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DisoluciÓn de sociedades



DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES


La sociedad mercantil, por ser persona jurídica, al igual que la persona individual, tiene un período de vida que se inicia al estar definitivamente inscrita en el Registro Mercantil y se principia a extinguir cuando se disuelve. Para que se de la disolución se requiere la presencia de una causa prevista en la ley o en el contrato social. Las causas de disolución las podríamos clasificar desde dos puntos de vista: según la fuente de donde provienen, pueden ser voluntarias y legales. Las primeras surgen de la voluntad de los socios expresada en el contrato; y las segundas son las que están previstas en la ley. Según que afecten a determinado tipo de sociedad o a todas las sociedades, pueden ser especiales o generales.


> Hay dos tipos de disolución de sociedades:
Disolución parcial. no termina con la vida de la sociedad, pero produce mutaciones en su existencia jurídica, no siendo en realidad una verdadera disolución; En dos casos está contemplada legalmente la disolución parcial de una sociedad:


Por exclusión yPor separación de uno o más socios.
La diferencia entre exclusión y separación radica en que, en la primera, el socio es retirado de la sociedad por incurrir en infracción al contenido de la escritura constitutiva o lo que establece el Código de Comercio. En cambio, la separación proviene de la voluntad del socio; el socio se separa por causa que al compete conocer.
Disolución total: es la que produce la terminación de la sociedad. La disolución total afecta definitivamente la existencia jurídica de la sociedad y su principal efecto es provocar la LIQUIDACIÓN TOTAL del patrimonio de la persona jurídica. Las causas que la provocan pueden estar previstas en la ley o en el contrato. El Código de Comercio en el artículo 237 señala las causas de disolución (1 Vencimiento del plazo; 2.- Imposibilidad de realizar el objeto social o consumación del mismo; 3.- Por resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria; 4.- Pérdida de más del 60% del capital pagado; 5.- Reunión del capital en una sola persona o socio; 6.- La nulidad del contrato; 7.- Difusión en cuanto a las sociedades que desaparecen).


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