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Estructura del proceso penal en el procedimiento especificoESTRUCTURA
DEFINICION: El procedimiento abreviado, CARACTERISTICAS: 1. Es una figura de naturaleza de des judicialización, es decir simplificadora 2. Procede ante la aceptación de los hechos por parte 3. Es solicitado por el Ministerio Publico en la fase intermedia ante el juez de primera instancia que controla la investigación. 4. procede cuando se estima suficiente la imposición de una pena no mayor a cinco años de privación de libertad o una sanción pecuniaria o bien las dos. 5. Debe haber aceptación por parte 6. En la fase intermedia se dicta sentencia eliminado la fase Estructura: 1. Procedimiento Preparatorio o Investigación: Este procedimiento por ser simplificador no integra esta fase 2. Fase intermedia: se realiza con menos esfuerzo que en el procedimiento común ya que el contradictorio queda excluido al obviar la fase 3. Impugnación: las impugnaciones están reservadas a quienes tienen motivos para interponer recursos. 4. ejecución: en este procedimiento requiere menos esfuerzo ya que la posibilidad de cumplimiento efectivo de condena de prisión no es la norma, por la concurrencia PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION Generalidades: El procedimiento especial de averiguación procede cuando se ha interpuesto un recurso de exhibición personal y que la persona a favor de quien se presentó no haya aparecido, existiendo motivos suficientes de sospecha que se encuentre ilegalmente en detención por funcionarios públicos, miembros de seguridad del estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se de razón de su paradero. Definición: Es un procedimiento especial a través Características: * Es unprocedimiento especial para investigar el paradero de una persona, en cuyo favor se interpuso recurso de exhibición personal y el mismo haya fracasado. * Que una persona haya sido legalmente detenida por funcionarios públicos por las fuerzas de seguridad del Estado y que oculten su paradero. Estructura: 1. PRIMERA FASE: INVESTIGACION: * En esta fase de este procedimiento, pueden asumir el rol de investigador: los familiares (cónyuge) de la victima, cualquier entidad o asociación jurídicamente establecida en el país, el Procurador de los Derechos Humanos. * El investigador llevara a cabo la investigación de conformidad con las reglas de la fase preparatoria en el procedimiento común. * La Corte Suprema de Justicia designara al investigador. * El investigador tendrá las mismas facultades del Ministerio Público dentro de los límites que le fije la Corte Suprema de Justicia y contará con el apoyo directo de la Corte Suprema de Justicia y el auxilio del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil. * Existe un juez contralor de la investigación, designado por la Corte Suprema de Justicia, a través de un nombramiento especifico. 2. SEGUNDA FASE: PROCEDIMIENTO INTERMEDIO: * Es juez competente para conocer esta fase, el que controla la investigación. * La acusación podrá ser formulada por el Ministerio Publico o por el investigador designado. * El juez de primera instancia dictara el auto de apertura * El investigador designado continuara 3. TERCERA FASE: JUICIO ORAL O DEBATE: * Rigen las reglas 4. CUARTA FASE: DE IMPUGNACION: * Rigen las reglas 5. QUINTA FASE: EJECUCION: Rigen las reglas CONCLUSION: En el procedimiento especial de averiguación se dan las cinco fases. Las dos primeras fases tienen características especiales, tales JUICIO POR DELITO DE ACCION PRIVADA Generalidades: Es un procedimiento especial, en el cual desaparece la fase de investigación, ya que el agraviado que pretenda la persecución de un delito de acción privada y que no sea de impacto social, directamente formulara la acusación en forma personal o por mandatario especial, ante el tribunal de sentencia competentepara el juicio medio de la querella respectivo. Sin embargo se puede realizar una investigación preliminar cuando: a) no ha sido posible identificar o individualizar al querellado; b) no ha sido posible determinar el domicilio o residencia También se elimina la fase intermedia, ya que luego de la audiencia de conciliación, en el caso que el querellado y querellante no conciliaren, el tribunal citara a juicio en la forma correspondiente y a partir de allí rigen las reglas comunes (preparación, desarrollo y pronunciamiento Definición: Es un procedimiento especial, para el tratamiento de los delitos de acción privada, por lo tanto el Ministerio Publico no interviene en el mismo, Las facultades del Ministerio Publico las ejerce el querellante desde que presenta la querella hasta que finaliza el procedimiento con la fase de ejecución, CARACTERISTICAS: 1. En este procedimiento, desaparecen las fases deinvestigación e intermedia. 2. No interviene el Ministerio Publico 3. El querellante tiene las mismas facultades que la ley otorga al Ministerio Publico. ESTRUCTURA: En este procedimiento desaparecen la fase de investigación y a partir de la apertura a juicio rigen las reglas 1. PRIMERA FASE: DEL JUICIO: En el cual se prepara y desarrolla el debate y el tribunal dicta el fallo respectivo, rigen las reglas comunes. 2. SEGUNDA FASE: DE IMPUGNACION: Rigen las reglas 3. TERCERA FASE: Rigen las reglas JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECION Generalidades: En este procedimiento, después de la etapa de investigación, cuando el Ministerio Publico estime que solo corresponde la aplicación de una medida de seguridad o corrección, requerirá la apertura del juicio en la forma y condiciones previstas para la acusación en el procedimiento común. DEFINICION: Es un procedimiento especifico para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección, cuando se determina la imposibilidad de la aplicación de una pena. CARACTERISTICAS: 1. Es un procedimiento específico para la aplicación de medidas de seguridad y corrección a incapaces o inimputables que tengan una edad cronológica de 18 años en adelante. 2. El requerimiento lo formula el Ministerio Público, indicandolos antecedentes y circunstancias que lo motivan. 3. Es un debate contradictorio específico, similar al común, en el que el Ministerio Publico requiere la apertura a juicio en un escrito que reúne las condiciones previstas para la acusación. 4. Es sustitución de la petición de condena, el Ministerio Publico solicita el internamiento por inimputabilidad, al centro de asistencia correspondiente. 5. La solicitud formulada por el Ministerio Publico, se discutirá en una audiencia similar al debate con las mismas garantías, solo que esta es privada. 6. Las medidas de seguridad y corrección son resueltas en sentencia por el tribunal competente. ESTRUCTURA: Este procedimiento se rige por las reglas PRIMERA FASE: SEGUNDA FASE: INTERMEDIA: El juez de primera instancia que controla la investigación es el competente para conocer esta fase. En la audiencia el juez analizara la petición TERCERA FASE:JUICIO O DEBATE: Esta fase se rige por las reglas del procedimiento común, con la diferencia que el debate se celebra a puerta cerrada y la sentencia versara sobre la absolución o bien sobre la aplicación de una medida de seguridad y corrección. En esta fase se puede dar la conversión de un procedimiento especial para la aplicación de medidas de seguridad y de corrección, a un procedimiento común, si después de la apertura a ajuicio se establece que corresponde la aplicación de una pena; el tribunal hará las advertencias al imputado conforme las disposiciones aplicables para la ampliación o notificación de la acusación, art. 373, 374 y 486 CPP. CUARTA FASE: IMPUGNACION: El imputado a quien se le haya aplicado medidas de seguridad y corrección podrá impugnar la sentencia dictada por el tribunal. En esta fase rigen las reglas QUINTA FASE: EJECUCION: Al estar firme la sentencia que aplica medidas de seguridad y corrección, el juez de ejecución competente ejecutara el fallo, aplicando las reglas que rigen el procedimiento común y enviando al imputado al centro hospitalario correspondiente para la aplicación de dichas medidas y no ha un centro de detención para el cumplimiento de condena. JUICIO POR FALTAS Generalidades: Es un procedimiento especial para juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad DEFINICION: El juicio de falta es un procedimiento especialutilizado para juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad CARACTERISTICAS: 1. Es un procedimiento resumido en su desarrollo, en el que si el imputado se reconoce culpable, el juez dicta sentencia, sin necesidad de fase de investigación o intermedia. 2. En caso de que el imputado no reconozca su culpabilidad, el juez convoca inmediatamente a juicio oral y público. 3. En el juicio oral se escucha brevemente a los comparecientes, se reciben pruebas y se dicta sentencia, sin más tramite absolviendo o condenando. ESTRUCTURA: 1. No existe la etapa de investigación ni intermedia. 2. Presentada la denuncia 3. Debate: En la audiencia escucha brevemente a los comparecientes, recibe la prueba y dicta sentencia. 4. Impugnación: Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, siendo competente para conocer el mismo el Juez de Primera Instancia competente, la apelación se interpone verbalmente o por escrito, con expresión de agravios dentro 5. La fase de ejecución de la sentencia, esta a cargo Política de privacidad |
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