ACCIDENTES DE TRANSITO
Por varias razones, los accidentes de tránsito se han
incrementado y constituyen el procedimiento más común que realiza la Oficina de
Guardia de una Comisaría. El funcionario policial es el primero en llegar a la
escena del hecho y tiene a su disposición los elementos, que recolectados
correctamente, servirán para que tanto el perito como el Juez, puedan realizar
su tarea correctamente. Un trabajo deficiente del policía que realiza
el procedimiento, privará a los mencionados, de los medios para llegar a la
verdad de lo sucedido.
LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO
Lesiones culposas (Artículo 94 del Código Penal): Se impondrá prisión de un mes
a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno
a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare
a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera
alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84,
el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa
de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
Homicidio culposo (Artículo 84 del Código Penal): Será reprimido con prisión de
seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez
años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de losdeberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren
más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la
conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un
vehículo automotor.
Al llegar al
lugar del
accidente, se debe realizar un análisis de la situación a efectos de adoptar el
procedimiento correcto, de acuerdo a las siguientes circunstancias.
VEHÍCULO
VÍCTIMAS
PROCEDIMIENTO
PARTICULAR
SIN VÍCTIMAS PERSONALES CON DAÑOS MATERIALES
EXPOSICIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
PARTICULAR
SIN VÍCTIMAS PERSONALES, CONDUCTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD
INFRACCIÓN AL CÓDIGO DE FALTAS
OFICIAL DE CUALQUIER REPARTICIÓN PÚBLICA O BIENES DEL ESTADO
SIN VÍCTIMAS PERSONALES CON DAÑOS MATERIALES
PROCEDIMIENTO COMPLETO PARA REMITIR EL INFORME AL ORGANISMO OFICIAL AL QUE
PERTENECE EL RODADO.
POLICIAL
SIN VÍCTIMAS PERSONALES CON DAÑOS MATERIALES.
PROCEDIMIENTO COMPLETO PARA INSTRUIR
INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA
PARTICULAR
LESIONES LEVES (HASTA 30 DÍAS DE CURACIÓN
PROCEDIMIENTO COMPLETO. PARA INSTRUIR SUMARIO DELICTIVO SE REQUIERE LA DENUNCIA DEL
DAMNIFICADO.
PARTICULAR
LESIONES GRAVES O VÍCTIMA FATAL
PROCEDIMIENTO COMPLETO. SE INICIA SUMARIO
DELICTIVO POR PREVENCIÓN POLICIAL.
VEHÍCULO
VÍCTIMAS
PROCEDIMIENTO
POLICIAL
LESIONES LEVES
PROCEDIMIENTO COMPLETO. SI LA VÍCTIMA RADICA DENUNCIA SE INSTRUYEN DOS
SUMARIOS: DELICTIVO Y ADMINISTRATIVO.
POLICIAL
LESIONES GRAVES O VÍCTIMA FATAL
PROCEDIMIENTO COMPLETO. SEINSTRUYEN DOS SUMARIOS: DELICTIVO Y ADMINISTRATIVO
Es conveniente tener un método para trabajar en el
lugar del
hecho, para que se haga un hábito de trabajo y ningún detalle quede librado al
azar.
PAUTAS DE PROCEDIMIENTO
Ns
MEDIDA
CARACTERÍSTICAS
1
AVISO
Fecha, hora y modo en que se tiene conocimiento del hecho y
personal interviniente en el procedimiento.
2
CONVOCAR TESTIGOS
Para que observe todo el procedimiento, debe ser preguntado por las generales
de la ley e impuesto de las penalidades de falso testimonio establecidas en el
artículo 275 del
Código Penal Argentino.
3
PROTEGER EL LUGAR DEL HECHO
Para conservar el lugar del
hecho, prevenir que se produzca otro accidente y proteger al personal que va a
actuar en el sitio, detallar las medidas que se tomaron al llegar al lugar del hecho.
4
AUXILIO DE LAS VÍCTIMAS
En forma simultánea con los dos primeros puntos se auxilian los heridos y se
procura su traslado a un centro asistencial. En caso de que el damnificado haya fallecido en forma instantánea,
entonces se debe hacer constar que el mismo no tiene signos vitales y describir
su estado.
5
IDENTIFICAR SUPUESTOS AUTORES, CÓMPLICES, ENCUBRIDORES O TESTIGOS
Mientras se auxilia a las víctimas, se instruye al personal que secunda a quien
está a cargo del procedimiento para que identifique los autores a efectos de su
detención y los testigos. Al ser identificados el imputado y
testigo/s, se debe hacer constar sus primeras manifestaciones sobre el modo en
que ocurrió el hecho.
6
ASEGURAR EL SITIO DEL HECHODelimitar y proteger la zona donde se va a trabajar en busca de pruebas, indicios, etc. Hacer constar en el acta las medidas adoptadas para asegurar el
lugar para proceder a realizar el trabajo correspondiente.
7
CONVOCAR AL JUEZ DE TURNO Y PERSONAL NECESARIO PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO
Al tener un panorama completo de la situación, se informa al Juez de turno y se
solicita el personal policial necesario para trabajar (fotógrafo, planimetrista,
mecánico, médico, enfermero, bomberos, etc.)
8
INSPECCIÓN DEL LUGAR
Cuando llega el personal técnico, se procede a
observar el lugar en busca de elementos de interés para la investigación.
9
FIJACIÓN DEL LUGAR
Una vez localizados los elementos de interés, deben
ser fotografiados (hacer constar la identidad del fotógrafo y cantidad de tomas
realizadas), fijados a través de la descripción efectuada en la inspección
ocular, tomando las medidas exactas para su ubicación en el croquis
ilustrativo. (la narración debe ser objetiva e imparcial, sin tejer hipótesis,
solo describa lo que perciben sus sentidos)
10
RECOLECCIÓN DE ELEMENTOS, INDICIOS Y RASTROS
Los elementos descriptos, fotografiados y ubicados en el croquis, deben ser
recolectados, quedarán secuestrados, luego son embalados y transportados. (Ver
secuestros sin orden judicial) No olvidar realizar un
inventario de las pertenencias del occiso en
el lugar del
hecho y en presencia de los testigos convocados para el procedimiento.
11
LIBERACIÓN DEL LUGAR
Una vez que se realizaron todos los trabajos técnicos correspondientes, el
Juezdebe disponer sobre la situación de los imputados y la liberación del
lugar. (Ver acta de detención)
1s) CONVOCAR TESTIGOS PARA EL ACTO:
Reiteramos
el concepto de que nuestro Código NO ESTABLECE como obligación la presencia de
testigos para el acta de procedimiento, pero se estima conveniente la
convocatoria porque los datos obtenidos durante el procedimiento son la base
para la tarea de los peritos en accidentes, en especial la inspección ocular,
croquis del lugar y fotografías.
1. El testigo no debe estar comprendido por las
generales de la ley, para garantizar su imparcialidad. Las generales de la ley
se refiere al grado de interés que pueda tener el testigo con las partes:
Parentesco por consaguinidad o afinidad, alguna sociedad o comunidad con las
partes, tener pleito con las partes, ser acreedor, deudor o fiador, ser o haber
sido denunciante o denunciado de las partes con anterioridad al hecho que se investiga,
haber recibido beneficios de importancia de alguna de las partes, amistad que
se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia de trato, tener enemistad,
odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.
2. Imponerlo de las penalidades del falso testimonio establecidas en el
artículo 275 del
Código Penal.
2s) PROTECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO: En la vía pública, el lugar no solo debe
ser protegido para evitar su alteración, sino también asegurar que no ocurrirá un nuevo accidente que ponga el riesgo la vida del personal policial,
médico y otros que trabajan en el sitio. Al arribar allugar del hecho, el
funcionario policial debe hacer una evaluación para determinar cuales son las
medidas mas adecuadas para la protección, que pueden ser desvío de tránsito,
utilización del móvil con baliza encendida, colocación de vallas, conos,
balizas, etc.
Recuerde que
deberá tomar decisiones rápidas para establecer prioridades, discernir que es
lo importante de lo secundario, delegando las tareas sencillas en el personal
que lo secunda y ocuparse personalmente de lo importante.
Deberá
afrontar el problema que representan las víctimas, los curiosos y personas que
pretenden ayudar en esas circunstancias. Deberá asumir la responsabilidad de
tomar las decisiones sobre las tareas que se van a realizar con las víctimas
hasta la llegada del
personal médico o de enfermeros.
Instruya a sus subalternos para que hagan solo lo que se le ordene,
que no toquen nada, no fumen por el riesgo de explosiones de tanques de
combustible de los vehículos.
3s) AUXILIO DE LAS VÍCTIMAS:
 Antes de socorrer a las víctimas
debemos evaluar su estado para atender primero a las más graves. Comprobaremos si tienen pulso, si están concientes, si respiran o
tienen alguna hemorragia o traumatismo. NUNCA debemos mover a ningún
herido a menos que su vida corra peligro inminente, no se debe quitar el casco
a un motociclista accidentado.
˜ Si el herido
respira con dificultad, podemos ayudar reclinándole ligeramente la cabeza hacia
atrás sin mover el eje de la columna vertebral, con ello lograremos abrir
unpoco las vías respiratorias. Ante una hemorragia presionaremos sobre ella con un trapo limpio durante al menos diez minutos, si
se empapa procederemos a colocar otro por encima. Con los quemados no deben
retirarse los restos de ropa quemada ni romper las
ampollas si las hay.
˜ Si observa
víctimas atrapadas en el interior del
vehículo, requiera de inmediato la presencia del Cuerpo de bomberos, ya sea de
la Policía o Voluntarios, quienes cuentan con los elementos necesarios para
sacar a la víctima del
rodado.
˜ Cuando llegue
el personal médico, guiarlo a fin de no alterar la escena del
hecho e instruirlo a fin de que evite mover o alterar objetos, registrar el
nombre y matrícula del
profesional médico interviniente, y lugar a donde se trasladará a la víctima.
˜ En lo posible,
antes de levantar a los heridos se debe fotografiar su posición en el lugar o
en su defecto, marcar con una tiza el lugar donde se encontraba la víctima.
˜ Observar y
anotar la condición del
herido, la naturaleza de las lesiones a simple vista, posición y vestimenta.
˜ Enviar un
funcionario policial con el herido, a efectos de que preserve vestimenta,
efectos personales y otro elemento de prueba. En caso de no contar con personal
policial, instruir al personal médico o de enfermeros de que se preserve la
ropa y efectos personales sin cortar los orificios de bala o los cortes de armas
blancas.
˜ Documentar
cualquier manifestación que la víctima pudiera hacer en el lugar o durante su
traslado a un centro asistencial.
˜ Encaso de
muerte de la víctima, evitar mover el cadáver de su posición original, salvo
que medien razones justificadas.
 El inventario de las pertenencias de
las víctimas, que se encuentren en el vehículo, prendas de vestir, valijas,
carteras, etc., SIEMPRE debe realizarse en presencia de testigos y después de
que se hayan realizado las fotografías del sitio y se hayan tomado las medidas
para realizar la inspección ocular y croquis del lugar del accidente.
4s) IDENTIFICACIÓN DE SUPUESTOS AUTORES O TESTIGOS DEL HECHO:
Utilizando
la FACULTAD establecida en el artículo 134 inciso 5s del Código de
Procedimientos podemos “impedir si lo juzgan indispensable o conveniente, que
ninguna persona se aparte del lugar del delito o sus adyacencias antes de
concluir las diligencias de investigación, a fin de que les sean aplicadas las
penas en que hubieren incurrido” y el inciso 6s del mismo artículo, dice que la
policía tiene la FACULTAD de “hacer uso de la fuerza pública cada vez que fuese
indispensable para el debido desempeño de sus atribuciones”.
Mientras se procede a auxiliar a las víctimas, debemos identificar a los
protagonistas del
accidente que no se encuentren heridos, generalmente están en un estado de
nerviosismo tal que pueden retirarse del
lugar, o en caso de la presencia de familiares, amigos o conocidos de alguna de
las víctimas, se pueden generar incidentes de derivaciones imprevisibles. Una
vez ubicado el presunto autor que haya resultado ileso, debe ser aislado para
solicitarle la documentacióncorrespondiente e interrogarlo sobre como
sucedieron los hechos. En todo momento debe estar acompañado
por personal policial. Los testigos deben ser identificados y mantenidos
en el lugar. Es importante hacer constar en el acta las primeras
manifestaciones de los protagonistas del hecho y testigos, haciendo uso de la
facultad establecida en el artículo 134 inciso 2s “Proceder a todos los
exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgaren necesarias, recibiendo las
declaraciones de los ofendidos y los informes, esclarecimientos y noticias que
puedan servir al descubrimiento de la verdad, de las demás personas que puedan
prestarlos”
5s) ASEGURAMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO:
Una vez que las víctimas han sido auxiliadas, debemos conservar el sitio para
evitar cualquier alteración, manipulación, contaminación, destrucción, pérdida
o sustracción de elementos, rastros o indicios, se debe establecer un cerco
perimetral mediante el empleo de elementos que sirvan con valla para impedir el
acceso de personas ajenas al procedimiento, ya sea utilizando cintas, conos,
balizas, etc.
6s) AVISAR A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE TURNO Y CONVOCAR LOS PERITOS Y PERSONAL
NECESARIO PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO: Ya sea por teléfono desde el lugar
del hecho, o solicitando tal diligencia por radio a la base, se debe poner en
conocimiento de la situación al Juez de turno, la División Criminalística,
Sanidad Policial y eventualmente el Cuerpo de Bomberos u otro organismo
necesario para que tome intervención. En el procedimiento se deben obtener los
siguientes datos:Informe médico de las víctimas.
Extracción de muestra de sangre de los conductores de los
rodados protagonistas.
Fotografías del lugar.
Planimetría.
Informe mecánico de los vehículos protagonistas.
Secuestro de los rodados.
Detención de imputados.
Eventualmente levantamiento de rastros, huellas o indicios desde el lugar del
hecho.
7s) INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO:
Para
comenzar la tarea, debemos formarnos una idea general del accidente
determinando el sentido de circulación o marcha de cada uno de los vehículos
protagonistas. Como primera medida se deben
tomar fotografías de la vista general del lugar. Los datos que son
necesarios consignar son los siguientes
Datos generales y ambientales:
Lugar.
Fecha.
Hora.
Visibilidad. Debe tenerse en cuenta
la presencia de vehículos mal estacionados, niebla, humo, pilas de ladrillos,
esquinas sin ochavas, presencia de quioscos, carritos.
Iluminación.
Composición y estado del suelo. Se debe buscar en la
calzada anomalías en su construcción, como
ser baches, presencia de elementos que afecten la adherencia, arena, barro,
agua, piedras, etc.
Ubicación del lugar: Es necesario ubicar cardinalmente las arterias en donde se
produjo el hecho, indicando los siguientes datos
Orientación de las calles (Ejemplo: norte-sur).
Si se trata de una esquina, forma en que se interceptan las calles
(Ejemplo: 90s.)
Sentido de circulación.
Ancho de la calzada.
Existencia y estado de las banquinas.
Existencia de pendientes.
Semáforos
Ubicación del observador: Antes de comenzarcon la descripción del lugar, es
necesario hacer constar desde que posición realizamos la observación.
Descripción: Se debe llamar a las cosas por su nombre común. Se recomienda
hacer este trabajo desde afuera hacia dentro, desde
donde venía el vehículo hacia donde se encuentra detenido. Se deben tener en
cuenta los siguientes elementos:
Restos: La violencia del impacto produce desprendimientos de partes de los
vehículos o los elementos fijos del lugar del accidente: Partes del vehículo,
restos de pintura, barro seco, vidrios, plásticos, espejos, fluidos (agua, combustible,
aceite), restos orgánicos (tejido muscular, sangre, masa encefálica), ropas,
paredes, barandas, postes, árboles, pilares.
Huellas: Entre las marcas que quedan en la calzada podemos citar: Huella de
frenada (rueda bloqueada desplazada en forma longitudinal sobre superficies
duras), huella de derrape (rueda bloqueada desplazada en forma transversal), Surcos dejados por la rueda bloqueada en terrenos blandos. Raspaduras (pequeños desgarros en la calzada provocadas por el
rozamiento de partes metálicas). Es necesario medir exactamente la
longitud de las huellas porque el cálculo de la velocidad aproximada a la que
circulaba el vehículo, es realizado por los peritos sobre la base de fórmulas físico-matemáticas que contemplan el tipo de
suelo, peso del
vehículo, la longitud de la huella de frenada y otros coeficientes.
Es conveniente que el Oficial de servicio acostumbre a llevar un cuaderno,
donde ira volcando ordenadamente el croquis de los procedimientos querealiza,
con el siguiente orden:
FECHA Y HORA DEL HECHO:
LUGAR DEL HECHO:
HORA DE LA INSPECCIÓN OCULAR:
VEHÍCULOS PROTAGONISTAS:
CONDICIONES CLIMÁTICAS:
ILUMINACIÓN:
VISIBILIDAD:
TIPO Y ESTADO DE LA CALZADA:
SEMÁFOROS Y FUNCIONAMIENTO:
CARTELES INDICADORES:
De este modo, se evita trabajar en hojas sueltas que pueden perderse, se
conserva el resultado de la tarea para cualquier trámite posterior (incluso
para el juicio oral). Así como cada dependencia lleva un
archivo con copias de denuncias y sinopsis de sumarios, es conveniente realizar
las inspecciones oculares con copia para archivarlas junto con la denuncia. Al
final del capítulo se
da una planilla de trabajo en el lugar del
hecho, de modo que no se olvide ningún detalle al momento de realizar el
procedimiento y pueda ser guardado para otra circunstancia, como
ser cuando es convocado como
testigos en el Juicio Oral y Público.
El informe mecánico: Es realizado generalmente por personal de la División
Criminalística, el oficial a cargo del
procedimiento debe solicitar que el informe consigne los siguientes datos
Estado del vehículo: luces de posición, de giro, stop, altas y bajas, estado de
los neumáticos, bocina, limpiaparabrisas y espejos retrovisores, sistema de
dirección y frenos.
Localización exacta del
lugar del
impacto y descripción detallada de los daños que presenten los vehículos.
8s) FIJACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO:
Tomas fotográficas: La tarea del
fotógrafo debe ser guiada por el Oficial a cargo del procedimiento, el perito o el fotógrafo
particular no debeescoger las tomas que él quiera, sino las que le pida el
oficial. Las fotos panorámicas deben reflejar el sentido de circulación de los
vehículos y culminar con la ubicación final del rodado. Las
fotografías de detalles deben ser tomadas teniendo como fondo un punto
de referencia (se recomienda tomar de referencia los vehículos) para indicar
que ese detalle corresponde al accidente que se investiga y no a otro.
6s) Croquis: Las medidas deben ser tomadas desde un
punto de referencia fijo. Para indicar la
posición final de los vehículos, es conveniente tomar por lo menos tres medidas
con referencia a puntos fijos para ubicarlos en el croquis reproduciendo
exactamente la realidad. El croquis a mano alzada confeccionado en el lugar del
hecho debe ser trascripto a escala. La escala más fácil de usar
es de 1:100, es decir: un centímetro de dibujo corresponde a cien centímetros
(un metro) de la medida real. Para distancias más grandes, por ejemplo, accidentes en ruta se puede
variar la escala según la necesidad.
La narración escrita debe realizarse en el mismo orden en que se llevó a cabo
la inspección ocular y debe al menos, integrar características, ubicación
geográfica, orientación, dimensiones y formas, ubicación precisa de cada
elemento, rastro o indicio que se observe. Todo ello se
consigna en el acta de procedimiento o el acta de inspección ocular.
La
descripción debe ser precisa, detallada, realista e imparcial a efectos de
permitir a la persona que lea formarse una idea clara del lugar y de la
ubicación de los rastrosdetectados.
9s) RECOLECCIÓN DE ELEMENTOS, INDICIOS, RASTROS Y CUSTODIA:
Todos los elementos seleccionados, descritos, fijados en el croquis y
fotografiados, deben ser recogidos, embalados, rotulados y preservados Y
SECUESTRADOS, en virtud de lo establecido en el artículo133 inciso 5s como
obligación “Recoger las pruebas y demás antecedentes que puedan adquirirse en
los momentos de la ejecución del hecho” y la facultad determinada en el
artículo 134 inciso 3s de “secuestrar los instrumentos del delito o cualesquiera
otros que puedan servir para el objeto de las indagaciones”. En este punto
corresponde hacer constar en el acta que dichos elementos quedan en calidad de
secuestro o en caso contrario deberá labrar acta por separado (los vehículos
protagonistas siempre son secuestrados, como así todo elementos de interés que
se haya recogido desde el interior de los rodados o en el lugar del accidente.
10s) LIBERACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO: La liberación del lugar del hecho se
realiza por disposición de la autoridad judicial interviniente luego de haber
realizado todas las diligencias mencionadas y tener la certeza de que no queda
ningún elemento de interés para recolectar. Se debe hacer constar las medidas
dispuestas por el Juez interviniente con respecto al o los imputados, haciendo
constar en el acta todo lo relativo a la detención que se vio en el capítulo
anterior, ya sea en la misma acta de procedimiento o labrando acta de detención
por separado.
DETALLES A TENER EN CUENTA EN PROCEDIMIENTOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO.Para
realizar los procedimientos de prevención en caso de accidente de tránsito,
deben tenerse en cuenta las disposiciones referentes a la Ley de Transito, a
efectos de que el oficial tenga elementos para seleccionar los datos necesarios
para determinar las responsabilidades de los protagonistas.
La Provincia de Santiago del Estero se encuentra adherida a la Ley Nacional de
Tránsito Ns 24.449 a través de la Ley provincial Ns 6283/96; la cual
establece en su Artículo 1s: “Declarase de aplicación en la provincia La Ley
Nacional de Tránsito Ns 24.449” y en su Artículo 2s: “COMPETENCIA: Son
autoridades de aplicación y comprobación de las disposiciones contenidas en la
presente normativa: a)La Policía de la Provincia en el control del tránsito y
de los requisitos exigibles a conductores y vehículos para circular en el
ámbito del territorio provincial incluido rutas nacionales”. Entonces, la
Policía de la Provincia, tiene la obligación de controlar el tránsito y los
requisitos exigibles a conductores y vehículos para circular por las rutas
nacionales que cruzan el territorio de la provincia.
Sobre los requisitos exigibles para circular, el Artículo 37 de la Ley
Provincial dice: “Los documentos exigidos, además de los contemplados en el
artículo 40 de la Ley 24.449 son: Documento de Identidad, comprobante de pago
del Impuesto a la radicación del vehículo y Constancia de Revisión Técnica
Obligatoria en vigencia“. El artículo de la
Ley Nacional de tránsito a que se hace referencia dice lo siguiente: REQUISITOS
PARA CIRCULAR. Para podercircular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir
ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación
del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en
vigencia, que refiere el ARTICULO 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y
semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las
características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas
deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de
transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada
tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo
en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas
portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde
relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al
conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las
dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las
restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados
sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de
seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación
del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta,
sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados,y si la misma no tiene
parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de
seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
VELOCIDAD MÁXIMA: (Artículo 51)
Los límites
establecidos para la velocidad son
a) Zona urbana:
1. En calle: 40 km/h
2. En avenidas: 60 Km/h
3. En vías con semáforos coordinados y solo para motocicletas y automóviles: la
velocidad de coordinación de los semáforos.
b) Zona rural
1. Para automóviles y camionetas: 110 Km/h,
motocicletas hasta 100 c.c.: 90 km/h, hasta 150 c.c.: 100 km/h, mas de 150
c.c.: 110 km/h
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes
motorizadas: 90 km/h
3. Para camiones y automotores con casa
rodante acoplada: 80 km/h
4. Para transporte de sustancias peligrosas:
80 km/h
c) En semiautopistas: los mismos que para zona rural, salvo de 120 km/h para
motocicletas de mas de 150 c.c. y automóviles.
d) En autopistas: Los mismos que el inciso “c”, salvo para motocicletas de mas
de 150 c.c. y automóviles podrán llegar hasta 130 km/h y microbuses, ómnibus y
casas rodantes motorizadas que podrán circular con una velocidad de hasta 100
km/h.
VEHÍCULOS DE EMERGENCIA: (Artículo 61)
Los
vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en
cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas
referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera
absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no
ocasionen un mal mayor a aquel queintenten resolver. Solo en tal
circunstancia deben circular, para advertir su presencia, en sus balizas
distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena
si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Los demás
usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas
necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales
circunstancias y no pueden seguirlos. La sirena debe usarse simultáneamente
con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.
Ningún
vehículo no autorizado puede usar ni tener señales
sonoras no reglamentadas. Los usuarios de la vía pública facilitarán la
circulación de los vehículos de emergencia, dejando la vía expedita,
acercándose al borde derecho lo más posible y deteniendo la marcha en el
momento del
paso, sin entorpecer a los restantes para que efectúen las mismas maniobras. En autopistas, semiautopistas y caminos, no es necesario detener el
vehículo, siempre que se deje libre el carril correspondiente.
SECUESTRO DEL DISPOSITIVO DE LECTURA DE VELOCIDAD (tacómetro):
El artículo
53 inciso “g” dice que los vehículos, excepto los de transporte urbano de carga
y pasajeros, estén equipados a efectos del control, para prevención e
investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y
de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras
variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar
donde se halle al vehículo. Todos los vehículosde categoría: transporte de
pasajeros con mas de 8 asientos excluyendo el del conductor y que tengan un
peso máximo mayor a los 5000 kg; transporte de carga entre 3500 y 12000 kg. De peso máximo superior, transporte de carga de más de 12.000 kg.
De peso máximo superior; que cumplan servicios de transporte de pasajeros de
media y larga distancia y de transporte de turismo y transporte de materiales y
residuos peligrosos, deben contar con un sistema o
elemento de control aplicable al registro de las operaciones. La Dirección
General de Transporte de la Provincia, establecerá las prestaciones mínimas
obligatorias (comunes y/o especiales) y el sistema de lectura uniforme con el
que deberán cumplir los dispositivos de control, observando además de los
aspectos de fiscalización, aquellos de carácter preventivo.
Con el
secuestro de este dispositivo, se asegura información
valiosa para conocer la velocidad a la que se desplazaba el vehículo en
momentos del
accidente.
sPara que sirve el conocimiento de lo expuesto? Si alguno de
los protagonistas del
accidente ha violado las normas mencionadas, es importante determinar ha sido
la conducta determinante del
hecho y debemos hacerlo constar con claridad. El conocimiento de las normas de tránsito nos da la posibilidad de seleccionar
correctamente los elementos que vamos a describir o levantar desde el lugar del hecho.
Se debe
tener en cuenta el informe médico para definir las actuaciones que se van a
instruir:
1s) ACCIDENTE CON LESIONADOS LEVES: Es undelito dependiente de instancia
privada, de este modo, si las víctimas solo resultaron con lesiones leves, al
concluir el procedimiento, la víctima debe radicar la denuncia para imputarle
el delito al supuesto autor, caso contrario, se deja constancia en el Libro de
Novedades Generales de todo el procedimiento realizado y especialmente la
circunstancia de la ausencia de la denuncia que promueva la acción. Debe
tenerse en cuenta que la denuncia puede ser radicada en cualquier momento antes
de que prescriba la acción, por esa razón el procedimiento se realiza aún
cuando sabemos que las lesiones son de carácter leve y no va
a radicar denuncia el damnificado.
2s) ACCIDENTE CON LESIONADOS GRAVES O CON VÍCTIMAS FATALES: Es un delito de acción pública, por eso no es necesaria la
denuncia para la actuación.
Debemos tener en cuenta que al final del
procedimiento, el policía actuante debe contar con los siguientes datos
1. Inspección ocular del
lugar.
2. Informe médico sobre las lesiones sufridas por las personas involucradas en
el accidente (identidad del médico y diagnóstico
especificando características y ubicación de las lesiones y tiempo de
curación). Recuerde que de este dato dependerá la
carátula del
hecho.
3. Extracción de la muestra sanguínea de los conductores del rodado (identidad del enfermero encargado de la extracción).
4. Fotografías del lugar del
hecho (identidad de la persona que realizó la tarea
5. Informe mecánico de los vehículos protagonistas del accidente (detalle de los daños e identidad
del perito).
6.Planimetría del lugar del
hecho (identidad del
planimetrista).
7. Secuestro de los rodados.
8. Verificación de los vehículos por intermedio de personal de la División
Sustracción de Automotores.
9. Documentación de los vehículos (el original debe ser verificado por personal
de Sustracción de Automotores y una copia autenticada se debe agregar al
informe).
10. Detención de los imputados del hecho ocurrido, previa
consulta con el magistrado interviniente, los mismos pueden permanecer
detenidos, en este caso de labra acta de detención. En la
mayoría de los hechos, el juez dispone que luego de ser identificados los
imputados continúen en libertad.
11. Secuestro de otros elementos relacionados con la causa.
12. En caso de que se entreguen los vehículos, se debe labrar acta de entrega
en carácter de depositario judicial.
13. En caso de quedar secuestrados los vehículos se debe realizar un inventario completo, tarea que puede estar a cargo de la
División Sustracción de Automotores y luego debe ser precintado.
14. En caso de existir víctimas fatales pueden darse dos situaciones: que el
médico de policía solicite autopsia, entonces se depositara el cadáver en la
morgue judicial, tarea a cargo de la División Bomberos o la colaboración de
Bomberos Voluntarios. Si el juez ordena la entrega del cadáver, se
confecciona un acta de entrega.
15. Si existen otros elementos secuestrados, deben ser
etiquetados y guardados en el lugar correspondiente.
ENTREGA DE
LOS VEHÍCULOS: Antes de entregar los vehículos, se deben tener en cuenta las
siguientesrecomendaciones
1. La entrega SIEMPRE se realiza POR DISPOSICIÓN DEL JUEZ.
2. SIEMPRE se debe requerir la documentación original antes de entregar el
rodado, sacar fotocopia y autenticarla para glosarla al sumario
correspondiente.
3. SIEMPRE se debe verificar el vehículo y su documentación original, a través
de la División Sustracción de Automotores.
4. SIEMPRE se debe labrar acta de entrega en carácter de DEPOSITARIO JUDICIAL.
5. SIEMPRE se debe dejar constancia en el Libro de Novedades de la entrega del
rodado.
DEPÓSITO JUDICIAL: Es una medida cautelar en virtud de la cual los bienes
secuestrados son entregados en depósito a otra persona
o al propio dueño o poseedor, hasta que concluido el juicio, se determine a
quien deberán ser entregados. El depositario está obligado a presentar los
bienes depositados en cualquier momento en que el juez lo requiera, bajo pena de incurrir en responsabilidad penal (Depositario
infiel, establecido en los artículos 261 al 263 del Código Penal Argentino).
El artículo
2182 del Código Civil establece que el contrato de depósito se verifica, cuando
una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble
que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa. El artículo 2185
dice que a los efectos del depósito, las disposiciones rigen subsidiariamente
en lo que fueren aplicables al depósito judicial en virtud de embargo, prenda,
etc.
Las
obligaciones del Depositario están establecidas desde el artículo 2202 al 2223
del Código Civil y son lassiguientes:
ï¶ Pueden detentar la posesión del bien.
¶ No puede venderlo ni
enajenarlo.
¶ No puede dar lugar
al embargo del
mismo.
¶ No puede disponer
comercialmente o ceder derechos a favor de terceras personas.
¶ Está obligado a
poner la misma diligencia (cuidado) en la guarda del
depósito como
en las cosas propias.
¶ Solo puede realizarle
modificaciones que no sean sustanciales y apunten a la conservación del bien.
¶ Debe responder por
todo daño o alteración que sufra por su culpa o negligencia, no así por casos
fortuitos o de fuerza mayor.
¶ Debe poner en
conocimiento del Juez de toda alteración, destrucción, daño o de cualquier
ilícito de que sea objeto el depósito.
¶ Tiene la obligación
de restituirlo en su mismo estado y con todos los accesorios cuando sea
requerido por la autoridad competente.
Depositario infiel: El artículo 263 del Código Penal dice que quedan sujetos a
las disposiciones de los artículos anteriores (260 a 262), los que
administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de
instrucción pública o de beneficencia, como así los administradores y
depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad
competente, aunque pertenezcan a particulares.
El artículo 178 del Código de Procedimientos establece
que cuando se tratare de vehículos automotores, motocicletas y otros bienes
muebles de significativo valor económico, no se entregarán en depósito sino a
su propietario y/o poseedor legítimo. Cuando hayan transcurrido sesenta
(60)días desde el secuestro sin que hubiere mediado reclamo por parte de sus
propietarios y/o poseedor legítimo, los vehículos automotores podrán ser
solicitados en depósito al Juez o Tribunal por el Poder Ejecutivo, Legislativo
o Judicial, exclusivamente y a cargo del funcionario que el mismo indique. En
el caso del Poder Ejecutivo la solicitud deberá ser
efectuada por la máxima autoridad del
área donde se destine el bien. En el Poder Legislativo por las autoridades del
mismo y por los Presidentes de Bloque oficialmente reconocidos y en el Poder
Judicial por los Señores Magistrados con conocimiento de la Sala de
Superintendencia del Excmo. S. Tribunal de Justicia. Este depósito será
bajo la responsabilidad del Estado y los automotores
deberán ser afectados exclusivamente al cumplimiento de las funciones oficiales
que se indiquen en la petición del
depósito. La parte depositaria deberá presentar el bien cada seis meses para su
verificación del
estado de existencia y conservación del
mismo, debiéndose labrar el acta respectiva, en donde deberá constar a cargo de
que funcionario se encuentra el bien. La persona en cuyo poder se encontraba el
bien está facultada en el momento del secuestro o inmediatamente después de
producido, a exigir se le expida copia de un acta donde constar el estado de
conservación y existencia de accesorios y todo otro dato que asegure la
individualización y preservación de la cosa. El acta será
firmada por las autoridades intervinientes y el interesado, quien en caso de
negativa hará constar sus motivos.