''Teorías de la
Argumentación Jurídica''
1.- Manuel Atienza,-
2.- Stephen Toulmin.-
3.- Chaim Perelman.-
4.- Robert Alexy.-
1.- Manuel Atienza: según Manuel Atienza: el argumento por sí
mismo, tiene que ser convincente independientemente de lo q se diga:
Y como podemos observar en la sentencia adjunta al presente correo, podemos a
preciar que reúne los requisitos que en cuadran esta teoría, ya q
podemos ver que existe una solidez y contundencia en los argumentos del
juzgador , ya que contiene;
a).- Estructura Lógica Formal.
b) Contenido.
c) debida fundamentación.
d) debida motivación.
Tal y como se desprende de sus considerandos:
- - - IV.- EXISTENCIA DEL HECHO DELICTIVO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
Este Juzgador en ejercicio de la facultad que para la valoración de la
prueba otorgan los numerales 20, 21, 235 parrafo segundo, 285, 330, 333,
374 y 379 todos del Código Procesal de la materia, concluye que los
antecedentes expuestos por el Agente del Ministerio Público, son
legalmente útiles y pertinentes para demostrar tanto la existencia del
hecho considerando por la Ley como el delito de Robo equiparado de
vehículo de motor en la modalidad de uso; y son igualmente pertinentes y
suficientes para acreditar mas alla de duda razonable la responsabilidad
penal del acusado Alfredo Pérez Pérez, en su comisión a
título doloso y como autor directo, conforme a la fracción I del
artículo 14 y fracción I del artículo 16, ambos del
Código Sustantivo de la materia. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - Conforme al artículo 208 Ter, fracción VII del
Código Penal del Estado, comete el delito de robo equiparado de
vehículo de motor en la modalidad de uso, el que use aun gratuitamente
vehículo de motor robado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- -
- - - En el particular, conforme a los antecedentes expuestos por la
Fiscalía han quedado actualizados todos y cada uno de los elementos
constitutivos del antisocial, como la participación que le atribuye al
acusado en la comisión del hecho que motiva la acusación
ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - V.- Los datos de investigación expuestos oral y
públicamente por el Agente del Ministerio Público, adminiculados
al reconocimiento voluntario, libre e informado del acusado Alfredo Perez
Perez, respecto a su autoría en la ejecución del hecho que motiva
la acusación y su aceptación para ser juzgado conforme a dichos
antecedentes, valorados en su conjunto, por su armonía lógica y
jurídica y conforme a los principios lógicos de razón
suficiente y de no contradicción, atendiendo a las maximas de la
experiencia, resultan convincentes y verosímiles por no existir
antecedente de investigación o medio probatorio que desvirtué su
contenido, atentos a lo dispuesto por el parrafo segundo del
artículo 235 y 285, del Código Procesal Penal y valorados en
términos de los artículos 330 y 333 de la propia
Codificación Instrumental, demuestran plenamente, masalla
de toda duda razonable que el acusado Alfredo Perez Perez ejecutó en calidad
de autor directo el hecho delictivo materia de la acusación.- - - - - -
- - - -
- - - Lo cual es así, en razón de que el Agente del Ministerio
Público, expuso como antecedentes en los que justifica legalmente su
acusación, por un lado, la declaración inicial de denuncia
interpuesta por la víctima Martha Alejandra Ramirez Martinez, el
día nueve de octubre del dos mil once, ante la Agencia del Ministerio
Público, en la que afirmo que aproximadamente a las doce horas se percató
que le habían robado el vehículo marca Honda Accord, color
plateado, automatico, cuatro puertas, modelo 1997, con el número
de serie 1HGCD5634VA242177 y con placas de circulación del Estado de
Baja California número BGT2234, el cual se encontraba estacionado en la
vía pública frente al domicilio en avenida Sabinas número
948 del fraccionamiento Villas del Roble de esta Ciudad, el cual lo
había dejado estacionado a las veintidós horas del día
anterior, interponiendo por ello la denuncia por el delito de robo de
vehículo; dato de investigación que en términos de los
artículo 330 y 333 del Código Procesal Penal, es adecuado y
pertinentemente útil para acreditar que la unidad vehicular asegurada en
poder del hoy acusado, había sido previamente reportado como robado, y
de ello deviene la procedencia de la acusación ministerial.- - - - - - -
- - - De igual manera el ministerio público reseño para
corroborar la acusación, el diversoantecedente de investigación
relativo al acta de aviso al Ministerio Público de hechos probablemente
delictuosos de fecha de catorce de octubre del año dos mil once,
elaborada por los agentes de la policía municipal Luis Fernando Rosas
Cureño y Raúl Enríquez Resendiz Bernal, quienes en forma
coincidente con la declaración que los propios agentes policiales rindieron
ante el agente del ministerio público, en los mismos términos de
la citada acta de aviso, como lo afirmó el fiscal sin contrariedad
defensiva, puntualizó el fiscal que los agentes policiales siendo el
día catorce de octubre del año dos mil once, a las tres cuarenta
horas, en el recorrido de vigilancia en la unidad 4844, se percataron que el
vehículo Honda Accord, color gris, con placas de circulación
BHC3455, su conductor hizo caso omiso al alto de disco ubicado en la avenida
Champoton Sur y Calle 12 de la colonia Gonzalez Ortega, por lo que
procedieron a marcarle con señas visibles y auditivas de la unidad para
que parara su marcha, por lo que el conductor se estacionó en sentido
contrario sobre la avenida Champotón y al momento que el agente Luis
Fernando Rosas Cureño, se acercó al vehículo,
observó que en el encendido se encontraba un desarmador, motivo por el
cual procedió abordar al conductor que dijo llamarse Alfredo Perez
Perez, solicitando a C-4 información tanto de las placas como de la
serie del vehículo, comunicando C-4, que dichas placas de
circulación le correspondían a un vehículo tipo vagoneta
marca Ford Explorer, demodelo 96, y que la serie del vehículo Honda
contaba con reporte de robo, del día nueve de octubre del dos mil once y
que efectivamente correspondía a un vehículo Honda Accord, de
modelo 1997, con un número único de caso 0202-2011-40992, ante la
Agencia del Ministerio Público; dato de investigación que como el
fiscal lo puntualizó, fue recabado por los aprensores en ejercicio de las
funciones policiales que les otorgan los numerales 111 y 112 del Código
de Procedimientos Penales en el Estado, el cual valorado conforme a los
artículos 330 y 333 del propio Código, apreciado en sana
crítica con maxima de experiencia y en sentido común se
encuentra útil y pertinente para corroborar la existencia del hecho
delictual como la responsabilidad penal del acusado en su comisión, toda
ves que apreciaron por si mismos el momento en el que el ahora acusado
conducía la unidad vehicular que nos ocupa, en su labor policial
verificaron que aquel vehículo que presentaba en el swich de encendido
un desarmador, en la constatación a C-4, contaba con reporte de robo,
que interpuso la víctima en este procedimiento aunado a que portaba
placas de circulación correspondientes a una diversa unidad vehicular.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Ministerio Público reseño como datos de investigación
las actas de inventario de vehículo, acta de aseguramiento, acta de
cadena y eslabones de cadena de custodia, todas del vehículo que ahora
nos ocupa, del día catorce de octubre del año dos mil once,
elaboradas porel Agente de la Policía Municipal Raúl Resendiz
Bernal; antecedentes que conforme a los artículos 271 y 272 relacionados
con los numerales 330 y 333 del Código Procesal Penal, acreditan
auténticamente que la unidad vehicular materia de aseguramiento y
sometida a cadena y eslabones de custodia es efectivamente la que fue asegurada
en poder del acusado, lo cual debe considerarse accesoriamente a la aceptación
que al efecto este rindió ante la autoridad judicial.- - - - - - -
Finalmente el representante social motivo su acusación, con el informe
de investigación con tarea específica del día catorce de
octubre del año dos mil once, elaborada por el Agente de la
Policía Ministerial Jesús Enrique Jiménez Jiménez,
del que destaca la inspección que este practico respecto a la unidad
vehicular ya referida, haciendo la descripción detallada del
vehículo, la cual llevó a cabo en el depósito vehicular
09, relativa al inventario número 77052 del día catorce de
octubre del dos mil once, puntualizando que el vehículo presenta un
golpe en la parte frontal del cofre y que ademas cuenta en el lado
izquierdo posterior con una llanta de refacción; dato de
investigación que también se estima pertinente y eficaz para
normar convicción y declarar probada la existencia delictual y la
participación delictual del acusado en su comisión, toda vez que
quedo probado que dicho vehículo fue el mismo que al momento de su
detención usaba el acusado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Congruentes con laacusación ministerial, los reseñados
antecedentes de investigación, como el reconocimiento expreso y
voluntario del acusado Alfredo Perez Perez, de su participación en la ejecución
del hecho que motiva tal acusación, por su armonía lógica
y jurídica y valorados conforme a los principios lógicos de
razón suficiente y de no contradicción, conforme a las
maximas de la experiencia, resultan convincentes y verosímiles,
por no existir antecedentes de investigación alguno o medio probatorio
que desvirtué su contenido o haga dudar del mismo; como la
aceptación del acusado para ser juzgado conforme a tales datos de
investigación, constituyen conforme a las fracciones VII y VIII del apartado
“A” del artículo 20 de la Constitución General de la
República, en relación con el parrafo segundo del
artículo 235, 285, 330 y 333, todos del Código Procesal Penal,
son datos de investigación legalmente pertinentes, conducentes y
útiles para corroborar la aceptación del acusado que
emitió ante esta autoridad judicial y por ende demostrar mas alla
de duda razonable, tanto la existencia del hecho considerado por la ley como
delito de robo equiparado de vehículo de motor en la modalidad de uso,
previsto y sancionado en el artículos 208 Ter fracción VII del
Código Penal, al haber quedado probado, que el citado acusado
aproximadamente a las tres cuarenta horas del catorce de octubre del dos mil
once, sobre las inmediaciones del Avenida Champoton Sur y calle 12 de la
colonia Gonzalez Ortega, se encontraba usando elvehículo de motor
marca Honda Accord, color gris, modelo 1997, con placas de circulación
BCH3455, y serie alfanumérica 1HGCD5634VA242177, al momento en que fue
interceptado por los agentes de policía municipal Luis Fernando Rosas
Cureño Y Raúl Enrique Resendiz Bernal, que llevaron a cabo su
detención en razón de que aquella unidad vehicular contaba con
reporte de robo, interpuesto el nueve de octubre de dos mil once por la
víctima Martha Alejandra Ramirez Martinez, relativa a la
averiguación previa 0202-2011-40992; por lo que si en el caso concreto
se encuentra acreditada esa conducta, el suscrito Juzgador adquiere
convicción suficiente, mas alla de duda razonable, para tener
por acreditada la existencia del citado delito, como la participación
delictual del acusado como autor directo y a titulo doloso en su
comisión; por ende, declara a Alfredo Perez Perez, penalmente culpable
de la comisión del delito de robo equiparado de vehículo de motor
en la modalidad de uso, materia de la acusación ministerial.- - - - - -
- - - - - - -
- - - VI.- PENALIDAD.- En lo que respecta a la pena solicitada por el Agente
del Ministerio Público contra Alfredo Perez Perez, en la
acusación que formuló en su contra oral y públicamente en
audiencia de quince de marzo del actual, considerando por un lado que no hubo
contradictoriedad técnica ni material por la defensa, y por otro lado,
que conforme al parrafo final del artículo 388 del Código
Procesal Penal, en el procedimiento abreviado, el agente del
MinisterioPúblico podra solicitar la imposición de una
pena inferior a la prevista en el tipo penal aplicable al caso; que conforme a
dicho numeral podra ademas solicitar la reducción de la
penal entre el mínimo y las dos terceras partes del mínimo; sin
que pueda esta autoridad, conforme a la parte final del primer parrafo
del artículo 392 en relación con el principio de congruencia que
debe regir entre la sentencia condenatoria y la acusación, previsto en
el artículo 379 de la propia codificación instrumental, y mas
alla de la petición ministerial.- - - - - - - - -
- - - En el particular, el Agente del Ministerio público solicitó
contra Alfredo Perez Perez la pena de un año, cuatro meses de
prisión y sesenta y seis días multa, equivalentes a la cantidad
de tres mil novecientos cuarenta y ocho pesos con doce centavos moneda
nacional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Pena que conforme a los limites de sanción que contiene el
artículo 208 Ter del Código Penal en relación con el
artículo 388 del Código Procesal de la Materia, corresponden a la
pena mínima reducida en un tercio para sancionar el delito de robo
equiparado de vehículo de motor en la modalidad de uso.- - - - -
- - - Por ende, conforme a lo dispuesto por el tercer parrafo del
artículo 21 de la Constitución General de la República, en
relación con el parrafo final del artículo 388 del
Código Procesal Penal, y artículo 208 Ter del Código
Sustantivo de la materia, se le impone a Alfredo Perez Perez, la pena de un
año,cuatro meses de prisión y sesenta y seis días multa,
equivalentes a la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y ocho pesos con
doce centavos moneda nacional, toda vez que al catorce de octubre de dos mil
once, en que fue ejecutado el hecho que motiva la acusación ministerial,
la comisión nacional de salarios mínimos fijo como salario
mínimo en esta región la cantidad de $59.82 (cincuenta y nueve
pesos con ochenta y dos centavos moneda nacional).- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
- - - VII.- LUGAR DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA PENA.-
- - - VIII.- REPARACIÓN DEL DAÑO.- Congruentes con la solicitud
ministerial se absuelve al sentenciado Alfredo Perez Perez, del pago de la
reparación del daño.- - - - - - - - - - - -
- - - IX.- BENEFICIOS.-
- - - - - - - - - De igual manera en ejercicio de la facultad discrecional
otorgada por el artículo 92 del Código Sustantivo de la materia,
estima que conforme a la pena privativa de libertad a la que fue condenado el
sentenciado, que no excede de cuatro años de prisión, que es la
primea vez que incurre en delito doloso, por no obrar dato de
investigación en contra, es procedente conforme al artículo 92 y
93 del Código Procesal, otorgarle el diverso beneficio de la
suspensión condicional de la ejecución de la pena a su
elección, y esta operara mediante la garantía que otorgue por la
cantidad de siete mil pesos moneda nacional, y en las formas que establece la
ley para el efecto y si opta por esta beneficiosuspensional de la ejecución
de la pena privativa de libertad, este operara en los términos
del artículo 95 del Código Penal del Estado, con una
duración de cuatro años a partir de que la sentencia quede firme,
conforme al artículo 93 de la propia Codificación Sustantiva y
opera mediante la firma mensual del sentenciado, ante la Dirección de
Ejecución de Penas del Estado, por el término de cuatro
años, beneficio que es susceptible de revocación, para el caso de
que el sentenciado incurra en delito doloso que dé lugar a un nuevo proceso
que concluya con sentencia condenatoria o incumpla con las obligaciones que en
su caso deriven del mismo.- - - - - - - - - Beneficio suspensional que en
términos del artículo 94 del Código Penal del Estado, se
hace extensivo y comprende la suspensión de la ejecución de multa
que como accesoria a la pena de prisión, por la cantidad de tres mil
novecientos cuarenta y ocho pesos con doce centavos moneda nacional, a la que
fue condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Los citados beneficios de conformidad en los dispuesto con los
artículos 85 fracción I y 93 fracción I ambos del
Código Penal, surtiran sus efectos una vez que esta sentencia
quede firme y el condenado pague la multa accesoria a la prisión como la
sustitutiva si opta por el primero de los beneficios, o bien, si opta por el
beneficio suspensional, una vez que otorgue la garantía impuesta. - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - X.- AMONESTACIÓNPÚBLICA.-
- - - XI.- ENVÍO DE COPIA AUTORIZADA.-
- - - En mérito de las consideraciones expuestas y de conformidad en lo
dispuesto por los artículos 17 parrafo cuarto y fracciones VII y
VII del apartado A del artículo 20, parrafo tercero del
artículo 21, todos de la Constitución General de la República,
en relación con los numerales 18, 20, 21, 38, 89 fracción I, 234
fracciones V y VI, 235 parrafo segundo, 285, 330, 333, 374, 375, 379,
387, 388, 389, 390, 391 y 392, todos del Código de Procedimientos
Penales en el Estado, es de resolverse y se:- - - - - - - - - - - - -
2.- Stephen Toulmin.- En la sentencia podemos ver que también encuadra
en la teoría de Stephen Toulmin, ya que cuenta con una forma y cuenta
con Argumento;
ya que existe la pretensión (acusación del Ministerio Publico,
Una Razón (hechos), un respaldo (pruebas) y la garantía que al
momento de dictara la sentencia el juez toma una decisión dentro de un
marco normativo.
tal y como lo podemos ver:
- - - Oídos que fueron públicamente en audiencia desahogada a las
nueve horas del quince de marzo de dos mil doce, los intervinientes, se procede
al pronunciamiento de la sentencia definitiva en procedimiento especial
abreviado, dentro de la causa penal número 752/2011, instruida contra
Alfredo Perez Perez, en relación al hecho considerado por la Ley como el
delito de Robo equiparado de vehículo de motor en la modalidad de uso,
en perjuicio de la víctima Martha Alejandra Ramirez Martinez; imputado
que entre susdatos generales dijo llamarse, Alfredo Perez Perez, originario de
Tijuana, Baja California, nació el veintinueve de agosto de mil
novecientos ochenta y seis, de 25 años de edad, de estado civil casado,
que curso la instrucción bachillerato, de ocupación empleado,
percibe de manera semanal la cantidad aproximada de un mil doscientos pesos
moneda nacional, católico, sus padres son los señores Juan Perez
Aranda y Alma Justina Perez Lopez, con domicilio en Avenida Paseo del pedregal
número 1524 del Fraccionamiento Valle del Pedregal de esta ciudad; y - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O : - - - - - - - - - - - - -
- - - PRIMERO.- En ocasión del desahogo de la audiencia que tuvo lugar a
las nueve horas del quince de marzo del actual, el Agente del Ministerio
Público, solicitó la aplicación del procedimiento especial
abreviado y consecuentemente:- - - - - - - - - - 1.- Formuló
acusación contra Alfredo Perez Perez, atribuyéndole la
comisión del hecho considerado por la Ley como el delito de robo
equiparado de vehículo de motor la modalidad de uso, en perjuicio de la
victima Martha Alejandra Ramirez Martinez; atribuyéndole ademas
la calidad de autor directo en la comisión del citado hecho, conforme a
la fracción I del artículo 16 del Código Penal del Estado
y a título doloso en términos de la fracción I del
artículo 14 del propio Código Sustantivo.- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
- - - 2.- Con motivo de su acusación el Agente del Ministerio
Público, atribuyó al acusado Alfredo Perez Perez, el hecho de que
el día catorce de octubre de dos mil once, a las tres cuarenta horas, el
acusado se encontraba conduciendo el vehículo marca Honda Accord, color
gris modelo 1997, con placas de circulación BCH3455 y serie alfa
numérica 1HGCD5634VA242177, quien hizo caso omiso al alto de disco
ubicado en Avenida Champoton Sur y calle 12 de la colonia Gonzalez
Ortega, motivo por el cual los agentes de policía municipal Luis
Fernando Rosas Cureño y Raúl Enrique Resendiz Bernal, al
encontrarse en recorrido de vigilancia y percatarse de dicha infracción,
le solicitaron que detuviera la marcha del vehículo que conducía
y sobre la Avenida Champoton detuvo la marcha de aquella unidad y el primero de
los agentes se acercó al vehículo, dandose cuenta que en el
swich o encendido llevaba puesto un desarmador solicitando información a
C4 respecto a las placas y serie del vehículo, informandole que
las placas de circulación BCH3455 no le correspondían a dicho
vehículo sino al vehículo Ford Explorer tipo Vagoneta, modelo
1996 y que la serie que el vehículo portaba, contaba con reporte de
robo, de fecha nueve de octubre de dos mil once, correspondiente a la
averiguación previa 0202-2011-41892 interpuesto por la hoy
víctima, motivo por el cual fue asegurado.- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 3.- El Agente del Ministerio Público solicitó que
seimpusiera al acusado la pena de UN AÑO CUATRO MESES DE PRISIÓN
Y SESENTA Y SEIS DÍAS MULTA, fundamentando tal petición de
conformidad en lo dispuesto por el artículo 208 Ter del Código
Penal del Estado, en relación con el último parrafo del
388 del Código Procesal Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEGUNDO.- El acusado Alfredo Perez Perez con la asistencia técnica
de su abogado defensor, ante esta Autoridad Judicial, aceptó ser juzgado
en procedimiento abreviado, aceptó los hechos materia de la
acusación y su participación como autor en su ejecución,
manifestó de manera libre y voluntaria su renuncia a ser juzgado
mediante un juicio oral, y finalmente aceptó ser juzgado conforme a los
antecedentes recabados durante la investigación, antecedentes que oral y
públicamente fueron expuestos en la propia audiencia por el Agente del
Ministerio Público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
3.- Chaim Perelman.- En esta sentencia la teoría de Chaim Perelman, ya
que observamos que el ministerio publico como emisor presenta su argumento ante
el juez de una manera clara y concisa, fundando y motivando su pretensión,
hacia el receptor que son el juez y la contra parte.
Emisor (Ministerio Publico)
Argumento (acusación fundada y motivada
Receptor (el Juez y contra parte)
4.- Robert Alexy.- Consideramos que en la presente sentencia no aplica esta
teoría, ya que no existe nivel del
impacto entre principios, ni la plausibilidad de las medidas.