1. ¿QUÉ TIPO DE
ORGANISMO ES LA PROCURADURÍA AGRARIA? Art. 134
R: Organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, con
responsabilidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la
Secretaria de la Reforma Agraria.
2. ¿QUÉ TIPO DE FUNCIONES TIENE LA PROCURADURÍA
AGRARIA? ART. 135
R: De servicio social, y esta encargada de la defensa de los derechos de los
ejidatarios, comuneros, sucesores ejidatarios, o comuneros, ejidos,
comunidades, pequeños propietarios, avecinados y jornaleros
agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que les
confiere la Ley Agraria y sus reglamentos.
3. MENCIONE CINCO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA: ART.
136
R: 1.- Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el
articulo 135 de la ley agraria, en asuntos y ante autoridades agrarias; 2.-
Asesorar sobre las consultas jurídicas plantadas por las personas a que
se refiere el articulo 135 de la ley agraria en sus relaciones con terceros que
tengan que ver con la aplicación de dicha ley; 3.- promover y procurar
la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el
articulo 135, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad
agraria; 4.- prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la
violación de las leyes agrarias, para hacer respetar elderecho de sus
asistidos e instar a las autoridades agrarias a a realización de
funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes;
5.- estudiar y proponer medidas encaminadas a defender los derechos de sus
asistidos.
4. ¿DÓNDE TENDRA SU DOMICILIO LA PROCURADURÍA
AGRARIA? ART. 137
R: En la Ciudad de México, Distrito Federal, estableciendo delegaciones
en todas las entidades federativas, así como oficinas en
todos los lugares que estime necesario.
5. ¿DE QUIEN SERA COMPETENCIA TODAS LAS CONTROVERSIA EN LAS QUE LA PROCURADURÍA SEA PARTE DIRECTAMENTE? ART. 138
R: De los Tribunales Federales
6. ¿CÓMO ESTA INTEGRADA LA PROCURADURÍA
AGRARIA? ART. 139
R: La preside un Procurador; subprocuradores sustitutos del procurador
según el reglamento interior, secretario general y un cuerpo de
servicios periciales, ademas de unidades técnicas, administrativas
y dependencias internas que se estimen necesarias al adecuado funcionamiento de
la misma.
7. MENCIONE LOS REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL PROCURADOR AGRARIO. ART. 140
R: Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles; contar con experiencia mínima de cinco años en
cuestiones agrarias; y gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
8. ¿QUÉREQUISITOS DEBEN REUNIR LOS SUBPROCURADORES? ART. 141
R: : Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles; poseer el día de la designación, con
antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de
licenciado en derecho y practica profesional; gozar de buena reputación y
no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
9. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR EL SECRETARIO GENERAL? ART. 141
R: Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles; poseer el día de la designación, con
antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de
licenciado en derecho y practica profesional.
10. ¿QUIEN ESTA FACULTADO PARA NOMBRAR
Y REMOVER AL PROCURADOR AGRARIO? ART. 142
R: El Presidente de la República
11. ¿CÓMO SON DESIGNADOS O REMOVIDOS LOS
SUBPROCURADORES Y EL SECRETARIO GENERAL? ART. 143
R: Son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria.
12. MENCIONA CUATRO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TENDRA EL PROCURADOR
AGRARIO: ART. 144
R: I. Actuar como
representante legal de la Procuraduría; II. Dirigir y
coordinar las funciones de la Procuraduría; III. Nombrar y
remover al personal al servicio de la institución, así como
señalar sus funciones, aéreas de responsabilidad y
remuneración deacuerdo con el presupuesto programado; IV. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias
para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría.
13. ¿CUALES SON LAS TAREAS DEL SECRETARIO GENERAL? ART. 145
R: Tareas administrativas de la Procuraduría, coordinar las oficinas de
la dependencia de conformidad con las instituciones y disposiciones del Procurador.
14. ¿CUALES SON LAS FUNCIONES
DE LOS SUBPROCURADORES? ART. 146
R: Dirige las funciones de sus respectivas aéreas de responsabilidad, de
conformidad con el Reglamento Interior de la Procuraduría, atendiendo
las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de
ejidos, ejidatarios, comuneros, sucesores ejidatarios, o comuneros,
comunidades, pequeños propietarios, avecinados y jornaleros
agrícolas, la asistencia en la regularización de la tenencia de
la tierra de los mismo y la inspección y vigilancia en el cumplimiento
de las leyes agrarias.
15. ¿CÓMO SE INTEGRA EL CUERPO
DE SERVICIOS PERICIALES? ART. 147
R: Por los expertos de las distintas disciplinas profesionales y
técnicas que requiera la Procuraduría.
16. ¿CUAL ES LA FUNCIÓN DE EL CUERPO
DE SERVICIOS PERICIALES? ART. 147
R: La realización de las estudios, peritajes, consultas,
dictamenes que le sean requeridos por la propia
dependencia.