Posted by Gabriela
Cruz on 10 marzo, 2012 in Desde La Palta
Entre las actividades que se realizaron el 8 de Marzo por el día
internacional de la mujer se encuentra la mesa panel sobre “derechos
sexuales y reproductivos” organizado por el Comité de
América Latina y el Caribe para los Derechos de la Mujer (CLADEM). La
misma estuvo integrada por la Dra. Adriana Alvarez, representante de
salud sexual y reproductiva en la provincia, la Dra. Viviana Grossman de la
Defensoría del
Pueblo de Tucuman y la Dra. Celia de Bono, integrante de CLADEM.
Durante el desarrollo de la mesa panel se utilizó un caso particular
para focalizar sobre un tema específico: el aborto no punible. Este tipo
de aborto se encuentra contemplado en el Código Penal Argentino en el
artículo 86 vigente desde el año 1922. El mismo expresa:
“el aborto practicado por un médico diplomado con el
consentimiento de una mujer encinta, no es punible: 1° Si se ha hecho con
el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios. 2°Si el embarazo proviene de
una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota
o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal
debera ser requerido para el aborto“.
El caso presentado por las integrantes de la mesa panelfue el de LMR, una chica
de 19 años con una edad mental de entre 8 y 10 años que en el
2006 quedó embarazada producto de abusos
sexuales perpetrados por un tío. La madre, es decir su
representante legal según lo requiere el Código Penal,
solicitó que se le practique un aborto no punible, petición que
le fue negada. LMR fue derivada al Hospital San Martín (provincia de Buenos Aires), con un
embarazo de 14 semanas, allí se consiguió que el Comité de
Bioética aconseje la practica considerando que se encontraba
legalmente garantizada. Es aquí donde se inició un largo proceso
judicial cuando intervino la jueza de menores de La Plata, Inés Siro,
prohibiendo todos los procedimientos médicos sobre la paciente.
Luego un tribunal de primera instancia dictó sentencia en contra de los
derechos garantizados hace ya 90 años, fallo que fue confirmado por la
Camara Civil quien ademas instruyó a la jueza que
extremara el control de LMR. Finalmente la Corte Suprema de Justicia de Buenos
Aires ratificó la constitucionalidad del artículo 86 del
Código Penal y ademas aclaró que no es necesaria la
exigencia de la autorización judicial para la practica de un
aborto que es legal para el ordenamiento jurídico interno del
país. Pero esta vez, es el hospital quien se negó a realizar la
intervención, alegando que el embarazo estaba ya muy avanzado.
Según se supo en realidadfue una postura oficial ante las presiones a
las que la institución fue sometida.
Cabe mencionar que este caso fue comunicado al Comité de Derechos
Humanos de la ONU y según el dictamen del Comité se
responsabiliza al Estado argentino de haber violado el artículo 3 del
derecho de igualdad entre varones y mujeres, el artículo 7 por haber
incurrido en trato cruel, inhumano y degradante, el articulo 17 sobre el
derecho a la privacidad, artículos estos del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
Este caso es solo un ejemplo de los muchos que se conocen por su
mediatización y judicialización. Cuando la ley y las condiciones
dadas son claras y evidentes, existen quienes optan por ignorarlas. Entre las
excusas se encuentran, por un lado, el desconocimiento por parte de la
comunidad médica o judicial, lo que hace pensar en la ineptitud de estos
profesionales. Por el otro esta la famosa “objeción
de conciencia” que, si bien también es un derecho, muchas veces no
es mas que la cara visible de la hipocresía, pues son los mismos
médicos que luego en el ambito privado proceden sin mayores
objeciones. Para evitar o desenmascarar estas excusas las disertantes no
dudaron en hacer explícito algo que tanto médicos como abogados
deberían conocer, el Art. 86 del
Código Penal Argentino.
Al término de la mesa
panel se abrió un debate. Las voces enfavor de “la vida” no
faltaron, pero se buscó dejar claro que en esta ocasión se estaba
hablando de un derecho que la ley garantiza desde hace casi un siglo. Un derecho
al que no tienen acceso muchas mujeres no solamente por su condición
femenina, sino ademas por ser pobres, porque son los hospitales
públicos los que se niegan a realizar estos abortos legales. Otro de los
tantos derechos pisoteados por una sociedad hipócrita, que levanta la
bandera de lo legal y lo ilegal solo cuando se trata de cuidar su propiedad
privada y no la salud de mujeres y niñas que la ley, en teoría,
protege.
Gabriela Cruz
gcruz@colectivolapalta.com.ar
Por qué elijo este tema?
Elijo este tema porque me parece un tema muy importante e interesante para
tratar hoy en día, en la sociedad que vivimos y mas por la edad
que yo tengo porque es muy común que una chica de mi edad que termina
con un embarazo no buscado recurra en medio de la desesperación y el
apuro al aborto. Y también me parece muy bueno investigar sobre si hay
algo legislado o no sobre esto, que se dice en la constitución, en el
código penal, en la Biblia, en la declaración universal de los
derechos del hombre, en la doctrina social de la iglesia, etc; para estar
mas informado sobre el tema.
¿Qué pienso yo como
ciudadano?
Yo como ciudadano pienso en primer lugar que todos los ciudadanos
tendrían que saberque es lo que esta legislado o no con respecto a este
tema, y estar bien seguro de en que consiste un aborto y de que es lo que se
esta haciendo así como sus consecuencias o en todo caso saber cuales son
las otras opciones en vez de abortar, como tener al nene y darlo en
adopción o a algún centro especializado en ese tema.
En segundo lugar pienso que el aborto no es correcto por ningún motivo o
circunstancia porque siempre hay alguna mejor opción antes que terminar
con la vida de este pobre individuo o bebe inocente.
Desde el punto ético pienso que el aborto es éticamente
incorrecto porque esta comprobado que desde el momento en que el
óvulo es fecundado por el espermatozoide hay vida en ese individuo
aunque este permanezca en el vientre materno y por lo tanto pasa a poseer los
mismos derechos que cualquier ser humano, entre ellos estamos hablando del
derecho a la vida.
¿Qué dice La Constitución sobre el aborto?
La constitución no dedica ningún capitulo ni artículo en
especial para hablar del tema especifico del aborto, es mas, ni lo nombra; pero
si embargo en gran parte de la constitución se habla sobre el derecho a
la vida que esta estrechamente vinculado con el aborto, pero no reglamenta ni
legisla nada específico. Si buscamos legislaciones al respecto del tema lo podemos ver en el código penal como veremos mas
adelante.
¿Qué dice LaDoctrina Social de la Iglesia sobre el aborto?
Esta aparece clara en múltiples documentos. El nuevo Código de
Derecho Canónico mantiene la excomunión automatica para
aquellos que provoquen un aborto voluntario.
En tiempos de Pío IX ya sancionaba a los abortadores con
excomunión sin hacer distingos entre feto animado o inanimado. Sin traer
textos desde los primeros siglos, fijémonos en lo que dicen del aborto los últimos Papas:
Pío XI: afirma que tanto la vida de la madre como
la del hijo
son igualmente sagradas sin que nadie tenga derecho a su destrucción
'Matar a la madre o al hijo es contrario a los mandamientos de Dios y a la
voz de la naturaleza: 'No mataras' ('Casti
Connubii').
Pío XII: Son sagradas las vidas del
niño y de la madre y en caso de peligro 'hay que hacer todos los
esfuerzos posibles para salvar la vida de ambos, la madre y el hijo'.
Juan XXIII: 'La vida del hombre debe
considerarse por todos como
algo sagrado, ya que desde su mismo origen exige la acción creadora de
Dios'.
El Concilio Vaticano II: 'Todo lo que se opone a la vida, como cualquier
clase de homicidio, genocidio, aborto, eutanasia y el mismo suicidio
voluntario; todo esto y otras cosas semejantes son infamias y, al mismo
tiempo que inficiona la civilización humana, denigran mas a
quienes padecen la injuria, y son un grave insulto a la honra del Creador'
(GS. 27).'El aborto y el infanticidio son crímenes
abominables' (GS. 51).
Pablo VI: 'Toda vida humana debe ser absolutamente respetada y desde el
momento de la concepción'.
Juan Pablo II en Madrid (2-11-1982):
'Quien negara la defensa a la persona humana mas inocente y
débil, a la a persona humana ya concebida aunque todavía no
nacida, cometería una gravísima violación del orden moral. Nunca
se puede legitimar la muerte de un inocente. Se minaría el mismo
fundamento de la sociedad. ¿Qué sentido tendría hablar de
la dignidad del
hombre, de sus derechos fundamentales, si no protege a un inocente, o se llega
incluso a facilitar los medios o servicios, privados o públicos, para
destruir vidas humanas indefensas?
¿Qué dice La Declaración Universal de los Derechos Humanos
sobre el aborto?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su Art.
3º: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona». Por su parte, cabe señalar que la
ciencia ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En este sentido,
el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de
la Sorbonne, fundador de la patología cromosómica humana, Premio
Kennedy 1962, profesor de Genética Fundamental) ha dicho: «Cada
uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso: el momento de la
concepción». Esto significa enpocas palabras que desde el momento
de la concepción es que hay vida en ese individuo.
¿Qué dice El Código Penal sobre el aborto?
El Código Penal castiga a la mujer embarazada que recurra al aborto
voluntario, y a todo el que le preste asistencia para ello. También
castiga a quien practique un aborto, incluso aunque la mujer sea mayor de edad y
haya expresado su consentimiento consciente.
Podemos ver que en el Código Penal de la Argentina se le dedica casi un
capitulo entero al tema del
aborto; este se encuentra en:
LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS
Título I - Delitos contra las personas
Capítulo I - Delitos contra la vida
Art. 80.- Se impondra reclusión perpetua o prisión
perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que
matare:
1º. a su ascendiente, descendiente o cónyuge,
sabiendo que lo son;
2º. con ensañamiento, alevosía, veneno u
otro procedimiento insidioso;
3º. por precio o promesa remuneratoria;
4º. por placer, codicia, odio racial o religioso;
5º. por un medio idóneo para crear un peligro
común;
6º. con el concurso premeditado de dos o mas
personas;
7º. para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro
delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para
otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
Cuando en el caso del
inciso1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de
atenuación, el juez podra aplicar prisión o
reclusión de ocho a veinticinco años.
(Nota: texto conforme ley Nº. 21.338, ratificado por ley Nº.
23.077)
Art. 85.- El que causare un aborto sera reprimido:
1º. con reclusión o prisión de tres a
diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena
podra elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la
muerte de la mujer;
2º. con reclusión o prisión de uno a
cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El maximum
de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la
muerte de la mujer.
Art. 86.- Incurriran en las penas establecidas en el
artículo anterior y sufriran, ademas,
inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los
médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su
ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º. si se ha hecho con el fin
de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no
puede ser evitado por otros medios;
2º. si el embarazo proviene de
una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota
o demente. En este caso, el consentimiento de surepresentante legal
debera ser requerido para el aborto.
Art. 87.- Sera reprimido con prisión de seis meses a dos
años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el
propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere
notorio o le constare.
Art. 88.- Sera reprimida con prisión de uno a cuatro
años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se
lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
¿Qué propongo yo como ciudadano?
Propongo que se aumente la difusión de todos los temas relacionados con
la información y con el mayor conocimiento con respecto a este tema; que
se trate de evitar los abortos ilegales por el bien de la madre quien tiene
grandes posibilidades de en el acto de contraer alguna enfermedad o de hasta
llegar a la muerte por mala praxis o una posterior infección y por el
respeto de la vida del bebe.
Que se castigue con multas o con prisión a los infractores ya sean los
médicos encargados de hacer el aborto o la madre
Y por ultimo que se propagandice y difunda mas distintos métodos
anticonceptivos y su correcta utilización como es el preservativo, el
cual disminuiría el numero de embarazos no deseados.
Posturas sobre el aborto
Ciencias sociales. Psicología Social. Reflexión ética.
Interupción del embarazo. Doctrina cristiana. Postura de la Iglesia.
Derechos humanos