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Articulo 24 Ley Administrativa



ART 24……..Son infracciones que afectan el transito público
I. Utilizar la vía pública para la realización de festejos, sin la previa autorización
municipal;
II. Obstruir las aceras y arroyos de las calles con puestos de comestibles
golosinas, bebidas, talleres mecanicos y otras mercaderías, sin contar con la
licencia correspondiente;
III. Obstruir las calles con materiales de construcción, carga o descarga de
mercancías, o cualquier otro objeto, sin contar con la licencia respectiva
IV. Transitar con vehículo o bestias por las aceras, jardines, plazas públicas y
otros sitios analogos
V. Permitir que animales de clase lanar, asnal, caballar, mular o vacuno, transiten
sin control por las calles en zonas urbanas. En estos casos, los responsables


ademas de sufrir las sanciones procedentes, deberan cubrir el costo de
manutención y daños que esos animales hayan originado
VI. Destruir o quitar señales colocadas por el Ayuntamiento. para indicar algún
camino, peligro o señal de transito;
VII. Colocar cables en la vía pública sin la autorización municipal correspondiente
para retener postes, sin cubrirlos con madera, lamina o tubo de fierro con la
anchura y resistencia necesarias, hasta una altura de dos metros y medio;
VIII. Efectuar excavaciones o colocar topes que dificulten el libre transito en las
calles o banquetas, sin permiso de la autoridad municipal
IX. Utilizar la vía pública, así como parques, jardines y camellones como campo
de juego
X. Transitar por las banquetas llevando carga voluminosa, que sea un estorbo o
peligro para los transeúntes;
XI. Conducir por las banquetas,jardines o lugares recreativos, toda clase de
vehículos a excepción de carretillas de rodaje de hule o de otro material
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semejante que se utilice exclusivamente para maniobras de carga y descarga
de mercancías y esto únicamente frente a las casas comerciales y en el
horario permitido;
XII. Andar con patines, patinetas o bicicletas en las banquetas y parques públicos
a excepción de los expresamente señalados para ello;
XIII. Cobrar por concepto de estacionamiento

ART.
-109. Es competencia del Ayuntamiento y facultad de la Hacienda Municipal llevar a
cabo la expedición, control y cancelación o revocación de las licencias y permisos de
funcionamiento de establecimientos, así como la inspección y ejecución fiscal, auditorias
que le competan y todas las atribuciones que le correspondan de conformidad con las
disposiciones de este Reglamento y demas reglamentos aplicables

ART. -110. El ejercicio del comercio, profesión, industria, espectaculos, diversiones y
demas prestaciones de servicios efectuados por particulares dentro del municipio
requeriran la licencia o permiso correspondiente

ART. -113. El ejercicio del comercio se regira fundamentalmente en las leyes y
reglamentos de la materia y bajo las siguientes condiciones.
I. Todos los establecimientos comerciales en el municipio tendran derecho a
abrir al público de lunes a sabado de las 9:00 a las 20:00 horas en forma
ininterrumpida salvo las excepciones que contempla el presente apartado
II. La Presidencia Municipal podra expedir permiso a los establecimientos para
que puedan permanecer abiertos al público en horas no comprendidas enlos
horarios autorizados, previo el pago de los derechos correspondientes
III. Inmediatamente después de la hora permitida, los establecimientos deberan
cerrar completamente sin que permanezca público en su interior
IV. Cuando en algún establecimiento vendan artículos comprendidos en diversos
horarios, el propietario hara la aclaración correspondiente a la autoridad
municipal, a fin de que en la licencia que se expide se haga la anotación
respectiva y se le señale el horario que le corresponda; y
V. La autoridad municipal tendra la facultad de fijar el horario a los
establecimientos no señalados en este apartado.

ART. -234. El presente Apartado, es de orden público e interés social y tiene por objeto
establecer las atribuciones y facultades que en el ambito de su competencia, ejercera la
Autoridad Municipal para ordenar y regular el uso de las vías públicas, en la distribución y
comercialización de bienes y servicios que se deriven del comercio ambulante.

ART. -235. Para los efectos de este apartado, se entendera por
I. Comercio Ambulante Rotativo: Toda actividad comercial realizada de manera

cotidiana en la vía o lugares públicos por personas físicas que transportan sus
mercancías sobre su cuerpo o algún medio de transporte, deteniéndose en
algún lugar solamente por el tiempo indispensable para la realización de una
sola transacción.
II. Comercio en Puesto Fijo: Toda actividad comercial que se realiza en la vía
pública en un local, puesto o estructura determinado para tal efecto, anclado o
adherido al suelo o construcción permanente, aún formando parte de un
predio o fincaprivada. Se considera dentro de esta modalidad la
comercialización de bienes o servicios realizados a través de maquinas
expendedoras en la vía pública.

III. Comercio en Puesto Semifijo: Toda actividad comercial en la vía pública que
se lleva a cabo de manera cotidiana; valiéndose de la instalación y retiro al
término de su jornada de cualquier tipo de estructura; vehículo, remolque,
instrumento, charola, artefacto u otro bien mueble, sin estar o permanecer
anclado o adherido al suelo o construcción alguna

ART. -236. Para obtener el permiso o licencia para el ejercicio del comercio y el uso de las
vías públicas en sus diferentes modalidades, los solicitantes deben presentar ante la
Hacienda Municipal los siguientes requisitos
I. Documento donde acredite ser mexicano en los términos que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o siendo extranjero la
autorización correspondiente para ejercer el comercio dentro del país;
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II. Documento donde conste que el solicitante cuente con una edad mínima de
18 años cumplidos
III. Original y copia para su cotejo de una identificación oficial
IV. Comprobante de domicilio.
V. Croquis de ubicación
VI. Tratandose de giros de alimento: original y copia de la Licencia
correspondiente de la Autoridad Sanitaria
VII. Constancia de la Dirección de Protección Civil Municipal con la cual se
acredite los requisitos que para el giro solicitado señale el reglamento
respectivo.

VIII. Constancia de la Dirección de Ecología Municipal con la cual se acredite los
requisitos que para el giro solicitado señale

ART.
-242. Son obligaciones delos comerciantes en la vía pública las siguientes
VII. Que la licencia sea trabajada por el titular de la misma
IX.
Las demas que a criterio de la Autoridad Municipal se establezcan

ART.
-243. Los vendedores cuya actividad consista en la venta de alimentos se sujetaran
a las disposiciones siguientes
V. No instalar mesas, sillas o similares para los comensales ni toldos que
obstruyan la banqueta y/o el arroyo de la calle

CAPÍTULO II
LICENCIAS, PERMISOS Y REGISTROS

Artículo 138. Previo estudio que al efecto practiquen las autoridades municipales, las licencias se otorgaran por cada giro y no por domicilio o propietario. Se entiende por giro toda actividad concreta, ya sea comercial, industrial o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones de la Tesorería Municipal.

Los establecimientos que realicen diversas actividades concretas deberan obtener licencia por cada una de ellas.

Artículo 139. Las licencias otorgadas por la autoridad municipal no conceden a sus titulares derechos permanentes ni definitivos; en tal virtud, la autoridad que las expida podra en cualquier momento en los casos que señala esta ley, acordar su revocación sin derecho a devolución de cantidad alguna.

En el caso de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estara a lo dispuesto en la presente ley y demas disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 140. Las licencias, permisos y registros a que se refiere este capítulo, deberan obtenerse y cubrirse previamente a la iniciación de las actividades o a la realización de los actos que los motiven.


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