Artículo 25. Nulidad de los actos
contrarios a la Constitución:
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Comentario:
Reafirma la obligación de los órganos del
poder público de respetar el pleno goce de los derechos humanos en el
ejercicio de sus potestades publicas trayendo como consecuencia las inconstitucionalidad de
sus actos cuando violes o menos caben algún derecho humano.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido
modificada y promulgada el 20 de diciembre de 1999, siendo la única en
la historia de ese País cuya redacción
fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, recibiendo el
respaldo del
72% de los votos escrutados.
El texto Constitucional venezolano responde a criterios de una carta sustantiva
moderna, adecuada a los preceptos de la Declaración Universal de los
Derecho Humanos, y su modificación posee características de
avance institucional, aunque a la vez presenta algunas duplicidades que
deberían corregirse en el corto plazo, pues podrían lesionar
principios y conquistas que la propia Constitución acuerda.
Señalamos en ese sentido como conquistas fundamentales la
aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de
elección popular a mitad de sumandato constitucional.
Aparición de otros cargos públicos como el Defensor del Pueblo, y
figuras jurídicas como el Amparo Constitucional, el cual sera
oral, público, breve, gratuito y no sujeto formalidad.
Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales,
Familiares, del
Trabajo y de la Salud de todos los ciudadanos.
Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto
en cultura, territorio e idioma, no obstante esta legislación pudiera
mejorarse para equipararse con otras mas avanzadas como la mejicana, en la cual
'La Ley protegera y promovera el desarrollo de sus lenguas,
culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de
organización social y garantizara a sus integrantes el efectivo
acceso a la jurisdicción del Estado'
1993: se reforma la Constitución el 17 de noviembre del
mismo año, tras el derrocamiento del entonces Presidente de la
República de Guatemala Jorge Antonio Serrano Elías.
1999: se realiza una consulta popular para reformar nuevamente la
Constitución, siendo dicho proyecto de reforma no aprobado mediante
dicha consulta.
Partes de la Constitución
La Constitución Política de la República de Guatemala de
1985, jurídicamente se divide en tres partes, las cuales son:
[editar]Parte Dogmatica
Esta parte
comienza desde el art. 1 al art. 139,
en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales.
[editar]Parte Organica
Esta parte comienza desde el art. 140 al art.
262, en la cual se establece la Organización del Estado y del los
Organismo del Estado, los cuales son:
Organismo Legislativo (art. 157 al art. 181);
Organismo Ejecutivo (art. 182 al art. 202); y
Organismo Judicial (art. 203 al art222).
Así como
de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.
[editar]Parte Procesal, Pragmatica o
Practica
En ésta se establecen las garantías y los mecanismos para hacer
valer los derechos establecidos en la Constitución, con
el objeto de defender el orden constitucional. La encontramos contenida en los
títulos VI y VII y comprende los Artículos 263 al 281.
LA CONSTITUCIÒN FUE ECHA EN EL MINISTERIO
PUBLICO POR 88 DIPUTADOS Y FIRMADO
[editar]Característica
[editar]Preambulo
El preambulo de la actual Constitución Política de la
República es la siguiente:
INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y
democraticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el
fin de organizar jurídica y políticamente el Estado; afirmando la
primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social;
reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los
valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de
la promoción del bien común, de la consolidación del
régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz;
inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras
tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los
Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y
popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.
SOLEMNEMENTE DECRETAMOS,SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS
LA SIGUIENTE:
CONSTITUCION POLITICA DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
[editar]Estructura de la Constitución
La estructura de la Constitución actual es la siguiente:
Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado (arts. 1-2)
Capítulo Único (arts. 1-2).
Título II: Derechos Humanos (arts. 3-139)
Capítulo I: Derechos Individuales (arts. 3-46).
Capítulo II: Derechos Sociales (arts. 47-134).
Sección Primera: Familia.
Sección Segunda: Cultura.
Sección Tercera: Comunidades Indígenas.
Secci&oac
En cambio en la venezolana corresponde al Ejecutivo Nacional con la
participación de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad
colectiva de sus tierra.,' Art. 119, y en el Art.
120 consagra que 'El aprovechamiento de los recursos naturales en los
habitats indígenas por parte del Estado se
hara sin lesionar la integridad cultural, social y económica de
los mismos'. Por lo tanto, dos (2) principios fundamentales que acuerda la
Constitución Mexicana como 'el Derecho de Autodeterminación
Autónoma y Autogobierno, y el Principio de Restauración,
Reparación y Compensación, acordados en los convenios
internacionales, no son reconocidos en la legislación Venezolana.
El Estado venezolano representado por los Poderes Públicos es el garante
de losderechos individuales de sus ciudadanos, de acuerdo al Principio de
Progresividad, (Art. 19 de la Constitución), lo cual no permite
responsabilizar una determinada area de ese Poder, pues su concepto es
muy amplio e incluye las cinco ramas en que se divide el Estado de ese
País, diferente a lo que sucede en República Dominicana, en la
cual el Estado es el 'Protector' de esos derechos y la salvaguarda de
los mismos corresponde al Poder Judicial, representado por los diferentes
tribunales de nuestro País, teniendo como tribunal de garantías
constitucionales a la Suprema Corte de Justicia.
· De igual forma existe evidente contradicción entre los
Artículos 29 y 285 de la Constitución acerca de la competencia de
los Tribunales Ordinarios o el Ministerio Público venezolanos para
investigar y sancionar legalmente los delitos contra la violación a los
Derechos Humanos cometidos por autoridades, así como las violaciones y
delitos de lesa humanidad, hace que este instrumento legal difiera de la
mayoría de las cartas sustantivas del Continente Americano, pues esta
facultad de Tutela corresponde por lo regular a los tribunales ordinarios o en
algunos casos se han especializado instancias de garantías de los Derechos
Humanos, tales son los ejemplos de Costa Rica, República Dominicana y
México en que esta facultad es exclusiva de los tribunales ordinarios o
especializados.