CORRESPONDEN DE MANERA EXCLUSIVA A LA AUTORIDAD
EDUCATIVA FEDERAL LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
I.- DETERMINAR PARA TODA LA REPUBLICA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA
EDUCACION PRIMARIA, LA SECUNDARIA, LA NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE
MAESTROS DE EDUCACION BASICA, A CUYO EFECTO SE CONSIDERARA LA OPINION DE LAS
AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES Y DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS
EN LA EDUCACION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 48;
II.- ESTABLECER EL CALENDARIO ESCOLAR APLICABLE EN TODA LA REPUBLICA PARA CADA
CICLO LECTIVO DE LA EDUCACION PRIMARIA, LA SECUNDARIA, LA NORMAL Y DEMAS PARA
LA FORMACION DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA;
III.- ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADOS LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, MEDIANTE
PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN LA PARTICIPACION DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES
INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION;
IV.- AUTORIZAR EL USO DE LIBROS DE TEXTO PARA LA EDUCACION PRIMARIA Y LA
SECUNDARIA;
V.- FIJAR LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DE MATERIAL EDUCATIVO PARA LA
EDUCACION PRIMARIA Y LA SECUNDARIA;
VI.- REGULAR UN SISTEMA NACIONAL DE FORMACION, ACTUALIZACION, CAPACITACION Y
SUPERACION PROFESIONAL PARA MAESTROS DE EDUCACION BASICA;
VII.- FIJAR LOS REQUISITOS PEDAGOGICOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE EDUCACION
INICIAL Y PREESCOLARQUE, EN SU CASO, FORMULEN LOS PARTICULARES;
VIII.- REGULAR UN SISTEMA NACIONAL DE CREDITOS, DE REVALIDACION Y DE
EQUIVALENCIAS, QUE FACILITEN EL TRANSITO DE EDUCANDOS DE UN TIPO O MODALIDAD
EDUCATIVO A OTRO;
IX.- LLEVAR UN REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES PERTENECIENTES AL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL;
X.- FIJAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE CARACTER NACIONAL A LOS QUE DEBAN
AJUSTARSE LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION
SOCIAL A QUE SE REFIERE EL CAPITULO VII DE ESTA LEY;
XI.- REALIZAR LA PLANEACION Y LA PROGRAMACION GLOBALES DEL SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL, EVALUAR A ESTE Y FIJAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA EVALUACION
QUE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES DEBAN REALIZAR;
XII.- FOMENTAR, EN COORDINACION CON LAS DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL
EJECUTIVO FEDERAL, LAS RELACIONES DE ORDEN CULTURAL CON OTROS PAISES, E
INTERVENIR EN LA FORMULACION DE PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL EN
MATERIA EDUCATIVA, CIENTIFICA, TECNOLOGICA, ARTISTICA, CULTURAL, DE EDUCACION
FISICA Y DEPORTE, Y
XIII.- LAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL CARACTER NACIONAL DE LA EDUCACION BASICA,
LA NORMAL Y DEMAS PARA LA FORMACION DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA, ASI COMO
LAS DEMAS QUE CON TAL CARACTER ESTABLEZCAN ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES
APLICABLES.