MARTHA MORINEAU Y ROMAN
IGLESIAS.
Justiniano “La obligación es un vínculo
jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar
alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION:
* SUJETO: Encontramos dos clases de sujeto el activo (acreedor) y el sujeto
pasivo (deudor).
SUJETO ACTIVO: Tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo, el acreedor es titular de un
derecho personal o de crédito del
cual se le faculta la conducta de otra persona.
SUJETO PASIVO: Es quien tiene el deber jurídico de cumplir con la
conducta pedida o exigida por el acreedor.
* OBJETO: Esta constituido por la conducta o comportamiento que el
deudor debe observar en favor del acreedor y que puede ser: un dare,
facere, praestare, non facere o pati.
DARE: Transmisión de dominio de alguna cosa.
FACERE: Toda conducta que consista en un acto
positivo, un hacer, y que no implica la transmisión de dominio de alguna
cosa.
PRAESTARE: Se refiere a la prestación o puede ser utilizada como
cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena. La prestación
debe ser posible tanto física como jurídicamente, debe ser
lícita, determinada o determinable y valorable en dinero.
NON FACERE O PATI: Consiste en abstenerse de algo, no hacer o tolerar algo.
CLASIFICACION DE
LAS OBLIGACIONES:
En atención a los sujetos, al objeto, al derecho del cualprovine y a
su eficacia procesal.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO A LOS
SUJETOS:
* OBLIGACIONES AMBULATORIAS: En las que el acreedor, o ya sea el deudor o
ambos, no estén individualizados al momento de constituirse la
obligación y las calidades de acreedor y deudor recaigan sobre las
personas que se encuentren en determinada situación. Es decir no es
preciso señalar o anticipar las obligaciones del el acreedor o del deudor, se aplicara el termino
por la situación determinada en el momento.
* OBLIGACIONES PARCIARIA, MANCOMUNADAS O A PRORRATA: Cada uno de los sujetos
tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que
existan varios acreedores; o en su caso cada uno de ellos debera pagar
solo una parte de la deuda, si es que existen varios deudores.
* OBLIGACIONES CORREALES O SOLIDARIAS: Obligaciones con sujetos
múltiples. Cada acreedor tiene derecho al
crédito integro o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad.
CORREALIDAD O SOLIDARIDAD ACTIVA: Si se trata de varios acreedores.
CORREALIDAD O SOLIDARIDAD PASIVA: Si se trata de varios deudores.
CORREALIDAD O SOLIDARIDAD MIXTA: Si se trata de varios acreedores y varios
deudores a la vez.
La Solidaridad debía manifestarse de forma expresa. El derecho romano consideró tres fuentes de solidaridad: el
contrato, el testamento y la ley.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDOAL OBJETO:
* OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
DIVISIBLES: La prestación se puede cumplir de forma fraccionada. (obligaciones de dar, que se puede entregar en partes)
INDIVISIBLES: Es todo lo contrario no se puede cumplir de forma fraccionada.
* OBLIGACIONES GENERICAS Y ESPECIFICAS
GENERICAS: Aquellas en las que el deudor esta obligado a entregar un
objeto indicado sólo por su género. Como por ejemplo entregar un
libro mas no se especifica que tipo de libro.
ESPECIFICAS: El objeto esta individualizado. Como por ejemplo entregar al esclavo Antonio.
* OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
ALTERNATIVAS: Establecen dos o mas prestaciones de la cuales el deudor
sólo debe cumplir con una.
FACULTATIVAS: Solo se establece una prestación, pero solo en alguno de
los casos el deudor tendra la posibilidad de liberarse cumpliendo otra.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN.
* OBLIGACIONES CIVILES U HONORARIAS.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO A SU EFICACIA
PROCESAL.
* OBLIGACIONES CIVILES: Aquellas que estan dotadas de acción para
exigir su cumplimiento.
* OBLIGACIONES NATURALES: No estan provistas de un
medio judicial para obligar al deudor a cumplir.
RAUL LEMUS
DERECHO REAL: Es el poder directo e inmediato que ejerce una persona sobre un objeto determinado, del que obtiene un totalo parcialmente un
beneficio determinado.
DERECHO PERSONAL: También llamado de crédito, es una
relación de persona a persona, donde el acreedor tiene la facultad de
exigir al deudor una determinada prestación, que consiste en dar, hacer
o no hacer alguna cosa.
OBLIGACIONES CIVILES: Son las que regula y sanciona el ius civitatis.
OBLIGACIONES HONORARIAS: Estan establecidas por el magistrado y
provistas de una sanción creada por el pretor.
OBLIGACIONES NATURALES: No se encuentra confirmada ni
por el derecho civil ni por el derecho honorario. Son
reconocidas por la jurisprudencia.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Justiniano señala cuatro fuentes de las obligaciones
1. El contrato que se funda en el mutuo consentimiento de las partes.
2. El delito, que se apoya en un acto ilícito.
3. Actos que se asemejan al contrato pero en los que no existe acuerdo de
voluntades.
4. Que se apoyan en un hecho ilícito no
tipificado por la Ley como
delito.
SARA BIALOSTOSKY
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
El objeto de las obligaciones puede o no cumplirse.
Se distinguen tres situaciones con respecto al incumplimiento de las
obligaciones:
* QUE HAY IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR: La imposibilidad de cumplimiento puede ser
imputable al deudor por dolo, culpa o custodia.
DOLO: Conducta positiva o negativa, consciente, antijurídica, con el
afan de dañar.CULPA: Es el no prever las consecuencias posibles
que la conducta positiva o negativa pueda tener.
CUSTODIA: Responsabilidad objetiva que tienen ciertos sujetos pasivos de las
obligaciones, de entregar o restituir las cosas después de haberlos
usado o conservado cierto tiempo.
* QUE HAY POSIBILIDAD DE CUMPLIR: En caso de que haya posibilidad de cumplir
por parte del deudor y éste se niegue a hacerlo, el acreedor cuenta con
las medidas procesales que el ordenamiento jurídico ha dispuesto, de
este modo lograra el cumplimiento de la obligación o una
compensación de caracter patrimonial.
* QUE SOLO HAY ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO: El cumplimiento de las obligaciones
puede retrasarse por causas imputables al deudor, al acreedor o a ambos en cuyo caso se dice que hay mora.
MORA DEL
DEUDOR: El juez en cada caso concreto esta obligado a determinar si el
atraso en el cumplimiento de la obligación es o no imputable al deudor.
MORA DEL
ACREEDOR: Es cuando el acreedor sin causa justa rechaza recibir la
prestación ofrecida por el deudor. En caso de que el deudor no encuentre
quien acepte el pago que él ofrece, puede liberarse de la obligación
ofreciéndolo y depositandolo en un lugar
público.
* DELEGATIO: Es el acto por el cual una persona toma el lugar del deudor o del acreedor. Esta
podía hacerse por una estipulación, en la que se extinguía
la primeraobligación.
* PROCURATIO IN REM SUAM: Opera como un mandato judicial, en el
cual si bien no es una cesión de créditos, se obtiene el mismo
resultado y el nuevo acreedor tiene la actio iudicatio para conseguir, la
ejecución forzosa de la obligación.
* CESION DE CREDITOS: Se prohibía la cesión.
Si el cesionario era un acreedor poderoso.
Si los créditos estaban en litigios.
Si el cesionario era el tutor del deudor.
EXTINCION DE
LAS OBLIGACIONES:
Son modos de extinción de las obligaciones los hechos jurídicos a
los cuales se otorga la facultad de romper el vínculo que une al
acreedor y al deudor.
* CONTRANIUS ACTUS: Para que una deuda se
extinguiera era menester, ademas de cumplir con la obligación, un cato de cancelación formal exactamente contrario a
aquel que lo había generado.
* IPSO IURE: Estos modos de extinción encuentran su fuente en el derecho
civil. Destruyen directa y totalmente las obligaciones y todas las relaciones
accesorias que de la misma dependen y puede invocarse en cualquier parte del
proceso.
EL PAGO: Consiste en el cumplimiento de la obligación. Si se trata de una obligación de dar, se pagara
dando; si de hacer, haciendo; si de no hacer, se pagara
absteniéndose, etc.
LA DACION EN PAGO: Sin el consentimiento del acreedor, el deudor paga la
obligación con una cosa diversa de la convenida.
LA REMISION DE DEUDA: Recibosimulado de pago para extinguir cualquier tipo de
contratos.
LA NOVACION: Traslación de un deuda anterior en
una nueva obligación. Si bien a través de la
novación se crea otra obligación, se extingue la primitiva.
LA CONFUSION: Cuando las cualidades del deudor y acreedor coinciden en
una persona, la obligación se extingue.
CONCURSO DE
DOS CAUSAS LUCRATIVAS: Ocurre cuando el acreedor obtiene por diferente causa
lucrativa el objeto concreto que se le adeuda por otro título gratuito.
LA PÉRDIDA DEL OBJETO DEBIDO.
LA MUERTE O CAPITIS DEMINUTIO: Tiene efectos extintivo, en las obligaciones
emanadas de contratos o de algunos delitos.
MUTUO DESISTIMIENTO.
LA SENTENCIA.
* OPE EXCEPTIONIS: Estos modos de extinción encuentran su fuente en el
derecho honorario. A través de ellos, el deudor puede
detener, mediante una excepción, la acción de cobro intentada por
el acreedor.
EL PACTO DE NON PRETENDO: Consiste en el convenio puro y simple del
perdón o remisión de deuda, cualquiera que fuera la fuente de la
obligación.
LA COMPENSACION: Es el saldo recíproco de los créditos de
naturaleza analoga. Implica por tanto, que los deudores y acreedores sean recíprocamente acreedores y deudores.
MODALIDADES EXTINTIVAS: El término y la condición resolutoria
pueden ser insertadas en la fórmula por el demandado para detener la
acción de cobro contra él.
LA PRESCRIPTIO LONGI TEMPORIS.