En México la administración General
de aduanas es una entidad del gobierno federal dependiente del Servicio de
Administración Tributaria (en adelante, SAT), órgano
desconcentrado de la SHCP, cuyas principales funciones son fiscalizar, vigilar
y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los
medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las
disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido tanto la SHCP
como otras secretarias del Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar
a garantizar la seguridad nacional; proteger la economía del
país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo
de mercancías peligrosas o ilegales hacia el territorio nacional,
ademas de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por
parte de los usuarios.
[editar] Despacho aduaneroBajo el marco
de la Organización Mundial de Aduanas, se considera al despacho aduanero
(customs clearance), al conjunto de actividades que se deben realizar para
internar o extraer mercancías a los países. En México, y
de conformidad con el artículo 35 de la Ley Aduanera publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de diciembre de 1995, se
entendera por Despacho Aduanero a 'El conjunto de actos y
formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional
y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes traficos y
regímenes aduaneros establecidos en el presenteordenamiento, deben
realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los
remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales'.
Por actos se entiende a la internación de las mercancías a los
patios de la Aduana (Recinto Fiscal) y presentación de mercancías
con el pedimento correspondiente (habiendo el hecho el pago previo de las
contribuciones y cuotas compensatorias) en el Módulo de Selección
Automatizada; el cual determinara o desaduanamiento libre (verde) o
reconocimiento aduanero (rojo). De conformidad con lo dispuesto en el Manual de
Operación Aduanera, el llamado “Desaduanamiento libre “ indicara que la mercancía no se sometera
al reconocimiento, por lo que se permitira su paso para que se dirija al
“segundo sistema de selección automatizado” (Anexo 14) para
verificar dicho resultado, después de lo cual sin mas tramites se
permitira la salida hacia su destino.
El reconocimiento aduanero, consiste en el examen de las mercancías de
importación o de exportación, así como de sus muestras,
para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado,
se realiza en dos estalas (Art. 43 y 44): 1a
Revisión de los documentos presentados para el despacho Pedimentos y
anexos 2a.- Examen físico de las mercancías, así como de
las muestras, en términos del Art. 66 del RLA, para
allegarse deelementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado
respecto de (Art. 44 L.A. Y 67 RLA) La cantidad (unidades de medida, numero de
piezas, volumen y otros datos La identificación (descripción,
naturaleza, estado, origen y demas características). El examen de
mercancías no excedera de 3 horas, contadas del momento en que las mercancías se
encuentren a disposición del encargado del reconocimiento
aduanero. El reconocimiento aduanero tendra entre otros, el
propósito de determinar si existen elementos suficientes para presumir
que el valor declarado corresponde o no al valor en aduana
Concluido el reconocimiento se debera de activar nuevamente el
mecanismo, el cual determinara si las mercancías se sujetan a un segundo reconocimiento por los dictaminadores aduaneros.
[editar] Obligados a cumplir la Ley AduaneraQuienes
estan obligados a cumplir con disposiciones establecidas por la leyes
aduanales de cada país son (con fundamento en la ley aduanera mexicana
Los administradores de puertos, aeropuertos o terminales ferroviarias.- los
cuales ponen a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones
adecuadas para que se realice el despacho aduanero de mercancías,
así como todo el equipo necesario para su revisión
(artículo 4 de la Ley Aduanera).
Transportistas.- que trasladan mercancía de comercio exterior, por los
informes que deben transmitir a la autoridad aduanera, por los registros que
deben tener en elcaso del régimen de transito interno o
internacional y los plazos que deben de cumplir para el traslado de
mercancía. (Artículos 7, 20 y 129 de la Ley Aduanera,
artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera).
Recintos Fiscalizados Respecto de la
obligación de manejar, custodiar y almacenar la mercancía de
comercio exterior, y de mantener las instalaciones y equipo necesarios para
asegurar el control de las mismas. (Artículos 15 y 26
de la Ley Aduanera).
Empresas autorizadas para la prestación de
procesamiento de datos, en forma específica las empresas encargadas de
la prevalidación y validación de la información contenida
en el pedimento de importación o exportación (Artículos 16,
16-A, 16-B de la Ley Aduanera).
Dictaminadores Personas autorizadas por la
Secretaría para la revisión y glosa de los documentos en el
segundo reconocimiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos que dicha
institución señala. Son responsables de las irregularidades que
cometan en el dictamen que elaboren con motivo del segundo reconocimiento
respecto a las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes
de los impuestos generales de importación o exportación, así
como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar
la mercancía, como también, la descripción, naturaleza,
estado, origen y demas características de las mismas, finalmente
los datos que permitan la identificación de las mercancías en su
caso.(artículos, 43, 44, 174 y 175 de la Ley Aduanera).
Instituciones Financieras (Bancos) respecto a la
recepción del
pago de las contribuciones causadas por concepto de la importación o
exportación de mercancía, por el manejo de Cuentas Aduaneras de
Garantía. (Artículos 83, 84- A, 86, 86-A de la Ley Aduanera).
Almacén General de Depósito.- Como receptor de mercancía
bajo el régimen de Depósito Fiscal, es responsable de los
impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias, así como de las
medidas de transición y demas contribuciones que se difieren en
su pago bajo este régimen aduanero. (Artículos 53, 119, 120 de la
Ley Aduanera).
Agentes Aduanales y sus mandatarios Que realizan el
despacho de la mercancía en representación del contribuyente que les otorga el mandato.
Este es uno de los actores mas relevantes del comercio exterior ya que funge como “representante legal” del importador o exportador ante la aduana y
son sus responsabilidades: (artículos 40, 41, 53, 54, 81, 91, 159, 160,
162, 163, 164, 165). Es la persona física autorizada por la
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta
ajena del
despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros
previstos en esta Ley.
El apoderado aduanal es la persona física que haya sido designada por
otra persona física o moral para que en su nombre o
representación se encargue del despacho de mercancías.
El apoderadoaduanal promovera el despacho ante una sola aduana, en
representación de una sola persona, quien sera ilimitadamente
responsable por los actos de aquél (Artículo 168 de la Ley
Aduanera).
Residentes en territorio nacional, ademas de los señalados en el
Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o
morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos
permanentes o bases fijas en el país y las personas físicas que
obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.
Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
demas disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las
facultades que establece la legislación aduanera.
Pasajeros Internacionales, se considera pasajero toda persona que introduzca
mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al
transitar de la franja o región al resto del territorio
nacional (R.G. 2.7.1.) Cuando el arribo sea por vía marítima o
aérea podran introducir mercancías con valor hasta de 300
dólares (R.G. 1.10). Cuando el arribo sea por
vía terrestre la introducción de mercancías podra
ser hasta por 50 dólares. No se puede introducir al amparo de
estas franquicias cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el
tanque de combustible del vehículo que
cumpla con las especificaciones del
fabricante