INDICE
LA EXTRADICIÓN
- Activa
- Pasiva
- Sistemas de extradición
fuentes de la extradición
- Internacional.
- Internas.
LA EXTRADICIÓN PASIVA: Ley de 21 de marzo de 1985
- Principios generales.
- Límites.
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVA
- Solicitud de detención preventiva.
- Solicitud de Extradición.
- Fase previa: Gobierno.
- Fase Judicial: Audiencia Nacional.
- Fase Ejecutiva: Gobierno.
OPINIÓN PERSONAL
LA EXTRADICIÓN
La extradición se podría definir como
el acto (de soberanía) en virtud del
cual un Estado entrega a otro la persona de un presunto o declarado responsable
de un delito, a fin de que sea juzgado en el Estado solicitante o de que cumpla
la pena que en su día le fuera impuesta. De esta breve definición se pueden
extraer las dos clases de extradición:
- Extradición «activa» es el acto por el cual un
Estado se dirige a otro pidiendo la entrega de un delin¬cuente.
Desde el punto de vista del Derecho español, el
sistema de extradición activa no necesita estar sujeto a especiales garantías,
(ya nos lo denegarán si no procede), por lo que no hay una regulación extensa
en esta materia (art. 824 a 833 LECrim). Habrá que tener en
cuenta el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal que regula
las circunstancias y formas en que se puede solicitar la detención o prisión
preventiva en otro país.
- Extradición «pasiva» es la entrega que el Estado requerido hace al
requirente, del
delincuente que buscó refugio en el primero de ellos.
Laextradición pasiva, sí requiere un poco más de
detenimiento, ya que la regulación tiene que ser más delicada porque están en
juego las garantías de la persona que se encuentre en territorio español. Viene regulada por la Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición
Pasiva.
En atención de los órganos intervinientes en el procedimiento, la extradición
puede ser en base a distintos sistemas
• Sistema gubernativo o ejecutivo es aquel en el que el procedimiento, tanto la
solicitud como
el acuerdo de entrega queda en manos del Gobierno.
• Sistema judicial es aquel en el que tanto la solicitud como el acuerdo de
entrega queda en manos de los tribunales, de órganos judiciales.
• Sistema mixto es aquel que tiene parte de los dos anteriores y podemos encontrar
un sistema mixto Judicial-Ejecutivo y Ejecutivo-Judicial
a) Ejecutivo-Judicial. El proceso se divide en dos fases; una
primera correspondiente al poder ejecutivo, que examinada la corrección de la
demanda de extradi¬ción, la somete a la consideración de los Tribunales.
Este es el sistema mixto «ejecutivo-judicial», era
precisamente el que ofrecía la anterior legisla¬ción española (Ley de 26 de
diciembre de 1958).
b) Judicial-Ejecutivo. Proceso extraditorio también separado en dos fases pero
de modo inverso, siendo previo el pronunciamiento del
Tribunal y definitivamente decisorio el del Gobierno. Este es el régimen más
frecuente en Europa y a él se ha sumado España a
partir de la última Ley reguladora de la materia.
El español, es un sistema Judicial-Ejecutivo, loque
quiere decir que primero se pronuncia el órgano jurisdiccional competente de la
extradición (para decir si la extradición es conforme a derecho), si el
Tribunal dice que no se ajusta al derecho español, ahí se termina el
procedimiento. Pero la última palabra la tiene el Gobierno,
que puede denegar la extradición aunque el órgano jurisdiccional diga que es
conforme al derecho. Y puede denegarla a parte de por
las razones expuestas en una lista tasada, únicamente en el ejercicio de la
Soberanía nacional.
Contra esta resolución no hay recurso, lo que a veces es criticado porque se cree que todo acto de la administración debería ser
controlable. Pero se fundamenta la no revisión, en los mismos principios que se
le otorgan al Gobierno a la hora de conceder un
indulto a una persona que ha sido condenada judicialmente.
FUENTES DE LA EXTRADICIÓN
1 Fuentes de carácter internacional.
a) Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, rati¬ficado por
España el 21 de abril de 1982.
b) Convenio Europeo para la represión del Terrorismo,
de 27 de enero de 1977.
c) Tratados bilaterales suscritos por España y que estén en vigor, los cuales
son de aplicación preferente.
d) Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición en¬tre los Estados
miembros de la Unión Europea de 10 de marzo de 1995
A estas leyes pueden añadirse los diferentes Tratados sobre diversas ma¬terias
(estupefacientes, falsificación de moneda, trata de personas y explota¬ción de
la prostitución, piratería aérea)suscritos por España
y que incorpo¬ran deberes especiales de los Estados partes en materia de
extradición.
Fuentes de carácter interno.
a) La Constitución española, pues su artículo 13.3 fundamenta la plena vigencia
del
principio de legalidad en materia de extradición.
b) La Ley de Extradición Pasiva (LEP) de 21 de marzo de 1985.
c) La Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 824 a
833, en los que se regula el modo de producirse la extradición activa.
d) El Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, creador de la Audiencia Nacional,
en el que se atribuye a ésta (sin razón alguna que lo justifique) el
conocimiento en exclusiva de los procedimientos de extradición pasiva.
e) Ley Orgánica del
Poder Judicial de 1985 (art. 65), también sobre competencia de la Audiencia
Nacional en la materia.
Como podemos observar el derecho interno es mucho más amplio en lo
concerniente a la extradición pasiva que en lo que atañe a la activa.
LA EXTRADICIÓN PASIVA
Ley de 21 de marzo de 1985; sus principios generales son
• Principio de legalidad: Recogido en el art.13 CE. Dice que la extradición
sólo se concederá si existe un convenio o un acuerdo
previo y conforme con la ley.
• Reciprocidad: Consiste en que se concede la extradición sólo si el país al
que se concede también nos la concedería a nosotros.
• Doble incriminación: o que el delito por el cuál se pida la extradición tiene
que estar tipificado tanto en España como en aquél país que pide la extradición
y además hay que tener en cuenta el ámbito competencialde ambos ordenamientos,
de tal forma que no se conceda mayor ámbito competencial al que la conceda sino
que debe existir idéntica competencia. Además éstos han
de tener aparejada una pena de más de un año de privación de libertad.
• Especialidad: por el que la extradición se pide en virtud de unas causas
penales, delitos concretos; y si se concede, esa persona sólo puede ser juzgado
en aquel Estado por el delito por el que se concede la extradición.
Se puede pedir la extradición por cinco delitos y sólo
concederse por dos. En ese caso sólo se podrá
juzgar por esos dos delitos. Aunque también existe un
mecanismo para cambiar los motivos por los que se pide la extradición.
Límites a la extradición pasiva:
A) Circunstancias que afectan a las personas:
- Tener estatuto de asilado
- No se permite la extradición de menores de dieciocho años.
- Nunca se concede la extradición de ciudadanos españoles sin distinguir entre
españoles de origen o que hayan adquirido
derivativamente la nacionalidad.
B) Circunstancias que afectan al hecho: al motivo por el que reclaman al sujeto
 No se concede la extradición en el supuesto de delitos atribuidos a la
jurisdicción española, en caso de que España sea competente para juzgar.
Existen unas causas de atribución especiales por las que España tiene la
exclusiva para enjuiciar ese caso (delitos cometidos en territorio español, en
el extranjero contra la seguridad nacional éstos
son los llamado fueros excluyentes).
˜ Principio de no entrega por infraccionesleves: La
legislación española exige para el enjuiciamiento que tanto la legislación
española y la del
otro país contemplen una pena de al menos un año de duración. Si se solicita la extradición para cumplir condena, debe ser al
menos de cuatro meses.
˜ Tampoco se concede cuando se pida en virtud de
delitos políticos, quedando claro que en España el terrorismo es un delito
común y no un delito político. Esto es así en virtud de la
libertad de conciencia que consagra la Constitución.
Tampoco son delitos políticos ni los de genocidio y
magnicidio.
˜ No se concederá la extradición para el caso de
delitos perseguibles a instancia de parte (delitos privados)
 Tampoco cabe si el delito es de atentado contra la vida del Jefe de Estado o contra un miembro de su
familia.
˜ Igualmente no se concede la extradición de
aquellas personas condenadas por delitos militares recogidos en la ley penal
militar.
˜ Por último tampoco serán motivo de extradición
delitos cometidos a través de medios de comunicación social.
C) Motivos puramente procesales
 No se concede la extradición cuando se reclama por un Tribunal de
Excepción.
˜ Se denegará la extradición en los supuestos de
extinción de la responsabilidad criminal ya sea conforme a la legislación
española o a la del Estado requirente, según sea una u otra la más favorable
(pro reo).
˜ También cabe afirmarse que no se puede extraditar
cuando exista litispendencia, ya sea del
mismo delito o de otro, o cuando ya se haya juzgado previamente dicho hecho,non
bis in idem, teniendo también en cuenta la garantía de jurisdicción ordinaria,
es decir, no se concede la extradición si el extraditado va a ser juzgado por
un tribunal especial.
D) La protección de derechos o garantías fundamentales
No se extradita cuando no esté asegurado en el Estado requirente el respeto de
todas las garantías procesales del sujeto
objeto de la extradición, como
la garantía de que la persona extraditada no será ejecutada ni sometida a
tratos inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos.
PROCEDIMIENTO DE
EXTRADICIÓN PASIVA
1) La solicitud de Extradición se formula por vía diplomática o puede llegar
por orden de detención de la INTERPOL, o cualquier otro organismo legitimado
para este tipo de cooperación entre Estados, debiendo acompañarse de:
• La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento o de prisión, o
resolución análoga según la legislación del
país requeriente. Estos documentos podrán ser emitidos en original o en copias
autenticas, y deberán contener la relación de los hechos imputados a la persona
cuya extradición se solicite con expresión del lugar, fecha en
que fueron realizados.
• Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad,
personalidad y nacionalidad del
sujeto redomado, y, a ser posible la fotografía y huellas dactilares.
• Copias de textos legales aplicables al hecho o hechos motivadores de la
solicitud de extradición, con indicación de la pena
máxima y mínima que a los mismos pudiera corresponder. Los
referidos documentos, originales o encopia auténtica, se acompañarán de una traducción
oficial al español.
Los gastos de prisión, custodia, manutención y transporte, serán por cuenta del Estado requerido. Los causados por extradición en
tránsito serán de cuenta del Estado requeriente.
También se puede dar el caso de una extradición solicitada por varios Estados
con base en un mismo hecho o por hechos diferentes, en cuyo caso se decidirá
teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y, especialmente, la
existencia o no de Tratado, la gravedad relativa y lugar de la comisión del
delito, fechas de las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona
reclamada y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.
2) Hay ocasiones en que se necesita una mayor celeridad y previa a la
presentación de la solicitud de extradición se realiza una solicitud de
detención preventiva como respuesta a una sentencia condenatoria o mandamiento
de detención firmes en las que hagan constar la fecha y hechos que lo motivan,
tiempo y lugar de la comisión de éstos y filiación de la persona cuya detención
se interesa, con ofrecimiento de presentar seguidamente demanda de extradición.
Dicha solicitud se remitirá por vía postal, telegráfica o cualquier otro medio
que deje constancia escrita, bien por Vía Diplomática, bien directamente al
Ministerio de Justicia, bien por conducto de la Organización Internacional de
Policía Criminal, y si en ella constaren todas las circunstancias necesarias,
se procederá a la detención del reclamado, poniéndolo adisposición del Juzgado
Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas
para que, si lo estima procedente, decrete prisión provisional, que dejará sin
efecto si transcurridos cuarenta días el país requeriente no hubiere presentado
en forma la solicitud de extradición.
Pero como
medidas alternativas a la prisión provisional el Juez podrá decretar otras cuyo
incumplimiento dará lugar a la prisión provisional, y son
• Vigilancia a domicilio,
• Orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez,
• Orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el Juez,
• Retirada de pasaporte y prestación de una fianza.
España informará al país reclamante de las resoluciones adoptadas,
especialmente y con la urgencia posible, de la detención y del plazo dentro del cual deberá presentarse la demanda de
extradición.
3) Volviendo a la emisión de la solicitud de extradición por parte del Estado
requirente, el órgano competente en primera instancia es el Ministerio de
Justicia, el cual cuando el reclamado no estuviera ya detenido preventivamente,
puede instar al Ministerio del Interior a que proceda a la detención de la
persona reclamada y la ponga a disposición del Juzgado Central de Instrucción
de guardia, remitiendo a este Juez información bastante acerca de la demanda de
extradición.
Puesto a disposición judicial el reclamado y a la vista de la información
recibida, el Juez podrá acordar la prisión provisional del
detenido.Posteriormente el Ministerio de Justicia se encargará de elaborar un
dictamen que se elevará con forma de propuesta al Gobierno en un plazo máximo
de 8 días.
Será el Gobierno el que deba decidir ya en esta fase si procede abrirse la fase
judicial o no en un plazo de 15 días.
Cuando el acuerdo fuese denegatorio se pondrá en conocimiento del Estado requeriente, y si el sujeto reclamado estuviese
en prisión, se notificará al Juez que la hubiere decretado para que acuerde su
libertad.
Si por el contrario, considera que procede, se abre la
segunda fase para la cuál es competente siempre la Audiencia Nacional.
En este órgano podemos ver dos etapas diferenciadas
1. Ante el Juzgado Central de Instrucción: sus funciones al respecto son:
• Llamar a la persona objeto de la petición de extradición que comparecerá
asistida de letrado.
• También comparecerá el Ministerio Fiscal y entonces el Juez comunicará a este sujeto la petición de extradición que existe contra
éste para que alegue lo que estime oportuno.
Ante esta comunicación caben dos respuestas por parte del sujeto
- Aceptar o consentir la extradición, ante lo cuál el Juez podrá directamente
poner a esta persona vía auto de extradición a disposición del Estado que le
reclame (por vía gubernativa)
- Rechazar la causa de extradición. En este punto el Juez deberá decidir sobre
la situación del sujeto objeto de extradición, es decir, sobre si se toman
medidas cautelares o preventivas, si se le interna en la cárcel, si se le
impone comparecer cadasemana, y se remite el expediente a la Sala de la
Audiencia Nacional
2. Ante la Sala de la Audiencia Nacional:
Se celebra una vista a la cuál van a comparecer tanto la persona objeto de
extradición como
el Ministerio Fiscal y también el representante del Estado requirente siendo
ésta una fase contradictoria En la vista se da esa
contradicción pero única y exclusivamente respecto al objeto de la extradición,
sobre si procede o no, y en este momento se podrán
practicar pruebas al respecto. No se entra a valorar el fondo del asunto. Sólo se valora si se cumplen las razones para extraditar.
Entonces, tras la vista, la Audiencia Nacional decide por auto que será
remitido ya al Ministerio de Justicia.
En caso de considerar que la extradición no procede, siendo firme la resolución
denegatoria de la extradición, la Audiencia Nacional, sin dilación, librará
testimonio de la misma al Ministerio de Justicia, que a su vez lo comunicará al
de Asuntos Exteriores para su notificación a la Representación Diplomática del
país que formuló la demanda de extradición.
También se ordenará la inmediata puesta en libertad de la
persona requerida de extradición.
En este caso el Gobierno nunca puede conceder la
extradición dado que la Audiencia Nacional no la ha considerado precedente.
Así se acaba la fase judicial, que en caso de declarar la Audiencia Nacional
procedente la extradición, ahora será de nuevo el Ministerio de Justicia quien
planteará la extradición al Gobierno que en última instancia decidirá si
procede ono. Por lo tanto la decisión es siempre política, y
contra lo acordado por el Gobierno no cabrá recurso alguno.
Pero existe un límite de subordinación al poder
judicial, como
hemos comentado que es la previa admisión de la Audiencia Nacional.
Si el Gobierno deniega la extradición en su ejercicio de
soberanía nacional, el Ministerio de Justicia lo comunicará al Tribunal para
que acuerde la puesta en libertad de la persona reclamada. También debe comunicarlo al Ministerio de Asuntos Exteriores para
su notificación a la Representación Diplomática que formuló la demanda de
extradición.
En el caso contrario, si el Gobierno permite la extradición, el Ministerio de
Justicia lo comunicará al de Asuntos Exteriores para su notificación a la
representación diplomática del país requirente. Dicho acuerdo será comunicado también a la persona requerida de
extradición.
La extradición se realizará por agente de la Autoridad Española, previa
notificación del
lugar y fecha fijados.
La entrega podrá aplazarse en el caso en que el sujeto requerido se encuentre
sometido a procedimiento o condena por los Tribunales españoles o sancionada
por cualquier otra clase de organismos o autoridades nacionales, hasta que sus
responsabilidades queden extinguidas en España.
Si una vez efectuada la entrega la persona reclamada no
hubiera sido recibida en la fecha y lugar fijados se pondrá en libertad en el
plazo de quince días a contar de dicha fecha y necesariamente a los treinta, y
se podrá denegar su extradición por el mismohecho si de nuevo se solicitara.
OPINIÓN PERSONAL
La extradición supone un sistema de cooperación y de
colaboración internacional entre los Estados para combatir la delincuencia.
Aunque en España rige el principio «nulla traditio sine lege» podemos hablar
tanto de extradición cuando existe tratado como cuando no
existe, pues se hace en base al ordenamiento interno y al principio de
reciprocidad.
Así, cuando hay un Tratado de extradición, el
procedimiento funciona en base a las normas del Tratado y a las obligaciones
que han adquirido las partes en el Tratado.
En algunos casos no hay tratado y en mi opinión la corriente de pensamiento que
afirma que ante la no existencia de ley vinculante, un
delincuente requerido no podrá ser extraditado, es un disparate jurídico y
político.
Por tanto la extradición, aunque no haya Tratado, puede tramitarse basándose en
la ley interna y principios generales de Derecho internacional, en nuestro caso
en base también al principio de reciprocidad, sumo acierto sobre todo en épocas
pasadas, sobre todo porque ahora la extradición es un instrumento de
colaboración internacional entre Estados muy empleado y regulado a través de
Convenios, Tratados, normativa europea…
Ahora, en cuanto al proceso en sí, cabe decir que aunque en nuestro Derecho el
procedimiento de extradición pasiva se divide sustancialmente en dos fases: una
gubernativa y otra judicial, es importante recalcar que la intervención
judicial no sólo se limita a la segunda fase, sino que en la primera también
tomalugar para decretar la prisión del reclamado y para mantenerlo en esa
situación cuando proceda legalmente, de este modo desde un primer momento se
vela por las garantías del sujeto requerido y por la legalidad del
procedimiento en sí.
A parte, ya en la segunda fase la autoridad judicial interviene salvo
asentimiento de la persona reclamada a la extradición, en un juicio contradictorio
con la presencia del Fiscal, del interesado y de su defensor, debiendo resolver
el Tribunal competente mediante auto motivado, en este caso garantizándose el
derecho a la tutela judicial efectiva, de modo que la extradición no sea un
mero trámite gubernativo sino que cumpla determinados criterios y principios
legales.
Por tanto, en todo momento la extradición es seguida por la autoridad judicial,
que aunque no tenga la última palabra, vela por una extradición legal y
procedente, con garantías para el requerido y asegurándose de su necesariedad,
así aunque en algunos casos exista acercamiento y amistad entre ejecutivos de
distintos Estados, no podrá suponer la automática extradición sin antes tener
la aprobación de la Audiencia Nacional, tras el proceso pertinente.
De este modo podemos decir que la extradición ha pasado de un juego de dos
Estados a un modelo triangular por la importancia que ahora tiene el requerido
(y sus derechos y garantías), y que habiendo sido una decisión básicamente
política a lo largo de la historia, ha pasado a ser una decisión esencialmente
jurídica y sometida al control de los jueces y tribunales.