La
libertad ideológica y religiosa
2 La libertad ideológica
2.1 Concepto
Esta libertad se manifiesta en tres aspectos:
Una garantía e inmunidad que protege al sujeto contra las perturbaciones de esa
esfera de libertad por parte de los poderes públicos.
Una garantía de libre manifestación de sus opciones ideológicas
Una garantía contra las perturbaciones de terceros.
Esta libertad no se agota en una dimensióninterna del derecho a adoptar una
determinada posición intelectual ante la vida y comprende, además, una
dimensión externa de agere - licere, con arreglo a las propias ideas sin sufrir
por ello sanción o demérito ni padecer la compulsión o la injerencia de los
poderes públicos.
Para que los actos de los poderes públicos puedan ser anulados por violación de
la libertad ideológica, se requiere, cuando menos, de una parte, que dichos
actos perturben o impidan de algún modo la adopción o el mantenimiento en
libertad de una determinada ideología o pensamiento, y de otra, que entre los
actos perturbadores de la libertad y el contenido de ésta exista una relación de
causalidad suficiente para articular la imputación del ilícito constitucional.
La libertad ideológica, constituye una manifestación concreta de aquella
libertad abstracta y genérica a que se refiere el art. 1.1 CE cuando enumera
los valores superiores del OJ español; a su
vez, como
derechos fundamentales (STC 233/1993) sin la libertad ideológica consagrada en
el art. 16.1 CE no serian posibles los valores superiores de nuestro
ordenamiento jurídico (art 1.1 CE) La libertad ideológica posee una trascendencia
objetiva que se manifiesta en la neutralidad ideológica de los poderes
públicos. Principio del que deriva la renuncia radical por el Estado a toda
acción de adoctrinamiento político, filosófico o moral y la imposibilidad para
el Oj de cualquier valoración, positiva o negativa de las plurales expresiones
ideológicas de la comunidad.
Sin embargo, ello no impide que el propio ordenamiento constitucional profese
unadeterminada ideología, que es la que se plasma en el propio texto
constitucional, basada en los valores superiores del Oj (libertad, justicia,
igualdad y pluralismo político) y en la fórmula organizativa del poder que es el Estado social y
democrático de Derecho.
2.2 La libertad ideológica y su relación con otros derechos y libertades
La libertad ideológica es, de una parte, una concreción del valor de libertad
y, de otra, derivan de ella otros derechos y libertades como se ha indicado. Un
ejemplo es la libertad de enseñanza (art 27.1 CE), respecto a la cual el TC en
STC 5/1981 manifestó que implica tanto el derecho a crear instituciones
educativas, como el derecho de los profesores a desarrollar libremente su
función dentro de los límites propios del puesto docente que ocupan y el
derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para
sus hijos.
En igual sentido la libertad ideológica se conecta con la libertad de expresión
(art. 20.1S CE).
Como señaló el TC en STC 20/1990, por ser
esencial para la efectividad de los valores superiores y especialmente del pluralismo político, se hace necesario que el ámbito
de este derecho no se recorte ni tenga “más limitación que la necesaria para el
mantenimiento del
orden público protegido por la ley” .
En La CE, la libertad ideológica resulta un elemento esencial para la
consecución de los objetivos de libertad y justicia que inspiran el régimen
democrático actual.
2.3 Regulación y límites
La libertad ideológica, como el resto de las
libertades y derechos del
art. 16.1 CE, no tienen más límite, que la necesaria parael mantenimiento del orden público
protegido por la ley (STC 20/1990).
Las STC 101/1983, 160/1987, 321/1994, han reiterado que la libertad ideológica
reconocida en la CE no otorga el derecho a los ciudadanos de faltar a sus
deberes constitucionales o legales por motivos de conciencia (Objeción de
conciencia al servicio militar).
La libertad ideológica, en cualquier caso, no ampara las manifestaciones,
campañas o expresiones de carácter racista o xenófobo que puedan conculcar el
derecho al honor de terceros o su dignidad (STC 214/1991).
3.2 Concepto
El art 16.1 CE comprende realmente tres distintas libertades:
Libertad ideológica
libertad religiosa
libertad de culto de los individuos y las comunidades
La libertad religiosa define una esfera de libertad del individuo que le permite
exigir la abstención del Estado, por un lado, y la protección del mismo contra
los ataques de terceros que vulneren dicho ámbito de inmunidad.
La CE dio paso a un estado aconfesional tal y como establece el art 16 CE, al
afirmar que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal, siendo la
consecuencia que los valores, principios ni preceptos de ninguna religión
pueden servir de parámetro ni de orientación a la legislación civil, ni
aquellos pueden medir la legitimidad de ésta conforme a sus principios.
La libertad religiosa garantiza al sujeto la posibilidad de actuar con total
independencia, en este campo y sin injerencias de los poderes públicos (STC
24/1982).
Sin embargo, este principio de aconfesionalidad en la CE es matizada en orden a
exigir a los poderes públicos que tengan encuenta las creencias religiosas de
la sociedad española, manteniendo las correspondientes relaciones de
cooperación con la iglesia católica y con las demás confesiones religiosas.
Así, el Estado ha suscrito Acuerdos con la Santa Sede (3-1-1979) y con otras
confesiones.
El principio de aconfesionalidad se manifiesta también en la imposibilidad de
reconocer automáticamente validez a todas las resoluciones dictadas por los
tribunales Eclesiásticos.
Ahora, tal reconocimiento opera en el marco del
acuerdo citado y de las previsiones contenidas en el CC, como señala la STC 66/1982.
Estos mismos principios impiden que las resoluciones dictadas por los
Tribunales eclesiásticos puedan ser recurridas en amparo ante el TC, ya que tal
recurso solo cabe contra actos de los poderes públicos o de otras instituciones
públicas, funcionarios o agentes (STC 265/88).
El TC ha señalado en STC 20/1990 la importancia que la libertad ideológica
tiene para la correcta configuración del Estado social y democrático de Derecho
y los valores superiores que propugna el art. 1.1 CE Tanto la libertad
ideológica como la libertad religiosa poseen una
amplia proyección en la vida del individuo
tanto en su ámbito interno, como
en su vertiente externa.
Son contrarios a la CE las injerencias de los poderes públicos (STC120/90)
siempre que pueda acreditarse que los actos perturbadores de la libertad
impiden la adopción o el mantenimiento de unos determinados principios y exista
una relación de causalidad suficiente para determinar la existencia de una
verdadera vulneración de la libertad constitucional.