LOS
CONTRATOS DE DIFUSION Y REPRESENTACION ESCENICA
1.- CONCEPTO: La ley dice: 'por los contratos dedifusión por radio,
televisión, cinematografía y grabación, y de representación teatral o escénica,
el dueño, gerente, director o empresario de una entidad o establecimiento
dedicado legalmente a dichas actividades, conviene con el autor de una obra de
contenido científico, literario, artístico o de cualquier otra índole, en que
sea difundida o representada mediante la radiofonía, la grabación o impresión
sobre disco, película, cinta, hilo o proyección' (Art. 852).
2.- NATURALEZA JURIDICA Y CARACTERES: Los contratos de
difusión y representación escénica son de naturaleza sui generis. La ley se
ocupa de ellos dando su concepto y disciplinando en forma específica algunos de
sus aspectos y completando su régimen jurídico con las disposiciones del
contrato de edición (Artículo 860). Consecuencia de lo
anterior, tienen las mismas notas características que el citado contrato.
ELEMENTOS: Los elementos personales de los contratos
de difusión y representación escénica son: el autor, que es quien cede la obra
para que sea difundida o representada (Artículo 852); y el empresario, dueño,
gerente o director de una entidad o establecimiento dedicado legalmente a
actividades de radio, televisión, cinematografía o grabación, que es el que se
compromete a difundir o representar la obra. La ley se ocupa del supuesto de que
la obra haya sido compuesta por varios autores y dispone que el derecho de
contratar la difusión o representación corresponde a la mayoría de ellos, si no
pueden ponerse de acuerdo (Artículo 853). Si se trata de un
conjuntoartístico el contrato debe celebrarse con el director del mismo y además con el autor de la obra,
si es que tiene derechos reservados (Artículo 854).
Objeto de estos contratos puede ser cualquier obra de contenido científico,
literario, artístico o de cualquier otra índole apta para ser difundida o
representada mediante la radiofonía, la televisión, la cinematografía, el
teatro o la escena, o la grabación o impresión sobre disco, película, cinta,
hilo o cualquier otro procedimiento de reproducción sonora o proyección.
En lo que respecta a forma de celebrar los contratos de
difusión y representación escénica, rige la libertad propia de los contratos
mercantiles.
4.- EFECTOS: En lo que hace a los efectos, o sea a las obligaciones que
corresponden a las partes, el régimen jurídico de los contratos de difusión y
representación escénica es similar al del contrato de edición, cuyas
disposiciones les son aplicables (Artículo 860). Sin embargo, es menester
señalar que hay algunas normas específicas: en cuanto a la modificación de la
obra, el autor está impedido de hacerla cuando ya la entregó y fue aceptada por
el empresario, salvo con acuerdo de éste (Artículo 858); en lo referente a la
cesión de la obra por parte del empresario, éste tiene prohibición de hacerla
así como de hacer que la obra sea ejecutada por otra empresa, como no sea con
el consentimiento expreso del autor (Artículo 859); respecto de la retribución
al autor o al conjunto artístico, tiene el carácter de inembargable y aquéllos
tienen derecho a ser pagados con preferencia(Artículo 857); finalmente, por lo
que hace al plazo, la ley dispone que en el contrato debe señalarse el plazo
dentro del cual debe iniciarse y concluirse la difusión o representación
convenidas, que si no se pacta, deberá iniciarse dentro de los seis meses
siguientes y que el plazo de la difusión o representación podrá ser indefinido
(Artículo 855).
No obstante las inseguridades que resultan del
desarrollo del
la actividad industrial en espacios tecnológicamente avanzados, se busca la
estrategia de la normatividad para atenuar la presión excesiva a que hoy están
sometidos los principales sistemas naturales. Sin embargo, el Derecho, en
cuanto mandato social imperativo no es la únicanorma social posible, ni puede
producir por sí mismo los efectos pretendidos, en ausencia de un consenso
social previo que asegure su mayoritario y voluntario cumplimiento.
La conciencia ambiental es una respuesta tal vez tardía a la insensata acción
destructiva del
hombre sobre la naturaleza que alcanza una importancia notable a partir de la
revolución industrial. Comienza a adquirir dimensión universal cuando se dan
los primeros pasos para expresarla institucionalmente, a través de conferencias
y acuerdos internacionales.
Podría señalarse en el ámbito internacional como la primera expresión de un
intento orgánico de institucionalización la V Conferencia Científica de las
Naciones Unidas sobre Conservación y Utilización de Recursos, reunida en Nueva
York desde el 17 de agosto hasta el 6 de septiembre de 1949. No obstante, el
impulso que dio comienzo al tratamiento orgánico a nivel internacional fue la
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, preparatoria de la
Conferencia de Estocolmo el 3 de diciembre de 1968.
Elementos del medio ambiente.
1 La biosfera: Es el ámbito natural en el que aparece el hombre y constituye el
elemento primero que condiciona su existencia como ser ético físico. Los demás factores
ambientales tienen el protagonismo del hombre
que, con su actividad, crea valores culturales que deben preservarse como patrimonio de la
humanidad. La biosfera está constituida por la capa de suelo, agua y aire que
rodea la tierra, donde reinan las condiciones necesarias para la vida animal y
vegetal. Ella comprende elementos abióticos y bióticos. Cada elemento de la
biósfera tiene una función con relación alos otros aportándoles servicios sin
los cuales estos últimos serían incapaces de llenar sus propias funciones.
2 Elementos abióticos: El suelo proporciona a la mayor parte de las especies
las sustancias nutrientes y el agua que necesitan para subsistir. Las
degradaciones cuantitativas y cualitativas del suelo pueden alterar profundamente las
condiciones de vida de la flora y la fauna.
El agua es un componente esencial del
cuerpo de los seres vivos. La cantidad de agua necesaria en cada ecosistema
particular varía de un medio a otro. Toda modificación significativa y durable
de esta cantidad causa modificaciones profundas en las condiciones de vida, la
flora y la fauna. El aire aporta a los organismos vivos el oxígeno y el carbono
indispensable a plantas y animales. Existen en la atmósfera cantidades
relativamente pequeñas de algunos gases, fundamentalmente dióxido de carbono,
vapor de agua, metano y halocarburos añadidos por el hombre. Toda variación en
el contenido de esos gases ocasiona cambios en las temperaturas medias de la
Tierra. Los rayos solares son indispensables para la fotosíntesis.
3. Elementos bióticos: Son los organismos vivos que pueblan nuestro planeta,
comprendiendo millones de especies de plantas, animales y microorganismos. Cada
especie está compuesta de individuos que poseen un patrimonio genético propio,
susceptible de ser transmitidos de generación en generación.
La intensificación de las actividades humanas en el curso de los últimos
decenios y en particular la destrucción o fragmentación de los hábitats
naturales, que es su consecuencia, ha creado el riesgo de hacer desaparecer la
diversidad genética dela biosfera.
4. Los ecosistemas: Las especies vegetales forman asociaciones que dependen de
las características físicas y químicas del
suelo. Estas asociaciones se corresponden con especies animales que se nutren
de las plantas que las componen. Los herbívoros son a su vez consumidos por
carnívoros, presa de otros carnívoros y así hasta la cúspide de la pirámide
alimentaria.
El conjunto de elementos bióticos y abióticos presentes en un espacio
determinado constituyen una unidad natural llamada ecosistema. Su destrucción
arrastra la desaparición de las especies que los forman. En razón de ello debe
actuarse con mucha prudencia en la construcción de bar
TERMINACION: Los contratos de difusión y
representación escénica siguen un régimen relativo a su extinción similar al
del contrato de edición, siendo la única norma específica la que dispone que
'el incumplimiento del empresario o director del establecimiento en que la
representación o ejecución ha de efectuarse, faculta a la otra parte para
rescindir el contrato y demandar el pago de daños y perjuicios (Artículo 856).