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Relacion juridica



RELACION JURIDICA

CONCEPTO:
Es todo vínculoestablecido entre las personas, regido por el Derecho. De acuerdo a este concepto los elementos de la relación jurídica son tres: el sujeto, el objeto y el acto juridico. Es toda relación de la vida humana presidida por normas jurídicas. Es la relación que se desarrolla entre los sujetos procesales, como partes del proceso, produciendo derechos y obligaciones.

Naturaleza jurídica:
Pertenece al Derecho Público, ya que toma en cuenta la actividad jurisdiccional del Estado. Es autónoma, porque es independiente de la relación jurídica material y Compleja porque abarca una serie de derechos y obligaciones que se extienden a lo largo de los diversos periodos del proceso.

Contenido:

Los derechos y obligaciones que surgen entre los sujetos.

Obligaciones del proceso Penal:
Son dos de tipo funcionales: Las Obligaciones del juzgador, de proveer a las pretensiones que por las partes o sujetos le formulen y la del Ministerio Publico de proveer a la persecución de los delitos.



SUJETOS PROCESALES:

Son las personas entre las cuales se desarrolla la relación jurídica. Ejemplo: En el proceso penal hay:
* Una parte acusadora, que puede ser: un particular (ofendido) o el Ministerio Público en este caso estamos ante una acusación oficial.

* Hay un acusado, procesado, inculpado o imputado: es la persona contra quien se ejercita la acción penal y a quien debe de proveerse en el trámite del proceso de un defensor.

Los sujetos procesales se dividen en:

a) Sujetos procesales principales:
Los cuales son indispensablesen la constitución y desenvolvimiento de la relación jurídica. Ejemplo: en el proceso penal el juez, el Ministerio Público, el imputado y su defensor.

b) Sujetos procesales accesorios:
Como su nombre lo indica la constitución y desarrollo de la relación jurídica se realiza con o sin presencia, intervienen por iniciativa propia. Ejemplo: en el proceso penal el actor civil y el tercero civilmente demandado. Artículo. 129 al 140 del Código Procesal Penal.

LAS PARTES:

Hay teorías que niegan la existencia de “partes” en el proceso penal. Las “partes” existen en el proceso civil. Sin embargo muchos procesalitas afirman que en el Proceso Penal existen las partes tomando en cuenta la autonomía del Derecho Procesal Penal. Así Herrarte sostiene: “La existencia de las partes en el proceso penal es un requisito fundamental para la debida imparcialidad e independencia del juzgador”.
d) PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO: Este principio en el debate, regula la oportunidad que tienen las partes para defender sus posiciones ante el juez, lo cual da dinamismo al debate.
e) PRINCIPIO DE CONCENTRACION: Este principio se relaciona con la oralidad y el de inmediación, mediante el cual, el debate debe realizarse en una sola audiencia o a lo sumo en varias audiencias próximas. Su importancia radica en que el juez mantenga la vivencia de la prueba que se ha producido y que con ello dicte un fallo que se ajuste al contenido del proceso. Así también evita la interrupción del debate y obliga al juez a dictar su sentencia a continuación de recibidas las pruebas y de concluido el debate. el art. 360 regula los casos en que se puede suspender el debatepor un plazo máximo de diez días.

MOMENTOS DEL DEBATE: PREPARACION, DESARROLLO Y CONCLUCION:

PREPARACION DEL DEBATE:

* Comienza con la primera audiencia que se confiere a las partes por 6 días para que planteen excepciones y recusaciones, las cuales el tribunal resolverá en incidente de conformidad con la LOJ.
* Continúa con la audiencia por un plazo de 8 días para el ofrecimiento de prueba. En esta audiencia las partes ofrecerán sus medios de prueba de conformidad con lo regulado en el art. 347 CPP. También dentro de este plazo el tribunal de oficio o a requerimiento de las partes podrán realizar una investigación preliminar o anticipo de prueba art. 348.
* Termina con la decisión del tribunal de admitir o rechazar la prueba y señalando día y hora para el debate, de oficio dictara el sobreseimiento por considerar que existe una causa extintiva de la persecución penal y el archivo de las actuaciones cuando es evidente que no procede el desarrollo del debate.

DESARROLLO DEL DEBATE:
APERTURA:
* el día y hora señalados el tribunal se constituye en el lugar señalado.
* El presidente verifica la presencia de las partes (Ministerio Publico, querellante, actor civil, acusado, defensor, peritos, testigos, intérpretes y demás partes que hayan sido admitidas ejemplo: consultores).
* Declarará abierto el debate.
* Advertirá al acusado la importancia del desarrollo del debate,
* Ordenara la lectura de la acusación y del auto de apertura del juicio.

CUESTIONES INCIDENTALES: que puedan surgir en eldesarrollo del debate y que serán tratadas en un solo acto, en cuya discusión se les concederá la palabra por una única vez por el tiempo que determine el presidente a las partes.

DECLARACION DEL ACUSADO: A quien el presidente debe explicar con un lenguaje claro y sencillo el hecho delictivo por el cual se abrió a juicio penal en su contra. Posteriormente las partes (MP, querellante, actor civil, defensor) lo podrán interrogar, incluso los miembros del tribunal si lo estiman conveniente.

AMPLIACION DE LA ACUSACION: El MP podrá ampliar la acusación para incluir un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no hubiere sido mencionada al formular la acusación o en el auto de apertura a juicio y que modifique la calificación legal del mismo hecho objeto de debate. En este caso el presidente debe:
- recibir nueva declaración del acusado.
- Informar a las partes que tienen el derecho de solicitar la suspensión del debate, para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Si las partes solicitan la suspensión, el tribunal debe suspenderlo fijando un plazo prudencial de acuerdo a la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa. Los nuevos hechos o circunstancias quedaran comprendidos en la imputación que se hace al acusado sobre los mismos.

RECEPCION DE LA PRUEBA: En el orden siguiente:

PERITOS: El presidente ordenara:
* la lectura de las conclusiones de los dictámenes presentados por los peritos, si hubiesen sido citados.
* Responderán directamente los interrogatorios que le formulen las partes, consultores olos miembros del tribunal, iniciando con el oferente delcomo partes: al acusador, al acusado y al defensor.

a) PARTE ACUSADORA:
Es la que ejercita la acción penal y puede ser: un particular, es decir el ofendido por la comisión de un delito en su contra que se le denomina acusador particular o el Ministerio Publico que se denomina acusador oficial. El Ministerio Público es la institución que representa al Estado en el ejercicio de la acción penal pública. Cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

b) PARTE ACUSADA:
Es la persona contra la cual se promueve un proceso penal, o bien aquella a quien se le imputa un hechodelictivo, sometido a una investigación judicial. La parte acusada ha recibido diversas denominaciones como: imputado, inculpado encausado enjuiciado, procesado, acusado, condenado y penado. El CPP para nombrar a la parte acusada toma en cuenta la estructura del Proceso Penal Guatemalteco en su cinco fases , empleado en cada una de ellas, palabras distintas, de acuerdo al momento procesal que se desarrolla así: en la fase de instrucción lo denomina: sindicado, imputado y procesado, en la fase intermedia y la fase del juicio hasta sentencia lo denomina: acusado y en la fase de ejecución lo denomina condenado cuando esta cumpliendo la pena impuesta y penado cuando ha cumplido la condena y recupera la libertad. Artículo 70 al 72, 81, 87, 90, 132, 324, 326, 335, 336, 354, 355, 370, 371, 372, 373, 434, 493 al 498 del Código Procesal Penal.

c) EL DEFENSOR:
Es la persona que toma a su cargo la defensa de otra u otras. Si la actividad de la defensa es desarrollada por un profesional del Derecho, se le denomina Abogado Defensor, debido a que le prestara asistencia técnico jurídica. Según Claria Olmedo, el defensor ejerce una tarea profesional, al servicio de un interés privado, pero también en beneficio del interés publico del proceso. En Guatemala el derecho de defensa es de orden constitucional reconocido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República y artículo 20 del Código Procesal Penal este ultimo habla de defensa técnica e indica que solamente los abogados colegiados activos podrán ser defensores. Así desaparece laactividad de los defensores de oficio de los bufetes populares de las universidades del país que contemplaba el código derogado.



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