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Clasificacion del derecho de minorias - un solo accionista sin importar el monto del capital que represente



CLASIFICACION DEL DERECHO DE MINORIAS EN LAS SOCIEDADES

Tomada del libro “Las Minorías en las Sociedades Anónimas” Gonzalo García Velazco.
Editorial Porrua.



Primeramente se clasifican siguiendo el orden descendente de porcentaje de capital que la ley exige, para poder hacer valer el derecho de minoría en cuestión

33% del capital social

25% del capital social

20% del capital social

10% del capital social

Un solo accionista sin importar el monto del capital que represente.



Se hara mención a la modificación que sufrió La Ley del Mercado de valores con fecha 1 junio del año 2001, tendiente a proteger los derechos de las minorías en las sociedades públicas, con excepción de las entidades financieras.





































33% DEL CAPITAL SOCIAL

1.
Oposición judicial a las resoluciones de las asambleas. Art.201 LGSM
Uno de los derechos de minoría mas importantes.



• La ley del mercado de valores requiere para ejercer este derecho un porcentaje de minoría del 20%. Art. 14 bis 3, fracc. sexta, inciso F. Ley del Mercado de Valores



2. Derecho a convocar asambleas de socios. Art.184 LGSM


• La ley del mercado de valores requiere para ejercer este derecho un porcentaje de minoría del 10%. Art. 14 bis 3, fracc.VI, inciso A. Ley del Mercado de Valores



3. Aplazamiento a votación Art.199 LGSM
Este es uno de los derechos de minoría mas controvertido.
Consiste en el derecho que tienen losaccionistas de solicitar se aplace la votación de un punto a tratar en una asamblea.

• El accionista o accionistas que reúnan el 33% del capital representado en la asamblea (no del capital social) podran pedir se place la votación de cualquier asunto. El termino de cualquier asunto, permite interpretar que no solamente daría derecho a pedir el aplazamiento de votación de un punto de la orden del dia, sino también cualquier resolución que tuviera que tomarse dentro del contenido de cada uno de los puntos de la orden del dia.

• Debera hacerse valer durante el desarrollo de la asamblea.

• Justificación: se puede pedir, cuando el o los accionistas, no se consideren suficientemente informados, y por esa falta de información no saber en qué sentido pronunciar su voto.


Este derecho esta vinculado, con la información financiera, que la constituye una serie de estados financieros, que el accionista puede consultar quince días antes de la celebración de la asamblea, e incluso hasta pedir una copia de los mismos (Aunque la ley no aclara a que asamblea se refiere, debe de ser la ordinaria, por el contenido de la información referida, que son informes y estados de contabilidad que se discuten en la asamblea ordinaria). A la información financiera se le debería de dar toda la importancia que tiene, ya que puede evitar, que se dé el supuesto del derecho de minoría que estamos comentando, así como no caer en las sanciones que la ley impone por falta de cumplimiento de dicha obligación.



•El aplazamiento consiste, en posponer para dentro de 3 días, la toma de la resolución de un punto a tratar en una asamblea. La ley considera no precisamente tres días exactos, sino que habla que “dentro de”.

• Para aplazar esta votación dentro del plazo indicado, no se necesita una nueva convocatoria. Se debe de entender, que por lo que se exprese y acuerde en ese momento en la asamblea, debera de suplir lo que pudiera ser una nueva convocatoria. Lo que no aclara la ley es que pasaría con los ausentes en esta asamblea.

• Este derecho solo puede ejercerse una sola vez, para el mismo asunto.

• La ley del mercado de valores requiere para ejercer este derecho un porcentaje de minoría del 15%. Art. 14 bis 3, fracc.VI, inciso E. Ley del Mercado de Valores.

4. Responsabilidad de los administradores. Art. 161 y 163 LSGM.

• La ley del mercado de valores requiere para ejercer este derecho un porcentaje de minoría del 15%. Art. 14 bis 3, fracc.VI, inciso D. Ley del Mercado de Valores




5. Responsabilidad de los comisarios.

• La ley del mercado de valores requiere para ejercer este derecho un porcentaje de minoría del 15%. Art. 14 bis 3, fracc.VI, inciso D. Ley del Mercado de Valores







25% DEL CAPITAL SOCIAL

1. Nombramiento de consejeros. Art. 144 LSGM
Este es el derecho mas importante, de los llamados por integración, que quiere decir, que las minorías podran incluir el nombre de alguno o algunos consejeros, dentro de la lista que haya sidopropuesta, lógicamente por la mayoría.




2. Nombramiento de comisarios. Art. 171 remite al 144 LSGM


3.
Derecho a oponerse a la oferta pública de acciones. Sociedades Públicas.
La ley del mercado de valores requiere para ejercer este derecho un porcentaje de minoría del 25%.



20% DEL CAPITAL SOCIAL

1.
Oposición a la escisión. Art. 228 bis LSGM
Este es el derecho de minoría, mas mal tratado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.



10% DEL CAPITAL SOCIAL
1.
Nombramiento de consejeros, en una sociedad pública. Art. 144 LSGM
Es una regla que existe para las sociedades públicas, regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles y no en la Ley del Mercado de Valores.

UN SOLO ACCIONISTA SIN IMPORTAR EL MONTO DEL CAPITAL QUE REPRESENTE

1. Derecho a convocar asamblea.
Se considera mas bien un derecho del accionariado en general.
Puede hacerse valer, cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos, o cuando las asambleas celebradas durante el plazo de dos ejercicios no se hubieran ocupado de los asuntos que indica el art.181 LGSM.




2. Derecho de un accionista a recibir copia de la información financiera de la sociedad. Arts.172 Y 176 LGSM.




3. Petición judicial de nombramiento de comisarios.




4. Denuncia de irregularidades a los comisarios. Arts.167 LGSM.


5. Nombramiento de liquidadores. Arts.236 LGSM.


6. Revocación del nombramiento de liquidadores. Arts.238 LGSM.


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