sQUÉ ES EL DERECHO?
UNA PRIMERA APROXIMACIÓN AL DERECHO
Cuando nos acercamos a una realidad con ánimo de conocerla, hemos de comenzar
por tratar de desentrañar lo que esa realidad es; en que consiste, cual es su
modo de ser. La realidad cuenta con otros puntos de interés, su origen, su
historia, su finalidad, pero tales rasgos no ofrecen demasiada utilidad si
previamente no se afronta el ser mismo de esa realidad. Si este interrogante es
importante, en el caso de la realidad jurídica reviste un especial interés por
dos razones
- La primera está en que mientras el común de las personas cuando se encamina
hacia una realidad para conocerla sabe muy poco o nada de ella y no tiene
problema en reconocerlo, en cambio cuando se trata del Derecho, nos encontramos
no sólo con que la gente tiene o cree tenerconocimientos del mismo, sino que
además suelen estar equivocadas. Y más grave aún es que estos conocimientos no
sólo sueles ser erróneos, sino además peyorativos conformando una idea del Derecho pesimista y negativa.
Si preguntásemos al hombre de la calle lo identificaría con policía, impuestos,
órdenes de manera que lo jurídico queda alineado como algo hostil, agresivo, restrictivo, como un mal necesario.
- La segunda razón por la que resulta urgente construir una idea adecuada del Derecho estriba en que este constituye una realidad
intrínsecamente humana, tan estrechamente unida al hombre que puede afirmarse
que una gran parte de nuestras actividades están literalmente rodeadas por el
Derecho: compramos, vendemos. Todas estas actividades son
jurídicas, están reguladas por el Derecho, es una realidad que condiciona
nuestro vivir.
ALGUNOS RASGOS GENERALES DEL DERECHO
Para conformar su concepto nos apoyamos en tres rasgos del mismos
1) En primer lugar se puede hablar de la existencia en el hombre de intuición
de lo jurídico. Para la generalidad de las
personas el Derecho está constituido por las normas y
preceptos contenidos en las leyes. Es el llamado Derecho
Positivo. Con independencia de este Derecho
Positivo la idea de lo jurídico anida en el espíritu humano desde que nace.
Ejemplo lo tenemos en la firmeza con que un niño
defiende aquello que considera suyo o la irritación que le produce ser
castigado injustamente. Mas claramente se evidencia esta intuición de lo
jurídico en el hombre adulto: el más analfabetolabriego se opone a que otro
invada sus tierras porque, aunque no conoce ninguna ley, sabe perfectamente que
esto no debe producirse.
2) La consideración más elemental del Derecho ve a
éste como un orden normativo, como algo que manda la realización de
determinadas conductas y prohibe la realización de otras. Sin
embargo la función que ha realizado el Derecho a través de la historia se sitúa
muy por encima de esta primera visión. Ha constituido a lo largo del
tiempo un factor civilizador y cultural de la máxima importancia. Gracias a
éste las relaciones entre los hombres han ido
perdiendo agresividad. La rudeza de tiempos en que triunfaba el más fuerte
sobre el más débil, ha sido sustituida por un sistema
en el que el imperio de lo jurídico ha hecho posible que el débil pueda
enfrentarse al fuerte e imponerse cuando tiene de su parte la razón del
Derecho.
Este ha cooperado de modo decisivo al progreso cultural y al avance del proceso
civilizador, siendo uno de los elementos que han permitido el tránsito de la
selva a la ciudad, de grupos humanos regidos por la razón de la fuerza, a
sociedades presididas por la fuerza de la razón.
3) El Derecho posibilita la autentica vida humana: El hombre es un ser que vine al mundo cargado de posibilidades cuyo
paulatino desarrollo y puesta en práctica hacen que cada vez sea más hombre,
que tenga una existencia mas auténticamente humana. El desenvolvimiento de
estas posibilidades requiere que el sujeto se encuentre con un
medio adecuado. Tal condición es que el sujeto viva en elseno de la convivencia
social, pues únicamente ésta le proporciona los medios aptos para un integral desarrollo de su personalidad. El mito
de Crussoe evidencia que el hombre aislado se halla radicalmente limitado en
todas sus dimensiones. El ser humano a adoptado siempre una forma de vida
colectiva, sin entrar en la cuestión si se trata de una tendencia natural o
consecuencia de un pacto o convenio.
La sociedad, es grupo, es inconcebible sin el Derecho que es el que determina
lo que cada uno puede hacer y lo que debe tolerar que hagan los demás.
Establece las reglas del
juego en las relaciones entre los miembros del grupo, el que, en fin ordena la vida
social (ubi homo, ibi societas, ubi societas, ibi ius), donde hay hombre, hay
sociedad, donde hay sociedad hay derecho.
De todo lo anterior se deduce la conclusión a la que se quería llegar: si una
vida auténticamente humana sólo puede darse dentro del grupo social y si esta
forma de vidas necesita una ordenación jurídica, el Derecho se presenta como un
factor imprescindible par la realización de esa forma plena de vivir del hombre
EL DERECHO COMO NECESIDAD HUMANA
La afirmación que acabamos de hacer lleva implícita una idea que conviene
explayar para dejar patente una condición muy relevante del Derecho: De que
éste es una realidad humana.
No basta con decir que el Derecho es una realidad humana, sino que hay que
afirmar que es una realidad exclusivamente humana. No existen razones sólidas
que avalen que avalen que la tesis, sostenida por algunos, de que lo
jurídicoalcanza también al mundo animal, hablándose de una llamada justicia
subhumana. Hay precedentes históricos de procesos instruidos
contra animales, pero son puras anécdotas.
Más seria es otra tesis que con frecuencia se ha utilizado: Nosotros tenemos
deberes jurídicos para con los animales, por ejemplo en un
zoo se dicta una norma en virtud de la cual se prohibe hostigar a los animales.
La obligación ciertamente jurídica que la prohibición genera en el visitante
vincula a éste con la autoridad que la formuló, que es
quien debe exigir el acatamiento de la misma, no con los animales. Dicho de
otro modo, el deber jurídico no se tiene con los animales, sino con ocasión de
los animales.
EL ÁMBITO DE LO JURÍDICO
Afirmábamos que el Derecho presidía y regulaba una gran parte de nuestros actos
cotidianos. Para determinar cuales son
los actos sobre los que aquél se proyecta utilizaré el método que solía
utilizar Sócrates; la mayéutica, consistente en que el filósofo iba haciendo
preguntas a un interlocutor hasta llegar a la verdad
ayudándole a descubrirla.
Preguntémonos cuál es la función que el Derecho realiza: Derecho es aquello que
obliga a hacer ciertas cosas y prohibe otras. Se puede deducir entonces que el
Derecho es un elemento regulador de acciones.
También son acciones las que realiza la naturaleza y no parecen que sean objeto de regulación del Derecho, luego es necesario
precisar un poco más el término acciones. Se refiere sólo a las realizadas por
el hombre, de esta manera queda el Derecho como regulador de
accioneshumanas. Derecho es un orden regulador de
actos humanos.
Sin embargo hay muchos actos que el hombre realiza y que no podemos
considerarlos como objeto de la normación jurídica, con lo que se tiene al
Derecho como un orden regulador de actos humanos conscientes, voluntarios y
libres, siendo más precisa su definición como un orden regulador de conductas,
entendiendo por conducta el acto que se realiza pudiendo haber ejecutado otro.
Este punto al que se ha llegado delimita bastante bien el ámbito de lo jurídico
sregulará también un pensamiento, un deseo Estos
ejemplos propuestos se refieren a actos que realizamos
solos, para la ejecución de los cuales no se necesita la intervención de
ninguna otra persona, mientras que hay otro tipo de actividad que para llevarse
a cabo exige inexcusablemente la presencia de otro, respecto del cual se realice la acción (comprar,
vender). Esta distinción es la que divide los actos en inmanentes y
transeúntes. Inmanentes son aquellos que comienzan y terminan
en el mismo sujeto, permaneciendo en él. En cuanto a los transeúntes no
pueden ejecutarse sino en el seno de la convivencia social, puesto que transita
desde el individuo que los realiza hasta el otro hacia el que va dirigida. Se denominan actos de alteridad, puesto que se
dirigen a otro, hacia un “alter” distinto del actor. Se puede
entonces afirmar que el Derecho es un acto regulador
de conductas de alteridad.
Si el Derecho regula los actos de alteridad safecta a la amistad Como
ejemplo se puede poner que el Derecho sedesentiende de lo que sucede en una
relación amorosa, sin embargo se halla presente cuando tal
relación se convierte en matrimonio. La explicación estriba en que determinados
tipos de relaciones son indiferentes al resto de la sociedad, si el noviazgo se
rompe el hecho es intrascendente para el Derecho, si la quiebra se produce en
una relación matrimonial, el conjunto social si se muestra interesado, puede
haber hijos del matrimonio, deudas contraídas, propiedades
Por lo tanto podemos definir el Derecho como un orden regulador de
conductas de convivencia o alteridad que afecta o interesa al grupo de modo
especial.
LAS ACEPCIONES DEL TÉRMINO DERECHO
La palabra Derecho no siempre se emplea con el mismo sentido, pudiendo haber una pluralidad de acepciones de la misma.
Por un lado se utiliza el término para designar la
norma, el mandato. En ese sentido hemos empleado
Derecho hasta el momento, siendo esta la acepción objetiva o Derecho en sentido
objetivo.
Por otro lado se utiliza la palabra con una significación muy diferente de la
objetiva, cuando se afirma que el ciudadano tiene derecho a votar, está claro
que no estamos haciendo alusión a norma alguna, sino a una facultad que una
persona tiene para hacer algo, una posibilidad de actuación que ostenta el
sujeto; razón por la que se denomina derecho subjetivo.
Por supuesto todo derecho subjetivo se ampara en el Derecho
objetivo.
El Derecho se me da, está fuera de mí, mientras que el
subjetivo es algo que está dentro de mí, algo que poseo.
OTROS ÓRDENES NORMATIVOSDISTINTOS DEL DERECHO
Una vez acotada la esfera en la que actúa el Derecho, dejando fuera de su radio
de acción una porción de comportamientos o conductas, que no son jurídicas, hay
que aclarar que no por ello estas conductas no se hallan sujetas a norma
alguna, lo que equivale a afirmar que sobre el obrar humano operan otras normativas
distintas del Derecho. La actividad humana está regulada por tres tipos
distintos de normas: las jurídicas, las morales y las
de trato social.
1) Normas jurídicas y normas morales. Nadie pone en
duda que existan normas morales, aunque no sea más que
el testimonio histórico, pues en todos los pueblos han existido prescripciones
éticas, generalmente vinculadas al fenómeno religioso. Son
inconfundiblemente identificables en la práctica.
Normas morales serán, en principio aquellas que regulen los actos humanos
interiores, los que se producen en la intimidad del sujeto, son
actos inmanentes, carentes de alteridad, mientras que las normas jurídicas se
ocupan solamente de los actos exteriores. Según Tomasio “el fuero externo del sujeto”.
Pero este criterio por sí solo no basta para llegar a
una distinción entre ambos tipos de normas. Porque en efecto hay acciones
externas que están sujetas al ordenamiento moral y que carece de toda
regulación jurídica al no afectar al orden social, al buen funcionamiento del
grupo.
El dato de la socialidad es tan relevante que a veces una misma acción cae bajo
el orden jurídico o bajo el moral, según que tenga o no repercusiones en el
orden social. Así lamentira está proscrita por las normas
morales, no así por las jurídicas: pero si alguien miente a otro asegurándole
que le vende un objeto de plata cuando es de lata, este engaño recibe el
tratamiento jurídico, el Derecho Penal lo califica como estafa.
2) Normas jurídicas y reglas del trato social. Se llaman reglas
del trato social a
determinadas pautas de conducta a las que de ordinario se sujetan los hombres
en sus relaciones con los demás miembros del
grupo (vestimos, saludamos.).
Si estos usos fueran habituales modos de obrar, es decir, no fueran normas, no
se plantearía la necesidad de diferenciarlas de las jurídicas
. Se afirma que son normas porque generan en el
sujeto una obligación (cuantas veces nos produce fastidio ponernos una
corbata), pero lo hacemos porque somos conscientes de que debemos hacerlo, de
que estamos obligado a ello.
Las normas jurídicas, excepto las consuetudinarias han
sido promulgadas por el legislador, en tanto que las reglas del
trato social han nacido de modo espontaneo, no atribuibles a nadie en especial,
sino a la generalidad del
grupo.
Las normas jurídicas señalan siempre la sanción
concreta que recaerá sobre quien las incumpla. El quebrantamiento de un uso
social acarrea también sanción, pero ésta es difusa, pues suele consistir en la
descalificación por el grupo del
infractor (la gente le hace vacío, le rechaza),y no
está cuantificada, ya que unas veces el rechazo es mayor o menor.
Las normas jurídicas se aplican siempre, quiera o no el obligado, en tanto que
los usossociales carecen de esa imperatividad, de modo que si un sujeto se decide
a incumplirlos, arrastrando las consecuencias que de ello se derive, y sin
importarle lo que de él pueda opinarse, nadie puede forzarle a comportarse de
acuerdo con los usos sociales.