Derecho Morales y Patrimoniales.
Derecho Morales.
Se refiere a que cada ves que usen tu obra siempre se te
reconozca como
autor.
1.-Decidir si tu obra va a ser divulgada y de que
forma.
2.-Determinar si tal divulgación se haga con tu nombre bajo
seudónimo, signo
o anónimamente (Autor
3.-Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.-Exigir respeto a la integridad de l a obra e impedir cualquier
deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella
que suponga perjuicio a sus legítimos intereses.
5.-Modificar la obra respetando los derecho adquiridos por
terceros y exigencias por protección de vienes e interés
cultural.
6.-Retirar la obra del
comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales con previa
indemnización de daños y perjuicios a los derechos de
explotación.
Derecho Patrimoniales.
Conocer a su titular el ejercicio en exclusiva del derecho de
explotación de su obra en cualquier forma y principalmente los derechos
de reproducción, distribución, transformación publica de
esta.
Se refieren a que el patrimonio de las canciones se pueden trasmitir mediante un testamento ya sea a tus hijo, padres, hermanos etc, etc.
Derechos de Autor en la Música
Los derechos intelectuales comprenden varios temas.
1.-Los autores de composiciones musicales con o sin letra
2.-Los artistas, interpretes o ejecutantes.
3.-Los productores de fonogramas.
Los artículos 139 a 142 de la ley de propiedad
intelectual avalan los derechos patrimoniales de autor.
Derechos delos artista, interpretes o ejecutantes.
Derechos morales: El articulo 105 comprende que cual quier cualquier
interprete, artista o ejecutante (bailarín, pintor, cantante,
camarógrafo, etc) gozan al reconocimiento de su nombre sobre sus
actuaciones.
La protección a la reputación de cada uno de estos sobre su
actuación.
El plazo para ejercer estos derechos son durante toda
la vida del
artista ay 20 años después de su muerte y los herederos
seran los que puedan ejercer estos derechos.
Derechos Patrimoniales: Su explotación primaria consiste en la
sesión de contrato mediante reproducción, distribución y
comunicación publica de la interpretación artística de la
obra al productor fonografico. A cambio de regalías
de los ingresos obtenidos de la obra.
Derechos de productor fonografico.
El productor fonografico se define por ser la persona jurídica
bajo cuya iniciativa y responsabilidad se obtiene un fonograma
, es decir la primera fijación sonora
de la ejecución de una obra u otros sonidos y como tal le corresponden una cantidad de
remuneración de los derechos patrimoniales a autorizar.
La LPI establece un plazo de duración de
derechos de explotación del
artista y productor de fonogramas de 50 años
EL PRODUCCTOR FONOGRAFICO CARECE DE DERECHOS MORALES.
Atentado contra los derechos de los diferentes titulares.
Duplicado, plageo, samplin, cover & sound-alike.
Duplicado o copia no autorizada: Efectuar copias de fonogramas sin permiso de
autores etc es la forma mas burda de atentar contra los terceros ósea
piratería.
La piratería se ha ido desplazandomas y mas quitando derechos a estas obras.
Plagio: El acto de ofrecer como propia en su totalidad o parte
la obra de otra persona en una forma o contexto mayor o menor alterado. No
existe un criterio al respecto de cuantas notas o
compases se pueden ocupar de una obra anterio a psar de quye a nivel popular
sircule el mito
de las 4 notas o compases.
Existira plagio siempre que haya una apropiación cuantitativa o
cualitativa sustancial, y la similaridad sea distinguible por terceros,
independientemente de notas o compases que se usen de la obra original
SAMPLING: Una forma de atentado habitual a los derechos morales y patrimoniales
de autores, artistas y productores de fonogramas es el denominado sampling y
muy frecuente en habito de la música electrónica. La
utilización del
sampling permite extraer trozos o fragmentos de composiciones musicales ajenas
para que luego o no modificados por el músico insertarlos en las
composiciones musicales. Debido a su facil acceso hacer un sampleo y personas que no conocen leyes de autores se
suelen obviar las autorizaciones necesarias para la utilización de los
fragmentos musicales tanto del autor como de lo interprete o ejecutante como especialmente de discografica
popular que ha sido ilícitamente utilizado. El sampleo
libremente si lleva a cabo la comercialización de su obra puede
infringir derechos de autores y productores de fonogramas por que daña
derechos de la LPI. Para poder utilizar
estos necesitas pedir permiso al productor, autor y artista u conseguir a alguien que cante parecido y solo pagaríamos al
autor.
“EL COVER”