ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MUNDO FRESCO según
Reserva de Denominación Numero XXX, expedida por Superintendencia
Nacional de COOPERATIVAS (SUNACOOP), en fecha Agosto de 2009. Nosotros: AURA
MARIA MOGOLLON MARQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-13.365.551, GLORIA RAQUEL
MARQUEZ MOGOLLON, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-8.992.142, LUZ STELLA MARQUEZ DE
JAIMES, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-8.988.778, MARIA JANET MORANTES DE TIRADO,
CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-15.157.336, JOSE EDAGAR TIRADO BUITRAGO, CEDULA DE
IDENTIDAD NUMERO V-11.020.227, Reunidos en la ciudad de Ureña, Municipio
Pedro Maria Ureña, del Estado Tachira, a los XXX días
(XX), días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Hemos
decidido constituir como
en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa
conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente
amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron
debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:
SECCION PRIMERA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y
OBJETO.
ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominara: MUNDO
FRESCO, según Reserva de Denominación Numero XXXX, expedida por
Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en fecha de Junio de
2009. Adoptara unRégimen de Responsabilidad Limitada (R.L.)
tendra una duración indefinida y su domicilio legal sera
en el Municipio Pedro Maria Ureña, pudiendo establecer Sucursales o
Agencias en cualquier otra Región de la Republica Bolivariana de
Venezuela y del Exterior. ARTÍCULO 2: El objeto de la Cooperativa es: 1.
Realizar actividades de adquisición y ventas de insumos y maquinaria
para la industria de la confección del vestido, estampados bordados,
diseños, y afines. 2. Compra Venta al mayor y al detal de pantalon para
damas caballeros y niños, blusas, uniformes para escolares, y todo lo
que tiene que ver con la Industria Textil y sus afines. 3. Producir bienes y
servicios que contribuyan al desarrollo de la actividad de la
confección. 4. Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios
para la consecución del
objeto de la Cooperativa. 5. La Cooperativa podra desarrollar la
Creación del Núcleo de Desarrollo Endógeno Integral
Endógeno del Textil y afines. 6. La Cooperativa se encargara de dictar
talleres para capacitar a los pequeños empresarios del sector textil. 7. Importación Y
Exportación de Maquinarias para el Sector Textil y Fines .8.
Importación y Exportación de Toda clase de Insumos para el Sector
Textil. 9. Compra Venta, Distribución, Importación,
Exportación, Representación y Comercialización al mayor y
detal de productos y mercancías en general del Sector Textil 10. Generar un sistema
Financiero con Recurso tanto Externo como Interno que posibiliten el desarrollo
de proyectos, tanto de la Cooperativa, como de sus Asociados y a la misma
Comunidad, promoviendo la inducción al financiamiento para el fomento
micro empresarial. 11. Impulsar lasexportaciones e importaciones de materia
prima, productos semielaborados y elaborados para la confección,
maquinarias así como
sus partes.
CAPITULO II.
DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 3: REQUISITOS PARA LA ADMISION: Para
ser asociado en la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser personas jurídicas,
tener caracter civil y sin fines de lucro. b) En caso de ser personas
naturales ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la
autorización de su representante legal; ser productor, consumidor o
usuario primario de bienes y servicios. c) Conocer los Principios, Formas
Organizativas, Estatutos y Normas legales y Reglamentarias que sustentan al
movimiento Cooperativo. d) Contar con la aprobación de su
admisión por parte de la Asamblea e) Suscribir y cancelar las aportaciones
necesarias para la formación del capital de la Cooperativa, en las
condiciones de pago establecidas por la Asamblea y a través de la
Instancia Administrativa. ARTICULO 4: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son
deberes y derechos de los asociados, ademas de los señalados en
el Artículo 21, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la
Cooperativa, y proyectar la imagen del cooperativismo ante la comunidad, como
promover los altos valores y principio éticos en todas sus acciones
dentro y fuera de la cooperativas. b) Cubrir el valor de los certificados que
hubiesen suscrito dentro de los plazosseñalados por la Instancia de
Administración, así como
también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para
acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener respuesta de
los planteamientos realizados por escrito y en el momento oportuno. d) Obtener
por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de
la Cooperativa, cuando sea requerida. e) Cumplir y hacer respetar el
“Reglamento Interno de la Asociación Cooperativa” aprobado
en Asamblea. ARTICULO 5: PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO: a) Fin de la
existencia física o jurídica de la persona. b) Renuncia. c)
Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y
éstos Estatutos, si perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de
la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en
la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas
en los Estatutos. e) Extinción de la Cooperativa. ARTÍCULO 6:
CAUSAS DE EXCLUSION Y SUSPENSION DE ASOCIADOS: a) No satisfacer sin justa causa
y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo
justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le
encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y
funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o
realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la
Cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la Ley impone a
todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes, y el
irrespeto a los derechos establecidos en el Artículo 21 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas. f) El no cumplimiento ó irrespeto
de los demas deberes y derechoscontemplados en el artículo 4 del presente Documento
Constitutivo Estatuario. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA
EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: a) La Asamblea de Asociados
incluira en la redacción del reglamento interno de la
Cooperativa, el Régimen Disciplinario, el cual señalara la
ó las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus
disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y
66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. b) En el caso de
producirse infracción, la ó las instancias conoceran de
cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad de
los hechos, decidira sobre la apertura de un proceso disciplinario. c)
Los asociados sólo podran ser excluidos ó suspendidos por
las causas previstas en el artículo 6 del
presente documento con el derecho a la defensa y el debido cumplimiento del proceso.
ARTÍCULO 8: DEL
REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSION: Cuando un asociado se separe de la
Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, se
cumpliran las siguientes condiciones: a-). Sólo tiene derecho a
que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa.
b-). Se debera respetar un plazo no menor a seis (6) meses a partir del momento en que se
cumplan los requerimientos legales y establecidos en el reglamento interno de
la cooperativa. c-). El asociado estara obligado a resarcir cualquier
perjuicio económico causado a la cooperativa, en caso de establecerse
algunas medida disciplinarias que pudieran desencadenar en la expulsión
o expulsión temporal de la cooperativa. d-). Se estableceran el
valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, y
deducidaslas pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar
y sin perjuicios de la revaloración que pudieren tener, se
cumplira con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas.
CAPITULO III.
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y
CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 9:
GENERALIDADES: La asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus
acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se
tomen conforme a la Ley, y a estos estatutos. Las sesiones de la asamblea
seran Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la
asamblea las señaladas en el Artículo 26 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos estatutos y el
reglamento interno. La asamblea ordinaria se celebrara una vez al
año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de
la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el
Balance General, los informes o memorias que las instancias de
Administración, de Evaluación y Control y de Educación u
otras, deban presentar; así como el Plan Anual de Actividades de la
Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos,
en sustitución de aquellos cuyo período haya vencido. Las
asambleas extraordinarias se celebraran cuando sea presente una
actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de trabajo,
y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la
Cooperativa, o cuando se presentecualquier circunstancia sobre la cual deba
pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantara un acta que
sera asentada en el libro respectivo dentro de los diez días
siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria
para las Asambleas de asociados, sean estas ordinarias o extraordinarias,
sera convocada por la Instancia de Administración o como la denominen. La
Instancia de Control y Evaluación, o un 75 por ciento mínimo de
los asociados, podran solicitar a la instancia de administración
o como la denominen la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La
Instancia de Administración debera efectuar la convocatoria a la
asamblea General Ordinaria a mas tardar días habiles antes de la
fecha limite señalada por la Ley para que esta se celebre; si no
procediere, la convocatoria debera hacerla la Instancia de Control y
Evaluación o en su defecto un 50 por ciento de Asociados,
reduciéndose para este caso el término de convocatoria a los 15
días habiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha
limite señalada. Si la Instancia de Administración no atendiere a
la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la
Instancia de Control y Evaluación, o el 51% por ciento de los Asociados
dentro de los 7 días habiles siguientes a la petición, se
procedera de la siguiente manera: si la solicitud fue hecha por la
Instancia de Control y Evaluación, o el 51% por ciento de los Asociados,
dandole notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos entes notifiquen la
convocatoria. La misma se realizaracon siete días de
anticipación por lo menos; se podra hacer por medio de un aviso
escrito dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor
circulación de la localidad o por cualquier otro medio de común
acción. De no acatar dicha convocatoria se procedera a imponer
las medidas disciplinarias pertinentes o la expulsión de dichos
asociados en caso de no remitir a Instancia Administrativa la
justificación de su ausencia. ARTÍCULO 10: DEL QUORUM DE LA VOTACION Y DE LOS ACUERDOS:
La Asamblea se considera validamente constituida cuando concurran el 75%
de los asociados de la Cooperativa. En caso de no haber quórum para la
primer convocatoria, se convocara por segunda vez para una fecha
comprendida entre los 15 y 7 días siguientes, celebrandose
validamente con el número de Asociados que concurran; esta
circunstancia se hara saber en la convocatoria. Los acuerdos a que
hubiese llegado la Asamblea, deberan hacerse conocer por escrito a los
asociados en un plazo no mayor de quince (15) días habiles
siguientes a la realización de la misma. a) Las decisiones se
aprobaran por mayoría simple de votos de los asociados presentes
y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de
Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada
asociado tendra derecho a un voto y podra hacerse representar por
otro asociado mediante carta poder. No se podra representar a mas
de un asociado salvo lo contemplado en el Artículo 28 de la Ley Especial
de Asociaciones de Cooperativas.
SECCION SEGUNDA.
CAPITULO l.INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN.
ARTICULO 11: DENOMINACION Y ATRIBUCIONES. La Administración y
dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa,
así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea,
ajustandose a las normas que ésta se haya fijado, de la Cooperativa
estara a cargo de la Instancia de Administración, que es el
órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendra a su cargo y
ejercera la representación de la Cooperativa de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podra
delegar las funciones ejecutivas en uno o mas Gerentes o Secretarios
Ejecutivos. Las atribuciones de la Instancia de administración,
seran las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y
control interno, así como
de cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven
bien. b) Solicitar del Coordinador General de la Instancia de
Administración, la elaboración de los estados financieros
completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y
ademas la preparación de informes mensuales cuando así lo
crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la
Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que se debera
utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los
informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto,
y los proyectos de reformas estatuarias, de conformidad con lo establecido en
la Ley Especial de Cooperativas. e) Convocar a Asamblea cuando se presente una
actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de
trabajo, y que por cuantía, a juicio de las Instancias de
Administración o Controly Evaluación, comprometa la estabilidad
económica de la Cooperativa. f) Previa aprobación de la Asamblea,
adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de
contratos sobre los mismos. g) Y, en general, desarrollar las actividades
establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. h) Convocar,
las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada
caso. ARTICULO 12: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION, COMPOSICION, REQUISITOS
DURACION Y CARGOS. La Instancia de Administración, estara
integrada por tres (3) miembros principales, estos ocuparan los cargos de
Coordinador General de Administración, Secretario Y Tesorero. Los
miembros duraran maximo dos (02) años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos por un (1) sólo período adicional, Para ser miembro de la Instancia de
Administración, se requiere: a) Ser asociado. b) Poseer solvencia moral,
estar al día con las obligaciones económicas adquiridas con la
Cooperativa. ARTÍCULO 13: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR
GENERAL DE ADMINISTRACION: a) Presidir las sesiones de la Instancia de
Administración y de las Asambleas. b) Convoca y firmar junto con el
Secretario, las Actas de Asamblea y de las sesiones de la Instancia. c)
Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Actas de dicha
Instancia. d) Otorgar los contratos a que hace referencia esta Estatutos previa
autorización de la Instancia de Administración. e) Supervisar y
guardar bajo custodia toda documentación relacionada con los valores y
patrimonio de la Asociación Cooperativa. f) Firmar junto con el tesorero
los certificados que se emitan, los cheques y demas documentos que
involucren obligaciones de laAsociación Cooperativa. g) Convoca por
medio del
secretario a las Asambleas y a las reuniones de las Instancias. h) Cualquier
otra atribución que le otorgue la Asamblea o la Instancia de
Administración. ARTÍCULO 14: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO: a) Asentar las Actas de las reuniones
de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros
respectivos, y formatos conjuntamente con el Coordinador General de Administración.
b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la
Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia. c) Llevar el libro de registro de
asociados. d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. e) Se
responsabiliza por el buen estado de los libros de la cooperativa. f) Todas las
obligaciones que le señalen la Instancia de Administración o la
Asamblea. ARTÍCULO 15: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION FACULTADES Y
OBLIGACIONES DEL TESORERO: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la
documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y
uso de los fondos. b) Informar a la Instancia de Administración de
cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago
de sus certificados, préstamos o cualquier otra obligación que
tenga con la cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros,
documentos, registros y ademas pertenencias de la cooperativa, tan
pronto se nombre su sucesor. d) Cuidar de los sistemas de contabilidad y que
los controles contables sean llevados correctamente. e) Firma junto al
Coordinador General de Administración los certificados, cheques y otros
documentos, que involucren egresos e ingresos. f) Todas las obligaciones quele
señalen la Instancia de Administración y la Asamblea.
SECCION TERCERA.
CAPITULO l.
INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION.
ARTÍCULO 16: DENOMINACION Y ATRIBUCIONES. La Cooperativa estara
sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Instancia de
Control y Evaluación, la cual tendra las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los
miembros de la Instancia de Administración, Educación. b)
Supervisar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y
corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen
y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) Vigilar la
inversión de fondos sociales. d) Emitir dictamen sobre la memoria y
cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea. e)
Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las
garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo
bienes de la cooperativa. f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier
información que lleguen al conocimiento sobre manejos irregulares en la
Cooperativa. g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas
y fijar las condiciones en que deben ser realizadas. h) Convocar, las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si
fuese el caso. ARTICULO 17: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION.
COMPOSICION, REQUISITOS, DURACION, Y CARGOS: La Instancia deControl y
Evaluación estara integrada por dos (2) miembros principales,
Contralor y una secretaria (o). Los requisitos para ser miembro de la Instancia
de Control y Evaluación son lo siguientes: a) Ser asociado. b) Poseer
solvencia moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación
duraran dos (02) años maximos en sus cargos, y
podran ser reelectos por un período mas. ARTICULO 18: DE
LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
CONTRALOR: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante
el analisis de los estados financieros de la Cooperativas. b) Realizar
las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor
desempeño administrativo de la Cooperativa. c) Revisar
periódicamente los libros contables que por obligación de Ley
debe llevar la Cooperativa. d) Presentar a la Asamblea un informe que
debera contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de
la Instancia de Administración, el cual contemplara
necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables,
administrativos, sociales y educativos. e) Presidir las reuniones con los
integrantes de la Instancia de Evaluación y Control. ARTÍCULO 19:
DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
SECRETARIO: a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la
Instancia de Evaluación y Control conjuntamente con los demas
miembros. b) Llevar los libros de Actas de reuniones de la Instancia. c)
Certificar la correspondencia y firmar junto con el Coordinador General las
actas de reunión.
SECCION CUARTA.CAPITULO l.
INSTANCIA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 20: DE LA INSTANCIA DE EDUCACION .ATRIBUCIONES, COMPOSICION Y
CARGOS: La Cooperativa tendra una Instancia destinada a Fomentar la
Educación Cooperativa denominada Instancia de Educación, cuyas
atribuciones seran las siguientes: a) La planificación y
evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y
permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos
organizativos que propicien el desarrollo de valores democraticos,
solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y
capacitación. La instancia de Educación estara conformada
por un coordinador General de Educación y una secretaria (o), Los
miembros de la Instancia duraran en sus cargos dos (2) años y
podran ser reelectos por un período mas. ARTÍCULO
21: DE LA INSTANCIA DE EDUCACION. ATRIBUCIONES, Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR
GENERAL DE EDUCACION: a) Realizar y programar todas las actividades educativas
de la Cooperativa. b) Realizar capacitación de los asociados, empleados,
obreros y la comunidad. ARTÍCULO 22: DE LA INSTANCIA DE EDUCACION,
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO: a) Participar activamente en la
elaboración y planes de fortalecimiento de la educación
cooperativa. b) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos
por la Instancia de Educación. c) Y cualquier otra que le asigne la
Asamblea y otros estatutos.
SECCION QUINTA.
CAPITULO l.
PLANIFICACION.
ARTICULO.23: LaCooperativa propiciara la participación de sus asociados
en la elaboración de los planes anuales, de actividades, A los efectos
de su ejecución, la Asamblea o la Instancia de Administración
designaran los equipos responsables. ARTÍCULO 24: La vigencia del Plan
Anual de actividades no sera mayor de un (01) año. ARTÍCULO
25: La planificación debera contener, por lo menos lo siguiente:
a) planes de las diferentes Instancias de la Cooperativa b) las metas u
objetivos a lograrse, c) Los presupuestos de ingresos y egresos de cada una de
las instancias de la Cooperativa, d) Inversiones a realizarse en el periodo.
ARTICULO 26: La asamblea debera aprobar anualmente el Plan de
actividades y su respectivo presupuesto.
CAPITULO Il.
DE LAS NORMAS PARA ESTABLECER LA REPRESENTACION LEGAL, JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIAL.
ARTICULO 27: La cooperativa debe ajustar su funcionamiento a normas
jurídicas, es decir, estara regulada por disposiciones de
caracter general y de obligatorio cumplimiento, dictadas por el Estado;
Estas normas Jurídicas estan contenidas en: a) La
Constitución Nacional, b) La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
c) El Reglamento de la ley d) Las medidas que dicta la Superintendencia
Nacional, de Cooperativas, y e) Leyes que regulan la actividad que desarrollan.
ARTÍCULO 28: La representación se hace por intermedio o a
través del Coordinador de la Instancia de Administración, quien
efectúa actos y otorga los contratos, actuando bajo la autoridad escrita
del mismo. En tal sentido, el representante Legal, por orden del órgano
o instancia puede: a)Constituir apoderados especiales a para fines determinados
como demandas o juicios específicos en que la cooperativa sea parte. b)
Otorga los contratos en que interviene la cooperativa y, en general, lleva a
cabo los actos jurídicos en que es parte la cooperativa. c) Ejerce la
representación ante los organismos Administrativos y gremiales.
CAPITULO III
DEL REGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONOMICO.
ARTICULO 29: LOS RECURSOS PATRIMONIALES. El cual dice Textualmente: Los recurso
propios de caracter patrimonial estaran constituidos por: a)
aportaciones de los Asociados b) Los excedentes acumulados en las reservas y
fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo
gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los
asociados son individuales, podran hacerse en dinero, especie o trabajo,
y tendran un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.oo), los que
seran pagados el Diez por ciento (10%) por lo menos de su valor en el
momento de la suscripción o en el plazo de Quince (15) días y el
monto restante seran pagados en un plazo no mayor de trescientos sesenta
y cinco (365) días. ARTÍCULO 30: El ejercicio económico de
la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el
día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con
excepción del primer ejercicio que se contara a partir de la
protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de
la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.
SECCION SEXTA.FONDOS, RESERVAS
ARTÍCULO 31: La Cooperativa cuenta con los siguientes fondos de reserva.
a) Fondo de Promoción y educación Cooperativista. b) Fondo
Patrimonial. c) Reserva de Emergencia. d) Fondo de Previsión Social. e)
Fondo de ayuda a la Comunidad. f) Fondo de Construcciones, ampliaciones y
mejoras. Estos Fondos seran regulados en el Reglamento Interno
según las disposiciones de la Ley De Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento y de la Asamblea General. LOS EXCEDENTES. El reparto de los
Excedentes se realizaran de acuerdo a lo establecido en la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas y su Reglamento en su articulo 54 que establece lo
siguiente: El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales
de la cooperativa, deducidos de los costos y los gastos generales, las
depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del
producto de las operaciones totales que se destinara a los fondos de emergencia
educación y protección social por parte iguales. De los
excedentes una vez deducidos los anticipos societarios, después de
ajustarlos como mínimo se destinara: a) Diez por ciento (10%) como
minino, para el fondo de reserva que se destinara a cubrir situaciones
imprevistas y perdidas. b) Diez por ciento (10%) como mínimo para el
fondo de Protección Social que se utilizara para atender las situaciones
especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general. c) Diez
por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de educación, para
ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y
acreditación. La asamblea o reunión general de asociados
podra destinar el excedente restante a incrementarlos recursos para el
desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la
acción de la cooperativa y el sector cooperativo y podran destinarlos
para ser repartidos entre los asociados por partes iguales como reconocimiento
al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con
la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones. Cuando una
cooperativa tenga perdida en su ejercicio económico estas seran
cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si este fuera
insuficiente para enjugarlas, deberan cubrirse con las aportaciones de
los asociados. Cuando al final del ejercicio económico social de la
resultaren en perdidas se actuara de acuerdo con lo establecido en la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento que establece lo
siguiente: SISTEMA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: Los organismos de
Integración podran establecer sistemas locales, regionales o
nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver y
decidir sobre: a) Las impugnaciones que los asociados de las cooperativas
hicieran acerca de los actos de cualesquiera de las instancias por presunto
incumplimiento de las disposiciones de esta ley, el estatuto y otras normas de
la misma cooperativa .b) Los reclamos que los asociados hicieren a sus
cooperativas en delación con su trabajo, por presunto incumplimiento de
las disposiciones de esta Ley, el estatuto y demas normas de la
cooperativa. c) Loa reclamos y conflictos en el proceso de integración,
las normas de los sistemas de conciliación y arbitraje, u otros
mecanismos, se estableceran en el estatuto y reglamentos internos. Las
decisiones finales que alcancen en los sistemas deconciliación y
arbitraje, seran inapelables y de obligatorio cumplimiento para las
partes. Contra ellas solo se procedera el recurso de nulidad, el cual
debera interponerse por escrito., independientemente de la
cuantía del asunto, ante el tribunal competente del lugar en donde se
hubiese dictado el laude arbitral, dentro de los diez (10) días
habiles siguientes: y seran cubiertas con los recursos destinados
al Fondo de emergencia, si este fuera insuficiente para sufragarlas
deberan cubrirse con las aportaciones de los asociados.
SECCION SEPTIMA
CAPITULO I.
DE LOS LIBROS DE INFORMES DE CONTABILIDAD.
ARTÍCULO 32: La cooperativa debera llevar los siguientes libros:
1) de actas de asambleas. 2) de asistencia de las asambleas con
indicación de los nombres, apellidos, y numero de cedula de los
asociados, debiendo ser firmados por estos. 3) De actas de la Instancia de
Administración. 4) De actas de la Instancia de Control y Vigilancia. 5)
De actas de la Instancia de Educación. 6) De registro de asociados. 8)
Libro diario. 9) Libro mayor. 10) Libros auxiliares de contabilidad.
SECCION OCTAVA.
CAPITULO I
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
ARTÍCULO 33: La Asamblea decidira, previo informe presentado por
la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control
todo lo relativo a la integración, así como la
organización, si fuere el caso, a la cualse adscribira la
cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración,
Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor
desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la
cooperativa se regira según lo dispuesto en el Capítulo
VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas que establece lo
siguiente: DE LA INTEGRACION: la integración es un proceso
económico y social, dinamico, flexible y variado que se
desarrollara: 1. entre las cooperativas.2. Entre estas y los entes de la
economía social y participativa. 3. Con la comunidad en general. Objeto
de la integración: El objeto de la integración es:1. Coordinar
las acciones del sector Cooperativo, entre si y con los actores de la
economía social y participativa y con la comunidad.2. Consolidar fuerzas
sociales que a la vez que vayan solucionando problemas comunitarios, generen
procesos de transformación, económica cultural y social. Las
formas de integración Cooperativa: Las cooperativas podran
integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos
y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones,
fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer cooperativas de
cooperativas y constituir organismos de integración de segundo o mas
grados, locales, regionales o nacionales. Integración con la
Economía Social y Participativa: Las Cooperativas podran
integrarse con otras empresas de la economía social y participativa
mediante asociaciones con otras empresas y constituir con ellas, nuevos entes
jurídicos de caracter asociativo conforme lo establece la ley de
cooperativas .Relación con Empresas de otro Caracter Jurídico:
Las cooperativaspodran establecer alianzas, convenios y contratos con
personas de otro caracter jurídico con tal que no se
desvirtúen sus objetivos. Organismos de Integración: Los
Organismos de integración constituidos por las cooperativas y otros
entes de la economía social y participativa son entes cooperativos, de
hecho y de derecho y tienen como finalidad: 1. La representación de sus
afiliados. 2. La articulación, coordinación y ejecución de
políticas y planes de sus afiliados.3. L a coordinación de los
sistemas de: coordinación y arbitraje: auditorias, vigilancia y control;
estadísticas, comunicación e información y el de
reconocimiento y acreditación de educación cooperativa. Los
organismos de integración podran para el cumplimiento de sus finalidades
realizar actividades de caracter técnico, educativo,
económico, social y cultural.
SECCION NOVENA
CAPITULO l.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS.
ARTICULO 34: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el
setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general
de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de
los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la
identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se
protocolizaran dentro del término de quince (15) días
habiles. Entrara en vigencia una vez otorgado y registrado el
documento de modificación. Las cooperativas deberan enviar a la
Superintendencia Nacional deCooperativas, dentro de los treinta (30)
días habiles siguientes, copia simple del documento registrado
con la modificación estatutaria.
SECCION DECIMA.
CAPITULO l.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN;
ESCISIÓN
SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 35: transformación, fusión, escisión y
segregación: Las cooperativas, para transformarse, fusionarse.
Escindirse o segregarse deberan aprobarlo en asamblea, realizada de
conformidad con el quórum que establezca el estatuto, con la voluntad de
mas del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes. Las
liquidaciones, modificaciones del estatuto que se deriven de estos sucesos y la
inscripción de las nuevas cooperativas resultantes, se tramitaran
según lo establecido en la ley. Causas de disolución. Las
cooperativas se disolveran por las siguientes causas: 1.Decisión
de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la
asamblea o reunión general de asociados, realizada de conformidad con el
quórum, que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin. 2, La
imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la
conclusión del mismo. 3. Reducción del número de asociados
por debajo del mínimo legal establecido en esta ley, durante un periodo
superior de un año .4. Transformación, fusión,
segregación, o incorporación. 5. Deducción del capital por
debajo del mínimo establecido por el estatuto por un periodo superior a
un año.6. Cuando no realice actividad económica o social por por
mas de dos años .7. Cuandoel activo, supere el activo y no pueda
recuperarse la cooperativa después de establecido, el régimen
excepcional previsto en esta ley .Efectos de la Disolución: Disuelta la
cooperativa se procedera inmediatamente a su liquidación, salvo
en los casos de fusión, segregación, escisión o
incorporación. La cooperativa conservara su personalidad jurídica
a ese solo efecto. Los liquidadores deberan comunicar la
disolución a la Superintendencia Nacional De Cooperativas .Disolución
por acuerdo de Asociados: Cuando la Disolución fuese acordada por la
Asamblea o la reunión general de asociados, el representante legal de la
cooperativa le comunicara a la Superintendencia Nacional De Cooperativas la
decisión tomada. L a Asamblea o la reunión general de asociados,
nombrara una comisión liquidadora que debera estar integrada por
cinco personas: una designada por los acreedores de la cooperativa y cuatro por
la misma asamblea o reunión general de asociados. Esta comisión
elabora en un plazo no mayor de noventa (90) días el proyecto de liquidación
y se lo presentara a la asamblea para que esta la apruebe. La Superintendencia
Nacional de Cooperativas se apoyara en las instancias de control de la
cooperativa para supervisar el proceso de liquidación, el cual se
hara conforme lo dictamina esta ley, en especial lo referente al destino
de los fondos irrepartibles. Disolución por otras Causales: Cuando la
disolución resultare de otras causales distintas a la decisión de
la asamblea, cualquier persona que demuestre interés legítimo
podra solicitar ante el juez competente que nombre la comisión
liquidadora. El juez verificara si se da la causal de disolución y de
ser así, debera notificar a la SuperintendenciaNacional De
Cooperativas y nombrar la comisión liquidadora, incorporando en ella a
un representante del organismo de integración cooperativo al que
estuviese afiliada la cooperativa, un representante de los trabajadores
permanentes de la cooperativa, un representante de los acreedores, y dos
representantes de la cooperativa designados por la asamblea o reunión
general de asociados. Si en el lapso de quince (15) días habiles
no se hubieren presentado ante el juez todos los representantes
señalados, el juez designara los faltantes. Dentro de los noventa (90)
días siguientes a la fecha en que el juez haya declarado constituida la
Comisión Liquidadora, o antes si así lo determina al momento de
su constitución, esta debera presentar al juez un proyecto de
liquidación. El juez resolvera dentro de los diez (10) días
siguientes sobre la aprobación del proyecto.
SECCION DECIMA PRIMERA
CAPITULO I:
DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO 36: La Cooperativa establecera en el reglamento interno de las
normas atenientes al régimen disciplinario de la Cooperativa, el cual
debera ser aprobado por la Asamblea.
SECCION DECIMA SEGUNDA.
CAPITULO I.
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO.
ARTÍCULO 37: Todo lo referente al trabajo de Cooperativa, se
regira por las disposiciones previstas en el Capítulo V de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas lacual dispone EL TRABAJO COOPERATIVO,
ESPECIALIDAD DEL TRABAJO EN LAS COOPERATIVAS: El Estado reconoce el trabajo
especifico del trabajo asociado en las cooperativas, que se da en ella mediante
actos cooperativos. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. El trabajo en las
cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y debera
desarrollarse en forma de colaboración sin compensación
económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a participar en los
excedentes que se produzcan por todos en la cooperativa. El trabajo de los
asociados debe ser reconocido y valorado en cada uno de de sus modalidades.
Características: El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera
que sea su objeto y bajo cualquier modalidad, se desarrollara en equipo con igualdad
disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la
creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la
creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de entidad y
pertenencia. PARTICIPACION DE LOS ASOCIADOS TRABAJADORES: El trabajo debe
organizarse de tal manera que se garantice la mas amplia participación
de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las
políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe
garantizar esa participación en las instancias de coordinación de
los procesos administrativos, de evacuación y educación. Las
formas de coordinación y compensación del trabajo se
establecera bajo principios de equidad y amplia participación
.REGULACIONES: El régimen de trabajo sus normas disciplinarias, las
formas de organización, de previsión, protección social,
regimenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones,
seran establecidosen el estatuto, reglamentos normas, y procesos de
evaluación, de conformidad con las disposiciones de la
Constitución, esta ley, y de otras leyes que se refieran a la
relación especifica del trabajo asociado, en razón de que se
originan en el acuerdo cooperativo. Los asociados que aporten su trabajo en la
cooperativa no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los
anticipos societarios no tienen coedición de salario. En consecuencia no
estaran sujetos a la legislación laboral aplicables a los
trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someteran a
los procedimientos previstos en esta ley y en otras leyes que consideren la
relación de trabajo asociado, de la ley especial de Asociaciones
Cooperativas y el Reglamento Interno de esta Cooperativa.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
ARTICULO 38: Para, todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran
las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y
Reglamento, las normas del Derecho Común y los Principios Generales del
Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la
Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP”. Seguidamente
la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de
las Instancias de “Administración”, “Control y
Evaluación”, y “Educación”, los cuales
después de haber sido electos, se reunieron por separado en el
transcurso de la Asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos,
quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que
señala en cada caso: Instancia de Administración: COORDINADOR
GENERAL DE ADMINISTRACION: AURA MARIA MOGOLLON MARQUEZ CI.V-13.365.551,Elegida
por DOS (02) años. SECRETARIO: GLORIA RAQUEL MARQUEZ MOGOLLON,
C.I.V-8.992.142, elegida por DOS (02) años. TESORERO: LUZ STELLA MARQUEZ
DE JAIMESl, C.I.V-20.146.947, elegida por DOS (02) años. INSTANCIA DE
EVALUACION Y CONTROL: CONTRALOR: MARIA JANET MORANTES DE TIRADO,
C.I.V-15.157.336, elegida por DOS (02) años. SECRETARIO: VACANTE.
INSTANCIA DE EDUCACIÓN: COORDINADOR: JOSE EDGAR TIRADO BUITRAGO,
C.I.V-.11.020.227, SECRETARIO: VACANTE. Todos los asociados suscribieron un
certificado de aportación cancelando el diez por ciento
(10 %) de su valor, lo que hace un capital suscrito de DOS MIL QUINIENTOS
BOLIVARES (Bs.2.500.oo) y un capital pagado de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES
(Bs.250.oo). La Asamblea autoriza al ciudadano: AURA MARIA MOGOLLON MARQUEZ,
Cédula de Identidad Nº. V-13.365.551, en su caracter de
Coordinador General de la Instancia De Administración para que solicite
el registro del presente documento ante la Oficina de Registro Inmobiliario del
Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Tachira, y soliciten la
Exoneración de pago de los derecho de Registro correspondientes conforme
a lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Una vez constituida,
la Cooperativa debera enviar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los quince (15) días
siguientes a su registro, una copia Simple del acta constitutiva a fin de
cumplir con lo previsto en la Ley, en el Artículo 11 de la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.