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Constitución de 1945 - Constitución Nacional de 1945 Venezuela



Constitución Nacional de 1945
El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela.

Considerando:
Que escrutado el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados sobre las enmiendas y adiciones propuestas por el Congreso y sometidas a la deliberación de aquellas, de conformidad con el artículo 129 de la Constitución vigente, ha resultado:
Que dichas enmiendas y adiciones han sido ratificadas por diez y ocho
Asambleas Legislativas;
Considerando:
Que la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar ratificó también dichas
enmiendas y adiciones a excepción de las propuestas en los artículos 10 y 12
que figuran bajo los números 57 y 61;
Considerando:
Que la Asamblea Legislativa del Estado Mérida ratificó también en igual forma


dichas enmiendas y adiciones a excepción de las siguientes partes:
Artículo 2º.- Ordinal 7º.
Artículo 3º. - La referente a la eliminación del ordinal 3º del artículo 17 de la
Constitución vigente.
Todo el artículo 4º.
Del artículo 8º, la modificación del ordinal 6º.
Todo el artículo 10.
Todo el artículo 12.
Del artículo 20, lo referente a la supresión del ordinal 30, correspondiente al
artículo 100 de la Constitución vigente.
Todo el artículo 21.
Todo el artículo 22.
Todo el artículo 26.


Todo el artículo 27.
Del artículo 32, lo referente al texto del artículo 137 del Proyecto.
Acuerda:
Artículo 1º
Se declara sancionada la presente reforma parcial de la Constitución de los
Estados Unidos de Venezuela aprobada por las Camaras Legislativas en sus
sesiones ordinarias del año pasado y ratificadas por las Asambleas Legislativasde los Estados en sus sesiones ordinarias del presente año.
Artículo 2º
La presente reforma parcial sera firmada por todos los miembros del Congreso
Nacional y se presentara al ciudadano Presidente de las Estados Unidos de
Venezuela para el Ejecútese de Ley.
Artículo 3º
El presente Acuerdo se publicara con la reforma parcial de la Constitución y con
el texto definitivo de la Constitución Nacional en que se incluyan dichas
reformas.
Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veinte y tres días del
mes de abril de mil novecientos cuarenta y cinco. Años 136º de la Independencia
y 87º de la Federación.
El Presidente,
(L.S.)
Mario Briceño-Iragorry.
El Vicepresidente,
Rosendo Lozada Hernandez.
Los Secretarios,
Francisco Carreño Delgado.
R. Pérez Arjona.
El Congreso de Los Estados Unidos De Venezuela
Decreta:
la siguiente
Reforma Parcial de la Constitución Nacional


Artículo 1º
Se reforma el artículo 4º de la Constitución Nacional así: Donde dice: Estado
Zamora, debe decirse: Estado Barinas.
Artículo 2º
Se modifica el artículo 15 en sus ordinales 4º y 7º, así:
4º- La legislación que regira en toda la República en materia civil, mercantil,
penal y de procedimiento. La legislación reglamentaria de las garantías que
otorga esta Constitución. Las leyes relativas a elecciones, registro público,
naturalización, expulsión y admisión de extranjeros, expropiación por causa de
utilidad pública y social; Bancos y demas instituciones de crédito; propiedad
literaria, artística e industrial; sanidad humana, animal y vegetal; inmigracióny
colonización, así como la legislación agraria; conservación y fomento de la
agricultura y la cría; conservación, fomento y aprovechamiento de los montes,
las aguas y otras riquezas naturales del país; trabajo y previsión social y a todas
las demas materias que corresponden a la competencia federal conforme a los
términos de esta Constitución.
7º.- Todo lo relativo a la administración de la justicia y al Ministerio Público en el
territorio nacional de acuerdo con lo previsto en esta Constitución y en las Leyes.
Artículo 3º
Se elimina el ordinal 3º del artículo 17 y se rectifica el texto del ordinal 1º del
mismo artículo, así:
1º.- Dictar su Constitución y las Leyes Organicas de sus Poderes Públicos,
conforme a los principios de este Pacto Fundamental.
Las Constituciones y leyes de los Estados podran establecer las condiciones
requeridas para ser elegido Diputado a una Asamblea Legislativa o Miembro de
un Concejo Municipal, así como el período correspondiente para el cual se haran
las elecciones, pero tanto estas elecciones como las de Senadores y Diputados
al Congreso Nacional se haran en la forma establecida en la legislación federal
sobre la materia.
Es facultativo de los Estados conservar sus nombres actuales o cambiarlos.
Artículo 4º
Se modifica el texto del artículo 19, así:
Artículo 19.- Los Estados y las Municipalidades daran entera fe a los actos
públicos y de procedimiento judicial emanados de las autoridades federales y a
los actos públicos de los otros Estados y Municipalidades; y haran que se
cumplan y ejecuten.


Artículo 5º
Semodifica el texto de los ordinales 2º, 6º, 9º, 14 y 17 del artículo 32, así:
2º.- La propiedad, que es inviolable, estando sujeta a las contribuciones y a las
restricciones y obligaciones que establezca la ley por razones de interés público
o social. Puede la Ley, inclusive, establecer prohibiciones especiales para la
adquisición, transferencia, uso y disfrute de determinadas clases de propiedad,
sea por su naturaleza, por su condición, o por su situación en el territorio
nacional.
De conformidad con la ley, solo por causa de utilidad pública o social, mediante
indemnización previa, y juicio contradictorio, podra ser declarada la expropiación
de la propiedad o de algún derecho.
No se decretaran ni se llevaran a cabo confiscaciones de bienes sino contra los
extranjeros y únicamente en caso de conflicto internacional con su país.
6º- La libertad de pensamiento, manifestado de palabra, por escrito o por medio
de la imprenta u otros medios de publicidad, pero quedan sujetas a pena,
conforme lo determina la ley las expresiones que constituyan injuria, calumnia,
difamación, ultraje o instigación a delinquir. No es permitido el anonimato, ni se
permite ninguna propaganda de guerra, ni encaminada a subvertir el orden
político o social.
9º- La libertad de industria y la de trabajo no tendran mas limitaciones que las
que impongan el interés público o las buenas costumbres. El Poder Federal
queda facultado para gravar ciertas especies con el objeto de crear rentas al
Erario, reservarse el ejercicio de determinadas industries para asegurar los
serviciospúblicos y la defensa y crédito de la Nación y dictar en circunstancias
extraordinarias las medidas de orden económico que fueren necesarias para
racionalizar y regular la producción, circulación y consumo de la riqueza.
14º.- El derecho de sufragio en los términos que se expresan a continuación:
a) Los venezolanos varones, mayores de 21 años que sepan leer y escribir y que
no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación
política, son aptos para elegir y ser elegidos, sin mas restricciones que las
establecidas en esta constitución y las que deriven de las condiciones especiales
de competencia o capacidad que para el ejercicio de determinados cargos
requieran las leyes.
b) Las mujeres venezolanas que reúnan las condiciones que se requieren para
el ejercicio del sufragio, según el aparte que antecede, gozan del derecho de
sufragio, activo y pasivo para la formación de los Concejos Municipales.


La modificación del ordinal 17 del artículo 52 consistira en suprimir en el acapite
comprendido bajo la letra b) la frase final que dice: 'Salve lo establecido en la
garantía 2a de este artículo'.
Artículo 6º
Se introduce un nuevo artículo cuyo texto es el siguiente:
Artículo 33.- Todos los venezolanos, sin distinción de sexo, son aptos para el
ejercicio de cargos públicos de nombramiento siempre que no estén sujetos a
interdicción ni condena penal que envuelva inhabilitación política y dentro de las
condiciones exigidas por la Ley.
Artículo 7º
Se modifica el texto del artículo 33, que pasa a ser el artículo 34, así:
Artículo34.- La enunciación de derechos expresada en los dos artículos que
anteceden no debe entenderse como una negación de cualesquiera otros que
puedan corresponder a los venezolanos y que no estén comprendidos en ella.
Artículo 8º
Se modifica el texto del artículo 54, que pasa a ser el 55, así:
Artículo 55.- El Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea que se denomina
'Congreso de los Estados Unidos de Venezuela', compuesta de dos Camaras:
una de Senadores y otra de Diputados. Estos y aquellos duraran en sus
funciones cuatro años y se renovaran de por mitad cada dos años. En caso de
que el número de Diputados sea o llegue a ser impar la renovación se efectuara
de modo que cada Diputado cumpla su período.
Artículo 9º
Se modifica el texto del artículo 55, que pasa a ser el artículo 56, así:
Artículo 56.- Para formar la Camara de Diputados se elegiran, en cada Estado y
en el Distrito Federal, por votación directa y de conformidad con la legislación
federal sobre elecciones, un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y
uno mas por cualquier exceso que no baje de quince mil. El Estado cuya
población no alcance a treinta y cinco mil habitantes elegira un Diputado. De la
misma manera se elegiran suplentes, en número igual al de los Principales, para
sustituir a éstos en las vacantes que ocurran, por el orden de su elección. No se
computaran en la base de población los indígenas no reducidos.
Artículo 10
Se modifica el texto del artículo 56, que pasa a ser el artículo 57, así:
Artículo 57.- Para ser Diputado se requiere ser venezolano pornacimiento, haber
cumplido veinticinco años, ser nativo del Estado o del Distrito Federal cuya
población lo haya elegido, o haber residido en ellos cuatro años por lo menos. A


los efectos de este artículo, los hijos de venezolanos nacidos en el exterior se
consideran come nativos del lugar donde se inscriba su partida de nacimiento de
conformidad con la legislación civil venezolana.
Artículo 11°
Se modifica el texto del artículo 57, que pasa a ser el artículo 58, así:
Artículo 58.- En los Territorios Federales que llegaren a tener la base de
población establecida en el artículo 56, se elegiran también diputados, conforme
a las disposiciones de ese mismo artículo
Artículo 12°
Se modifica el texto del artículo 60, que pasa a ser el 61, así:
Artículo 61.- Para ser Senador se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor
de treinta años, y ser nativo del Estado que represente o haber residido en él por
lo menos cuatro años.
A los efectos de este artículo, los hijos de venezolanos nacidos en el exterior se
consideran come nativos del lugar donde se inscriba su partida de nacimiento de
conformidad con la legislación civil venezolana.
Artículo 13°
Se agrega al artículo 77, que pasa a ser el artículo 78, una atribución con el texto
siguiente:
23.- Autorizar temporalmente al Presidente de la República, para ejercer
determinadas y precisas facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida
económica y financiera de la nación, cuando la necesidad o la conveniencia
pública lo requieran.
Artículo 14°
Se modifica el texto del artículo 86, que pasa ser elartículo 87, así:
Artículo 87.- Una vez sancionados los actos legislativos, se extenderan por
duplicado conforme quedaron redactados en las discusiones sufridas, sin que
pueda hacérsele al texto modificaciones ni alteraciones. Ambos ejemplares
seran firmados por el Presidente, Vicepresidente y Secretarios del Congreso y la
fecha de la definitiva aprobación del acto. Uno de dichos ejemplares sera
enviado por el Presidente de la Camara donde comenzó la discusión de la Ley,
al Presidente de la República, a fin de que la mande cumplir y promulgue dentro
del término de diez días habiles a contar de la fecha de recibo del ejemplar del
acto.
La promulgación se hara mediante la publicación de la ley, con el Ejecútese, en
la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela.


Artículo 15°
Se introduce un nuevo artículo cuyo texto es el siguiente:
Artículo 89.- Dentro del término señalado en el artículo anterior, el Presidente de
la República podra objetar la ley, en todo o en parte y devolverla con sus
objeciones a la Camara de origen.
Las objeciones del Presidente de la República se consideraran por cada una de
las Camaras en dos discusiones si se tratare de objeciones parciales al
Proyecto, y en una discusión únicamente, si se tratare de objeción absoluta a la
totalidad del mismo.
Si fuere admitida por ambas Camaras la objeción absoluta a la totalidad del
Proyecto, aquella que lo hubiere considerado en último lugar ordenara su
archivo. Si las Camaras insistieren en el Proyecto, tal come fue anteriormente
aprobado, o aceptaren todas o algunas de lasobjeciones parciales propuestas
por el Presidente, lo devolveran a este para que lo promulgue dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de su recibo.
En caso de desacuerdo total o parcial entre las dos Camaras, se resolvera en
Congreso, por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes,
lo que se juzgue conveniente. Si no se logra esta mayoría, se archivara el
proyecto.
Artículo 16°
Se incorpora un nuevo artículo cuyo texto es el siguiente:
Artículo 90.- La ley que no hubiese recibido al Ejecútese al terminar las sesiones
del Congreso, podra ser también objetada dentro del término de diez días
anteriormente indicado. Pero el Presidente de la República debera hacerla
insertar con sus objeciones, dentro, de aquel término, en la Gaceta Oficial de los
Estados Unidos de Venezuela y presentarla a la Camara de origen en los tres
primeros días de la próxima reunión ordinaria del Congreso.
Artículo 17°
Se introduce un nuevo artículo cuyo texto es el siguiente:
Artículo 91.- Si el acto legislativo fuere objetado por inconstitucional y las
Camaras insistieren en él, el Presidente de la República, por el órgano legal,
podra pasar dicho acto a la Corte Federal y de Casación para que ésta decida el
punto en el término de diez días. Si se declara que el acto legislativo no es
inconstitucional, el Presidente de la República lo promulgara dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de la sentencia de la Corte, la cual enviara al Poder
Ejecutivo copia certificada del fallo el mismo día que sea dictado.


Artículo 18°
Se modifica elartículo 90, que pasa a ser el Artículo 94, en la forma siguiente:
Artículo 94.- Ninguna disposición legislativa tendra efecto retroactivo, excepto
cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde
que entren en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en
este case, si el juicio fuere penal, las pruebas que estuvieren evacuadas se
estimaran, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente cuando se
promovieron.
Artículo 19°
Se modifica el ordinal 8º del artículo 100, que pasa a ser el artículo 104, en los
siguientes términos:
8º.- Promulgar la Constitución y las Leyes y ejercer las demas facultades que le
confieren los artículos 89, 90 y 91 de esta Constitución. La oportunidad en que la
ley aprobatoria de un Tratado o Convenio Internacional deba ser promulgada,
queda a la discreción del Ejecutivo Federal, en conformidad con los usos
internacionales y la conveniencia de la República.
Artículo 20°
Se suprimen los ordinales 29 y 30 del expresado artículo 100 y se incorpora un
nuevo ordinal, concebido en los términos siguientes:
29.- Ejercer en los términos que fije el Congreso la facultad de dictar medidas
extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la
Nación cuando la necesidad o la conveniencia pública lo requieran.
Artículo 21°
Se modifica el artículo 112, que pasa a ser el artículo 116, en los siguientes
términos:
Artículo 116. El Ministerio Público es el órgano del Ejecutivo Federal ante el
Poder Judicial cuando, sea necesario ocurrir a él conforme a esta Constitución ya las leyes.
Artículo 22°
Se modifica el artículo 113, que pasa a ser el artículo 117 en los términos
siguientes:
Artículo 117.- El Ministerio Público estara a cargo del Procurador General de la
Nación y los agentes y auxiliares que determine la respectiva Ley Organica.
único.- El Procurador General de in Nación debera ser venezolano por
nacimiento, de estado seglar, mayor de 30 años, abogado de la República y
estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.


Artículo 23°
Se suprime el artículo 115.
Artículo 24°
A seguidas del artículo 114, que pasa a ser el artículo 118, se incorpora un
nuevo artículo en los términos siguientes:
Artículo 119.- Corresponde al Ministerio Público velar porque en los Tribunales
de la República se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en
todos aquellos en que estén interesados el Fisco Nacional, el orden público o las
buenas costumbres; y, en general, por la buena marcha de la administración de
justicia.
Artículo 25°
Se modifica el artículo 116, que pasa a ser el artículo 120, en los términos
siguientes:
Artículo 120.- Son atribuciones del Procurador General de la Nación:
1a.- Dar los informes jurídicos que le pidan las Camaras Legislativas nacionales,
el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y la Corte Federal y de
Casación.
2a.- Promover, personalmente o por medio de los funcionarios de su
dependencia, de oficio o a excitación del Ejecutivo Federal, acusación contra los
empleados federales que dieren motivo a ser enjuiciados.
3a.- Ejercer, ante la Corte Federal yde Casación, el Ministerio Público en los
juicios a que se refieren las atribuciones 1a, 2a y 3a del artículo 123 de esta
Constitución.
4a.- Representar y sostener, personalmente o por medio de los funcionarios de
su dependencia, los derechos de la Nación en todos los juicios en que ella fuere
parte, de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Nacional.
5a.- Cumplir los demas deberes que le señalen las leyes.
Artículo 26°
Se incorpora un nuevo artículo en los siguientes términos:
Artículo 122.- La ley determinara la organización y atribuciones de los Tribunales
y Juzgados que fueren necesarios para la administración de la justicia en forma
que garantice su independencia de los demas poderes Públicos, y creara la
carrera judicial.


Artículo 27°
Se modifica el artículo l19, que pasa a ser el artículo 124, en los términos
siguientes:
Artículo 124.- Los Jueces seran nombrados para el periodo constitucional
durante el cual no podran ser removidos de sus cargos sino en los casos que
determine la ley.
Artículo 28°
Se modifica el artículo 121, que pasa a ser el artículo 126, así:
Artículo 126.- La Corte Federal y de Casación se compondra de diez Vocales
que deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados
de la República, y duraran en sus funciones cinco años, pero al vencimiento de
estos, seguiran en ejercicio mientras no tomaren posesión los que hayan de
reemplazarlos.
La Corte se dividira en Salas, constituidas con el número de Vocales que señale
la ley.
Artículo 29°
Se modifica el artículo 122, quepasa a ser el artículo 127, así:
Artículo 127.- El Congreso Nacional, dentro de los quince días siguientes a su
reunión, elegira por separado y por mayoría absoluta de votos a los Vocales de
la Corte Federal y de Casación.
En la propia sesión se elegiran numerados sucesivamente, diez Vocales
Suplentes, los cuales, por orden de elección, llenaran las faltas absolutas de
aquellos. Las faltas temporales y las que se deriven de circunstancias peculiares
a algún asunto las proveera la Corte de acuerdo con la ley.
Cuando hubiere falta absoluta de uno o varios Suplentes, el Congreso elegira los
que fueren necesarios, los cuales ocuparan los últimos puestos de la lista.
La ley determinara el modo de proveer en el caso de que algún Suplente se
excusare de concurrir a llenar determinada falta.
Artículo 30°
Se modifica el texto de la atribución 8a del artículo 123, que pasa a ser el 128,
así:
8a.- Dirimir las competencias que se susciten entre dos o mas Tribunales de la
República, siempre que la ley no indique otra autoridad que las dirima.
Artículo 31°
Se suprimen las disposiciones contenidas en los artículos 132 y 133.


Artículo 32°
Se incorporan bajo el título de Disposiciones Transitorias, las siguientes:
Artículo 137.- Los Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios
Federales continuaran funcionando y rigiéndose por sus respectivas Leyes
Organicas mientras no se haya promulgado la ley que habra de organizar el
Poder Judicial de la República y hubieren tomado posesión de sus cargos los
nuevos funcionarios judiciales. Artículo 138.- Lostres nuevos Vocales de la
Corte Federal y de Casación y sus Suplentes los nombrara el Congreso Nacional
al entrar en vigor la reforma de la Ley Organica de la Corte Federal y de
Casación que se promulgue de conformidad con el artículo 122 de esta
Constitución.
Artículo 139.- El mandato de los actuales Senadores Diputados y el de sus
Suplentes durara todo el lapso para el que fueron elegidos. La renovación se
efectuara en el año en que finalicen los respectivos períodos.
Artículo 33°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 de la Constitución Nacional
y 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase íntegramente la
Constitución Nacional con las modificaciones sufridas en virtud de esta Reforma
Parcial.
Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los
veinte y tres días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y cinco.- Año 136º
de la Independencia y 87º de la Federación.
El Presidente del Congreso, Senador por el
Trujillo, (l. S.) Mario Briceño-Iragorry.
El Vicepresidente del Congreso, Diputado por el
Estado Aragua,
Rosendo Lozada Hernandez;.
El Primer Vicepresidente de la Camara del Senado,
Senador por el Estado Zulia,
C. Montiel Molero.
El Primer Vicepresidente de la Camara de Diputados,
Diputado por el Estado Monagas,
V. Millan del Pretti.
El Segundo Vicepresidente de la Camara del Senado,
Senador por el Estado Falcón,
Ibrahím García.


El Segundo Vicepresidente de la Camara de Diputados,
Diputado por el Estado Sucre,
Eloy Lares Martínez.
Estado Anzoategui: senadores: j. PenziniHernandez, m. T. Arreaza; diputados:
Aurelio Arreaza, r. Escobar lira, Domingo Guzman l., Adolfo Satvi; estado Apure:
senadores: Saverio Barbarito, Manuel Mirabal Ponce; diputados: José Garbi
Sanchez, r. A. Viso Pittaluga; Estado Aragua: senadores: Pedro José Martínez,
Héctor Argenis Moreno; diputados: Carlos r. Aponte, Víctor Cróquer, e. Becerra;
Estado Barinas: senadores: julio García Alvarez, Pedro Matos Camacho;
Diputados: L. A. García Monsant, M. Arvelo Torrealba; Estado Bolívar:
Senadores: Eduardo Oxford-López, Adan Blanco Ledezma; Diputados: B. Natera
Ricci, Augusto Casado L., Matías Carrasco; Estado Carabobo: Senadores: F.
Alvarado Escorihuela, Hermógenes López; Diputados: A. Lovera, Torcuato
Manzo Núñez, A. Montenegro, Francisco I. Romero, J. C. Maldonado P.; Estado
Cojedes: Senadores: Pópulo Montes, Juan I. Méndez Figueredo; Diputado:
Eugenio Mariano Gonzalez; Estado Falcón: Senador: Esteban Smith Monzón;
Diputados: Alejandro Graterol, Ramón Pulgar, J. A. Silva Telleria, M. Graterol R.,
Angel A. Gómez Castro, H. Jurado Roz; Estado Guarico
Senadores: Manuel R. Egaña, Luis Loreto; Diputados: Alfonso Espinosa, E. Díaz
Vargas, G. Palacios, Pilar Parra; Estado Lara: Senadores: Pedro N. Pereira,
Pastor Oropeza; Diputados: J. M. Domínguez Escobar, J. Sequera Cardot, J.
Jiménez Anzola, Carlos Felice Cardot, Antonio Manzano, E. Agudo Freytes,
Antonio Oropeza, 0. Veracoechea Lozada, G. Jiménez Liscano; Estado Mérida:
Senadores: Florencio Ramírez, José R. Febres Cordero; Diputados: Antonio.
Justo Silva, Rafael Pizani, Eloy Chalbaud Cardona, F. RobertoGarcía, A.
Gonzalez Puccini; Estado Miranda: Senadores: J. J. Abreu, R. Hernandez Ron;
Diputados: Juan España, Carlos Iturriza Guillén, J. B. Saume Carreño,
Estanislao Sifontes, José Fabbiani Ruiz, Pedro Russo; Estado Monagas:
Senadores: Pedro S. Molinos, Rafael Ramírez Coll; Diputados: R. Rodríguez
Méndez, Edmundo Luongo Cabello; Estado Nueva Esparta: Senadores: Jóvito
Villalba, Presbítero doctor C. Benítez Fontúrvel; Diputados: Luis Hernandez
Solis, J. Asunción Rodríguez. Estado Portuguesa: Senadores: Juan Iturbe, J. M.
Casal.; Diputados: Aníbal Lisandro Alvarado, Luis Barrios B.; Estado Sucre:
Senadores: Pedro N. Silva Carranza, J. M. Berrizbeitia; Diputados: Francº.
Betancourt Aristeguieta, J. M. Alcala Erminy, J. A. García Lezama, J. M. Alvarez
M., Jesús Guerra Olivieri, Manuel José Guzman, Antonio. Silva Sucre; Estado
Tachira: Senadores: J. Medina A., Alberto Díaz G.; Diputados:
Antonio Angarita A., J. M. Rodríguez Uribe, Luis Eduardo. Montilla, Luis E.
Santos, R.
Ovalles Duran, A. Villasmil Stella, E. Branger S., Estado Trujillo: Senador:
Alfonso Mejía; Diputados: Jesús Pacheco Rojas, J. Gabaldón Marquez, Guido
Berti Marquez, Diego Godoy Troconis, Régulo Pérez, Augusto Marquez
Cañizales, Pedro Casas Briceño; Estado Yaracuy: Senadores: Manuel


Rodríguez Cardenas, B. Salom L.; Diputados: José Parra, Mario Cordido, Juan
Saturno Canelón, M. V. Tinoco; Estado Zulia: Senador:
M. J. Sanz U., Diputados: F. Schloeter, Dario Parra, Manuel Montero, C. J. D'
Empaire, Luis A. Urdaneta B., C. Ramírez Mac Gregor, Octavio Rafael. Neri,
Benito Roncajolo, PedroIturbe; Distrito Federal: Diputados: Tito Gutiérrez Alfaro,
L. Manrique T., Andrés Eloy Blanco, J. Mino Santi, Martín Pérez Matos, L.
Venegas Perdomo, Carlos Irazabal, Cirilo J. Brea.
I. Palacios, H. Fernandez A..
El Secretario de la Camara del Senado,
Francisco Carreño Delgado
El Secretario de la Camara de Diputados,
R. Pérez Arjona.
Palacio Federal, en Caracas, a los cinco días del mes de mayo de mil
novecientos cuarenta y cinco. Años 136º de la Independencia y 87º de la
Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución,
(L. S.)
Isaías Medina a.
Refrendada.
l Ministro de Relaciones Interiores,
(L. S.)
J. N. Rivas
Refrendada.
El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
(L. S.)
Roberto Picón Lares.
Refrendada.
El Ministro de Hacienda,
(L. S.)
Rodolfo Rojas.
Refrendada.
El Ministro de Guerra y Marina,
Manuel Moran.
Refrendada.
El Encargado del Ministerio de Fomento,
(L. S.)


Luis Herrera f.
Refrendada.
El Ministro de Obras Públicas,
(L. S.)
Manuel Silveira.
Refrendada.
El Ministro de Educación Nacional,
(L. S.)
Rafael Vegas.
Refrendada.
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social,
(L. S.)
F. Lairet, hijo.
Refrendada.
El Ministro de Agricultura y Cría,
(L. S.)
Angel Biaggini.
Refrendada.
El Ministro del Trabajo y de Comunicaciones,
(L. S.)
Julio Diez.
El Congreso
De Los Estados Unidos de Venezuela
Considerando
Que escrutado el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados sobre las
enmiendas y adiciones a la Constitución propuestas por el Congreso y
sometidas a la deliberación de aquellas, deconformidad con el artículo 126 de la
Constitución vigente, ha resultado:
1º.- Que la enmienda propuesta en el artículo 5º fue ratificada por diez y ocho
Asambleas Legislativas;
2º.- Que la propuesta en el artículo 17 fue ratificada por catorce Asambleas
Legislativas;
3º.- Que la adición propuesta en el artículo 18 no fue ratificada sino por trece
Asambleas Legislativas;


4º.- Que la enmienda propuesta en el artículo 33 fue ratificada por catorce
Asambleas Legislativas;
5º.- Que la propuesta en el artículo 35 fue ratificada por diez y echo Asambleas
Legislativas;
6º.- Que la propuesta en el artículo 37 fue ratificada por diez y ocho Asambleas
Legislativas;
7º.- Que la propuesta en el artículo 54 fue ratificada por diez y echo Asambleas
Legislativas;
8º.- Que la propuesta en el artículo 55 fue ratificada por catorce Asambleas
Legislativas;
9º.- Que la propuesta en el artículo 56 fue ratificada por diez y seis Asambleas
Legislativas;
10.- Que la propuesta en el artículo 57 fue ratificada por diez y ocho Asambleas
Legislativas;
11.- Que la propuesta en el artículo 61 fue ratificada por diez y ocho Asambleas
Legislativas;
12.- Que la propuesta en el artículo 76 fue ratificada por diez y ocho Asambleas
Legislativas;
13.- Que la propuesta en el artículo 96 fue ratificada por diez y ocho Asambleas
Legislativas;
14.- Que la propuesta en el artículo 99 fue ratificada por diez y ocho Asambleas
Legislativas;
15.- Que la propuesta en el artículo 101 fue ratifica de por diez y ocho
Asambleas Legislativas;
16.- Que la propuesta en el artículo 130 fueratificada por diez y echo Asambleas
Legislativas;
17.- Que la propuesta en el artículo 133 fue ratificada por diez y echo Asambleas
Legislativas;
18.- Que las demas enmiendas y adiciones propuestas Por el Congreso
Nacional fueron ratificadas por diez y nueve de las veinte Asambleas
Legislativas;


Considerando:
Que la reforma de artículo cuarto de la Constitución vigente pedida por la
Asamblea Legislativa del Estado Zamora no esta entre las enmiendas y
adiciones consultadas, y es por tanto improcedente,
Acuerda:
Artículo 1º
Se declara sancionada la presente Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela con las enmiendas y adiciones propuestas por el Congreso Nacional,
excepto la enmienda contenida en el artículo 18 propuesto, la cual se suprimira.
Artículo 2º
La presente Constitución sera firmada por todos los miembros del Congreso
Nacional y se presentara al ciudadano Presidente de los Estados Unidos de
Venezuela para el Ejecútese de Ley.
Artículo 3º
El presente Acuerdo se publicara con la Constitución.
Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dieciséis días del mes
de julio de mil novecientos treinta y seis. Años 127º de la Independencia y 78º de
la Federación.
El Presidente,
(L. S.)
Pedro María Parra,
El Vicepresidente,
L. A. Celis Paredes.
Los Secretarios,
Rafael Angel Carrasquel.
Julio Morales Lara.
El Congreso
De los Estados Unidos de Venezuela,
En el Nombre de Dios todo Poderoso
y en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 126 del Pacto Federal
vigente, decreta esta


Constitución
Título I. LaNación Venezolana y su Organización
Sección Primera. Territorio y División Política
Artículo 1º
La Nación Venezolana es la reunión de todos los venezolanos en un pacto de
organización política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. Ella es
para siempre irrevocablemente libre e independiente de toda dominación o
protección de potencia extranjera.
Artículo 2º.
El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el que antes de la
transformación política de 1810, correspondía a la Capitanía General de
Venezuela, con las modificaciones resultantes de los Tratados celebrados por la
República. Este territorio no podra ni en todo ni en parte ser jamas cedido,
traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado a Potencia extranjera, ni
aun por tiempo limitado.
Artículo 3º
El territorio nacional se divide, para los fines de la organización interior política
de la República, en el de los Estados, el del Distrito Federal, el de los Territorios
Federales y el de las Dependencias Federales.
Artículo 4º
Los Estados son: Anzoategui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo,
Cojedes, Falcón, Guarico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta,
Portuguesa, Sucre, Tachira, Trujillo, Yaracuy y Zulia.
Artículo 5°º
Los límites generales de cada uno de los Estados son los que actualmente
tienen determinados por los que a las antiguas Provincias señaló la Ley de 28 de
abril de 1856, con las variaciones provenientes de la creación del Distrito Federal
y de los Territorios y Dependencias Federales, mas las introducidas por la
Constitución Nacional de 5 deagosto de 1909 y las declaradas y convenidas
posteriormente entre algunos Estados de la Unión. Los Estados limítrofes
pueden, mediante convenios que aprueben sus respectivas Legislaturas,
modificar su común frontera haciéndose recíprocamente las compensaciones o
cesiones de territorio que tengan a bien, o restituyéndose las que antes se
hubieran hecho.


Artículo 6º
El Distrito Federal sera organizado por Ley especial y se compondra de los
Departamentos Libertador y Vargas. El primero lo forman la ciudad de Caracas,
junto con sus Parroquias foraneas: El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano y
Macarao.
Y el segundo lo forman las Parroquias La Guaira, Maiquetía, Macuto,
Caraballeda, Carayaca, Naiguata y Caruao.
Debera quedar a salvo en la Ley especial la acción política del Poder Federal, de
modo que ésta no sea entrabada.
La Municipalidad del Distrito Federal, como todas las demas de la República,
sera. completamente autónoma e independiente del Poder Federal en lo relativo
a su régimen económico y administrativo y podra establecer libremente su
sistema rentístico, con sujeción a las limitaciones determinadas en el ordinal 3º
del artículo 18 de esta Constitución.
Artículo 7º
La ciudad de Caracas es la capital de los Estados Unidos de Venezuela y el
asiento del Gobierno Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b),
atribución 23 del artículo 104 y en la atribución 24 del propio artículo.
Artículo 8º
Los Territorios Federales son: el Amazonas y el Delta Amacuro. Se organizaran
por leyes especiales, con los límites que respectivamentetienen en la
actualidad.
Los límites de dichos Territorios y los del Distrito Federal con los Estados
vecinos podran ser modificados mediante Convenios que con los Gobiernos de
éstos celebre el Poder Ejecutivo Federal y aprueben el Congreso Nacional y las
Legislaturas de los respectivos Estados.
Artículo 9°
Los Territorios Federales Amazonas y Delta-Amacuro y los demas que se
crearen en lo adelante, pueden optar a la categoría de Estados siempre que
reúnan estas condiciones:
1a.- Tener por lo menos la base de población requerida para la elección de un
Diputado conforme a esta Constitución.
2a.- Comprobar ante el Congreso que estan en capacidad para atender al
servicio público en todos sus ramos y cubrir los gastos que éste requiera.


Artículo 10°
Son Dependencias Federales las islas venezolanas del Mar de las Antillas,
excepto las de Margarita y Coche que constituyen el Estado Nueva Esparta.
Estas Dependencias pueden ser elevadas a la categoría de Territorios
Federales. El gobierno y administración de dichas Dependencias corresponden
directamente al Ejecutivo Federal.
Artículo 11°
Las controversias existentes entre los Estados por razón de sus límites, y las
que en lo sucesivo surgieren por la misma causa, entre ellos o con el Distrito
Federal o los Territorios Federales, seran decididas por la Corte Federal y de
Casación, mediante el procedimiento que paute la Ley.
Sección Segunda, Bases de la Unión
Artículo 12°
Los Estados enumerados en el artículo 4º forman la Unión Venezolana. Ellos
reconocen recíprocamente sus autonomías; se declaraniguales en entidad
política; conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada en esta
Constitución y declaran que el primer deber suyo y de la Federación es la
conservación de la independencia y la integridad de la Nación. En consecuencia,
los Estados jamas podran romper la unidad nacional, ni se aliaran con Potencias
extranjeras, ni solicitaran su protección, ni podran cederles porción alguna de su
territorio, sino que se defenderan y defenderan a la Federación de cualquier
violencia que se intentare en daño de la Soberanía Nacional. Asimismo se
obligan a mantener el régimen y gobierno de la Unión y el de los mismos
Estados sobre las bases fundamentales que se expresan en los artículos
siguientes.
Artículo 13°
El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el de cada uno de los
Estados de la Unión es y sera siempre republicano, federal, democratico,
electivo, representativo, responsable y alternativo.
Artículo 14°
Los estados se dividiran en Distritos cuyas Municipalidades gozaran de plena
autonomía y seran por tanto independientes del Poder Político Federal y del
Estado, en todo lo concerniente a su régimen económico y administrativo, con
las solas restricciones que en esta
Constitución se pautan.


Artículo 15°
Los Estados convienen en reservar a la competencia del Poder Federal:
1º.- Todo lo relativo a la actuación internacional de los Estados Unidos de
Venezuela como Nación soberana. Ni los Estados ni las Municipalidades podran
establecer ni cultivar relaciones políticas ni diplomaticas con otras Naciones.
2º.- Todo lo relativo a laBandera, al Escudo de Armas, al Himno y a las fiestas
nacionales; y a las condecoraciones y medallas honoríficas que otorgue la
República.
3º.- La suprema vigilancia en pro de los intereses generales de la Nación
Venezolana y de la conservación de la paz pública en todo el territorio nacional.
4º.- La legislación que regira en toda la República en materia civil, mercantil,
penal y de procedimiento. La legislación reglamentaria de las garantías que
otorga esta Constitución. Las leyes relativas a elecciones, registro público,
naturalización, expulsión y admisión de extranjeros, expropiación por causa de
utilidad pública y social; Bancos y demas instituciones de crédito; propiedad
literaria, artística e industrial; sanidad humana, animal y vegetal; inmigración y
colonización, así come la legislación agraria; conservación y fomento de la
agricultura y la cría; conservación, fomento y aprovechamiento de los montes,
las aguas y otras riquezas naturales del país; trabajo y previsión social y a todas
las demas materias que corresponden a la competencia federal conforme a los
términos de esta Constitución.
5º.- La legislación relativa a las pesas y medidas que deben usarse en toda la
República.
6º.- La suprema vigilancia en pro de la recta aplicación de las leyes nacionales
en todo el territorio de la República.
7º.- Todo lo relativo a la administración de la. Justicia y al Ministerio Público en el
territorio nacional de acuerdo con lo previsto en esta Constitución y en las Leyes.
8º.- Todo lo relativo al Ejército, a la Armada y a la Aviación Militar.
Nilos Estados ni las Municipalidades podran mantener otras fuerzas que las de
su policía y guardia de carceles, salvo las que organicen por orden del Gobierno
Federal.
El Ejército se formara con el contingente que en proporción a su población se
llame al servicio en cada uno de los Estados, el Distrito Federal y en los
Territorios y Dependencias Federales, de conformidad con la ley de Servicio
Militar Obligatorio.


También podrían formar parte del Ejército Nacional, las milicias ciudadanas y los
enganchados como voluntarios de conformidad con la Ley.
Todos los elementos de guerra que se hallen en el país o se introduzcan del
extranjero pertenecen a la Nación.
9º.- La legislación sobre Instrucción Pública.
La instrucción primaria elemental es obligatoria, y la que se dé en Institutos
Oficiales sera gratuita.
10.- Todo lo relativo a la formación del Censo y a la estadística nacionales,
conforme a la Ley.
Para todos los actos en que sea menester tomar como base la población, así de
la Nación como de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios
Federales, servira de norma el último Censo de la República aprobado por el
Congreso. El Censo Nacional se hara en las oportunidades que señale la Ley.
11.- Todo lo relativo a la moneda venezolana, cuyo tipo, valor, ley, peso y
acuñación fijaran exclusivamente las leyes nacionales, y a la circulación de la
moneda extranjera.
12.- Todo lo relativo al transporte terrestre, a la navegación aérea, marítima,
fluvial y lacustre, y a los muelles y las obras para desembarque en los puertos.
No podrarestringirse con impuestos o privilegios la navegación de los ríos y
demas aguas navegables que no hayan exigido para ello obras especiales.
13.- Todo lo relativo al régimen de Aduanas para el cobro de derechos de
importación los cuales percibira íntegramente el Fisco Nacional, lo mismo que
los de transito de mercancías que pasen para el extranjero viniendo también del
extranjero.
En las Aduanas seguira cobrandose ademas, mientras no la elimine la Ley la
contribución actualmente denominada Impuesto Territorial, que ingresara al
Tesoro Nacional.
La exportación es libre, salve las limitaciones que exijan el orden público o los
intereses de la Nación.
Todo lo demas concerniente a esta materia estara regido por Leyes Nacionales.
14.- Todo lo relativo a Correos, Telégrafos, Teléfonos y Comunicaciones
inalambricas.


15.- Todo lo relativo a la organización y régimen del Distrito Federal y de los
Territorios y dependencias Federales.
16.- Todo lo relativo a la apertura y conservación de los caminos nacionales,
esto es, los que atraviesan un Estado o el Distrito Federal o un Territorio Federal
y salen de sus límites; los cables aéreos de tracción y las vías férreas, aunque
estén dentro de los límites de un Estado, salve que se trate, de tranvías o cables
de tracción urbanos, cuya concesión y reglamentación compete a las respectivas
Municipalidades.
17.- Todo lo relativo a la organización, cobro e inversión de los impuestos de
estampillas o timbres fiscales, cigarrillos, tabaco, registro, herencia, fósforos,
aguardientes y licores y los demas que con caracterde impuestos nacionales
estableciere La Ley.
18.- Todo lo relativo a las salinas, a las tierras baldías, a los productos de éstas,
a los ostrales de perlas y a las minas. Cada Estado conserva la propiedad de
dichos bienes respecto a los que se encuentren en su jurisdicción, pero la
administración de todos ellos correra a cargo del Ejecutivo Federal, que la
ejercera, conforme lo determinan las respectivas Leyes. En éstas se establecera
que las salinas son inalienables; que las concesiones mineras seran temporales
y que los terrenos baldíos pueden venderse, arrendarse y darse en adjudicación
gratuita por el Ejecutivo Federal, según en las mismas leyes se paute, en las
cuales se establecera para estos casos, el derecho de preferencia en favor de
los ocupantes.
Los baldíos existentes en las islas marítimas, fluviales y lacustres no podran
enajenarse, y su aprovechamiento solo podra concederse en forma que no
envuelva, ni directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la
tierra.
La Renta de Salinas, Perlas, Minas y Tierras Baldías, inclusive el producto de la
venta de estas últimas, ingresara al Tesoro Nacional.
19.- Lo relativo, en todo el territorio de la Nación, a las obras Públicas que sean
necesarias, sin que esto coarte el derecho de los Estados y Municipalidades a
emprender por su cuenta las que tengan a bien.
20.- Por último, cualquiera otra materia que la presente Constitución atribuya a
alguno de los Poderes que integran el Gobierno Federal y que no haya sido
enunciada en este artículo.
Artículo 16°
Los Estados se obligana cumplir y hacer cumplir y a ejecutar la Constitución y
las Leyes de la Unión y los Decretos, Órdenes y Resoluciones que los Poderes
Federales expidieren en uso de sus atribuciones y facultades legales, en las
materias de la competencia federal enumeradas en el artículo precedente.


Artículo 17°
Es de competencia de los Estados:
1º.- Dictar su Constitución y las Leyes Organicas de sus Poderes Públicos,
conforme a los principios de este Pacto Fundamental.
Las Constituciones y leyes de los Estados podran establecer las condiciones
requeridas para ser elegido Diputado a una Asamblea Legislativa o Miembro de
un Concejo Municipal, así como el período correspondiente para el cual se haran
las elecciones, pero tanto estas elecciones como las de Senadores y Diputados
al Congreso Nacional se haran en la forma establecida en la legislación federal
sobre la materia.
Es facultativo de los Estados conservar sus nombres actuales o cambiarlos.
2º.- Elegir sus Poderes Públicos conforme a sus Constituciones y Leyes, sin
perjuicio de que en las Constituciones de los Estados que así lo decidan, se
deleguen al Presidente de la República determinadas facultades.
3º.- Organizar sus rentas que seran:
1).- El Situado Constitucional formado por una suma que se incluira anualmente
en el respectivo presupuesto General de Gastos Públicos de la Nación,
equivalente al veinte por ciento del total de ingresos por Rentas, tomando come
base para cada año económico, el total de dichos ingresos en el año civil
inmediatamente anterior. La suma así fijada se distribuira entretodos los
Estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales, proporcionalmente a su
población.
2).- El impuesto del papel sellado, no pudiendo exigir el empleo de éste en los
documentos relativos a la liquidación y pago de los impuestos nacionales, ni con
el fin de hacer efectivos de hecho, mediante su uso, las contribuciones que esta
Constitución los prohíbe imponer
3).- Los impuestos y demas contribuciones que establezcan sus Asambleas
Legislativas, con las restricciones siguientes:
a).- Los Estados no pueden crear Aduanas, pues no habra sino las nacionales,
ni pueden cobrar impuestos de importación ni de exportación, ni de transito
sobre mercancías extranjeras de paso para territorio extranjero; ni sobre las
demas materias rentísticas que constituyen impuestos federales; ni sobre
aquellas que sean de la competencia municipal, según el artículo 18.
b).- No pueden pechar el transito de ganados, artefactos o productos de otros
Estados, ni las cosas, cualquiera que sea su procedencia, que pasen para otro
Estado. c).- No pueden pechar los frutos, artefactos, productos u otra clase de
mercancías nacionales o extranjeras, antes de ofrecerse al consumo; ni prohibir


el consumo de las cosas que se produzcan fuera del Estado, ni gravarlos con
impuestos diferentes de los que se paguen por el de las mismas cosas cuando
sean producidas en la localidad.
d).- No pueden exigir para el cobro de sus impuestos la intervención de la
administración fiscal federal, sin perjuicio de que puedan exigir de ella los datos
e informes que juzguen necesarios para elestablecimiento, inspección o
fiscalización de sus impuestos.
e).- No pueden crear impuestos pagaderos en trabajo personal, ni en su
equivalente en dinero.
f) No podran crearse impuestos o contribuciones de ninguna especie sobre el
ganado en general en pie, ni sobre sus productos o sub-productos.
4).- El ejercicio de todos los demas derechos correspondientes a su categoría de
entidades autónomas, que se han reservado conforme al artículo 12 de la
presente Constitución.
Artículo 18°
Es de la competencia de las Municipalidades:
1º.- Organizar sus servicios de policía, abastos, cementerios, ornamentación
municipal, arquitectura civil, alumbrado público, acueductos, tranvías urbanos y
demas de
caracter municipal. Organizar servicios de vigilancia y de lucha contra el
analfabetismo con sujeción a las leyes, disposiciones y reglamentos federales de
instrucción. El servicio de higiene lo haran sujetandose a las leyes y reglamentos
federales sobre sanidad, y bajo la inspección del servicio sanitario federal.
2º.- Administrar sus Ejidos y terrenos propios, sin que puedan enajenarlos salvo
para construcciones.
3º.- Organizar sus Rentas, con las restricciones enumeradas en el paragrafo 30,
número 3 del artículo 17. Los productos de la agricultura, la cría y la pesquería
de peces comestibles, solo estaran sujetos a los impuestos municipales sobre
detales de comercio, sin que puedan dichos productos gravarse con impuestos
especiales ni gravarse desigualmente su venta al detal.
Artículo 19°
Los Estados y las Municipalidades daran entera fe a los actospúblicos y de
procedimiento judicial emanados de las autoridades federales y a los actos
públicos de los otros Estados y Municipalidades, y haran que se cumplan y
ejecuten.


Artículo 20°
Sin perjuicio de requerir los servicios de los Poderes de los Estados en todos los
casos en que deben prestar su cooperación al Gobierno Federal, éste podra
tener en el territorio de aquellos los funcionarios y empleados federales
necesarios y los Oficiales, soldados y empleados del Ejército Nacional.
Los Jefes de fuerzas y los demas empleados federales en los Estados sólo
tendran jurisdicción en lo relativo a sus respectivos destinos, sin ningún fuero ni
Privilegios que los diferencie de los demas ciudadanos residentes en el
respectivo Estado, pero éste no los podra imponer deberes que sean
incompatibles con el servicio federal que los esté encomendado.
Artículo 21°
El Gobierno Federal podra erigir en el territorio de los Estados, los fuertes,
muelles, almacenes, astilleros, aeródromos, penitenciarias, estaciones de
cuarentenas y demas obras necesarias para la administración federal.
Artículo 22°
Los Estados no permitiran en su territorio enganches o levas que puedan tener
por objeto atacar la paz, la libertad o independencia de otras naciones ni
perturbar la paz interna de La República.
Artículo 23°
Tampoco podran los Estados declararse ni hacerse la guerra en ningún caso,
debiendo siempre guardar estricta neutralidad en las disensiones que ocurran
entre otros Estados, mientras no sean requeridos a obrar por el Gobierno
Federal, al cual deben prestar sucooperación en las medidas que dicte para el
restablecimiento de la paz.
Artículo 24°
Ni los Estados ni las Municipalidades podran negociar empréstitos en el
extranjero, y en los contratos que celebren regira lo dispuesto en el artículo 50
de esta Constitución.
Artículo 25°
Los Estados pueden unirse, dos o mas, para formar un solo Estado, pero
conservando siempre la libertad de recuperar su autonomía. En uno y otro caso
se participara al Ejecutivo Federal, al Congreso y a los otros Estados.
Artículo 26°
En todos los actos públicos y documentos oficiales de la Nación, de los Estados,
del Distrito Federal, Territorios Federales, Dependencias Federales y
Municipalidades, ademas de la fecha del calendario, se citaran la de la
Independencia, a contar del 19 de abril de 1810 y la de la Federación del 20 de
febrero de 1859.


Título I. , De los Venezolanos y sus Deberes y Derechos
Artículo 27°
La nacionalidad venezolana se tiene por el nacimiento y se adquiere por la
naturalización.
Artículo 28°
Son venezolanos por nacimiento:
1º.- Todos los nacidos en el territorio de la República.
2º.- Los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su
nacimiento.
Artículo 29°
Son venezolanos por naturalización:
1º.- Los hijos mayores do edad, de padre o madre venezolanos por
naturalización, nacidos fuera del territorio de la República, si vienen a
domiciliarse en el país y manifestaren su voluntad de ser venezolanos.
2º.- Los nacidos o que nazcan en España o en las Repúblicas ibero-americanas,
siempre que hayan fijado su residencia en el territorio dela República y
manifestado su voluntad de ser venezolanos y llenados los requisitos de la Ley
de la materia.
3º.- Los extranjeros que hayan obtenido o que obtuvieren carta de naturaleza
conforme a la Ley.
4º.- La extranjera casada con venezolano, mientras subsista el matrimonio, y
cuando disuelto este y durante el año siguiente a la disolución, manifieste y sea
aceptada su voluntad de continuar siendo venezolana.
Artículo 30°
Las manifestaciones de voluntad a que se refieren los números 1º, 2º, y 4º del
artículo anterior deben hacerse ante el Registrador Principal de la respectiva
jurisdicción en que el interesado establezca su domicilio, y aquél, al recibirlas,
las extendera en el Protocolo respectivo y enviara copia de ellas con los
recaudos necesarios al Ejecutivo Federal y encontrandolos conformes ordenara
su publicación en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, previos
los tramites que establezca la Ley. Cuando el interesado se encontrare en el
extranjero, la manifestación mencionada se hara ante el Representante
Diplomatico o Consular de la República, quienes las remitiran al Ministro de
Relaciones Exteriores, para su debida protocolización y publicación.


La nacionalidad no se considerara adquirida mientras no se verifique la
expresada publicación.
Artículo 31°
Los venezolanos tienen el deber de defender la patria y de cumplir y obedecer la
Constitución y Leyes de la República, y los Decretos, Órdenes y Resoluciones
que para su ejecución dicten conforme a sus atribuciones, los Poderes Públicos.
No podran comprometerse aservir contra Venezuela y si lo hicieren seran
castigados como traidores a la Patria.
Artículo 32°
La Nación garantiza a los venezolanos:
1º.- La inviolabilidad de la vida, sin que por ninguna Ley ni por mandato de
ninguna autoridad pueda establecerse ni aplicarse la pena de muerte.
2º.- La propiedad, que es inviolable, estando sujeta a las contribuciones y a las
restricciones y obligaciones que establezca la ley por razones de interés público
o social. Puede la Ley, inclusive, establecer prohibiciones especiales para la
adquisición, transferencia, uso y disfrute de determinadas clases de propiedad,
sea por su naturaleza, por su condición, o por su situación en el territorio
nacional.
De conformidad con la ley, solo por causa de utilidad pública o social, mediante
indemnización previa, y juicio contradictorio, podra ser declarada la expropiación
de la propiedad o de algún derecho.
No se decretaran ni se llevaran a cabo confiscaciones de bienes sino contra los
extranjeros y únicamente en caso de conflicto internacional con su país.
3°.- La inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, y la de los
demas papeles particulares, que solo podran ser ocupados por disposición de la
autoridad judicial competente y con las formalidades que establezcan las leyes,
pero guardandose siempre el secreto respecto de lo doméstico y privado que no
tenga relación con el juicio que se ventila.
Los libros y documentos de los comerciantes e industriales quedan sujetos, de
conformidad con las Leyes o sus Reglamentos, a las funciones de inspección ofiscalización por parte de los funcionarios correspondientes.
4º.- La inviolabilidad del hogar doméstico, que no podra ser allanado sino para
impedir la perpetración o consumación de un delito, o para cumplir las
decisiones que, de acuerdo con la Ley, dicten los Tribunales de Justicia en los
procesos de que conozcan. También estara sujeto a visitas sanitarias conforme
a la Ley.
5º.- La libertad personal y por ella:


a).- Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas, el cual
debe prestarse conforme lo disponga la Ley.
b).- Queda proscrita para siempre la esclavitud y seran libres los esclavos que
pisen el territorio de la República.
c).- Todos tienen el derecho de hacer lo que no perjudique a otro, y nadie estara
obligado a hacer lo que no estuviere legalmente ordenado, ni impedido de
ejecutar lo que la Ley no prohíbe.
6°.- La libertad de pensamiento, manifestado de palabra, por escrito o por medio
de la imprenta u otros medios de publicidad, pero quedan sujetas a pena,
conforme lo determina la ley las expresiones que constituyan injuria, calumnia,
difamación, ultraje o instigación a delinquir. No es permitido el anonimato, ni se
permite ninguna propaganda de guerra, ni encaminada a subvertir el orden
político o social.
7°.- La libertad de transitar, cambiar de domicilio, ausentarse de la República y
volver a ella, observando las formalidades legales; la de llevar y traer sus bienes
al país, salvo las limitaciones que exija el orden público y los intereses de la
Nación.
8º.- La libertad del trabajo y de las industrias. Enconsecuencia, no podran
concederse monopolios para el ejercicio exclusive de ninguna industria. Se
otorgaran, Conforme a la Ley, los privilegios temporales relativos a la propiedad
intelectual, patentes de invenciones y marcas de fabrica, y los que se acuerden,
también conforme a la Ley y por tiempo determinado, para el establecimiento y
la explotación de ferrocarriles, empresas de navegación aérea, canalización,
tranvías, fuerza hidraulica, líneas telefónicas o telegraficas y sistema de
comunicación inalambrica, cuando tales obras se lleven a cabo o se instalen a
costa del concesionario, sin garantizarles proyectos ni subvenirlas la Nación ni
los Estados. La Ley dispondra lo necesario para la mayor eficacia y estímulo del
trabajo, organizandolo adecuadamente y estableciendo la protección especial
que debera dispensarse a los obreros y trabajadores, para proveer al
mejoramiento de su condición física, moral e intelectual, y al incremento de la
población.
El Estado promovera el amparo de la producción y establecera las condiciones
del trabajo en la ciudad y en el campo, teniendo en vista la protección social del
obrero y del jornalero y los intereses económicos del país.
La República tendra un Consejo de Economía Nacional, constituido por
representantes de la población productora y de La consumidora, del capital y del
trabajo, y de las profesiones liberales. El Poder Ejecutivo determinara sus
funciones y organización.


La legislación del trabajo observara los siguientes preceptos, ademas de otros
que concurran a mejorar las condiciones del obrero otrabajador:
1º.- Reposo semanal, de preferencia los domingos;
2º.- Vacaciones anuales, remuneradas;
Para los efectos de estos preceptos no se distinguira entre el trabajo manual y el
intelectual o técnico.
3º.- La Nación fomentara la enseñanza técnica de los obreros.
La Nación fomentara la inmigración europea y promovera, en cooperación con
los Gobiernos de los Estados y las Municipalidades, la organización de Colonias
Agrícolas. El trabajo agrícola sera objeto de reglamentación especial del Poder
Ejecutivo. El Estado tratara de fijar al jornalero en el campo, cuidara de su
educación rural y asegurara al trabajador venezolano la preferencia en la
colonización y aprovechamiento de las tierras nacionales. La Nación favorecera
un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios
de las empresas y fomentara el ahorro entre los mismos.
9º.- La libertad de industria y la de trabajo no tendran mas limitaciones que las
que impongan el interés público o las buenas costumbres. El Poder Federal
queda facultado para gravar ciertas especies con el objeto de crear rentas al
Erario, reservarse el ejercicio de determinadas industrias para asegurar los
servicios públicos y la defensa y crédito de la Nación y dictar en circunstancias
extraordinarias las medidas de orden económico que fueren necesarias para
racionalizar y regular la producción, circulación y consumo de la riqueza.
10.- Las profesiones que requieren título, no podran ejercerse sin poseerlo y
llenar las formalidades que la Ley exige.
11.- La libertad de reunión sin armas, públicao privadamente, y sin comprometer
el orden público, sin que puedan las autoridades ejercer acto alguno de
coacción; y la libertad de asociación, quedando Esta sometida a las restricciones
y prohibiciones que establezcan las leyes. La ley reglamentara el ejercicio del
derecho de reunión.
12.- La libertad de petición ante cualquier funcionario público o Corporación
oficial, con derecho a obtener oportuna respuesta.
13.- El derecho de acusar ante los Tribunales competentes a los funcionarios
que incurran en quebrantamiento de sus deberes.
14.- El derecho de sufragio en los términos que se expresan a continuación:


a) Los venezolanos varones, mayores de 21 años que sepan leer y escribir y que
no estan sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación
política, son aptos para elegir y ser elegidos, sin mas restricciones que las
establecidas en esta Constitución y las que deriven de las condiciones
especiales de competencia o capacidad que para el ejercicio de determinados
cargos requieran las leyes. b) Las mujeres venezolanas que reúnan las
condiciones que se requieren para el ejercicio del sufragio, según el aparte que
antecede, gozan del derecho de sufragio, activo y pasivo, para la formación de
los Concejos Municipales.
15.- La libertad de enseñanza.
La educación moral y cívica del niño es obligatoria, y se inspirara
necesariamente, en el engrandecimiento nacional y la solidaridad humana.
Habra, por lo menos, una Escuela en toda localidad cuya población escolar no
sea menor de treinta alumnos.
16.- La libertad religiosa,bajo la suprema inspección de todos los cultos por el
Ejecutivo Federal con arreglo a las leyes y quedando siempre a salvo el derecho
de Patronato Eclesiastico que tiene la República.
17.- La seguridad individual, y por ella:
a).- Ningún ciudadano podra ser preso ni arrestado por deudas, que no
provengan de delitos.
b).- Ni ser juzgado por Tribunales o Comisiones especialmente creadas, sino por
sus jueces naturales y en virtud de ley preexistente.
c).- Ni ser preso, o detenido sin que preceda información sumaria de haberse
cometido un hecho punible que merezca pena corporal y orden escrita del
funcionario que decrete la detención, con expresión del motive que la cause, a
menos que sea sorprendido in fraganti. El sumario no podra en ningún caso,
prolongarse por mas de treinta días después de la detención.
d).- Ni ser incomunicado.
e).-Ni ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio en causa criminal
contra si mismo, ni contra sus ascendientes, o parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, ni contra el cónyuge.
f).- Ni continuar en detención si mediante decisión judicial firme hubieren
quedado destruidos los fundamentos que la motivaron, ni después de prestada
fianza suficiente en los casos en que, pendiente todavía el proceso, permita la
ley libertad bajo fianza.


g).- Ni ser condenado a sufrir pena en materia criminal sino después de haber
sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la
ley.
h).- Ni ser condenado a pena corporal por mas de veinte años ni a penasinfamantes. Tampoco habra penas perpetuas aunque no sean corporales.
i).- Ni ser juzgado otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron
anteriores enjuiciamientos.
j).- Ni continuar privado de la libertad por motivos políticos, restablecido que sea
el orden, a menos que se trate del cumplimiento de una pena ya impuesta.
18.- La igualdad en virtud de la cual:
a).- Todos seran juzgados por las mismas leyes, gozaran, por igual de la
protección de éstas en todo el territorio de la Nación y estaran sometidos a los
mismos deberes, servicios y contribuciones, no pudiendo concederse
exoneraciones de éstas sino en los casos en que la ley las permita.
b).- No se concederan títulos de nobleza, ni distinciones hereditarias, ni empleos
u oficios cuyos sueldos o emolumentos duren mas tiempo que el servicio.
c).- No se dara otro tratamiento oficial que el de ciudadano y usted, salve las
fórmulas diplomaticas,
Artículo 33°
Todos los venezolanos, sin distinción de sexo, son aptos para el ejercicio de
cargos públicos de nombramiento siempre que no estan sujetos a interdicción ni
condena penal que envuelva inhabilitación política y dentro de las condiciones
exigidas por la Ley.
Artículo 34°
La enunciación de derechos expresada en los dos artículos que anteceden no
debe entenderse come una negación de cualesquiera otros que puedan
corresponder a los venezolanos y que no estén comprendidos en ella.
Artículo 35°
Ninguna Ley Federal, ni las Constituciones o Leyes de los Estados, ni las
Ordenanzas Municipales, ni Reglamento alguno, podran menoscabar ni dañarlosderechos garantizados a los ciudadanos. Las que esto hicieren seran nulas, y
así lo declarara la Corte Federal y de Casación.
Artículo 36°
Los que expidieren, firmaren; ejecutaren o mandaren a ejecutar Decretos,
Ordenanzas o resoluciones que violen cualesquiera de los derechos
garantizados a los ciudadanos, son culpables, y seran castigados conforme a la


ley, salve que se tratare de las medidas dirigidas a la defensa de la República o
a la conservación o restablecimiento de la paz, dictadas por funcionarios
públicos competentes, en su caracter oficial, en los casos previstos en el artículo
siguiente.
Artículo 37°
Cuando la República se hallare envuelta en guerra internacional o estallare en
su seno la guerra civil o exista peligro de que una u otra ocurran, de epidemia o
de cualquiera otra calamidad pública, o cuando por cualquiera otra circunstancia
lo exija la defensa, la paz o seguridad de la Nación o de sus instituciones o
forma de gobierno, el Presidente de la república en Consejo de Ministros, podra,
por un Decreto, restringir o suspender, en todo o parte del territorio nacional, el
ejercicio de las garantías ciudadanas, con excepción, en todo caso, de las
relativas a la inviolabilidad de la vida, a la proscripción de la esclavitud y a la no
condenación a penas infamantes.
El Decreto contendra: 1º, los motivos que lo justifiquen; 2º, la determinación de
la garantía o garantías que se restrinjan o suspendan; y 3º, el territorio que
afectara la suspensión o restricción.
Este Decreto sera derogado al cesar las causas que lo motivaron.
Larestricción de garantías en modo alguno afectara el funcionamiento de los
Poderes Públicos de la Nación, cuyos miembros gozaran siempre de las
prerrogativas que los reconoce la Ley.
Podra, arrestarse, confinarse o expulsarse del territorio de la República a los
individuos nacionales o extranjeros que sean contrarios al restablecimiento o
conservación de la paz; pero tales medidas cesaran al terminar las
circunstancias que las hubieren motivado, salve la expulsión de extranjeros, que
podra no revocarla el Ejecutivo Federal si lo creyere conveniente.
Título II. De los Extranjeros
Artículo 38°
Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la Ley, pero en ningún
case podran ser mayores que los de los venezolanos.
Artículo 39°
Los extranjeros, domiciliados o no, que tomen parte en las contiendas o
actividades políticas venezolanas, quedaran sometidos a las mismas
responsabilidades que los venezolanos, y podran ser detenidos, confinados o
expulsados del territorio de la República.


Artículo 40°
En ningún caso podran pretender, ni los nacionales ni los extranjeros, que la
Nación, los Estados o las Municipalidades los indemnicen daños, perjuicios o
expropiaciones, que no hayan sido causados por autoridades legítimas obrando
en su caracter público.
Título IV. De la Soberanía y del Poder Público
Artículo 41°
La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes
Públicos. Toda fuerza o reunión armada de personas que se atribuya los
derechos del pueblo y peticione así, comete delito de sedición o rebeldía contra
los PoderesPúblicos y seran castigados conforme a las leyes.
Artículo 42°
La definición de atribuciones y facultadas señala los límites de los Poderes
Públicos; todo lo que extralimite dicha definición constituye una usurpación de
atribuciones.
Artículo 43°
Toda autoridad usurpada as ineficaz y sus actos son nulos. Es, igualmente, nula
toda decisión acordada por requisición directa o indirecta de la fuerza o reunión
de pueblo en actitud subversiva
Artículo 44°
El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
extralimitación de las facultades que la Constitución otorga, o por
quebrantamiento de la Ley que organiza sus funciones, en los términos que esta
Constitución o la Ley establecen.
Todos los funcionarios públicos quedan, ademas, sujetos a pena, conforme a la
Ley, por cualquier otro delito que cometieren.
Artículo 45°
La autoridad militar y la civil nunca seran ejercidas simultaneamente por un
mismo funcionario, excepto el Presidente de la República, quien sera siempre
Comandante en Jefe del Ejército Nacional.
Artículo 46°
Ningún individuo podra desempeñar a la vez mas de un destino público
remunerado. La aceptación de un segundo destino de esta especie equivale a la
renuncia del primero, excepto respecto de Suplencias mientras el Suplente no
reemplace al Principal, y respecto de empleos de Academias, Hospitales,
Juzgados accidentales o Institutos de enseñanza, o Beneficencia.


Artículo 47°
La fuerza armada no Puede deliberar ella es pasiva y obediente: ningún cuerpo
armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ningunaclase sino a las
autoridades civiles y en la forma y modo que determine la Ley; en los días de
votaciones las tropas permaneceran acuarteladas y no podran salir del Cuartel
sino para comisiones de orden público.
Los Jefes de fuerzas que infrinjan estas disposiciones seran juzgados y
castigados conforme a las leyes.
Artículo 48°
No podra cobrarse ningún impuesto que no esta autorizado por la Ley, ni se hara
del Tesoro Nacional ningún gasto para el cual no se haya destinado una
cantidad por el Congreso en la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos
Públicos, a menos que, previamente al gasto se acordare un Crédito Adicional
mediante Decreto Ejecutivo. Los que infringieren esta disposición seran
civilmente responsables al Tesoro Nacional por las cantidades cuyo pago
hubieren efectuado.
Artículo 49°
Ningún empleado público podra admitir, mientras lo sea, dadivas, cargos,
honores o recompensas de Gobiernos extranjeros sin que preceda la
correspondiente autorización del Senado. Los que infringieren esta disposición
seran castigados conforme lo determine la Ley.
Artículo 50°
Ningún contrato de interés público celebrado con el Gobierno Federal o con los
de los Estados, o con las Municipalidades o con cualquier otro Poder Público,
podra ser traspasado, en todo ni en parte, a Gobiernos extranjeros; y en todos
ellos se considerara incorporada, aunque no estuviere expresa, la clausula
siguiente: 'Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan
suscitarse sobre este contrato y que no puedan ser resueltas amigablemente por
las partescontratantes, seran decididas por los Tribunales competentes de
Venezuela, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa
puedan ser origen de reclamaciones extranjeras'. Tampoco podran hacerse
dichos contratos con Sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela, ni
admitirse el traspaso a ellas de los celebrados con terceros.
Artículo 51°
El Poder Público se distribuye entre el Poder Federal, el de los Estados y el
Municipal, dentro de los límites establecidos por esta Constitución. El Poder
Federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.


Artículo 52°
En posesión come esta la República del derecho de Patronato Eclesiastico, lo
ejercera conforme lo determina la Ley de 28 de julio de 1824.
Artículo 53°
La Ley reglamentara todo lo relativo a la manera de prestar los funcionarios
nacionales, el juramento de cumplir fielmente sus deberes, al tomar posesión del
respectivo cargo.
Artículo 54°
El período constitucional sera de cinco años para el Presidente de la República,
de cinco años para la Corte Federal y de Casación a contar del 19 de abril de
1936, y dentro de ese período se renovara el Poder Legislativo como se
determina en esta Constitución.
Título V. Del Poder Legislativo
Sección Primera. Del Congreso
Artículo 55°
El Poder Legislativo se ejerce por una Asamblea que se denomina 'Congreso de
los Estados Unidos de Venezuela', compuesta de dos Camaras: una de
Senadores y otra de Diputados. Estos y aquellos duraran en sus funciones
cuatro años y se renovaran de por mitad cada dos años. En caso de que el
número deDiputados sea o llegue a ser impar la renovación se efectuara de
modo que cada Diputado cumpla su período.
Sección Segunda. De la Camara de Diputados
Artículo 56°
Para formar la Camara de Diputados se elegiran, en cada Estado y en el Distrito
Federal, por votación directa y de conformidad con la legislación federal sobre
elecciones, un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y uno mas por
cualquier exceso que no baje de quince mil. El Estado cuya población no
alcance a treinta y cinco mil habitantes elegira un Diputado. De la misma manera
se elegiran Suplentes, en número igual al de los Principales, para sustituir a
éstos en las vacantes que ocurran, por el orden de su elección. No se
computaran en la base de población los indígenas no reducidos.
Artículo 57°
Para ser Diputado se requiere ser venezolano por nacimiento, haber cumplido
veinticinco años, ser nativo del Estado o del Distrito Federal cuya población lo
haya elegido, o haber residido en ellos cuatro años por lo menos.


A los efectos de este artículo, los hijos de venezolanos nacidos en el exterior se
consideran como nativos del lugar donde se inscriba su partida de nacimiento de
conformidad con la legislación civil venezolana.
Artículo 58°
En los Territorios Federales que llegaren a tener la base de población
establecida en el artículo 56, se elegiran también Diputados, conforme a las
disposiciones de ese mismo artículo.
Artículo 59°
Son atribuciones privativas de la Camara de Diputados:
1ª. Dar voto de censura a los Ministros del Despacho cuyos actos lo merecieren,
a juiciode la Camara; pero el Presidente de la República no estara obligado a
removerlos mientras la Corte Federal y de Casación no declare que hay motivo
legal para someterlos a juicio.
2ª.- Las demas que le señalen las leyes.
Sección Tercera. De la Camara del Senado
Artículo 60°
Para formar esta Camara, la Asamblea Legislativa de cada Estado elegira, de
fuera de su seno, dos Senadores Principales y dos Suplentes para llenar las
vacantes de aquéllos, por el orden de su elección.
Artículo 61°
Para ser Senador se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta
años, y ser nativo del Estado que represente o haber residido en él por lo menos
cuatro años.
A los efectos de este artículo, los hijos de venezolanos nacidos en el exterior se
consideran como nativos del lugar donde se inscriba su partida de nacimiento de
conformidad con la legislación civil venezolana.
Artículo 62°
Son atribuciones de la Camara del Senado:
1ª.- Acordar a venezolanos ilustres, después de veinte y cinco años de su
muerte, el honor de que sus restos sean depositados en el Panteón Nacional.
2ª.- Dar o no su consentimiento a los empleados nacionales para admitir
dadivas, cargos, honores o recompensas de Gobiernos extranjeros, sin lo cual
no podran admitirlos.


3ª.- Prestar o no su consentimiento para el ascenso de los oficiales militares
desde Coronel, y de los navales desde Capitan de Navío, inclusive.
4ª.- Las demas que le señalen las leyes.
Sección Cuarta. Disposiciones Comunes a Ambas Camaras Artículo 63
Las Camaras Legislativas se reuniran cada año en la capital dela Unión, el día.
19 de abril o el mas inmediato posible, sin necesidad de ser convocadas
previamente. Las sesiones duraran noventa días improrrogables; en este lapso
todos los días y horas seran habiles y se consideraran como sesiones ordinarias
cuantas en ellos se celebren.
Las Camaras Legislativas podran reunirse también en sesiones extraordinarias,
cuando a ellas sea convocado el Congreso por el Poder Ejecutivo, pero en este
caso no podra tratarse, durante dichas sesiones, materias distintas de las que se
hubieren expresado en la convocatoria, salve que al legislar sobre estas sea
menester reformar también la legislación que rija en materias conexas.
Artículo 64°
Las Camaras abriran sus sesiones con las dos terceras partes de sus miembros,
por lo menos, y a falta de este número, los concurrentes se declararan en
Comisión Preparatoria y dictaran las medidas que fueren convenientes para la
asistencia de los ausentes.
Después de la sesión de apertura, las siguientes podran celebrarse con la
asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de la respectiva Camara.
Artículo 65°
Las sesiones seran públicas, pero podran ser secretas cuando lo acuerde la
Camara.
Artículo 66°
Las Camaras tienen el derecho:
1).- De dictar su respectivo Reglamento Interior y de Debates y de acordar la
corrección de quienes lo infrinjan.
2).- De establecer la policía del edificio donde celebren sus sesiones.
3).- De corregir o castigar a los espectadores que falten al orden.
4).- De remover los obstaculos que se opongan al ejercicio legal de sus
funciones.
5).- Demandar a ejecutar sus resoluciones privativas.


6).- De calificar sus miembros y oír sus renuncias.
Artículo 67°
Las Camaras funcionaran en una misma población, abriran y cerraran sus
sesiones en un mismo día y a la misma hora, y ninguna de las dos podra
suspenderlas antes de los noventa días señalados por el artículo 63 de esta
Constitución para el ejercicio de sus
funciones, ni mudar de residencia sin el consentimiento de la otra Camara. En
caso de divergencia se reunirían en Congreso y se efectuara lo que éste
resuelva.
Artículo 68°
El ejercicio de cualquier destino público es incompatible con el cargo de Senador
o Diputado durante las sesiones.
Artículo 69°
La Ley designara los emolumentos que hayan de recibir por sus servicios, los
miembros del Congreso, emolumentos que no podran aumentarse sino para el
período inmediato siguiente.
Artículo 70°
Los Senadores y Diputados, desde treinta días antes del 19 de abril hasta treinta
días después de terminadas las sesiones, gozaran de inmunidad y en tal virtud,
no podran:
1º.- Ser presos, arrestados, confinados ni en modo alguno detenidos, ni
coartados en el ejercicio de sus funciones, aun cuando en dicho tiempo
incurrieren en delito. Si el hecho punible que se los atribuya mereciere pena
corporal, el sumario quedara paralizado, mientras dure la inmunidad, sin que rija
en este caso, respecto a la duración del sumario, el precepto contenido en la
letra c), garantía 17, artículo 32 de la presente Constitución; pero se evacuaran
todas las diligencias conducentes a la investigación del hecho.Gozaran
igualmente de inmunidad, cuando sean convocados a sesiones extraordinarias.
2º.- Ser obligados a comparecer en juicio, en ninguna forma, ni por ningún
motivo, ni a prestar juramento durante el mismo tiempo, el cual no se contara en
los lapsos judiciales del respectivo proceso.
Las Camaras no podran, en ningún caso, allanar a sus miembros para que se
viole en ellos la inmunidad.
Artículo 71°
Los miembros de las Camaras no son responsables por las opiniones que
emitan en ellas.


Artículo 72°
Los Senadores y Diputados no podran celebrar con el Ejecutivo Federal contrato
alguno ni para si ni para otro, ni gestionar ante él reclamaciones de tercero.
Artículo 73°
Cuando por muerte o por cualquiera otra causa que produzca vacante absoluta,
se hubiere agotado la lista de los Suplentes de Senadores por un Estado, o
reducido su número, la correspondiente Asamblea Legislativa llenara la vacante
ocurrida, por el tiempo que faltare del período Legislativo.
En cuanto a las faltas que ocurran en la Camara de Diputados, las
Constituciones de los Estados y la Ley Organica del Distrito Federal
determinaran la manera de suplirlas.
Sección Quinta. De las Camaras Reunidas en Congreso
Artículo 74°
Las Camaras funcionaran separadamente, pero se reuniran en Congreso
cuando lo determinen esta Constitución o las Leyes o cuando una de las
Camaras invitare a la otra para ello. Si conviniere la invitada, toca a ella fijar el
día y la hora de la reunión.
Artículo 75°
Los actos que sancionen las Camaras Legislativas funcionando separadamente
como CuerposColegisladores se denominaran 'Leyes', y los que sancionen
reunidas en Congreso, o separadamente, para asuntos privativos de cada una,
se llamaran 'Acuerdos'.
Artículo 76°
El Congreso sera presidido por el Presidente del Senado, y el de la Camara de
Diputados hara de Vicepresidente.
Artículo 77°
Las Camaras reunidas en Congreso tienen las siguientes atribuciones:
1ª.- Hacer las elecciones y nombramientos que esta Constitución y las Leyes le
encomienden.
2ª.- Conocer de la renuncia del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
o de quien ejerza sus funciones.
3ª.- Examinar el Mensaje anual que debe presentar el Presidente de la
República.


4ª.- Examinar y aprobar o improbar las Memorias y Cuentas que deben
presentar los Ministros del Despacho, de conformidad con el artículo 113 de esta
Constitución.
5ª.- Elevar a la categoría de Estado de la Unión al Territorio Federal que lo
solicite, siempre que llene las condiciones previstas en el artículo 9º de esta
Constitución.
6ª.- Examinar los Créditos Adicionales decretados por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros, con vista de los comprobantes, e impartirles
su aprobación, si se hubieren acordado con los tramites que esta Constitución
establece. Sección Sexta, De las atribuciones comunes a ambas camaras como
Cuerpos Colegisladores
Artículo 78°
La Camara de Diputados y la del Senado, al actuar como Cuerpos
Colegisladores, tienen las siguientes atribuciones:
1º.- Decretar todos los impuestos nacionales.
2º.- Decretar empréstitos sobre el Crédito Nacional y determinar todo lo relativo
ala Deuda Nacional.
3º.- Crear o suprimir los empleos nacionales y, en general, legislar, acerca del
funcionamiento del Poder Federal.
4º.- Legislar sobre la moneda nacional, fijando su tipo, valor, ley, peso y
acuñación, y acerca de la admisión y circulación de la moneda extranjera; pero
en ningún caso, ni por ningún motivo, podra decretarse ni autorizarse la
circulación de billetes de banco, no respaldados por el encaje o reserva metalica,
determinado por la ley, ni de valor alguno representado en papel, pues se
mantendra siempre el patrón de oro.
5º.- Aprobar o negar los Tratados y Convenios Internacionales o Diplomaticos,
los que sin el requisito de su aprobación no seran validos ni podran ratificarse ni
canjearse.
Los tratados no se publicaran oficialmente antes de haber sido ratificados y
canjeados.
6º.- Aprobar o negar los contratos para la construcción de vías férreas, cables
aéreos de tracción, establecimientos de comunicaciones telegraficas o
inalambricas, inmigración y colonización y los demas de interés nacional que
celebre el Ejecutivo Federal y que autoricen esta Constitución o las Leyes. Se
exceptúan los contratos o títulos mineros y de tierras baldías.


7º.- Autorizar al Poder Ejecutivo, so pena de nulidad, para enajenar bienes
inmuebles del patrimonio privado de la Nación.
8º.- Fijar y uniformar las pesas y medidas nacionales conforme al sistema
métrico decimal.
9º.- Sancionar la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos, en
la cual se determinara la dotación de los empleos federales y todo lo relativo a
laserogaciones que hayan de hacerse en el respectivo año económico. No
podra el Congreso, fuera de las erogaciones que incluya en la citada Ley,
ordenar la de ninguna otra suma determinada, por medio de Leyes especiales, ni
por Acuerdos.
10. - Examinar si en el levantamiento del Censo Nacional, cada vez que éste se
haga, han sido observadas las formalidades de ley, y a este efecto el Ejecutivo
Federal lo sometera al Congreso.
11.- Establecer el régimen especial de administración aplicable a los Territorios
Federales.
12.- Establecer el aumento que sea necesario en la base de la población para
elección de Diputados conforme al último Censo aprobado.
13.- Dictar Leyes para fomentar las instituciones de solidaridad social.
14.- Dictar Leyes, de caracter general sobre pensiones civiles, jubilaciones,
retiros y montepíos militares, pagaderos por el Tesoro Nacional.
En la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos fijara Congreso
Nacional la partida o partidas en globo que se destinen a cubrir estas
erogaciones y el Ejecutivo Federal las distribuira debidamente, otorgando en
cada caso particular la respectiva cédula por órgano del Ministro a quien
corresponda, todo según lo determine la Ley. 15.- Decretar la guerra y requerir al
Ejecutivo a que negocie la paz.
16.- Aprobar o no los Tratados de paz que negocie el Ejecutivo Federal.
17.- Dictar la Ley para la formación y reemplazo de las fuerzas constitutivas del
Ejército y de la Armada.
18.- Legislar sobre Aviación Civil.
19.- Conceder amnistías.
20.- Legislar sobre todo lo relativo a laseguridad de los puertos y costas.


21.- Legislar acerca del Censo Electoral, Educación Nacional, Ejército y Armada
Nacionales, Organización de la Hacienda Nacional; Navegación Marítima y
Fluvial, Muelles, Correos, Telégrafos, Comunicaciones inalambricas,
Ferrocarriles, Caminos Nacionales y transito por ellos de vehículos de tracción
mecanica o de sangre, Tierras Baldías, Salinas, Pesca de Perlas y Minas.
22.- Legislar acerca de las demas materias enunciadas en el número 4º del
artículo 15, y en general, acerca de todas las que sean de la competencia
federal.
23.- Autorizar temporalmente al Presidente de la República, para ejercer
determinadas y precisas facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida
económica y financiera de la nación, cuando la necesidad o la conveniencias
pública lo requieran.
Artículo 79°
Las Camaras tienen el derecho de nombrar Comisiones de investigación. Las
autoridades administrativas nacionales, de los Estados o municipales y las
judiciales, estan obligados a suministrar a dichas Comisiones las informaciones y
los documentos que estas soliciten.
Sección Séptima, De la Formación de las Leyes
Artículo 80°
Las Leyes pueden ser iniciadas en cual quiera de las Camaras, cuando
presenten el proyecto tres por lo menos de los miembros de ella. La iniciativa
corresponde también al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio a cuyo
Despacho competa la materia del proyecto.
Artículo 81°
Presentado un proyecto, se admitira o nó, previa lectura. Si fuere admitido, se le
daran tres discusiones con intervalos de un día, por lomenos, y con observancia
de las reglas que se establezcan para los debates.
Artículo 82°
Aprobado el proyecto en una de las Camaras, se pasara a la otra para que sufra
en ella las tres discusiones expresadas. Si también fuere aprobado, so devolvera
a la Camara de origen con las alteraciones que hubiere sufrido.
Artículo 83°
Si la Camara iniciadora no admitiere las alteraciones, podra insistir en su
Proyecto enviando sus razones escritas a la otra, y si esta las admite quedara
sancionada la Ley. Si no, se reuniran las Camaras en Congreso y en éste se
someteran a una nueva discusiones artículos en que hubiere discrepancia y los
conexos, decidiéndose por mayoría de votos, pudiendo convenirse en darles
redacción diferente de la que en una y otra Camaras se hubiese adoptado.


Artículo 84°
Los Proyectos rechazados en las sesiones de un año no podran ser presentados
de nuevo sino en las del año siguiente o posteriores.
Paragrafo único
Los Proyectos que quedaren pendientes en las sesiones ordinarias de las
Camaras, podran seguirse discutiendo en sesiones extraordinarias inmediatas, si
al efecto se convoca para ellas por el Ejecutivo Federal.
Artículo 85°
En las Leyes se usara de esta fórmula: 'El Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela, Decreta'.
Artículo 86°
Las Leyes sólo se derogaran por otras Leyes.
Las Leyes podran reformarse total o parcialmente, pero en caso de reforma
parcial debera imprimirse íntegramente con las modificaciones que hubiere
sufrido.
Artículo 87°
Una vez sancionados los actos legislativos, se extenderan por duplicadoconforme quedaron redactados en las discusiones sufridas, sin que pueda
hacérsele al texto modificaciones ni alteraciones. Ambos ejemplares seran
firmados por el Presidente, Vicepresidente y Secretarios del Congreso y llevaran
la fecha de la definitiva aprobación del acto. Uno de dichos ejemplares sera
enviado por el Presidente de la Camara donde comenzó la discusión de la Ley,
al Presidente de la República, a fin de que la mande cumplir y promulgue dentro
del término de diez días habiles a contar de la fecha de recibo del ejemplar del
acto.
La promulgación se hara, mediante la publicación de la ley, con el Ejecútese, en
la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela.
Artículo 88°
En caso de evidente discrepancia entre el original y la impresión de la Ley, se la
volvera a publicar corregida en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de
Venezuela.
Artículo 89°
Dentro del término señalado en el artículo 87, el Presidente de la República
podra objetar la ley, en todo o en parte y devolverla con sus objeciones a la
Camara de origen.
Las objeciones del Presidente de la República se consideraran por cada una de
las Camaras en dos discusiones si se tratare de objeciones parciales al


Proyecto, y en una discusión únicamente, si se tratare de objeción absoluta a la
totalidad del mismo.
Si fuere admitida por ambas Camaras la objeción absoluta a la totalidad del
Proyecto, aquella que lo hubiere considerado en último lugar ordenara su
archivo. Si las Camaras insistieren en el Proyecto, tal como fue anteriormente
aprobado, o aceptaren todas o algunas delas objeciones parciales propuestas
por el Presidente, lo devolveran a éste para que lo promulgue dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de su recibo.
En caso de desacuerdo total o parcial entre las dos Camaras, se resolvera en
Congreso, por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes,
lo que se juzgue conveniente. Si no se logra esta mayoría, se archivara el
proyecto.
Artículo 90°
La ley que no hubiese recibido el Ejecútese al terminar las sesiones del
Congreso, podra ser también objetada dentro del término de diez días
anteriormente indicado. Pero el Presidente de la República debera hacerla
insertar con sus objeciones, dentro de aquel término en la Gaceta Oficial de los
Estados Unidos de Venezuela y presentarla a la Camara de origen en los tres
primeros días de la próxima reunión ordinaria del Congreso.
Artículo 91°
Si el acto legislativo fuere objetado por inconstitucional y las Camaras insistieren
en él, el Presidente de la república, por el órgano legal, podra pasar dicho acto a
la Corte Federal y de Casación para que ésta decide el punto en el término de
diez días. Si se declara que el acto legislativo no es inconstitucional, el
Presidente de la República lo promulgara dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de la sentencia de la Corte, la cual enviara al Poder Ejecutivo copia
certificada del fallo el mismo día que sea dictado.
Artículo 92°
La Ley entrara en vigencia en la fecha que ella misma señale, en defecto de lo
cual regira desde su publicación en Gaceta Oficial de los Estados Unidos deVenezuela.
Artículo 93°
La facultad de legislar, que corresponde al Congreso, no es delegable.
Artículo 94°
Ninguna disposición legislativa tendra efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde que entren
en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso pero en este caso, si
el juicio fuere penal, las pruebas que estuvieren evacuadas se estimaran, en
cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente cuando se promovieron.


Título VI. Del Poder Ejecutivo Federal
Sección Primera. De la Administración General
Artículo 95°
Todo lo relativo a la Administración Federal, no atribuido a otra autoridad por
esta Constitución, es de la competencia del Poder Ejecutivo Federal, el cual se
ejercera por un Magistrado denominado 'Presidente de los Estados Unidos de
Venezuela' en unión de los Ministros del Despacho, que son sus órganos.
Artículo 96°
Las funciones del Ejecutivo Federal no podran ejercerse fuera del Distrito
Federal, sino en los casos previstos por los ordinales 23 y 24 del artículo 104.
Artículo 97°
El Poder Ejecutivo hara cumplir sus determinaciones, y ejercera la,
Administración general a él encomendada, por medio de los empleados y
agentes federales determinados por las leyes o actos constitutivos, de cada
organismo oficial y podra reclamar la asistencia de los Gobiernos de los Estados
en los casos permitidos por esta Constitución.
Sección Segunda. Del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
Artículo 98°
Para ser Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, se requiere: servenezolano por nacimiento, haber cumplido treinta años, ser de estado seglar y
estar en posesión de todos sus derechos civiles y políticos.
Artículo 99°
El Presidente de la República durara en sus funciones cinco años, y no podra
ser reelecto para el período constitucional inmediato. Tampoco podra ser electo
quien haya desempeñado la Presidencia por todo el último año del período
constitucional anterior, ni los parientes de uno y otro hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 100°
Dentro de los primeros quince días de cada período constitucional, las Camaras
reunidas en Congreso, elegiran Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.
La sesión en que haya de efectuarse el acto, se fijara con cinco días de
anticipación por lo menos, y se publicara en la Gaceta Oficial de los Estados
Unidos de Venezuela.


Artículo 101°
El Presidente de la República prestara ante el Congreso el juramento de cumplir
fiel y lealmente sus deberes. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestarlo
ante el Congreso, lo prestara ante la Corte Federal y de Casación. Mientras el
Presidente electo no tome posesión del cargo continuara en el ejercicio del
Poder el Presidente anterior con el nombre de Encargado del Poder Ejecutivo
Federal; pero si transcurriere un mes contado desde la clausura de las sesiones
del Congreso sin que el Presidente electo prestare el juramento ante la Corte
Federal y de Casación, se considerara que hay falta absoluta del Presidente y se
procedera de acuerdo con lo pautado en el artículo siguiente.
Artículo 102°Las faltas temporales del Presidente de la República las suplira el Ministro del
Despacho que él designare.
En caso de falta absoluta del Presidente, el Congreso proveera el cargo con las
formalidades indicadas en el artículo 100, por el tiempo que faltare del período
respectivo. Si el Congreso no se hallare reunido en sesiones ordinarias, sera
convocado inmediatamente a sesiones extraordinarias por el Encargado del
Poder Ejecutivo Federal, según el artículo precedente, o por el Ministro que de
conformidad con el aparte que sigue ejerciere la Presidencia.
Si la falta absoluta del Presidente sobreviniere después de haber entrado a
desempeñar su cargo el elegido por el Congreso, desempeñara interinamente la
Presidencia de la República el Ministro que para la fecha en que ocurriere la falta
absoluta se hallare encargado de aquella, conforme a la primera parte de este
artículo; y si ninguno estuviere encargado, la ejercera en igual condición de
interinidad, el Ministro que elija el Gabinete por mayoría de votos. En uno u otro
caso, el Ministro ejercera la Presidencia hasta que tome posesión el Presidente
electo.
Artículo 103°
Para los efectos del artículo precedente no se considerara como falta temporal
del Presidente su ausencia de la Capital, siempre que no saliere del territorio de
la República. En cualquier punto de ésta en que se hallare, aun fuera de los
casos expresamente previstos en los números 23, inciso b, y 24 del artículo 104
podra comunicar sus instrucciones a los Ministros del Despacho para las
resoluciones que sea menester expedir enla Capital.
Sección Tercera. De las Atribuciones del Presidente de los Estados Unidos
de Venezuela
Artículo 104°
Son atribuciones del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:
1ª.- Nombrar y remover los Ministros del Despacho.


2ª.- Mandar el Ejército y la Armada Nacionales por si mismo, o por medio de la
persona o personas que designe para hacerlo, y fijar el número de las fuerzas
del Ejército y la Armada.
3ª.- Dirigir la guerra.
4ª.- Recibir los Ministros Públicos de otras Naciones conforme a las practicas del
Derecho Internacional.
5ª.- Firmar las Cartas Oficiales dirigidas a los Jefes de Estado.
6ª.- Ejercer según la Ley, la superior autoridad civil y política del Distrito Federal,
por medio de un Gobernador de su libre elección y remoción.
7ª.- Administrar los Territorios Federales de conformidad con sus Leyes
Organicas, y las Dependencias Federales.
8ª.- Promulgar la Constitución y las Leyes y ejercer las demas facultades que le
confieren los artículos 89, 90 y 91 de esta Constitución. La oportunidad en que la
ley aprobatoria de un Tratado o Convenio Internacional deba ser promulgada,
queda a la discreción del Ejecutivo Federal, en conformidad con los usos
internacionales y la conveniencia de la República,
9ª.- Disponer que se encargue temporalmente de la Presidencia de la República
cualquiera de los Ministros del Despacho, cuando lo crea conveniente, pudiendo
reencargarse de ella en cualquier tiempo dentro del período constitucional. En
todo caso conservara el ejercicio de las atribuciones 2a y 3a del Presidente de la
República yel Ministro Encargado de la Presidencia debera ejercer de acuerdo
con el las atribuciones 1a, 6a, 7a, 17a, 18a, 23a, 25a y 26a de este mismo
artículo.
10.- Hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
11.- Ejercer en Consejo de Ministros la facultad de reglamentar las Leyes sin
alterar su espíritu; propósito y razón, y de enmendar y reformar total o
parcialmente los reglamentos de las mismas, debiendo en todo caso, publicarse
íntegramente el nuevo reglamento, con la respectiva derogatoria del anterior.
12.- Negociar, por órgano del Ministro respectivo y con aprobación del Gabinete,
los empréstitos que decretare el Congreso en entera conformidad con sus
disposiciones.
18.- Decretar, en Consejo de Ministros, las medidas necesarias para que se
haga el Censo de la República en la oportunidad que indique la Ley o su
Reglamento, y someterlo luego a la aprobación del Congreso. 19.- Decretar, en
Consejo de Ministros, la creación y dotación de los nuevos servicios públicos


que fueren necesarios durante el receso de las Camaras Legislativas, o la
supresión o la modificación de los existentes.
15.- Disponer, por órgano del Ministro competente y con aprobación del
Gabinete, que el Ministerio Público Federal promueva acusación contra los
empleados que dieren motivo al procedimiento.
16.- Nombrar y remover, por órgano del Ministro a quien competa, los
empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otro funcionario.
17.- Convocar extraordinariamente al Congreso, con aprobación del Consejo de
Ministros, cuando lo exija la gravedad de algún asunto.18.- Declarar la guerra, en nombre de la República, cuando lo hubiere decretado
el Congreso.
19.- Administrar por órgano del Ministro respectivo, las Rentas Públicas de la
Nación conforme a esta Constitución y las Leyes.
20.- Dirigir, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, las negociaciones
diplomaticas y celebrar, por medio de los Plenipotenciarios que elija y con
aprobación del Consejo de Ministros, toda especie de Tratados con otras
naciones sometiéndolos, en la oportunidad legal, a las Camaras Legislativas, a
los efectos de su aprobación o improbación.
En los Tratados internacionales se estipulara la clausula siguiente: ''Todas las
diferencias entre las Altas Partes Contratantes, relativas a la interpretación o
ejecución de este Tratado, se decidiran por los medios pacíficos reconocidos en
el Derecho Internacional'.21.- Celebrar, por órgano del Ministro o Ministros a
quienes competa y con la aprobación del Consejo de los mismos, los contratos
de interés nacional permitidos por esta Constitución y las Leyes, y someterlos al
Congreso.
22.- Prohibir, cuando lo estime conveniente, la entrada de extranjeros en el
territorio nacional o expulsarlos en los casos permitidos por el Derecho
Internacional o previstos por esta Constitución y las Leyes de la República.
23.- Decretar la restricción o suspensión de garantías en los casos previstos en
el artículo 37, y en caso de guerra civil o internacional podra ademas, mientras
ellas duren:
a).- Pedir y otorgar a los Estados los auxilios necesarios para la defensa
nacional o de las instituciones.
b).- Señalar el sitio a donde hayan de trasladarse transitoriamente todos e
algunos de los Poderes de la Federación, cuando existiere grave motivo para
ello.
c).- Disponer el enjuiciamiento por traición a la Patria, de los venezolanos que de
alguna manera fueren hostiles a la defensa nacional o voluntariamente causaren
perjuicios a los intereses de la Nación.
d).- Reorganizar los Estados que fueren dominados por las fuerzas rebeldes o
cuyos Gobiernos mismos participaren en la rebelión.
e).- Expedir patentes de corso y autorizar represalias.
24.- Declararse en visita oficial junto con todos o algunos de los Ministros del
Despacho, al Estado o Estados de la Unión o Territorios Federales que
determine la declaración. Durante la visita oficial, el asiento del Poder Ejecutivo
Federal sera el sitio en donde se hallare el Presidente. En el mismo Decreto en
que se ordenare la visita se reglamentara todo lo relativo al Despacho, en
Caracas, de los asuntos administrativos corrientes. 25.- Hacer uso de la fuerza
pública para poner término a la colisión armada entre dos o mas Estados,
cuando fuere ineficaz la interposición de sus buenos oficios.
26.- Ejercer; respecto de los Estados, las funciones que éstos le delegaren en
sus respectivas Constituciones.
27.- Conceder indultos.
28.- Decretar, en Consejo de Ministros, los Créditos Adicionales al Presupuesto
de Gastos Públicos; cuando fueren necesarios, por resultar insuficiente la suma
fijada al respectivo Capítulo, en la Ley de Presupuesto General de Rentas y
Gastos Públicos, o por no haberse previsto elgasto, y siempre que en el Tesoro
Nacional hubieren fondos con que cubrir el Crédito Adicional, sin perjuicio de las
erogaciones ordinarias, que se preferiran a las extraordinarias. Se especificara la
inversión del Crédito erogado.
29.- Ejercer en los términos que fije: el Congreso la facultad de dictar medidas
extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la
Nación cuando la necesidad o la conveniencia pública lo requieran.
30.- Hacer expedir, por el Ministro del ramo, patentes de navegación a los
buques nacionales, según lo determine la Ley.
31.- Hacer expedir, por el respectivo Ministro, cartas de nacionalidad conforme a
la Ley.


32.- Hacer expedir, por el Ministro respectivo, los títulos de adjudicación gratuita,
venta o arrendamiento de tierras baldías y los títulos de concesiones mineras,
conforme a las Leyes.
Artículo 105
El Presidente de la República, presentara todos los años al Congreso, dentro de
los diez primeros días de sus sesiones ordinarias, personalmente, o por medio
de uno de los Ministros, un Mensaje en que dara cuenta de los actos de su
administración y del estado de la República.
En el último año del período presidencial, el Mensaje se presentara el 19 de
abril, y si no estuvieren reunidas aun las Camaras Legislativas, el Presidente
saliente lo presentara el primer día en que ellas se reúnan.
Artículo 106
El Presidente de la República es responsable solidariamente con los Ministros
del Despacho de los actos de su administración, ademas de la responsabilidad
personal que le corresponde portraición a la Patria y por delitos comunes.
Artículo 107
El Presidente de la República durara en el ejercicio de sus funciones, desde que
preste el juramento legal, hasta el 19 de abril del año en que termine el período
respectivo; pero continuara ejerciendo la Presidencia de la República con el
nombre de Encargado del Poder Ejecutivo Federal, hasta que tome posesión del
cargo el Presidente electo, con las mismas atribuciones y responsabilidades que
tiene el Presidente de la República, según esta Constitución y las Leyes.
Sección Cuarta. De los Ministros del Despacho
Artículo 108°
El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela ejercera las atribuciones que
le da esta Constitución, por medio de los Ministros que señale la Ley, la que
determinara las funciones y deberes de ellos y organizara sus Despachos.
Artículo 109°
Los Ministros son los órganos legales, únicos y precisos del Presidente de la
República. Todos sus Decretos seran refrendados, so pena de ineficacia, por el
Ministro o Ministros, a cuyos ramos correspondan, salve el Decreto de
nombramiento de los mismos, y éstos dictaran las Resoluciones y órdenes que
mande el Presidente, dentro de sus atribuciones.
En lo relativo a la administración del Distrito Federal el órgano legal del
Presidente sera el Gobernador, de su libre elección y remoción, de acuerdo con
la atribución 6º, artículo 104, de esta Constitución.


Artículo 110°
Para ser nombrado Ministro del Despacho, se requiere ser venezolano por
nacimiento, mayor de treinta años, de estado seglar, y estar en posesión de sus
derechosciviles y políticos.
Artículo 111
El Presidente de la República convocara el Consejo de Ministros cuando la
materia que haya de tratarse lo requiera o cuando lo juzgue conveniente.
Artículo 112°
Todos los actos de los Ministros deben ajustarse a esta Constitución y a las
Leyes; y su responsabilidad personal no se salva por la orden del Presidente,
aunque la reciban escrita. Dicha responsabilidad es solidaria para todos los
Ministros que hayan votado afirmativamente, en cuanto a los actos resueltos en
Gabinete.
Artículo 113°
Los Ministros daran cuenta al Congreso, cada año, dentro de los diez, primeros
días de sus sesiones, en Memorias razonadas y documentadas, de lo que
hubieren hecho y crean conveniente que se haga en sus respectivos ramos.
Presentaran también la Cuenta de los fondos que hubieren manejado. El
Ministro de Hacienda, dentro de los primeros treinta días de la instalación de las
Camaras Legislativas presentara a éstas el Proyecto de Presupuesto General de
Rentas y Gastos Públicos, que elaborara en consulta con los demas Ministros
del Despacho, con su correspondiente Exposición de Motivos.
En el último año del período constitucional los Ministros presentaran sus
Memorias y Cuentas el día 19 de abril, y si aun no se hubieren instalado las
Camaras Legislativas, las dejaran en poder del Presidente de la Corte Federal y
de Casación, a fin de que éste las remita al Congreso al reunirse.
Artículo 114°
Los Ministros tienen el derecho de palabra en las Camaras y estaran obligados a
concurrir a ellas cuando sean llamados a informar.
Artículo 115°Los Ministros son penal y civilmente responsables por los hechos ilícitos en que
incurrieren.
Título VII. Del Ministerio Público Federal
Artículo 116°
El Ministerio Público es el órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial
cuando sea necesario ocurrir a él conforme a esta Constitución y a las leyes.


Artículo 117°
El Ministerio Público estara a cargo del Procurador General de la Nación y los
agentes y auxiliares que determine la respectivo Ley Organica.
Único
El Procurador General de la Nación debera ser venezolano por nacimiento, de
estado seglar, mayor de 30 años, abogado de la República y estar en posesión
de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 118°
El Procurador General de la Nación sera nombrado por el Congreso Nacional en
los primeros treinta días de sus sesiones, en el año en que comience el
respectivo período constitucional, y durara en sus funciones por todo el período.
Para suplirlo en sus faltas temporales o absolutas, el Congreso, en el mismo
acto en que haga su nombramiento, elegira también cinco suplentes numerados
que tengan las mismas condiciones que se requieren para el titular, y que seran
llamados por orden de elección por el Ejecutivo Federal, a ocupar el cargo
vacante.
Artículo 119°
Corresponde al Ministerio Público velar porque en los Tribunales de la república
se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en todos aquellos en
que estén interesados el Fisco Nacional, el orden público o las buenas
costumbres; y, en general, por la buena marcha de la administración de justicia.
Artículo 120°Son atribuciones del Procurador General de la Nación:
1ª.- Dar los informes jurídicos que le pidan las Camaras Legislativas nacionales,
el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y la Corte Federal y de
Casación.
2ª.- Promover, personalmente o por medio de los funcionarios de su
dependencia, de oficio o a excitación del Ejecutivo Federal, acusación contra los
empleados federales que dieren motivo a ser enjuiciados.
3ª.- Ejercer, ante la Corte Federal y de Casación, el Ministerio Público en los
juicios a que se refieren las atribuciones 1a, 2a y 3a del artículo 128 de esta
Constitución.
4ª.- Representar y sostener, personalmente o por medio de los funcionarios de
su dependencia, los derechos de la Nación en todos los juicios en que ella fuere
parte, de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Federal.
5ª.- Cumplir los demas deberes que le señalen las leyes.


Artículo 121°
El Procurador General de la Nación y quienes hagan sus veces son
responsables en los mismos términos, que los Ministros del Despacho.
Título VIII. Del Poder Judicial
Sección Primera, Disposiciones Fundamentales
Artículo 122°
La ley determinara la organización y atribuciones de los Tribunales y Juzgados
que fueren necesarios para la administración de la justicia en forma que
garantice su independencia de los demas Poderes Públicos, y creara la carrera
judicial.
Artículo 123°
El Poder Judicial de la República reside en la Corte Federal y de Casación y en
los demas Tribunales y Juzgados que establezcan las Leyes.
Artículo 124°
Los Juecesseran nombrados para el período constitucional durante el cual no
podran ser removidos de sus cargos sino en los casos que determine la ley.
Artículo 125°
Los funcionarios del Poder Judicial son responsables conforme a la Ley.
Sección Segunda. De la Corte Federal y de Casación
Artículo 126°
La Corte Federal y de Casación se compondra de diez Vocales que deben ser
venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la
República, y duraran en sus funciones cinco años, pero al vencimiento de éstos,
seguiran en ejercicio mientras no tomaren posesión los que hayan de
reemplazarlos.
La Corte se dividira en Salas, constituidas con el número de Vocales que señale
la ley.
Artículo 127°
El Congreso Nacional, dentro de los quince días siguientes a su reunión, elegira
por separado, y por mayoría absoluta de votos a los Vocales de la Corte Federal
y de Casación.
En la propia sesión se elegiran numerados sucesivamente, diez Vocales
Suplentes, los cuales, por orden de elección, llenaran las faltas absolutas de
aquellos. Las faltas temporales y las que se deriven de circunstancias peculiares
a algún asunto o las proveera la Corte acuerdo con la ley.


Cuando hubiere falta absoluta de uno o varios Suplentes, el Congreso elegira los
que fueren necesarios los cuales ocuparan los últimos puestos de la lista.
La ley determinara el modo de proveer en el caso de que algún Suplente se
excusare de concurrir a llenar determinada falta.
Artículo 128°
Son atribuciones de la Corte Federal y de Casación:
1ª.- Conocer de las acusaciones contra el Presidente dela República o el que
haga sus veces, los Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación
Gobernador del Distrito Federal y contra sus propios miembros, en los casos en
que dichos funcionarios incurran en responsabilidad penal.
2ª.- Conocer de las acusaciones contra los Presidentes de los Estados y otros
altos funcionarios de los mismos, que las leyes de éstos indiquen, y contra los
Gobernadores de los Territorios Federales.
3ª.- Conocer de las causes civiles o criminales que se formen a los empleados
diplomaticos en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones.
4ª.- Conocer de las causas penales que por mal desempeño de sus funciones se
formen a los Agentes Diplomaticos de la República. 5ª.- Conocer del recurso de
Casación y de los demas cuya decisión le atribuya la Ley, en la forma y términos
que ésta determine.
6ª.- Conocer de las causas de presas.
7ª.- Dirimir las controversias de cualquiera naturaleza que se susciten entre los
funcionarios del orden político de los diferentes Estados; entre uno o mas
Estados, entre éstos y el Distrito Federal, y entre los Tribunales y funcionarios
nacionales, en materias que sean de competencia de la Corte.
8ª.- Dirimir las competencias que se susciten entre dos o mas Tribunales de la
República, siempre que la ley no indique otra autoridad que las dirima.
9ª.- Declarar la nulidad de las Leyes Nacionales, de los Estados o
Municipalidades, cuando colidan con la Constitución de la República. La nulidad
se limitara al parrafo, artículo o artículos en que aparezca la colisión, salvo queéstos sean de tal importancia, por su conexión con los demas, que, a juicio de la
Corte, su nulidad acarreare la de toda la Ley.
10.- Declarar cual es la Ley que deba prevalecer cuando se hallen en colisión las
nacionales entre si, o éstas con las de los Estados; y declarar asimismo cuales


son el artículo o artículos de una ley que hayan de regir cuando existiere colisión
entre las disposiciones de ella.
11.- Declarar la nulidad de los actos de las Camaras Legislativas o del Ejecutivo
Federal que violen los derechos garantizados a los Estados o que ataquen su
autonomía; la de los actos de las Asambleas legislativas y de los Concejos
Municipales que violen las restricciones expresadas en el paragrafo 3º, número 4
del artículo 17 y en el número 3º del artículo 18; y, en general, la de todos los
actos del Poder Público violatorios de esta Constitución. Igualmente declarara la
Corte, la nulidad de los actos a que se refiere el artículo 43 de la Constitución,
siempre, cuando se trate de actos de las autoridades, que dichos actos emanen
de autoridad nacional o del Distrito Federal, de los Presidentes o altos
funcionarios de los Estados, y de los Gobernadores de los Territorios Federales.
La acción en declaración de nulidad de un acto administrativo por ilegalidad o
abuse de poder, caduca a los trece meses, siempre que por dicho acto no se
haya violado ninguno de los principios, garantías o derechos consagrados por
esta Constitución. La ilegalidad del mismo acto como excepción, puede
oponerse siempre.
Si el acto tachado de nulidad fuere una ResoluciónMinisterial, la Corte no podra
decidir sino mediante el procedimiento pautado en el número que sigue.
12.- Conocer en juicio contencioso de todas las cuestiones que se susciten entre
la Nación y los particulares, a consecuencia o con ocasión de los contratos
celebrados por al Ejecutivo Federal, o de concesiones mineras, o de tierras
baldías; salve aquellos puntos, que, por la ley vigente al tiempo de la celebración
del contrato, del otorgamiento de la concesión o de la negativa a concederla,
quedaren sujetos a la decisión del Ejecutivo Federal sin recurso judicial.
13.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de las autoridades
extranjeras, cuando sea procedente.
14.- Conocer, en juicio contencioso, de las acciones que se propongan contra la
Nación por daños y perjuicios, y de las demas acciones que por sumas de dinero
se intenten contra ella.
15.- Dirimir las controversias sobre límites entre las diversas Entidades
Federales.
16.- Las demas que le señalen esta Constitución y las Leyes en asuntos de la
competencia Federal.
Artículo 129°
En los casos previstos en los números 1º y 2º del artículo anterior, la Corte
declarara sumariamente si hay o no lugar a formación de causa, con vista de los
recaudos producidos o de los que de oficio haga evacuar. Si declarare lo


primero, quedara de hecho en suspenso del ejercicio de su cargo el funcionario
acusado mientras dure el proceso; si lo segundo, cesara todo procedimiento.
Cuando el delito fuere común, pasara el proceso al Tribunal ordinario
competente; y cuando fuere de naturaleza política,continuara conociendo la
Corte hasta sentencia definitiva.
Artículo 130°
La Corte Federal y de Casación presentara cada año al Congreso Nacional una
Memoria contentiva de sus trabajos, en la cual indicara también las reformas que
a su juicio conviniere introducir en la legislación.
Título IX. De las reformas de la Constitución
Artículo 131°
Esta Constitución es susceptible de reformas totales o parciales; pero ni unas ni
otras se declararan sino por el Congreso Nacional, en sus sesiones ordinarias, y
cuando sean solicitadas por las tres cuartas partes de las Asambleas
Legislativas de los Estados reunidas en sesiones ordinarias. No se haran las
enmiendas o adiciones sino en los puntos en que coincidiere la mayoría de los
Estados.
Artículo 132°
Las enmiendas o adiciones de la Constitución se haran por el mismo sistema
establecido para sancionar las Leyes.
Artículo 133°
Acordada la enmienda o adición por el Congreso Nacional, su Presidente la
sometera a las Asambleas Legislativas para su ratificación.
Artículo 134°
Puede también el congreso en cualquiera de las Camaras tomar la iniciativa en
las reformas parciales o totales y efectuarlas por el procedimiento indicado en
los dos artículos precedentes, las cuales se consideraran sancionadas al ser
ratificadas por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los
Estados en sus sesiones ordinarias.
Artículo 135
Bien sean las Asambleas Legislativas de los Estados o el Congreso Nacional las
que inicien las reformas, el voto definitivo de los Estados volvera al Congreso,
que es a quien tocaescrutarlo.
Artículo 136°
Hecho este escrutinio, si de él resultare que la enmienda o reforma ha sido
legalmente ratificada por las Asambleas Legislativas de los Estados, la
Constitución así enmendada o reformada, entrara en vigencia al mismo día de
su publicación en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela.


Disposiciones Transitorias
Artículo 137°
Los Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios Federales
continuaran funcionando y rigiéndose por sus respectivas Leyes Organicas
mientras no se haya promulgado la ley que habra de organizar el Poder Judicial
de la República y hubieren tomado posesión de sus cargos los nuevos
funcionarios judiciales.
Artículo 138°
Los tres nuevos Vocales de la Corte Federal y de Casación y sus Suplentes los
nombrara el Congreso Nacional al entrar en vigor la reforma de la Ley Organica
de la Corte Federal y de Casación que se promulgue de conformidad con el
artículo 122 de esta Constitución.
Artículo 139°
El mandato de los actuales Senadores y Diputados y el de sus Suplentes durara
todo el lapso para el que fueron elegidos. La renovación se efectuara en el año
en que finalicen los respectivos períodos.
Disposición Final
Artículo 140°
Se deroga la Constitución dictada el 7 de julio de 1931 y mandada a cumplir por
el Poder Ejecutivo y publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos, de
Venezuela el 9 de julio del mismo año.
Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez y seis días del
mes de julio de mil novecientos treinta y seis. - Año 127º de la Independencia y78º de la, Federación.
El Presidente de la Camara del Senado,
Senador por el Estado Mérida,
(L. S.)
Pedro María Parra.
El Presidente de la Camara de Diputados,
Diputado por el Estado Trujillo,
L. A. Celis Paredes.
El Primer Vicepresidente de la Camara del Senado,
Senador por el Estado Nueva Esparta,
Jesús r. Risquez.


El Primer Vicepresidente de la Camara de Diputados,
Diputado Por el Estado Anzoategui,
M. F. Núñez.
El Segundo Vicepresidente de la Camara del Senado,
Senador por el Estado Yaracuy,
Pedro n. Pereira.
El Segundo Vicepresidente de la Camara de Diputados,
Diputado por el Estado Bolívar,
L. F. Vargas Pizarro.
Estado Anzoategui: Senador: Domingo Monagas; Diputados: Manuel T. Arreaza,
S. Rodríguez Berenguel, G. Briceño Rossi; Estado Apure: Senadores: Juan
Batista. Esté,
Roberto Vargas; Diputados: Julio Domínguez, Ovidio Pérez A; Estado Aragua:
Senadores: Julio de Armas, Jesús Pacheco Rojas; Diputados: R. Fonseca, Luis
Correa, Alfredo Pacheco Miranda; Estado Bolívar: Senadores: R. Reyes Gordón,
J. Miguel Alcala; Diputados: Miguel Jiménez Rivero, Luis E. Barberi; Estado
Carabobo: Senador: D. Centeno; Diputados: Federico Garrido, Carlos Sanda, P.
Bacalao Silva, Luis E. Medina; Estado Cojedes: Senadores: S. R. García G,
Idelfonso Itriago Chacín; Diputados: Carlos S. Alamo, Gonzalo Galindo M.;
Estado Falcón: Senadores: Ibrahím García, F. Arocha Sandoval; Diputados:
José León Marquez, Blas Antonio García, Gregorio J. Riera, C. De Lima
Sierraalta, Rómulo García; Estado Guarico: Senadores: Miguel Antonio..
Espinoza, J. E. Muñoz Rueda;Diputados: M. Toro Chimies, B. Viana Castillo,
David Gimón, hijo., Oswaldo Stelling; Estado Lara: Senadores: Juan Batista.
Araujo, Lino Díaz, hijo; Diputados: R. Garmendia R., Joaquín Gabaldón, R. A.
Vasquez, M. Angarita, L. López Viloria, Genaro Legórburu, CeCecilio Acosta, A.
Murillo Chacón; Estado Mérida: Senador: Antonio Parra Pérez; Diputados:
Eduardo Picón Lares, F. Contreras Troconis, G. Rojas Rincón, V. Zambrano
Roa; Estado Miranda: Senadores: Gustavo Medina G., Juan R. Guerra;
Diputados: Rodolfo W. Moleiro, Salv. Alvarez Michaud, M. Borges Uztariz,
Alfredo Muracciole Davila, Leopoldo Landaeta; Estado Monagas: Senadores: P.
Ducharme, Pedro Elías Revollo; Diputados: A. Núñez Tovar, Alej. Rescaniere;
Estado Nueva Esparta: Senador: Luis B. Prieto F.; Diputados: J. Asunción
Rodríguez, J. Marcano Villanueva; Estado Portuguesa: Senadores: J. A. Baldó,
José León Macías; Diputados: Delfín, A. Aguilera, Francisco. López Baralt;
Estado Sucre: Senadores: P. F. Arreaza Calatrava, E. L. Silva Díaz; Diputados:
J. Genaro Carrasquel V., Francisco. Vetancourt Aristeguieta, Humberto Guevara
R, M. Berrizbeitia, R. David León, Pablo A. Salas F.; Estado Tachira: Senadores:
Antonio R. Costa, Héctor Sanchez Becerra; Diputados: Vicente Davila, Alejandro
Vargas, A. Pulido Villanfañe, Julio Medina A.; Estado Trujillo: Senadores: Víctor
M. Baptista, Juan J. Carrillo Guerra; Diputados: Inocente Carvallo, D. Braschi
Cazorla, Juan José Marquez, Diego Godoy Troconis, Pablo L. Gonzalo; Estado
Yaracuy: Senador: C. Yepes; Diputados: A. Pietri, M. S. Alvarez A., Heriberto
Urdaneta B., A. Guevara Blohm; Estado Zamora: Senadores: Hernan Febres
Cordero, Salvador Barreto; Diputados: E. Daboín, Simón A. Jiménez; Estado
Zulia: Senadores: J. E. Serrano, Ramón Villasmil; Diputados: Carlos H.
Aranguren. G. Trujillo Duran, Paulo Briceño Y., Pedro Carrillo Marquez, Juan
Paris, hijo., Erasmo J. Morales; Distrito Federal: Diputados: R. Vaamonde, E. S.
Larralde, C. Braun, Rafael. Martínez Mendoza, A. Zérega Fombona. El
Secretario de la Camara del Senado,
Rafael Angel Carrasquel.
El Secretario de la Camara de Diputados,
Julio Morales Lara.
Palacio Federal, en Caracas, a los veinte días del mes de julio de mil
novecientos treinta y seis. Años 127º de la Independencia y 78º de la
Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
(L. S.)
E. López Contreras.
Refrendada.
El Ministro de Relaciones Interiores,
(L. S.)
Régulo l. Olivares.
Refrendada.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(L. S.)
E. Gil Borges.
Refrendada.
El Ministro de Hacienda,
(L. S.)
Alberto Adriani.
Refrendada.
El Ministro de Guerra y Marina,
(L. S.)
Isaías Medina a.
Refrendada.
El Ministro de Fomento,
(L. S.)
Néstor Luis Pérez.


Refrendada.
El Ministro de Obras Públicas,
(L. S.)
Tomas Pacanins.
Refrendada.
El Ministro de Educación Nacional,
(L. S.)
A. Smith.
Refrendada.
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social,
(L. S.)
Santos a. Domínici.
Refrendada.
El Ministro de Agricultura y Cría,
(L. S.)
Alfonso Mejía.
Refrendada.
El Ministro de Comunicaciones,
(L. S.)
Alejandro Lara.

 


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