FUENTES EN PARTICULAR.
Contrato: el CC lo define en el art. 1137: “Hay contrato cuando varias personas
se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar
sus derechos”. Es una definición muy amplia, porque no todo acuerdo de
voluntades o convención es un contrato.
• Distinción entre acto jurídico, convención y contrato ( el acto jurídico es
el hecho humano, voluntario y lícito, que tiene como fin inmediato producir
consecuencias jurídicas; la convención es un acto jurídico bilateral y el
contrato es un acto jurídico y es una especie de la convención, pero tiene algo
que lo caracteriza, él está destinado a producir efectos jurídicos, crear,
modificar o extinguir obligaciones. por ello, la doctrina define al contrato
como un acto jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir
obligaciones.
• Elementos del contrato ( ellos pueden ser esenciales, naturales y
accidentales:
a) Elementos esenciales: aquellos que hacen a la existenciadel contrato, pueden
ser genéricos (ejemplo capacidad, consentimiento, objeto, causa, forma)o específicos
(propios de un contrato, como ser el precio en una compraventa):
• Capacidad: aptitud para ser titular o ejercer por si mismo el derecho y
celebrar el contrato (art. 1160 CC).
• Consentimiento: acuerdo de voluntades entre las partes.
• Objeto: las cosas o hechos sobre los que recae la obligación contraída.
• Causa: se refiere a la causa fin.
• Forma: es la exteriorización de la voluntad.
b) Elementos naturales: aquellos que normalmente corresponden a un contrato
determinado, paro las partes lo pueden excluir (ejemplo la garantía de evicción
en una compraventa).
c) Elementos accidentales: aquellos que normalmente no se dan en un determinado
contrato, pero que las partes lo pueden incluir (ejemplo un plazo, una
condición).
• El consentimiento. Régimen ( puede ser expreso (cuando se manifiesta en forma
verbal, escrita o por signos inequívocos) o tácito (cuando resulta de hechos o
actos que lo hacen presumir o autorizan a presumirlo, salvo que la ley o las
partes hayan dispuesto lo contrario). El consentimiento debe manifestarse por
ofertas o propuestas de una de las partes y aceptarse por la otra (art. 1144
CC).
a) Oferta y aceptación: la oferta es la propuesta que una de las partes dirige
a la otra, para que el contrato quede perfeccionado, el destinatario de la
oferta debe dar su aceptación.
b) Caducidad: la oferta quedará sinefecto alguno si una de las partes
falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el proponente, antes de
haber sabido la aceptación y la otra antes de haber aceptado (art. 1149 CC).
c) Retractación: las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido
aceptadas, a no ser que el que las hubiere hecho, hubiese renunciado a la
facultad de retirarlas, o se hubiese obligado a hacerlas, a permanecer en ellas
hasta una época determinada (art. 1150 CC).
d) Vicios: lo dispuesto en el Título De los hechos, respecto a los vicios del consentimiento o de
la voluntad, tienen aplicación en materia de contratos (art. 1157 CC).
e) Interpretación de los contratos: los contratos deben celebrarse,
interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente
las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión
(art. 1198 CC).
• Clasificación de los contratos:
a) Unilaterales o bilaterales (art. 1138 CC).
b) A título oneroso o a título gratuito (art. 1139 CC).
c) Consensuales o reales (art. 1140 a 1142 CC).
d) Nominados o innominados (art. 1143 CC).
e) Conmutativos o aleatorios.
f) Principales o accesorios.
g) Simples, complejos o mixtos.
h) De ejecución instantánea o de ejecución sucesiva.
i) Causados o abstractos.
j) Individuales o colectivos.
k) De adhesión.
l) Otras clasificaciones: de cambio, de consumo, de previsión, etc.
• Extinción de los contratos ( las partes de común acuerdopueden extinguir los efectos
de un contrato, sin perjuicio de eso, comúnmente los contratos se extinguen por
alguna de estas tres causas: rescisión, resolución y revocación:
a) Rescisión: consiste en dejar sin efecto para el futuro un contrato por mutuo
consentimiento de partes.
b) Resolución: consiste en la extinción del
contrato en razón de una cláusula expresa o implícitamente contenida en él.
c) Revocación: consiste en dejar sin efecto el contrato por la voluntad de una
de las partes.
Voluntad unilateral: la doctrina discrepa acerca de si la voluntad unilateral
es apta para crear obligaciones, es decir, si una persona por su sola voluntad
puede crear una obligación a su cargo y sin conocer al acreedor, ejemplo:
• Oferta pública: una persona hace una oferta al público y se obliga a
mantenerla durante cierto tiempo, ha nacido una obligación para el oferente, a
pesar de que aún no hay ni se conoce al aceptante.
• Promesas de recompensas o premios: cuando alguien ofrece recompensa para
quien encuentre algo extraviado, o cuando en concursos se ofrecen premiso a
quien haga determinada cosa.
• Los títulos al portador: no contienen el nombre del beneficiario, pero el emisor tiene la
obligación de pagar a quien se los presente.
Ejercicio abusivo de los derechos: tiene lugar cuando alguien ejerciendo un
derecho que le corresponde, lo ejerce en forma abusiva o irregular, ocasionando
un perjuicio a otra persona, este ejercicio abusivo constituye un hecho ilícito
en sentido objetivo, y como
tal genera laobligación de reparar el daño causado. El Código de Velez no lo
admitía, con el correr de los años la doctrina comenzó a aceptar la teoría del
abuso del derecho, considerando que dichas conductas eran por ejemplo,
contrarias a los principios generales del derecho o a la moral y buenas costumbres
(art. 953), la jurisprudencia también comenzó a hacer aplicación de la teoría,
en especial entre 1949-1955 (porque la Constitución del 49 prohibía cualquier
abuso de un derecho reconocido), la reforma de la Ley 17.711, recogió estas
ideas a través del art. 1071 al cual agregó la expresión regular y adicionó un
segundo párrafo: art. 1071 CC”El ejercicio regular de un derecho propio o el
incumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el
ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los
fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites
impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.
• Efectos del acto abusivo ( si el acto es declarado abusivo, las consecuencias
principales son que carece de virtualidad y en consecuencia corresponde impedir
o suprimir sus efectos y genera la obligación de indemnizar los daños.
Enriquecimiento sin causa: se produce cuando una persona incrementa su
patrimonio en perjuicio de otra sin que exista una causa que lo justifique.
Este enriquecimiento no es tolerado por la ley, el perjudicado puede ejercer la
acción in rem verso, cuyo significado y finalidad es volver las cosas al estado
anterior.
• Acción in rem verso.Requisitos de procedencia ( que haya enriquecimiento de
un patrimonio (el del demandado); que haya
empobrecimiento de otro patrimonio (el del
accionante); que haya relación causal entre el enriquecimiento y el
empobrecimiento; ausencia de causa jurídica y que el perjudicado no tenga otra
acción o medio legal para lograr la reparación.
• Sistema del CC ( nuestro CC no trata expresamente esta institución como
fuente de las obligaciones, pero las notas a los art. 944 y 749, se refieren al
enriquecimiento sin causa como un principio permanente de nuestro derecho y
medio útil para repetir lo pagado injustamente. Además en varios art. Del CC se
hace aplicación del principio de enriquecimiento sin causa:
a) Quien contrata con un incapaz de hecho, no puede pedirla la restitución de
lo que le entregó, salvo que demostrare que lo entregado está en el patrimonio
del incapaz o que redundará en beneficio manifiesto del incapaz (art. 1165 CC),
de lo contrario el incapaz se estaría enriqueciendo sin causa a costa de la persona
capaz.
b) Si un tercero realiza un pago contra la voluntad del deudor, tiene derecho a cobrarle aquello
en que le hubiera sido útil el pago al deudor (art. 728 CC).
c) En principio, por un hecho involuntario no se responde, sólo se responde si
con el daño se enriqueció el autor del hecho y
en la medida del
enriquecimiento (art. 907 CC).
d) En la gestión de negocios, aquel para quien se gestionó deberá pagar al
gestor los gastos realizados por éste, pero hasta la concurrencia de las
ventajas que él obtuvoal fin del
negocio (art. 2302 CC).
• Efectos ( si hay enriquecimiento sin causa y procede la acción in rem verso,
corresponde restituirle al empobrecido su situación anterior, o sea, resarcirle
el empobrecimiento. Esto tiene un límite, se resarce el empobrecimiento hasta
la medida del
enriquecimiento, el reclamo no puede exceder el empobrecimiento ni tampoco
exceder el enriquecimiento.
• Pago indebido ( puede ocurrir que el pago no se haga correctamente, tal el
caso de que el deudor pague a quien no es acreedor, o que el que paga se crea
deudor sin serlo, o que se entregue algo que no se debe, o que se pague sin que
exista una causa, etc, en estas situaciones de pago indebido quien ha pagado
tiene derecho a repetir el pago, lo cual significa que se le devuelve lo que
pago. Nuestro código dedica especialmente un capítulo al pago indebido y lo
regula a través de los art. 784 y ss, contemplándose dos situaciones básicas:
a) El pago por error: el cual comprende hipótesis en las cuales el que paga
comete una equivocación. Los efectos de este pago indebido son el que pagó
tiene derecho a repetir y quien recibió el pago debe restituir lo recibido,
respondiendo por los frutos, pérdidas y deterioros si es de mala fe y no
respondiendo por ellos si es de buena fe.
b) El pago sin causa: que comprende hipótesis en las cuales el pago es ineficaz
por motivos vinculados a la causa de la obligación. Este supuesto comprende los
siguientes casos, se paga una obligación que nunca existió, cuando alguien paga
sin ser deudor o a quien no es elacreedor, cuando la obligación existe pero la
causa que le daba origen dejó de existir o se basa en un hecho futuro que no se
cumplió y por ultimo la cuando la obligación pagada responde a una causa
contraria al derecho, sea porque la causa es ilícita o contraria la moral y
buenas costumbres.
Gestión de negocios: existe cuando alguien (gestor) realiza gestiones útiles
para otra persona (dueño del negocio) sin que exista autorización o mandato
para ésta, con la intención de obligarlo a que se le reintegren los gastos
realizados, ejemplo frente a mi vivienda hay una construcción con riesgo de
derrumbe y su propietario esta de viaje, para evitar los daños, mando a
repararla, al regreso del dueño le reclamo los gastos realizados.
• Fundamento ( se han dado distintas opiniones: en la ley, en la ley y la
equidad, en la equidad y el interés público, en el consentimiento presunto del
gestor y el dueño del negocio etc.
• Requisitos ( que la gestión se haga sin mandato ni autorización; que el
gestor se proponga realizar un negocio de otro y que el gestor tenga la
intención de obligar a que se le reintegren los gastos.
• Efectos ( los efectos están constituidos por las obligaciones de las partes,
las cuales fundamentalmente son: las del gestor no interrumpir la gestión una
vez iniciada y continuarla hasta que el dueño del negocio intervenga, rendir
cuentas de las operaciones realizadas y indemnizar los perjuicios causados por
culpa o dolo; las obligaciones del dueño del negocio son las que corresponden al
mandante frente al mandatario que aceptóel mandato y lo ejerció regularmente:
reembolsar al gestor los gastos que realizó y liberarlo de las obligaciones que
contrajo, en ambos casos para cumplir la gestión.
Obligaciones “ex lege”: se denominan así a las obligaciones que nacen de la
ley, así por ejemplo:
• La obligación de prestar alimentos (art. 367 a 376 bis CC).
• Las obligaciones impositivas.
• La garantía por evicción y por vicios redhibitorios (art. 2089 y ss, 2164 y
ss CC), etc.
UNIDAD 13, 14, 15 Y 16: TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad en general: responsabilidad en materia de obligaciones y en
un sentido estricto, significa que una persona debe indemnizar los daños
ocasionados por el incumplimiento de la obligación.
Ámbito de la responsabilidad jurídica: algunas sanciones son represivas, otras
resarcitorias.
• Sanciones represivas ( son típicas del
derecho penal y en ellas no hay equivalencia material entre la infracción y el
mal inferido al autor del
hecho.
• Sanciones resarcitorias ( en ellas hay equivalencia entre la indemnización y
el daño causado. El responsable debe indemnizar y el monto de la indemnización
estará dado por la cuantía del
daño causado.
Principios de la responsabilidad civil:
• Relatividad de los derechos subjetivos ( ningún derecho subjetivo es
ilimitado; todos pueden estar limitados por las leyes que reglamenten su
ejercicio (art. 14 CN).
• Principio de reserva ( no hay deber ni transgresión sin una norma que así lo
establezca. La CN establece que nadie será obligado a hacer lo que nomanda la
ley, ni privado de lo que ella no prohíbe y nuestro CC (art. 53 CC) expresa que
a las personas les están permitidos todos los actos y los derechos que no le
sean expresamente prohibidos.
• Neminen laedere ( es un antiguo principio del derecho romano que significa que no se
debe dañar a nadie.
• Se debe responder por actos propios, no ajenos ( el principio rige en los
casos de responsabilidad directa, e incluso en los de responsabilidad
indirecta, porque en éstos generalmente hay omisión del responsable.
• Imputabilidad subjetiva ( significa que no hay responsabilidad sin
culpabilidad, es decir sin que el sujeto se le pueda imputar el acto por culpa
o dolo. No obstante, entró en nuestro CC, a través de la 17.711, la tendencia a
admitir en algunos casos la responsabilidad objetiva, es decir, la
responsabilidad del sujeto aún cuando de su parte no haya habido dolo o culpa
(ejemplo la teoría del riesgo y el art. 1113 CC).
• Agravación de la responsabilidad cuando hay dolo.
• Pacta sunt servanda. Ribus sic stantibus ( pacta sunt servanda, significa que
los “pactos se hacen para ser cumplidos por las partes”, y deben someterse a
ellos como a la
ley misma (art. 1197 CC), pero este principio tiene un límite en otro principio,
ribus sic stantibus, que significa “siempre que las condiciones en que se
celebraron no hayan cambiado”.
• Buena fe ( puede ser buena fe-creencia (versa sobre la titularidad de un
derecho) o buena fe-probidad (versa sobre el cumplimiento legal).
Orbitas contractual y extracontractual: laresponsabilidad civil puede ser
contractual o extracontractual.
• Responsabilidad contractual ( cuando surge del
incumplimiento de las obligaciones contenidas en un contrato, pero también
abarca otros institutos que no son técnicamente contratos, como ser, el cuasicontrato (gestión de
negocios) y el acto unilateral entre vivos de contenido patrimonial.
• Responsabilidad extracontractual ( cuando se origina en hechos ilícitos o en
la violación de deberes no derivados de contratos (ejemplo responsabilidad por
el hecho ajeno).
Diferencias de régimen:
• Por el origen ( la contractual se origina en el incumplimiento de
obligaciones existentes en los contratos, cuasi contratos y acto unilateral de
voluntad. La extracontractual, se origina en los hechos ilícitos.
• Por la estructura ( la responsabilidad contractual reemplaza o se adiciona a
la obligación preexistente. La extracontractual origina una nueva obligación:
pagar daños y perjuicios a la víctima del
hecho ilícito.
• Por el alcance ( en la responsabilidad contractual, se responde por las
consecuencias inmediatas y mediatas. En la extracontractual, se responde por
las consecuencias inmediatas, mediatas, y en algunos casos, también por las
causales.
• Por la prescripción ( en la responsabilidad contractual, el plazo general es
de 10 años, en la extracontractual es de 2 años.
• Carga de la prueba ( en la responsabilidad contractual, por lo general no es
necesario probar la culpa del
deudor, basta con demostrar que hubo incumplimiento. En la extracontractual, en
general es lavíctima la que debe probar la culpabilidad del
autor del
hecho ilícito.
• Discernimiento ( para los actos lícitos (obligaciones contractuales) el
discernimiento se adquiere desde los 14 años, para los ilícitos se adquiere a
los 10 años.
Opción aquiliana ante el incumplimiento contractual. Art. 1107 CC. Discusión
sobre el cúmulo y la opción. Sistema argentino: a veces, un incumplimiento
contractual también puede implicar la comisión de un hecho ilícito, ejemplo A
es depositario de una cosa y la vende. Hay dos responsabilidades, una
contractual y otra extracontractual (aquiliana). En estos supuestos de
incumplimiento contractual que también implican responsabilidad
extracontractual, el sistema argentino da al acreedor una opción: reclama por
la responsabilidad contractual o reclama por la responsabilidad
extracontractual, pero no puede acumular ambos reclamos.
Ejecución especifica. Modos de hacerla efectiva: los modos de lograr la
ejecución específica son la compulsión personal y las multas civiles:
• La compulsión personal ( según las épocas, los sistemas empleados fueron:
a) La prisión por deudas: sistema ya abandonado por la legislación y que
consistía en someter a prisión a quien no pagaba sus deudas.
b) “contempt of court”: sistema del
derecho anglosajón, por el cual cuando un juez ordena al deudor que cumpla, si
éste no lo hace se considera que hay desobediencia a la Corte y se le aplica
una sanción disciplinaria. Este instituto guarda similitud con las astreintes.
• Las multas civiles ( son sancionespecuniarias impuestas a quien contraviene
el orden social establecido, ellas pueden ser legales (dispuestas por la ley),
convencionales (ejemplo, la cláusula penal) o judiciales (dispuestas durante el
proceso).
Ejecución forzada: cuando el deudor no cumple en especie, el acreedor puede
recurrir a los medios legales, para que se le procure aquello que se le ha
prometido (art. 505 inc 1 CC). Los medios legales son las acciones judiciales
que ejercitará el acreedor para forzar al deudor a fin de que de, haga, o no
haga, exactamente lo que prometió (ejemplo, presentar demanda, pedir embargos,
etc), en este caso el acreedor puede lograr, por disposición judicial, hasta la
ayuda de la fuerza pública. El cumplimiento forzado puede tener lugar en
cualquier obligación sea de dar, de hacer o de no hacer:
• Obligaciones de dar ( para que el cumplimiento forzado en especie proceda se
requiere tres requisitos en la cosa: que ella exista, que esté en el patrimonio
del deudor y que éste tenga la posesión de ella; de lo contrario sólo queda al
acreedor la indemnización.
• Obligaciones de hacer y de no hacer ( en estas obligaciones existe un límite:
no se pude ejercer violencia sobre la persona del deudor, para lograr el
cumplimiento forzado en especie (art. 629 CC), el fundamento de la prohibición
es el respeto a la dignidad humana, éste puede ser forzado a cumplir, por
ejemplo en la obligación de escriturar, si no lo hace, escritura el juez, en
una obligación de no hacer, se puede ordenar destruir lo que se hizo, etc.
La astreinte: son condenas pecuniariasfijadas por el juez a razón de tanto por
cada día de retardo en el cumplimiento de la condena, pueden ser por día o por
otros períodos (semana, quincena, mes).
• Antecedentes extranjeros ( Las astreintes fueron creadas por la
jurisprudencia francesa, resultaron de utilidad para vencer la resistencia
del deudor,
pues éste ante el perjuicio económico que le causaba la astreinte, generalmente
no tenía mas remedio que cumplir.
• Derecho argentino ( en nuestro país primero tuvo aceptación doctrinaria,
luego jurisprudencial y por último legislativa, cuando la ley 17.711 introdujo
las astreintes en el CC a través del art. 666
bis: “los jueces podrán imponer en beneficio del
titular del
derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no
cumplieren deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial”.
• Naturaleza jurídica de las astreintes ( son sanciones conminatorias de
carácter pecuniario constituyen un medio de compulsión para el deudor.
• Comparación de la astreinte con la indemnización y las multas civiles ( la
indemnización reemplaza a la prestación que no se cumplió, la astreinte no la
reemplaza, sino que tiende a que la prestación se cumpla. La indemnización es
definitiva y resarcitoria, pues tiene en cuenta los daños sufridos, la
astreinte es provisoria, ya que pude ser dejada sin efecto o reajustada y
además para fijarla no se tienen en cuenta los daños sino el caudal económico del deudor. Tampoco
deben confundirse con las multas civiles porque tal sanción se aplica a una
conducta ya obrada y la astreintepersigue que en el futuro el deudor deje de
resistir el cumplimiento de sus deberes.
• Fundamento de la astreinte ( los tribunales extranjeros y nacionales han
entendido que el compeler al deudor de un deber jurídico a que cumpla se
fundamente en un poder implícito de los jueces.
• Punto de partida de la astreinte ( las astreintes rigen solo si la resolución
judicial que las impone esta ejecutoriada, o sea si no existe contra ella
recurso procesal alguno.
• Cesación de la astreinte ( las astreintes cesan por vía principal cuando el
deudor las paga, o cuando son dejadas sin efecto (art. 523 CC), por vía
accesoria cuando se extingue la obligación en razón de la cual fueron impuestas
o el acreedor recibo lo debido sin hacer reserva de las astreintes (art. 624
CC).
• Caracteres de la astreinte:
a) Es provisional pues el juez puede dejarla sin efecto o reajustarla, si el
deudor desiste de su resistencia y justifica (total o parcialmente) su
conducta;
b) Es discrecional pues el juez puede imponerla o no, dejarla sin efecto o
reajustarla;
c) Es conminatoria, pues en la astreinte no se busca reparar daños sino
simplemente conminar al deudor a que cumpla;
d) Es pecuniaria pues solo se fijan en dinero, estableciéndose un tanto por
cada día (u otro período) de retardo;
e) Es ejecutable en el sentido de que el acreedor puede liquidar la deuda por
astreinte y ejecutarla sobre los bienes del deudor;
f) Procede a pedido del acreedor no se puede pronunciar de oficio y sólo
procede a pedido delacreedor, que es a quien beneficia su importe;
g) No es acumulable a pesar de que la astreinte y la indemnización responde a
derecho y finalidades diferentes, no es posible acumularlas y cobrar por ambas,
el acreedor cobra una u otra.
Ejecución por un tercero: si el deudor no cumple con aquello a que se ha
obligado, la ley faculta al acreedor a hacérselo procurar por otro a costa del deudor (art. 505 inc
2 CC). Para que un tercero pueda cumplir la
obligación ella debe ser de dar cosa incierta (fungible o no fungible) o de dar
sumas de dinero, si se trata de una obligación de hacer, ella no debe ser
“intuitu personae”. El acreedor debe pedir autorización al juez para que un
tercero cumpla la prestación a costa del
deudor, salvo que se trate de un caso de urgencia (ejemplo, cambiar cables de
electricidad en mal estado que ponen en peligro la vida de la gente). La
ejecución por otro no es posible:
• Si la obligación es de dar cosa cierta, pues sólo el deudor puede darla.
• Si la obligación de hacer es intuitu personae, pues el cumplimiento de ella
depende de la habilidad arte o conocimiento del propio deudor.
• Si la obligación es de no hacer, pues la abstención de un tercero no le sirve
al acreedor, pero sí resulta posible que un tercero destruya lo hecho a costa del deudor.
Ejecución indirecta. Vías de ejecución y liquidación: cuando el deudor no
cumple, el acreedor puede recurrir a los medios legales (art. 505 CC) para
obtener el cumplimiento forzado o la indemnización. Esto significa que puede
recurrir a la vía judicial paraejecutar el patrimonio del deudor, cobrar y ver satisfecha su
pretensión. La ejecución pude ser:
• Ejecución individual: cuando el acreedor actúa solo y en su propio interés.
Procede cuando: hay una sentencia que condena al deudor a cumplir y ya ha
vencido el plazo para hacerlo (art. 499 CPC), o cuando hay un título que trae
aparejada ejecución (art. 520 CC).
a) Etapas: en la ejecución individual el trámite procesal consiste en: trabar
embargo sobre bienes del
deudor, subastarlos, practicar liquidación de la deuda y por último cobrar el
crédito.
• Embargo: es una medida judicial de tipo económico por la cual se afecta uno o
varios bienes del deudor al pago del crédito reclamado.
El embargo produce la individualización e indisponibilidad de los bienes
embargados y asegura al acreedor que el importe que se obtenga de la venta
judicial de los mismos, será destinado a pagar su crédito. El embargo puede ser
preventivo (medida cautelar que puede solicitarse al juez para asegurar el
resultado de un proceso, art. 209 y ss CPC), ejecutivo (es el que se traba en
los procesos de ejecución, se a en la ejecución de una sentencia, art. 502 CPC,
o en el juicio ejecutivo, art. 531 CPC). En general, todos los bienes que
integran el patrimonio del deudor son embargables, salvo que la ley establezca
su inembargabilidad, como por ejemplo no son embargables el lecho cotidiano del
deudor, de su mujer e hijos, las ropas y muebles de uso indispensable, etc. el
embargo se hace efectivo si recae sobre inmuebles o bines registrables ( se
debeanotar el embargo en el registro correspondiente; si recae sobre un mueble
( se depositan los bienes a la orden del juez, si los muebles son los de la
casa del deudor, se puede designar depositario a éste (art. 216 CPC); si se
trata de crédito o bienes que están en poder de un tercero ( se le notifica del
embargo al tercero; si se trata de dinero o de valores ( los mismos deben ser
depositados en el banco a la orden del juzgado que dispuso el embargo. En
cuanto al monto, el mismo se debe limitar a los bienes necesarios para cubrir
el importe del
crédito reclamado, más los intereses y las costas.
• Subasta y liquidación: luego del
embargo viene la etapa de realización de los bienes, que se hace mediante la
subasta pública, con intervención de un martillero designado de oficio por el
juez. La subasta pública consiste en la venta de los bienes al mejor postor,
venta que será con base si se trata de inmuebles y sin base si se trata de
muebles, en ambos casos, se publican edictos en el Boletín Oficial. Cuando lo
embargado es dinero, no hay subasta, porque el acreedor se limita a presentar
la liquidación de lo que se le debe y aprobada ésta cobra su crédito.
• Realizada la subasta, el acreedor debe practicar la liquidación de lo que se
le adeuda (por capital, intereses y costas) de ella se corre traslado al
ejecutado (para que manifieste conformidad u objeción, si hay objeción decide
el juez) aprobada la liquidación, se pagará de inmediato al acreedor (art. 591
CPC)
• Puede suceder que, trabado el embargo, seafecten derechos de terceros, en
estos casos el tercero debe presentarse al juicio y promover una tercería. Las
tercerías pueden ser: tercería de dominio ( cuando el tercero alega tener el
dominio de los bienes embargados. Esta tercería debe promoverse antes de que se
entreguen los bienes al que los compró en el remate; tercería de mejor derecho
( cuando el tercero alega tener mejor derecho, que el embargante para quedarse
con el producido de la venta del
bien embargado (ejemplo el tercero es acreedor hipotecario y el embargante es
acreedor común). Esta tercería debe promoverse antes de que se pague al
acreedor embargante.
• Ejecución colectiva: cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para cumplir con
todas sus obligaciones se abre el régimen concursal durante el cual el deudor
será desapoderado de su patrimonio, se liquidarán sus bienes y se pagará a los
acreedores cobrando primero los acreedores privilegiados y luego, a prorrata,
los quirografarios. Los saldos impagos ya no serán exigibles, pero subsisten como obligaciones
naturales. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia
visible, las de existencia ideal de carácter privado y las sociedades en las que
el Estado sea parte (art. 2 ley 24.522). para la apertura de un concurso el
presupuesto es “el estado de cesación de pagos” del deudor, es decir, que el
deudor se encuentre en un estado de impotencia patrimonial tal, que no pueda
cumplir en forma normal y regular las obligaciones contraídas.
a) El proceso concursal tiene dos etapas: el concurso preventivo y laquiebra:
• Concurso preventivo: se inicia a pedido del propio deudor insolvente, el
cual, con el fin de prevenir o evitar la quiebra, hará a sus acreedores una
propuesta o acuerdo preventivo. El trámite se inicia a pedido del propio deudor al juez, si éste considera
que están reunidos los requisitos declara abierto el concurso y designa a un
síndico para administrar los bines y se publican edictos comunicando a los
acreedores que deben presentarse ante el sindico a verificar sus créditos.
Presentada la propuesta de acuerdo preventivo si los acreedores aceptan y el
juez homologa el acuerdo, se paga a los acreedores de conformidad a lo
convenido y se evita la declaración de quiebra. Si el acuerdo no es aceptado
por los acreedores o no es homologado, se declara la quiebra del deudor.
• Quiebra: la declaración de quiebra puede proceder (art. 77 ley 24.522) a
pedido del deudor, a pedido del
acreedor, o en diversos casos previstos en la ley, como ser si el deudor no presentó acuerdo
durante el concurso preventivo, si el acuerdo no fue aceptado por los
acreedores o no fue homologado por el juez. Declarada la quiebra, el deudor
será desapoderado de su patrimonio, se designará un síndico para que administre
los bienes, se decreta la inhibición general, se prohíbe hacer pagos al deudor,
el deudor ya no podrá salir del país, posteriormente se liquidarán los bienes y
se pagará a los acreedores, cobrando primero los privilegiados y luego, a
prorrata, los quirografarios. El fallido queda desapoderado de pleno derecho de
todos sus bienes,incluso los recibidos por herencia, legado o donación, el
desapoderamiento impide realizar actos de disposición y administración, los bines
son administrados por el síndico (art. 107, 109, 111 ley 24.522). La
realización de los bienes se hace por el síndico y debe tenerse en cuenta este
orden de preferencia ( enajenación de la empresa como
unidad; enajenación en conjunto de los bienes que integran el establecimiento del fallido y
enajenación singular de todos o parte de los bienes.
• Acciones directas: es la que tienen determinados acreedores para obtener de
un tercero lo que éste le debe a su deudor, hasta el importe de su propio
crédito. El fundamento es evitar el enriquecimiento sin causa. Es de carácter
excepcional (sólo existe acción directa en los casos cuando la ley la concede
expresamente y ello ocurre en casos excepcionales) y es un medio de ejecución
(lo que se obtiene ingresa directamente al patrimonio del
que ejerce la acción directa, sin pasar por el patrimonio del deudor, esto marca al diferencia con la
acción subrogatoria. Para poder ejercerla debe haber: un crédito exigible del titular de la acción contra su deudor; una deuda del tercero demandado
con el deudor y homogeneidad entre ambas. Dentro de los efectos encontramos:
respecto del acreedor ( el titular de la acción obtiene un bien para sí sin que
pase por el patrimonio del deudor, su reclamo tiene un límite no puede reclamar
más de los que el deudor le debe a él, ni más de los que el tercero deba a su
propio acreedor; respecto del deudor ( el pago efectuado por el tercerolibera
al deudor respecto del acreedor y respecto del tercero ( puede oponerle al
titular de la acción todas las defensas que podía oponerle a su propio
acreedor. Hecho el pago, queda liberado.
• Ejercicio de las acciones indemnizatorias:
a) Legitimación activa: la acción de indemnización corresponde al damnificado
directo, es decir, a la víctima del
daño. También puede corresponder a los damnificados indirectos (personas
distintas de la víctima que a raíz del
hecho sufre un daño en un interés legítimo).
• Caso de muerte: la acción para reclamar indemnización corresponde a sus
herederos forzosos (ascendientes, descendientes y cónyuge).
• Caso de daños materiales sobre una cosa: corresponde según los casos, al que
sea dueño, poseedor, usufructuario, tenedor o usuario de la cosa dañada.
• Renuncia: la acción por indemnización se extingue por la renuncia de las personas
interesadas, pero la renuncia de la persona directamente damnificada no impide
el ejercicio de la acción que pueda corresponder al esposo o a sus padres.
• Sucesión mortis causa. Cesión. Subrogación. Saldo de la cobertura del seguro. Principal del dependiente: el
derecho de reclamar indemnización se transmite a los herederos por sucesión
mortis causa, también por cesión de derechos. Cuando una compañía de seguros
para a la víctima, se subroga en los derechos de ésta y puede reclamar al autor
de los daños. Quien causo un daño a un empleado debe pagar al empleador los
salarios o indemnizaciones que este haya abonado altrabajador durante el
período que éste estuvo inactivo.
b) Legitimación pasiva: pueden ser demandados por indemnización, el responsable
directo, o sea, el autor del hecho que causo el daño, también sus cómplices o
encubridores; los responsables indirectos, es decir, lo que deban responder por
el hecho ajeno (ejemplo los padres por lo hechos de sus hijos menores) o por el
daño causado por cosas suyas o que tiene a su cuidado; los sucesores
universales de los mencionados anteriormente; la compañía aseguradora del autor
del hecho dañoso y cuando hay pluralidad de intervinientes en el hecho dañoso,
la víctima puede demandar a cualquiera de ellos por la totalidad del daño.
Relación entre la acción civil y la acción criminal: Vélez a través del art. 1096 siguió el
sistema de la independencia entre ambas acciones, o sea, debían ser ventiladas
en sede separada. El CP en el art. 29 establece que la sentencia condenatoria
podrá ordenar. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima,
a su familia o a un tercero, fijándose prudencialmente el monto por el juez en
defecto de plena prueba. De esta forma, actualmente resulta modificado el
criterio del
art. 1096 CC y se admite el criterio de la interdependencia de ambas acciones
ya que es admisible que en sede penal se reclame indemnización. En la práctica
sin embargo, las víctimas de un delito prefieren plantear en sede civil lo
relacionado con la indemnización de los daños sufridos por un delito.
Acción criminal que procede a la civil: el art. 1101 establece que si la acción
criminalhubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta,
no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en
el juicio criminal, con excepción de los siguientes casos: si hubiere fallecido
el acusado antes de ser juzgada la acción criminal en cuyo caso la acción civil
puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos; en caso de
ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o
continuada.
Influencia recíproca de las sentencias civil y criminal:
• Incidencia de la acción civil: el principio establecido en el art. 1105
establece que salvo las excepciones del punto
anterior, la sentencia del
juicio civil sobre el hecho no influirá en el juicio criminal.
a) Cuestiones prejudiciales: son cuestiones que se deben resolver antes de
dictar sentencia. A ellas se refiere el art. 1104 CC que establece: si la
acción criminal dependiese de cuestiones prejudiciales cuya decisión compete
exclusivamente al juicio civil, no habrá condenación en el juicio criminal,
antes que la sentencia civil hubiere pasado en cosa juzgada (ejemplo las que
versaren sobre la validez o nulidad de los matrimonios).
• Incidencia de la acción criminal: después de la condenación del acusado en el
juicio criminal, no se podrá discutir en el juicio civil la existencia del
hecho principal que constituya el delito ni impugnar la culpa del condenado
(art. 1102 CC); después de la absolución del acusado no se podrá tampoco alegar
en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cualhubiese
recaído la absolución (art. 1103 CC), por último el sobreseimiento dictado en sede
penal, no impide al juez civil decidir acerca de la existencia del hecho y de
la culpa del sobreseído.
Reparación del daño – Indemnización: consiste en reparar los daños causados por
el incumplimiento. Para concretarla, se valúan
los daños en una suma de dinero que será entregada al damnificado, tratando de
colocarlo en la misma situación que se encontraría si hubiese habido
cumplimiento.
• Sistemas sobre la extensión de la reparación:
a) Sistema subjetivo: la extensión de la reparación se basa en la culpabilidad,
a mayor culpabilidad mayor reparación, por lo tanto, será más extensa cuando
hay dolo, y menos extensa cuando hay culpa.
b) Sistema objetivo: se toma en cuenta el daño y no la culpabilidad, no
interesa que el autor haya obrado con culpa o dolo, lo que importa es que si
hay daño éste debe ser reparado íntegramente, por completo.
• Fundamento de la indemnización: se funda en la idea de justicia. No se debe
dañar a los demás. Se debe dar a cada uno lo subo. Con la indemnización se
repara el daño y dentro de lo posible, se le da al acreedor lo que le
corresponde.
• Finalidad de la indemnización: reparar el daño causado y colocar al
damnificado en la misma situación que se encontraría si la obligación se
hubiese cumplido.
• Caracteres de la indemnización:
a) Patrimonial ( puede consistir en que el autor del hecho dañoso deba dar o hacer algo
(reparación en especie) o en pagar una suma de dinero (reparaciónpecuniaria,
generalmente utilizada).
b) Subsidiaria ( (solo en el campo contractual) porque va en reemplazo del cumplimiento en
especie.
c) Resarcitoria, no punitoria ( porque tiende a reparar el daño, no a castigar
al autor del
hecho.
• Rubros: en la liquidación de la indemnización se tienen en cuenta el capital
(comprende los diversos daños: emergente y lucro cesante), intereses y costas
(los gastos causados para la tramitación del
pleito y para evitarlo, tasa de justicia, honorarios de los profesionales,
etc.)
• Compensación del daño con el lucro de la víctima: puede ocurrir que el mismo
hecho que genera la responsabilidad de alguien y que causa daño, también genere
algún beneficio al damnificado (ejemplo encargo a alguien la compra de algo, no
lo hace, pero luego lo que le había encargado comprar baja considerablemente el
valor). En estos casos, corresponde realizar una compensación: de la
indemnización debe descontarse el monto del
beneficio. Para que proceda la compensación se requiere: daño y beneficio debe
provenir del
mismo hecho y que la compensación no este prohibida.
• Conversión del derecho a la prestación en derecho a la indemnización: en
principio el deudor debe cumplir en especie, y el acreedor tiene la obligación
de aceptar, pero en ciertos casos, el acreedor puede desistir del cumplimiento
y reclamar directamente la indemnización, como en los siguientes casos: cuando
no proceda la ejecución forzada, ni tampoco la ejecución por otro; cuando
exista pacto comisorio; cuando exista seña penitencial, cuandoexista cláusula
penal compensatoria; cuando la prestación sea imposible por culpa del deudor y
cuando siendo posible, ya carece de interés para el acreedor.
• Reparación integral: la reparación integral no es posible, sólo tiene sentido
hablar de reparación plena, se entiende por tal la que condice con la plenitud
propia de cada ordenamiento jurídico.
• Requisitos del daño resarcible:
a) El daño debe ser cierto (actual o futuro) no eventual.
b) El daño debe subsistir al momento de ser computado, no debe haber sido
reparado por el responsable. Si hubiese sido reparado por el damnificado el
daño subsiste jurídicamente.
c) Debe ser un daño propio o personal de quien reclama la reparación.
d) Debe afectar un interés legítimo de la víctima, es decir, un interés
protegido por el derecho.
e) Debe haber relación causal entre el daño y el hecho del agente.
f) Daño significativo ( es materia de discusión doctrinaria y de jurisprudencia
controvertida, la cuestión acerca de si un daño insignificante debe ser o no
indemnizado.
• Existencia y prueba del daño: la existencia del daño sufrido debe
ser probada por el damnificado. Esta prueba es indispensable, ya que un daño no
probado, jurídicamente no existe, y por lo tanto, no puede ser indemnizado. En
algunos caos, no hace falta prueba porque el daño se presume (ejemplo si hay
cláusula penal, si hay seña, etc.). Por lo general, el demandante trata de
probar que hubo daño y la cuantía del
mismo, pero si no prueba el monto de los daños, los fijará el juezal dictar la
sentencia (art. 165 CPC).
• Valuación del daño:
a) Modos de valuarla ( la valuación se hace en dinero y según el caso, ella
puede ser:
• Convencional: cuando las partes convienen el monto anticipadamente (ejemplo
cláusula penal) o posteriormente (por transacción).
• Legal: cuando el monto de la indemnización es fijado por la ley.
• Judicial: a falta de determinación convencional o legal, será el juez el que
fije el monto de la indemnización al dictar la sentencia.
• Arbitral: cuando se realiza por medio de árbitros, amigables componedores o
peritos árbitros.
b) Fecha de la valuación ( la doctrina y la jurisprudencia sostienen que el
daño debe ser valorado a la fecha de la sentencia o a la fecha más próxima a
ella. Por excepción puede ser valorado en otro momento, así sucede en:
• Cuando el daño tuvo un mayor valor antes de la sentencia, la valuación debe
ser hecha a la fecha en que tuvo mayor valor.
• Si el deudor debía cosas fungibles, la valuación debe ser hecha al tiempo del incumplimiento.
• Cuando el damnificado ha demorado en hacer el reclamo, no se toma en cuenta
el mayor valor del
daño al tiempo de la sentencia.
• Límites de la pretensión: la suma reclamada por el demandante actúa como tope máximo de la
indemnización a fijarse en la sentencia, ya que el juez debe pronunciarse de
conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio. Es frecuente que el
actor reclame en la demanda una sumadeterminada provisional y luego agregue la
formula “o lo que en más o en menos resulte de la prueba” abriendo la
posibilidad de que el juez fije como
indemnización una suma mayor a la reclamada.
• Extensión del resarcimiento en la responsabilidad extracontractual: en el
delito civil, el autor responde por las consecuencias mediatas, las mediatas,
previstas o previsibles, las causales sólo si las previó y no responde por las
remotas. En los cuasidelitos responde por las consecuencias inmediatas y
mediatas, no así por las causales y remotas.
• Extensión del resarcimiento en obligaciones que no tiene por objeto dinero:
si el incumplimiento es culposo responde por las consecuencias inmediatas y
necesarias de la falta de cumplimiento de la obligación (art. 520 CC), si es
doloso responde por las inmediatas, necesarias y las mediatas (art. 521 CC).
• Cuestiones que se plantean: órbita de vigencia, qué es consecuencia inmediata
y necesaria: la órbita de vigencia se refiere al incumplimiento culposo y al
doloso. Consecuencia inmediata es la que deriva del incumplimiento en sí mismo;
consecuencias necesarias hay opiniones controvertidas, para unos, es una
consecuencia que infaliblemente debe existir; para otros concierne al daño intrínseco;
para otros consecuencia inmediata y consecuencia necesaria no son categorías
distintas, sino una única categoría con un doble adjetivo, y por ella debe
entenderse la que acostumbra a suceder según el curso natural u ordinario de
las cosas.
• Extensión del resarcimiento: en obligaciones que tienen por objetodinero: si
el deudor es moroso, debe pagar los intereses y dichos intereses pueden ser
convencionales (los convenidos por las partes), legales (la que establece la
ley a falta de convención) o judiciales (la que fija el juez al no haber tasa
convenida por las partes ni por la ley).
• Indemnización supletoria: en algunos casos hay, aparte de los intereses, una
indemnización suplementaria. Así sucede en el caso de inconducta procesal para
dilatar el cumplimiento (art. 622 CC) o en casos en que la ley establece
expresamente otra indemnización aparte de los intereses. Fuera de estos casos,
la tendencia en general es admitir una indemnización suplementaria a los
intereses en los casos de incumplimiento doloso, pero no cuando es culposo.
• Régimen de reparación de ciertas especies de daños:
a) Daños estéticos: toda alteración en la armonía, expresión o esquema corporal
de la víctima, que resulte disvaliosa, debe ser indemnizada.
b) Enfermedad: cuando alguien sufre una enfermedad a causa del hecho de otra
persona, esta debe indemnizarle todos los gastos de curación y de
convalecencia, como ser gastos médicos, enfermeras, sanatorio, farmacia, etc.
c) Muerte: el responsable de la muerte tiene la obligación de pagar todos los
gastos hechos en la asistencia del muerto y en su funeral; además lo que fuere
necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto, quedando a la
prudencia de los jueces.
d) Daños materiales: el deudor debe indemnizar los daños ocasionados por su
incumplimiento, el daño emergente (dañoefectivamente sufrido por el acreedor) y
el lucro cesante (la utilidad o ganancia que dejó de percibir).
e) Gastos judiciales y extrajudiciales: el responsable debe restituir al
damnificado todos los gastos judiciales y extrajudiciales que hagan a la causa.
a–t Reparación del agravio moral: el daño moral es una lesión en los
sentimientos, por el sufrimiento o dolor que padece la persona, que no es
susceptible de apreciación pecuniaria, en general es daño moral es un perjuicio
de orden espiritual un sentimiento lastimado, un dolor sufrido.
a) Viabilidad de la reparación: bajo el argumento de que “poner precio al dolor
es inmoral” algunos autores no aceptan la indemnización del daño moral. Sin embargo, la mayoría de
la doctrina nacional y extranjera, sostienen que el daño moral se debe
indemnizar, aunque difieren acerca del
carácter de la indemnización: resarcitoria o sanción ejemplar.
b) Teoría del resarcimiento: seguida por la mayoría, sostienen que la
indemnización tiene carácter resarcitorio. El dinero le permitiría a la víctima
algunas satisfacciones equivalentes al dolor sufrido.
c) Teoría de la “sanción ejemplar”: la reparación del daño moral no sería un resarcimiento,
sino una sanción ejemplificadora contra quien causo el daño.
d) Casos en que procede: en general en el derecho comparado encontramos dos
sistemas uno que admite la indemnización del
daño moral solo en los casos de responsabilidad extracontractual y otro que la
admite tanto en los caos de responsabilidad extracontractual como en los deresponsabilidad contractual.
a–t Cláusula penal: es aquella en que una persona, para asegurar el
cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de
retardar o de no ejecutar la obligación (art. 652).
a) Antecedentes: tiene su origen en la “stipulatio poenae” del derecho romano, que era un medio de
obligar al deudor a cumplir su obligación.
b) Funciones: cumple dos funciones:
• Función compulsiva o estipulativa ( incita al deudor a cumplir con la
obligación, ya que si no lo hace deberá pagar una suma más gravosa que la
obligación principal.
• Función indemnizatoria ( fija por anticipado el monto de los daños y
perjuicios por el incumplimiento, evitando la prueba de los daños, o sea, cuando
se pacta, el acreedor no debe probar los daños sufridos por el incumplimiento.
c) Clasificación:
• Moratoria ( para el caso de incumplimiento temporal o tardío.
• Compensatoria ( para el caso de incumplimiento definitivo.
d) Caracteres:
• Accesoria de la obligación principal.
• Subsidiaria, pues el objeto sigue siendo la obligación incumplida.
• Condicional, porque funciona sólo si hay mora o incumplimiento definitivo.
• Inmutable.
e) Circunstancias de su estipulación:
• Sujetos ( se puede estipular a favor del
acreedor principal o de un tercero (art. 653 CC).
• Objeto ( generalmente, la cláusula penal consiste en pagar una suma dedinero,
pero también puede tener por objeto cualquier otra prestación que pueda ser
objeto de las obligaciones (art. 653 CC).
• Tiempo y forma ( la cláusula penal por lo general se estipula junto con la
obligación principal, pero también puede pactarse posteriormente. Puede hacerse
por escrito o verbalmente.
f) Funcionamiento:
• Pude estipularse como
compensación, para el caso de que la obligación principal no se cumpla: en este
supuesto, reemplaza a la obligación principal y, pagada la cláusula penal se
extingue la obligación principal.
• Puede estipularse como
un resarcimiento, para el caso de demora en cumplir la obligación principal: en
este supuesto, el deudor debe pagar la cláusula penal y además, cumplir con la
obligación principal.
g) Inmutabilidad: nuestro Código Civil seguía el principio de la inmutabilidad
absoluta. Había inmutabilidad absoluta, pero la jurisprudencia se inclinaba por
la inmutabilidad relativa, ya que aceptaba reducir el monto cuando el mismo era
muy desproporcionado y abusivo en relación al perjuicio ocasionado por el
incumplimiento. La ley 17.711 siguió este criterio de la inmutabilidad relativa
al agregar al art. 656 un párrafo que expresa “ Los jueces podrán, sin
embargo, reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de
la falta que sancionaba, habida cuenta del valor de las pretensiones y demás
circunstancias del caos, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación
del deudor”: la cláusula penal no se podía modificar (art.522, 655 y 656 CC):
• El deudor no puede pedir que se reduzca el monto de la cláusula penal, aunque
demuestre que excede los perjuicios sufridos por el acreedor.
• El acreedor no puede pedir un monto mayor, aunque demuestre que los
perjuicios sufridos son superiores a la pena establecida.
h) Presupuestos para reducir la cláusula penal:
• Que la pena sea de un monto desproporcionado, para lo cual debe tenerse en
cuenta: la gravedad de la falta, el valor de las pretensiones y las demás
circunstancias del caso.
• Que la desproporción configure un abusivo aprovechamiento de la situación del
deudor.
i) Caso de incumplimiento parcial o irregular: art. 660 CC, si el deudor cumple
sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del
lugar, o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe
disminuirse proporcionalmente y el juez puede arbitrarla si las partes no se
conviniesen.
j) Pluralidad de sujetos: se contempla la hipótesis de que los acreedores o los
deudores sean varios:
• Si la obligación de la cláusula penal es divisible (ejemplo suma de dinero)
cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor, no incurrirá en la
pena sino en proporción a su parte, sea divisible o indivisible la obligación
principal (art. 661 CC).
• Si la obligación de la cláusula penal fuere indivisible o si fuere solidaria
aunque divisible, cada uno de los codeudores queda obligado a satisfacer la
pena entera(art. 662 CC).
Hechos ilícitos: son actos voluntarios contrarios a la ley, que ocasionan un
daño a otro, imputable al autor del hecho por su dolo o culpa.
a–S Clasificación: los hechos ilícitos se clasifican en
a) Delitos: cuando el autor ha actuado con dolo.
a–S Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él
resultare a otra persona (art. 1077). El delito es el acto ilícito ejecutado
con dolo. Dentro de los delitos se encuentran:
a) Homicidio: art. 1084 si el delito fuere de homicidio, el delincuente tiene
la obligación de pagar todos los gastos hechos en la asistencia del muerto y en
su funeral, además lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda y
los hijos del muerto, quedando a la prudencia de los jueces fijar el monto de
la indemnización y el modo de satisfacerla.
b) Lesiones: el art. 1086 establece que si el delito fuese por heridas y
ofensas físicas, la indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de
la curación y convalecencia del ofendido, y de todas las ganancias que éste
dejó de hacer hasta el día de su completo restablecimiento.
c) Delitos contra la libertad individual: el art. 1087 determina si el delito
fuese contra la libertad individual, la indemnización consistirá solamente en
una cantidad correspondiente a la totalidad de las ganancias que cesaron para
el paciente, hasta el día en que fue plenamente restituido a su libertad.
d) Delitos contra la honestidad: el art. 1088expresa si el delito fuere de
estupro o de rapto, la indemnización consistirá en el pago de una suma de
dinero a la ofendida, si no hubiese contraído matrimonio con el delincuente,
esta disposición es extensiva cuando el delito fuere de cópula carnal por medio
de violencia o amenazas a cualquier mujer honesta, o de seducción de mujer
honesta, menor de 18 años.
e) Calumnias o injurias: el art. 1089 regula esta situación estableciendo que
si el delito fuere de calumnia o de injuria de cualquier especie, el ofendido
sólo tendrá derecho a exigir una indemnización pecuniaria, si probase que por
la calumnia o injuria le resultó algún daño efectivo o cesación de ganancia
apreciable en dinero, siempre que el delincuente no probare la verdad de la
imputación.
f) Acusación calumniosa: art. 1090, si el delito fuere de acusación
calumniosas, el delincuente, además de la indemnización del artículo 1089,
pagará al ofendido todo lo que hubiese gastado en su defensa y todas las
ganancias que dejó de tener por motivo de la acusación calumniosa, sin
perjuicio de las multas o penas que el derecho criminal estableciere.
g) Daño a las cosas: si el delito fuere de daño por destrucción de la cosa
ajena, la indemnización consistirá en el pago de la cosa destruida, si la
destrucción de la cosa fuere parcial, la indemnización consistirá en el pago de
la diferencia de su valor actual y el valor primitivo (art. 1094).
h) Hurto: el art. 1091 establece si el delito fuere de hurto, la cosa hurtada
serárestituida al propietario con todos sus accesorios y con indemnización de
los deterioros que tuviere, aunque sean causados por caso fortuito o fuerza
mayor.
i) Usurpación de dinero: el art. 1093 establece que si el delito fuere de
usurpación de dinero, el delincuente pagará los intereses de plaza desde el día
del delito.
a) Cuasidelito: cuando el autor actuó con culpa, sea en forma de imprudencia o
de negligencia. Dentro de los cuasidelitos se encuentran:
a–S Responsabilidad por hecho propio: el art. 1109 establece el principio
general, todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona
un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es
regida por las mismas disposiciones relativas al derecho civil. cuando por
efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere
indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción
de reintegro.
a–S Responsabilidad por el hecho de otro: esta responsabilidad también
denominada refleja o indirecta, está regulada por el art. 1113, la obligación
del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están
bajo su dependencia, o por las cosas que se sirve o que tiene a su cuidado,
comprende los siguientes casos:
a) Dependientes: la responsabilidad por el hecho ilícito del dependiente es
inexcusable, el patrón no puede librarse de responder demostrando que de su
parte no hubo culpa.
b) Menores: el art. 1114 CC estableceque el padre y la madre son solidariamente
responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos,
sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de 10 años,
si los padres están separados o divorciados será responsable el que tenga la
tenencia del menor, salvo que al producirse el ilícito el hijo estuviese al
cuidado del otro progenitor. Cesa la responsabilidad cuando el menor no habita
con sus progenitores o cuando está colocado bajo la vigilancia de otra persona,
o cuando ellos prueben que les ha sido imposible impedir el daño, o que han
ejercido una activa vigilancia sobre sus hijos.
c) Tutores y curadores: quedan equiparados a los padres por los daños cometidos
por sus representados (art. 1117 CC), para que exista responsabilidad, en esos
casos requiere que el autor del daño sea incapaz, que se encuentre bajo tutela
o curatela y que los incapaces habiten con sus tutores o curadores. Las causas
de exclusión de responsabilidad son las mismas que para los padres.
d) Directores de colegios. Maestros artesanos: son responsables de los daños
causados por sus alumnos o aprendices mayores de 10 años. La responsabilidad existe
siempre que el perjuicio se haya originado durante el tiempo en que el alumno o
aprendiz se encontraba bajo la vigilancia del director o maestro. Cesa su
responsabilidad si prueban que no pudieron impedir el daño con la autoridad que
su calidad les confería y con el cuidado que era su deber poner.
e) Dueños de hoteles, casas dehospedaje y establecimientos análogos: por el
art. 1118 CC los dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y de
establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por
su personal en los efectos de los que habiten en ellos, o cuando tales efectos
desapareciesen, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño, para
que exista esta responsabilidad se requiere que el damnificado habite en el hotel,
casa pública, etc. (si se encuentra de visita no funcionaría), que se trate de
daños ocasionados a los efectos introducidos en el establecimiento y que el
daño haya sido cometido por los dependientes del dueño del establecimiento o
que la cosa haya desaparecido.
f) Responsabilidad de los capitanes de barcos y agentes de transporte: el art.
1119 CC, en su primera parte, establece que el art. 1118 es aplicable a los
capitanes de buques y patrones de embarcaciones, respecto del daño causado por
la gente de la tripulación en los efectos embarcados, cuando esos efectos se
extravían y a los agentes de transportes terrestre, respecto del daño o
extravío de los efectos que recibiesen para transportar.
g) Responsabilidad por cosas arrojadas de una caso o cosas suspendidas: por el
art. 1119 tercera parte, los padres de familia o inquilinos de una cosa deben
responder por los daños que se causen a los que transitan, sea por cosas
arrojadas a la calle o por casos que están suspendidas (colgadas) de un modo
peligroso y con riesgo de caer. Cuando son varios los que habitan la casa y se
ignora lahabitación de donde provino la cosa, responderán todos por el daño, si
se supiese quien fue el que arrojó la cosa, el sólo será el responsable.
h) Ausencia de solidaridad: conforme al art. 1121 cuando el hotel o el basto
tuviese varios dueños, o fuesen varios los que viven en un edificio, ellos no
serán solidariamente obligados a la indemnización del daño, sino que cada uno
de ellos responderá en forma proporcional a la parte que tuviere, salvo que se
probare que el hecho fue ocasionado por culpa de uno de ellos exclusivamente.
i) Acciones del damnificado: en los casos de responsabilidad vistos, la víctima
tiene dos acciones, una contra el autor del hecho dañoso y otra contra la persona
que responde por el autor (patrón, padres, tutor, etc.). La víctima puede
demandar el total de los daños contra cualquiera de ellos o contra ambos
conjuntamente, pero cobrada la indemnización de uno, no puede pretenderla del
otro pues significaría enriquecimiento sin causa. Si el autor no tiene
discernimiento (menor o demente) la acción sólo es posible contra el
representante.
a–S Responsabilidad por daños causados con intervención de cosas: daño con la
cosa es cuando el daño ha sido causado por el hombre pero valiéndose de la cosa
como instrumento, daño por la cosa es cuando el daño ha sido causado por la
cosa en sí misma, sin intervención del hombre. Si el daño es ocasionado con la
cosa el propietario debe responder por los daños, pues su culpa se presume,
para eximirse de responsabilidad deberá demostrar que de suparte no hubo culpa.
Si el daño es ocasionado por el riesgo o vicio de la cosa, en este caso la
responsabilidad es objetiva, si se produjo el daño el dueño debe responder, no
importa si tuvo culpa o no, para eximirse no basta probar que él no tuvo culpa,
debe demostrar una causa extraña (culpa de la víctima o de un tercero por quien
no debe responder).
a) Daños causados por animales: art. 1124 CC, el propietario de un animal,
doméstico o feroz, es responsable del daño que causare, la misma
responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal
para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario. La responsabilidad
cesa en los siguientes casos si el animal fue excitado por un tercero (art.
1125), si el animal se hubiera soltado o extraviado sin culpa de la persona
encargada de guardarlo (art. 1127) y si el daño proviene de fuerza mayor o de
culpa de la víctima (art. 1128). El daño causado por un animal feroz será siempre
imputable al que lo tenga, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño y
aunque el animal se hubiese soltado sin culpa de los que lo guardaban (art.
1129 CC). Si un animal daña a otro, el dueño del primero debe indemnizar los
daños causados, salvo que el animal afectado haya ofendido al otro (art. 1130).
a–S Elementos del acto ilícito:
a) Violación a la ley.
b) Imputación del hecho al autor por dolo o culpa.
c) Existencia de daño.
d) Relación causal entre el hecho y el daño.
Casos especiales de responsabilidad:
a–S Prenoción necesaria,la obligación de seguridad: en muchos casos de
responsabilidad especial está implícitamente contenida la idea de una de las
partes está obligada a brindar seguridad a la otra. La obligación de seguridad
es una obligación tácita, y además, accesoria de la obligación principal,
ejemplo si saco un pasaje a Mar del Plata, la obligación principal del
transportador es llevarme al lugar, pero también está tácitamente obligado a
llevarme sin que sufra daños (obligación de seguridad).
a–S Responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas: la
responsabilidad contractual está prevista en el art. 42, las personas jurídicas
pueden ser demandadas por acciones civiles y pueden hacerse ejecución de sus
bienes. La responsabilidad extracontractual está tratada por los art. 43 y 1720
que la ley 17711 reformó siguiendo a la doctrina y jurisprudencia predominante.
El art. 43 dispone que las personas jurídicas responden por los daños que
causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus
funciones, responden también por los daños que causen sus dependientes o las
cosas. El art. 1720 establece que en el caso de los daños causados por los
administradores son aplicables a las sociedades las disposiciones del título
“de las personas jurídicas”.
a–S Responsabilidad del Estado: actualmente luego de las reformas de la ley
17711, al Estado, por ser una persona jurídica, corresponde aplicarle lo
establecido en el art. 43. Antes de la reforma de la ley 17711, había distintas
interpretaciones jurisprudenciales, produciéndose una evolución, através de las
siguientes etapas:
a) Durante largo tiempo se aplicó al pié de la letra el art. 43, declarando la
irresponsabilidad del Estado.
b) En 1993 se hizo lugar a una demanda por indemnización (caso Devoto) por
daños ocasionados a un campo por empleados de telégrafos de la Nación. Se
consideró que el Estado había actuado como persona jurídica y no como poder
público.
c) A partir de 1938 (caso Ferrocarril Oeste) se eliminó la distancia entre la
actuación del Estado como persona jurídica y como poder público al hacerse
lugar a una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires,
por un informe erróneo del Registro de la Propiedad.
d) La jurisprudencia de la Corte se completó en 1941 (caso Etchegaray) al
admitir una demanda de indemnización, a raíz de que un agente de policía había
causado por imprudencia la muerte de una persona, excediéndose en los medios
para su captura. La reforma de la ley 17711 recogió esta doctrina.
a–S Responsabilidad de los funcionarios públicos: se rige por el art. 1112 que
establece que los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las
obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las
disposiciones de este título. Este art. es aplicable a las relaciones entre
funcionarios y particulares y también a las relaciones entre funcionarios y
empleados entre sí. Además de la responsabilidad civil a la que alude el art.
1112, los funcionarios públicos también tienenresponsabilidad política y
administrativa.
a–S Responsabilidad por accidentes del trabajo: el empleador es responsable de
los accidentes de trabajo que sufran sus empleados, durante el tiempo de la
relación laboral, y que hayan ocurrido por el hecho del trabajo o en ocasión
del trabajo. También se responde por el accidente “in itinere” (art. 6 ley
24.557). la responsabilidad es objetiva, el empleador sólo podrá librarse de
responder si el accidente se produjo por dolo del trabajador o fuerza extraña
al trabajo.
a–S Responsabilidad por accidentes deportivos:
a) Daños a particulares (jugadores o competidores): si un participante del
juego lesiona a otro, respetando las reglas del juego, no hay responsabilidad,
si se han violado las reglas hay responsabilidad si el hecho fue doloso,
intencional. Respecto a la naturaleza de esta responsabilidad, se entiende que
si la competencia es entre aficionados hay responsabilidad extracontractual
(porque entre ellos no existe un contrato), por el contrario, cuando se trata
de deportistas profesionales (mach de box profesional) se entiende que hay
responsabilidad contractual. La jurisprudencia tiene decidido que entre el
jugador profesional y su club hay una relación laboral, un contrato de trabajo
y por lo tanto, el jugador tiene derecho a pedir indemnización a su empleador
por los daños sufridos.
b) Daños a espectadores: si un espectador sufre un daño no hay responsabilidad
si el hecho dañoso es consecuencia del deporte que se practica, sin perjuicio
de la responsabilidad que le pueda caber aquien organizó el espectáculo.
c) Responsabilidad del organizador de un espectáculo público: el organizador
debe asumir la responsabilidad por los daños que sufran los asistentes, pues en
el contrato celebrado con el público él asume implícitamente una obligación:
brindarles seguridad adoptando las medidas necesarias para evitar riesgos.
Obviamente, en el caso de que la víctima sufra el daño por propia imprudencia
no habrá responsabilidad del organizador.
a–S Responsabilidades profesionales: cuando se habla de responsabilidad de los
profesionales, se está haciendo referencia a los que tiene una profesión
liberal que tiene autonomía técnica, está sujeta a normas éticas y es
colegiada. En general la responsabilidad de los profesionales frente a sus
clientes es de naturaleza contractual, no cabiendo la substitución de ella por
la de índole extracontractual, a menos que cuadre la opción autorizada por el
art. 1107 del CC.
a) Los médicos: tiene una serie de obligaciones como ser advertir al paciente (
sobre los riesgos del tratamiento y operaciones; obtener su consentimiento (
para someterlo a tratamientos y operaciones, salvo casos de urgencia; dar un
diagnóstico acertado ( no tiene obligación de acertar la enfermedad, pero sí la
de hacer todo lo necesario para no equivocarse y, en cado de dudas, consultar
con otros colegas; dar un tratamiento adecuado ( la obligación del médico no es
de resultado, es sólo de medios, por lo tanto él no promete curar, pero sí
emplear tratamientos adecuados para lograr la curación. Los médicos
tieneresponsabilidad contractual, salvo en los siguientes casos:
a–S servicios médicos requeridos por un tercero;
a–S que hayan sido prestados espontáneamente, sin consentimiento del enfermo;
a–S servicios prestados contra voluntad del enfermo;
a–S relación contractual entre médico y un tercero (sanatorio, hospital, etc.).
b) Los abogados: debe responder frente a su cliente por los daños que le
ocasione. Su responsabilidad es de tipo contractual. Cuando el abogado actúa
como apoderado (procurador), representa a su cliente, y por lo tanto queda
sujeto a las reglas del contrato de mandato y en particular a las obligaciones
impuestas por la Ley 10.996 (Ejercicio de la Procuración). Cuando actúa como
patrocinante, se limita a aconsejar jurídicamente a su cliente, pero no lo
representa y por lo tanto, no tiene las obligaciones que impone el contrato de
mandato. El patrocinante asume una obligación de medios -no de resultado- y por
lo tanto se compromete a poner toda su ciencia, diligencia y prudencia para que
su cliente obtenga una sentencia favorable. Pero, téngase en cuenta que no
promete un resultado favorable, por lo tanto no es responsable por no ganar el
pleito, pero sí lo será si no actuó con prudencia o diligencia, o si por falta
de conocimientos cometió errores graves en su desempeño profesional.
c) Los escribanos: según la opinión predominante, son funcionarios públicos y
tienen responsabilidad administrativa, penal, profesional y civil. Por ser
funcionario público, en el orden civil,le corresponde la responsabilidad
establecida en el art. 1.112.
d) Los profesionales de la construcción: tienen responsabilidad contractual en
virtud del contrato de locación de obra existente entre ellos y su cliente. Con
respecto de los terceros que puedan sufrir un daño por negligencia, dolo o
impericia del profesional de la construcción, la responsabilidad es
extracontractual, o sea, por los hechos ilícitos.
a–S Responsabilidad derivada del transporte:
a) Transporte terrestre: El art. 184 del Código de Comercio determina que en
caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en
ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios,
no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente
provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por
quien la empresa no sea civilmente responsable. Hay responsabilidad
contractual: el transportador tiene la obligación de llevar sin inconveniente
alguno al pasajero a su lugar de destino y si éste sufre un daño la empresa
debe repararlo, salvo que pruebe (hay inversión de la prueba) que el daño
ocurrió por fuerza mayor, culpa de un tercero o de la victima misma.
b) Transporte benévolo: es el que tiene lugar por amistad, cortesía, buena
disposición, en forma desinteresa y altruista, etc., tal el caso de llevar a un
amigo a algún lado, o de permitir ascender al vehículo a alguien en un camino.
Este tipo de transporte genera responsabilidad para quien lo lleva a cabo, por
los daños yperjuicios que el pasajero pueda sufrir en ocasión de un accidente.
La responsabilidad no es contractual y resulta aplicable el art. 1109 (Todo el
que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro,
está obligado a la reparación del perjuicio). Pero, la doctrina universal
coincide en que estos casos deben ser tratados con poco rigor ya que el
transporte deriva de una buena voluntad; por ello, en general, las
indemnizaciones son atenuadas. Incluso, en algunos países se exonera de
responsabilidad al transportador benévolo.
c) Transporte gratuito: cuando el transporte se realiza sin cargo, sin cobrar,
pero sin que exista desinterés o altruismo por parte del transportador, tal el
caso, de que una persona viaje sin pagar por ser empleado de la empresa. Se
considera que la responsabilidad es contractual y que queda regulada por el
art. 184 del Cód. de Comercio.
d) Transporte por agua: La ley de Navegación establece en el art. 330 'El
transportador es responsable de todo daño originado por la muerte del pasajero
o por lesiones corporales, siempre que el daño ocurra durante el transporte por
culpa o negligencia del transportador, o por las de sus dependientes que obren
en ejercicio de sus funciones. La culpa o negligencia del transportador o de
sus dependientes se presume, salvo prueba en contrario, si la muerte o lesiones
corporales han sido causadas por un naufragio, abordaje, varadura, explosión o
incendio, o por hecho relacionado con alguno de estos eventos'.
e) Transporte aéreo: el Código Aeronáuticoestablece: Art. 139.- El
transportador es responsable de los daños y perjuicios causados por muerte o
lesión corporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que ocasionó el
daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de
embarco o desembarco. Art. 142.- El transportador no será responsable si prueba
que él y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar
el daño o que les fue imposible tomarlas. Art. 143.- La responsabilidad del
transportador podrá ser atenuada o eximida si prueba que la persona que ha
sufrido el daño lo ha causado o ha contribuido a causarlo.
a–S Expropiación: la expropiación esta regulada por la ley 21.499 la cual en su
art. 10 establece que la indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del
bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación,
no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos,
ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a
ejecutarse. No se pagará lucro cesante, integrarán la indemnización el importe
que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos
intereses.
a–S Daños nucleares: la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por
daños nucleares de 1963 expresa que explotador es la persona designada por el
Estado para explotar una instalación nuclear y consagra la responsabilidad del
explotador por los daños nucleares que puedan sufrir las personas (muerte,
lesiones corporales, daños y perjuicios materiales, etc.).