DISOLUCIÓN
DE SOCIEDADES
La sociedad mercantil, por ser persona jurídica, al igual que la persona
individual, tiene un período de vida que se inicia al estar definitivamente
inscrita en el Registro Mercantil y se principia a extinguir cuando se
disuelve. Para que se de la disolución se requiere la presencia de una causa
prevista en la ley o en el contrato social. Las causas de disolución las
podríamos clasificar desde dos puntos de vista: según la fuente de donde
provienen, pueden ser voluntarias y legales. Las primeras
surgen de la voluntad de los socios expresada en el contrato; y las segundas
son las que están previstas en la ley. Según que
afecten a determinado tipo de sociedad o a todas las sociedades, pueden ser
especiales o generales.
> Hay dos tipos de disolución de sociedades:
Disolución parcial. no termina con la vida de la sociedad, pero produce
mutaciones en su existencia jurídica, no siendo en realidad una verdadera
disolución; En dos casos está contemplada legalmente la disolución parcial de
una sociedad:
Por exclusión yPor separación de uno o más socios.
La diferencia entre exclusión y separación radica en que, en la primera, el
socio es retirado de la sociedad por incurrir en infracción al contenido de la
escritura constitutiva o lo que establece el Código de Comercio. En cambio, la
separación proviene de la voluntad del socio; el socio se separa por
causa que al compete conocer.
Disolución total: es la que produce la terminación de la sociedad. La
disolución total afecta definitivamente la existencia jurídica de la sociedad y
su principal efecto es provocar la LIQUIDACIÓN TOTAL del patrimonio de
la persona jurídica. Las causas que la provocan pueden estar
previstas en la ley o en el contrato. El Código de Comercio en el artículo
237 señala las causas de disolución (1 Vencimiento
del plazo; 2.- Imposibilidad de realizar el objeto social o consumación del
mismo; 3.- Por resolución de los socios tomada en junta general o asamblea
general extraordinaria; 4.- Pérdida de más del 60% del capital pagado; 5.-
Reunión del capital en una sola persona o socio; 6.- La nulidad del contrato;
7.- Difusión en cuanto a las sociedades que desaparecen).