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Abogado - Asignación familiar. Concepto. Equivalente



INTRODUCCIÓN
Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es mas que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, ademas de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demas ramas, claro esta que relacionandose con ellas.
Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que se ira desarrollando a lo largo del presente manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporanea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos.




Asignación familiar. Concepto. Equivalente
Es una prestación económica recibida por el trabajador comocooperación o ayuda para el sostenimiento y desarrollo de la familia. Constituye una manifestación practica para cumplir un deber de justicia social.
Es una suma de dinero estimada como porcentual (5%) sobre el salario mínimo, por cada hijo menor matrimonial, extramatrimonial o adoptivo, que el jefe de familia recibe con su salario o separadamente.
Condiciones legales en que debe encontrarse el hijo
Que sea menor de 17 años cumplidos, y sin limitación legal para el totalmente discapacitado físico o mental.
Que se halle bajo la patria potestad del trabajador
Que su crianza y educación sea a expensas del beneficiario
Que
resida en el territorio nacional.
Modificaciones y extinción del pago de las asignaciones familiares
El derecho a la asignación familiar se extinguira automaticamente respecto de cada hijo al desaparecer las condiciones previstas en el Art. Anterior o por exceder el salario del beneficiario del 200% del mínimo legal. El trabajador beneficiado comunicara por escrito al empleador las causales de extinción de su derecho a percibirla, sin perjuicio de que el empleador pueda comprobarlas por medios habiles. Ningún cambio de situación por ascenso o variación de categoría profesional del trabajador puede producir la alteración o pérdida del derecho, salvo lo anteriormente expresado.
Formalidades para la percepción del trabajador:
La asignación familiar sera percibida por el trabajador desdeel momento de su ingreso al trabajo, mediante comunicación escrita dirigida al empleador, con los recaudos legales pertinentes, como certificado de nacimiento, de vida y residencia
Derecho del padre y la madre a la asignación familiar:
Si ambos progenitores trabajan en relación de dependencia, tendra derecho a percibir asignación familiar uno de ellos, siempre que el salario mayor de cualquiera de ellos no exceda el límite de 200% mayor al salario mínimo legal. Esta disposición no se aplica si ambos cónyuges tienen empleadores diferentes.
Caso de separación de los cónyuges
En caso de separación o divorcio de los padres, percibira la asignación familiar que corresponda a uno de ellos, el progenitor que tenga a los hijos bajo su custodia o tenencia.
Naturaleza y protección de las asignaciones familiares
La asignación familiar es un beneficio social irrenunciable. No es ni forma parte del salario, por lo tanto queda excluida para estimar las imposiciones legales de seguridad. No puede ser cedida ni embargada. Se pagara en forma integra simultaneamente al salario normal y el trabajador expedira recibo. La acción para reclamarla prescribe en 12 meses. El régimen paraguayo es provisional, hasta que se implante un sistema legal de compensación sobre la base del seguro social.
Época y forma de pago
La acción para reclamarla prescribe en 12 meses. Se pagara en forma integra simultaneamente al salarionormal.
Cambio de situaciones por ascenso de categoría profesional del trabajador y la asignación familiar:
Ningún cambio de situación por ascenso o variación de categoría profesional del trabajador puede producir la alteración o pérdida del derecho, salvo que el nuevo salario sobrepase el 200% sobre el salario mínimo legal.
Prohibición de rebaja de salarios, despido y otras sanciones aplicadas al trabajador cuya causa directa o indirecta sea el pago de la asignación familiar
Quedan prohibidos toda disminución de salarios, despidos u otras sanciones, cuya causa tenga relación directa o indirecta con la asignación familiar. El régimen jurídico de la asignación familiar por su finalidad protectora es de orden público. En consecuencia toda renuncia o desviación de las disposiciones normativas en perjuicio del trabajador, queda sancionada de nulidad, de ahí que la rebaja de salario motivada por el pago de la asignación familiar, no obliga a los contratantes, aunque esté expresada en el contrato de trabajo, por constituir una clausula nula.








Conclusión
Se concluye este trabajo comprendiendo el caracter tuitivo que el derecho laboral tiene para con el trabajador defendiendo sus derechos contra el empleador. Así mismo concluimos con respecto a la asignación familiar que es una prestación económica recibida por el trabajador como cooperación para el sostenimiento y el desarrollo de la familia.


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