Consultar ensayos de calidad
Articulo De Cartagena - El Distrito de Cartagena pasó de ser Categoría Primera a Categoría Especial en el “ranking”El Distrito de “Próximamente la Alcaldía de Cartagena mediante Decreto determinara la nueva categoría, con base en los certificados que emitira la Contraloría General y el DANE sobre el monto de los ICLD y el número de habitantes, respectivamente”, afirmó Roberto Useche Vivero, Secretario de Hacienda Distrital. Según el Ministerio de Hacienda, actualmente en el país solo cuatro municipios –de un total de 1.104- se encuentran en categoría especial. Estos son lasciudades de Medellín, Bogota, Bucaramanga y Cali. El aumento en los ingresos En el 2010, el Distrito de Cartagena registró ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) por $234.424 millones, un 26% mas que los obtenidos en el 2009. Esto resulta muy relevante dado que con respecto a 2009 los ingresos propios, es decir los ICLD, se han venido consolidando como una fuente de financiación de gran cuantía, creciendo en un 25.8% y traduciéndose esto en mayor autonomía para el gobierno de la ciudad. Los ICLD pasaron de representar el 16% de los ingresos del Distrito, en 2009, para ser, en 2010; mas de la quinta parte de estos (21%). Esto se debe al aumento de 25 % con respecto a 2009 que mayormente fue generado por los mayores recaudos Dado que el procedimiento de habeas corpus tiende a la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rapido enjuiciamiento del detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad. Amparo El amparo puede promoverse cuando no existía una garantía judicial mejor. Tiene por finalidad que se dejen sin efecto actos u omisiones que de maneraactual o inminente lesionen, restrinjan o amanecen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y garantías reconocidos. Quien inicia un amparo tiene quince días habiles, desde que conoció el acto, para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto lesivo y cuales son los derechos lesionados y demostrar que no existe otra forma mas idónea de proteger sus derechos. Si fuera necesario, puede solicitar al juez que suspenda la ejecución Habeas Data Todas la personas tiene derecho a Conocer los datos personales que a su respecto existan en un banco de datos. Que el registro de datos certifique la existencia de datos que a ella se refieren. Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que se comuniquen inmediatamente a aquellas personas que hubiesen recibido previamente la información inexacta. Impedir la difusión de un dato dudoso hasta que sea aclarado. Que se cancelen los datos personales almacenados ilegalmente o cuya conservación no se justifique. El Habeas Data tiene por finalidad impedir que se registren o se difundan datos relativos a las opiniones políticas o gremiales de una persona, sus creencias religiosas, salud u orientación sexual, que puedan hacerla objeto de discriminaciones y persecuciones. También procura que se rectifiquen datos inexactos, NÓMINA DE LOS DERECHOS Artículo 14 Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar; permanecer; transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Articulo 14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que le aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control en la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democratica, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gemiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical los y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El estado otorgara losbeneficios de la seguridad social, que tendra caracter de integr Por otra parte, la participación de los gastos de funcionamiento dentro de los ICLD también ha experimentado un comportamiento positivo al pasar del 51.8% en el 2009 al 41.5% en el 2010, registrando una disminución de 11 puntos. Esto significa mayor eficiencia en el gasto que se refleja en mayoresrecursos propios destinados a inversión social. Implicaciones financieras Esta situación, tendría algunas implicaciones financieras para la Administración Distrital, toda vez que la proporción de gastos de funcionamiento pasa de 65% (categoría primera) a 50% en categoría especial. De igual forma, algunos entes Ante este panorama, “se prevé que el Distrito tendra que ser mas restrictivo en los gastos de funcionamiento, lo que permitira mayor inversión social para las poblaciones vulnerables” afirmó el Roberto Useche, Secretario de Hacienda Distrital. Adicional a esto, el Distrito “recibira mayores recursos por transferencias de propósito general, según lo contemplado, en la Ley 715 de 2001, en la cual se otorga un puntaje de 10% en eficiencia administrativa, para los municipios o distritos que cumplan con el porcentaje maximo permitido en gastos de funcionamiento” dijo Roberto Useche. “Sin duda alguna el crecimiento sostenido en los tres últimos años de los ingresos tributarios obedecen una mayor conciencia fiscal de los cartageneros, producto de una administración tributaria mas eficiente, racionalización en sus gastos de funcionamiento y una mayor inversión social”, afirmó la Alcaldesa Judith Pinedo. Política de privacidad |
|