REVISTA VIRTUAL VIA INVENIENDI ET IUDICANDI
'CAMINO DEL HALLAZGO Y DEL JUICIO'
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LA PRIVATIZACION DE LAS EMPRESAS ESTATALES EN
COLOMBIA
Autor:
Para presentar el tema de la privatización de las Empresas Estatales en
Colombia, hay que partir, por entender la trascendencia histórica que la
empresa pública ha tenido en Colombia y luego delimitar la
concepción de
empresa Estatal. Este referente de Empresa Pública nos llevara a lo
largo de
esta exposición a analizar el desarrollo legal
que ha tenido la empresa pública
en Colombia,
para entender posteriormente el concepto de privatización y lo
que ha seguido en materia de resultados producto de la aplicación de las
tesis
económicas de modernización de la administración
pública.
Por tal motivo, y primero para comprender el tema de
la privatización de las
empresas estatales en Colombia
es necesario partir de un breve recuento
histórico, que permita crear una definición jurídica de lo
que hoy el
ordenamiento jurídico colombiano reconoce como privatización.
Al igual que en todos los países donde el fenómeno de la
privatización ha
tenido ocurrencia, las empresas públicas o sus equivalentes, surgieron
como
resultado de Políticas de planeación que permitieron que el
Estado atendiese
múltiples y variadas necesidades de la sociedad nacidas de las
exigencias de
la vida moderna y deldesarrollo del capitalismo.
En Colombia
con todo, el surgimiento de las Empresas Públicas no estuvo
precedido de una conceptualización acerca de sus características
administrativas y jurídicas. Ello solo se logra a
partir de 1968, con la
consagración constitucional de los denominados establecimientos
públicos, de
las empresas industriales y comerciales de Estado y las sociedades de
economía mixta. Esta consagración constitucional estuvo
acompañada de la
definición de los elementos que la configurarían y de la
determinación del
régimen administrativo y jurídico aplicable en cada caso1.
1
Dicha reforma Constitucional fue introducida por el legislador extraordinario
(El ejecutivo) en desarrollo de las
facultades extraordinarias, conferidas por la ley 65 de 1967. Estas
facultades tenían como objeto: “ Suprimir, fusionar
Las reformas introducidas al ordenamiento jurídico en el año
de1968,
significaron el aprovechamiento de las experiencias de años anteriores y
particularmente desde la década de los años 50s2, por ello es
importante hacer
referencia a algunos antecedentes normativos como lo fue el acto legislativo de
el año de 1954 que incorporo en el texto Constitucional, la experiencia
de los
establecimientos públicos y fijo sus perfiles constitucionales , al
disponer que : “
el legislador podra crear establecimientos públicos, dotados de
personería
jurídica y autonomía, para la prestación de uno o mas
servicios especialmente,
los cuales tendran competencia para la ejecución de los actos
necesarios al
cumplimiento de su objeto, y en sus actividades podran abarcar todo
elterritorio nacional o parte de el” 3. Esta disposición tuvo
corta duración por
virtud del acto
plebiscitario de 19574, que dejo sin vigencia del ordenamiento
Constitucional el mencionado acto legislativo cinco de 1954.
Solo entonces a partir de la vigencia del acto legislativo No 1 de 1968, se dio
cabida en el texto constitucional, de manera expresa, a las entidades
doctrinariamente reconocidas como sujetos de descentralización por
servicios o
funciones, dentro de las cuales estan las empresas públicas y
mixtas.
Dentro de la categoría de establecimientos Públicos cabe incluir,
por tanto, a
las empresas del Estado que se definen como “ aquellas que presentan como
trazos comunes la finalidad (intervención, acción sobre el
conjunto de la
economía o sobre sectores específicos) cuyo objeto es el
desarrollo de
actividades industriales y comerciales, sobre las que se aplica un
régimen
jurídico aplicable en función del objeto (las reglas de derecho
privado, salvo las
excepciones legales), la integración del capital (con recursos del
Estado, de
manera exclusiva o con concurrencia de aportes de particulares), finalmente, la
injerencia predominante y decisiva del Estado en la Gestión, mediante
acción
directa, interna, o por intermedio de mecanismos externos de control”5.
De otra parte y de conformidad con la definición legal que podemos
encontrar
en el decreto 1050 de 1968, articulo 6, se debe tener en cuenta como
definición
de empresas industriales y comerciales del Estado “aquellos organismos
y crear dependencias y empleos en la rama ejecutiva del poder público, y
en los institutos yempresas oficiales y
acordar autonomía o descentralizar el funcionamiento de oficinas de la
administración que así lo requieran para el
mejor cumplimiento de sus fines”.
2
A partir de esta década surgen Empresas Estatales como ECOPETROL (exploración,
explotación y
comercialización de Petróleo y Gas), TELECOM (Telecomunicaciones)
PAZ DEL RIO (Explotación Siderurgica)
empresa inicialmente de propiedad Estatal. EL BANCO DE LA REPÚBLICA
creado con capital privado pero que
pasa a ser Banco Oficial y Central a partir de la década de los sesenta,
EL BANCO GANADERO (Orientado a
facilitar crédito al sector agropecuario), EL BANCO CAFETERO ( Orientado
al fomento de la Caficultura), EL
BANCO POPULAR (Orientado al fortalecimiento de la pequeña y mediana
empresa). EL BANCO CENTRAL
HIPOTECARIO (Orientado a la financiación de vivienda de los sectores
medios de la población). Estas empresas se
agrupan a otras empresas surgidas en la década de los años 30s,
como la Empresa de Ferrocarriles Nacionales y que
integro toda la red ferroviaria del país la cual era antes de
caracter regional (Ferrocarriles del Norte, Ferrocarriles de
Antioquia, etc.).
3
Articulo 1 del acto legislativo número cinco del año
1954.
Reforma a la Constitución votada por el pueblo Colombiano en diciembre
de 1957 y que derogo todas
las reformas hechas a la Constitución durante las dictaduras
conservadoras de Laureano Gómez, Urdaneta
Arbelaez (1950-1953), la dictadura Cívico- Militar del General. Rojas
Pinilla.
5
El Control de las Empresas Públicas en Colombia. EL DERECHO
ADMINISTRATIVO EN
LATINOAMERICA. Ediciones Rosaristas,1978, pp.390 a
411.
4
creados por ley, o autorizados por esta, que desarrollan actividades de
naturaleza industrial y comercial conforme a las reglas del derecho privado,
salvo las excepciones que consagra la Ley y que reúnen las siguientes
características:
a. Personería Jurídica
b. Autonomía administrativa.
c. Capital Independiente, constituido totalmente con
bienes o fondos
públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de impuestos,
tasas o contribuciones de destinación especial.”
De esta definición legal, puede entonces, señalarse como elementos
estructurales de la noción de empresa industrial y comercial del Estado:
Primero: la personería jurídica, es decir, que por ministerio de
la ley son
sujetos del
derecho, habiles para actuar directamente representado un conjunto
de intereses independientes. Segundo: Creación o autorización
legal que
significa, como lo ha
reiterado la doctrina Constitucional que corresponde a la
ley su creación y autorización para actuar como tal.
Como Tercera característica, el objeto de las empresas industriales y
comerciales del Estado consiste en la
realización de actividades de índole
industrial o comercial. Esto es, actividades similares a las que de acuerdo con
las leyes pueden desempeñar los comerciantes o los industriales
particulares.
En cuanto a la autonomía administrativa, las empresas industriales y
comerciales del Estado tienen reconocida capacidad
para auto organizarse
administrativamente y para determinar la utilización de los recursos
económicos asignados por la ley y que ellas perciban por la
prestación de losservicios a su cargo, dentro del marco legal
preestablecido.
Por ultimo, cuando se hace referencia al capital independiente, ello hace
relación con que la titularidad del capital o patrimonio, por parte de
dichas
entidades, el cual es un elemento igualmente característico de las
empresas,
pues mediante dicho capital ponen en acción la autonomía
conferida por la ley
y con miras al cumplimiento de las actividades que le corresponden.
En lo que se refiere a las sociedades de economía mixta6, el decreto
1050
del año 1968, se encargo de definirlas como “Organismos
constituidos bajo la
reforma de sociedades comerciales con aportes estatales y del capital privado,
creados por la ley o autorizados, que desarrollan actividades de naturaleza
industrial o comercial, conforme a las reglas del derecho privado, salvo las
excepciones que consagra la ley”.
Por su parte la Asamblea Nacional Constituyente que expidió la actual
Constitución Colombiana de 1991, constitucionalizo el derecho
administrativo
6
Por su parte el Código de Comercio, expedido en 1971, incluye un
capitulo sobre tales sociedades, cuya
definición se halla en el art. 461 “Son
sociedades de economía mixta las sociedades comerciales que se
constituyen con aportes estatales y de capital privado”.
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y
ala jurisdicción ordinaria,
salvo disposición legal en contrario.
en virtud a que en aquel texto no se limito a enumerar
los organismos que
integran la administración, sino que avanzo en la precisión de
aspectos como
son la definición de su estructura, losobjetivos específicos, y
la integración de
órganos directivos de algunas entidades del Estado y de la
administración. Al
respecto, podemos citar el Art. 76, sobre el organismo
de derecho público
encargado de la intervención estatal en el espectro
electromagnético utilizado
para los servicios de televisión, y los artículos 371 a 374, en
lo que se refiere al
Banco de la República, que ejerce funciones de Banca Central.
De esta forma fue en la Constitución Política de 1991, en donde
finalmente se
implantaron algunos preceptos que determinan ciertos objetivos que nacen de
la coyuntura social del país en cuanto se refiere a la
Administración Pública y
en especial en los que hace referencia al tema de la privatización de
las
Empresas Estatales. El marco constitucional del tema de la privatización puede
encontrarse en las disposiciones del
el articulo 2do7. Desde el punto de vista
del articulo citado entonces, la intervención del Estado en la
economía es
directa y el fenómeno de la privatización siempre debe ser
entendido de
acuerdo a las finalidades generales del Estado y por los objetivos
específicos
que la propia Constitución Política impone a la
intervención del Estado en la
economía, objetivos que de una u otra forma buscan conseguir el
mejoramiento
de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de
las
oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Deben destacarse, por tanto, algunos objetivos fundamentales consagrados en
la Constitución como lo son: “la
solución de las necesidades basicas
insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y
aguapotable”8.
Estos objetivos se enmarcan en la modernización del
Estado, que ha venido
intentandose desde 1991. De hecho, las normas
de caracter transitorio 9 de la
Constitución vigente establecieron el mandato de emprender una
modernización, que a su vez permitiera desarrollar lo que en la misma
Carta
Política ha denominado “requisitos de eficiencia”10.
Este proceso de modernización de modernización del Estado demanda
unos
requisitos de participación ciudadana, igualmente plasmados en la
7
La Constitución de 1991 consagra que el Estado debe actuar en
consonancia y para la consecución de
los fines indicados en la Constitución, entre ellos la garantía
de los derechos consagrados en la misma.
Dentro de ese ambito, “las autoridades
deben actuar para la protección en todas las personas residentes
en Colombia,
en su vida, honra, bienes, creencias y demas derechos del Estado y de
los particulares”.
8
Articulo 366 de la Constitución Política.
9
Articulo 20 Transitorio de la Constitución Política. El
gobierno, durante el termino de dieciocho meses
contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y
teniendo en cuenta la evaluación y
recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertos en
Administración Pública o Derecho
Administrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados
por el Gobierno Nacional
y uno en representación de la Federación Colombiana de
Municipios, suprimira, fusionara o reestructura
las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales
y las sociedades de economiza mixtadel orden nacional, con el fin de ponerlas
en consonancia con los
mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la
redistribución de las competencias y
recursos que ella establece.
10
Articulo 336 incisos 7 Ibidem. “Se permite que
el Estado enajene o liquide empresas monopolísticas de
Estado y otorgue a terceros el desarrollo de su actividad cuando no se cumplan
los requisitos de
eficiencia.
Constitución. Así lo ha expresado la
Corte Constitucional11 cuando se habla de
Democracia Industrial “ Los Artículos 57 y 60 de la
Constitución, en el primero
se diseña el modelo de la democracia industrial, cuando encarga a la ley
establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores logren
participar en la gestión de la empresas, y en segundo, estableciendo a
cargo
del Estado, la obligación de consagrar condiciones especiales que
permitan a
los trabajadores de las empresas cuya participación oficial se enajena,
y alas
organizaciones solidarias y de trabajadores, el acceso a la respectiva
propiedad accionaría. Tales condiciones especiales, pueden consistir en
la
creación y otorgamientos de medios expeditos y favorables de
financiación
para la adquisición de acciones, el establecimiento de condiciones
financieras
ventajosas (plazos, precio y financiamiento especiales), o cualquier otro
incentivo que haga real el propósito del
Constituyente de incorporar a los
trabajadores en el dominio de la respectiva empresa”12.
El papel de la Ley en este caso, según el art.
60 de la Constitución, es crear las
“condiciones especiales” para que los beneficiarios haganrealidad
la voluntad
constitucional “de acceder a dicha propiedad accionaría”.
Cualquier limitación
aritmética (en cuanto a formular o porcentajes) que someta a
condición el
art.60 de la Constitución, esta desconociendo el contenido de la norma, porque
el texto constitucional no le impone condición alguna. Es claro que uno
de los
postulados del
Estado Social de Derecho en este caso aplicable, no permite
que a través de la ley se limite o restrinja la efectividad de un
derecho.
Claro es entonces que desde la perspectiva Constitucional el fenómeno
privatizador, no consiste simplemente en transferir el dominio de las Empresas
Públicas al Sector Privado, pues debe atenderse en primer
término, al objetivo
Constitucional de facilitar a todas las personas el acceso a la propiedad.
Ahora bien, desde una perspectiva política, las privatizaciones pueden
tener
un doble significado. El primero, puede encontrase en
aquellos hechos de la
historia, que se insertan en un proceso de cambio de
la sociedad y del
modelo
de Estado. Este concepto responde a nuevo enfoque
filosófico-político de cómo
debe ordenarse la vida social y, por tanto, resultan ser un instrumento mas
dentro de la tarea de Revisión de los fines del Estado, para la
consecución de
una sociedad mas libre y democratica no solo desde el punto de vista
político
sino social. Igualmente existe una segunda visión del fenómeno que lo
entiende como
un mecanismo técnico para la consecución de recursos para el
Estado y de determinados bienes y servicios.
Desde el punto vista jurídico, el fenómeno
privatizador tiene varios
significados13. Enun sentido amplio el termino
privatización alude a toda
iniciativa pública que persigue reducir la intervención
pública y aumentar la
11
Sentencia No C-037 Corte Constitucional.
Ibidem Corte Constitucional.
13
Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-037/94 ha definido la
privatización: “ como un
proceso relativo a la transferencia de toda o parte de la propiedad de una
empresa del sector público al
sector privado, dentro de una estrategia dirigida a mejorar la productividad de
la inversión económica,
con menores costos, y reducir, por otra parte, el tamaño del Estado
especializandolo en aquellas areas de
importancia para el interés general”.
12
eficiencia económica, abandonando la ingerencia de lo público y
recurriendo el
sector privado, en varios campos, como: la titularidad de la
actividad, forma de
gestión, régimen de la propiedad, régimen jurídico,
forma de financiación etc.
De esta forma, y desde el punto de vista especifico, la operación
privatizadora
puede conllevar: 1. El traspaso o venta de propiedades y empresas del
estado
a los particulares y 2. la devolución de tareas
o servicios, hasta entontes
gestionados por el Estado y encomendados ahora a los particulares,
acompañada o no, de la venta paralela de la propiedad. Esta segunda
manifestación de la privatización puede tener a su vez dos
modalidades:
a. El mantenimiento del
servicio pero privatizando su gestión. En este caso,
aun reconociendo que este sigue siendo una “tarea pública”,
el estado
no asume directamente la prestación del
servicio, sino que contrata a
una empresa privada para que logestione, o incluso, para que realice o
lleve a cabo determinadas actividades auxiliares o complementarias del
servicio principal.
b. La devolución de determinada actividad o servicio a la sociedad,
dejando
de ser esta, por tanto, de titularidad pública. Esto se consigue
llevando a
cabo una revisión de la necesidad pública, y a través de un nuevo
modelo para los servicios públicos competitivos14.
Al presentar estas conceptualizaciones es preciso no asimilar el Término
de
Privatización a esa moda de la Administración pública de
“revestirse” y/o actuar
bajo formas jurídico –privadas-, ya sean societarias o
semi-públicas. Este
fenómeno que se conoce en la doctrina como “huida del derecho
público”, que
consiste en la Asunción por el Estado de técnicas organizativas y
funcionales,
propias del mundo jurídico privado. Se trata en este
caso de un concepto falso
de privatización, que apunta justamente a lo contrario, buscando
disfrazar al
Estado de persona privada, liberandolo de los procedimientos y
garantías del
derecho público. Este procedimiento resulta ser ademas la
negación y antitesis
del
Estado Social de Derecho.
El fenómeno de las privatizaciones parte de la justificación que
otorga el
fracaso de la empresa pública en términos de eficiencia
económica, incentivos,
cargas presupuestales corrupción política, etc. De esta forma
frente a la pobre
ejecutoria y vicios inmanentes a la empresa pública, la alternativa
natural ha
sido la retirada del Estado de las actividades de
producción de bienes, sobre la
base de las siguientes razones.
Existen en primer lugar razones de
caractereconómico. La realidad ha
demostrado, como ya se dijo, que las empresas
públicas presentan
desincentivos, vicios, ineficiencias, y como
resultado una rentabilidad menor,
que la empresa privada. Incluso se ha demostrado que las empresas publicas
funcionan con un mejor desempeño, si tienen en
su patrimonio económico
participación de capital privado, ante el que se tiene que rendir cuenta
de su
gestión (mucho mas cuando estas tienen que cotizar en el mercado de
valores). De ahí que la razón fundamental en que se apoyan las
privatizaciones
14
El sector de las telecomunicaciones y el sector energético
(petróleo, electricidad y gas) han sido
ejemplos muy cercanos de esta segunda modalidad en los últimos
años en Colombia.
es la búsqueda de una mayor eficiencia en las
empresas. Sobre ello existe ya
un cierto consenso, en especial si al cambio de
propiedad le acompaña la
introducción de la competencia y el mercado en las actividades
privatizadas.
Pero también existen razones financieras, pues las
privatizaciones permiten
reducir el déficit público y contener los gastos que la empresa
pública genera
en cuantía considerable en el caso, sobre todo de Empresas insuficientes
y
obsoletas. Con los ingresos obtenidos por la venta total o parcial de
empresas
públicas, el Estado puede amortizar parte de su deuda, reducir el pago
de
intereses que esta genera y quiza disminuir la presión fiscal
sobre los
contribuyentes durante algún tiempo. También la privatización,
del sector
público trae consigo la expansión de los mercados de capitales y
una difusión
del mismo.
Todas estas son razonesimportantes, que han operado de
algún
modo en Colombia
cuando aparece el fenómeno privatizador, aunque resulta
evidente que esto es algo aleatorio pues el precio de venta no es otro que el
valor actualizado de los beneficios esperados, sin que ello suponga la
obtención de recursos adicionales en un marco plurianual. Es decir, que
resulta
como “vender la plata de la
familia”, porque si lo que se logra son perdidas, las
privatizaciones no dan dinero, sino que cuestan dinero15.
En el fondo es claro, que por debajo de todas las razones que se quieran dar a
las privatizaciones, ante todo ellas suponen un
profundo cambio en la
concepción de los fines del Estado. Las privatizaciones no son una mera
operación financiera, ni una política
industrial. Las privatizaciones hoy resultan
ser, la consecuencia de creer o no creer en el Estado como una
organización
económica. De hecho, las privatizaciones se presentan a partir del analisis
empírico sobre los beneficios en el cambio de la propiedad, y se
muestran mas
como una
apuesta por la economía de mercado y una desesperada ante la
falta de fe en las empresas públicas16.
Trasladandonos ahora a la experiencia Colombiana, el Plan Nacional de
Desarrollo17, elaborado entre los años de 1994 de 1998,
estableció, como uno
de sus objetivos primordiales, la canalización de mayores recursos a la
inversión en infraestructura, así como el diseño de
mecanismos regulatorios
que facilitaran la participación del sector privado y de la sociedad
civil en el
esfuerzo conjunto de logra el crecimiento económico.
Bajo los parametros anteriores, se adopto un modelo
departicipación privada,
bajo el cual se traspasan el sector privado algunas de las funciones
tradicionalmente adelantadas por el sector público, a la vez que se
mantiene
participación del Estado en empresas y sectores de caracter
estratégico.
Se busca entonces bajo este esquema: a.) propiciar la separación del estado
en la prestación directa de servicios que puedan ser realizados de forma
mas
agil y eficiente por el sector privado; b.) proveer el diseño de
reglas claras que
faciliten la participación privada y la democratización de la
propiedad; c.)
15
Casos del sector financiero en Colombia: Banco Popular, Granahorrar, Banco
Cafetero.
De esta forma queda demostrado en el Informe del Banco
Mundial, Welfare Consequences of Selling
Public Enterprises, Washington D.C, 1992.
17
Art. 339 de la Constitución Política.
16
mantener la participación del Estado en empresas y sectores
estratégicos; d)
proteger los derechos de los usuarios18.
En particular se ha venido promocionando la participación del
sector privado en
el desarrollo de infraestructura física, en la prestación de
servicios financieros y
en la ejecución de actividades industriales. Lo anterior con el fin de:
a)
aumentar la eficiencia en la construcción y operación de
proyectos y servicios;
b) contar con recursos adicionales para suplir las necesidades en un tiempo
menor, c) destinar mayores recursos estatales a la inversión social; y
d)
obtener los beneficios derivados de la competencia.
La estructuración de estrategia de privatización se fundamento en
la Ley de
Privatizaciones (Ley 226 de 1995), que estableció unprocedimiento para
la
enajenación de la propiedad accionario estatal, desarrollando así
el Artículo 60
de la Constitución Política19, buscando de esta forma promover el
acceso a la
propiedad. Adicionalmente, para el sector eléctrico, la Ley de Servicios
Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994) y la Ley Eléctrica (Ley
143 de 1994),
fijaron las bases para establecer un sector mas competitivo y orientado hacia
el
libre mercado.
Como resultado del programa de privatizaciones, en el sector
mineroenergético se decidió por parte del Gobierno Nacional
vender: a) siete plantas
de generación eléctrica20; b) la participación de
accionaría de la nación en la
Empresa de Energia del Pacifico S.A. –EPSA-; c) Cerromatoso S.A.; d)
Carbocol S.A; y e) la participación de ECOPETROL en Invercolsa, Gas
Natural
y Promigas. En el sector financiero se decidió vender el Banco Popular y
otras
entidades del
sector.
Todos estos programas plasmados dentro de los planes de desarrollo de los
respectivos gobiernos decían obedecer a la idea de modernizar la
Administración Pública en Colombia, idea sostenida por parte de
los
organismos de Plantación Económica que consiste , no en
transformar la
dinamica de la Administración Pública en un sistema avaro
sino por el contrario
en una dinamica inteligente que tenga la certeza de cuales deben ser sus
prioridades, donde debe y puede estar, que debe o no debe hacer, en que
areas debe intervenir mayores o menores recursos. La idea de
modernización
tampoco abarca el desmantelamiento del Estado sino la
articulación armónica
de cada una de sus dependencias en función decoordinar sus acciones. Es
decir, lo esencial es redefinir el papel del Estado.
Este nuevo papel del Estado, se ha definido
también a través de los diversos
fallos proferidos por la Corte Constitucional. La Corte a través de
estos,
manifiesta su interés por ampliar significativamente su visión
económica de
18
Documento CONPES 2929 de 1997.
Articulo 60 de la Constitución Política: “El Estado
promovera, de acuerdo con la Ley, el acceso a la
propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa,
tomara las medidas conducentes a
democratizar la titularidad de las acciones, y ofrecera a sus
trabajadores, a las organizaciones solidarias y
de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad
accionaría”.
20
Incluyen las plantas de propiedad de la Nación (Betania, Chivor,
Termocartagena y Termotasajero) así
como las plantas térmicas de la empresa Colombiana de Petróleos
ECOPETROL (Ocoa, Yumbo y
Guandalay).
19
proteger “las formas asociativas y solidarias de propiedad” en lo
que se refiere
al tema de la privatización de empresas. Así mismo, es
partidaria de crear
condiciones favorables para el acceso a los medios de producción de
ciertos
sectores de la sociedad21, lo cual responde al perfil Constitucional del
país
como Estado Social de Derecho, encargado de servir a la comunidad,
promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los derechos y
facilitar la participación de todos en la vida económica
política de la Nación22,
sin perjuicio de admitir la existencia de la iniciativa privada y la libre
competencia económica, conforme a ladelimitación del alcance de
la libertad
económica que haga la ley, “ cuando así lo exija el
interés social, el ambiente y
el patrimonio cultural de la nación”23.
Es así como
la Constitución autoriza a al Administración Pública para
promover
el acceso de los trabajadores a la propiedad empresarial, lo cual corresponde
indubitablemente al fenómeno de la democratización
económica. Democratiza
la propiedad accionaría en las empresas públicas, exige el
establecimiento de
vías apropiadas para hacer viable la existencia de ciertos secotes
económicos
y ante todo, impedir la concertación oligopolica de capital dentro de
los medios
de producción y del sistema financiero. Estos
procesos de desconcentración
estan dirigidos a la clase trabajadora y a las organizaciones
solidarias, con lo
cual hoy se avanza en el proceso de predistribución de los ingresos y de
la
propiedad, que es una meta esencial dentro de un
Estado Social de Derecho24.
En síntesis la Constitución Política centra su
interés en lo que corresponde a
los procesos de privatización, en consagrar ante todo un derecho a favor
de los
trabajadores y de las organizaciones de economía solidaria.25 Un derecho
preferencial que no admite restricción o limitación, aspectos que
no parecen
coincidir con las directrices planteadas por el gobierno y reflejadas en su
política de planeación.
El gobierno a través de sus políticas de planeación, hace algunos
comentarios
con respecto a los procesos de privatización, basados en la experiencia
de
algunas privatizaciones adelantadas hasta la fecha, y realiza las siguientes
observaciones a la Ley226 de 1995 y que desea el gobierno que sean motivo
para fortalecer la Ley.
En primer lugar el gobierno considera que esta legislación no permite
ofrecer
las acciones a un precio de mercado, ya que en la primera, es decir en la que
se deben ofrecer al sector trabajador, se debe establecer un precio fijo,
determinado exclusivamente por la valoración; esto según el
gobierno puede
resultar en menos ingresos, ya que el precio de venta al sector trabajador se
21
Art. 60 inc. 1 y art. 64 de la
Constitución Política.
Preambulo, Art. 1 y 2 de la Constitución
Política.
23
Art. 333 de la Constitución Nacional.
24
En contra de esta visión privatizadora de algunos bancos estatales han contribuido a fortalecer mas aun
la Concentración de la Propiedad Bancaria en cabeza del grupo de Luís Carlos Sarmiento
Angulo (El
mayor Banquero y Grupo Financiero del País).
25
Se define como
sector solidario: los trabajadores activos, ex trabajadores y pensionados de la
entidad
objeto de privatización; las asociaciones de los anteriores, los
sindicatos, federaciones y confederación de
trabajadores, los fondos de empleados, fondos mutuos de inversión,
fondos de cesantías y las entidades
cooperativas.
22
hace por un precio menor al que podría provenir
de una subasta. Considera en
segundo lugar el gobierno, que el principio de preferencia consagrado en la
Constitución nacional, da el caracter de beneficiarias de las
condiciones
especiales a ciertas entidades canalizadoras de ahorro tale como Fondos de
Pensiones y Cesantías y excluye tanto a los Fondos Institucionales de
Inversión como a personasnaturales. Por ultimo considera el gobierno
nacional
que la obligatoriedad de ofrecer al sector solidario la totalidad de las
acciones,
impide garantizar el control a los inversionistas estratégicos.
Con base en lo anterior, considera el gobierno nacional que se debe
flexibilizar
el proceso de ofrecimiento por etapas, así como se ha hecho en otros países,
donde se distingue claramente la participación destinada a los
operadores
estratégicos y la parte destinada a la población en general.
Lo anterior sin duda alguna, significa una distorsión de los
parametros
plasmados por el Constituyente en el texto de la Carta Política, pues a
través
de la ley no es posible reglamentar el ambito propio y especifico de la
operancia y la efectividad del derecho, sino, “las condiciones
especiales” que
deben establecerse para que los beneficiarios haga realidad la voluntad
constitucional “de acceder a dicha propiedad accionaría”.
Nada autoriza a deducir de lo expresado, que la democracia económica se
le
puede diseñar un modelo matematico, estricto e inflexible, como
lo plantea el
gobierno en sus políticas de planeación, como para medir sus
limites y
asegurar su cumplimiento y avance, porque al fin de cuentas, como ocurre
también con la democracia industrial, aquella constituye un desarrollo
de la
democracia política, que “ hoy es una filosofía, un modo de
vivir, una religión, y
casi accesoriamente, una forma de gobierno”26.
Es necesario sostener enfaticamente que cualquier formula que someta al
desarrollo de la obligación consagrada en el inciso segundo del articulo
60 de
la Carta a delimitaciónexactas e inmodificables, esta desconociendo el
contenido de la norma, que a la vez resulta un tipo de contradicción
repetitiva
en los últimos periodos gubernamentales, cuando legalmente se
señala la
imposibilidad de ofrecer acciones a un precio de mercado, pues no han de caer
en cuenta que no responde a necesidades establecidas por la economía de
mercado, sino a necesidades deducidas de la situación social concreta
que
presenta cada proceso de privatización.
Puede concluirse entonces, que la “democratización de la
propiedad”, según la
Carta Política, constituye una estrategia del Estado en desarrollo de la
cual, se
busca facilitar, dentro de los procesos de privatización, el acceso de
los
trabajadores y organizaciones solidarias, al dominio accionario de las empresas
de participación oficial, otorgandoles para tal fin,
“condiciones especiales” que
les permitan lograr dichos objetivos. Debe entonces consolidarse el crecimiento
del sector solidario en Colombia, multiplicar su participación en la
gestión
empresarial nacional, y reducir el tamaño de la concertación del
dominio
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La Democracia, Georges Burdeau, Ediciones Ariel, 1965, p.65.
empresarial, que tradicionalmente ha constituido una
forma de obstaculizar la
democratización de la propiedad.
Finalmente, hay que subrayar que el Estado no puede desentenderse de las
necesidades no solo económicas sino sociales, de acuerdo al modelo de
Estado Social de Derecho, de manera que los procesos de privatización
deben
estar sometidos a un imperativo ético:
Reducción de la riqueza en términos de
equidad social.