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ScÓmo se aplica el derecho? - el derecho y los juristas prÁcticos, sistemas abiertos y sistemas cerrados, las fuentes del derecho espaÑolsCÓMO Históricamente ambas figuras estaban representadas por los mismos juristas. Así Las tradicionales funciones Respondere: dar respuesta o decisiones jurídicas sobre los casos concretos que los ciudadanos les planteaban Agere: aconseja sobre las acciones y fórmulas judiciales que debían ejercitarse para la protección de los derechos. Cavere: proporcionar los esquemas y modelos de los actos y negocios jurídicos. Los juristas romanos eran ciertamente prácticos y no creaban teorías ni justificaban sus decisiones con fundamentaciones morales o filosóficas. También eran prácticos los glosadores medievales, que con los textos del Digesto pretendían resolver los problemas de su época. Los humanistas delRenacimiento, en su tendencia culta de estudiar el Derecho en su ámbito histórico crean ya un Derecho científico. El jurista práctico actual está representado por el abogado. Su oficio comprende diferentes funciones. Asesoramiento ante una consulta de los particulares, sociedades privadas o públicas, aconseja sobre los medios más idóneos. Asistencia en la redacción de documentos o en la realización de contratos o negocios. Cuando se trata de estructuras públicas que requieren su inscripción en un registro es necesario es necesario la intervención de un fedatario público o notario. Asistencia e intervención ante la administración. Defensa y asistencia ante los juzgados en materia civil, penal SISTEMAS ABIERTOS Y SISTEMAS CERRADOS Los actuales sistemas jurídicos se vienen distinguiendo en abiertos y cerrados. Los primeros consisten en un sistema vivo y jurisprudencial, en continua creación y evolución mediante las decisiones y sentencias que se dan para cada caso en los tribunales. Los sistemas cerrados consisten en Derecho escrito y compilado en un cuerpo o código. Un ejemplo de sistema abierto es el casuístico inglés y americano, llamados case law method. El sistema cerrado es el de los C. C. del Derecho europeo. En una clasificación paralela estos sistemas también se distinguen en problemáticos si se orientan hacia las decisiones concretas y axiomáticos si se trata de sentencias construidas con reglas generales aplicadas a los nuevos casos que se presenten. Curiosamente el ordenamiento jurídico romano es el centroy fundamento histórico de estos dos sistemas. De una parte la jurisprudencia romana es una actividad creadora del Derecho en continuo progreso y ï‚· Códigos Civiles La corriente doctrinal basada en la tradición romanística e inspirada por los autores ï‚· Derecho Inglés y Americano. LAS FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL. El art. 1.1 La Ley La Costumbre Los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes es la que se ha venido manteniendo tradicionalmente. Sin embargo válido para el derecho privado, no sucede lo mismo para determinados casos La primacía de la Ley resulta claramente Resumiendo, el juez o tribunal, debe pronunciar su sentencia teniendo en cuenta la Ley y sólo a falta de esta podrá recurrir a la costumbre y en defecto de ésta podrá basar su fallo en los Principios Generalesdel Derecho. La Ley La palabra ley se emplea con múltiples sentidos. En un sentido restringido y técnico, la Ley es una norma estatal y escrita que proviene de las Cortes. Ahora la Ley La Costumbre En sentido amplio la costumbre es cualquier uso o hábito de la vida social. En sentido jurídico es el uso social que es fuente de decisiones y reglas jurídicas. Los jurisconsultos consideraban la Costumbre En el Derecho Postclásico, la separación entre el Derecho oficial y la práctica judicial hace que se dé una mayor importancia a la Costumbre. Las Partidas definen la Costumbre Las Costumbres se clasifican por su relación con la Ley siguiendo la tradición del Derecho Romano en: según ley (secundum legen), fuera de ley (praete legen) y contra ley (contra legen). En el Derecho Germánico se distingue también entre la Costumbre En el Derecho Español sólo se admite la costumbre en ausencia de ley aplicable(praeter legen), según el art. 1.3 Sólo rige en defecto de Ley aplicable Siempre que no sea contraria a la moral y al orden público Debe resultar probada. El T.S. ha venido sosteniendo la teoría de considerar la costumbre Los Principios Generales del Derecho. El art. 1.4 El precepto señala el carácter subsidiario La redacción actual Los Principios del Derecho Natural Los Principios tradicionales o Nacionales Los Principios políticos, es decir, los que integran la constitución real del Estado. La jurisprudencia del T.S., ha pasado La mayoría de los principios aceptados por la jurisprudencia anterior y posterior al C.C. son de origen romano Nadie puede ir en contra de sus propios actos (venire contra factorum propio) Nadie puede ser condenado sin ser oído. Nadie puede invocar el cumplimiento de un pacto que él mismo ha incumplido. La jurisprudencia. En sentido general es el conocimiento Art. 1.6-7 El C.C. se refiere expresamente a la doctrina que de manera reiterada establezca el T.S., Las sentencias judiciales pueden ser objeto de recurso de apelación ante el T.S., se denomina recurso decasación, porque se casa o anula la sentencia de un tribunal inferior. En materia civil y penal se plantea recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias. En materias laborales contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, normalmente la apelación se hace ante el T. Central de Trabajo. Ante el T.C. se tramitan los recursos de amparo cuando se trata de derechos fundamentales recogidos en la C.E.. INTERPRETACIÓN DEL DERECHO. El jurisconsulto romano Celso decía que conocer de leyes no consiste sólo en entender sus palabras, sino en comprender su fin y sus efectos. En sentido genérico, interpretación se utiliza para designar la ejecución de una obra literaria o artística. En aspecto jurídico, interpretar es indagar o esclarecer el sentido del Derecho aplicable a un determinado caso. Debe distinguirse entre interpretación del Derecho o indagación del Derecho aplicable a una situación y la interpretación Con la publicación ï‚· La opción tradicional o teoría subjetiva, sostiene que el sentido y alcance de la ley deben encontrarse en la voluntad ï‚· La teoría objetiva defendía que lo que debía indagarse no era lo que el legislador había querido al sancionar la ley, sino lo que en la ley aparece ï‚· El art. 3.1 C.C. establece que las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedente históricos y legislativos y la realidad social En la doctrina científica se distinguen otras clasificaciones de la interpretación en su aplicación práctica ï‚· Interpretación auténtica, que es la que procede ï‚· Interpretación usual, que es la realizada por los jueces y tribunales. Aunque sólo la jurisprudencia del T.S. puede fijar la doctrina legal, se consideran también ï‚· Interpretación doctrinal, que es la realizada por los autores y tratadistas. Tiene eficacia indirecta, en cuando no sea acogida por la jurisprudencia. Atendiendo a sus resultados tenemos la siguiente clasificación. ï‚· Interpretación literal cuando el texto es claro y sus palabras se corresponden con su contenido. ï‚· Interpretación declarativa cuando las palabras admiten varios sentidos y se declara el significado de las palabras de acuerdo con el contenido de la ley. A su vez puede ser ï‚· Lata. Cuando se acepta el sentido más amplio de las palabras. ï‚· Estricta. Cuando se acepta el sentido más estricto de las palabras ï‚· Interpretación critica ocorrectiva cuando se corrige la letra de la ley para ponerla de acuerdo con su contenido o con el espíritu ï‚· Extensiva cuando la ley por expresarse en términos excesivamente restringidos comprende menos casos de los pretendidos, por lo que es necesaria ampliarla a estos supuestos. ï‚· Restrictiva cuando la ley al expresarse en términos demasiado amplios abarca muchos supuestos y es necesario darle un alcance más limitado. ï‚· Interpretación derogativa cuando la norma no puede aplicarse temporal o definitivamente y se suspende su aplicación. La jurisprudencia del T.S. ha venido aplicando tradicionalmente los siguientes criterios de interpretación ï‚· Sentido gramatical: “no hay lugar a la interpretación cuando el precepto legal no ofrece duda”,” no se debe desnaturalizar bajo ningún pretexto el texto claro de una disposición” ï‚· Sentido lógico: argumentos. ï‚· A maiori ad minus “El que puede los más puede lo menos” ï‚· A minori ad maius “Quien no puede lo menos, tampoco puede lo más” ï‚· A contrario” Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir” ï‚· Reductio al absurdum “No es lícito al juzgador ni a nadie entender las leyes de modo que conduzcan a la contradicción y al absurdo” ï‚· Criterio finalista o teológico. Si la justicia ha de administrarse justamente no ha de atenerse tanto a la observancia estricta ï‚· Criteriohistórico-socilógico. Las disposiciones de carácter social dictadas para proteger a los económicamente más débiles se entiende que ha de ser de carácter imperativo y de interpretación extensiva. Política de privacidad |
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