Constitucion de 1936
Artículo 32.- La Nación garantiza a
los venezolanos:
1. La inviolabilidad de la vida, sin que por ninguna ley ni por mandato de
ninguna autoridad pueda establecerse ni aplicarse la pena de muerte;
2. La propiedad, que es inviolable, estando sujeta únicamente a las
contribuciones legales. Sólo por causa de utilidad pública o
social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa,
podra ser declarada la expropiación de ella,
de conformidad con la ley. Los propietarios estaran obligados a observar las disposiciones sobre Higiene Pública,
conservación de bosques y aguas y otras, semejantes que establezcan las
leyes en beneficio de la comunidad.
La ley puede, por razón de interés nacional, establecer
restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición y
transferencia de determinadas clases de propiedad, sea por su naturaleza o por
su condición, o por su situación en el territorio. La
Nación favorecera la conservación y difusión de la
mediana y de la pequeña propiedad rural, y podra, mediante los
tramites legales y previa indemnización, expropiar tierras no
explotadas de dominio privado, para dividirlas o para enajenarlas en las
condiciones que fije la ley.
No se decretaran ni llevaran a cabo confiscaciones de bienes,
salvo en los casos siguientes:
1. Como medida de represalias en guerra internacional, contra los nacionales
del país con el cual se estuviere enguerra, si éste hubiere
decretado previamente la confiscación de los bienes de los venezolanos;
2. Como medida de interés general para reintegrar al Tesoro Nacional las
cantidades extraídas por los funcionarios públicos que hayan
ejercido los cargos de Presidente de la República, de Ministros del
Despacho y de Gobernador del Distrito Federal y de los Territorios Federales,
cuando hayan incurrido a juicio del Congreso Nacional en delitos contra la Cosa
Pública y contra la propiedad. La decisión a que se refiere este parrafo se tomara en Congreso en sesiones
ordinarias o extraordinarias por mayoría absoluta y deben ser aprobadas
por las dos terceras partes de las Asambleas Legislativas de los Estados, en la
misma forma. La medida abarcara la totalidad de los bienes de los
funcionarios y de su herencia y se efectuara de conformidad con las
reglas que establezca la ley especial que al efecto se dicte, y se
aplicara retroactivamente a los funcionarios enumerados que hayan
actuado durante los dos últimos períodos presidenciales. En los
casos en que se dicte el reintegro extraordinario a que se refiere el
parrafo anterior, las reclamaciones propuestas por particulares contra
el funcionario o particular afectado por el reintegro o su herencia,
seran cubiertos con la cuota prudencial de bienes que en cada caso fije
el Congreso Nacional al dictar la medida, y se sustanciaran y
decidiran conforme al procedimientoespecial que paute la ley a que se ha
hecho referencia.
Las Asambleas Legislativas de los Estados podran insertar en sus
respectivas Constituciones esta medida respecto a sus Presidentes y Secretarios
Generales
3. La inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, y la de los
demas papeles particulares, que sólo podran ser ocupados
por disposición de la autoridad judicial competente y con las
formalidades que establezcan las leyes, pero guardandose siempre el
secreto respecto de lo doméstico y privado que no tenga relación
con el juicio que se ventila.
Los libros o documentos de los comerciantes e industriales quedan sujetos de
conformidad con las leyes o sus Reglamentos, a las funciones de
inspección o fiscalización por parte de los funcionarios
correspondientes
4. La inviolabilidad del hogar doméstico, que no podra ser
allanado sino para impedir la perpetración o consumación de un
delito, o para cumplir las decisiones que, de acuerdo con la ley, dicten los
Tribunales de Justicia en los procesos de que conozcan. También
estara sujeto a visitas sanitarias conforme a la ley
5. La libertad personal, y por ella:
a) Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas, el
cual debe prestarse conforme lo disponga la ley;
b) Queda proscrita para siempre la esclavitud y seran libres los esclavos
que pisen el territorio de la República;
c) Todos tienen el derecho de hacerlo que no perjudique a otro, y nadie
estara obligado a hacer lo que no estuviere legalmente ordenado, ni
impedido de ejecutar lo que la ley no prohíbe;
6. La libertad del pensamiento, manifestado de palabra, por escrito o por medio
de la imprenta, u otros medios de publicidad, pero quedan sujetas a pena,
conforme lo determine la ley, las expresiones que constituyan injuria,
calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir. No es
permitido el anonimato, ni se permite ninguna
propaganda de guerra ni encaminada a subvertir el orden político o
social.
Se consideran contrarias a la independencia, a la forma política y a la
paz social de la Nación, las doctrinas comunista y anarquista, y los que
las proclamen, propaguen o practiquen seran considerados como traidores
a la Patria y castigados conforme a las leyes.
Podra en todo tiempo el Ejecutivo Federal, hallense o no
suspendidas las garantías constitucionales, impedir la entrada al
territorio de la República o expulsarlos de él, por el plazo de
seis meses a un año si se tratare de nacionales o por tiempo indefinido
si se tratare de extranjeros, a los individuos afiliados a cualquiera de las
doctrinas antedichas, cuando considerare que su entrada al territorio de la
República o su permanencia en él pueda ser peligrosa o
perjudicial para el orden público o la tranquilidad social;
7. La libertad de transitar, cambiar de domicilio, ausentarse de
laRepública y volver a ella, observando las formalidades legales; ha de
llevar y traer sus bienes al país, salvo las limitaciones que exija el
orden público y los intereses de la Nación
8. La libertad del
trabajo y de las industrias. En consecuencia, no
podran concederse monopolios para el ejercicio exclusivo de ninguna
industria. Se otorgaran, conforme a la ley, los privilegios
temporales relativos a la propiedad intelectual, patentes de invención y
marcas de fabrica, y los que se acuerden, también conforme a la
ley y por tiempo determinado, para el establecimiento y la explotación
de ferrocarriles, empresas de navegación aérea,
canalización, tranvías, fuerza hidraulica, líneas
telefónicas o telegraficas y sistema de comunicación
inalambrica, cuando tales obras se lleven a cabo o se instalen a costa
del concesionario, sin garantizarles proventos ni subvenirlas la Nación
ni los Estados.
La ley dispondra lo necesario para la mayor eficacia y estímulo
del trabajo, organizandolo adecuadamente y estableciendo la
protección especial que debera dispensarse a los obreros y
trabajadores, para proveer al mejoramiento de su condición
física, moral e intelectual, y al incremento de la población.
El Estado promovera el amparo de la producción y
establecera las condiciones del
trabajo en la ciudad y en el campo, teniendo en vista la protección
so
cial del obrero y del
jornalero y los intereses económicos del país.