LEY para la celebración de Espectaculos
Públicos en el Distrito Federal.
(Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 1997) Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE
DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed: Que la Honorable Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
'LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, DECRETA:
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS EN EL
DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES,
COMPETENCIA Y ESPECTACULOS PÚBLICOS EN GENERAL CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden e
interés públicos y tienen por objeto regular la
celebración de Espectaculos públicos en el Distrito
Federal. Artículo 2o.- La aplicación de este ordenamiento
corresponde a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de
Educación, Salud, Desarrollo Social y Protección Civil, y a las
Delegaciones del Distrito Federal, de conformidad con las atribuciones que el
mismo les otorga. Artículo 3o.- El objeto de la presente Ley consiste en
determinar reglas y mecanismos claros que fomenten la celebración de
Espectaculos públicos y permitan garantizar que con motivo de su
desarrollo no se altere la seguridad u orden públicos, ni se ponga en
riesgo la integridad de los participantes y asistentes. Artículo 4o.-
Paraefectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros
ordenamientos legales, se entendera por: I. Administración: La
Administración Pública del Distrito Federal, a través de
las instancias responsables de la aplicación de la presente Ley, de
conformidad con sus disposiciones; Autorización: El acto administrativo
que emite la Delegación para que una persona física o moral pueda
celebrar un Espectaculo público en la vía pública,
de conformidad con los requisitos y prohibiciones que se señalan en la
Ley;
II.
1
III.
Aviso: El acto por medio del cual las personas físicas o morales
calificadas como titulares por la Ley para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, notifican a la
Delegación la celebración de algún evento en los
establecimientos mercantiles que cuentan con licencia de funcionamiento para la
presentación permanente de eventos artísticos, teatrales,
culturales, musicales, deportivos, taurinos o cinematograficos, en
locales con aforo para mas de cien personas; Delegaciones: A las
Delegaciones del Distrito Federal; Espectaculo público: La
representación, función, acto, evento o exhibición
artística, musical, deportiva, taurina, cinematografica, teatral o
cultural, organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar
y tiempo y a la que se convoca al público con fines culturales, o de
entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o
mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie;Espectaculo
tradicional: Aquellas manifestaciones populares de contenido cultural que
tengan connotación simbólica y/o arraigo en la sociedad y que
contribuyan a preservar y difundir el patrimonio intangible que da identidad a
los barrios, pueblos y colonias que conforman el Distrito Federal; Espectador:
Los asistentes a los Espectaculos públicos; Establecimientos
mercantiles: El inmueble en el que una persona física o moral desarrolla
actividades relativas a la intermediación, compraventa, alquiler o
prestación de bienes o servicios en forma permanente, de conformidad con
la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito
Federal; Participante: El actor, artista, músico, cantante, deportista o
ejecutante taurino y, en general, todos aquellos que participen en un Espectaculo
público, ante los espectadores; En el caso de los ejecutantes taurinos,
sólo se considerara como actuante nacional o extranjero el
anunciado en el cartel programado por evento, excluyendo de estos
términos a cuadrillas de picadores, banderilleros, puntilleros y
subalternos.
IV. V.
V bis.
VI. VII.
VIII
IX.
Ley: La presente Ley para la Celebración de Espectaculos
Públicos en el Distrito Federal; Permiso: El acto administrativo que
emite la Delegación, para que una persona física o moral pueda
celebrar un Espectaculo público en un lugar que no cuente con
licencia de funcionamiento para esos efectos; Secretaría: La
Secretaría de Gobierno de la Administración; Derogado; Servicio
complementario: La actividad o actividades que por ser compatibles, relacionadas
ovinculadas con el Espectaculo público, se autoriza a
desarrollar, con el objeto de prestar un servicio integral; Titulares: Las
personas físicas o morales que obtengan permiso de las Delegaciones y
las que presenten avisos de celebración de Espectaculos
públicos en los términos de esta Ley, así como aquellas
que con el caracter de dependiente, encargado, gerente,
X.
XI. XII. XIII.
XIV
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administrador, representante u otro similar, sean responsables de la
celebración de algún Espectaculo público; XV.
Ventanilla de gestión: Las ventanillas únicas de gestión
de la Administración, instaladas en las sedes de los organismos
empresariales, y Ventanilla única: Las ventanillas
únicas instaladas en las Delegaciones.
XVI.
Artículo 5o.- Los sujetos de la Ley son los Titulares, quienes
estan obligados a observar y cumplir las disposiciones de la misma,
así como a vigilar que sus empleados acaten lo señalado en sus
preceptos.
CAPÍTULO II De la Competencia
Artículo 6o.- Corresponde a la Secretaría: I. Coordinar,
supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a las
Delegaciones en la Ley; Instruir a las Delegaciones que lleven a cabo visitas
de verificación en los términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal y su Reglamento; Expedir acuerdos y
circulares en los que se consignen lineamientos y criterios aplicables a la
celebración de Espectaculos públicos en el Distrito
Federal, en los términos de la Ley de ProcedimientoAdministrativo del
Distrito Federal, y
II.
III
IV. Las demas que le confiera la Ley y otras
disposiciones aplicables. Artículo 6 Bis
Corresponde a la Secretaría de Protección Civil, siempre y cuando
el espectaculo público sea mayor a quinientas personas: I. II.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección
Civil; Instruir a sus verificadores administrativos para que lleven a cabo
visitas y verificaciones en la materia de protección civil, de
conformidad con la Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal y su Reglamento;
III. Aplicar las medidas de seguridad a que se refiere esta
Ley; IV. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en sus
disposiciones reglamentarias, y V. Las demas que le señale la
Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 7o.- Corresponde a la Secretaría de Educación: I.
Fomentar la realización de Espectaculos públicos de
calidad, que tiendan al desarrollo de la cultura, la preservación de las
tradiciones, el reconocimiento de la identidad local y nacional, así
como la preservación de los valores humanos; Establecer bases de
coordinación con instituciones públicas y privadas, orientadas a
la realización de Espectaculos públicos tendentes a
fomentar la cultura, el deporte y el esparcimiento entre la población;
II.
3
III.
Poner en marcha, de acuerdo con sus destinatarios, programas tendentes a la realización
de Espectaculos públicos culturales, artísticos,
recreativos ydeportivos, en colonias, barrios populares, unidades
habitacionales y pueblos, en coordinación con las Delegaciones y con la
población beneficiaria;
IV. Fomentar la integración de las Comisiones de
Espectaculos Públicos; V. Vigilar el funcionamiento de las
Comisiones de Espectaculos Públicos a que se refiere esta Ley, y
VI. Las demas que le confiere la Ley y otras
disposiciones aplicables. Artículo 8o
Son atribuciones de las Delegaciones: I. Expedir y revocar de oficio los
Permisos y Autorizaciones para la celebración de Espectaculos
públicos; Autorizar los horarios y sus cambios, para la
celebración de Espectaculos públicos; Registrar los Avisos
a que se refiere esta Ley y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles en el Distrito Federal, en la parte conducente;
II. III
IV. Instruir a los verificadores responsables de vigilar el cumplimiento de
esta Ley para que lleven a cabo las visitas y verificaciones a que haya lugar,
de conformidad con la Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal y su Reglamento; V. Aplicar las medidas de seguridad a que se refiere
esta Ley;
VI. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en sus
disposiciones reglamentarias; VII. Notificar a la Secretaría de
Protección Civil sobre la realización de un
espectaculo público con aforo mayor a quinientas personas, y
VIII. Las demas que le señale la Ley, su
Reglamento y otras disposiciones aplicables. Artículo 9o Corresponde a las Ventanillas única y la de
gestión, orientar, recibir, gestionar y entregar la documentación
y respuestacorrespondiente, en los siguientes asuntos: I. II. III.
Expedición de permisos; Registro de avisos, y Las demas que
establezca la Ley.
Artículo 10.- La Ventanilla de gestión debera informar y
remitir diariamente a la Delegación, vía la Ventanilla
única, la documentación que reciba sobre los tramites
materia de sus facultades. Artículo 11 Las
Ventanillas única y la de gestión proporcionaran gratuitamente
a los interesados la solicitud de expedición de permiso y el formato de
aviso. La solicitud y el formato deberan ser los que determine la
Administración y su contenido sera lo suficientemente claro para
su facil llenado. La Delegación, a través de la Ventanilla
única estara obligada a brindar la asesoría y
orientación que al respecto solicite el interesado.
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CAPÍTULO III De los Espectaculos Públicos en General
Artículo 12.- Son obligaciones de los Titulares, cualesquiera que sea el
lugar en que se celebre algún espectaculo público: I.
Previo a la celebración de cualquier Espectaculo público,
obtener el permiso de la Delegación o presentar el aviso de su realización,
según sea el caso; Vigilar que el Espectaculo público se
desarrolle de conformidad con el aviso presentado o el permiso otorgado; Tener
a la vista durante la celebración del Espectaculo público,
el aviso presentado o el permiso que la Delegación haya expedido; En los
casos de presentación de avisos, remitir a la Delegación con
cinco días habiles de anticipación, el programa del
Espectaculo público que pretendanpresentar, indicando los
Participantes, fechas y horarios en que se pretenda llevar a cabo; Notificar a
la Delegación y al público con un mínimo de tres
días habiles de anticipación, los cambios al programa del
Espectaculo público que presenten, por los mismos medios que
hayan utilizado para su notificación y difusión; Respetar los
horarios autorizados por la Delegación para la presentación del
Espectaculo público de que se trate; Cuando se requiera, contar
con la autorización de la Delegación correspondiente para
expender bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, en los
términos de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles en el Distrito Federal; Contar con los servicios necesarios para
garantizar el orden y seguridad públicos y la integridad de los
Participantes y Espectadores, durante la realización del
Espectaculo público a celebrar; Establecer en el lugar donde se
celebre el Espectaculo público las facilidades necesarias para el
acceso y el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad desde el
exterior al interior de los mismos y viceversa, y con espacios reservados para
aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios,
mismos que estaran ubicados en areas que cuenten con la
visibilidad y comodidad adecuada, así como con lugares de
estacionamiento preferenciales para estas personas; Presentar el
Espectaculo público en los términos y condiciones
ofrecidos en la publicidad que de éste se haya difundido al
público; Evitar que en la presentación de los Espectaculos
se atente contra la salud, dignidad yseguridad, tanto de los espectadores como
de los que intervienen en los mismos, cuidando especialmente que no exista
contacto físico entre el público asistente y participantes
durante la celebración del Espectaculo; Proporcionar a los
participantes en el Espectaculo público, sanitarios higiénicos
y suficientes para ambos sexos, y de igual manera a los espectadores; Devolver
dentro de un plazo de 48 horas y contra la simple entrega del boleto o
contraseña respectiva, el importe de las entradas cuando de conformidad
con las disposiciones específicas de la Ley o de los Reglamentos
correspondientes, resulte
II.
III
IV.
V.
VI.
VII
VIII.
IX
X.
XI
XII.
XIII
5
procedente ante la suspensión o cancelación de un
Espectaculo público por causas imputables al Titular; XIV.
Prohibir durante la celebración del Espectaculo de que se trate,
las conductas que tiendan a alentar, favorecer o tolerar la prostitución
o drogadicción, y en general aquellas que pudieran constituir una
infracción o delito; Dar aviso a las autoridades competentes, cuando
detecten la comisión de alguna de las conductas a que se refiere la
fracción anterior; Vigilar que durante la celebración del Espectaculo
público se conserve el orden y seguridad de los asistentes y de los
empleados del Establecimiento mercantil o del lugar en el que se presente,
así como coadyuvar a que con su realización no se altere el orden
público en las zonas vecinas al mismo;
XV.
XVI
XVII. Contarcon el Programa Especial de Protección Civil a que alude la
Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y su Reglamento, cuando
éste se requiera para la celebración del
Espectaculo público de que se trate; XVII Bis. Informar al
espectador de manera escrita, visual y/o sonora al inicio de la
celebración de cada Espectaculo Público, cualquiera que
sea su giro, sobre las medidas de seguridad en materia de protección
civil con las que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en el que se
desarrolla, así como avisar sobre la señalización de
salidas de emergencia, las zonas de seguridad y los procedimientos a seguir en
caso de que ocurra una emergencia, siniestro o desastre. Se deberan
tomar las medidas específicas que establece la Ley de Protección
Civil para el Distrito Federal, tratandose de personas con discapacidad
y de la tercera edad. XVIII. Cumplir con los requerimientos y obligaciones que
señalen los Reglamentos correspondientes para el Espectaculo
público de que se trate; XIX. Prohibir que los Participantes ejecuten o
hagan ejecutar por otro exhibiciones obscenas o se invite al comercio carnal,
en los términos de la legislación penal aplicable. Cuando se
detecte la comisión de alguna de las conductas a que se refiere la
fracción anterior, se debera dar aviso a las autoridades
competentes; Contar con camerino y botiquín equipado con las medicinas y
utensilios necesarios, así como con personal capacitado para la
atención de los Participantes y Espectadores, durante la
celebración de los Espectaculos públicos;
XX.
XXI
XXII. Respetar el aforoautorizado en los permisos o el manifestado en los
avisos, de acuerdo con la capacidad física del local; XXIII.
En caso de vencimiento o revocación del permiso,
retirar por su propia cuenta las instalaciones, gradas, carpas o cualquier otro
tipo de enseres ocupados para la presentación del Espectaculo
público de que se trate. Frente a los casos de incumplimiento la
Delegación retirara los que ocupen la vía pública,
corriendo a cargo de los particulares los gastos de ejecución de los
trabajos, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal; XXIV. Permitir la entrada al Espectaculo
público de que se trate a toda persona que lo solicite sin
discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de
ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas, siempre y
cuando se respete el
6
aforo autorizado, poniendo a la disposición de los Espectadores la
totalidad de las localidades, butacas, asientos y similares con que cuente el
establecimiento mercantil o el lugar autorizado por el permiso respectivo; XXV.
Poner a disposición de las personas de la tercera edad y personas con
alguna discapacidad, localidades a precios populares, en los términos
que establezca el Reglamento correspondiente, y XXVI. Las
demas que se establezcan en la Ley y otras disposiciones aplicables.
TÍTULO SEGUNDO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS ESPECTACULOS
PÚBLICOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 13 Para
los efectos de lo dispuesto en la Ley, losEspectaculos públicos
que se celebren en el Distrito Federal, se clasifican en los siguientes tipos:
I. II. III. Espectaculos deportivos; Espectaculos taurinos;
Espectaculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o
recreativos
IV. Espectaculos tradicionales, y V.
Espectaculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el
número de espectadores sea superior a 2,500 personas.
Su celebración se sujetara a lo ordenado
por la Ley, los reglamentos específicos que se deriven de ésta
para cada tipo de Espectaculo público y las demas
disposiciones que resulten aplicables. Artículo 14
Cuando la Administración deba realizar gastos de ejecución que
tengan por objeto mantener el orden y la seguridad durante la
celebración de un Espectaculo público, por carecer los
Titulares de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los
Participantes y Espectadores, dichos gastos deberan ser cubiertos por
los Titulares correspondientes. Artículo 15
En el interior de los lugares donde se celebren Espectaculos
públicos, podran prestarse como
servicios complementarios la venta de alimentos preparados, bebidas no
alcohólicas, dulces y artículos de tabaquería y
promocionales, siempre y cuando cuenten con el permiso respectivo. La venta de
cualquier tipo de bebida alcohólica requerira de
autorización por escrito de la Delegación respectiva, dicha
autorización debera ser colocada a la vista en el interior del
local. Artículo 16 Los cambios en los
programas de los Espectaculos públicos sólo podran
efectuarse cuando se acredite fehacientemente la existencia de una causa
defuerza mayor que así lo requiera. En este caso los Espectadores
podran solicitar, a su elección, la devolución del importe
que hayan pagado por el acceso a los mismos o la expedición de un nuevo
boleto para el acceso al Espectaculo público de que se trate, en
las condiciones originales.
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Artículo 17.- Cuando un Espectaculo público que cuente con
permiso o haya sido notificado a la Delegación sea suspendido antes de
su inicio, los Titulares deberan hacer la devolución del importe
que hayan pagado los Espectadores por el acceso al mismo dentro de un plazo de
48 horas. Artículo 18 Cuando un
Espectaculo público que haya sido notificado a la
Delegación o cuente con permiso para su realización sea
suspendido una vez iniciado por poner en peligro la seguridad u orden
públicos o la integridad y salud de los Espectadores, la
Delegación resolvera dentro de las siguientes 48 horas lo
conducente respecto de la devolución del importe de los boletos de
acceso. La Delegación podra ordenar, en los casos en que sea factible,
la devolución al público que lo solicite, de los importes que
hayan pagado por el acceso.
CAPÍTULO II De los Avisos
Artículo 19 La realización de
Espectaculos públicos en el Distrito Federal sólo
requerira de presentación de un aviso a la Delegación que
corresponda, cuando se celebre en el interior de los establecimientos
mercantiles que cuenten con licencia de funcionamiento para esos efectos, en
los términos de la Ley para el Funcionamiento de
EstablecimientosMercantiles en el Distrito Federal, en cuyo caso se debera
sujetar a lo previsto en el artículo siguiente. Artículo 20 El aviso se presentara en el formato que para el
efecto proporcionen las Ventanillas única o la de gestión, y los
interesados estaran obligados a manifestar bajo protesta de decir
verdad, los siguientes datos: I. II. Nombre, domicilio, Registro Federal de
Contribuyentes y nacionalidad; Si el solicitante es extranjero, aquellos con
los que acredite su legal estancia en el país, así como los de la
autorización que le permita dedicarse a la actividad que pretenda,
emitidas por la Secretaría de Gobernación; En los casos de
personas morales, su representante debera señalar los datos de la
escritura constitutiva y del documento que acredite su representación
III.
IV. Ubicación del establecimiento mercantil en el que se
presentara el Espectaculo público; V. El nombre o
razón social del establecimiento mercantil de que se trate y el
número y fecha de expedición y de la última
revalidación de su licencia de funcionamiento o el número de
folio y fecha de presentación de su declaración de apertura,
según sea el caso
VI. Tipo de eventos, aforo y giros principal y
complementarios, autorizados en la licencia de funcionamiento; VII.
Tratandose de Espectaculos teatrales y musicales, en su caso, los
datos de la autorización de la sociedad de autores o compositores que
corresponda o del propio Titular, para los efectos de los derechos de autor, y
VIII. La manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de
que cumplen ademas de lo ordenado porla Ley, con lo dispuesto por la Ley
de Salud para el Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias, la Ley de
Protección Civil del Distrito Federal y su reglamento, el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal, la normatividad en materia de protección
al ambiente y conservación ecológica y las demas
disposiciones que resulten aplicables, y con las demas obligaciones y
autorizaciones que les impongan o requieran las dependencias de la
Administración y de la Administración Pública Federal,
cuando la naturaleza y clase del Espectaculo público de que se
trate así lo requiera.
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Artículo 21 El interesado estara
obligado a acompañar al formato de aviso de presentación de
Espectaculo público, el programa del evento, en el que se debera
especificar lo siguiente: I. II. III. El tipo y contenido del
Espectaculo público a presentar; La publicidad por medio de la
cual se pretende difundir; Los horarios y fechas en que se pretenda llevar a
cabo
IV. El precio de las localidades que se expenderan, y
V. El aforo autorizado.
Artículo 22 La Delegación no
podra requerir que se anexe ningún documento adicional al
señalado en el artículo anterior, con motivo de la
presentación del aviso para la presentación de
Espectaculos públicos, pero se reserva el derecho de realizar las
visitas de verificaciones administrativas que crea convenientes para constatar
la veracidad de lo manifestado por el interesado, sin perjuicio de la
atribución que en materia de verificación seconfiere a la
Secretaría de Protección Civil. Artículo 23.- El aviso
para la presentación de Espectaculos públicos se
presentara por duplicado ante la Delegación con diez días
habiles de anticipación a la fecha en que se pretenda celebrar el
Espectaculo público, a través de las Ventanillas
única o la de gestión, y una copia del mismo se debera
devolver al interesado en forma inmediata, debidamente sellada.
CAPÍTULO III De los Permisos
Artículo 24.- La presentación de Espectaculos públicos
en el Distrito Federal en lugares que no cuenten con licencia de funcionamiento
para esos efectos, requerira del permiso que otorgue la
Delegación, de conformidad con lo previsto en la Ley. Artículo
25.- Los interesados en obtener los permisos para la celebración de
Espectaculos públicos en lugares que no cuenten con licencia de
funcionamiento para esos efectos, deberan presentar la solicitud
correspondiente ante las Ventanillas única o la de gestión, con
diez días habiles de anticipación a la presentación
del evento de que se trate, excepto en los casos de Espectaculos
masivos, que debera ser con quince días habiles de
anticipación, con los siguientes datos y documentos: I. Nombre,
domicilio para oír y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes
y nacionalidad y, en su caso, la solicitud de inscripción al
padrón del impuesto sobre nóminas; Nombre de las personas
autorizadas para oír y recibir notificaciones, en los términos de
la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Si el solicitante
es extranjero debera presentar la autorización expedida por
laSecretaría de Gobernación, por la que se le permita llevar a
cabo la actividad de que se trate;
II.
III
IV. Si es persona moral, su representante legal acompañara copia
certificada de la escritura constitutiva con registro en tramite o
debidamente registrada, y el documento con el que acredite su personalidad,
así como copia de una identificación oficial vigente, con
fotografía;
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V.
El señalamiento y croquis de localización del lugar en el que se pretenda celebrar el
Espectaculo público de que se trate
VI. El Programa del Espectaculo público que se pretenda
presentar, en el que se debera indicar lo siguiente: a) b) c) d) e) f)
El tipo y contenido del Espectaculo público a presentar; Los
nombres de las personas que vayan a efectuar el Espectaculo
señalado; La publicidad por medio de la cual se pretende difundir;
Horarios y fechas en las que se pretenda llevar a cabo; El precio de las
localidades que se expenderan, y Aforo que se pretenda o que se tenga
autorizado en la licencia de funcionamiento respectiva, según sea el
caso.
VII. Las medidas, sistemas y operativos de seguridad que se instrumentaran
para garantizar que no se altere el orden y la seguridad públicos o se
ponga en riesgo la integridad de los espectadores con motivo de la
realización del Espectaculo
público de que se trate, conforme a la normatividad aplicable; VIII.
Constancia de zonificación de uso del suelo, o licencia de uso del
suelo o constancia de acreditación de uso del suelo porderechos adquiridos,
según sea el caso, con la que acredite que el Espectaculo
público que pretende presentar esta permitido en el lugar de que
se trate; IX. Visto Bueno de Seguridad y Operación expedido por un
Director Responsable de Obra, en su caso; X. Responsiva de un Corresponsable en
Seguridad Estructural, en los términos del Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal
XI. El documento que acredite el vínculo legal entre el Titular y los
Participantes, respecto de la presentación del
Espectaculo público de que se trate; XII. Póliza
de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo
o siniestro que puedan sufrir los Espectadores y Participantes; XIII. La
autorización de las dependencias de la Administración
Pública Federal, cuando la naturaleza y clase del
Espectaculo público lo requiera; XIV. Autorización de la
asociación o sociedad de autores o compositores que corresponda, en su
caso, para los efectos de los derechos de autor o del propio titular, cuando la
naturaleza del Espectaculo público a presentar la requiera,
conforme a la ley de la materia, y XV. La manifestación bajo protesta de
decir verdad, en el sentido de que cumplen ademas de lo ordenado por el
presente ordenamiento, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito
Federal, la Ley de Protección Civil del Distrito Federal, y su
Reglamento, la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, el
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la normatividad en
materia de protección al ambiente y conservación
ecológica, de derechos deautor y de intérprete, en su caso, y los
demas ordenamientos que resulten aplicables con motivo de la
celebración del Espectaculo público.
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Artículo 26.- Recibida la solicitud, acompañada de todos los
datos y documentos y cumplidos los requisitos a que se refiere el
artículo anterior, la Delegación en un plazo maximo de
cinco días habiles y, previo pago de los derechos que establezca
el Código Financiero del Distrito Federal, debera expedir el
permiso correspondiente, o negarlo si resulta improcedente. La
Delegación podra dentro del plazo señalado,
realizar visitas de verificación administrativa o cotejos documentales
para verificar que las manifestaciones y documentos requeridos son
verídicos, de conformidad con lo que establezca la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 27 En caso de que transcurrido el
plazo a que se refiere el artículo anterior no exista respuesta de la
autoridad competente, se entendera que la solicitud ha sido aprobada en
los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Artículo 28.-
Cuando a la solicitud no se acompañen todos los documentos, no se
satisfagan los requisitos a que se refiere esta Ley, o en la visita que se
efectúe se acredite que no se cumplen las condiciones manifestadas en la
solicitud respectiva, la Delegación debera proceder a prevenir
por escrito y por una sola vez al interesado, para que subsane la irregularidad
o, en su caso, a abrir unperíodo de pruebas en el que el solicitante
pueda ofrecer las que estime pertinentes para desvirtuar los hechos, en los
términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Artículo 29 Los permisos para la
celebración de Espectaculos públicos no podran
exceder de 180 días naturales y seran improrrogables y, en
consecuencia, no les aplicara lo dispuesto por la Ley de Procedimiento
Administrativo del
Distrito Federal, para la revalidación de licencias, permisos y
autorizaciones, sino que en todo caso se debera tramitar uno nuevo.
Artículo 30.- Los permisos que se hayan otorgado conforme a la Ley
dejaran de surtir efecto cuando el Titular no presente el
Espectaculo público en la fecha autorizada por la
Delegación o notificada a ésta en el programa respectivo, en cuyo
caso se seguira el procedimiento de revocación de oficio a que se
refiere la Ley, para su cancelación definitiva. Artículo 31.-
Previo a la expedición de cualquier permiso, las Delegaciones
deberan disponer lo necesario, a efecto de que se cumpla estrictamente
con las siguientes disposiciones: I. Que las instalaciones y condiciones del
lugar en donde se pretenda celebrar el Espectaculo público tengan
acceso directo a la vía pública, espacios abiertos, salidas y
escaleras de emergencia y, en general, todas las instalaciones necesarias para
garantizar la seguridad y la rapida evacuación de los
Espectadores en caso de emergencia; Que los lugares en donde se pretenda
celebrar algún Espectaculo público sean compatibles con la
naturaleza del mismo; Que el programa del Espectaculo público
apresentar contenga la descripción del evento que se pretenda llevar a
cabo y, que las actividades sean acordes al uso del suelo autorizado;
II.
III
IV. Que los Titulares cuenten con los elementos necesarios para garantizar que
durante el desarrollo del Espectaculo público se mantendra
el orden y la seguridad públicos, así como la integridad de los
Participantes y Espectadores, y V. Que se cuente con espacio suficiente para
estacionamiento.
11
Artículo 32 Cuando las Delegaciones autoricen
la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, lo debera hacer
constar en el permiso correspondiente. Asimismo, debera quedar
consignada la forma en que se garantizó el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior.
CAPÍTULO IV De la Venta de Boletos
Artículo 33.- Los Titulares deberan poner a disposición de
los interesados los boletos de acceso al Espectaculo público de
que se trate el día de su celebración, en las taquillas del local
en que se lleve a cabo. En ningún caso podran los titulares poner
a la venta boletos que excedan la capacidad física del local de que se
trate. Asimismo, podran expenderse en locales diferentes a la taquilla,
los cuales podran ser operados por personas físicas o morales
diferentes al Titular del Permiso; siempre y cuando se celebre y registre ante
la Delegación el convenio en el que se especifique la forma y
términos en que se llevara a cabo esta actividad, y se haga
constar la obligación de expedir un comprobante de la
operaciónrealizada, a cargo de la persona autorizada para la venta de
boletos bajo esa modalidad. Queda prohibida la venta de
boletos en la vía pública y alterar el precio en el que se
ofrezcan en la taquilla. De igual manera queda
prohibida la reventa. Los Titulares seran responsables de vigilar
el respeto a lo ordenado en el parrafo anterior, especialmente en las
zonas contiguas al local en que se desarrolle el Espectaculo
público de que se trate y, de notificar de inmediato a la
Delegación cuando se presenten conductas contrarias a dicha
disposición, a fin de que ésta proceda conforme a sus
atribuciones en la materia. Artículo 34 La
venta anticipada de boletos para el acceso a Espectaculos
públicos en el Distrito Federal podra efectuarse siempre y cuando
se haga constar esa circunstancia en el permiso que otorgue la
Delegación para la celebración del Espectaculo
público de que se trate. Artículo 35.- Los Titulares, a elección
de los Espectadores, tendran la obligación de reintegrarles el
costo del boleto o de permitirles el acceso en igualdad de condiciones a otra
función del Espectaculo público de que se trate, cuando
esto sea posible, en los siguientes casos: I. II. Cuando aparezca mas de
un boleto para la misma localidad en una misma función; Cuando la
admisión al Espectaculo público de que se trate sea
general y no numerada, y no existan lugares disponibles para presenciarlo en
igualdad de condiciones que los demas Espectadores; Cuando el boleto que
se hubiera expedido al Espectador resulte falso, siempre y cuando acredite el
lugar donde lo adquirió, y éste se encuentreautorizado por el
Titular para expedir boletos en los términos del segundo parrafo
del artículo 33 de la Ley;
III.
IV. Cuando la localidad señalada en el boleto de acceso no exista en el
lugar en que se lleve a cabo el Espectaculo público, y V. Cuando
haya venta anticipada de boletos y el Espectaculo público se
suspenda o se pretenda llevar a cabo en otra fecha, hora o lugar.
Artículo 36 Los boletos de acceso
deberan estar conformados por dos secciones, de las cuales una
permanecera en poder de los organizadores y la otra se debera
entregar a los Espectadores. Ambas secciones deberan contener por lo
menos los siguientes datos: I. Espectaculo público de que se
trate
12
II. III
Lugar donde se celebre; Día y hora del mismo;
IV. Precio y número de la localidad vendida; V.
Número de folio, y
VI. En su caso, ubicación y detalle de la
localidad que ampara. Artículo 37.- Los Titulares podran
poner a la venta derechos de apartado, abonos, series y otros similares, previa
comunicación a la Delegación, para lo cual deberan
ajustarse a las siguientes reglas: I. Otorgar fianza a satisfacción de
la Secretaría de Finanzas de la Administración y a favor de la
Tesorería del Distrito Federal, para garantizar los derechos que otorga
a sus poseedores, y El derecho de apartado es personal, pero podra
transferirse entre los particulares y dara preferencia a su poseedor
para la adquisición del boleto específico de entrada, hasta 48
horas antes de la celebración del Espectaculopúblico.
II.
TÍTULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DIFERENTES TIPOS DE
ESPECTACULOS PÚBLICOS CAPÍTULO I De los
Espectaculos Deportivos
Artículo 38.- Independientemente de las demas que les resulten
aplicables, los Espectaculos deportivos deberan observar las
disposiciones del presente Capítulo. Artículo 39 La Delegación debera designar a una persona
que funja como
inspector y que esté presente durante la celebración de cualquier
Espectaculo deportivo, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables. Artículo 40.- El inspector vigilara
que los Espectadores no alteren el orden público, crucen apuestas,
agredan o insulten a los deportistas, comisionados u oficiales, solicitando, si
para ello fuere necesario, la intervención de la fuerza pública,
a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente a quien
infrinja esta disposición. Asimismo, cuidara que los elementos de
la policía mantengan la seguridad y el orden durante
el desarrollo del Espectaculo. Artículo 41.- En los
Espectaculos deportivos en que participen equipos profesionales de tres
jugadores o mas y, que intervengan permanentemente en competencias en el
Distrito Federal, actuaran el número de jugadores extranjeros que
señale el Reglamento de cada asociación deportiva. La
Comisión del Espectaculo deportivo de
que se trate nombrara a un comisionado que vigilara el
cumplimiento del
reglamento correspondiente.
13
CAPÍTULO II De los Espectaculos Taurinos
Artículo 42.-Para la presentación de Espectaculos taurinos
se debera observar, ademas de lo previsto en la Ley, las
disposiciones del
reglamento correspondiente. Artículo 43.- Ademas de cumplir con
lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Segundo, en este tipo
de Espectaculos públicos la venta de derechos de apartado
sólo la podra hacer el Titular registrado y autorizado por la
Delegación, sujetandose a los siguientes criterios: I.
Únicamente se permitira la venta, si el titular demuestra haber
cumplido con los requisitos que lo obligan a iniciar la temporada en el mes de octubre
o a mas tardar el segundo domingo de noviembre con un mínimo de
doce corridas ininterrumpidas. Previamente al inicio de la temporada se
deberan dar por lo menos doce novilladas, pudiendo iniciarlas a partir
de la primer semana de marzo; Se concedera preferencia para la
adquisición del
derecho de apartado a quienes lo hayan utilizado en la temporada anterior.
Cualquier problema que surja en las taquillas, sera resuelto en
definitiva por la Delegación; La Delegación podra revisar
en todo momento los documentos en que conste el nombre del tenedor del derecho de apartado y ordenar la
cancelación de los derechos de apartado, cuando compruebe que son o han
sido origen de una transferencia ilegal, y
II.
III
IV. Para poder vender el derecho de apartado el Titular debera anunciar
completo el elenco de matadores de toros, con especificación del
número de corridas en que actuaran y las ganaderías
contratadas, con detalle del número de encierros que a cada una corresponda;
pero no podra hacer el anunciode elementos pendientes de contrato. Los
contratos correspondientes al número de encierros anunciados en el
derecho de apartado deberan celebrarse con los ganaderos cuando menos
con noventa días habiles de anticipación a la venta del
derecho de apartado; en tanto que los contratos de los Participantes que
intervengan, deberan celebrarse cuando menos con quince días
habiles de anticipación a la venta señalada. Lo anterior
no sera aplicable cuando se trate de novilladas; V. En el mínimo
de doce corridas de toros que debe comprender una temporada formal no se
incluiran las que tengan caracter extraordinario; sin embargo, en
éstas también se deberan respetar los derechos de los
tenedores de apartados
VI. El derecho de apartado es personal, pero podra
transferirse mediante el pago de los derechos correspondientes.
Dara preferencia a su tenedor para la adquisición del boleto de entrada al
Espectaculo público hasta dos días antes de la
celebración del
mismo; VII. Los tenedores de derechos de apartado podran hacer uso de éste también en las novilladas y
adquirir sus boletos con dos días de anticipación. El Titular dispondra lo necesario para que se cumpla esta
disposición, y VIII. El Titular debera otorgar una fianza
a favor de la Tesorería del Distrito Federal por cada temporada, serie
de corridas, novilladas o festejos, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones que contraiga; así como el pago de multas por
violaciones a la Ley y sus disposiciones reglamentarias, cuyos términos
y condiciones seran fijados por la Secretaría de Finanzas. En caso de fuerzamayor debidamente comprobada, la Delegación
podra autorizar alteraciones en el elenco anunciado al abrirse el
derecho de apartado.
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Artículo 44 El Titular no podra
disponer de la recaudación de cada corrida, novillada o festival, sino
hasta que la Delegación correspondiente considere que éstos han
concluido y declare que el compromiso contraído por el Titular con el
público se ha cumplido del
todo, a menos que otorgue una fianza previa para este propósito. El
Titular, para los efectos de este artículo, se
considera depositario de la recaudación de cada corrida, novillada o
festival. Artículo 45.- Cuando se trate de festejos comprendidos en una
temporada para la cual se haya abierto derecho de apartado, o bien de festejos
aislados, el Titular tendra la obligación de presentar a la
Delegación, con cuatro días habiles de anticipación
a la celebración del festejo de que se trate, lo siguiente: I.
Declaración escrita bajo protesta de decir verdad del o los ganaderos,
en la que se expresara pinta y edad de las reses, que éstas no
han sido toreadas y que no han sido objeto de manipulaciones o alteraciones que
pudieran modificar sus astas o disminuir su poder o vigor; Reseña de las
reses que habran de lidiarse, autorizadas por el Juez de Plaza y con la
opinión de los Veterinarios; Programa con las fechas en que se deseen
realizar los festejos y con el elenco completo de espadas y subalternos;
II.
III
IV. Contratos respectivos celebrados con toreros, subalternos yganaderos, y V.
Precio de las localidades.
Artículo 46 En ningún caso se
permitira la venta de boletos al público, si no ha sido aprobado
el programa por la Delegación. Artículo 47
Tratandose de actuantes extranjeros en cualquiera de las
categorías de festejos que se ofrezcan al público, consideradas
aisladamente cada una de ellas, aquellos no podran exceder del cincuenta por ciento
de los Participantes programados. Es decir, sin excepción, todos los
carteles deberan estar integrados por el cincuenta por ciento de
Participantes mexicanos como mínimo. Para los
efectos de este artículo, los actuantes deberan someterse a
cualquiera de las siguientes categorías: a) b) c) d) Matadores de toros
de a pie; Matadores de toros de a caballo o rejoneadores; Matadores de novillos
de a pie, y Matadores de novillos de a caballo o rejoneadores.
En los carteles de matadores en los que alternen rejoneadores, éstos
últimos no haran número para efectos del porcentaje de
nacionalidad. En un festejo de rejoneadores en el que
actúen varios de ellos, podran actuar matadores, pero
éstos no haran número para efectos del porcentaje de nacionalidad. El
porcentaje de participantes extranjeros se establecera sin mezclar las
categorías y en igualdad de circunstancias, respecto a la calidad de los
toros o novillos que se asignan en el cartel, dado a conocer previamente para
cada actuante.
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Artículo 48 Las reses destinadas a la lidia
en corridas de toros habran de tener como mínimo cuatro
añoscumplidos y las destinadas a la lidia en novilladas con picadores,
tres años cumplidos. La autoridad, a petición del
Juez de Plaza o de la Comisión Taurina del Distrito Federal,
podra valerse de cualquier método disponible para corroborar la
edad de los toros previamente declarada. No podran lidiarse en corridas
de toros o novilladas con picadores, reses que no estén inscritas en el
Registro Obligatorio de Edades.
CAPÍTULO III De los Espectaculos Musicales, Teatrales,
Artísticos, Culturales y Recreativos
Artículo 49.- Independientemente de las demas disposiciones que
les resulten aplicables, los Titulares estaran obligados a cumplir con
las siguientes disposiciones con motivo de la celebración de
Espectaculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y
recreativos: I. Disponer lo necesario para que cuando menos el setenta y cinco
por ciento de los Participantes sean mexicanos, excepto en los casos de
Espectaculos públicos extranjeros que se presenten por un evento
o temporada, en cuyo caso se podra tener Participantes extranjeros en
los términos de la legislación aplicable; Instalar lugares
funcionales y debidamente acondicionados, tales como camerinos o vestidores,
que sirvan a los Participantes como area de descanso, sitio de
maquillaje y guardarropa, y para el arreglo, la guarda de objetos personales y
el cambio de vestuario; Vigilar que durante la celebración del
Espectaculo público, los Espectadores no introduzcan alimentos
preparados al area de butacas del establecimiento mercantil o lugar en
donde se celebre, y
II.
III
IV. Evitar que losEspectadores invadan el escenario, foro, pasarela o cualquier
lugar en el que los Participantes lleven a cabo su actuación, salvo
teatro o Espectaculos infantiles, didacticos o circenses, en cuyo
caso se debera estar a lo dispuesto por la fracción XIX del
artículo 12 de la Ley. En caso de que los Espectadores infrinjan lo
dispuesto por el parrafo anterior y se resistan a cesar esa conducta,
podran ser desalojados del establecimiento mercantil o del lugar en el
que se celebre el Espectaculo público, en cuyo caso se
debera dar aviso a las autoridades competentes, con objeto de que se
apliquen las sanciones que correspondan. Artículo 50
Lo dispuesto por el artículo anterior sera también
aplicable a la celebración de Espectaculos musicales, teatrales,
artísticos, culturales y recreativos en establecimientos mercantiles en
los términos de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles en el Distrito Federal, cuyos Titulares deberan
ademas abstenerse de expender alimentos preparados y bebidas
alcohólicas fuera de los lugares que para tales efectos tengan expresamente
designados. Artículo 51 Se prohíbe a
los Titulares de este tipo de Espectaculos públicos, que se
reserven localidades, butacas, asientos y similares, salvo los casos que
establezca la Ley. Artículo 52 Los Titulares
de los Espectaculos públicos a que se refiere este
Capítulo deberan dar aviso por los medios publicitarios que
deseen utilizar, del elenco artístico o musical que participara
en el mismo, la fecha o el período en el que se presentara, el
precio de las localidades, el nombre del lugar dondese celebra y su contenido,
indicando específicamente el público al que se dirige.
16
Artículo 53 La exhibición de una
producción cinematografica no podra ser interrumpida,
salvo que medie autorización del
titular de los derechos de autor, o cuando sea necesario por contingencias en
materia de protección civil y en los demas casos que resulten como consecuencia de la
normatividad. Artículo 54.- En caso de que con antelación a la
celebración de un Espectaculo público éste sea
suspendido por causa de fuerza mayor, caso fortuito o como medida de seguridad,
el Titular tendra la obligación de notificarlo a la autoridad
correspondiente, tan pronto como sea de su conocimiento. Asimismo, debera
comunicarlo al público, por los mismos medios que utilizó para su
difusión, indicando el domicilio y los horarios a los que podra
acudir el público para obtener la devolución de su dinero, lo
cual debera ser hecho en un plazo maximo
de tres días habiles.
CAPÍTULO IV De los Espectaculos Tradicionales y Populares
Artículo 55.- Se prohíbe la celebración de
espectaculos públicos en la vía pública, parques o
espacios públicos, excepto que la Delegación constate que se
trata de espectaculos tradicionales. Los
espectaculos a que se refiere el parrafo anterior seran
gratuitos para el espectador. Artículo 55 Bis.- Los Titulares de
los espectaculos tradicionales solicitaran con 20 días
habiles de anticipación a su realización, el permiso
correspondiente a la Delegación, para lo cual el escrito desolicitud
debera contener la siguiente información e ir acompañada
de: I. Documento que demuestre que el solicitante fue designado por la
comunidad para llevar la organización del festejo, con domicilio y
nombre de las personas autorizadas para oír o recibir notificaciones;
Señalamiento y croquis de localización del lugar en el que se
realizara la festividad tradicional;
II.
III. El Programa de la Festividad tradicional, el cual indicara: a) El
tipo de actividades culturales y artísticas que se realizaran
durante su celebración, y Si habra o no quema de juegos
pirotécnicos, el horario y lugar en que se efectuara la quema,
anexando los permisos correspondientes en términos de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos y demas normatividad aplicable. días en que se llevara a cabo, así como el horario del
mismo; especificar si se incluira procesión o algún otro
recorrido; en el caso de realizarse el supuesto anterior, anexar croquis que
especifique las vialidades que podrían ser afectadas y el horario de su
afectación. Dentro de los cinco días habiles siguientes a
que se haya recibido la solicitud, la Delegación, a través de su
Unidad de Protección Civil en coordinación con los titulares,
instrumentaran para ese evento en particular, el Programa Especial de
Protección Civil a que alude la Ley de Protección Civil para el
Distrito Federal y su Reglamento. Una vez que se cuente con el Programa
Especial de Protección Civil, la Delegación expedira a los
Titulares el permiso correspondiente.
b)
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITOFEDERAL, IV LEGISLATURA
Durante la celebración del festejo tradicional, tanto los titulares del
mismo como la Unidad de Protección Civil, seran los responsables
de la Ejecución del Programa Especial que se haya elaborado. Asimismo, se contara con el apoyo de la Secretaría de
Seguridad Pública. La Delegación solicitara a los
titulares de los festejos tradicionales, a efecto de que, si considera
pertinente, éstos cuenten también con una Póliza de
Responsabilidad Civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro
que pudieran sufrir los espectadores y participantes de la festividad
tradicional. En caso de que se realice la festividad tradicional sin la
anuencia de la autoridad correspondiente, la Delegación impondra
las sanciones que correspondan de conformidad con las Leyes y Reglamentos
aplicables, siendo los titulares de la festividad los responsables directos de
cualquier siniestro o accidente que se pudiera presentar durante su
realización, respondiendo civil o penalmente por los daños que se
llegaran a ocasionar a terceros. ARTÍCULO 55-ter.- Los interesados en
obtener permisos para la realización de ferias en la vía
pública de los pueblos, barrios y colonias del Distrito Federal,
solicitaran con 20 días habiles de anticipación a
su realización, el permiso correspondiente a la Delegación, para
lo cual el escrito de solicitud debera contener los siguientes datos: a)
Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, Registro Federal de
Contribuyentes y nacionalidad; Nombre de las personas autorizadas para
oír y recibir notificaciones, en los términosde la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Si el solicitante es
extranjero, debera presentar la autorización expedida por la
Secretaría de Gobernación, por la que se le permita llevar a cabo
la actividad de que se trate.
b)
c)
La realización de ferias en la vía pública de los pueblos,
barrios y colonias del Distrito Federal se sujetaran a lo siguiente: I.
Para expedir los permisos de instalación de las ferias a que se refiere
este artículo, la Delegación a efecto de disminuir los posibles
riesgos, procurara que éstas queden debidamente seccionadas en:
a) b) c) d) e) f) Juegos mecanicos y electromecanicos; Servicio
de entretenimiento; Venta de alimentos preparados; Venta de artesanías;
Juegos pirotécnicos; y Otros, siempre y cuando se ajusten al concepto de
Espectaculos tradicionales establecido en la presente Ley.
Asimismo, la Delegación tomara las acciones necesarias y
suficientes para garantizar el libre acceso de los vecinos a sus domicilios y
el acceso de los servicios de emergencias a los
lugares en donde se realicen las ferias.
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II.
La Delegación, a través de la Unidad de Protección Civil,
instrumentara y ejecutara, en coordinación con el o los
Comités Ciudadanos involucrados y con asociaciones civiles y vecinos
interesados, el Programa Especial de Protección Civil a que alude la Ley
de Protección Civil para el Distrito Federal y su Reglamento. Si la
feria se realizó con motivo de una festividad tradicional, los
ProgramasEspeciales de Protección Civil de la Feria y de la Festividad
Tradicional deberan ser compatibles;
III. El organizador dispondra de apoyo sanitario y
médico para el adecuado desarrollo de las ferias y, en su caso de
Protección Civil y de Seguridad Pública; IV. En ferias en
las que se otorguen los permisos correspondientes, el Gobierno del Distrito
Federal, a través de las instancias competentes, vigilara que los
alimentos que se ofrezcan al público, cuenten con higiene para proteger
la salud de los consumidores, atendiendo lo establecido en la fracción
XI del artículo 85 de la presente ley; V. La autorización de los
juegos pirotécnicos tomara en cuenta el horario de descanso de
los vecinos de la zona que previamente hayan establecido la Delegación
junto con el Comité Ciudadano.
VI. Queda estrictamente prohibida la venta de cualquier tipo de bebida
alcohólica, así como de bebidas en general en
envase de vidrio, o en envases similares en la ferias a las que se refiere este
artículo, y VII. Para la seguridad de los asistentes, se contara
con el apoyo del
sector correspondiente de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.
ARTÍCULO 55-quater.- Los interesados en obtener los permisos para la
instalación de juegos mecanicos y electromecanicos, para
prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta de alimentos
preparados, de artesanías y otros en las ferias a las que se refiere
este artículo, deberan presentar la solicitud correspondiente
ante la Ventanilla Única de la Delegación con 20 días
habiles de anticipación a la realización de la feria, con
lossiguientes datos y documentos: I. Nombre, domicilio para oír y
recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad;
Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en
los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal;
II.
III. Si el solicitante es extranjero debera presentar la
autorización expedida por la Secretaría de Gobernación,
por la que se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; IV.
Descripción del juego mecanico o electromecanico que se
pretenda instalar o del servicio de entretenimiento que se pretenda prestar o
en su caso señalar el tipo de alimentos, artesanías u objetos que
se pretenden ofrecer al público; con sus respectivos precios de acceso o
venta; V. El número de metros de la vía pública que
pretenda ser ocupado y ubicación precisa
VI. Deberan acreditar que cumplen con lo dispuesto en las fracciones II,
III, y V del artículo 55 de la Ley para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y demostrar que cuentan con
una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier
eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir tanto los usuarios de los
juegos como los vecinos de la zona
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VII. El recibo por el cual se acredita la contratación del servicio de
energía eléctrica y/o acreditar que cuentan con una planta
generadora de energía eléctrica, así como el escrito por
el cual responsabiliza por las averías que se provoquen enlas
instalaciones y equipos eléctricos tanto públicos como privados,
bajo pena de revocación del permiso en caso de incumplimiento,
ademas del respectivo pago de daños y perjuicios. Una vez que la
Delegación reciba todas las solicitudes, y hasta 5 días
habiles antes a la realización de la feria, la Delegación
notificara a los interesados por medio de listas que se colocaran
en la sede delegacional, cuales son las solicitudes aceptadas y la
cantidad que se tendra que pagar por concepto de derechos conforme al
Código Financiero del Distrito Federal. Una vez hecho
lo anterior, se entregara el permiso correspondiente en el que se
indicara cuales son las obligaciones que se tendran que cumplir.
En todo caso en el permiso se precisara lo siguiente: a) Horario de
funcionamiento de juegos mecanicos y electromecanicos,
pirotecnia, servicios de entretenimiento, servicios de venta de alimentos
preparados, artesanías u otros; Las medidas mínimas de seguridad
e higiene que se tendra que observar; y Número y localización
de las acometidas de luz a las cuales tendran acceso los solicitantes
del permiso.
b) c
En caso de que la autorización delegacional no se pronuncie dentro del plazo que establece
el parrafo anterior respecto de una solicitud en específico que
le haya sido presentada, se entendera que ésta no fue aprobada.
Artículo 56 Los Titulares estaran
obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Título, en lo que les resulten aplicables.
CAPÍTULO V De los Espectaculos Masivos
Artículo 57 Independientemente de las
demas que les resultenaplicables, en lo relativo a la celebración
de Espectaculos masivos se debera observar lo dispuesto por el
presente Capítulo. Artículo 58 La
celebración de Espectaculos masivos se sujetara a lo dispuesto
por la Ley para el tipo de Espectaculo público de que se trate,
en lo que les resulte aplicable de acuerdo con su contenido y naturaleza.
Asimismo, se debera cumplir con lo ordenado por el Reglamento de la
materia que corresponda al tipo de Espectaculo público de que se
trate. Artículo 59.- Los Espectaculos masivos que se celebren en
establecimientos mercantiles construidos exprofeso para esos efectos no
requeriran de autorización especial alguna, ni seran
sujetos de requisitos extraordinarios a los señalados, siempre y cuando
la naturaleza y contenido del evento sea congruente con la construcción,
equipamiento, disposición y distribución del local en el que se
pretenda llevar a cabo. Artículo 60.- Cuando la naturaleza y contenido
del Espectaculo público que se pretenda celebrar sea diferente a
los supuestos para los que se hubiera construido el local en el que se
desarrollara, los Titulares estaran obligados adicionalmente a
acreditar fehacientemente el cumplimiento de lo siguiente: I. Que cumplen con
las disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y
sus Normas Técnicas Complementarias, que resulten aplicables con motivo
de la
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colocación de gradas, templetes, estructuras, mamparas y demas
instalaciones cuyo montaje se requiera para eldesarrollo del Espectaculo
público; II. Que se cumple con las disposiciones específicas que
ordena para los Espectaculos masivos la Ley de Protección Civil
del Distrito Federal, la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal y sus respectivos Reglamentos; Las medidas
especiales de seguridad y logística que se instrumentaran para
mitigar los efectos de su celebración, y
III.
IV. Haber obtenido autorización de la Delegación para el aforo
que se pretenda.
TÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES DE ESPECTACULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales
Artículo 61.- Las Comisiones de Espectaculos Públicos que
se constituyan con base en lo dispuesto por la Ley tendran el
caracter de órganos de apoyo técnico de la
Administración, la cual podra solicitar su asesoría,
opinión y consulta en las materias que de acuerdo con su especialidad
les competan, y tendran como objeto coadyuvar a la mejor
realización de los Espectaculos públicos en el Distrito
Federal. De conformidad con las disposiciones de la Ley, podran
constituirse las siguientes Comisiones: I. II. III. De
Espectaculos Deportivos; De Espectaculos Taurinos, y De
Espectaculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales y
Recreativos.
Artículo 62 Las Comisiones a que se refiere
el artículo anterior se integraran conforme a lo dispuesto en el
presente Título, y tendran las atribuciones específicas
que el mismo les otorga. Las reglas sobre su organización y
funcionamiento se determinaran en los Reglamentos que se
deriven de la Ley, sobre cada Espectaculo público.
Artículo 63.-Para ser miembro de alguna Comisión de
Espectaculos se deberan reunir los siguientes requisitos: I. II.
III. Ser ciudadano mexicano; Gozar de reconocida honorabilidad, y Tener amplia
capacidad y conocimiento en la materia de que se trate.
Los miembros de las Comisiones no percibiran retribución o
compensación alguna por ese motivo, y
duraran en su cargo tres años pudiendo ser ratificados hasta por
un período mas. En las sesiones de las Comisiones las decisiones
se tomaran por mayoría de votos, teniendo los presidentes de las mismas voto de calidad en caso de empate. Artículo 64 Las Comisiones Técnicas que se constituyan
estaran integradas de la siguiente manera:
21
I. II. III
Un Presidente; Un Secretario; Un Tesorero, y
IV. El número de vocales que corresponda de acuerdo con el número
total de sus integrantes. Los presidentes, secretarios y tesoreros de las
Comisiones seran designados por el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal de entre sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento del Espectaculo que corresponda.
CAPÍTULO II De las Comisiones de Espectaculos Deportivos
Artículo 65 La Administración
podra convocar, cuando lo estime necesario, a la constitución de
una Comisión Técnica por cada disciplina deportiva. Las Comisiones a que se refiere el parrafo anterior
supervisaran el cumplimiento de los Reglamentos de la especialidad en lo
que les competa. Artículo 66 Las
Comisiones Técnicas a que se refiere el artículo anterior
seintegraran por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes,
designados por el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal. Para su integración la Administración
contara con un miembro, dos de la Unión
Deportiva y los restantes del Consejo del
Deporte del
Distrito Federal. Artículo 67.- Las Comisiones de Espectaculos
deportivos tendran las siguientes atribuciones: I. Asesorar a la
Administración en lo relativo a la realización del
Espectaculo deportivo de que se trate; Calificar las infracciones e
imponer las sanciones de caracter deportivo, en los términos del
Reglamento de la disciplina deportiva que se trate; Analizar y aprobar
técnicamente, en su caso, los programas que se presenten para la
realización de un Espectaculo deportivo y, emitir su
opinión sobre la factibilidad de su celebración, y sobre el
cumplimiento de los requisitos que el Reglamento correspondiente llegue a
imponer para esos efectos;
II.
III
IV. Nombrar al comisionado en turno, para la
realización de los Espectaculos deportivos, y V. Las demas
que se señalen en los Reglamentos correspondientes.
CAPÍTULO III De la Comisión Taurina
Artículo 68.- La Comisión Taurina estara integrada por
nueve miembros, conformados de la siguiente forma: cinco representantes
designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; así como un
representante de la Asociación Mexicana de Empresas Taurinas, A. C., de
la Unión Mexicana de Picadores y Banderilleros, de la Asociación
Nacional de Matadores de Toros y Novillos, Rejoneadores y Similares; y la
Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, éstoscuatro
últimos seran designados conforme a sus propios Estatutos de cada
Asociación.
22
Los miembros de la Comisión no percibiran retribución o
compensación alguna por ese motivo y
duraran en su cargo tres años pudiendo ser ratificados hasta por
un período mas. Sera facultad del Jefe de
Gobierno la designación y remoción del Presidente de la
Comisión Taurina. Artículo 69.- La Comisión Taurina del
Distrito Federal tendra las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Jefe
de Gobierno del Distrito Federal en la interpretación y
resolución de situaciones no previstas en la Ley y demas
disposiciones que resulten aplicables; Promover la coordinación y
cooperación de las diferentes asociaciones, agrupaciones y uniones
taurinas; Establecer un Registro Taurino, en el que deberan inscribirse
las ganaderías, los matadores de toros, rejoneadores, novilleros,
picadores, banderilleros y puntilleros, y en el que se contenga por lo menos,
su nacionalidad y la antigüedad en sus actividades;
II.
III
IV. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a los candidatos a Jueces
de Plaza y Asesores Técnicos, así como su remoción, y
opinar sobre el nombramiento o remoción de los Inspectores Autoridad y
auxiliares, y Médicos Veterinarios, cuya intervención sea
necesaria para la celebración del Espectaculo taurino; V.
Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal el otorgamiento de cartel a
las ganaderías que hayan satisfecho los requerimientos necesarios
VI. Llevar el RegistroObligatorio de Edades de los astados;
VII. Recibir de los ganaderos el diseño de hierro o hierros y
marcas o contraseñas que usen para distinguir sus reses,
explicación del diseño grafico de las señales,
divisa y forma en que se anunciaran en los programas, a fin de llevar un
catalogo de los mismos; VIII. Asesorar a las Delegaciones sobre el
debido cumplimiento del Reglamento correspondiente, a
fin de regular, mejorar e impulsar la organización, desarrollo y calidad
de los Espectaculos taurinos en el Distrito Federal; IX. Propiciar el
intercambio de conocimientos, experiencias e inquietudes entre empresarios,
promotores, ganaderos, actuantes taurinos, autoridades y demas sectores
que intervienen en los Espectaculos taurinos, con el objeto de coadyuvar
a la conservación y mejoramiento de los mismos; X. Fomentar el
conocimiento, investigación y difusión de las raíces,
antecedentes e historia de la fiesta taurina, y
XI. Las demas que se señalen en el Reglamento
respectivo.
CAPÍTULO IV De la Comisión de Espectaculos Musicales,
Teatrales, Artísticos, Culturales y Recreativos
Artículo 70.- La Comisión de Espectaculos musicales,
teatrales, artísticos, culturales y recreativos se integrara por
dieciséis miembros designados por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, siete de los cuales seran representantes de la
Administración, y los restantes de las
23
organizaciones privadas o gremiales involucradas en la materia, de conformidad
con lo dispuesto en los siguientes artículos.Artículo 71.- La
representación de la Administración se integrara de la
siguiente manera: I. Por la Secretaría: a) El Subsecretario de Asuntos
Jurídicos, y b) El Director General de Gobierno, y II. Por la
Secretaría de Educación: a) b) c) d) e) El Director General de
Acción Social, Cívica y Cultural; El Director de Cultura; El
Director de Actividades Recreativas; El Director Artístico de la Orquesta
Filarmónica de la Ciudad de México, y El Director del Teatro de
la Ciudad de México.
Artículo 72 La representación de las
organizaciones privadas o gremiales se integrara de la siguiente manera:
I. II. III. Por la Asociación Nacional de Actores; Por la
Asociación Nacional de Intérpretes; Por la Federación
Nacional de Uniones de Teatros y Espectaculos Públicos
IV. Por la Asociación Nacional de Productores de Teatro; V. Por la
Sociedad de Autores y Compositores de Música
VI. Por la Sociedad General de Escritores de México;
VII. Por el Sindicato Único de Trabajadores de
la Música; VIII. Por la Asociación de
Exhibidores Independientes de Salas Cinematograficas, y IX. Por la Camara de la Industria Cinematografica.
Artículo 73 El Jefe de Gobierno del Distrito Federal
podra invitar a formar parte de la Comisión de
Espectaculos musicales, artísticos, culturales y recreativos, a
otras personas físicas o morales, considerando su experiencia y
conocimientos en el area respectiva. Artículo 74 La Comisión de Espectaculos musicales,
teatrales, artísticos, culturales y recreativos tendra las
siguientes atribuciones: I. Asesorar a la Administración en todo lo
relacionadocon la presentación, celebración, difusión y
promoción de este tipo de Espectaculos públicos en el
Distrito Federal; y
24
II.
Las demas que se señalen en los Reglamentos
correspondientes.
TÍTULO QUINTO VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y
RECURSO DE INCONFORMIDAD CAPÍTULO I De la Verificación
Artículo 75.- Corresponde a las Delegaciones y a la Secretaría de
Protección Civil, en el ambito de sus respectivas competencias,
ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para verificar el
cumplimiento de la Ley y sus disposiciones reglamentarias, a través de
visitas de verificación administrativa, mismas que se deberan
realizar de conformidad con lo ordenado por la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal y el Reglamento de la materia.
Artículo 76.- La contravención a las disposiciones de la Ley
dara lugar a la imposición de medidas de seguridad, sanciones
económicas, clausura del establecimiento mercantil, suspensión
del Espectaculo público, y revocación de oficio del permiso
correspondiente, según sea el caso, de conformidad con las siguientes
disposiciones.
CAPÍTULO II De las Medidas de Seguridad
Artículo 77.- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que
dicte la Delegación, y en su caso, la Secretaría de
Protección Civil, para proteger la integridad de los Espectadores y la
salud, seguridad y orden públicos; y podran consistir en: I. El
aseguramiento de materiales, sustancias, bebidas y alimentos que puedan ser
tóxicos ocontaminantes; El aseguramiento de los boletos de acceso al
Espectaculo público de que se trate; El aseguramiento de animales
salvajes, cuando sean ocupados en algún Espectaculo
público, si éstos representan un peligro inminente para la
seguridad de los Espectadores;
II. III
IV. La realización de las reparaciones, obras o trabajos necesarios en
los establecimientos mercantiles, estructuras o instalaciones en las que se
celebre algún Espectaculo público, y V. La
desocupación temporal o definitiva del establecimiento mercantil o del
lugar en donde se celebre algún Espectaculo público.
Las medidas de seguridad tendran la duración estrictamente
necesaria para la corrección de las irregularidades que hubieran dado
motivo a su imposición. Artículo 78 La
imposición de medidas de seguridad se sujetara a lo dispuesto por
la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal.
CAPÍTULO III De las Sanciones
Artículo 79.- Para la fijación de las sanciones, se tomara
en cuenta la gravedad de la infracción cometida, la calidad de
reincidente del infractor, las condiciones socioeconómicas del mismo, el
tipo de Espectaculo público, y demas circunstancias que
sirvan para individualizar la sanción.
25
Las sanciones económicas deberan fijarse entre el mínimo y
maximo establecido. Artículo 80.- Se sancionara con
el equivalente de 50 a 100 días de salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el
incurrir en lasprohibiciones que señalan los artículos 12
fracciones III, V y XII; 35 fracciones IV y V; 43 fracción IV; 49
fracción III y 52, de la Ley. Artículo 81.- Se sancionara
con el equivalente de 100 a 200 días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas
o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12
fracciones II, IV, VI, X, XIII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 16, 35
fracciones I, II y III; 44, 45, 47, 49 fracciones I, II y IV; 50, 51, 53 y 58
último parrafo, de la Ley. Artículo 82
Se sancionara con el equivalente de 200 a 400 días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las
obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan
los artículos 12 fracciones I, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVI, XVII Bis,
XIX y XXII; 15, 17, 18, 33, 37 fracción I; 48, 54, 55 y 60 de la Ley.
Artículo 83 Las violaciones a esta Ley no
previstas en los artículos que anteceden se sancionaran con multa
de hasta 50 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal. Artículo 84.- En caso de reincidir en alguna de las
infracciones sancionadas económicamente por la Ley, se aplicara
el doble de la multa impuesta originalmente, y en caso de que el infractor
incurriera por tercera ocasión en la misma falta, procedera
ademas la clausura de las instalaciones y revocación de oficio
del permiso, según sea el caso. Artículo 85.- Sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere este
Capítulo, la Delegación, o en su caso, laSecretaría de
Protección Civil, suspendera la realización de
Espectaculos públicos y clausurara las instalaciones en
donde se lleven a cabo, en los siguientes casos: I. Por no presentar el aviso o
por carecer del permiso necesarios para la celebración de un
Espectaculo público, según sea el caso; Cuando se haya
revocado el permiso o la licencia de funcionamiento correspondiente; Cuando no
se cuente con el uso del suelo autorizado para la celebración del
Espectaculo público de que se trate;
II. III
IV. Cuando no se respete el aforo autorizado en el permiso o el manifestado en
el aviso correspondiente; V. Por no contar con el Programa Especial de
Protección Civil para Espectaculos masivos
VI. Cuando se obstaculice o se impida de alguna forma el cumplimiento de las
funciones de verificación del personal autorizado por la
Delegación; VII. Cuando no se cumpla con el programa y
horario autorizados; VIII. Por presentar
Espectaculos públicos diferentes a los autorizados en el permiso
correspondiente; IX. Por expender bebidas alcohólicas sin la
autorización necesaria
26
X.
Por manifestar datos falsos en la solicitud de Permiso para presentar un Espectaculo público o en la notificación
correspondiente, y
XI. Cuando con motivo de la celebración de un
Espectaculo público se ponga en peligro la seguridad, salubridad
u orden públicos, o la integridad de los Participantes y Espectadores.
Artículo 86.- En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III,
IV, V, VII, IX yXI, del artículo anterior, el estado de clausura
sera permanente, y podra ser levantado únicamente cuando
haya desaparecido el motivo que hubiera dado lugar a su imposición.
Artículo 87 En los casos a que se refieren
las fracciones VI, VIII y X del
artículo 85 de la Ley, el estado de clausura se impondra por 15
días. Artículo 88.- En los casos a que se refieren las fracciones
I, II, III, IV, V, VI, IX y XI del artículo 85, procedera la
suspensión inmediata de los Espectaculos públicos.
Artículo 89.- La Clausura o suspensión inmediata de
establecimientos mercantiles y Espectaculos públicos se
sujetara al siguiente procedimiento: I. Se iniciara cuando la Delegación,
o en su caso, la Secretaría de Protección Civil, detecte que se
actualiza alguno de los supuestos señalados en el artículo
anterior, por medio de visitas de verificación, analisis
documental o queja ciudadana, citando a los Titulares del Permiso, mediante
notificación personal, con excepción de lo señalado en el
artículo 98 de la Ley, en la que se le hagan saber las causas que
originaron la instauración del procedimiento, requiriéndolo para
que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas
que considere pertinentes, dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación; Lo relativo a la notificación, las pruebas y el
desahogo de la audiencia, se sujetara a lo dispuesto por los
artículos 93 a 95 y 98 a 101 de la Ley, y Una vez concluida la audiencia
a que se refiere la fracción anterior, la Delegación, o en su
caso, la Secretaría de Protección Civil, debera proceder
de inmediato,a dictar la resolución que proceda y, a notificarla al
interesado al día habil siguiente.
II
III.
En caso de que proceda la suspensión inmediata del Espectaculo
público, se procedera a su ejecución en el momento mismo
de la notificación, con quien se encuentre presente en el lugar en el
que se pretenda celebrar el evento de que se trate. Artículo 90 Son causas de revocación de oficio de los Permisos,
las siguientes: I. II. III. No contar con el uso del suelo autorizado para la
celebración del Espectaculo; Realizar Espectaculos
diferentes a los autorizados; No respetar el aforo autorizado en el permiso
correspondiente
IV. Cuando se impida a la Delegación, o en su caso, a la
Secretaría de Protección Civil, el cumplimiento de sus funciones
de verificación; V. Expender bebidas alcohólicas sin
autorización;
VI. Permitir conductas que propicien la prostitución
27
VII. Cuando por motivo de la celebración de un
Espectaculo se ponga en peligro la seguridad, salubridad y orden
públicos, o la integridad de los Participantes o Espectadores; VIII. No
celebrar el Espectaculo en la fecha señalada dentro del
programa; IX. Suspender el Espectaculo sin causa justificada en la fecha
indicada en el programa; X. Cuando se haya expedido el permiso con base en
documentos falsos o emitidos con dolo o mala fe;
XI. Cuando se haya expedido un permiso en
contravención a lo dispuesto en esta Ley, y XII. Cuando
se haya expedido el permiso por autoridad no competente. Artículo
91.-En los casos no previstos en el artículo anterior, la
Delegación no podra revocar de oficio el permiso y tendra
que interponer para su anulación el procedimiento de lesividad ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los
términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
CAPÍTULO IV De la Revocación de Oficio de los Permisos
Artículo 92.- El procedimiento de revocación de oficio de los
permisos para la celebración de Espectaculos públicos, se
iniciara cuando la Delegación, o en su caso, la Secretaría
de Protección Civil, detecte a través de visitas de
verificación, analisis documental o queja ciudadana, que el
Titular ha incurrido en alguna de las causas de revocación de oficio que
establece esta Ley, citandolo mediante notificación personal en
la que se le hagan saber las causas que originaron la instauración del procedimiento,
requiriéndolo para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho
convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, dentro de los dos
días habiles siguientes a la notificación. En la cédula de notificación se expresara el
lugar, día y hora en que se verificara la audiencia de pruebas y
alegatos. En caso de que la irregularidad sea detectada por la
Secretaría de Protección Civil, notificara de inmediato a
la delegación a efecto de iniciar el
procedimiento de revocación a que hace mención el presente
capítulo. Artículo 93 Son admisibles
todas las pruebas, a excepción de la confesional de la autoridad, las
cuales deberan relacionarse directamente con las causa que originan
elprocedimiento. El oferente estara obligado a
presentar a los testigos que proponga, mismos que no podran exceder de
dos y, en caso de no hacerlo, se tendra por desierta dicha prueba.
Artículo 94 En la audiencia se
desahogaran todas las pruebas ofrecidas, y una vez concluido dicho
desahogo, las partes expresaran los alegatos que a su derecho convenga.
En caso de que el Titular de la celebración del
Espectaculo no comparezca sin causa justificada, se tendran por
ciertas las imputaciones que hubieran dado lugar a la instauración del procedimiento.
Artículo 95.- Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso,
formulados los alegatos, la Delegación procedera de inmediato a
dictar la resolución que en derecho proceda debidamente fundada y
motivada, y a notificarla personalmente al interesado. Artículo 96.- La
simple notificación de la resolución en la que se determine la
revocación de oficio del permiso, obliga a los Titulares a la
suspensión del Espectaculo público de que se trate y, en
consecuencia, a proceder conforme a las disposiciones de la Ley sobre el
particular.
28
CAPÍTULO V De las Notificaciones
Artículo 97.- Las notificaciones a las que alude la Ley seran de
caracter personal y se podran realizar también por medio
de correo certificado, en los términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, salvo lo dispuesto en el artículo
siguiente. Artículo 98 Procedera la
notificación por edictos cuando por cualquier circunstancia se
desconozca ohubiera cambiado el domicilio del Titular. La publicación
debera hacerse por una sola vez en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, y por tres veces, con intervalos de tres días, en dos
periódicos de amplia circulación en el Distrito Federal, con
cargo al Titular de la celebración del Espectaculo público
de que se trate. Artículo 99 Las
notificaciones personales deberan hacerse a los Titulares del
Espectaculo público de que se trate. Artículo 100 Cuando las personas a quien se deba notificar no se
encontraren en el momento de la diligencia, se les dejara citatorio para
que estén presentes a una hora determinada del día habil siguiente,
cuando esto sea posible, apercibiéndolas de que en caso de no
encontrarse se entendera la diligencia con quien se encuentre presente.
Artículo 101 Si habiendo dejado citatorio el
interesado no se encuentra presente en la fecha y hora indicada, se
entendera la diligencia con quien se encuentre en el lugar en que se
pretenda celebrar el Espectaculo público. En
caso de que en el establecimiento mercantil o lugar en el que se presente el
Espectaculo público no se encuentre persona alguna con
quién atender la diligencia, ésta se efectuara con
cualquier vecino.
CAPÍTULO VI Del Recurso de Inconformidad
Artículo 102.- Los afectados por actos y resoluciones de la
Delegación, podran interponer a su elección, el recurso de
inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal o promover juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
ArtículoPrimero Esta Ley entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal. Artículo Segundo Se abroga
el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y
Celebración de Espectaculos Públicos en el Distrito
Federal publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el
5 de octubre de 1989 y en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
julio de 1989, y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
ordenamiento. Artículo Tercero En tanto se
expiden las disposiciones reglamentarias previstas en esta Ley,
continuaran rigiendo los ordenamientos que actualmente regulan a los
Espectaculos en todo lo que no se opongan a la Ley. Artículo
Cuarto.- En los procedimientos administrativos para obtener los permisos para
la celebración de Espectaculos públicos que se encuentran
en tramite a la entrada en vigor de esta
29
Ley, el interesado podra optar por su continuación conforme al
procedimiento vigente durante su iniciación, o por la aplicación
de la presente Ley. Artículo Quinto Las
menciones que en esta Ley se efectúan al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal se entenderan referidas al Jefe del Departamento del Distrito Federal
hasta en tanto entre en funciones aquél. Artículo Sexto Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, y por ser de interés general, en el Diario Oficial de la
Federación. RECINTO DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO
FEDERAL, a dieciocho de diciembre de milnovecientos noventa y seis.- Rep.
Alberto Nava Salgado, Presidente.- Rep. Marta de la Lama Noriega, Secretaria.-
Rep. Gloria Carrillo Salinas, Secretaria.- Rúbricas.' En cumplimiento
de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y seis Ernesto Zedillo Ponce de
León.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal,
Óscar Espinosa Villarreal.Rúbrica.
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 43, 68 Y 69 FRACCIÓN II DE LA
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS EN EL
DISTRITO FEDERAL, PUBLIDO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE
ENERO DE 2005.
ÚNICO.- Se aprueba el Decreto que reforma los artículos 43, 68 y
69 fracción II de la Ley para la Celebración de
Espectaculos Públicos en el Distrito Federal, para quedar como
sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias que
se deriven del
presente Decreto, seguiran vigentes las actuales en lo que no lo
contravengan. TERCERO Se derogan todas aquellas
disposiciones que contravengan al presente Decreto. Recinto de la Asamblea
Legislativa del
Distrito Federal, a los veintidós días del
mes de diciembre del
año dos mil cuatro. POR LA MESA
DIRECTIVA: DIP.SILVIA OLIVA FRAGOSO, PRESIDENTA DIP.
MIGUEL ANGEL SOLARES CHAVEZ, SECRETARIO
DIP. CHRISTIAN MARTÍN LUJANO NICOLAS, SECRETARIO Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48,
49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, en la Ciudad de México a los trece días del mes de enero
de dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS
MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS
RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, RAQUEL SOSA
ELÍZAGA- FIRMA.
30
DECRETO POR SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 43 y 47; SE
ADICIONA UN PARRAFO A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO
4º, DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS
PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 12 DE JUNIO DE 2006.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción I del
artículo 43 y 47; y se adiciona un parrafo a la fracción
VIII del artículo 4, de la Ley para la Celebración de
Espectaculos Públicos en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno delDistrito Federal, con
motivos del presente Decreto, debera reformar el Reglamento Taurino en
el Distrito Federal, en su artículo 26, en un término de 60
días naturales contados a partir de la publicación del presente.
TERCERO Se derogan todas aquellas disposiciones que
se opongan al presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril del
año dos mil seis POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP.
MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA, PRESIDENTA
DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO
DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.-
(Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción
II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en
la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad
de México a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis.-
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS
RODRÍGUEZ.FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, ENRIQUE PROVENCIO
DURAZO.FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS
PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 14 DE JUNIO DE 2006.
ARTÍCULO ÚNICO Se reforma el
artículo 13 fracción IV, 55, y el Capítulo IV del Titulo
Tercero; se adiciona alartículo 4 la fracción V-Bis, así
como los artículos 55-Bis, 55-Ter y 55-Quater, a la Ley para la
Celebración de Espectaculos Públicos en el Distrito
Federal; para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
31
Recinto de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, a los veinticinco días del
mes de abril del
año dos mil seis. POR LA MESA
DIRECTIVA DIP. MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA
ROSA, PRESIDENTA DIP. JORGE GARCÍA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DIP. MARÍA
TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas) En
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda,
fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial
del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los
doce días del mes de mayo de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUAREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA, JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE
CULTURA, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE
ESPECTACULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETAOFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE ENERO DE 2008.
Único.- Se reforma y adiciona el artículo 12, fracción XI
de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos en
el Distrito Federal, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al siguiente día
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, a los dos días del
mes de octubre del
año dos mil siete POR LA MESA DIRECTIVA.-
DIP. FERNANDO ESPINO ARÉVALO, PRESIDENTE DIP.
HUMBERTO MORGAN COLÓN, SECRETARIO DIP.
AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, SECRETARIO.- (Firmas) En
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base
segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción
II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en
la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad
de México, a los veinte días del mes de diciembre del año
dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ANGEL
AVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE
LEÓN.- FIRMA.
32
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS DEL DISTRITO
FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN
CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 10 DE DICIEMBRE DE 2008.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XVII Bis del
artículo 12 y se reforma el artículo 82 de la Ley para la
Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal, para
quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor a los 120 días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal. SEGUNDO. El Gobierno del
Distrito Federal debera expedir la reglamentación y
procedimientos correspondientes a la entrada en vigor de la presente reforma. TERCERO. Publíquese para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
a los dieciséis días del mes de
octubre del
año dos mil ocho POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP.
MARTÍN CARLOS OLAVARRIETA MALDONADO, PRESIDENTE
SECRETARIO, DIP. BALFRE VARGAS CORTEZ SECRETARIA,
DIP. MARÍA ELBA GARFIAS
MALDONADO FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto
por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II,
inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del
DistritoFederal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días
del mes de octubre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, JOSÉ ANGEL AVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.-
FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO
FEDERAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS
PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE ENERO DE 2009.
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 2; las fracciones VI y
VII del artículo 8; los artículos 22, 75, 77 y 85; las fracciones
I y III del artículo 89; la fracción IV del artículo 90; y
el artículo 92; se adicionan el artículo 6º Bis; la fracción
VIII del artículo 8; y un parrafo al artículo 92; y
33
se deroga la fracción XII del artículo 4º; de la Ley para la
Celebración de Espectaculos Públicos en el Distrito
Federal, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de
laFederación. SEGUNDO. El presente Decreto
entrara en vigor a los treinta días siguientes a los de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal. TERCERO. Los Órganos
Político-Administrativos y la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda contaran hasta con tres años contados a partir de la
entrada en vigor del
presente decreto para implementar un sistema electrónico que les permita
verificar el uso de suelo permitido dentro de cada demarcación
territorial. Durante ese lapso los interesados en realizar el aviso de
declaración de apertura u obtener una licencia de funcionamiento
deberan acreditar que el uso de suelo permite el desarrollo de su
actividad, estando obligados a acompañar a su formato, original o copia
certificada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de
cualquiera de los siguientes documentos: I. II. Certificación de
zonificación para uso específico; o
Certificación de zonificación para usos del suelo permitidos; o
III. Certificación de acreditación de uso
del suelo por
derechos adquiridos. La Delegación, por conducto de la Ventanilla
Única, cotejara la copia certificada con el original, devolviendo el
documento presentado al interesado de manera inmediata. El uso
del suelo que
se debera acreditar es el correspondiente al giro mercantil principal,
de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y sus
disposiciones reglamentarias. CUARTO. Los titulares de
los establecimientos mercantiles que actualmente operen como cine sin venta
de bebidas alcohólicas podran realizar la venta de bebidas
alcohólicas, de conformidadcon la licencia con la que venían
operando. Igualmente, a aquellos que operaban con
licencia tipo B les sera sustituida por la Licencia Ordinaria, en el
momento que lo soliciten o en su caso al llevar a cabo la revalidación
de la misma. QUINTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal debera emitir el Reglamento de
la presente ley y adecuarlo a los reglamentos de las leyes inherentes en un
plazo que no exceda los 60 días contabilizados a partir de su
publicación. SEXTO Cuando en otros
ordenamientos legales se haga referencia a la Ley de Establecimientos
Mercantiles, debera entenderse que se refieren a la presente Ley.
SÉPTIMO Se abroga la Ley para el
Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero de 2002. OCTAVO
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se
substanciaran de conformidad con la ley vigente al momento de su inicio.
NOVENO.- Los establecimientos mercantiles que actualmente para su funcionamiento
cuentan con licencia de funcionamiento ya sea tipo “A”, o tipo
“B” y requieran de Licencia de Funcionamiento
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ordinaria o especial según corresponda, al momento de la
revalidación se les sustituira por el tipo de licencia
según atañe. Recinto de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, a los cuatro días del
mes de diciembre del
año dos mil ocho POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP.
HUMBERTO MORGAN COLÓN, PRESIDENTE.-FIRMA DIP.DANIEL
ORDÓÑEZ HERNANDEZ SECRETARIO.-
DIP. CARLA ALEJANDRA SANCHEZARMAS GARCÍA
SECRETARIA.- FIRMA. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos
122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y
67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su
debida aplicación y observancia, expido el presente decreto
promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del
mes de enero del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
JOSÉ ANGEL AVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELAZQUEZ
ALZÚA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO
PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSE ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y
KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO
BRIZUELA.- FIRMA.
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS EN EL
DISTRITO FEDERAL
PUBLICACION: REFORMAS: 6
13 DE ENERO DE 1997
Reformas aparecidas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal en: 21-I-2005, 12-VI-2006, 14VI-2006, 14-I-2008, 10-XII-2008 y
26-I-2009.
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