CLASIFICACION DEL DERECHO
DE MINORIAS EN LAS SOCIEDADES
Tomada del libro “Las Minorías en las Sociedades
Anónimas” Gonzalo García Velazco. Editorial
Porrua.
Primeramente se clasifican siguiendo el orden descendente de porcentaje de
capital que la ley exige, para poder hacer valer el derecho de minoría
en cuestión
33% del capital social
25% del capital social
20% del capital social
10% del capital social
Un solo accionista sin importar el monto del
capital que represente.
Se hara mención a la modificación que sufrió La Ley
del Mercado de valores con fecha 1 junio del año 2001, tendiente a
proteger los derechos de las minorías en las sociedades públicas,
con excepción de las entidades financieras.
33% DEL
CAPITAL SOCIAL
1. Oposición judicial a las resoluciones de las
asambleas. Art.201 LGSM
Uno de los derechos de minoría mas importantes.
• La ley del
mercado de valores requiere para ejercer este derecho un porcentaje de
minoría del
20%. Art. 14 bis 3, fracc. sexta,
inciso F. Ley del Mercado de Valores
2. Derecho a convocar asambleas de socios. Art.184
LGSM
• La ley del
mercado de valores requiere para ejercer este derecho un porcentaje de
minoría del
10%. Art. 14 bis 3, fracc.VI, inciso A. Ley del Mercado de
Valores
3. Aplazamiento a votación Art.199 LGSM
Este es uno de los derechos de minoría mas controvertido.
Consiste en el derecho que tienen losaccionistas de solicitar se aplace la
votación de un punto a tratar en una asamblea.
• El accionista o accionistas que reúnan el 33% del capital representado en la asamblea (no del capital social)
podran pedir se place la votación de cualquier asunto. El termino
de cualquier asunto, permite interpretar que no solamente daría derecho
a pedir el aplazamiento de votación de un punto de la orden del dia,
sino también cualquier resolución que tuviera que tomarse dentro
del contenido de cada uno de los puntos de la orden del dia.
• Debera hacerse valer durante el
desarrollo de la asamblea.
• Justificación: se puede pedir, cuando el o los accionistas, no
se consideren suficientemente informados, y por esa falta de información
no saber en qué sentido pronunciar su voto.
Este derecho esta vinculado, con la información financiera, que
la constituye una serie de estados financieros, que el accionista puede
consultar quince días antes de la celebración de la asamblea, e
incluso hasta pedir una copia de los mismos (Aunque la ley no aclara a que
asamblea se refiere, debe de ser la ordinaria, por el contenido de la
información referida, que son informes y estados de contabilidad que se
discuten en la asamblea ordinaria). A la información financiera se le
debería de dar toda la importancia que tiene, ya que puede evitar, que
se dé el supuesto del
derecho de minoría que estamos comentando, así como no caer en las sanciones que la ley
impone por falta de cumplimiento de dicha obligación.
•El aplazamiento consiste, en posponer para dentro de 3 días, la
toma de la resolución de un punto a tratar en
una asamblea. La ley considera no precisamente tres días exactos, sino
que habla que “dentro de”.
• Para aplazar esta votación dentro del plazo indicado,
no se necesita una nueva convocatoria. Se debe de entender, que por lo que se
exprese y acuerde en ese momento en la asamblea,
debera de suplir lo que pudiera ser una nueva convocatoria. Lo que no
aclara la ley es que pasaría con los ausentes en esta asamblea.
• Este derecho solo puede ejercerse una sola vez, para el mismo asunto.
• La ley del
mercado de valores requiere para ejercer este derecho un porcentaje de
minoría del
15%. Art. 14 bis 3, fracc.VI, inciso E. Ley del Mercado de
Valores.
4. Responsabilidad de los administradores. Art. 161 y 163
LSGM.
• La ley del
mercado de valores requiere para ejercer este derecho un porcentaje de
minoría del
15%. Art. 14 bis 3, fracc.VI, inciso D. Ley del Mercado de
Valores
5. Responsabilidad de los comisarios.
• La ley del
mercado de valores requiere para ejercer este derecho un porcentaje de
minoría del
15%. Art. 14 bis 3, fracc.VI, inciso D. Ley del Mercado de Valores
25% DEL
CAPITAL SOCIAL
1. Nombramiento de consejeros. Art. 144 LSGM
Este es el derecho mas importante, de los llamados por
integración, que quiere decir, que las minorías podran
incluir el nombre de alguno o algunos consejeros, dentro de la lista que haya
sidopropuesta, lógicamente por la mayoría.
2. Nombramiento de comisarios. Art. 171 remite al 144 LSGM
3. Derecho a oponerse a la oferta
pública de acciones. Sociedades Públicas.
La ley del mercado de
valores requiere para ejercer este derecho un porcentaje de minoría del 25%.
20% DEL
CAPITAL SOCIAL
1. Oposición a la escisión. Art. 228 bis LSGM
Este es el derecho de minoría, mas mal tratado en la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
10% DEL
CAPITAL SOCIAL
1. Nombramiento de consejeros, en una sociedad
pública. Art. 144 LSGM
Es una regla que existe para las sociedades públicas, regulada en la Ley
General de Sociedades Mercantiles y no en la Ley del Mercado de
Valores.
UN SOLO ACCIONISTA SIN IMPORTAR EL MONTO DEL
CAPITAL QUE REPRESENTE
1. Derecho a convocar asamblea.
Se considera mas bien un derecho del accionariado en
general.
Puede hacerse valer, cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos, o cuando las asambleas
celebradas durante el plazo de dos ejercicios no se hubieran ocupado de los
asuntos que indica el art.181 LGSM.
2. Derecho de un accionista a recibir copia de la
información financiera de la sociedad. Arts.172
Y 176 LGSM.
3. Petición judicial de nombramiento de comisarios.
4. Denuncia de irregularidades a los comisarios. Arts.167
LGSM.
5. Nombramiento de liquidadores. Arts.236 LGSM.
6. Revocación del nombramiento de liquidadores. Arts.238
LGSM.