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Denominación, regimen de responsabilidad, duración, domicilio - de los asociados





ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MUNDO FRESCO según Reserva de Denominación Numero XXX, expedida por Superintendencia Nacional de COOPERATIVAS (SUNACOOP), en fecha Agosto de 2009. Nosotros: AURA MARIA MOGOLLON MARQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-13.365.551, GLORIA RAQUEL MARQUEZ MOGOLLON, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-8.992.142, LUZ STELLA MARQUEZ DE JAIMES, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-8.988.778, MARIA JANET MORANTES DE TIRADO, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-15.157.336, JOSE EDAGAR TIRADO BUITRAGO, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-11.020.227, Reunidos en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Tachira, a los XXX días (XX), días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:




SECCION PRIMERA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y
OBJETO.
ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominara: MUNDO FRESCO, según Reserva de Denominación Numero XXXX, expedida por Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en fecha de Junio de 2009. Adoptara unRégimen de Responsabilidad Limitada (R.L.) tendra una duración indefinida y su domicilio legal sera en el Municipio Pedro Maria Ureña, pudiendo establecer Sucursales o Agencias en cualquier otra Región de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Exterior. ARTÍCULO 2: El objeto de la Cooperativa es: 1. Realizar actividades de adquisición y ventas de insumos y maquinaria para la industria de la confección del vestido, estampados bordados, diseños, y afines. 2. Compra Venta al mayor y al detal de pantalon para damas caballeros y niños, blusas, uniformes para escolares, y todo lo que tiene que ver con la Industria Textil y sus afines. 3. Producir bienes y servicios que contribuyan al desarrollo de la actividad de la confección. 4. Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la Cooperativa. 5. La Cooperativa podra desarrollar la Creación del Núcleo de Desarrollo Endógeno Integral Endógeno del Textil y afines. 6. La Cooperativa se encargara de dictar talleres para capacitar a los pequeños empresarios del sector textil. 7. Importación Y Exportación de Maquinarias para el Sector Textil y Fines .8. Importación y Exportación de Toda clase de Insumos para el Sector Textil. 9. Compra Venta, Distribución, Importación, Exportación, Representación y Comercialización al mayor y detal de productos y mercancías en general del Sector Textil 10. Generar un sistema Financiero con Recurso tanto Externo como Interno que posibiliten el desarrollo de proyectos, tanto de la Cooperativa, como de sus Asociados y a la misma Comunidad, promoviendo la inducción al financiamiento para el fomento micro empresarial. 11. Impulsar lasexportaciones e importaciones de materia prima, productos semielaborados y elaborados para la confección, maquinarias así como sus partes.


CAPITULO II.
DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 3: REQUISITOS PARA LA ADMISION: Para ser asociado en la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser personas jurídicas, tener caracter civil y sin fines de lucro. b) En caso de ser personas naturales ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. c) Conocer los Principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. d) Contar con la aprobación de su admisión por parte de la Asamblea e) Suscribir y cancelar las aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa, en las condiciones de pago establecidas por la Asamblea y a través de la Instancia Administrativa. ARTICULO 4: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, ademas de los señalados en el Artículo 21, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del cooperativismo ante la comunidad, como promover los altos valores y principio éticos en todas sus acciones dentro y fuera de la cooperativas. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazosseñalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito y en el momento oportuno. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. e) Cumplir y hacer respetar el “Reglamento Interno de la Asociación Cooperativa” aprobado en Asamblea. ARTICULO 5: PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO: a) Fin de la existencia física o jurídica de la persona. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y éstos Estatutos, si perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la Cooperativa. ARTÍCULO 6: CAUSAS DE EXCLUSION Y SUSPENSION DE ASOCIADOS: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la Ley impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. f) El no cumplimiento ó irrespeto de los demas deberes y derechoscontemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatuario. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: a) La Asamblea de Asociados incluira en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa, el Régimen Disciplinario, el cual señalara la ó las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. b) En el caso de producirse infracción, la ó las instancias conoceran de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad de los hechos, decidira sobre la apertura de un proceso disciplinario. c) Los asociados sólo podran ser excluidos ó suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente documento con el derecho a la defensa y el debido cumplimiento del proceso. ARTÍCULO 8: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSION: Cuando un asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, se cumpliran las siguientes condiciones: a-). Sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa. b-). Se debera respetar un plazo no menor a seis (6) meses a partir del momento en que se cumplan los requerimientos legales y establecidos en el reglamento interno de la cooperativa. c-). El asociado estara obligado a resarcir cualquier perjuicio económico causado a la cooperativa, en caso de establecerse algunas medida disciplinarias que pudieran desencadenar en la expulsión o expulsión temporal de la cooperativa. d-). Se estableceran el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, y deducidaslas pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revaloración que pudieren tener, se cumplira con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO III.
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 9: GENERALIDADES: La asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y a estos estatutos. Las sesiones de la asamblea seran Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la asamblea las señaladas en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos estatutos y el reglamento interno. La asamblea ordinaria se celebrara una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los informes o memorias que las instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras, deban presentar; así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo período haya vencido. Las asambleas extraordinarias se celebraran cuando sea presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presentecualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantara un acta que sera asentada en el libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de asociados, sean estas ordinarias o extraordinarias, sera convocada por la Instancia de Administración o como la denominen. La Instancia de Control y Evaluación, o un 75 por ciento mínimo de los asociados, podran solicitar a la instancia de administración o como la denominen la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia de Administración debera efectuar la convocatoria a la asamblea General Ordinaria a mas tardar días habiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta se celebre; si no procediere, la convocatoria debera hacerla la Instancia de Control y Evaluación o en su defecto un 50 por ciento de Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a los 15 días habiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite señalada. Si la Instancia de Administración no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de Control y Evaluación, o el 51% por ciento de los Asociados dentro de los 7 días habiles siguientes a la petición, se procedera de la siguiente manera: si la solicitud fue hecha por la Instancia de Control y Evaluación, o el 51% por ciento de los Asociados, dandole notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos entes notifiquen la convocatoria. La misma se realizaracon siete días de anticipación por lo menos; se podra hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de común acción. De no acatar dicha convocatoria se procedera a imponer las medidas disciplinarias pertinentes o la expulsión de dichos asociados en caso de no remitir a Instancia Administrativa la justificación de su ausencia. ARTÍCULO 10: DEL QUORUM DE LA VOTACION Y DE LOS ACUERDOS: La Asamblea se considera validamente constituida cuando concurran el 75% de los asociados de la Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primer convocatoria, se convocara por segunda vez para una fecha comprendida entre los 15 y 7 días siguientes, celebrandose validamente con el número de Asociados que concurran; esta circunstancia se hara saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberan hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días habiles siguientes a la realización de la misma. a) Las decisiones se aprobaran por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada asociado tendra derecho a un voto y podra hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podra representar a mas de un asociado salvo lo contemplado en el Artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

SECCION SEGUNDA.
CAPITULO l.INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN.
ARTICULO 11: DENOMINACION Y ATRIBUCIONES. La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustandose a las normas que ésta se haya fijado, de la Cooperativa estara a cargo de la Instancia de Administración, que es el órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendra a su cargo y ejercera la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podra delegar las funciones ejecutivas en uno o mas Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la Instancia de administración, seran las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como de cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar del Coordinador General de la Instancia de Administración, la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y ademas la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que se debera utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatuarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas. e) Convocar a Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de las Instancias de Administración o Controly Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g) Y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso. ARTICULO 12: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION, COMPOSICION, REQUISITOS DURACION Y CARGOS. La Instancia de Administración, estara integrada por tres (3) miembros principales, estos ocuparan los cargos de Coordinador General de Administración, Secretario Y Tesorero. Los miembros duraran maximo dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período adicional, Para ser miembro de la Instancia de Administración, se requiere: a) Ser asociado. b) Poseer solvencia moral, estar al día con las obligaciones económicas adquiridas con la Cooperativa. ARTÍCULO 13: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACION: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de las Asambleas. b) Convoca y firmar junto con el Secretario, las Actas de Asamblea y de las sesiones de la Instancia. c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Actas de dicha Instancia. d) Otorgar los contratos a que hace referencia esta Estatutos previa autorización de la Instancia de Administración. e) Supervisar y guardar bajo custodia toda documentación relacionada con los valores y patrimonio de la Asociación Cooperativa. f) Firmar junto con el tesorero los certificados que se emitan, los cheques y demas documentos que involucren obligaciones de laAsociación Cooperativa. g) Convoca por medio del secretario a las Asambleas y a las reuniones de las Instancias. h) Cualquier otra atribución que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración. ARTÍCULO 14: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO: a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y formatos conjuntamente con el Coordinador General de Administración. b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia. c) Llevar el libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. e) Se responsabiliza por el buen estado de los libros de la cooperativa. f) Todas las obligaciones que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTÍCULO 15: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquier otra obligación que tenga con la cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y ademas pertenencias de la cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d) Cuidar de los sistemas de contabilidad y que los controles contables sean llevados correctamente. e) Firma junto al Coordinador General de Administración los certificados, cheques y otros documentos, que involucren egresos e ingresos. f) Todas las obligaciones quele señalen la Instancia de Administración y la Asamblea.
SECCION TERCERA.
CAPITULO l.
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION.
ARTÍCULO 16: DENOMINACION Y ATRIBUCIONES. La Cooperativa estara sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Instancia de Control y Evaluación, la cual tendra las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación. b) Supervisar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) Vigilar la inversión de fondos sociales. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea. e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa. f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen al conocimiento sobre manejos irregulares en la Cooperativa. g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser realizadas. h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuese el caso. ARTICULO 17: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION. COMPOSICION, REQUISITOS, DURACION, Y CARGOS: La Instancia deControl y Evaluación estara integrada por dos (2) miembros principales, Contralor y una secretaria (o). Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son lo siguientes: a) Ser asociado. b) Poseer solvencia moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación duraran dos (02) años maximos en sus cargos, y podran ser reelectos por un período mas. ARTICULO 18: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el analisis de los estados financieros de la Cooperativas. b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa. c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de Ley debe llevar la Cooperativa. d) Presentar a la Asamblea un informe que debera contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplara necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos. e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de Evaluación y Control. ARTÍCULO 19: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO: a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de Evaluación y Control conjuntamente con los demas miembros. b) Llevar los libros de Actas de reuniones de la Instancia. c) Certificar la correspondencia y firmar junto con el Coordinador General las actas de reunión.
SECCION CUARTA.CAPITULO l.
INSTANCIA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 20: DE LA INSTANCIA DE EDUCACION .ATRIBUCIONES, COMPOSICION Y CARGOS: La Cooperativa tendra una Instancia destinada a Fomentar la Educación Cooperativa denominada Instancia de Educación, cuyas atribuciones seran las siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democraticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y capacitación. La instancia de Educación estara conformada por un coordinador General de Educación y una secretaria (o), Los miembros de la Instancia duraran en sus cargos dos (2) años y podran ser reelectos por un período mas. ARTÍCULO 21: DE LA INSTANCIA DE EDUCACION. ATRIBUCIONES, Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE EDUCACION: a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa. b) Realizar capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad. ARTÍCULO 22: DE LA INSTANCIA DE EDUCACION, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO: a) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa. b) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la Instancia de Educación. c) Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y otros estatutos.
SECCION QUINTA.
CAPITULO l.
PLANIFICACION.
ARTICULO.23: LaCooperativa propiciara la participación de sus asociados en la elaboración de los planes anuales, de actividades, A los efectos de su ejecución, la Asamblea o la Instancia de Administración designaran los equipos responsables. ARTÍCULO 24: La vigencia del Plan Anual de actividades no sera mayor de un (01) año. ARTÍCULO 25: La planificación debera contener, por lo menos lo siguiente: a) planes de las diferentes Instancias de la Cooperativa b) las metas u objetivos a lograrse, c) Los presupuestos de ingresos y egresos de cada una de las instancias de la Cooperativa, d) Inversiones a realizarse en el periodo. ARTICULO 26: La asamblea debera aprobar anualmente el Plan de actividades y su respectivo presupuesto.
CAPITULO Il.
DE LAS NORMAS PARA ESTABLECER LA REPRESENTACION LEGAL, JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIAL.
ARTICULO 27: La cooperativa debe ajustar su funcionamiento a normas jurídicas, es decir, estara regulada por disposiciones de caracter general y de obligatorio cumplimiento, dictadas por el Estado; Estas normas Jurídicas estan contenidas en: a) La Constitución Nacional, b) La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, c) El Reglamento de la ley d) Las medidas que dicta la Superintendencia Nacional, de Cooperativas, y e) Leyes que regulan la actividad que desarrollan. ARTÍCULO 28: La representación se hace por intermedio o a través del Coordinador de la Instancia de Administración, quien efectúa actos y otorga los contratos, actuando bajo la autoridad escrita del mismo. En tal sentido, el representante Legal, por orden del órgano o instancia puede: a)Constituir apoderados especiales a para fines determinados como demandas o juicios específicos en que la cooperativa sea parte. b) Otorga los contratos en que interviene la cooperativa y, en general, lleva a cabo los actos jurídicos en que es parte la cooperativa. c) Ejerce la representación ante los organismos Administrativos y gremiales.
CAPITULO III
DEL REGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONOMICO.
ARTICULO 29: LOS RECURSOS PATRIMONIALES. El cual dice Textualmente: Los recurso propios de caracter patrimonial estaran constituidos por: a) aportaciones de los Asociados b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podran hacerse en dinero, especie o trabajo, y tendran un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.oo), los que seran pagados el Diez por ciento (10%) por lo menos de su valor en el momento de la suscripción o en el plazo de Quince (15) días y el monto restante seran pagados en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTÍCULO 30: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contara a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.
SECCION SEXTA.FONDOS, RESERVAS
ARTÍCULO 31: La Cooperativa cuenta con los siguientes fondos de reserva. a) Fondo de Promoción y educación Cooperativista. b) Fondo Patrimonial. c) Reserva de Emergencia. d) Fondo de Previsión Social. e) Fondo de ayuda a la Comunidad. f) Fondo de Construcciones, ampliaciones y mejoras. Estos Fondos seran regulados en el Reglamento Interno según las disposiciones de la Ley De Asociaciones Cooperativas y su Reglamento y de la Asamblea General. LOS EXCEDENTES. El reparto de los Excedentes se realizaran de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento en su articulo 54 que establece lo siguiente: El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos de los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinara a los fondos de emergencia educación y protección social por parte iguales. De los excedentes una vez deducidos los anticipos societarios, después de ajustarlos como mínimo se destinara: a) Diez por ciento (10%) como minino, para el fondo de reserva que se destinara a cubrir situaciones imprevistas y perdidas. b) Diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo de Protección Social que se utilizara para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general. c) Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de educación, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y acreditación. La asamblea o reunión general de asociados podra destinar el excedente restante a incrementarlos recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podran destinarlos para ser repartidos entre los asociados por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones. Cuando una cooperativa tenga perdida en su ejercicio económico estas seran cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si este fuera insuficiente para enjugarlas, deberan cubrirse con las aportaciones de los asociados. Cuando al final del ejercicio económico social de la resultaren en perdidas se actuara de acuerdo con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento que establece lo siguiente: SISTEMA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: Los organismos de Integración podran establecer sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver y decidir sobre: a) Las impugnaciones que los asociados de las cooperativas hicieran acerca de los actos de cualesquiera de las instancias por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta ley, el estatuto y otras normas de la misma cooperativa .b) Los reclamos que los asociados hicieren a sus cooperativas en delación con su trabajo, por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y demas normas de la cooperativa. c) Loa reclamos y conflictos en el proceso de integración, las normas de los sistemas de conciliación y arbitraje, u otros mecanismos, se estableceran en el estatuto y reglamentos internos. Las decisiones finales que alcancen en los sistemas deconciliación y arbitraje, seran inapelables y de obligatorio cumplimiento para las partes. Contra ellas solo se procedera el recurso de nulidad, el cual debera interponerse por escrito., independientemente de la cuantía del asunto, ante el tribunal competente del lugar en donde se hubiese dictado el laude arbitral, dentro de los diez (10) días habiles siguientes: y seran cubiertas con los recursos destinados al Fondo de emergencia, si este fuera insuficiente para sufragarlas deberan cubrirse con las aportaciones de los asociados.

SECCION SEPTIMA
CAPITULO I.
DE LOS LIBROS DE INFORMES DE CONTABILIDAD.
ARTÍCULO 32: La cooperativa debera llevar los siguientes libros: 1) de actas de asambleas. 2) de asistencia de las asambleas con indicación de los nombres, apellidos, y numero de cedula de los asociados, debiendo ser firmados por estos. 3) De actas de la Instancia de Administración. 4) De actas de la Instancia de Control y Vigilancia. 5) De actas de la Instancia de Educación. 6) De registro de asociados. 8) Libro diario. 9) Libro mayor. 10) Libros auxiliares de contabilidad.

SECCION OCTAVA.
CAPITULO I
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
ARTÍCULO 33: La Asamblea decidira, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cualse adscribira la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regira según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas que establece lo siguiente: DE LA INTEGRACION: la integración es un proceso económico y social, dinamico, flexible y variado que se desarrollara: 1. entre las cooperativas.2. Entre estas y los entes de la economía social y participativa. 3. Con la comunidad en general. Objeto de la integración: El objeto de la integración es:1. Coordinar las acciones del sector Cooperativo, entre si y con los actores de la economía social y participativa y con la comunidad.2. Consolidar fuerzas sociales que a la vez que vayan solucionando problemas comunitarios, generen procesos de transformación, económica cultural y social. Las formas de integración Cooperativa: Las cooperativas podran integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integración de segundo o mas grados, locales, regionales o nacionales. Integración con la Economía Social y Participativa: Las Cooperativas podran integrarse con otras empresas de la economía social y participativa mediante asociaciones con otras empresas y constituir con ellas, nuevos entes jurídicos de caracter asociativo conforme lo establece la ley de cooperativas .Relación con Empresas de otro Caracter Jurídico: Las cooperativaspodran establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro caracter jurídico con tal que no se desvirtúen sus objetivos. Organismos de Integración: Los Organismos de integración constituidos por las cooperativas y otros entes de la economía social y participativa son entes cooperativos, de hecho y de derecho y tienen como finalidad: 1. La representación de sus afiliados. 2. La articulación, coordinación y ejecución de políticas y planes de sus afiliados.3. L a coordinación de los sistemas de: coordinación y arbitraje: auditorias, vigilancia y control; estadísticas, comunicación e información y el de reconocimiento y acreditación de educación cooperativa. Los organismos de integración podran para el cumplimiento de sus finalidades realizar actividades de caracter técnico, educativo, económico, social y cultural.


SECCION NOVENA
CAPITULO l.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS.
ARTICULO 34: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizaran dentro del término de quince (15) días habiles. Entrara en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberan enviar a la Superintendencia Nacional deCooperativas, dentro de los treinta (30) días habiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria.
SECCION DECIMA.
CAPITULO l.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN; ESCISIÓN
SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 35: transformación, fusión, escisión y segregación: Las cooperativas, para transformarse, fusionarse. Escindirse o segregarse deberan aprobarlo en asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto, con la voluntad de mas del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes. Las liquidaciones, modificaciones del estatuto que se deriven de estos sucesos y la inscripción de las nuevas cooperativas resultantes, se tramitaran según lo establecido en la ley. Causas de disolución. Las cooperativas se disolveran por las siguientes causas: 1.Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunión general de asociados, realizada de conformidad con el quórum, que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin. 2, La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo. 3. Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en esta ley, durante un periodo superior de un año .4. Transformación, fusión, segregación, o incorporación. 5. Deducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un periodo superior a un año.6. Cuando no realice actividad económica o social por por mas de dos años .7. Cuandoel activo, supere el activo y no pueda recuperarse la cooperativa después de establecido, el régimen excepcional previsto en esta ley .Efectos de la Disolución: Disuelta la cooperativa se procedera inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión, segregación, escisión o incorporación. La cooperativa conservara su personalidad jurídica a ese solo efecto. Los liquidadores deberan comunicar la disolución a la Superintendencia Nacional De Cooperativas .Disolución por acuerdo de Asociados: Cuando la Disolución fuese acordada por la Asamblea o la reunión general de asociados, el representante legal de la cooperativa le comunicara a la Superintendencia Nacional De Cooperativas la decisión tomada. L a Asamblea o la reunión general de asociados, nombrara una comisión liquidadora que debera estar integrada por cinco personas: una designada por los acreedores de la cooperativa y cuatro por la misma asamblea o reunión general de asociados. Esta comisión elabora en un plazo no mayor de noventa (90) días el proyecto de liquidación y se lo presentara a la asamblea para que esta la apruebe. La Superintendencia Nacional de Cooperativas se apoyara en las instancias de control de la cooperativa para supervisar el proceso de liquidación, el cual se hara conforme lo dictamina esta ley, en especial lo referente al destino de los fondos irrepartibles. Disolución por otras Causales: Cuando la disolución resultare de otras causales distintas a la decisión de la asamblea, cualquier persona que demuestre interés legítimo podra solicitar ante el juez competente que nombre la comisión liquidadora. El juez verificara si se da la causal de disolución y de ser así, debera notificar a la SuperintendenciaNacional De Cooperativas y nombrar la comisión liquidadora, incorporando en ella a un representante del organismo de integración cooperativo al que estuviese afiliada la cooperativa, un representante de los trabajadores permanentes de la cooperativa, un representante de los acreedores, y dos representantes de la cooperativa designados por la asamblea o reunión general de asociados. Si en el lapso de quince (15) días habiles no se hubieren presentado ante el juez todos los representantes señalados, el juez designara los faltantes. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el juez haya declarado constituida la Comisión Liquidadora, o antes si así lo determina al momento de su constitución, esta debera presentar al juez un proyecto de liquidación. El juez resolvera dentro de los diez (10) días siguientes sobre la aprobación del proyecto.
SECCION DECIMA PRIMERA
CAPITULO I:
DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO 36: La Cooperativa establecera en el reglamento interno de las normas atenientes al régimen disciplinario de la Cooperativa, el cual debera ser aprobado por la Asamblea.
SECCION DECIMA SEGUNDA.
CAPITULO I.
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO.
ARTÍCULO 37: Todo lo referente al trabajo de Cooperativa, se regira por las disposiciones previstas en el Capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas lacual dispone EL TRABAJO COOPERATIVO, ESPECIALIDAD DEL TRABAJO EN LAS COOPERATIVAS: El Estado reconoce el trabajo especifico del trabajo asociado en las cooperativas, que se da en ella mediante actos cooperativos. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y debera desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada uno de de sus modalidades. Características: El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto y bajo cualquier modalidad, se desarrollara en equipo con igualdad disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de entidad y pertenencia. PARTICIPACION DE LOS ASOCIADOS TRABAJADORES: El trabajo debe organizarse de tal manera que se garantice la mas amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evacuación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecera bajo principios de equidad y amplia participación .REGULACIONES: El régimen de trabajo sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regimenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, seran establecidosen el estatuto, reglamentos normas, y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta ley, y de otras leyes que se refieran a la relación especifica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo. Los asociados que aporten su trabajo en la cooperativa no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen coedición de salario. En consecuencia no estaran sujetos a la legislación laboral aplicables a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someteran a los procedimientos previstos en esta ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado, de la ley especial de Asociaciones Cooperativas y el Reglamento Interno de esta Cooperativa.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
ARTICULO 38: Para, todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y Reglamento, las normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP”. Seguidamente la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de las Instancias de “Administración”, “Control y Evaluación”, y “Educación”, los cuales después de haber sido electos, se reunieron por separado en el transcurso de la Asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: Instancia de Administración: COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACION: AURA MARIA MOGOLLON MARQUEZ CI.V-13.365.551,Elegida por DOS (02) años. SECRETARIO: GLORIA RAQUEL MARQUEZ MOGOLLON, C.I.V-8.992.142, elegida por DOS (02) años. TESORERO: LUZ STELLA MARQUEZ DE JAIMESl, C.I.V-20.146.947, elegida por DOS (02) años. INSTANCIA DE EVALUACION Y CONTROL: CONTRALOR: MARIA JANET MORANTES DE TIRADO, C.I.V-15.157.336, elegida por DOS (02) años. SECRETARIO: VACANTE. INSTANCIA DE EDUCACIÓN: COORDINADOR: JOSE EDGAR TIRADO BUITRAGO, C.I.V-.11.020.227, SECRETARIO: VACANTE. Todos los asociados suscribieron un certificado de aportación cancelando el ­­­diez por ciento (10 %) de su valor, lo que hace un capital suscrito de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500.oo) y un capital pagado de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.oo). La Asamblea autoriza al ciudadano: AURA MARIA MOGOLLON MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº. V-13.365.551, en su caracter de Coordinador General de la Instancia De Administración para que solicite el registro del presente documento ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Tachira, y soliciten la Exoneración de pago de los derecho de Registro correspondientes conforme a lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Una vez constituida, la Cooperativa debera enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los quince (15) días siguientes a su registro, una copia Simple del acta constitutiva a fin de cumplir con lo previsto en la Ley, en el Artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.


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