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Aborto no punible, un derecho negado



Posted by Gabriela Cruz on 10 marzo, 2012 in Desde La Palta
Entre las actividades que se realizaron el 8 de Marzo por el día internacional de la mujer se encuentra la mesa panel sobre “derechos sexuales y reproductivos” organizado por el Comité de América Latina y el Caribe para los Derechos de la Mujer (CLADEM). La misma estuvo integrada por la Dra. Adriana Alvarez, representante de salud sexual y reproductiva en la provincia, la Dra. Viviana Grossman de la Defensoría del Pueblo de Tucuman y la Dra. Celia de Bono, integrante de CLADEM.


Durante el desarrollo de la mesa panel se utilizó un caso particular para focalizar sobre un tema específico: el aborto no punible. Este tipo de aborto se encuentra contemplado en el Código Penal Argentino en el artículo 86 vigente desde el año 1922. El mismo expresa: “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de una mujer encinta, no es punible: 1° Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2°Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal debera ser requerido para el aborto“.


El caso presentado por las integrantes de la mesa panelfue el de LMR, una chica de 19 años con una edad mental de entre 8 y 10 años que en el 2006 quedó embarazada  producto de abusos sexuales perpetrados por un tío. La madre, es decir su representante legal según lo requiere el Código Penal, solicitó que se le practique un aborto no punible, petición que le fue negada. LMR fue derivada al Hospital San Martín (provincia de Buenos Aires), con un embarazo de 14 semanas, allí se consiguió que el Comité de Bioética aconseje la practica considerando que se encontraba legalmente garantizada. Es aquí donde se inició un largo proceso judicial cuando intervino la jueza de menores de La Plata, Inés Siro, prohibiendo todos los procedimientos médicos sobre la paciente.
Luego un tribunal de primera instancia dictó sentencia en contra de los derechos garantizados hace ya 90 años, fallo que fue confirmado por la Camara Civil quien ademas instruyó a la jueza que extremara el control de LMR. Finalmente la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires ratificó la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal y ademas aclaró que no es necesaria la exigencia de la autorización judicial para la practica de un aborto que es legal para el ordenamiento jurídico interno del país. Pero esta vez, es el hospital quien se negó a realizar la intervención, alegando que el embarazo estaba ya muy avanzado. Según se supo en realidadfue una postura oficial ante las presiones a las que la institución fue sometida.
Cabe mencionar que este caso fue comunicado al Comité de Derechos Humanos de la ONU y según el dictamen del Comité se responsabiliza al Estado argentino de haber violado el artículo 3 del derecho de igualdad entre varones y mujeres, el artículo 7 por haber incurrido en trato cruel, inhumano y degradante, el articulo 17 sobre el derecho a la privacidad, artículos estos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Este caso es solo un ejemplo de los muchos que se conocen por su mediatización y judicialización. Cuando la ley y las condiciones dadas son claras y evidentes, existen quienes optan por ignorarlas. Entre las excusas se encuentran, por un lado, el desconocimiento por parte de la comunidad médica o judicial, lo que hace pensar en la ineptitud de estos profesionales. Por el otro esta  la famosa “objeción de conciencia” que, si bien también es un derecho, muchas veces no es mas que la cara visible de la hipocresía, pues son los mismos médicos que luego en el ambito privado proceden sin mayores objeciones.  Para evitar o desenmascarar estas excusas las disertantes no dudaron en hacer explícito algo que tanto médicos como abogados deberían conocer, el Art. 86 del Código Penal Argentino.
Al término de la mesa panel se abrió un debate. Las voces enfavor de “la vida” no faltaron, pero se buscó dejar claro que en esta ocasión se estaba hablando de un derecho que la ley garantiza desde hace casi un siglo. Un derecho al que no tienen acceso muchas mujeres no solamente por su condición femenina, sino ademas por ser pobres, porque son los hospitales públicos los que se niegan a realizar estos abortos legales. Otro de los tantos derechos pisoteados por una sociedad hipócrita, que levanta la bandera de lo legal y lo ilegal solo cuando se trata de cuidar su propiedad privada y no la salud de mujeres y niñas que la ley, en teoría, protege.
Gabriela Cruz
gcruz@colectivolapalta.com.ar
Por qué elijo este tema?
Elijo este tema porque me parece un tema muy importante e interesante para tratar hoy en día, en la sociedad que vivimos y mas por la edad que yo tengo porque es muy común que una chica de mi edad que termina con un embarazo no buscado recurra en medio de la desesperación y el apuro al aborto. Y también me parece muy bueno investigar sobre si hay algo legislado o no sobre esto, que se dice en la constitución, en el código penal, en la Biblia, en la declaración universal de los derechos del hombre, en la doctrina social de la iglesia, etc; para estar mas informado sobre el tema.
¿Qué pienso yo como ciudadano?
Yo como ciudadano pienso en primer lugar que todos los ciudadanos tendrían que saberque es lo que esta legislado o no con respecto a este tema, y estar bien seguro de en que consiste un aborto y de que es lo que se esta haciendo así como sus consecuencias o en todo caso saber cuales son las otras opciones en vez de abortar, como tener al nene y darlo en adopción o a algún centro especializado en ese tema.
En segundo lugar pienso que el aborto no es correcto por ningún motivo o circunstancia porque siempre hay alguna mejor opción antes que terminar con la vida de este pobre individuo o bebe inocente.
Desde el punto ético pienso que el aborto es éticamente incorrecto porque esta comprobado que desde el momento en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide hay vida en ese individuo aunque este permanezca en el vientre materno y por lo tanto pasa a poseer los mismos derechos que cualquier ser humano, entre ellos estamos hablando del derecho a la vida.
¿Qué dice La Constitución sobre el aborto?
La constitución no dedica ningún capitulo ni artículo en especial para hablar del tema especifico del aborto, es mas, ni lo nombra; pero si embargo en gran parte de la constitución se habla sobre el derecho a la vida que esta estrechamente vinculado con el aborto, pero no reglamenta ni legisla nada específico. Si buscamos legislaciones al respecto del tema lo podemos ver en el código penal como veremos mas adelante.
¿Qué dice LaDoctrina Social de la Iglesia sobre el aborto?
Esta aparece clara en múltiples documentos. El nuevo Código de Derecho Canónico mantiene la excomunión automatica para aquellos que provoquen un aborto voluntario.
En tiempos de Pío IX ya sancionaba a los abortadores con excomunión sin hacer distingos entre feto animado o inanimado. Sin traer textos desde los primeros siglos, fijémonos en lo que dicen del aborto los últimos Papas:
Pío XI: afirma que tanto la vida de la madre como la del hijo son igualmente sagradas sin que nadie tenga derecho a su destrucción 'Matar a la madre o al hijo es contrario a los mandamientos de Dios y a la voz de la naturaleza: 'No mataras' ('Casti Connubii').
Pío XII: Son sagradas las vidas del niño y de la madre y en caso de peligro 'hay que hacer todos los esfuerzos posibles para salvar la vida de ambos, la madre y el hijo'.
Juan XXIII: 'La vida del hombre debe considerarse por todos como algo sagrado, ya que desde su mismo origen exige la acción creadora de Dios'.
El Concilio Vaticano II: 'Todo lo que se opone a la vida, como cualquier clase de homicidio, genocidio, aborto, eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo esto y otras cosas semejantes son infamias y, al mismo tiempo que inficiona la civilización humana, denigran mas a quienes padecen la injuria, y son un grave insulto a la honra del Creador' (GS. 27).'El aborto y el infanticidio son crímenes abominables' (GS. 51).
Pablo VI: 'Toda vida humana debe ser absolutamente respetada y desde el momento de la concepción'.
Juan Pablo II en Madrid (2-11-1982): 'Quien negara la defensa a la persona humana mas inocente y débil, a la a persona humana ya concebida aunque todavía no nacida, cometería una gravísima violación del orden moral. Nunca se puede legitimar la muerte de un inocente. Se minaría el mismo fundamento de la sociedad. ¿Qué sentido tendría hablar de la dignidad del hombre, de sus derechos fundamentales, si no protege a un inocente, o se llega incluso a facilitar los medios o servicios, privados o públicos, para destruir vidas humanas indefensas?
¿Qué dice La Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre el aborto?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su Art. 3º: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Por su parte, cabe señalar que la ciencia ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne, fundador de la patología cromosómica humana, Premio Kennedy 1962, profesor de Genética Fundamental) ha dicho: «Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso: el momento de la concepción». Esto significa enpocas palabras que desde el momento de la concepción es que hay vida en ese individuo.
¿Qué dice El Código Penal sobre el aborto?
El Código Penal castiga a la mujer embarazada que recurra al aborto voluntario, y a todo el que le preste asistencia para ello. También castiga a quien practique un aborto, incluso aunque la mujer sea mayor de edad y haya expresado su consentimiento consciente.
Podemos ver que en el Código Penal de la Argentina se le dedica casi un capitulo entero al tema del aborto; este se encuentra en:
LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS
Título I - Delitos contra las personas
Capítulo I - Delitos contra la vida
 
Art. 80.- Se impondra reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
    1º. a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son;
    2º. con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;
    3º. por precio o promesa remuneratoria;
    4º. por placer, codicia, odio racial o religioso;
    5º. por un medio idóneo para crear un peligro común;
    6º. con el concurso premeditado de dos o mas personas;
    7º. para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
    Cuando en el caso del inciso1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podra aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
(Nota: texto conforme ley Nº. 21.338, ratificado por ley Nº. 23.077)
Art. 85.- El que causare un aborto sera reprimido:
    1º. con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podra elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
    2º. con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El maximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Art. 86.- Incurriran en las penas establecidas en el artículo anterior y sufriran, ademas, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
    El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
        1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
        2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de surepresentante legal debera ser requerido para el aborto.
Art. 87.- Sera reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
Art. 88.- Sera reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
¿Qué propongo yo como ciudadano?
Propongo que se aumente la difusión de todos los temas relacionados con la información y con el mayor conocimiento con respecto a este tema; que se trate de evitar los abortos ilegales por el bien de la madre quien tiene grandes posibilidades de en el acto de contraer alguna enfermedad o de hasta llegar a la muerte por mala praxis o una posterior infección y por el respeto de la vida del bebe.
Que se castigue con multas o con prisión a los infractores ya sean los médicos encargados de hacer el aborto o la madre
Y por ultimo que se propagandice y difunda mas distintos métodos anticonceptivos y su correcta utilización como es el preservativo, el cual disminuiría el numero de embarazos no deseados.
Posturas sobre el aborto
Ciencias sociales. Psicología Social. Reflexión ética. Interupción del embarazo. Doctrina cristiana. Postura de la Iglesia. Derechos humanos


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