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Los estudios del Control Fiscal



Introducción
Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran importancia simultaneamente con el avance de la administración financiera. Abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en particular el control fiscal, esta presente en el ordenamiento de los estados. 
  
La disciplina fiscal recorre el mundo. La sostenibilidad de las finanzas públicas, cada vez hay mas consenso sobre ello en todos los países, es elemento esencial para el desarrollo económico y social. Pero en situaciones como la venezolana parece mas facil decirlo que hacerlo. Reducir un agudo desequilibrio fiscal, como el que persiste hasta ahora en Venezuela, no solo requiere decisión política, sino instrumentos eficaces. No solo requiere titulares de prensa sobre recortes, sino reglas de juego que garanticen una senda segura de eliminación de las perturbaciones. En el resto del mundo es cada vez mas frecuente el diseño y puesta en marcha de reglas fiscales claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda pública y que, ademas, tengan bien definidas las instancias de decisión responsables y transparentes. 


  
Desde el punto de vista organico y funcional, el control fiscal, no se confunde con los actos y operaciones de naturaleza fiscal –como el manejo de fondos o bienes del Estado, su conservación, inversión y control interno-, sujetos a su escrutinio. Los actos de control fiscal independientemente de que refrenden o glosen una cuenta, partida o movimiento fiscal, tiene una entidad propia y carecen de subrogados dentro o fuera de la administración pública.”







Controlfiscal

  
El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público 

El Control Fiscal, como función del Estado, esta distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la mas variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o 'Entidades Fiscalizadoras', realizan actos de Control Fiscal. El Control Fiscal deriva del poder de control. Ya suficientemente analizado, aunque circunscrito al aspecto fiscal, que come analizamos anteriormente, es la denominación convencionalmente aceptada para designar la actividad del Estado, en cuanto se 7relaciona con el patrimonio de la colectividad, o Hacienda Pública. De este modo puede entenderse come existe un Control Fiscal Parlamentario, ya que un conjunto de actividades del 6rgano legislativo van encaminadas al control de la administración patrimonial y un Control Fiscal Interno, de marcado caracter administrativo por cumplir ademas de la función de control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento de la Administración como función ejecutiva. Asimismo. Dentro del Control Externo, puede observarse también, la existencia de Instituciones Superiores 'ad-hoc' creadas especialmente para absorber un amplio sector del control del Patrimonio Público. 

La actuación de estas Entidades debe estar enmarcada dentro de la, súper legalidad (Normas Constitucionales) y dentro dela legalidad (Leyes, Reglamentos, Decretos, etc.) que domina en nuestros sistemas de gobierno la actuación de los Órganos del Poder Público. 

El doctor Allan Randolph Brewer identifica la conformidad con la Constitución y las demas 'leyes' con la denominación genérica de 'Principio de la Legalidad' y al respecto dice en su Tesis de Grado: 'Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia Venezolana', que es ' el principio según el cual toda la actividad del estado debe estar conforme con el Derecho de ese Estado'. Agrega luego: 'El contenido de los diversos Derechos Nacionales es ciertamente diverso, pero, sin embargo, los textos constitucionales de la mayoría del mundo occidental, entre ellos Venezuela, contienen una declaración mas o memos explicita del Principio de Legalidad. 'La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Público. Y a ellas debe sujetarse su ejercicio'. 

Como consecuencia del comentado principio, toda la actividad de las entidades encargadas de ejercer el Control Fiscal deben tener competencia legal Constitucional o legal propiamente dicha- para efectuar dichas actividades, enmarcadas estrictamente dentro de las facultades que la norma les otorgue. Como se sabe las instituciones de Derecho Público solo pueden hacer aquello que les permite la Ley, mientras que las personas 'privadas' pueden hacer todo lo que la Ley no prohíbe.
Dentro de la función de control existe, igualmente, la discrecionalidad en algunos aspectos de su ejercicio, pero ella, necesariamente debe estar circunscrita también a la competencia que sobre supuestos ymodalidades determinados, establece la legislación. 

Los sistemas y procedimientos aplicables al Control Fiscal, varían de acuerdo con la naturaleza de los órganos que lo ejecutan. Esto es facil de comprender por cuanto entre la estructura y complejo funcionamiento del Parlamento y la simple de una unidad de control interno existen notorias diferencias que repercuten, lógicamente, en sus actividades. Como se vera al hacer un analisis de los sistemas y procedimientos del Control Fiscal, son diferentes los medios de control de que se valen, por ejemplo, los Parlamentos y las oficinas de control de una dependencia del Ejecutivo. 

Los fines del Control Fiscal son variables en cuanto a la intensidad con que lo aplican unas y otras instituciones, y en atención a la diversidad de legislaciones, pero puede afirmarse que aun dentro de estas reconocidas diferencias, y variados matices que analizaremos al hablar del 'Alcance del Control Fiscal'; sus objetivos basicos son la regularidad y la corrección de la administración del Patrimonio Público, 
  
Sistema Nacional De Control Fiscal 
  
Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública. 

La función de control estara sujeta a una planificación quetomara en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las areas de interés estratégico nacional y la dimensión y areas críticas de los entes sometidos a su control. 

La Contraloría General de la República es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientaran a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. 

La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificara la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. 

Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Organico Tributario, así como sobre los demas particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley. 
  
Naturaleza Del Control Fiscal 

Es innegable que el control fiscal tiene un fundamento eminentemente jurídico. Toda su actividad debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal. Tutela intereses públicos y su objeto fundamental es el 'Fisco', denominación aceptada, convencionalmente, para designar el sector patrimonial del Estado. Su ejercicio esta encomendado a órganos del Estado y nunca a particulares, que sialguna vez pudieren actuar seria con el caracter de asesores, sin facultades para decidir. 

Controlar la gestión de órganos o autoridades de la Administración patrimonial es una función pública. 
Declarar la conformidad con una decisión de un órgano del Estado es una función jurídica y ademas publica, .juzgar la legalidad y corrección de los encargados de efectuar la Administración Fiscal y pronunciar fallos sobre ella es función pública y como tal, jurídica. 

El interés tutelado es un interés público porque el compete a toda la colectividad, al Estado mismo. El Control Fiscal Como actividad estatal, es Derecho y dentro de este en la convencional subdivisión en ramas, permanece al Derecho Público. Reconocemos las objeciones que la división del Derecho en estas dos ramas (Derecho Público y Derecho Privado), suscita. Compartimos la idea de que el Derecho es uno solo como producto de la actividad estatal o aún mas, identificado íntimamente con el Estado, pero consideramos útil a los fines de estudio, calificar convencionalmente Como 'Derecho Público', aquella rama quo regula en forma particular con características de facil delimitación la actuación de los entes estatales. A los fines de clasificación, es útil aceptar esta división Como parte del Derecho unitario. Como nada afecta a la Unidad del Derecho, admitir otras su clasificaciones: Derecho Constitucional, Administrativo, Minero, etc. 

Como parte del Derecho Público, al Control Fiscal, le corresponde ser estudiado por la ciencia jurídica, y aun cuando en su ejercicio se vincula muy estrechamente con la Economía, la Contabilidad, la Estadística,etc., estas son solo ciencias auxiliares Como pueden serlo de otras disciplinas jurídicas. 
  
Los principios del control fiscal

· La eficiencia: que la asignación de los recursos sea la mas conveniente para maximizar sus resultados. 
· La economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo. 
· La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. 
· La equidad: permite identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales.
En cuanto a la eficiencia, se parte del marco teórico de la administración de empresas, aplicada a las administraciones públicas, desarrollando para el efecto los indicadores de eficiencia. En este sentido, se verifican los recursos, el proceso al cual se aplican y los resultados obtenidos. Los resultados confrontados con los recursos aplicados, nos arroja el coeficiente de productividad. 
  
Existe una gran diferencia entre medir la eficacia y medir la efectividad. La eficacia es una medida de lo que cuesta cada unidad de resultado. La efectividad es una medida de la calidad de ese resultado: ¿Con que precisión consigue el resultado deseado? Cuando medimos la eficacia, sabemos lo que cuesta conseguir un resultado específico. Cuando medimos la efectividad, sabemos si nuestra inversión tiene valor. No hay nada mas ridículo que hacer de un modo mas eficaz algo que debe dejar de hacerse.

'Tanto la eficacia como la efectividad son importantes. Pero cuando lasorganizaciones públicas empiezan a medir sus rendimientos, a veces miden sólo su eficaciaEl público evidentemente quiere un gobierno eficaz, pero aún mas un gobierno efectivo. Los ciudadanos tal vez se complazcan en gastar menos en educación por alumno que el resto de Estado, pero si sus escuelas son las peores del país, no tienen muchas razones para estar felices por mucho tiempoEl centrarse en la eficacia mas que en la efectividad también tiende a alienar a los funcionarios. Cuando los gobiernos acentúan el coste de cada unidad de trabajo, a menudo desarrollan una mentalidad de antifaz que menosprecia la inteligencia y destreza de sus trabajadores. La mayoría de los empleados quieren ser efectivos. La mayoría gustosamente haría lo que fuera necesario para aumentar el impacto de su organización. Pero si sus superiores únicamente se concentran en su eficacia -en lo rapido que hacen cada unidad de trabajo- empezaran a sentirse como si estuvieran en una cadena de montaje'.
En cuanto a la economía, por su parte, se busca determinar si con los recursos disponibles, se obtiene el maximo de desempeño de la entidad y, adicionalmente, se verifica el parametro de los costos mínimos. 

La equidad se refiere a la proporcionalidad de la gestión, al concepto de justicia, de igualdad, a la caracterización socio-económica de los ingresos y las inversiones aplicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad. 

En cuanto a la determinación de la equidad en las entidades -concebida a través de los valores trazados, se propone la aplicación del principio del gasto inversamente proporcional, pues la proporcionalidadmantiene las desigualdades existentes. 
De estos parametros, también denominados los principios del control fiscal, se destaca el correspondiente a la economía, a través del cual la Contraloría puede pronunciarse en términos cualitativos sobre el uso del gasto público, como se pudo observar. 
  
El control interno 

La Nueva Ley Organica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ha dedicado todo un capítulo a la definición y desarrollo del Control Interno de la Administración Pública. 

Sobre ese particular hay que establecer algunas distinciones. La Doctrina Moderna considera que es una obligación de la Administración Pública en su actuación rutinaria, establecer un control primario ó interno de la Administración Activa, que debe examinar el Acto del Administrador, inclusive dando oportuna solución a los problemas que pudieran presentarse, actuando de conformidad con la Constitución y las Leyes. En este caso puede colegirse, que el Control Interno incluido su sistema integral, difiere del control externo, en virtud que el primero lo realiza la propia administración activa y el segundo un ente totalmente distinto a él. 

Conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la citada Ley, el Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un Ente u Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular laobservancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. No deja la Ley ninguna duda sobre a quién corresponde la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el Sistema de Control Interno, ya que el Artículo 36 de la Ley en comento, obliga a las maximas autoridades de cada Ente a implantarlo, adecuandolo a la naturaleza, estructura y fines del Ente. 

Como una obligación complementaria y conforme a lo previsto en el Artículo 37 de la ya referida Ley, cada entidad del sector público elaborara, en el marco de las normas basicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demas instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del Sistema de Control Interno. 

El Artículo 38 de la Ley establece que el Sistema de Control Interno debera realizar el Control Previo, tanto al compromiso, como al pago, ya que se ordena que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables deben asegurarse del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida presupuestaria o a créditos adicionales. 2) Que exista disponibilidad presupuestaria. 3) Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4) Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes. 5) Que se hubiere cumplido con lostérminos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario y las demas Leyes que sean aplicables. De la misma forma, reza el Artículo en comento, que los responsables antes de proceder a realizar pagos, deben asegurarse del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2) Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3) Que exista disponibilidad presupuestaria. 4) Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes. 5) Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares. 

De modo que ahora, la administración hara su propio previo, debiendo implementar todo un sistema organico tendiente al logro de su perfeccionamiento. A tal efecto y dentro del seno de la Administración Activa se crearan unidades de auditoria interna que en el ambito de sus competencias podran realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, examenes, estudios, analisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. Todo a tenor de lo contemplado en el Artículo 41, sin perjuicio de las facultades de los Órganos de Control Externo. 
Solo cuando el Sistema deControl Interno del respectivo Ente Territorial garantice un Control Previo eficaz y eficiente, los Órganos de Control Fiscal Externo podran transferirlo previa evaluación. 
Estas innovaciones inscriben a Venezuela en la modernidad, porque sin renunciar a ninguna modalidad clasica de control, el control de gestión, de mérito ó de resultados, siempre sera mas efectivo y oportuno que uno que se circunscriba a mera formalidad de actos, ya que los hechos siempre exceden en contundencia a la letra o al papel.
  
El Control Externo 

No se concibe un Estado moderno y democratico, si este adolece de órganos de control fiscal externo, no solo autónomos, organica y funcionalmente, sino deslastrados de las influencias político-partidistas que han mancillado en casi todos los países del mundo, la limpieza de sus actuaciones. La existencia de sólidos y eficaces órganos de control fiscal externo, es una de las características del Estado moderno, y en buena medida, la magnitud de su trabajo refleja la salud de su régimen constitucional. 

Por expreso mandato del Artículo 43 de la Ley de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, son competentes para ejercer el control fiscal externo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las Ordenanzas Municipales: 1) La Contraloría General de la República. 2) Las Contralorías de los Estados. 3) Las Contraloría de los Municipios y 4) Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos.
Los órganos de control fiscal externo son, a diferencia de los que realizan el control interno, aquellosque no forman parte de la administración activa, ubicandose fuera de ella y sin que exista ninguna especie de subordinación ó dependencia. 

El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades sometidas a su control.
Tales actividades deben realizarse con la finalidad de determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias ó demas normas aplicables a sus operaciones, así como para determinar también el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades. 

De igual forma deben los órganos de control fiscal externo evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demas técnicas aplicables, evaluando ademas, el Sistema de Control Interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo. 

Todo a tenor de lo establecido en el Artículo 42 de la citada Ley. El Artículo 46, establece sin distinción alguna que los órganos de control fiscal externo en el ambito de sus competencias, podran realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, examenes, estudios, analisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los entes u organismos sujetos a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y de las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía,calidad e impacto de su gestión. 

Para garantizar su independencia y buen funcionamiento, las Contralorías de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, gozaran de autonomía organica, funcional y administrativa, fundamentandose ademas por los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, contemplado en el Artículo 25 de la Ley Comentada. 

Esos principios son: Capacidad financiera e independencia presupuestaria. Apoliticismo partidista. El caracter técnico de Control Fiscal. La oportunidad en el ejercicio del control y en la presentación de resultados. La economía en el ejercicio del control fiscal. La celeridad, y la participación ciudadana en la gestión contralora. Concatenando estas características y principios, los órganos de control fiscal externo podran, al fin, gozar de plena autonomía hacia el logro de sus metas y objetivos. Maxime ahora cuando el control de gestión tiene rango constitucional y legal, ya que el control fiscal implica ahora una investigación a fondo, con fines de evaluación permanente, de las actividades de los entes y organismos sujetos a control, que a su vez permitira la verificación de planes y programas, así como él cumplimento y resultado de políticas y decisiones gubernamentales. 

Es una facultad de los órganos de control fiscal externo efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, analisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos y los resultados de la acción administrativa, pudiendo constatar con ello la eficacia con que operan lasentidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control. 
A tal efecto, tanto los funcionarios de la Contraloría General de la República, de las Contralorías 

Generales de Estado y las Contralorías Municipales ó Distritales, acreditadas para la realización de alguna actuación de control, tendran libre ingreso a las sedes y dependencias de los entes y organismos sujetos a su actuación, acceso a cualquier fuente ó sistema de información, registros, instrumentos, documentos e información, necesarias para la realización de su función, así como competencia para solicitar dichas informaciones y documentos. 

En este sentido, la Ley de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece en su Artículo 47 que las entidades sujetas a control estan obligadas a proporcionar a los representantes de las firmas de auditores, consultores o profesionales independientes, acreditados para realizar actuaciones de control, todo lo que el órgano de control fiscal externo expresamente solicite, son riesgo de deducción de responsabilidad administrativa. 

La consolidación del sistema nacional de control fiscal es una prioridad absoluta para el nuevo Estado venezolano, quien con el pivote de la participación popular, lograra promover el control ciudadano en los proyectos de alto impacto económico, financiero y social, ademas de enrumbarse hacia la concretización de la excelencia, transparencia y buen uso de los recursos públicos.
  







Conclusión
Podemos concluir que el control Fiscal es de gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación, esta debe seradaptada a las realidades de cada nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la mas estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue.

La Contraloría General de la República debe entender la urgencia y necesidad que tiene el país de contar con un organismo de control fortalecido y con enorme capacidad preventiva del delito. Bajo ese objetivo debe revisar, de manera sostenida, los procesos internos, las competencias y su propia estructura, para poder precisar un marco en el cual sea posible una Nueva Contraloría. Esa nueva realidad es producto de una situación de crisis, en donde el complejo proceso de cambio del país a impuesto la necesidad de de que se revise, a la par, la figura y concepto del Estado y del control fiscal, de manera tal que su resultado tenga, como meta principal, el fortalecimiento de una sociedad democratica, bajo el impulso de parametros de equidad y justicia social, que no es mas que el mandato fundamental de nuestra Constitución.
Ahora bien, para ser productivos no basta con tener la potestad del poder social que emana de la Constitución La reestructuración y todos los proyectos estratégicos apuntan, entonces, a fortalecer la Contraloría General de la República, pero con un objetivo muy claro: servir de puntal a las entidades del Estado para cerrarle el paso a la corrupción, pues en la medida en que exista un control vigilante, tendremos una enorme capacidad preventiva. Debemos tener presente que todo este esfuerzo por mejorarla gestión fiscal tendremos no sólo una Nueva Contraloría sino un nuevo país.


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