Justiniano hizo reunir todas las constituciones
desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas
variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos
y formó de ellos una obra que apareció en el año 529
conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de
Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del
emperador (el Codex Vetus).
Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir
todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su
nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.
Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno
de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual
asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras
de los jurisconsultos mas célebres, todas aquellas doctrinas de
que aún se podía hacer uso en la practica: reuniendo estos
extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de
atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido
por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar
fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en
desuso.
Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron
los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las
mas de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que
habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la
impaciencia con que se trabajó.
Toda esta inmensa compilación
sellamó Digesta o Pandecta también conocida
con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada
extracto que se componía de un principium y
de uno o mas paragraphi citandose en una
inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba
tomado. Estaba destinada a la practica y en cuanto al
orden de materias se atendió al antiguo edicto.
Se publicó a fines del año 533 confirmada por
el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que
corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera
en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y
la séptima en el XLV.
La primera de ellas titulada Prota contiene
una exposición de las doctrinas generales. La segunda de
judiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los
contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri
singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri
singulares legados fideicomisos. Las sexta y
séptima al derecho en general.
Por otra parte se necesitaba una obra mas general que enseñara
los principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y
Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un
sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios
de la ciencia y consultar a la practica moderna. También se tuvo en cuentaInstitutas de Gajus y las
nuevas constituciones de Justiniano.
Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de
noviembre delaño 534 con el nombre de Codex repetitae
praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los
emperadores que reinaron desdeAdriano hasta Constantino I y los
edictos y leyes de los sucesores de este emperador
hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce
libros repartidos por títulos en los cuales estan colocadas las
constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden
cronológico.
Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano
se prolongó treinta años mas dictandose multitud de
constituciones y decretos que son conocidas con el nombre deNovellae
constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y
hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por
los glosadores, compuesta de nueve colaciones. Cada
colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene
generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que
son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los
glosadores no admiten en las nueve colaciones mas que noventa y
siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho títulos.A
las demas las miraban como inútiles,
llamandolas,extravagantes o novellae estraordinarias, las que se
añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La
Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571.De
manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano
(Las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164
son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos delos praefecti pretorio). A esta
colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador,
que en la realidad son iguales que aquellas, diferenciandose solo de
aquellas en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.
También bajo el epígrafe de Tractatus ad jus
varii suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del
derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a
los trabajos de Gothofredo.
También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador Leon y el libro de los
feudos posterior a Justiniano.
Por otra parte se ha de reseñar del Corpus
Iuris Civilis lo siguiente: que si Triboniano era dueño de escoger
en las obras antiguas los textos que fuesen mas de su agrado, no estaba
por eso en las facultades del emperador,
dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano
rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los
principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los
últimos legisladores del Imperio bizantino.
Pero
los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder.
El emperador Justiniano de alguna manera alteró los antiguos textos y
poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles,
nacidas en los últimos tiempos del Imperio
Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de
los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las
denominadas Emblemata Triboriani.