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Bloque constitucional



El bloque de constitucionalidad es un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la constitución documental, en este orden de ideas es difícil comprender como antes de la constitución de 1991 los ilustres magistrados de nuestra corte suprema de justicia le daban una interpretación tan precaria y lamentable a diferencia de lo que ocurrió en países como estados unidos y Francia donde con gran sabiduría los estudiosos del derecho supieron darle la aplicación mas adecuada y provechosa a esta figura jurídica quizas por eso hoy en día poseen sistemas judiciales rigurosos, seguros y sobre todo que velan por dignificar y mejoras las condiciones del ser humano en la sociedad.

Interesante hubiera sido ver esa misma forma de aplicación en Colombia de un concepto tan importante como lo es el bloque de constitucionalidad, tan solo imaginarse el valor, el contenido, el alcance de dicho instrumento para la seguridad jurídica de una nación porque cabe recordar que en el se recopilantratados, acuerdos y convenios internacionales que sirven como complemento de los derecho humanos y del derecho internacional humanitario en el derecho interno.



Estuvimos sumidos en un estancamiento y en un limbo por mucho tiempo lo cual retraso no solo la evolución de nuestro ordenamiento jurídico, sino aún mas preocupante el del ser humano como ser sociable tal vez por eso es que hay un gran desconocimiento de lo que significa este instrumento como fuente formal de nuestra constitución, pero el derecho es dinamico y no estatico y a la par, esta la sociedad que regula, por eso al redactarse la constitución de 1991 y entrar en vigor nuestros operadores judiciales comenzaron a darle el lugar y la relevancia que merecía desde su aparición en otros estados, porque la vigencia de un bloque de constitucionalidad, ha sido la responsable de una observancia mas respetable, social y humana de los derechos fundamentales en nuestro país.
Este elemento nacido en la vía jurisprudencial y constitucional que es aplicable en los métodos interpretativos de laley colombiana y a pesar de toda su larga trayectoria y la fuerte aplicación que se viene haciendo de ella, siguen habiendo falencias, siguen presentandose erróneas percepciones a la hora de su aplicabilidad y ejemplo de esto son los numerosos casos que llegan a la revisión de la corte constitucional donde en primeras instancias se les dieron una negativa y perjudicial interpretación, este debido a mi parecer por la mala formación y poca dedicación e ilustración del operario judicial que es la persona a la cual acudimos para que se nos dé o se nos niegue un derecho.

Para finalizar destacar la importancia de personajes como Rodrigo Uprimny estudiosos de esta ciencia tan elementa para la vida en sociedad como lo es el derecho y mas aún cuando hablamos de derechos fundamentales puesto que estos juntos son la estructura de nuestra carta magna, porque son doctrinantes de este tipo los que cambian la percepción que se tienen las cosas, nos muestran un camino mas viable y seguro con sus aportes a la hora de interpretar y aplicar la ley colombiana. Otros Ordenamientos Jurídicos
Aparte de los derechos que se aplican en Roma (Civil pretoriano y gentes) cada provincia del imperio se regía por un derecho escrito impuesto por el gobernador Romano (edicto).
Aplicación del Derecho a los sujetos de derecho.
Ciudadanos: Cives Romani. Personas nacidas, de padres Romanos tenían el maximo de derechos salvo los privilegios del Pater patricio y frente al Pater plebeyo. Los hijos y la esposa del Pater, eran también libres, pero con menos derechos. Dentro de los derechos del Pater Familias estaban, poder celebrar contratos, casarse y litigar.
Libertos: Personas liberadas de la esclavitud y hechas ciudadanas, tenían menos derechos que los patricios y los plebeyos.
Antiguos Latinos: Latini Veteres. Tenían derechos de ciudadanía en Roma, derechos de comercio y al matrimonio.
Latinos Junianos: Latini Iuniani. Eran libertos, pero no ciudadanos Romanos. Con derechos reducidos.


Extranjeros o Peregrini: Habían 3 divisiones.
1)      Barbari: Eran aquellos ubicados fuera de líneas, o fronteras del imperio. Sin derechos dentro del imperio.
2)      Extranjeros asociados: Miembros de una ciudad que Roma autorizo subsistir, mediante un tratado después de conquistar. Eran aliados de Roma y gozaban de los derechos políticos propios de sus comunidades, mas no de la vida romana. Se regían por el ius gentium, o según el derecho de su ciudad.
3)      Los extranjeros vencidos, peregrino deditici:eran aquellos súbditos libres del imperio sin comunidad citadina, porque nunca existió o porque fue destruida por los romanos. Su presencia era prohibida en Roma. Sólo eran regidos por el ius gentium. No podían ser ciudadanos.
Los esclavos: servi
No tenían personería jurídica, no tenían derechos ni podían obligarse según un ordenamiento jurídico laico, aunque como seres humanos, si podían obligarse por juramento religioso.

Los derechos de un extranjero en Roma
El único derecho reconocido en Roma era el romano, las otras manifestaciones de derecho eran consideraos como hechos, y no tenían efectos jurídicos
Personalidad; el ordenamiento jurídico de un país aplica a todos sus ciudadanos, estén ellos dentro o fuera de su territorio nacional.
Territorialidad; el sistema jurídico de un país se aplica a todos los habitantes que aun se encuentran en su territorio, sean estos ciudadanos o extranjeros, sus fronteras son el límite de su aplicación
El derecho comunitario era aplicable solamente a los ciudadanos romanos, y en Roma o en los territorios asimilables a Roma, sobre todo respecto de la propiedad de la tierra.
Protección de extranjero en Roma
El extranjero al no se sujeto de derechos civil no era jurídicamente persona en el territorio de Roma, no gozaba de ninguna libertad jurídica, y podía ser capturado y hecho esclavo, sin embargo, se podía tener protección del derecho romano así:
1)      Protección del extranjero por un pater applicatio
2)      Protección mutua entre individuos o ciudadanos (hospitium)
3)      Tratadosocietas
Derecho humano: derecho civil pretonario y derecho de gentes.
Derecho divino: se refería a los dioses
Derecho público: regia la escritura, la actividad, la organización y el funcionamiento del “Estado república, o de la cosa romana, con la finalidad de ordenarlo y protegerla y por tanto inter


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