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Articulo 12 - corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes



CORRESPONDEN DE MANERA EXCLUSIVA A LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:

I.- DETERMINAR PARA TODA LA REPUBLICA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA EDUCACION PRIMARIA, LA SECUNDARIA, LA NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA, A CUYO EFECTO SE CONSIDERARA LA OPINION DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES Y DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 48;

II.- ESTABLECER EL CALENDARIO ESCOLAR APLICABLE EN TODA LA REPUBLICA PARA CADA CICLO LECTIVO DE LA EDUCACION PRIMARIA, LA SECUNDARIA, LA NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA;

III.- ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADOS LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN LA PARTICIPACION DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION;

IV.- AUTORIZAR EL USO DE LIBROS DE TEXTO PARA LA EDUCACION PRIMARIA Y LA SECUNDARIA;



V.- FIJAR LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DE MATERIAL EDUCATIVO PARA LA EDUCACION PRIMARIA Y LA SECUNDARIA;

VI.- REGULAR UN SISTEMA NACIONAL DE FORMACION, ACTUALIZACION, CAPACITACION Y SUPERACION PROFESIONAL PARA MAESTROS DE EDUCACION BASICA;

VII.- FIJAR LOS REQUISITOS PEDAGOGICOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE EDUCACION INICIAL Y PREESCOLARQUE, EN SU CASO, FORMULEN LOS PARTICULARES;

VIII.- REGULAR UN SISTEMA NACIONAL DE CREDITOS, DE REVALIDACION Y DE EQUIVALENCIAS, QUE FACILITEN EL TRANSITO DE EDUCANDOS DE UN TIPO O MODALIDAD EDUCATIVO A OTRO;

IX.- LLEVAR UN REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES PERTENECIENTES AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL;

X.- FIJAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE CARACTER NACIONAL A LOS QUE DEBAN AJUSTARSE LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL A QUE SE REFIERE EL CAPITULO VII DE ESTA LEY;

XI.- REALIZAR LA PLANEACION Y LA PROGRAMACION GLOBALES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, EVALUAR A ESTE Y FIJAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA EVALUACION QUE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES DEBAN REALIZAR;

XII.- FOMENTAR, EN COORDINACION CON LAS DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL EJECUTIVO FEDERAL, LAS RELACIONES DE ORDEN CULTURAL CON OTROS PAISES, E INTERVENIR EN LA FORMULACION DE PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA, ARTISTICA, CULTURAL, DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE, Y

XIII.- LAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL CARACTER NACIONAL DE LA EDUCACION BASICA, LA NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA, ASI COMO LAS DEMAS QUE CON TAL CARACTER ESTABLEZCAN ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.


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