El bloque de constitucionalidad es un conjunto
normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente
constitucionales, fuera del texto de la constitución documental, en este
orden de ideas es difícil comprender como antes de la
constitución de 1991 los ilustres magistrados de nuestra corte suprema
de justicia le daban una interpretación tan precaria y lamentable a
diferencia de lo que ocurrió en países como estados unidos y
Francia donde con gran sabiduría los estudiosos del derecho supieron
darle la aplicación mas adecuada y provechosa a esta figura
jurídica quizas por eso hoy en día poseen sistemas
judiciales rigurosos, seguros y sobre todo que velan por dignificar y mejoras
las condiciones del ser humano en la sociedad.
Interesante hubiera sido ver esa misma forma de aplicación en Colombia
de un concepto tan importante como lo es el bloque de constitucionalidad, tan
solo imaginarse el valor, el contenido, el alcance de dicho instrumento para la
seguridad jurídica de una nación porque cabe recordar que en el
se recopilantratados, acuerdos y convenios internacionales que sirven como
complemento de los derecho humanos y del derecho internacional humanitario en
el derecho interno.
Estuvimos sumidos en un estancamiento y en un limbo por mucho tiempo lo cual
retraso no solo la evolución de nuestro ordenamiento jurídico,
sino aún mas preocupante el del ser humano como ser sociable tal
vez por eso es que hay un gran desconocimiento de lo que significa este
instrumento como fuente formal de nuestra constitución, pero el derecho
es dinamico y no estatico y a la par, esta la sociedad que
regula, por eso al redactarse la constitución de 1991 y entrar en vigor
nuestros operadores judiciales comenzaron a darle el lugar y la relevancia que
merecía desde su aparición en otros estados, porque la vigencia
de un bloque de constitucionalidad, ha sido la responsable de una observancia
mas respetable, social y humana de los derechos fundamentales en nuestro
país.
Este elemento nacido en la vía jurisprudencial y constitucional que es
aplicable en los métodos interpretativos de laley colombiana y a pesar
de toda su larga trayectoria y la fuerte aplicación que se viene
haciendo de ella, siguen habiendo falencias, siguen presentandose
erróneas percepciones a la hora de su aplicabilidad y ejemplo de esto
son los numerosos casos que llegan a la revisión de la corte
constitucional donde en primeras instancias se les dieron una negativa y
perjudicial interpretación, este debido a mi parecer por la mala
formación y poca dedicación e ilustración del operario
judicial que es la persona a la cual acudimos para que se nos dé o se
nos niegue un derecho.
Para finalizar destacar la importancia de personajes como Rodrigo Uprimny
estudiosos de esta ciencia tan elementa para la vida en sociedad como lo es el
derecho y mas aún cuando hablamos de derechos fundamentales
puesto que estos juntos son la estructura de nuestra carta magna, porque son
doctrinantes de este tipo los que cambian la percepción que se tienen
las cosas, nos muestran un camino mas viable y seguro con sus aportes a
la hora de interpretar y aplicar la ley colombiana. Otros Ordenamientos Jurídicos
Aparte de los derechos que se aplican en Roma (Civil pretoriano y gentes) cada
provincia del
imperio se regía por un derecho escrito impuesto por el gobernador
Romano (edicto).
Aplicación del Derecho a los sujetos de
derecho.
Ciudadanos: Cives Romani. Personas nacidas, de padres Romanos tenían
el maximo de derechos salvo los privilegios del
Pater patricio y frente al Pater plebeyo. Los hijos y la esposa del Pater, eran también libres, pero con menos
derechos. Dentro de los derechos del Pater Familias
estaban, poder celebrar contratos, casarse y litigar.
Libertos: Personas liberadas de la esclavitud y hechas ciudadanas,
tenían menos derechos que los patricios y los plebeyos.
Antiguos Latinos: Latini Veteres. Tenían derechos
de ciudadanía en Roma, derechos de comercio y al matrimonio.
Latinos Junianos: Latini Iuniani. Eran libertos, pero no
ciudadanos Romanos. Con derechos reducidos.
Extranjeros o Peregrini: Habían 3 divisiones.
1) Barbari: Eran aquellos ubicados fuera de
líneas, o fronteras del imperio. Sin derechos dentro del
imperio.
2) Extranjeros asociados: Miembros de una
ciudad que Roma autorizo subsistir, mediante un
tratado después de conquistar. Eran aliados de Roma y
gozaban de los derechos políticos propios de sus comunidades, mas no de
la vida romana. Se regían por el ius gentium, o
según el derecho de su ciudad.
3) Los extranjeros vencidos, peregrino
deditici:eran aquellos súbditos libres del imperio sin
comunidad citadina, porque nunca existió o porque fue destruida por los
romanos. Su presencia era prohibida en Roma. Sólo eran regidos por el ius gentium. No
podían ser ciudadanos.
Los esclavos: servi
No tenían personería jurídica, no tenían derechos ni podían obligarse según un ordenamiento
jurídico laico, aunque como
seres humanos, si podían obligarse por juramento religioso.
Los derechos de un extranjero en Roma
El único derecho reconocido en Roma era el romano, las otras
manifestaciones de derecho eran consideraos como hechos, y no tenían efectos
jurídicos
Personalidad; el ordenamiento jurídico de un país aplica a
todos sus ciudadanos, estén ellos dentro o fuera de su territorio
nacional.
Territorialidad; el sistema jurídico de un país se aplica a
todos los habitantes que aun se encuentran en su territorio, sean estos
ciudadanos o extranjeros, sus fronteras son el límite de su
aplicación
El derecho comunitario era aplicable solamente a los ciudadanos romanos, y en
Roma o en los territorios asimilables a Roma, sobre todo respecto de la
propiedad de la tierra.
Protección de extranjero en Roma
El extranjero al no se sujeto de derechos civil no era jurídicamente
persona en el territorio de Roma, no gozaba de ninguna libertad
jurídica, y podía ser capturado y hecho esclavo, sin embargo, se
podía tener protección del derecho romano así:
1) Protección del extranjero por un
pater applicatio
2) Protección mutua entre individuos
o ciudadanos (hospitium)
3) Tratadosocietas
Derecho humano: derecho civil pretonario y derecho de gentes.
Derecho divino: se refería a los dioses
Derecho público: regia la escritura, la actividad, la
organización y el funcionamiento del “Estado república, o
de la cosa romana, con la finalidad de ordenarlo y protegerla y por tanto
inter