EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
Los Derechos tienen una positividad, se refiere a la consagración oficial de
los Derechos Humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la
garantizan los aparatos institucionales del
Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales
y a las ideas renovadoras de modernidad.
Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como
reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las
luces hasta nuestros días, dando una conformación en sí de lo que son los
derechos humanos para el hombre.
Revolución Francesa:
El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) así aluden al
movimiento cultural que se desarrolló en Europa entre 1715 y 1789 que propuso
disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En
Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al
Enciclopedismo, yel movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamó Enlihtenment y sus seguidores organizaron
clubes.
Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la
fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en
la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad
forjó una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado
consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el
programa renovador de la Ilustración desde el estado.
La revolución se originó por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las
contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y
miseria tanto en el campo como
en la ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto
revolucionario para solucionar la crisis de esta manera las ideas que durante
todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir
de una transformación del
hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad.
La revolución que se inició en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas
sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía
accede al poder y se inicia con la declaración de los derechos del hombre lo
que se llamo el tercer estado.
A finales del
siglo SXIII la estructura social de Francia seguía siendo esencialmente
aristocracia: Conservaba el carácter de su origen, de la época en que la tierra
constituía la única forma de riqueza social y, por tanto, confería a quienes la
poseían al poder sobre de quienes la cultivaban.
Ladeclaración de los derechos del hombre y del ciudadano, está compuesta de 17
artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros
de la asamblea constituyente francesa. Se precedía hacer una
declaración de principio de validez universal. Sin
embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía.
Segunda Guerra Mundial
La Declaración universal de los derechos humanos fue proclamada el 10 de
diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifascismo. En el
preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos, se muestra un contexto del porqué de
la importancia de estos derechos inherentes del ser humano. 'Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base para el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los
miembros de la familia humana'.
Sin embargo, otros autores consideran que se comienza a hablar de los derechos
humanos en el siglo XX, como consecuencia de los tratados
de paz celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el Tratado de
Versalles, se suscribió finalizando la primera guerra mundial y dio lugar a la
creación de la Sociedad de las Naciones, como una organización internacional
con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el
cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz, destacándose
por su ayuda a los refugiados, la solución de conflictos entre estados y la
reconstrucción de los mismos por los desastres de la citada guerra mundial.
Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el 25 de abril y el 26
dejunio de 1945 se llevó a cabo La Conferencia de San Francisco, en la cual
participaron cerca de 50 Estados. De ella surgió la expedición de la
'Carta de la Naciones Unidas' y, por ende, la creación de las
Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con las finalidades y propósitos
contenidos en el preámbulo y en el artículo 1o de la Carta, entre los cuales se
hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, la tutela de
los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el ámbito universal y
el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación
de los pueblos. El término “Derechos Humanos” se introduce en la escena
internacional con la creación de las Naciones Unidas.
ANTECEDENTES DEL OMBUDSMAN:
El Ombudsman es un organismo cuyo titular es un funcionario público de alto
nivel, quien actúa con independencia pero es responsable ante el Poder
Legislativo, recibe quejas en contra de autoridades y funcionarios, las
investiga y emite recomendaciones y periódicamente rinde un informe público
sobre el cumplimiento o no de sus recomendaciones y sugerencias.
El Ombudsman nació con la constitución de 1809 en Suecia, con la finalidad de
establecer un control adicional para el cabal cumplimiento de las leyes;
supervisar la aplicación de éstas por parte de la administración pública y
crear una nueva vía ágil, sin formalismos, sin burocratismo que conociera de
las quejas de los gobernados sobre las arbitrariedades cometidas por la
autoridad, a través del cual los individuos pudieran quejarse de las
arbitrariedades y violaciones cometidas por autoridades y funcionarios.
Es el órganoencargado de recibir e investigar las quejas de los particulares
contra la deficiente actuación o abuso de las autoridades; generalmente es un servicio sencillo y gratuito; es un sistema de control de
calidad de la administración pública.
Interviene para de ser posible lograr un arreglo armonioso entre las
autoridades y el quejoso, pero de no lograrse, formula una recomendación no
obligatoria para la autoridad, pero respaldada con que el ombudsman cuenta, y
por el apoyo que la opinión pública otorga a su informe generalmente dado a
conocer a través de los medios masivos de comunicación.
3. ORIGEN Y EVOLUCIÓN EN SUECIA.
La institución del ombudsman se establece en la Constitución de Suecia en 1809,
tiene como antecedentes históricos el “preboste de la corona”, creado por el
rey sueco en el siglo XVI, con la función de vigilar bajo la autoridad del
propio rey el buen funcionamiento y administración de justicia en el reino.
En 1713 el rey designó un supremo representante
(högste ombudsmanen), cuya misión era ejercer vigilancia general para asegurar
el cumplimiento de las leyes y obligaciones de los servidores públicos. En 1719
el nombre del cargo
se cambió por el de canciller de la justicia (justitiekansler), conservando las
funciones del
supremo representante.
Entre los años 1766 a 1772 el justitiekansler no fue
designado por el rey, sino por los cuatro estamentos, es decir, por el
parlamento. El justitiekansler era una agente del rey y de sus
consejeros, pasó a ser una persona de confianza de los estamentos (parlamento).
Sin embargo en 1772 el rey Gustavo III dicta una nueva ley por la cual el
justitiekansler pasanuevamente a depender del rey. Hasta 1809
el parlamento promulga la nueva constitución en la que por primera vez se
institucionalizó la figura del Justitie Ombudsman, lo cual lo
transforma en un órgano nombrado por el parlamento ante quien rinde su informe.
El Ombusman Parlamentario tiene la doble finalidad de
až¢ Supervisar: El funcionamiento y calidad de la administración de justicia.
až¢ Defender: Los Derechos Humanos y libertades
fundamentales del
gobernado frente a la administración.
4. DESARROLLO INTERNACIONAL
En las últimas décadas la institución del
ombudsman ha tenido gran propagación a nivel mundial con variados matices y
diversas denominaciones de acuerdo a las necesidades y tradición jurídica de
los países.
En algunos países existen otro tipo de personas a las que se
les denomina ombudsman, que no son nombradas por el parlamento, pero que
también cumplen funciones de protección al gobernado en terrenos diferentes y
con características propias bien definidas.
El ombudsman sueco como
comisionado del
parlamento para la fiscalización de la conducta de las autoridades
administrativas, se divulgó primero en los países escandinavos: Finlandia (en
1919), Noruega (en 1952), y posteriormente pasa a los ordenamientos. En los
países de Europa continental, después de la segunda posguerra, tuvo un desarrollo acelerado.
En Francia se le conoce como
“Mediateur” en 1973, y en Portugal
es el “proveedor de justicia” (en 1976). España crea al defensor del
pueblo a nivel constitucional (en 1978). En Italia son defensores cívicos con
competencia regional y en suiza, existen ombudsman, en algunoscantones.
En América Latina se crea el ombudsman para las fuerzas
armadas en 1957. El ombudsman de los países bajos se adoptó después de
veinte años de deliberaciones y debates. En África existe en Sudán, Zambia y
Tanzania entre otros países del continente, así mismo existe con numerosas
variantes en los Estados Unidos de Norteamérica en estados como lowa, Hawai,
Nebraska.
Se ha creado recientemente, un ombudsman regional para
la Unión Europea. La institución del ombudsman se ha desarrollado
con gran empuje en los últimos tiempos, así que no resulta exagerada la
afirmación de la doctrina en el sentido de que éste se ha transformado en una
institución de carácter “universal”.
5. EVOLUCIÓN EN AMÉRICA LATINA.
En América Latina, la institución del ombudsman era prácticamente
desconocida y ajena a sus tradiciones jurídicas. La creación del Promotor de
Justicia de Portugal y especialmente del Defensor del Pueblo Español, dieron un
gran impulso al estudio de este modelo, como instrumento de protección de los
derechos humanos y un medio de defensa frente a las actuaciones de la
administración pública, lo cual motivó su introducción en los sistemas
constitucionales y legales en la mayor parte de los países del citado
continente.
Con base en los estudios realizados por Héctor Fix-Zamudio sobre el desarrollo
de la institución en América, a continuación se expone un resumen de las
naciones que la han adoptado
1.- Guatemala fue el primer país que introdujo la figura del ombudsman bajo la
denominación de “Procurador de los Derechos Humanos”, en su Constitución del 31
de mayo de 1985 (artículos 273 y 275) y la Ley dela Comisión de los Derechos
Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.
Técnicamente aparece vinculado a la más pura tradición del
Ombudsman con una influencia evidente de la Constitución Española. Al
Procurador se le instituyó como un Comisionado del Congreso de la República,
encargado de la defensa de los derechos humanos reconocidos en su Carta Magna y
los tratados y convenios internacionales; asimismo, actúa con absoluta
independencia al supervisar la administración pública y es defensor de la
Constitución.
- El Defensor del Pueblo de Colombia se estableció en la Constitución del 7 de
julio de 1991, en sus artículos 281-286, los cuales se desarrollan en la Ley 24
del 15 de diciembre de 1991.
3.- El Defensor del Pueblo de Bolivia aparece en la Constitución de 1967,
reformada substancialmente el 12 de julio de 1994, en sus artículos 127 al 131.
Estos se reglamentaron hasta el 17 de diciembre de 1997, en que se sancionó la
ley 1,818 para el Defensor del Pueblo.
4.- El Defensor del Pueblo de Ecuador, se configuró en su Constitución de 1978,
reformada en enero de 1996, en su artículo 29, así como en la Ley Orgánica de
la Defensoría del Pueblo, publicada el 20 de febrero de 1997.
5.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador se
consigna en la Constitución de 1983, reformada el 31 de octubre de 1991, en el
artículo 194, que se reglamenta en la Ley de la Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos, promulgada el 20 de febrero de 199
6.- El Defensor de los Habitantes de Costa Rica se crea en la Ley del mismo
nombre publicada el 10 dediciembre de 199
7.- El Comisionado de los Derechos Humanos de la República de Honduras se prevé
en la Constitución de 1982, reformada el 27 de diciembre de 1994 y 7 de febrero
de 1995, en el artículo 59, y en la Ley Orgánica promulgada el 10 de noviembre
de 1995.
8.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua se
regula en la Constitución de 1987, reformada el 1 de febrero de 1995, en el
artículo 138, inciso 30, así como en la Ley de la Procuraduría para la Defensa
de los Derechos Humanos, publicada el 10 de enero de 1996.
9.- El Defensor del Pueblo de Argentina se introdujo en el artículo 86, con
motivo de la reforma del 22 de agosto de 1994 a la Constitución de 1853-1860.
Cabe aclarar que la institución surgió en varias Constituciones y leyes
provinciales, así como en algunas ciudades (Buenos Aires) y en el ámbito
nacional, primero como organismo desconcentrado y posteriormente como un
comisionado parlamentario.
10.- El Defensor del Pueblo de Paraguay se creó en la Constitución el 20 de
junio de 1992, en sus artículos 276-280 reglamentados en la Ley Orgánica 631,
promulgada el 14 de noviembre de 1995.
11 La Defensoría del Pueblo de Panamá no goza de rango
constitucional, encontrándose prevista en la Ley 17 del 28 de diciembre de
1996.
1- El Estado Libre y Asociado de Puerto Rico cuenta con un
ombudsman desde 1997, bajo la denominación de “Oficina del Procurador del Ciudadano”.
13.- El Defensor de los Derechos de la República de Venezuela se establece en
los artículos 143 a 153 de la Constitución, siguiendo los lineamientos básicos
del tradicional Ombudsmanparlamentario, cuyo funcionamiento inició el 12 de
marzo de 1996.
6. ORIGEN Y EVOLUCIÓN EN MÉXICO.
Algunos historiadores y juristas nacionales opinan que el primer Ombudsman en
México, con características similares al sueco, lo encontramos en la
Procuraduría de Pobres del Estado de San Luis Potosí, según se observa en el
Decreto número 18 del Congreso Constitucional de esa entidad federativa, de
fecha 5 de marzo de 1847, sancionado por el Poder Ejecutivo el 10 de marzo y
publicado en el Periódico Oficial La Época, en su edición 74 del día 11 de
marzo, cuyo contenido se desarrolla en 20 artículos.
En dicho decreto se prevé la designación de tres procuradores, cuya obligación
será: “Ocuparse exclusivamente de la defensa de las personas desvalidas,
denunciando ante las autoridades respectivas, y pidiendo pronta e inmediata
reparación sobre cualquier exceso, agresión, vejación, maltratamiento o
tropelía que contra aquéllos se cometieren, ya en el orden judicial, ya en el
político o militar del Estado, bien tenga su origen de parte de alguna
autoridad, o bien de cualquier otro funcionario o agente público.”.
Para el cumplimiento de esta función, están facultados para presentar sus
quejas en forma verbal o escrita ante las autoridades, quienes estarán
obligadas a darles audiencia y a proceder sin demora a averiguar los hechos,
así como a decretar la reparación de la injuria y aplicar el castigo legal
cuando sea justo o a decidir la inculpabilidad de la autoridad, funcionario o
agente público señalado como responsable, y en el supuesto de que el hecho
merezca pena grave, pondrá a éstos a disposición del juez competente para
serjuzgado.
Tienen una gran semejanza con la legislación vigente sobre los organismos
públicos de derechos humanos, al establecer que los Procuradores de Pobres
visitarán los juzgados, oficinas públicas, cárceles y demás lugares, donde
pueda haber materia para las quejas; además, se les impone la obligación de
informarse de las necesidades de la población y solicitar su remedio a las
autoridades, así como promover la enseñanza, la educación, la moralidad del
pueblo y todas aquellas mejoras sociales en beneficio de éste.
Sin duda alguna, esta institución constituye un paradigma en la defensa de los
derechos humanos, aunque su independencia y autonomía es limitada, por estar
sujeta a la supervisión de los poderes públicos, situación contraria a los
principios que rigen al Ombudsman contemporáneo.
Durante los últimos veinte años cuando, en nuestro país, se desarrolló una tendencia
hacia el establecimiento del
ombudsman como
órgano de control de la administración pública y de protección de los derechos
humanos.
Así tenemos al Procurador de Vecinos del municipio de Colima, órgano creado por
el Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 21 de noviembre
de 1983, cuya misión consiste en: Recibir e investigar las reclamaciones y
propuestas del
pueblo frente a las autoridades administrativas municipales. Su designación
proviene del Cabildo. La legislatura de ese Estado reconoció e incorporó dicha figura en la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Colima, publicada oficialmente el 8 de
diciembre de 1984.
Un modelo parecido lo encontramos en la Defensoría de
los Derechos Universitarios, creada por el Consejo Universitario de la
UniversidadNacional Autónoma de México. Este órgano interno, de carácter
independiente, tiene por objetivo esencial: Recibir las reclamaciones
individuales de los estudiantes y de los miembros del personal académico de esa
institución de educación superior, por la afectación de los derechos que les
otorga la legislación universitaria, así como realizar las investigaciones
necesarias, ya sean de oficio o a petición de parte, y proponer, en su caso,
soluciones a las autoridades de la propia Universidad.
Es oportuno señalar que los dos órganos descritos responden a un criterio de ombudsman administrativo; sin embargo, en
diversas regiones del
país se incorpora, además, la defensa de los derechos humanos.
La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero de 1990,
la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de
Baja California de 1991 y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tamaulipas
de 1991, son instituciones creadas por Decretos del Poder Legislativo, con la
categoría de organismos públicos independientes y autónomos del Poder Público,
otorgándoles al primero y al tercero mencionados, personalidad jurídica y
patrimonio propios.
La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante el Decreto
del Presidente de la República de fecha 5 de junio de 1990, constituyó la
fuerza impulsora para el desarrollo del ombudsman en México, como defensora y
promotora de los derechos humanos.
Igualmente, este órgano fue dotado con más
atribuciones de las otorgadas al ombudsman escandinavo. Además de conocer sobre
quejas y denuncias por irregularidades en la administración pública,también se incluyeron las relativas a:
Violaciones de derechos humanos, así como
la realización de labores de estudio, enseñanza, promoción y divulgación de
éstos, y el establecimiento de una política nacional en la materia. Esta Ley sirvió de modelo para que los Poderes Legislativos de las
entidades federativas expidieran los ordenamientos jurídicos y establecer los
organismos públicos similares.