ANÁLISIS
DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SINALOA
Durante las últimas décadas, la secrecía, la discrecionalidad, la manipulación
de los documentos oficiales, la destrucción de los archivos históricos y de
gestión, la impunidad en el uso de la información pública y la sobreprotección
de los funcionarios frente a la indefensión del ciudadano, han constituido
algunos de los principales lubricantes para preservar y mantener los
componentes autoritarios del régimen político en transición.
No hay recurso más poderoso para debilitar y desterrar las practicas de
corrupción y alentar los procesos democráticos, que establecer por mandato de
la ley la obligación de los poderes públicos a
entregar la información que les demandan los ciudadanos y los periodistas, con
las excepciones establecidas por la propia ley.
El derecho a la información no se agota en el derecho de acceso a la
información pública, peroencuentra en la materialización de éste último
derecho, el dispositivo legal y social indispensable para hacer exigible la
satisfacción plena del derecho a la información, que de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 19 de la Declaración Universal Derechos Humanos de
1948, consiste en que:
Todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Cuando muchos creían que, el avance del derecho de acceso a la información
pública iría de la Federación hacia los estados, en Sinaloa se puso de relieve
que las cosas no serían de esa manera. El pasado 2 de abril de 2002 el
gobernador entonces, del estado Juan S. Millán, envió a la comisión permanente
del Congreso del Estado una iniciativa de Ley Estatal de Acceso a la
Información Pública, habiendo sido aprobada ésta misma el 23 de abril del mismo
año.
Se trataba de un documento que retomaba en muchos
casos y estándares democráticos internacionales en la materia, recogía a
plenitud las reivindicaciones formuladas por el Grupo Oaxaca
convirtiéndose así un saludable precedente para el resto del país. Su impacto a nivel nacional fue
contundente ya que han convertido a su ley en modelo a seguir para el
establecimiento de las propias iniciativas para entidades como, Michoacán,
Morelos, Distrito Federal, Querétaro, Jalisco, Campeche, BajaCalifornia,
Nayarit, Colima, Sonora, Zacatecas, Durango, Estado de México, Quintana Roo,
Coahuila, Yucatán, Guanajuato, Baja California Sur, Tamaulipas, San Luis Potosí,
Tlaxcala, Aguascalientes, Puebla, Nuevo León y Veracruz, que son las que tengo
registradas hasta este momento y quizá me haga falta alguna.
Existe por supuesto, un conjunto de argumentos que
permiten formular los asertos anteriores, los cuales se citarán brevemente.
* Esta ley es de amplio espectro, pues cubre como sujetos
obligados a informar a los tres poderes públicos, a los organismos autónomos, a
los partidos políticos y a entidades privadas que ejerzan funciones de
autoridad y/o reciban subvenciones con cargo a recursos públicos, circunstancia
que permite homogenizar el principio de apertura en todo el aparato publico.
* De la misma forma en que sucede en la parte de consensos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el documento del
estado de Sinaloa establece un período de 10 días máximo para que la entidad
pública responda a las solicitudes de información, lo cual representa un avance
importante si se toma en cuenta, que tanto la Ley Federal de Acceso a la
Información Pública de Estados Unidos y la más reciente del Reino Unido, del
año 2000, establecen períodos máximos de 20 días hábiles.
* Al igual que lo que sucede a nivel federal, se introduce un capítulo de
Habeas Data o protección de datos personales y un capítulo de la información
que debe ser divulgada de oficio, de modo que se maximiza, porun lado, el
derecho de los particulares a que en este proceso no se avasalle su legítimo
derecho a la vida privada.
* La ley establece un capítulo mínimo de excepciones y, al igual que en el
ámbito federal, se dispone de un plazo máximo de 12 años para mantener bajo
resguardo la información reservada, así como la prueba de daño; es decir, la
entidad pública no podrá calificar la información como de reservada, sino que
tendrá que probar que se trata efectivamente de información que incurre en los
supuestos de reserva y que su liberación produce mayor daño que mantenerla bajo
reserva en los términos de ley. Por lo que concierne al plazo de reserva, es
importante mencionar que en el documento de los Estados Unidos este periodo es de 20 años.
* Introduce de la misma manera el principio de la Afirmativa Ficta, es decir,
si en el período en el que la entidad pública está obligada a informar no lo
hace, se entiende que la solicitud ha sido aprobada y se habilita de autoridad
para que libere la información de referencia, salvo que ésta sea reservada o
confidencial. Y no sólo eso, la propia ley establece por un
lado, que la entidad cubrirá los costos de reproducción del
material solicitado y, por otro, el silencio administrativo lo considera como un acto de
negligencia sujeto de sanción conforme a la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.
* Esta ley, establece un órgano de autoridad colegiado de naturaleza autónoma,
denominado Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública,el cual está
compuesto por tres comisionados nombrados por el gobernador de la entidad,
después de realizar una consulta con agrupaciones de la sociedad y ratificados
por el Congreso local. Es importante mencionar que en este punto, el compromiso
con la sociedad que se observa, es mucho más de avanzada por lo que concierne a
los requisitos para ser comisionados, habida cuenta que en la ley federal en su
parte concensada sólo un grupo reducido de funcionarios(secretario de estado,
jefe de departamento administrativo, procurador General de la República,
senador, diputado federal o estatal, gobernador de algún estado de la república
o jefe de gobierno del Distrito Federal) están inhabilitados para integrar esta
comisión si no renunciaron un año antes del nombramiento. Deja
abierta la posibilidad, sin embargo, para que coordinadores, directores
generales, asesores, etc., puedan ser comisionados. Por
el contrario en el ámbito estatal, se establece que no podrá ser comisionado
ningún servidor público, si no renuncia en el mismo período, con el cual el
propio gobernador cierra la posibilidad de incorporar gente de su gobierno a la
comisión estatal.
* Incorpora también un capítulo dedicado a un tema
fundamental: la creación de una cultura ciudadana de la información. Para tal
efecto, brinda atribuciones a la Comisión Estatal de Acceso a la Información
Pública para vigilar y aportar contenidos sobre el valor social del acceso a la
información en todo el sistema educativo del estado de Sinaloa, desde la básica
hasta lasuperior, incluyendo las escuelas normales donde se forman los
educadores. Sobra decir, que ninguna iniciativa de ley o ley de acceso a la
información pública había reparado en esta cuestión de gran calado social en la
medida en que, tan importante es tener un instrumento de acceso a la
información como la socialización de conocimiento para que esa herramienta se
convierta en una vía, de verdad, para mejorar la calidad de vida de la persona.
* Incluye de la misma manera el recurso de inconformidad el cual se presenta
ante la oficina encargada de liberar la información, la cual estará obligada a
dar una resolución administrativa en un plazo máximo
de diez días hábiles a partir de la fecha en que se registró la promoción de
inconformidad.
* Este último apartado se refiere al servidor público que incumpla con el deber
de publicidad mínima de oficio previsto en el artículo 9 de la presente ley. El
servidor público que actúe negligentemente al dar respuesta a solicitudes de
acceso a la información o bien que no ejecute las autorizaciones para liberar
contenidos informativos, incumple la obligación prevista en el artículo 47,
fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Sinaloa, por lo que será sancionado de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 50 de dicho ordenamiento legal.
El compromiso de apertura que se observa en Sinaloa, va en serio, al aprobar la
iniciativa ya vigente de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado
de Sinaloa, enviada por el entoncesgobernador del estado Juan S. Millán, así
como la que presentó la fracción parlamentaria del PRD, la cual está
prácticamente incluida en el contenido de la del Ejecutivo Estatal, razón por
la cual todo indica que se cuenta con la Ley de Acceso a la Información Pública
más avanzada. Este hecho habrá de generar un parteaguas en la vida política
nacional porque, por un lado, los demás estados tendrán un referente con grandes
candados para el gobernante y pensada para el gobernado que será difícil
ignorar al momento de preparar en el futuro, iniciativas estatales de acceso a
la información y lo mismo se puede decir en el rubro federal si los corchetes
que siguen puestos no se destraban a la brevedad. En suma,
con éste paso que da el gobierno de Sinaloa, no sólo gana éste estado, sino que
lo hace también el país entero.