Artículo 3.- La educación que imparte el Estado -Federación, Estados, Municipios-, tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades
del ser humano y fomentara
en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia
de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia
:
I. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de
creencias, el criterio que orientara a dicha educación se mantendra por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultado del progreso científico, luchara contra la ignorancia
y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Ademas: a) Sera democratica, considerando
a la democracia no solamente
como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema
de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Sera nacional en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atendera a la comprensión
de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento
de nuestra independencia económica y a la continuidad
y acrecentamiento de nuestra
cultura; c) Contribuira
a la mejor convivencia humana, tanto por
los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y
la integridad de la familia,
la convicción del interés
general de la sociedad, cuanto
por el cuidado que ponga en sustentar
losideales de fraternidad e
igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, sectas, de grupos, de sexos o de individuos; II. Los particulares
podran impartir educación en todos sus tipos y grados.
Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier
tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos deberan obtener previamente, en cada caso, la autorización
expresa del poder público. Dicha autorización podra
ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno; III.
Los planteles particulares dedicados a la
educación en los tipos y grados que especifica la fracción
anterior, deberan ajustarse, sin excepción, a
lo dispuesto en los parrafos iniciales I y II
del presente Art&iac
ute;culo
y, ademas, deberan
cumplir los planes y los programas oficiales;
IV. Las corporaciones religiosas,
los ministros de los cultos, las
sociedades por acciones que exclusiva
o predominantemente, realicen
actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la
propaganda de cualquier credo religioso,
no intervendran en forma alguna
en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y
la destinada a obreros o a campesinos; V. El Estado podra retirar, discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos
en planteles particulares;
VI. La educación primaria
sera obligatoria.