RELACION
JURIDICA
CONCEPTO:
Es todo vínculoestablecido entre las personas, regido por el Derecho. De
acuerdo a este concepto los elementos de la relación jurídica son tres: el
sujeto, el objeto y el acto juridico. Es toda relación de la vida humana
presidida por normas jurídicas. Es la relación que se desarrolla entre los
sujetos procesales, como partes del proceso, produciendo
derechos y obligaciones.
Naturaleza jurídica:
Pertenece al Derecho Público, ya que toma en cuenta la actividad jurisdiccional
del Estado. Es autónoma, porque es independiente de la relación jurídica
material y Compleja porque abarca una serie de derechos y obligaciones que se
extienden a lo largo de los diversos periodos del proceso.
Contenido:
Los derechos y obligaciones que surgen entre los sujetos.
Obligaciones del proceso Penal:
Son dos de tipo funcionales: Las Obligaciones del juzgador, de proveer a las
pretensiones que por las partes o sujetos le formulen y la del Ministerio
Publico de proveer a la persecución de los delitos.
SUJETOS PROCESALES:
Son las personas entre las cuales se desarrolla la relación jurídica. Ejemplo:
En el proceso penal hay:
* Una parte acusadora, que puede ser: un particular (ofendido) o el Ministerio
Público en este caso estamos ante una acusación oficial.
* Hay un acusado, procesado, inculpado o imputado: es la persona contra quien
se ejercita la acción penal y a quien debe de proveerse en el trámite del proceso de un
defensor.
Los sujetos procesales se dividen en:
a) Sujetos procesales principales:
Los cuales son indispensablesen la constitución y desenvolvimiento de la
relación jurídica. Ejemplo: en el proceso penal el juez, el Ministerio Público,
el imputado y su defensor.
b) Sujetos procesales accesorios:
Como su nombre
lo indica la constitución y desarrollo de la relación jurídica se realiza con o
sin presencia, intervienen por iniciativa propia. Ejemplo: en el proceso penal
el actor civil y el tercero civilmente demandado. Artículo. 129 al 140 del Código Procesal
Penal.
LAS PARTES:
Hay teorías que niegan la existencia de “partes” en el proceso penal. Las
“partes” existen en el proceso civil. Sin embargo muchos procesalitas afirman
que en el Proceso Penal existen las partes tomando en cuenta la autonomía del Derecho Procesal
Penal. Así Herrarte sostiene: “La existencia de las partes en el proceso penal
es un requisito fundamental para la debida imparcialidad e independencia del juzgador”.
d) PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO: Este principio en el debate, regula la
oportunidad que tienen las partes para defender sus posiciones ante el juez, lo
cual da dinamismo al debate.
e) PRINCIPIO DE CONCENTRACION: Este principio se relaciona con la oralidad y el
de inmediación, mediante el cual, el debate debe realizarse en una sola
audiencia o a lo sumo en varias audiencias próximas. Su importancia radica en
que el juez mantenga la vivencia de la prueba que se ha producido y que con
ello dicte un fallo que se ajuste al contenido del proceso. Así también evita la
interrupción del
debate y obliga al juez a dictar su sentencia a continuación de recibidas las
pruebas y de concluido el debate. el art. 360 regula los casos en que se puede
suspender el debatepor un plazo máximo de diez días.
MOMENTOS DEL DEBATE: PREPARACION, DESARROLLO Y CONCLUCION:
PREPARACION DEL DEBATE:
* Comienza con la primera audiencia que se confiere a las partes por 6 días
para que planteen excepciones y recusaciones, las cuales el tribunal resolverá
en incidente de conformidad con la LOJ.
* Continúa con la audiencia por un plazo de 8 días para el ofrecimiento de
prueba. En esta audiencia las partes ofrecerán sus medios de prueba de
conformidad con lo regulado en el art. 347 CPP. También dentro de este plazo el
tribunal de oficio o a requerimiento de las partes podrán realizar una
investigación preliminar o anticipo de prueba art. 348.
* Termina con la decisión del tribunal de admitir o rechazar la prueba y
señalando día y hora para el debate, de oficio dictara el sobreseimiento por
considerar que existe una causa extintiva de la persecución penal y el archivo
de las actuaciones cuando es evidente que no procede el desarrollo del debate.
DESARROLLO DEL DEBATE:
APERTURA:
* el día y hora señalados el tribunal se constituye en el lugar señalado.
* El presidente verifica la presencia de las partes (Ministerio Publico,
querellante, actor civil, acusado, defensor, peritos, testigos, intérpretes y
demás partes que hayan sido admitidas ejemplo: consultores).
* Declarará abierto el debate.
* Advertirá al acusado la importancia del
desarrollo del debate,
* Ordenara la lectura de la acusación y del
auto de apertura del
juicio.
CUESTIONES INCIDENTALES: que puedan surgir en eldesarrollo del debate y que serán tratadas en un solo
acto, en cuya discusión se les concederá la palabra por una única vez por el
tiempo que determine el presidente a las partes.
DECLARACION DEL ACUSADO: A quien el presidente debe
explicar con un lenguaje claro y sencillo el hecho delictivo por el cual se
abrió a juicio penal en su contra. Posteriormente las partes (MP, querellante,
actor civil, defensor) lo podrán interrogar, incluso los miembros del tribunal si lo
estiman conveniente.
AMPLIACION DE LA ACUSACION: El MP podrá ampliar la acusación para incluir un
nuevo hecho o una nueva circunstancia que no hubiere sido mencionada al
formular la acusación o en el auto de apertura a juicio y que modifique la
calificación legal del
mismo hecho objeto de debate. En este caso el presidente debe:
- recibir nueva declaración del
acusado.
- Informar a las partes que tienen el derecho de solicitar la suspensión del debate, para ofrecer
nuevas pruebas o preparar su intervención. Si las partes solicitan la
suspensión, el tribunal debe suspenderlo fijando un plazo prudencial de acuerdo
a la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa. Los nuevos hechos o
circunstancias quedaran comprendidos en la imputación que se hace al acusado
sobre los mismos.
RECEPCION DE LA PRUEBA: En el orden siguiente:
PERITOS: El presidente ordenara:
* la lectura de las conclusiones de los dictámenes presentados por los peritos,
si hubiesen sido citados.
* Responderán directamente los interrogatorios que le formulen las partes,
consultores olos miembros del tribunal,
iniciando con el oferente delcomo
partes: al acusador, al acusado y al defensor.
a) PARTE ACUSADORA:
Es la que ejercita la acción penal y puede ser: un particular, es decir el
ofendido por la comisión de un delito en su contra que se le denomina acusador
particular o el Ministerio Publico que se denomina acusador oficial. El
Ministerio Público es la institución que representa al Estado en el ejercicio
de la acción penal pública. Cuyo fin principal es velar por el estricto
cumplimiento de las leyes del
país.
b) PARTE ACUSADA:
Es la persona contra la cual se promueve un proceso penal, o bien aquella a
quien se le imputa un hechodelictivo, sometido a una investigación judicial. La
parte acusada ha recibido diversas denominaciones como: imputado, inculpado encausado
enjuiciado, procesado, acusado, condenado y penado. El CPP para nombrar a la
parte acusada toma en cuenta la estructura del Proceso Penal Guatemalteco en su
cinco fases , empleado en cada una de ellas, palabras distintas, de acuerdo al
momento procesal que se desarrolla así: en la fase de instrucción lo denomina:
sindicado, imputado y procesado, en la fase intermedia y la fase del juicio
hasta sentencia lo denomina: acusado y en la fase de ejecución lo denomina
condenado cuando esta cumpliendo la pena impuesta y penado cuando ha cumplido
la condena y recupera la libertad. Artículo 70 al 72, 81, 87, 90, 132, 324,
326, 335, 336, 354, 355, 370, 371, 372, 373, 434, 493 al 498 del Código Procesal Penal.
c) EL DEFENSOR:
Es la persona que toma a su cargo la defensa de otra u otras. Si la actividad
de la defensa es desarrollada por un profesional del Derecho, se le denomina
Abogado Defensor, debido a que le prestara asistencia técnico jurídica. Según
Claria Olmedo, el defensor ejerce una tarea profesional, al servicio de un
interés privado, pero también en beneficio del
interés publico del
proceso. En Guatemala el derecho de defensa es de orden constitucional
reconocido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República y
artículo 20 del Código Procesal Penal este ultimo habla de defensa técnica e
indica que solamente los abogados colegiados activos podrán ser defensores. Así
desaparece laactividad de los defensores de oficio de los bufetes populares de
las universidades del
país que contemplaba el código derogado.