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EvoluciÓn histÓrica de los derechos humanos - origen y evoluciÓn en suecia



EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
Los Derechos tienen una positividad, se refiere a la consagración oficial de los Derechos Humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad.

Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación en sí de lo que son los derechos humanos para el hombre.

Revolución Francesa:
El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) así aluden al movimiento cultural que se desarrolló en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, yel movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamó Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes.



Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjó una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la Ilustración desde el estado.

La revolución se originó por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad.

La revolución que se inició en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la declaración de los derechos del hombre lo que se llamo el tercer estado.

A finales del siglo SXIII la estructura social de Francia seguía siendo esencialmente aristocracia: Conservaba el carácter de su origen, de la época en que la tierra constituía la única forma de riqueza social y, por tanto, confería a quienes la poseían al poder sobre de quienes la cultivaban.

Ladeclaración de los derechos del hombre y del ciudadano, está compuesta de 17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa. Se precedía hacer una declaración de principio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía.

Segunda Guerra Mundial
La Declaración universal de los derechos humanos fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifascismo. En el preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos, se muestra un contexto del porqué de la importancia de estos derechos inherentes del ser humano. 'Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base para el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana'.

Sin embargo, otros autores consideran que se comienza a hablar de los derechos humanos en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se suscribió finalizando la primera guerra mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de las Naciones, como una organización internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz, destacándose por su ayuda a los refugiados, la solución de conflictos entre estados y la reconstrucción de los mismos por los desastres de la citada guerra mundial.

Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el 25 de abril y el 26 dejunio de 1945 se llevó a cabo La Conferencia de San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgió la expedición de la 'Carta de la Naciones Unidas' y, por ende, la creación de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos en el preámbulo y en el artículo 1o de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el ámbito universal y el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos. El término “Derechos Humanos” se introduce en la escena internacional con la creación de las Naciones Unidas.

ANTECEDENTES DEL OMBUDSMAN:
El Ombudsman es un organismo cuyo titular es un funcionario público de alto nivel, quien actúa con independencia pero es responsable ante el Poder Legislativo, recibe quejas en contra de autoridades y funcionarios, las investiga y emite recomendaciones y periódicamente rinde un informe público sobre el cumplimiento o no de sus recomendaciones y sugerencias.

El Ombudsman nació con la constitución de 1809 en Suecia, con la finalidad de establecer un control adicional para el cabal cumplimiento de las leyes; supervisar la aplicación de éstas por parte de la administración pública y crear una nueva vía ágil, sin formalismos, sin burocratismo que conociera de las quejas de los gobernados sobre las arbitrariedades cometidas por la autoridad, a través del cual los individuos pudieran quejarse de las arbitrariedades y violaciones cometidas por autoridades y funcionarios.

Es el órganoencargado de recibir e investigar las quejas de los particulares contra la deficiente actuación o abuso de las autoridades; generalmente es un servicio sencillo y gratuito; es un sistema de control de calidad de la administración pública.

Interviene para de ser posible lograr un arreglo armonioso entre las autoridades y el quejoso, pero de no lograrse, formula una recomendación no obligatoria para la autoridad, pero respaldada con que el ombudsman cuenta, y por el apoyo que la opinión pública otorga a su informe generalmente dado a conocer a través de los medios masivos de comunicación.


3. ORIGEN Y EVOLUCIÓN EN SUECIA.
La institución del ombudsman se establece en la Constitución de Suecia en 1809, tiene como antecedentes históricos el “preboste de la corona”, creado por el rey sueco en el siglo XVI, con la función de vigilar bajo la autoridad del propio rey el buen funcionamiento y administración de justicia en el reino.

En 1713 el rey designó un supremo representante (högste ombudsmanen), cuya misión era ejercer vigilancia general para asegurar el cumplimiento de las leyes y obligaciones de los servidores públicos. En 1719 el nombre del cargo se cambió por el de canciller de la justicia (justitiekansler), conservando las funciones del supremo representante.

Entre los años 1766 a 1772 el justitiekansler no fue designado por el rey, sino por los cuatro estamentos, es decir, por el parlamento. El justitiekansler era una agente del rey y de sus consejeros, pasó a ser una persona de confianza de los estamentos (parlamento). Sin embargo en 1772 el rey Gustavo III dicta una nueva ley por la cual el justitiekansler pasanuevamente a depender del rey. Hasta 1809 el parlamento promulga la nueva constitución en la que por primera vez se institucionalizó la figura del Justitie Ombudsman, lo cual lo transforma en un órgano nombrado por el parlamento ante quien rinde su informe.

El Ombusman Parlamentario tiene la doble finalidad de
až¢ Supervisar: El funcionamiento y calidad de la administración de justicia.
¢ Defender: Los Derechos Humanos y libertades fundamentales del gobernado frente a la administración.

4. DESARROLLO INTERNACIONAL
En las últimas décadas la institución del ombudsman ha tenido gran propagación a nivel mundial con variados matices y diversas denominaciones de acuerdo a las necesidades y tradición jurídica de los países.

En algunos países existen otro tipo de personas a las que se les denomina ombudsman, que no son nombradas por el parlamento, pero que también cumplen funciones de protección al gobernado en terrenos diferentes y con características propias bien definidas.

El ombudsman sueco como comisionado del parlamento para la fiscalización de la conducta de las autoridades administrativas, se divulgó primero en los países escandinavos: Finlandia (en 1919), Noruega (en 1952), y posteriormente pasa a los ordenamientos. En los países de Europa continental, después de la segunda posguerra, tuvo un desarrollo acelerado.

En Francia se le conoce como “Mediateur” en 1973, y en Portugal es el “proveedor de justicia” (en 1976). España crea al defensor del pueblo a nivel constitucional (en 1978). En Italia son defensores cívicos con competencia regional y en suiza, existen ombudsman, en algunoscantones.

En América Latina se crea el ombudsman para las fuerzas armadas en 1957. El ombudsman de los países bajos se adoptó después de veinte años de deliberaciones y debates. En África existe en Sudán, Zambia y Tanzania entre otros países del continente, así mismo existe con numerosas variantes en los Estados Unidos de Norteamérica en estados como lowa, Hawai, Nebraska.

Se ha creado recientemente, un ombudsman regional para la Unión Europea. La institución del ombudsman se ha desarrollado con gran empuje en los últimos tiempos, así que no resulta exagerada la afirmación de la doctrina en el sentido de que éste se ha transformado en una institución de carácter “universal”.


5. EVOLUCIÓN EN AMÉRICA LATINA.

En América Latina, la institución del ombudsman era prácticamente desconocida y ajena a sus tradiciones jurídicas. La creación del Promotor de Justicia de Portugal y especialmente del Defensor del Pueblo Español, dieron un gran impulso al estudio de este modelo, como instrumento de protección de los derechos humanos y un medio de defensa frente a las actuaciones de la administración pública, lo cual motivó su introducción en los sistemas constitucionales y legales en la mayor parte de los países del citado continente.

Con base en los estudios realizados por Héctor Fix-Zamudio sobre el desarrollo de la institución en América, a continuación se expone un resumen de las naciones que la han adoptado

1.- Guatemala fue el primer país que introdujo la figura del ombudsman bajo la denominación de “Procurador de los Derechos Humanos”, en su Constitución del 31 de mayo de 1985 (artículos 273 y 275) y la Ley dela Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. Técnicamente aparece vinculado a la más pura tradición del Ombudsman con una influencia evidente de la Constitución Española. Al Procurador se le instituyó como un Comisionado del Congreso de la República, encargado de la defensa de los derechos humanos reconocidos en su Carta Magna y los tratados y convenios internacionales; asimismo, actúa con absoluta independencia al supervisar la administración pública y es defensor de la Constitución.

- El Defensor del Pueblo de Colombia se estableció en la Constitución del 7 de julio de 1991, en sus artículos 281-286, los cuales se desarrollan en la Ley 24 del 15 de diciembre de 1991.

3.- El Defensor del Pueblo de Bolivia aparece en la Constitución de 1967, reformada substancialmente el 12 de julio de 1994, en sus artículos 127 al 131. Estos se reglamentaron hasta el 17 de diciembre de 1997, en que se sancionó la ley 1,818 para el Defensor del Pueblo.

4.- El Defensor del Pueblo de Ecuador, se configuró en su Constitución de 1978, reformada en enero de 1996, en su artículo 29, así como en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, publicada el 20 de febrero de 1997.

5.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador se consigna en la Constitución de 1983, reformada el 31 de octubre de 1991, en el artículo 194, que se reglamenta en la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, promulgada el 20 de febrero de 199

6.- El Defensor de los Habitantes de Costa Rica se crea en la Ley del mismo nombre publicada el 10 dediciembre de 199

7.- El Comisionado de los Derechos Humanos de la República de Honduras se prevé en la Constitución de 1982, reformada el 27 de diciembre de 1994 y 7 de febrero de 1995, en el artículo 59, y en la Ley Orgánica promulgada el 10 de noviembre de 1995.

8.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua se regula en la Constitución de 1987, reformada el 1 de febrero de 1995, en el artículo 138, inciso 30, así como en la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, publicada el 10 de enero de 1996.

9.- El Defensor del Pueblo de Argentina se introdujo en el artículo 86, con motivo de la reforma del 22 de agosto de 1994 a la Constitución de 1853-1860. Cabe aclarar que la institución surgió en varias Constituciones y leyes provinciales, así como en algunas ciudades (Buenos Aires) y en el ámbito nacional, primero como organismo desconcentrado y posteriormente como un comisionado parlamentario.

10.- El Defensor del Pueblo de Paraguay se creó en la Constitución el 20 de junio de 1992, en sus artículos 276-280 reglamentados en la Ley Orgánica 631, promulgada el 14 de noviembre de 1995.

11 La Defensoría del Pueblo de Panamá no goza de rango constitucional, encontrándose prevista en la Ley 17 del 28 de diciembre de 1996.

1- El Estado Libre y Asociado de Puerto Rico cuenta con un ombudsman desde 1997, bajo la denominación de “Oficina del Procurador del Ciudadano”.

13.- El Defensor de los Derechos de la República de Venezuela se establece en los artículos 143 a 153 de la Constitución, siguiendo los lineamientos básicos del tradicional Ombudsmanparlamentario, cuyo funcionamiento inició el 12 de marzo de 1996.

6. ORIGEN Y EVOLUCIÓN EN MÉXICO.

Algunos historiadores y juristas nacionales opinan que el primer Ombudsman en México, con características similares al sueco, lo encontramos en la Procuraduría de Pobres del Estado de San Luis Potosí, según se observa en el Decreto número 18 del Congreso Constitucional de esa entidad federativa, de fecha 5 de marzo de 1847, sancionado por el Poder Ejecutivo el 10 de marzo y publicado en el Periódico Oficial La Época, en su edición 74 del día 11 de marzo, cuyo contenido se desarrolla en 20 artículos.

En dicho decreto se prevé la designación de tres procuradores, cuya obligación será: “Ocuparse exclusivamente de la defensa de las personas desvalidas, denunciando ante las autoridades respectivas, y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre cualquier exceso, agresión, vejación, maltratamiento o tropelía que contra aquéllos se cometieren, ya en el orden judicial, ya en el político o militar del Estado, bien tenga su origen de parte de alguna autoridad, o bien de cualquier otro funcionario o agente público.”.

Para el cumplimiento de esta función, están facultados para presentar sus quejas en forma verbal o escrita ante las autoridades, quienes estarán obligadas a darles audiencia y a proceder sin demora a averiguar los hechos, así como a decretar la reparación de la injuria y aplicar el castigo legal cuando sea justo o a decidir la inculpabilidad de la autoridad, funcionario o agente público señalado como responsable, y en el supuesto de que el hecho merezca pena grave, pondrá a éstos a disposición del juez competente para serjuzgado.

Tienen una gran semejanza con la legislación vigente sobre los organismos públicos de derechos humanos, al establecer que los Procuradores de Pobres visitarán los juzgados, oficinas públicas, cárceles y demás lugares, donde pueda haber materia para las quejas; además, se les impone la obligación de informarse de las necesidades de la población y solicitar su remedio a las autoridades, así como promover la enseñanza, la educación, la moralidad del pueblo y todas aquellas mejoras sociales en beneficio de éste.

Sin duda alguna, esta institución constituye un paradigma en la defensa de los derechos humanos, aunque su independencia y autonomía es limitada, por estar sujeta a la supervisión de los poderes públicos, situación contraria a los principios que rigen al Ombudsman contemporáneo.

Durante los últimos veinte años cuando, en nuestro país, se desarrolló una tendencia hacia el establecimiento del ombudsman como órgano de control de la administración pública y de protección de los derechos humanos.

Así tenemos al Procurador de Vecinos del municipio de Colima, órgano creado por el Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 21 de noviembre de 1983, cuya misión consiste en: Recibir e investigar las reclamaciones y propuestas del pueblo frente a las autoridades administrativas municipales. Su designación proviene del Cabildo. La legislatura de ese Estado reconoció e incorporó dicha figura en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Colima, publicada oficialmente el 8 de diciembre de 1984.

Un modelo parecido lo encontramos en la Defensoría de los Derechos Universitarios, creada por el Consejo Universitario de la UniversidadNacional Autónoma de México. Este órgano interno, de carácter independiente, tiene por objetivo esencial: Recibir las reclamaciones individuales de los estudiantes y de los miembros del personal académico de esa institución de educación superior, por la afectación de los derechos que les otorga la legislación universitaria, así como realizar las investigaciones necesarias, ya sean de oficio o a petición de parte, y proponer, en su caso, soluciones a las autoridades de la propia Universidad.

Es oportuno señalar que los dos órganos descritos responden a un criterio de ombudsman administrativo; sin embargo, en diversas regiones del país se incorpora, además, la defensa de los derechos humanos.

La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero de 1990, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California de 1991 y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tamaulipas de 1991, son instituciones creadas por Decretos del Poder Legislativo, con la categoría de organismos públicos independientes y autónomos del Poder Público, otorgándoles al primero y al tercero mencionados, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante el Decreto del Presidente de la República de fecha 5 de junio de 1990, constituyó la fuerza impulsora para el desarrollo del ombudsman en México, como defensora y promotora de los derechos humanos.

Igualmente, este órgano fue dotado con más atribuciones de las otorgadas al ombudsman escandinavo. Además de conocer sobre quejas y denuncias por irregularidades en la administración pública,también se incluyeron las relativas a:

Violaciones de derechos humanos, así como la realización de labores de estudio, enseñanza, promoción y divulgación de éstos, y el establecimiento de una política nacional en la materia. Esta Ley sirvió de modelo para que los Poderes Legislativos de las entidades federativas expidieran los ordenamientos jurídicos y establecer los organismos públicos similares.



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