ESTRUCTURA DEL
PROCESO PENAL EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
El CPP establece del procedimiento especifico los siguientes:
1. El Procedimiento abreviado.
2. El procedimiento especial de averiguación.
3. Juicio por delito de acción privada.
4. Juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección.
5. juicio de faltas.
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Generalidades: Como
su nombre lo indica es un procedimiento corto. El Estado de Guatemala dentro de
su politica criminal lo establece en el sistema de justicia penal, por la
celeridad de su tramite, el cual tiene relación con la institución de la
desjudicialización, cuyo objetivo es agilizar la administración de justicia,
mediante formas que permitan la solución rápida de los conflictos penales, sin
tomar en cuenta las formalidades del procedimiento común. Al aplicar este
procedimiento se busca el cumplimiento del
principio de economía procesal para que el esfuerzo de los tribunales se
concentre en delitos graves y de impacto social.Critica: a la institución de la
desjudicialización por padecer de una aparente debilidad que consiste en que se
beneficia mucho a la persona que comete delitos. En el procedimiento abreviado
no se da esta debilidad, debido a que el Ministerio Público presente acusación
y el juzgado dicta sentencia generando antecedente penal, cuando es
condenatoria, situación que afecta al imputado, en cuanto a las condiciones de
trabajo en nuestro medio, las cuales se cierran para los individuos que tienen
antecedentes penales.
DEFINICION: El procedimiento abreviado, como su
nombre lo indica es un procedimiento corto, se trata de una figura
simplificadora del
procedimiento penal.
CARACTERISTICAS:
1. Es una figura de naturaleza de des judicialización, es decir simplificadora del procedimiento penal.
2. Procede ante la aceptación de los hechos por parte del imputado.
3. Es solicitado por el Ministerio Publico en la fase intermedia ante el juez
de primera instancia que controla la investigación.
4. procede cuando se estima suficiente la imposición de una pena no mayor a
cinco años de privación de libertad o una sanción pecuniaria o bien las dos.
5. Debe haber aceptación por parte del
imputado y su defensor a que el Ministerio Público requiera esta vía.
6. En la fase intermedia se dicta sentencia eliminado la fase del juicio oral.
Estructura:
1. Procedimiento Preparatorio o Investigación: Este procedimiento por ser
simplificador no integra esta fase como
se exige en el procedimiento común, puesto que desde el momento en que
elimputado acepta el delito que se le imputa, la investigación deja de tener
importancia. Debido a que el objeto de la investigación es determinar la
existencia de un hecho constitutivo de delito y la individualización del autor responsable.
2. Fase intermedia: se realiza con menos esfuerzo que en el procedimiento común
ya que el contradictorio queda excluido al obviar la fase del juicio. Debido a que en esta fase el
juez de primera instancia dicta sentencia condenado o absolviendo al imputado.
3. Impugnación: las impugnaciones están reservadas a quienes tienen motivos
para interponer recursos.
4. ejecución: en este procedimiento requiere menos esfuerzo ya que la
posibilidad de cumplimiento efectivo de condena de prisión no es la norma, por
la concurrencia del
beneficio de la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION
Generalidades: El procedimiento especial de averiguación procede cuando se ha
interpuesto un recurso de exhibición personal y que la persona a favor de quien
se presentó no haya aparecido, existiendo motivos suficientes de sospecha que
se encuentre ilegalmente en detención por funcionarios públicos, miembros de
seguridad del estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se de
razón de su paradero.
Definición: Es un procedimiento especial a través del cual se trata de investigar si una
persona si ha sido detenida ilegalmente por las fuerzas de seguridad del Estado
o por funcionarios Públicos y que oculten su paradero.
Características:
* Es unprocedimiento especial para investigar el paradero de una persona, en
cuyo favor se interpuso recurso de exhibición personal y el mismo haya
fracasado.
* Que una persona haya sido legalmente detenida por funcionarios públicos por
las fuerzas de seguridad del Estado y que oculten su paradero.
Estructura:
1. PRIMERA FASE: INVESTIGACION:
* En esta fase de este procedimiento, pueden asumir el rol de investigador: los
familiares (cónyuge) de la victima, cualquier entidad o asociación
jurídicamente establecida en el país, el Procurador de los Derechos Humanos.
* El investigador llevara a cabo la investigación de conformidad con las reglas
de la fase preparatoria en el procedimiento común.
* La Corte Suprema de Justicia designara al investigador.
* El investigador tendrá las mismas facultades del Ministerio Público dentro de
los límites que le fije la Corte Suprema de Justicia y contará con el apoyo
directo de la Corte Suprema de Justicia y el auxilio del Ministerio Público y
de la Policía Nacional Civil.
* Existe un juez contralor de la investigación, designado por la Corte Suprema
de Justicia, a través de un nombramiento especifico.
2. SEGUNDA FASE: PROCEDIMIENTO INTERMEDIO:
* Es juez competente para conocer esta fase, el que controla la investigación.
* La acusación podrá ser formulada por el Ministerio Publico o por el
investigador designado.
* El juez de primera instancia dictara el auto de apertura del
juicio y a partir de allí, rigen las reglas del procedimiento común (debate, impugnación
yejecución).
* El investigador designado continuara como
querellante, si así lo hubiere solicitado en la acusación y así será
considerando durante todo el procedimiento.
3. TERCERA FASE: JUICIO ORAL O DEBATE:
* Rigen las reglas del procedimiento común:
preparación, desarrollo y conclusión o clausura del
debate y pronunciamiento del
fallo.
4. CUARTA FASE: DE IMPUGNACION:
* Rigen las reglas del
procedimiento común, se pueden interponer los recursos ordinarios de
Reposición, Apelación, Recurso de Queja y Apelación Especial y los
extraordinarios de casación.
5. QUINTA FASE: EJECUCION: Rigen las reglas del procedimiento común.
CONCLUSION: En el procedimiento especial de averiguación se dan las cinco
fases. Las dos primeras fases tienen características especiales, tales como: Fase de
investigación: un investigador designado por la Corte Suprema de Justicia,
quien conjuntamente con el Ministerio Publico preparan esta fase. Fase Intermedia:
un juez contralor nombrado por la Corte Suprema de Justicia, que tiene a su
cargo controlar la averiguación, conocer la fase intermedia y dictar el auto de
apertura a juicio, a partir del cual rigen las reglas del procedimiento común.
JUICIO POR DELITO DE ACCION PRIVADA
Generalidades: Es un procedimiento especial, en el cual desaparece la fase de
investigación, ya que el agraviado que pretenda la persecución de un delito de
acción privada y que no sea de impacto social, directamente formulara la acusación
en forma personal o por mandatario especial, ante el tribunal de sentencia
competentepara el juicio medio de la querella respectivo. Sin embargo se puede
realizar una investigación preliminar cuando: a) no ha sido posible identificar
o individualizar al querellado; b) no ha sido posible determinar el domicilio o
residencia del querellado; y c) cuando es
necesario establecer en forma clara y precisa el hecho punible, siendo esta
investigación preliminar a petición del
querellante por escrito indicando las medidas pertinentes. En este caso el
tribunal resolverá y enviara el expediente al Ministerio Publico para que este
actué conforme las reglas de la investigación preparatoria y concluida
devolverá el expediente al tribunal.
También se elimina la fase intermedia, ya que luego de la audiencia de
conciliación, en el caso que el querellado y querellante no conciliaren, el
tribunal citara a juicio en la forma correspondiente y a partir de allí rigen
las reglas comunes (preparación, desarrollo y pronunciamiento del fallo). La sentencia dictada por el
tribunal puede ser impugnada y así se inicia la fase de impugnación y por
ultimo el cumplimiento de las sanciones impuestas a través de la fase de
ejecución, en el cual rigen las reglas comunes.
Definición: Es un procedimiento especial, para el tratamiento de los delitos de
acción privada, por lo tanto el Ministerio Publico no interviene en el mismo,
Las facultades del Ministerio Publico las ejerce el querellante desde que
presenta la querella hasta que finaliza el procedimiento con la fase de
ejecución,
CARACTERISTICAS:
1. En este procedimiento, desaparecen las fases deinvestigación e intermedia.
2. No interviene el Ministerio Publico como
ente investigador, porque en este procedimiento solo se incluyen delitos de
acción privada.
3. El querellante tiene las mismas facultades que la ley otorga al Ministerio
Publico.
ESTRUCTURA: En este procedimiento desaparecen la fase de investigación y a
partir de la apertura a juicio rigen las reglas del procedimiento común. Este procedimiento
esta estructurado en tres fases:
1. PRIMERA FASE: DEL JUICIO: En el cual se prepara y desarrolla el debate y el
tribunal dicta el fallo respectivo, rigen las reglas comunes.
2. SEGUNDA FASE: DE IMPUGNACION: Rigen las reglas del procedimiento común.
3. TERCERA FASE: Rigen las reglas del
procedimiento común.
JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECION
Generalidades: En este procedimiento, después de la etapa de investigación,
cuando el Ministerio Publico estime que solo corresponde la aplicación de una
medida de seguridad o corrección, requerirá la apertura del juicio en la forma
y condiciones previstas para la acusación en el procedimiento común.
DEFINICION: Es un procedimiento especifico para la aplicación exclusiva de
medidas de seguridad y corrección, cuando se determina la imposibilidad de la
aplicación de una pena.
CARACTERISTICAS:
1. Es un procedimiento específico para la aplicación de medidas de seguridad y
corrección a incapaces o inimputables que tengan una edad cronológica de 18
años en adelante.
2. El requerimiento lo formula el Ministerio Público, indicandolos antecedentes
y circunstancias que lo motivan.
3. Es un debate contradictorio específico, similar al común, en el que el
Ministerio Publico requiere la apertura a juicio en un escrito que reúne las
condiciones previstas para la acusación.
4. Es sustitución de la petición de condena, el Ministerio Publico solicita el
internamiento por inimputabilidad, al centro de asistencia correspondiente.
5. La solicitud formulada por el Ministerio Publico, se discutirá en una
audiencia similar al debate con las mismas garantías, solo que esta es privada.
6. Las medidas de seguridad y corrección son resueltas en sentencia por el
tribunal competente.
ESTRUCTURA: Este procedimiento se rige por las reglas del procedimiento común, salvo las
establecidas en el artículo 485 CPP, por lo que se estructura en cinco fases.
PRIMERA FASE: FASE DE
INSTRUCCIÓN: Esta fase es realizada por el Ministerio Publico, en ejercicio de
la acción pública que la ley le confiere, aplicando las reglas del procedimiento común.
SEGUNDA FASE: INTERMEDIA: El juez de primera instancia que controla la
investigación es el competente para conocer esta fase. En la audiencia el juez
analizara la petición del MP con los
antecedentes y las circunstancias, resolviendo lo siguiente: a) aceptado la
petición del MP, abriendo a juicio penal, aquí
se aplican las reglas del
procedimiento común. B) rechazar la petición del MP al establecer que corresponde la
aplicación de una pena, ordenando al MP que formule la acusación para proseguir
con el procedimiento común.
TERCERA FASE:JUICIO O DEBATE: Esta fase se rige por las reglas del
procedimiento común, con la diferencia que el debate se celebra a puerta cerrada
y la sentencia versara sobre la absolución o bien sobre la aplicación de una
medida de seguridad y corrección.
En esta fase se puede dar la conversión de un procedimiento especial para la
aplicación de medidas de seguridad y de corrección, a un procedimiento común,
si después de la apertura a ajuicio se establece que corresponde la aplicación
de una pena; el tribunal hará las advertencias al imputado conforme las
disposiciones aplicables para la ampliación o notificación de la acusación,
art. 373, 374 y 486 CPP.
CUARTA FASE: IMPUGNACION: El imputado a quien se le haya aplicado medidas de
seguridad y corrección podrá impugnar la sentencia dictada por el tribunal. En
esta fase rigen las reglas del
procedimiento común.
QUINTA FASE: EJECUCION: Al estar firme la sentencia que aplica medidas de
seguridad y corrección, el juez de ejecución competente ejecutara el fallo,
aplicando las reglas que rigen el procedimiento común y enviando al imputado al
centro hospitalario correspondiente para la aplicación de dichas medidas y no
ha un centro de detención para el cumplimiento de condena.
JUICIO POR FALTAS
Generalidades: Es un procedimiento especial para juzgar las faltas, los delitos
contra la seguridad del
transito y todos aquellos cuya sanción sea de multa, el juez de paz es el
competente para conocer esta clase de juicio art. 44 literal a CPP.
DEFINICION: El juicio de falta es un procedimiento especialutilizado para
juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad del transito y todos aquellos cuya sanción
principal sea de multa.
CARACTERISTICAS:
1. Es un procedimiento resumido en su desarrollo, en el que si el imputado se
reconoce culpable, el juez dicta sentencia, sin necesidad de fase de
investigación o intermedia.
2. En caso de que el imputado no reconozca su culpabilidad, el juez convoca
inmediatamente a juicio oral y público.
3. En el juicio oral se escucha brevemente a los comparecientes, se reciben
pruebas y se dicta sentencia, sin más tramite absolviendo o condenando.
ESTRUCTURA:
1. No existe la etapa de investigación ni intermedia.
2. Presentada la denuncia como
acto introductorio por quien corresponda y el juez de competente convoca a
juicio oral y publico al imputado, al ofendido y la autoridad denunciante
3. Debate: En la audiencia escucha brevemente a los comparecientes, recibe la
prueba y dicta sentencia. Para preparar la
prueba puede prorrogar la audiencia. Art. 490 CPP.
4. Impugnación: Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, siendo
competente para conocer el mismo el Juez de Primera Instancia competente, la
apelación se interpone verbalmente o por escrito, con expresión de agravios
dentro del
término de dos días de notificada la sentencia.
5. La fase de ejecución de la sentencia, esta a cargo del juez de paz que dicta la sentencia,
quien controla que la multa impuesta sea cancelada en la Tesorería del
Organismo Judicial, caso contrario la misma se convierte en multa.