El Distrito de Cartagena pasó de
ser Categoría Primera a Categoría Especial en el
“ranking” de las finanzas públicas a nivel nacional.
Desde el punto de vista de las finanzas públicas, los municipios,
distritos y departamentos en el país se dividen en seis
categorías con el fin de adecuarlos a la realidad presupuestal y de
población de cada ente territorial.
El Distrito de Cartagena actualmente se encuentra en categoría primera de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, pero a partir del
próximo año, pasara a Categoría Especial, dado que
en el 2010 cumplió con todos los requisitos exigidos para entrar en esta
importante categoría: sus ingresos corrientes de libre destinación
(ICLD) son superiores a $206.000 millones (en el caso de la ciudad, son
$234.423 millones); sus gastos de funcionamiento son inferiores al 50% (en la
ciudad estan en 41%) y posee una población superior a los 500.001
habitantes.
“Próximamente la Alcaldía de Cartagena mediante Decreto
determinara la nueva categoría, con base en los certificados que
emitira la Contraloría General y el DANE sobre el monto de los
ICLD y el número de habitantes, respectivamente”, afirmó
Roberto Useche Vivero, Secretario de Hacienda Distrital.
Según el Ministerio de Hacienda, actualmente en el país solo
cuatro municipios –de un total de 1.104- se
encuentran en categoría especial. Estos son
lasciudades de Medellín, Bogota, Bucaramanga y Cali.
El aumento en los ingresos corrientes de libre
destinación (crecimiento que se dio gracias al excelente recaudo de los
impuestos que evidenció la ciudad el año pasado y al buen
comportamiento de pago de los cartageneros) y la disminución en gastos
de funcionamiento fueron factores claves para pasar a Categoría
Especial.
En el 2010, el Distrito de Cartagena registró ingresos corrientes de
libre destinación (ICLD) por $234.424 millones, un 26% mas que
los obtenidos en el 2009. Esto resulta muy relevante dado que con respecto a
2009 los ingresos propios, es decir los ICLD, se han venido consolidando como
una fuente de financiación de gran cuantía, creciendo en un 25.8%
y traduciéndose esto en mayor autonomía para el gobierno de la
ciudad.
Los ICLD pasaron de representar el 16% de los ingresos del
Distrito, en 2009, para ser, en 2010; mas de la quinta parte de estos
(21%). Esto se debe al aumento de 25 % con respecto a
2009 que mayormente fue generado por los mayores recaudos del impuesto predial e industria y comercio.
Dado que el procedimiento de habeas corpus tiende a la protección
de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las
legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de
libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y
hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial
competente. Si concurren los requisitos para su
tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la
policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La
autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas
implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y
decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rapido enjuiciamiento
del detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber
transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad.
Amparo
El amparo puede promoverse cuando no existía una garantía
judicial mejor. Tiene por finalidad que se dejen sin
efecto actos u omisiones que de maneraactual o inminente lesionen, restrinjan o
amanecen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y garantías
reconocidos.
Quien inicia un amparo tiene quince días
habiles, desde que conoció el acto, para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto lesivo y cuales son los
derechos lesionados y demostrar que no existe otra forma mas
idónea de proteger sus derechos. Si fuera necesario, puede
solicitar al juez que suspenda la ejecución del acto lesivo
hasta tanto sea resuelto el amparo.
Habeas Data
Todas la personas tiene derecho a
Conocer los datos personales que a su respecto existan en un banco de datos.
Que el registro de datos certifique la existencia de datos que a ella se refieren.
Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que se comuniquen
inmediatamente a aquellas personas que hubiesen
recibido previamente la información inexacta.
Impedir la difusión de un dato dudoso hasta que
sea aclarado.
Que se cancelen los datos personales almacenados ilegalmente
o cuya conservación no se justifique.
El Habeas Data tiene por finalidad impedir que se registren o se
difundan datos relativos a las opiniones políticas o gremiales de una
persona, sus creencias religiosas, salud u orientación sexual, que
puedan hacerla objeto de discriminaciones y persecuciones. También
procura que se rectifiquen datos inexactos, como pueden ser deudas ya pagadas que figuran como pendientes; procesos
penales no finalizados, cuando han concluido con el sobreseimientodefinitivo o
la absolución de la persona, etcétera.
NÓMINA DE LOS DERECHOS
Artículo 14
Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y
ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a
las autoridades; de entrar; permanecer; transitar y salir del territorio
argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y
disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar
libremente su culto; de enseñar y aprender.
Articulo 14 bis.
El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes,
las que le aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;
salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control en la
producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democratica,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los
representantes gemiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento
de su gestión sindical los y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo.
El estado otorgara losbeneficios de la seguridad
social, que tendra caracter de integr
Por otra parte, la participación de los gastos de funcionamiento dentro
de los ICLD también ha experimentado un comportamiento positivo al pasar
del 51.8% en el 2009 al 41.5% en el 2010, registrando una disminución de
11 puntos. Esto significa mayor eficiencia en el gasto que se refleja en
mayoresrecursos propios destinados a inversión
social.
Implicaciones financieras
Esta situación, tendría algunas implicaciones financieras para la
Administración Distrital, toda vez que la proporción de gastos de
funcionamiento pasa de 65% (categoría primera) a 50% en categoría
especial. De igual forma, algunos entes como el Concejo, las
personerías y contralorías se reducira el porcentaje de
ICLD (de 2.5% a 2.8% en las contralorías y de 1.7% a 1.6% en las
personerías).
Ante este panorama, “se prevé que el
Distrito tendra que ser mas restrictivo en los gastos de
funcionamiento, lo que permitira mayor inversión social para las
poblaciones vulnerables” afirmó el Roberto Useche, Secretario de
Hacienda Distrital.
Adicional a esto, el Distrito “recibira mayores recursos por
transferencias de propósito general, según lo contemplado, en la
Ley 715 de 2001, en la cual se otorga un puntaje de 10% en eficiencia
administrativa, para los municipios o distritos que cumplan con el porcentaje maximo
permitido en gastos de funcionamiento” dijo Roberto Useche.
“Sin duda alguna el crecimiento sostenido en los tres
últimos años de los ingresos tributarios obedecen una mayor
conciencia fiscal de los cartageneros, producto de una administración
tributaria mas eficiente, racionalización en sus gastos de
funcionamiento y una mayor inversión social”, afirmó la
Alcaldesa Judith Pinedo.