sDE DÓNDE PROCEDE EL DERECHO?
EL DERECHO Y LA HISTORIA
En los albores de la humanidad reina la guerra, la violencia, la venganza
Dentro del ámbito de esta última una primitiva regulación exigía la igualdad
entre el daño y el acto vengativo, ley del Talión.
Después se admite la compensación y el rescate de la ofensa, la víctima
prefiere unas cabezas de ganado a ejercitar su
venganza. La colectividad impone en aras de la paz el pacto o
composición entre las partes. Cuando no se ponen de acuerdo
se vuelve a la venganza, deciden los dioses en las ordalías y actos mágicos o
los sacerdotes interpretan la voluntad divina. No siempre ni en todas partes se ha seguido este proceso, al clasicismo
de Roma con el triunfo de la justicia y el derecho siguen las sombras de la
Edad Media.
El Derecho, como
el hombre para el que se crea, ha estado dominado por los avatares de la
historia, de sus calmas y temporales.
LAS FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO
Históricamente este poder de dictar normasobligatorias
para la comunidad ha tenido una extensa evolución en el transcurso de los
siglos. Originalmente las concepciones mágico religiosas del hombre
primitivo le lleva a aceptar las normas dictadas por la divinidad, mediante
revelaciones a sus brujos y sacerdotes, a los que considera dotados de potencia
divina. En una sociedad evolucionada como la griega o romana, se separan
las leyes creadas por los órganos de poder de los preceptos rituales. Este poder de crear derecho se atribuye al rey, dictador,
magistrados, consejo, senado o al pueblo reunido en Asamblea. Existen
unos principios o normas superiores que regulan el
ordenado funcionamiento de estos órganos y que reciben el nombre moderno de
constitución. En la historia existen periodos de crisis en
que la constitución se rompe o altera, bien de forma pacífica o de manera
violenta o revolucionaria.
Se distingue entre fuentes de producción y fuentes de
conocimiento del Derecho. Los primeros son los órganos de creación del
derecho y los segundos son los libros, documentos y textos jurídicos en que
esas creaciones se concentran y materializan.
LOS DERECHOS DE LA ANTIGÜEDAD
En las creencias de los pueblos antiguos las leyes las dictaban los dioses y la
aplicaban los sacerdotes dotados de poderes sobrenaturales. Creencias basadas en la fuerza de la naturaleza y en los seres que
la dominan, dan paso a creencias religiosas donde el hombre se encuentra
obligado con la divinidad. El Dios decide sobre la justicia e injusticia
de los actos humanos, designa también el jefe de lacomunidad, ejemplo del Código de Hammurabí,
XVIII a.C
El mismo carácter de intima relación entre lo jurídico y lo divino lo tienen
otros avanzados Derechos de la Antigüedad. Los griegos no deslindaron lo
jurídico de lo religioso y sólo ofrecían un
rudimentario y primitivo ordenamiento del Derecho.
En relación con el único sistema jurídico conocido en esa primera época, el
Derecho Romano, pueden destacarse los siguientes caracteres de los derechos de
la antigüedad.
ï‚· No se distingue en el comportamiento humano los preceptos
humanos y religiosos, los que obligan en la esfera interna de los que obligan
en la esfera externa. No existe el Derecho como ámbito
independiente de la Religión y de la Moral.
ï‚· El juez, como
sacerdote e interprete de la divinidad y de las ancestrales costumbres de los
antepasados decide libremente sin atenerse a reglas preexistentes.
ï‚· No existe una ordenación o sistema de preceptos con criterios lógicos. Todo lo más se clasifica las decisiones por los sujetos a quienes
se dirigen.
DERECHO ROMANO
En el Historia del
Derecho ocupa una posición privilegiada. Se considera el
ordenamiento modelo y por ello se le califica de clásico y a su constante
imitación en todas las épocas, clasicismo.
Este ordenamiento jurídico ofrece un ejemplo único de
una evolución histórica de mas de trece siglos, desde la fundación de Roma
hasta la muerte de Justiniano (VIII ac-V dc). Además su
vigencia continua, en una plena y nueva vida hasta nuestros días.
El cultivo del
Derecho Romano ha dado origen a unaciencia en cuya investigación y enseñanza
participan todos los países cultos del
mundo.
En este largo periodo histórico de vigencia podemos
distinguir las siguientes etapas.
Las Civitas Romanas
Tras su fundación, Roma adopta la forma de polis, civitas o ciudad Estado.
En lo militar era un fuerte, en lo religioso era el
templo, en lo político era el lugar donde se ejercía el imperium, primero el
Rex en la Monarquía y después los dos cónsules en la República. Les asesoraban
el Senado o consejo de ancianos y las mas importantes decisiones
de la colectividad se sometía a comicios populares.
En esta etapa originaria, las formulas procesales y los esquemas negociales
responden a la personalidad individualista del ciudadano
romano. Las reglas por las que se regían los procesos eran custodiadas por el
Colegio de Pontífices, y en ellas todavía se
encontraban mezclados los rituales religiosos (fas) y los procedimientos
civiles (ius). Juristas laicos sustituyes a los sacerdotes, y con la
publicación de la Ley de las XII Tablas, primitivo código que consagraba en
breves y esquemáticos preceptos las costumbres de los mayores o antepasados
(mos maiourum), se inicia una labor de interpretación. Los jurisconsultos
aconsejan a los ciudadanos sobre acciones a ejercitar
para tutelar y hacer efectivos sus derechos. Las primitivas formas de actuar en
juicio son las acciones de la ley (legis actiones), donde prevalece la
iniciativa de los litigantes y el pretor pone paz
entre ellos y encauza el litigio para someterlo a un juez o árbitro.
Seidentifica la posesión con la cosa poseída, el derecho de servidumbre con el paso
o camino sobre el que se ejercita. Sobre el huerto familiar
(heredium) el jefe de la familia (paterfamilia) ejerce el mancipium. Para transmitir la propiedad sobre todo esto debían celebrarse
los actos de mancipatium o la cesión ante el magistrado (in iure cessio). Sobre
los objetos de esta propiedad el romano ejercita la
vindicatio o reivindicatio, reclamación de la cosa que le pertenece. Las
tierras ocupadas a los enemigos en las guerras tienen el régimen de posesiones,
sobre estas tierras se atribuye el uso, el
aprovechamiento de los frutos y el poder defenderla mediante los interdictos
posesorios (uti, furi, haberes; posidere).
Las obligaciones o relaciones entre los ciudadanos que se comprometen unos con
otros a dar, hacer o prestar, están dominadas por el vínculo que hace, primero
con la aportación, como
garantía, del
propio cuerpo (nexum) y después con el patrimonio. La entrega de una cantidad
(datio) genera la obligación de devolverla (credere) por lo que en caso de
negarse el obligado a restituirla, se ejercita una acción crediticia.
Otras acciones nacen de obligaciones que nacen de delitos.
En estas obligaciones se distingue el dolo y la culpa.
Las familias y las relaciones familiares están dominadas por la potestas del paterfamilia; sobre la mujer
(manus), sobre los esclavos (dominica
potestas). Todos los sometidos a la potestad del jefe de familia
forman la familia agnaticia diferente de la coganaticia, unidas por vínculosde
sangre. Las relaciones jurídicas familiares se configuran en
torno a la entrada, cambios o extensión de las potestas. Así el matrimonio aparee regulado por la convenio y manun.
La dote de la mujer pasa a propiedad del
marido y sólo puede reclamarse a la disolución del matrimonio.
La herencia primitiva aparece como una sucesión en la jefatura de
la familia, en el patrimonio familiar, en las creencias y cultos a los
antepasados y dioses. Este puede designar sus sucesores al frente del
patrimonio familiar, por medio del testamento, realizado conforme al ritual de
la mancipatio o venta simbólica o ante el ejercito antes de comenzar la batalla
(testamentium in porcinctu
Esta concepción individualista del patrocinado romano, con la aceptación de los
principios tradicionales, se ve pronto superada por la influencia de una serie
de factores políticos, sociales y económicos, que llevan a un sistema jurídico
más abierto y progresivo. Ante todo por la sublevación de los plebeyos. Cuando
finalizan estas luchas la constitución de las civitas patricio plebeyas alcanza
su apogeo en los S. III y II a.C
El Imperio Romano y el Derecho Clásico.
Después de un largo periodo de crisis y de guerras
sociales, donde la constitución republicana rompe con frecuencia el equilibrio
de poderes. Roma debe buscar nuevos esquemas políticos que le permitan pasar del
gobierno de la urbe al imperio de la orbe.
A pesar de los cambios y de los avatares políticos, los últimos siglos de la
república son fecundos en el mundo del Derecho. Con
métodosde pensamiento de la filosofía griega, los grandes maestros de la
república realizaron una labor de orden y sintonización de las decisiones,
reglas e instituciones jurídicas. En su labor creativa decidieron gran número
de casos y establecieron reglas y doctrinas seguidas después por los juristas del
principado. Con la instalación de este nuevo orden
político que impone Octavio Augusto, se abre un largo periodo de paz.
En este periodo tiene lugar el apogeo de la cultura
jurídica, llamada clásica o modélica. Ello se debe a la labor de los juristas
clásicos, que en un sentido real y práctico, siempre apegados a los conflictos
reales de los ciudadanos, supieron crear los cimientos de un Derecho de valor
universal. Sin rupturas con el pasado y en el respeto a la tradición, los
jurisconsultos estaban convencidos de que el Derecho, como decía Cicerón,
se forma por el devenir de los siglos y se consolida por el uso y la
antigüedad.
En su edicto anual el Pretor anuncia las nuevas acciones que pueden ejecutarse
durante su mandato, se crea un nuevo procedimiento, más ágil y flexible, basado
en la forma de documentos escritos en el que se concreta las peticiones de las
partes, y la orden que el Pretor, después de la primera fase, in iure, da al
juez de dictar sentencia, como final de la segunda fase, apuel iudicen. Se
separa así en estas dos fases la atención a las cuestiones de Derecho que
decide el Pretor, y la comprobación de los hechos que realiza el juez.
En materia de propiedad y posesión, junto a la acción reivindicatoria,que
permite la recuperación de la cosa por el propietario, el Pretor crea la acción
publicana, para proteger al poseedor de buena fe en tanto transcurre el tiempo
necesario para adquirir la propiedad por usucapión. También el concede los
interdictos posesorios para tutelar provisionalmente la posesión y así
preservar la paz
social.
En los derechos de obligación, la creación de los contratos consensuales,
compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato representa un
importante progreso jurídico en cuanto se da una mayor relevancia a la voluntad
de las partes. Sobre el formalismo de los antiguos contratos
verbales (sponso y stipulatio), los nuevos contratos se basan en el reciproco
consentimiento de las partes, expresadas en cualquier lengua o signo.
En materia de delitos, la labor de interpretación de la jurisprudencia, lex
aquilia de danno, lleva a los conceptos de dolo y culpa.
En el Derecho de Familia y de Herencia, la labor del
Pretor inspirada, inspirada por la jurisprudencia, ofrece nuevos cauces y medios
procesales a los parientes de sangre hasta hacer prevalecer la familia natural
ante la agnaticia. El régimen de matrimonio libre hace que la
mujer no esté sometida al marido y tenga plena capacidad para disponer de sus
bienes. También a los hijos aunque permanezcan bajo la
patria potestas se le reconoce progresivamente capacidad procesal y negocial.
La herencia adquiere un sentido exclusivamente
patrimonial y se configura como
una universalidad. En consecuencia el testador dispone de la herencia en un actoúnico; el testamento. El heredero
también la adquiere por otro acto único; la adición. Y
la acción de petición de herencia es de carácter universal. Cuando una persona muere sin hacer testamento se abre la llamada
sucesión intestada (ab intestato).
El Dominado y la crisis del Imperio Romano
La crisis se produce por una serie de factores internos y externos que generan
una larga decadencia que lleva a la conquista por los bárbaros y la
desaparición del imperio romano de occidente.
A la crisis económica que originan las sucesivas guerras se
une una profunda crisis moral y religiosa. Algunos emperadores como
Diocleciano se esfuerzan en restaurar los cultos y creencias de la religión
romana y otras creencias orientales. El cristianismo con su profunda renovación
de valores y renuncia a lo terrenal fue un importante
factor de disgregación del Imperio. Constantino con el Edicto de Milán,
confirma la tolerancia hacia el cristianismo, convirtiéndola en religión
oficial.
Con el Dominado aparece un nuevo sistema político, en
el que el Príncipe se convierte en señor, (dominus) y los ciudadanos en
súbditos. Con ello se instaura un sistema de monarquía
absoluta o autocracia. La disgregación del Imperio se
consumará cuando Teodosio lo divide. Después de varias
invasiones bárbaras el Imperio de Occidente cae en el año 476 siendo emperador
Rómulo Augusto. Sin embargo la historia del Derecho Romano
sigue en Oriente en el Imperio Bizantino, que se extiende durante un largo
periodo histórico hasta la conquista de éste por los turcos en elS. XV.
Especial importancia tuvo Justiniano que realizó la gran compilación del Corpus
Iuris, formado por el Digesto, obra que recoge los escritos de los juristas
clásicos, el Código Compilación de nuevas leyes imperiales y las Novelas;
nuevas leyes justinianas. Gracias a esta compilación se conoce la mayor parte del
ordenamiento jurídico romano.
El nuevo Derecho que se instaura en esta época se caracteriza por el predominio
del
poder imperial. Una vez agotada la actividad jurisprudencial y terminada la
jurisdicción del
poder, el emperador reúne en sus manos los medios de producción e
interpretación del Derecho.
Las Constituciones imperiales se denominan leges en oposición
a los iura o escritos jurisprudenciales, y a partir de Constantino, tienen una
aplicación general y son de obligado cumplimiento.
El nuevo procedimiento cognitorio oficial se generaliza
cuando en el año 342 se suprime oficialmente el procedimiento formulario.
Con él desaparecen las distinciones entre acciones civiles y pretorias,
acciones y excepciones. Lo que lleva a confundir numerosos conceptos jurídicos,
como
propiedad y posesión.
Se llega a un contraste entre el Derecho oficial o
legislado y la práctica judicial, lo que plantea el valor que debe darse a la
Costumbre, sobre todo cuando es contra ley. Mientras
Constantino niega que la costumbre tenga fuerza para derogar la ley, Justiniano
lo admite.
Especial importancia para la evolución del Derecho
tienen los libros de Instituciones, destinados a la enseñanza del Derecho. Entre
ellos destacaInstituciones, Cayo S. II d. C. Es la única obra que se ha
conservado casi íntegra y por la que se conoce las instituciones clásicas,
sobre todo en materia procesal.
DERECHO MEDIEVAL
En Occidente la obra de mayor importancia e influencia fue la Lex Romana
Visigothorum, o breviario de Alarico. Esta ley del año 506 promulgada por Alarico fue una
recopilación de leyes imperiales romanas y de textos jurisprudenciales y
representaba el Derecho culto y oficial frente a los usos y costumbres del Derecho Germánico.
Así el Derecho Medieval se forma por el encuentro y fusión de elementos romanos y germánicos con la inspiración cristiana del Derecho Canónico. Se
caracteriza por la diversidad de fuentes y
ordenamientos territoriales y locales.
Durante la reconquista de las tierras hispánicas, los monarcas conceden a los
territorios conquistados, ordenaciones y privilegios, llamados fueros y cartas pueblas.
En la aplicación del Derecho las Fazanas son
sentencias judiciales a las que se le atribuye el valor de crear precedentes
que vinculan a los jueces. Las costumbres locales hacen que se retorne a un puritanismo jurídico, a los duelos y ordalías y en los
llamados juicios de Dios.
El descubrimiento del Digesto o Pandectas en Bolonia
en el S. XII supone un regreso a las fuentes
romanas. Los glosadores inician una labor de comentarios y anotaciones
marginales a los textos romanos, denominados glosas.
Al mismo tiempo el prestigio de los maestros de Bolonia hace que esta
Universidad se convierta en el centro jurídico cultural detoda
Europa, y que en ella el Derecho Romano vuelva a ser estudiado y aplicado en
las legislaciones nacionales. Así sucede en el Código de las
Siete Partidas de Alfonso X, inspirado en el Corpus Iuris y en los glosadores.
El ordenamiento de Alcalá de Alfonso XI al consagrar como fuentes
suplementarias del Derecho Castellano los fueros municipales, reconoce
oficialmente la influencia romano-canónica.
La Escuela de los comentaristas del S. XIV realiza
comentarios y síntesis de las obras de los glosadores para descubrir principios
jurídicos generales. Ellos sientan las bases del
Derecho Común con elementos romanos y canónico.
DERECHO MODERNO
El Derecho Común se concibe como un ordenamiento universal
basado en el Derecho Romano. La vieja idea que el Derecho Romano era el Derecho
Natural de la Cristiandad se convirtió, gracias a la labor de los
comentaristas, en una realidad jurisdiccional.
Frente a las tendencias prácticas de los glosadores y comentaristas, se inicia un movimiento humanista en el S. XVI, consecuencia del
Renacimiento. Se pretende reconstruir el Derecho Romano en
sus distintas fases de formación, liberándolo de las distintas alteraciones
introducidas por los comentaristas.
En el S. XVII la Escuela del
Derecho Natural, defiende un Derecho Universal para todos los pueblos,
fundamentado en el Derecho Romano.
En el S. XIX la Escuela Histórica Alemana considera del
Derecho de un pueblo como
el producto instantáneo de su propio espíritu. Según esta Escuela el Derecho
deber ser considerado como historia ycomo sistema. Se
cultiva un Derecho teórico o de profesores que se
distingue del Derecho práctico o de juristas. Los autores del Derecho de
Pandectas, que enlaza con la Escuela Histórica Alemana elaboran la dogmática
jurídica y constituyó la base científica para la redacción de los c.c. (códigos
civiles).
En la Castilla de la Edad Moderna se publican tres recopilaciones generales:
Libro de las Leyes u Ordenanzas Reales de Castilla, más conocido con el nombre
de ordenamiento de Montalvo, bajo los Reyes Católicos. La Nueva Recopilación de
1567 bajo Felipe II y la Novísima recopilación de 1805 bajo Carlos IV.
Las recopilaciones de Cataluña fueron también tres: la primera de 1495 de diez
libros que sigue el plan del Código de Justiniano, la
segunda de 1588 denominada Constitución y Altres Drets de Catalunya y la
tercera de 1704, que es una puesta al día de ésta última.