracteriza como
la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un
imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio,
administrando justicia.
Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello
dependerá del
país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de
los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder
Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e
inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas
establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus
actos ministeriales, civil y penalmente.
Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser
revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos judiciales,
pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.
La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento
por la entidad estatal respectiva, de laexperiencia, conocimientos, destreza,
capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así
como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto
del ejercicio de la función, de los mejores jueces con que cuenta el Poder
Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a
la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados
jueces de cada Estado.
2.1 INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA
Los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a
su conocimiento, de igual forma disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden
interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de
juzgar. Dentro de este análisis, no puede por vía de amparo revisarse los
fundamentos que motivan al Juez a dictar su decisión, a menos que tales
criterios contravengan de manera flagrante derechos constitucionales de las
partes.
La independencia es la actitud del juzgador
libre de influencias extrañas al Derecho provenientes del sistema social o de las partes en los
procesos que conoce o resuelve.
2.2 EL DEBER DE CONOCER A FONDO Y RESOLVER PERSONALMENTE
La objetividad es la actitud del
juzgador que le obliga a emitir sus fallos sólo por las razones que el Derecho
le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de
sentir. Por tanto el juzgador deberá: Actuar con serenidad de ánimo y
equilibrio interno, a fin de que sus decisiones esténdesprovistas de
prejuicios. Buscar, al tomar sus decisiones la realización del derecho sin beneficios o ventajas de
cualquier índole. Resolver sin esperar reconocimiento personal. Tratar con
respeto a sus pares, escuchar con atención y apertura de entendimiento sus
planteamientos y dialogar con razones y tolerancia.
2.3 EL DEBER DE SECRETO PROFESIONAL, RESERVA SOBRE EL CASO Y DE ABSTENCIÓN DE
COMENTARIOS PÚBLICOS
El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos de las
partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas por
los juzgadores y demás servidores del Poder Judicial en el desempeño de sus
funciones. Los juzgadores y demás servidores del Poder Judicial tienen la
obligación de guardar celosamente el secreto profesional en relación con los
procesos en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su
función o con motivo de ésta.
2.4 EL DEBER DE BUEN TRATO PARA CON LOS ABOGADOS Y DEMÁS PARTES EN EL PROCESO
El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la
justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de
lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de
favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su
labor.
Mientras tanto, aclarando el gran número de abogados excepcionales e
intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado dominicano se
caracteriza por ser engañador, falso, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo
en cobrarsumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.
Este breve reporte puntualiza sobre cómo es el abogado que “debe” egresar de
esta universidad, cómo es el abogado que plantea el Código de Ética del Abogado
en nuestro país; lamentando que luego de esta lectura, quedará en nuestras
mentes la sombra de la realidad: tanto abogado mediocre que nos circunda.
La imparcialidad consiste en juzgar con rectitud y con ausencia absoluta de
designio anticipado o de prevención, sin actitudes que puedan reflejar
favoritismo, predisposición o prejuicio, en relación con alguno de los
justiciables.
2.5 EL DEBER DE HACER RESPETAR SU FUERO
El fuero es considerado como
las compilaciones generales municipales. Circunstancia personal, real o local,
que determina la competencia de los Tribunales para conocer de un determinado
asunto. Los fueros locales, fueros municipales o, fueros eran los estatutos
jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en
general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y
privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo.
Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de
la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval
español. También fue utilizado en ciertas zonas de Francia.
2.6 EL COMPORTAMIENTO PRIVADO Y LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Existen sociedades simples y sociedades complejas, sistemas de interacción
social igualitarios y sistemas jerarquizantes, sociedadessubsistenciales y
sociedades de consume, etc… Sin embargo la configuración social de nuestra
especie ha experimentado una evolución de una complejidad tal que se ha
traducido en la aparición de una variedad de formas adaptadas de acuerdo con un
criterio histórico y económico, intrínseco al proceso evolutivo del género humano. El
ser humano contra de tener una economía productora comienzan a hacerse
sedentarios y a ejercer una presión mayor lo que ha causado que en unos pocos
milenios aumente la producción, el incremento demográfico y la aparición de
sistemas sociales distintos en los que se establecen jerarquías funcionalmente
diferentes que marcan el comienzo de las desigualdades.
Por otra parte tenemos una sociedad cooperativa y solidaria. En la cooperativa
aparecen determinados rasgos de colaboración a altruismo estas manifestaciones
son elementos minoritarios del
global de la conducta. La conducta humana es solidaria, es decir, orientada no
sólo a la cooperación en la obtención de un objetivo tras lo cual finaliza el
acto de colaboración en la mayor parte de las sociedades semi-cooperativas
aludidas sino a la distribución energética obtenida a través del mismo.
En definitiva, la transformación en una sociedad cooperativa y solidaria con
independencia de los miembros que la forman, el establecimiento de estrategias
sexuales entre ambos sexos de carácter extensivo y vitalicio, el cambio de las
relaciones endógenas de las unidades reproductoras, que además de reproductivas
se hacen subsistenciales y el empleo de una división social del trabajoson los
rasgos distintivos que identifican el comportamiento humano.
El profesionalismo es la disposición para ejercer de manera responsable y seria
la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.
2.7 CUALIDADES Y VIRTUDES QUE EXIGE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Para el ejercicio de la profesión el juzgador debe apegarse a los siguientes
criterios:
Orientar de manera constante y prudente su actuación con apego a la ley. Lograr
la confianza y el respeto de la sociedad en general, que merece el resultado de
un trabajo dedicado, responsable y honesto. Evitar actitudes que denoten alarde
de poder, así como
actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.
Conocer el Derecho vigente, los tratados internacionales y los principios
jurídicos fundamentales; así como
desarrollar las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para
aplicarlos correctamente. Contribuir con sus conocimientos teóricos y
prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administración de justicia.
En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores,
apreciar la información a su alcance con criterios rectos y objetivos;
consultar detenidamente las normas del
caso, ponderar su decisión y, luego de tomar ésta, actuar conforme a lo
decidido. Estudiar con exhaustividad y acuciosidad los expedientes, procesos,
tocas, asuntos y proyectos en que deba intervenir.
Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
Perseverar en el eficaz cumplimiento de sus resoluciones. Una veztomada una
decisión, llevar a cabo los actos necesarios para hacer cumplir sus
determinaciones, aunque surjan dificultades externas o internas. Llevar a cabo
por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo, manteniendo
para ello la adecuada organización y planificación en el trabajo. Administrar
con diligencia, esmero, eficacia y eficiencia el órgano jurisdiccional a su
cargo. Respetar los derechos y la dignidad de las personas. Promover y colaborar
en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de
justicia, desempeñándose con mística de servicio.
2.9 INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La incompatibilidad de acuerdo al ejercicio de la función jurisdiccional,
podremos percibir que los acontecimientos sociales y políticos hacen que el
juez y el abogado analicen y se adapten a un sistema que probablemente ellos
puedan crear, al manejo de las conductas cotidianas; pero que a su vez existen
ciertas circunstancias que no llegan a ser cumplidas por parte de los elementos
jurisdiccionales, tal es el caso que llegan a existir desacuerdos e incluso
conflictos en la ejecución de la ley.
2.10 RESPONSABILIDAD DE LOS JUZGADORES POR DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
La responsabilidad es la capacidad del juzgador y demás servidores del Poder
Judicial de cumplir con sus deberes, de reconocer y aceptar las consecuencias
de un hecho realizado libremente, en concordancia con los valores y principios
previstos en el presente Código, así como evaluar los actos cuyageneración o
ejecución tuviera a su cargo, considerando los antecedentes, motivos y
consecuencias de los mismos, actuando en todo momento con profesionalismo y
dedicación.
2.11 JUSTICIA RETARDADA, CERTEZA MORAL, CASOS DE DUDA. EL CRITERIO DEL JUZGADOR ANTE LA LEY
INJUSTA
Ante la falta o ausencia de justicia, ya sea en referencia a un suceso, acto o
situación de hecho (statu quo). Puede estar referida a un sujeto o a un grupo
social. La injusticia -y por extensión la justicia- puede ser considerada de
distinta forma según los sistemas jurídicos vigentes en los distintos países.
3 EL LICENCIADO EN DERECHO COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
El abogado como agente del ministerio público puede encontrarse en los
siguientes artículos, sin antes mencionar que estos pueden ser considerados
como servidores públicos, o trabajadores para el estado:
ART.5 Los artículos del Ministerio público Federal deberán capacitarse y
actualizarse continuamente en la doctrina jurídica, la legislación y la
jurisprudencia y, es la doctrina jurídica, la legislación y la jurisprudencia y
es parcialmente, en las materias relacionadas con su actuación.
ART.6 Los agentes del ministerio público federal deberán asumir el mando
directo de la policía judicial federal sin que por ningún motivo queden
subordinados, directa o indirectamente a un agente o funcionario de ella,
cualquiera que sea el cargo o la jerarquía administrativa de tal agente o
funcionario.
ART.7 Los agentes del
ministerio público federal solo asignaran alas agentes de la policía
judicialfederal tareas específicas de investigación relacionadas con sus
funciones y requerirán por escrito correspondencia.
ART.8 Los agentes del ministerio público
federal colaboraran con los representantes del
ministerio público del fuero común y del fuero militar, a fin
de combatir el delito dentro de un absoluto respeto a la ley.
ART.9 Los agentes del ministerio público federal deberán guardar respeto y
observar mesura para con los servidores públicos del poder judicial de la
federación para con los acusados, sus defensores, sus familiares, testigos,
peritos, y demás personas involucradas con la procuración e impartición de
justicia.
ART.10Los agentes del
ministerio público federal deberán facilitar a la comisión nacional de derechos
humanos las inspecciones o vivitas que realice su personal en el ejercicio de
sus funciones y enviar los informes y enviar los informes que les solicite la
contraloría interna de la institución.
3.1 FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA
Es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en
un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la
sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la
investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de
protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción
penal pública.
Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de
la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de
losprincipios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de
selectividad).
Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás
intervinientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo,
por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en
algunos países en forma monopólica). Sin embargo, es parte formal y no
material, por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por
poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige,
por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el
ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.
3.2 EL DEBER DE COLABORACIÓN PARA CON SUS COLEGAS Y ABOGADOS POSTULANTES
Los abogados siempre están en constante colaboración tanto con los clientes
como con colegas, y no colegas que podrían ser postulantes etc. Muchas de las
veces los abogados en vez de apoyarse de manera mutua y además por iniciativa,
resulta todo lo contrario ya que en ocasiones los abogados no dejan un tema sin
tomarlo personal, es donde el conflicto inicia por el contrario.
Sin embargo ante esta situación, el abogado debe ser capacitado, concientizado
y con profesionalismo, es decir, que debe comprometerse, manejando un alto
grado de responsabilidad, así como
de inculcar sus conocimientos e interpretarlos de una bondadosa y generosa para
los postulantes.
3.3 EL DEBER DE COLABORACIÓN PARA CON SUS COLEGAS Y ABOGADOS POSTULANTES
Entre los abogados debe haber fraternidad queenaltezca la profesión, y respeto
recíproco, sin que influya en ellos la animadversión de las partes.
Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir
a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus
colegas.
3.4 LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA FUNCIÓN PRIVADA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Incumbe al ministerio público de la federación, la persecución, ante los
tribunales, de todas los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le
corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados;
buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer
que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de
justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir
en todos los negocios que la ley determine.
Además de las obligaciones establecidas anteriormente, el Ministerio Público
que estuviese adscrito al departamento de Control de Procesos, tendrá las
siguientes:
a) Llevar un control de las órdenes de aprehensión, de libertad, autos de
formal prisión, libertades bajo caución, sentencias, recursos interpuestos, amparos
y demás actuaciones en los procesos penales, señalando sus datos de
identificación fechas y términos.
b).- Llevar un control de los Juicios civiles en los que intervengan.
c).- Promover de oficio ante los Tribunales Judiciales, la reparación del daño exigible
al responsable y en su caso instruir a la parte ofendida cuando deba exigirse
la reparación del daño a terceros.
d).- Comunicaral Director del Ministerio Público, cada semana, respecto
de las particularidades a que se refiere el inciso 'a'.
e).- Comunicar a los Laboratorios General y Local de Identificación, las
consignaciones, las órdenes de aprehensión y los términos de las sentencias
definitivas.
f).- Las demás que expresamente señale el Procurador.
El Ministerio Público en sus conclusiones acusatorias podrá cambiar la
clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a
proceso, siempre que se trate de los mismos hechos materiales a que se refiere
el auto de formal prisión o sujeción a proceso y que fueron objetos de la
averiguación previa y que el procesado conoció desde su declaración
preparatoria; debiendo cuidar que dicho procesado sea oído en defensa sobre la
nueva clasificación.
3.5 EL DEBER DE VIGILANCIA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LOS
SISTEMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA
El concepto de seguridad es amplísimo y abarca muchos campos. Entre otras ideas
hay que pensar en la seguridad personal y de objetos o enseres de cierto valor.
Consiste el concepto de seguridad en la protección de las personas y de su
entorno mediante elementos como
circuitos telefónicos vigilados, cámaras para vigilancia de accesos, cerraduras
de alta seguridad, cristales y puertas blindadas, emisoras de radio comunicadas
con personal de seguridad y otros sistemas.
Cuando la seguridad que se desea cubrir corresponda a una zona más amplia, como el recinto externo
de una fábrica, existen sensores apropiados para producir el tipo de
alarmadeseada.
En general podemos definir a un sistema de seguridad, como el conjunto de
elementos e instalaciones necesarios para proporcionar a las personas y bienes
materiales existentes en un local determinado, protección frente a agresiones,
tales como robo, atraco o sabotaje e incendio.
Así, en un siniestro, en principio lo detectará, luego lo señalizará, para
posteriormente iniciar las acciones encaminadas a disminuir o extinguir los
efectos. (Accionando mecanismos de extinción, comunicación con central
receptora de alarmas, conectando cámaras de videograbación, etc.)
Los sistemas de seguridad pueden ser variables según las necesidades del local a proteger y del presupuesto disponible para ello. En el
mercado existe un gran abanico de componentes (centrales, detectores, etc.) con
características Técnicas y calidades distintas, que hacen que no se pueda tipificar
a la hora de la realización de diseños de los sistemas de seguridad.
4 EL LICENCIADO EN DERECHO Y LA FUNCIÓN PÚBLICA DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO
Ser imparcial. Es la capacidad de ser independiente en las decisiones. La
imparcialidad es una de las columnas en que se apoya la ética del servido
publico este deber se deriva de la justicia y en concreto de la justicia y en
concreto de la justicia distributiva, la cual se basa en la búsqueda de la
igualdad para todos los ciudadanos . un ejemplo se manifiesta cuando una obra
pública o una vivienda en lugar de adjudicarla o dársela a quien corresponde,
se aplica a favor de alguien en particular, sea por parentesco, amistad o
porcompromiso. Hoy como siempre los servidores públicos se encuentran presionados
por el interés de los poderosos, sea el Estado o los grandes consorcios,
quienes por su gran fuerza política y económica tartán de doblegar la
imparcialidad del servidor público a su favor. Este precio es mayor cuando
existe una relación de dirección y dependencia. También puede suceder que lazos
de amistad o parentesco, lo compulsen o comprometan a actuar parcialmente.
4.1 LA OBLIGACIÓN DE SERVICIO. LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS DEBERES DE CONCIENCIA
En México existe una Ley de responsabilidades de los funcionarios públicos, que
regula el funcionamiento de los también denominados 'servidores
públicos'. El organismo central de nivel federal, encargado de observar y
controlar el desempeño de estos servidores públicos es la Secretaría de la
Función Pública cuyo titular es nombrado por el Presidente de la República.
4.2 LOS DEBERES DE: HONRADEZ, PROBIDAD Y HONESTIDAD EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Los deberes de: honradez, probidad y honestidad en el ejercicio de la función
pública considerando: Que, desde el inicio mismo de su gestión, el Gobierno
Nacional ha asumido el firme compromiso de combatir la corrupción y promover
las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la
Administración Pública. Que, en tal sentido, las transformaciones producidas en
el marco de la Reforma del Estado no sólo desarticularon los factores
estructurales que podían favorecer prácticas corruptas, sino que actuaron
simultáneamente sobre la recreación devalores como la estabilidad, la equidad, la
responsabilidad y la eficiencia. Que, en consonancia con el compromiso asumido,
nuestro país participó activamente en la elaboración de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, primer instrumento internacional mediante
el cual los Estados de América definen objetivos y adoptan obligaciones, no
sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la lucha contra
la corrupción.
Que en ese contexto se inscribe la creación, mediante el Decreto N° 152/97, de
la OFICINA NACIONAL DE ÉTICA PUBLICA en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, con dependencia directa del Presidente de la Nación, con el primordial
objetivo de adoptar las medidas necesarias para la creación de un verdadero
clima ético en el seno de la Administración Pública.
4.3 LA FACULTAD O PODER DISCRECIONAL EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DESDE EL PUNTO DE VISTA ÉTICO
Según Aristóteles, cuando la ley obstruyera el desarrollo de las personas
individuales que viven bajo su protección, existe el derecho a desobedecer las
leyes injustas basándose en la justicia natural; a la cual corresponde para San
Agustín la ley natural, afirmando que: “esta ley justa se encuentra escrita y
como impresa en el corazón del hombre, obrador de justicia, por una especie de
intro-impresión como el anillo pasa a la cera sin abandonar la sortija.” En el
escalón inferior del
ordenamiento agustiniano se encuentra la ley positiva humana que con fundamento
en la anterior, la cual determina lo que en cierta época debe quedar ordenado
yprohibido; que, aun siendo justa será aquella que puede modificarse según lo
exijan las circunstancias de los tiempos. Es decir, que lo que cambia no es la
justicia sino que distintas circunstancias hacen aplicables principios
distintos.
Íntimamente relacionado con lo expuesto, se encuentra el tema del derecho planteado por Juan Vallet;
siendo para él el arte con que se discierne lo que es justo y por extensión la
sentencia que lo reconoce. La ley no es derecho sino cierta razón del derecho, porque no
se confunden con el “ius”, sino que debe traducirlo.
La ley natural es fundamentalmente una ley moral que excede y desborda el
ámbito jurídico.
4.4 CONFLICTOS ENTRE EL DEBER DE CONCIENCIA Y EL IDEAL JUSTICIA
Diremos en principio que el motivo por el cual nos parece más destacable, es el
apetito humano que tiende a realizarla en todo lugar y en todo tiempo,
respondiendo a la necesidad que la invoca.
Vale decir entonces que la justicia posee un efecto paradigmático en cuanto
constituye aunque “difusamente” un postulado clásico enraizado, que establece
límites y selecciona medios para resolver los problemas que aparecen en la
realidad jurídica.
Desde esta perspectiva cuanto más integrista sea el “modelo” de ideal de
justicia que debe realizarse a través de la ley, menos contradicción habrá a la
hora de aplicarla o de obedecerla; el fundamento de ello estará dado por la
responsabilidad que genera la participación de cada una de sus partes y la
disposición que deben prestar a las nuevas necesidades.
4.5 CONFLICTOS ENTRE ELDEBER DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS DERECHOS
INDIVIDUALES FUNDAMENTALES
Los servidores públicos deben comprometer al edo. En los actos realizados en el
desempeño de su función, tampoco deben hacer promesas o compromisos que
posteriormente no se van a cumplir. Con frecuencia se llevan a cabo
manifestaciones multidisciplinaria exigiendo luz, pavimento, agua potable, y
escrituración de terrenos irregulares porque algún servidor público lo
prometió.
4.6 EL DEBER DE BUEN TRATO PARA CON LOS PARTICULARES
El respeto supone dotar a toda relación personal de una norma objetiva que
implica el querer no dañar la sensibilidad de con quien se está tratando. En
cuanto que ese querer es un acto voluntario y la percepción de la sensibilidad
ajena un acto intelectual, se precisa de la formación del juicio para potenciar
la voluntariedad el acto en la dirección adecuada y para experimentarse en la
apreciación de la sensibilidad ajena. El respeto es un contenido necesitado de
ser educado mediante la enseñanza de una intelectualización que favorezca el
ejercicio de los actos que potencian los valores.
La aplicación de la idea de respeto desde los primeros pasos de la educación y
enseñanza se materializa en la distinción de lo que los otros sujetos suponen
frente al propio interés. Por la tendencia natural al dominio, la conjunción de
todas las relaciones desde la posición subjetiva de cada cual tienden a
considerar a los demás en el propio servicio, y si no se corrige esa tendencia
la noción de respeto no cabe en la psicología personal. Por eso elrespeto exige
una cierta disciplina que conlleva a dominar las tendencias del
propio interés para poder en toda relación prestar la atención que merece la
otra parte, con la consideración de que en función del
tipo de relación la condición del
trato ha de ser proporcionada. Así, la valoración del respeto al niño en sus
derechos como niño, la valoración del respeto en el trato con el profesor como
profesor, de los padres como padres, de los mutuos derechos en la pareja, de
los derechos del trabajador, etc. etc.
4.7 EL DEBER DE VIGILANCIA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
A SU CARGO
Estamos convencidos de que, en definitiva, cuesta menos adoptar las medidas
necesarias para EVITAR los problemas que no hacer nada y asumir el riesgo de
que los problemas ocurran. A ese fin, además de ofrecer asesoramiento a las
empresas, procuramos ayudar a sus directivos a formar un criterio jurídico que
les permita una mayor comprensión de las decisiones a tomar, siempre desde una
concepción preventiva del
derecho.
De esta forma, podemos ser su servicio legal o funcionar como
apoyo o complemento del
que ya tenga. Eventualmente, incluso, podemos ser una segunda opinión,
respaldada por la última jurisprudencia y doctrina en el tema. Queremos
brindarle el más amplio espectro de conocimientos y posibilidades frente al
caso concreto a fin de que, con todas las potenciales consecuencias a la vista,
sea Ud., empresario, quien decida.
|Así, Desde la función PREVENTIVA, proveemos los siguientes servicios:|
|[pic] |
|[pi|elaboración de dictámenes e informes, |
|c] | |
|[pi|elaboración y revisión de contratos, |
|c] | |
|[pi|análisis de riesgos jurídicos, |
|c] | |
|[pi|capacitación jurídica del
empresario en forma presencial o mediante entornos virtuales de aprendizaje, |
|c] | |
|[pi|Auditorías. |
|c] | |
Auditoría legal.- Muy probablemente su empresa se encuentre entre las muchas
que no cuentan con las exigencias legales o estatutarias al día. La empresa,
además de ser una unidad económica, tiene un soportejurídico —generalmente, una
sociedad comercial— que, como
tal, está sujeta a normas de estricto cumplimiento. Ello incluye, entre otros
muchos aspectos, cuestiones laborales, tributarias, administrativas, así como
detalles tan olvidados cual tener los libros societarios en orden,
actualizados, con actas de asamblea al día, etc.
La propuesta en este caso es realizar un prolijo relevamiento sobre los
aspectos jurídicos de su empresa y, de ser menester, poner a punto esas
estructuras a fin de evitar problemas legales futuros.
4.8 LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones,
y
V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
5 EL LICENCIADO EN DERECHO COMO FEDATARIO PÚBLICO
Los notarios o los corredores públicos son personas a las que el gobierno les
otorga la facultad de poder dar fe pública de los actos jurídicos que se
celebren ante ellos, y así proporcionar seguridad jurídica a los particulares.
Su función es dar forma y legitimar ciertos actos jurídicos, o hacer constar
hechos jurídicos que se pretendan oponer ante terceros.
5.1 EL ARTE NOTARIAL OTABELIONATA
La constatación de hechos y la necesidad social de su perpetuación, sentida
desde los más remotos grupos sociales, constituyen los elementos embrionarios
donde ha de buscarse su origen mismo de la función notarial, o si se quiere,
del hecho notarial. Tanto 'es así que, suponiendo a cualquiera de dichos
grupos completamente ayuno de todo órgano al efecto, éste lo crea
espontáneamente y en el acto, para satisfacción de aquella necesidad
constante'.
No agotan los historiadores jurídicos notarialitas su apasionada búsqueda por
descubrir, en los grupos sociales más antiguos, el órgano donde pudiese estar
presente, actuante y fecunda, la función. La infinita gama de las relaciones
sociales ha creado una serie de usos y controles que actúan dentro del grupo
fijando las distintas funciones que requerían para su proceso de organización.
Así los grupos primitivos, dados a la práctica de formas rituales, debieron
sentir la necesidad de realizar algunos actos llamativos o solemnes para
perpetuar, en tal forma, algún hecho tenido por transcendente por el grupo.
Para encontrar algún vestigio de lo que pudiera llamarse, a la sazón, función
notarial, en las más arcaicas agrupaciones sociales, habrá que trabajar con
elementos propios de la sociología de la etnología. No debe olvidarse que los
hechos sociales repetidos y sensibles, han sido los más propicios en exigir una
regulación jurídica.
5.2 DEFINICIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL SEGÚN LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL
DISTRITO FEDERAL ARTÍCULOS 1 Y 10
Artículo 1. El objeto de esta Ley esregular, con carácter de orden e interés
público y social la función notarial y al notariado en el Distrito Federal.
Artículo 10.- El Jefe de Gobierno expedirá el decreto de autorización de nuevas
notarías, cuando exista la necesidad del crecimiento del servicio, en el que
podrá señalar su residencia, siempre y cuando dicha medida no afecte:
I. La preparación que deben tener los solicitantes de los exámenes de Aspirante
y oposición y el de sus respectivos aprobados y triunfadores; y
II. La imparcialidad, la calidad profesional, la autonomía, la independencia y
el sustrato material y económico de los notarios.
El decreto, fundado y motivado, deberá prever un examen de oposición por cada
notaría, tomando en cuenta la población beneficiada y tendencias de su
crecimiento, así como las necesidades notariales de ésta, mediando el tiempo
conveniente entre cada convocatoria.
El Jefe de Gobierno podrá solicitar la opinión del colegio para los efectos a
que se refiere el primer párrafo de este artículo.
5.3 NECESIDADES A QUE RESPONDE LA PROFESIÓN
Es obligación de las autoridades competentes, del Colegio y de los notarios,
que la población reciba un servicio notarial pronto, expedito, profesional y
eficiente. Si las autoridades competentes observan deficiencias, lo comunicarán
al Colegio para que éste instrumente lo necesario para la expedita solución de
las mismas y el eficaz cumplimiento de esa obligación.
En el caso de quejas y denuncias, las autoridades solicitarán que sean
atendidas con atingencia por el Colegio y se practiquen lasmedidas preventivas;
lo anterior, sin demérito de los procedimientos establecidos y previstos por
otras leyes y reglamentos. Para ello y para programas especiales, el Colegio
podrá celebrar convenios.
5.4 FUNCIONES DEL NOTARIO, FE PÚBLICA, AUTENTIFICACIÓN. ASESORÍA Y CONSEJO,
INTERPRETACIÓN A LA VOLUNTAD DEL CLIENTE, REDACCIÓN
En el Distrito Federal corresponde al Notariado el ejercicio de la función
notarial, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución.
El Notariado es una garantía institucional que la Constitución establece para
la Ciudad de México, a través de la reserva y determinación de facultades de la
Asamblea y es tarea de esta regularla y efectuar sobre ella una supervisión
legislativa por medio de su Comisión de Notariado.
El Notariado como garantía institucional consiste en el sistema que, en el
marco del notariado latino, esta Ley organiza la función del notario como un
tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias
para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en
términos de Ley.
Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que
intervenga de acuerdo con ésta y con otras leyes.
5.5 INDEPENDENCIA DEL NOTARIO
Para asegurar la independencia del Notario y salvaguardar su percepción por la
sociedad, el Notario se abstendrá de actuar en los siguientes casos:
• Cuando ostente cargos directivos o de supervisión interna en una entidad
otorgante o en otra vinculada directa o indirectamente con aquella.
• Cuando mantengarelaciones empresariales con cualquiera de los otorgantes u
ostente la propiedad de participaciones significativas en el capital de
sociedades otorgantes.
5.6 DEBERES DEL NOTARIO
El notario no ocultará a las autoridades competentes una incompatibilidad o
incapacidad legal que tuviere o le sobreviniere posteriormente para el
ejercicio de la profesión. Tampoco podrá negar, desfigurar o alterar de
cualquier modo, datos o informes que se le soliciten.
El notario debe procurar una mejor capacitación profesional mediante la
asistencia y participación en actividades académicas y profesionales que le
mantengan al día en sus conocimientos jurídicos.
Deberá abstenerse de ofrecer al público gestiones e intervenciones
incompatibles a la profesión notarial, u ofrecer dádivas, beneficios,
comisiones o compensación alguna para conseguir clientela. Tampoco deberá
aceptar o solicitar honorarios extras u otros beneficios para la realización de
actuaciones incompatibles con su función notarial.
Evitará la publicidad excesiva, limitándose a la publicación de su nombre,
domicilio, teléfono y horas de oficina, así como información relativa a sus
servicios profesionales guardando el decoro y dignidad de la profesión.
La embriaguez habitual, o el uso de sustancias controladas y en general, la
conducta no acorde con la dignidad y respeto del cargo es indigna del notario y
no será permitida.
No podrá negarse a prestar la función notarial sin causa justificada, ni podrá
autorizar documentos fuera de su demarcación.
5.6.1 IMPARCIALIDAD
ElNotario debe comportarse con imparcialidad e independencia en cada
manifestación de su profesión, evitando toda influencia de tipo personal sobre
su actividad y toda forma de discriminación cara a sus clientes.
En la prestación de su ministerio, el notario debe mantener una posición
equidistante respecto de los diferentes intereses de las partes y debe buscar
una solución equilibrada e inequívoca que tenga como único objetivo preservar
la seguridad común de éstas.
La imparcialidad e independencia del Notario debe de mantenerse tanto respecto
a los particulares como frente al Estado.
5.6.2 SERVIDOR A LA JUSTICIA, LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES. OBSERVACIÓN
DE ESTAS NORMAS EN LA REDACCIÓN DE CONTRATOS O ACTOS JURÍDICOS.
Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y
que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la
Voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza
jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de
los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce
y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia,
como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las
disposiciones legales relativas
5.6.3 ABSTENERSE DE LITIGAR
Notarios, aunque de naturaleza particular son servidores públicos, también
sujetos a controles, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades
propiase inherentes al desempeño de funciones públicas.
Todos los funcionarios notariales deben gozar de excelente reputación en los
diferentes órdenes de la vía, especialmente en la conducta oficial al servicio
del desarrollo pacífico de ciertos negocios y hechos jurídicos solemnes. Esta
excelente reputación no puede reducirse a circunstancias legales para ejercer
un cargo notarial como la falta de antecedentes penales o disciplinarios o la
ausencia de incompatibilidades o inhabilidades para lo mismo o la
'convicción moral' de que el candidato a desempeñarlo observa una
vida pública o privada digna de la función notarial. La excelente reputación,
que para nuestro caso puede tomarse como sinónimo de gran moral, debe ser un
estado permanente y estable antes de ejercer un cargo notarial o en el
desempeño del mismo se trate del titular del despacho o de cualquier otro
funcionario. La realización moral es una práctica permanente no esporádica.
5.6.4 ACTUAR CON EFICACIA
El notario debe ejercer su actividad profesional con competencia y una
preparación adecuada y, particularmente, las funciones esenciales de consejo,
interpretación y aplicación de la ley, adquiriendo conocimientos específicos en
las materias que interesen al Notariado y tomando diligentemente en
consideración las indicaciones de sus órganos profesionales.
El notario debe, en particular, procurar constantemente estar al día en su
preparación profesional, aplicándose a ello tanto personalmente como a través
de la participación en las iniciativas previstas por los órganoscolegiales.
5.6.5 SECRETO PROFESIONAL
En el ejercicio de su actividad, bajo cualquier tipo de relación, el notario
está obligado a respetar el secreto profesional respecto a la materia de que
haya tenido conocimiento en el curso de la intervención que le haya sido
solicitada, tanto a lo largo de su intervención como después. Asimismo está
obligado a vigilar y tratar de que esta prescripción sea respetada igualmente
por sus colaboradores y empleados.
Únicamente no está obligado el notario a guardar el secreto profesional por un
deber de colaboración con la autoridad pública al que se encuentre obligado en
virtud de una norma específica o por una orden de la autoridad judicial o
administrativa, o en todo caso de la autoridad encargada de vigilar la
transparencia de las transacciones económicas.
5.6.6 COBRO ADECUADO
Los notarios tendrán derecho a obtener de los prestatarios de sus servicios el
pago de honorarios, de acuerdo con el arancel, y de los gastos suficientes que
se causen o hayan de causarse.
Con base en estudios económicos, el colegio propondrá el proyecto de arancel
justo y proporcionado y la Administración hará las observaciones pertinentes y
fundadas y en su caso, lo aprobará. Entre la presentación del proyecto y su
publicación mediará un plazo no mayor de quince días hábiles. Pasado ese plazo
se entenderá aprobado totalmente o en la parte no objetada con base objetiva.
5.6.7 COMPETENCIA DESLEAL
Se consideran actos de competencia desleal: Obtener clientela cobrando
honorarios inferiores a los establecidos en elarancel;
Utilizar personas u oficinas, que fuera del oficio notarial se dedique a captar
clientela.
5.6.8 RESPETO A LA COMPETENCIA TERRITORIAL
El Notario deberá ser territorialmente competente para actuar en el mencionado
lugar y si no lo fuere no podrá salvar su incompetencia acudiendo a la
notificación por correo, sino que tendrá que efectuar la notificación por medio
de otro Notario (exhorto notarial).
5.6.9 DEBER SOCIAL
La actividad del notario consiste en: escuchar, interpretar y aconsejar a las
partes, preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir el instrumento.
En todas estas etapas de la actividad del notario, debe caracterizarlo su
imparcialidad, espíritu conciliador, discreción en los secretos recibidos,
equidad en el cobro de los honorarios, preparación técnica y jurídica,
desempeño personal, y cumplimiento de las demás normas éticas y jurídicas.
5.6.10 INFORMACIÓN AL CLIENTE SOBRE EL VALOR Y CONSECUENCIAS LEGALES DE LOS
ACTOS QUE VAYA A AUTORIZAR.
Los derechos de los prestatarios frente a los notarios serán los siguientes:
I. Ser atendidos personalmente y con profesionalismo;
II. Ser informados por los notarios de los beneficios fiscales y facilidades
administrativas que en su caso aplicará a su trámite;
III. Obtener información por parte del notario en cualquier etapa del
procedimiento que realiza ante éste;
IV. Recibir copia de la solicitud de entrada y trámite al Registro Público de
la Propiedad y de Comercio o del documento que haga sus veces, así como a ser
informado acerca del estadoque guarda el trámite registral.