Entre los suscritos JUAN GUILLERMO MELO, mayor
y vecino de Bogota D.C identificado como aparece al pie de su firma;
quien en su calidad de representante legal, obra en representación de la
CONSORCIO LAS VILLAS II con NIT 900.484.721-3, que en adelante se
denominara EL CONTRATANTE, por una parte, y por la otra y CARLOS
HUMBERTO NARANJO NOSSA , mayor, vecino de Bogota D.C., identificado con
cedula de ciudadanía Nº 19.332.806, que en adelante
denominara EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Contrato de mano
de obra de estructura en concreto que se rige por las siguientes
clausulas.
Primera. Objeto. El
CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a elaborar mano de obra de
elaboración de placas en concreto de 3000psi con altura según
diseño, incluye el armado de la cimbra, testereado, armado de refuerzo y
vaciado de concreto bajo las especificaciones estructurales (vigas principales,
vigas secundarias, viguetas, torta superior, montaje y ajuste de
casetón, desencofrado y limpieza), Elaboración de columnas de
4000PSI incluye armado de refuerzo, encofrado, alineado y plomado de acuerdo a
las especificaciones del proyecto, para la construcción del colegio las
villas sede principal situada en la siguiente nomenclatura: Carrera 2 No. 15a
– 14, Barrio Las Villas del Municipio de Soacha. La responsabilidad del contratista en este
trabajo comprende:
1. elaboración de placas en concreto de 3000psi con altura según
diseño. 869.69 m2
2. Elaboración de columnas de 4000PSI incluye
armado de refuerzo. 31.45 m3
Segunda. Obligaciones del CONTRATISTA.En virtud del presente contrato EL
CONTRATISTA se obliga a:
1. Responder por la calidad de la obra y velar por el cumplimiento de las
obligaciones contraídas con los subcontratistas;
2. Realizar la solicitud o requisición por escrito a EL CONTRATANTE para
la compra de todos los materiales, elementos, para la elaboración de
placas y columnas.
3. Personal bajo su mando debe contar con las afiliaciones requeridas por la
ley como EPS,
ARP; cumplir con las respectivas obligaciones laborales y de seguridad, que
sean requeridas por la ley;
4. Cumplir con todas las obligaciones que se desprendan de la naturaleza de este contrato. Así como con todas las normas y disposiciones que
las leyes o reglamentos vigentes o que se expidan, contemplen respecto de la
ejecución de obras como
la que es objeto de este contrato.
5. Suscribir conjuntamente con el contratista el acta de inicio de obra, del
término de tiempo que haya sido establecido en el contrato.
6. Permitir la inspección de las obras que se estén realizando,
por la persona delegada por el Contratante.
Tercera. Plazo de Ejecución
Las partes acuerdan que el tiempo estimado para la ejecución de las
obras es de (30) Días. Dicho plazo de ejecución se
contabilizara a partir de la firma del acta de inicio, a la legalización del presente contrato.
Cuarta. Valor y forma de pago.
El valor del
presente contrato es de ($23.776.870) Veintitres millones setecientos setenta
yseis mil ochocientos setenta pesos. La forma de pago sera: por avances
de obra, según cortes los cuales se manejaran catorcenales, y se
realizara una retenciónpor garantía del 10% en cada corte de
obra, el cual se entregara a los 30 días habiles después
de suscrita el acta final de obra, al entregar a satisfacción del
contratante.
Quinta. Modificaciones.
Cualquier modificación a este contrato debera hacerse por escrito
con el termino “otro si” que hace parte integral de este contrato
firmado por ambas partes y cualquier trabajo adicional que requiera la obra en
mención debera ser acordada por las partes, el tiempo de
ejecución alterara las fechas de entrega total de la obra y su valor
adicional debera ser cancelado con los porcentajes mencionados anteriormente.
Sexta. Prestaciones sociales.
Todas las prestaciones sociales que correspondan al personal
que se emplee en la obra, seran pagadas por los CONTRATISTAS.
Todas las prestaciones sociales que señale la ley, que corresponda a
trabajadores empleados en la obra, seran pagadas por los CONTRATISTAS
quienes responderan ante EL CONTRATANTE por los perjuicios que le
ocasione el incumplimiento de esta obligación. El CONTRATISTA no
tendra derecho a ninguna clase de prestaciones sociales, por cuanto no
es trabajador dependiente al servicio del CONTRATANTE
y el caracter que asume en este contrato es el previsto en el art. 34 del
Código Sustantivo del Trabajo.
Séptima. Cesión del
contrato. Por ninguna causa EL CONTRATANTE aceptara la
cesión del
presente contrato por el CONTRATISTA, ni en todo ni en parte.
Octava. Suspensión o terminación del
contrato. EL CONTRATANTE podra suspender o declarar terminado el
presente contrato por causas justificadas y soportadas, que a su juicio
hagannecesaria tal suspensión o terminación,
dando aviso al CONTRATISTA con tres (3) días de anticipación.
Novena. Exclusión de la
relación laboral. Queda claramente entendido que no
existira vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y EL
CONTRATISTA o el personal que este último
utilice en la realización de las actividades que constituyen el objeto del presente contrato.
Decima. Clausula
compromisoria. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna
diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del
presente contrato, su ejecución y liquidación se resolvera
de acuerdo con el estatuto civil de comercio. En señal de asentamiento
las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor en
Bogota
Decimo Primera. Gastos. Los gastos que se ocasionen
con el perfeccionamiento del presente contrato seran
de cargo de EL CONTRATANTE, excepto el timbre, que corresponde a un tributo.
Decimo Segunda. Multa. El contratista pagara al
contratante una multa del
20% por cualquier clase de incumplimiento que el contratista presente en el
desarrollo de la obra como
demoras.
Este contrato consta de 2 paginas.
Para constancia se firma en Bogota a los veinte (27) días del
mes de Agosto de 2012.
EL CONTRATANTE, El CONTRATISTA,
JUAN GUILLERMO MELO CARLOS NARANJO
C.C. XX.XXX.XXX DE _______________ C.C. 19.332.806 DE BOGOTA D.C.
REPRESENTANTE LEGAL
CONSORCIOLAS VILLAS II
Testigos,
C.C.
..
C.C.