SISTEMA NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS.
El sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos
humanos está compuesto de dos principales tipos de órganos
1.- Órganos creados en virtud de la Carta de la ONU, incluyendo:
• Comisión de Derechos Humanos,
• los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y
• La Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos; y
2.- Siete órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos
humanos (órganos de tratados).
La mayoría de estos órganos reciben la ayuda de la Secretaría de los Tratados y
de la Comisión de la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos (OACDH).
Existen otros órganos importantes de la Naciones Unidas que
se ocupan de la promoción y protección de derechos humanos.
La OACDH trabaja estrechamente con estos órganos. Cada uno de ellos tiene su
propio Secretariado e incluyen a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la
TercerComisión de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, y la
Corte Internacional de Justicia.
Entre las funciones que realizan de conformidad con los tratados que los
crearon, los comités llevan a cabo la consideración de informes de los Estados
Partes, consideración de denuncias o comunicaciones individuales, y la
publicación de comentarios generales a los tratados y organización de
discusiones relativas a los mismos.
Cuando un Estado ratifica cualquiera de estos tratados,
asume la obligación de implementar los derechos reconocidos por éste. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos está lejos de
garantizar el disfrute de los mismos en la práctica.
1. ANTECEDENTES DE INSTITUCIONES DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.
En este escenario es donde ocurre un hecho fundamental
para la defensa de los derechos humanos en México; la instauración de la CNDH
que, con la función del Ombudsman, se ha convertido en uno de los catalizadores
de la modernización nacional. El surgimiento de la Comisión es muestra de la
capacidad de respuesta gubernamental ante una de las demandas sociales más
sentidas, amén de un espíritu de autocrítica y voluntad de corrección de las
acciones del servicio público.
A continuación se relacionan los Organismos de protección de
los derechos humanos en nuestro país.
až¢ Procuraduría de Pobres: Estuvo vigente en el Estado de San Luis Potosí en
el año 1847 la Ley de Procuraduría de Pobres, impulsada por Ponciano Arriaga.
až¢ Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos: El Gobernador de Nuevo
León, Pedro G. Zorrilla, creó el 3 de enero de 1979 esta dirección, con la idea
de protegerlos derechos humanos.
až¢ La Procuraduría de Vecinos: Se fundó por acuerdo del Ayuntamiento de Colima
el 21 de noviembre de 1983, al funcionario encargado se le facultaba para
recibir quejas, investigarlas y proponer sanciones e informar sobre actos de la
administración pública municipal.
až¢ Defensoría de los Derechos Universitarios: La Universidad Nacional Autónoma
de México instauró el 29 de mayo de 1985 esta Defensoría, la cual goza de
independencia para vigilar el cumplimiento del orden jurídico universitario.
až¢ Procuraduría para la Defensa del Indígena (Oaxaca) y Procuraduría
Social de la Montaña (Guerrero). Estas Procuradurías nacieron en 1986 y 1987
con la finalidad de proteger derechos específicos de grupos étnicos y
culturales en determinadas regiones del país.
až¢ Procuraduría de Protección Ciudadana (Aguascalientes) Nació el 14 de agosto
de 1988 con el fin de investigar las quejas de personas afectadas por omisiones
y violaciones en los deberes de las autoridades o servidores públicos.
až¢ Defensoría de los Derechos de los Vecinos
(Querétaro): Se instauró el 22 de diciembre de 1988 para investigar las
denuncias sobre afectación de derechos ciudadanos por actos o faltas de las
autoridades municipales.
až¢ Procuraduría Social del Departamento del D.F. Nació en 1989 como
órgano desconcentrado, cuya finalidad era contribuir a que los actos de las
autoridades del
D.F. sean legales.
až¢ Dirección General de Derechos Humanos: Se creó el
13 de febrero de 1989 como
parte de la Secretaría de Gobernación.
Los departamentos de los Defensores a menudo se conocen como Instituciones
Independientes para laDefensa de los Derechos Humanos.
Un Ombudsman o Defensor de los Derechos Humanos significa
'Representante'. Otras palabras que se utilizan con frecuencia
para describir un cargo similar incluyen: Comisario,
Oficina, mediador y defensor.
Un Defensor es una persona que actúa como
un 'defensor del ciudadano', se
ocupa de las quejas que recibe del público en
casos de injusticia y mala administración cometidos por agencias del gobierno. Algunos defensores reciben quejas directamente de personas
individuales y tienen la autoridad necesaria para mediar entre los ciudadanos y
la autoridad. Otros tienen incluso capacidad para traer casos ante los
tribunales.
La primera vez que se estableció este tipo de cargo
fue en Suecia en 1809 y se llamó Ombudsman, “Defensor para la Justicia”. Hoy en
día, instituciones semejantes a la de este defensor
existen en más de 100 países a través de toda Europa, Latinoamérica, Asia y
África. Algunas de ellas se especializan en un tema
determinado, como el defensor de los derechos del niño.
Funciones de los Defensores de los Derechos Humanos.
• Mejorar el funcionamiento de la administración pública
• Mejorar la obligación que tiene el gobierno de rendir cuentas ante el
público.
• Mejorar el acceso de los ciudadanos a la administración
Características esenciales del Defensor de los Derechos Humanos
• Independencia del gobierno: Un defensor del pueblo debería estar por encima de
políticas de partido, ser totalmente imparcial, justo y ser capaz de criticar y
hacer recomendaciones.
• Amplios poderes de investigación: Los defensores del pueblo deben
tener la libertad deexaminar cualquier tema que caiga dentro de su mandato sin
necesidad de pedir ninguna autorización inicial de las autoridades.
• Los departamentos del Defensor deben contar con los
recursos adecuados, estar libres del control
financiero del
gobierno y ser capaces de gestionar las quejas de los ciudadanos de modo
gratuito.
Defensoría para la niñez. El primer
defensor especializado en los derechos de los niños fue establecido en Noruega
en 1981. El papel de un defensor para los niños es
• Promover y proteger los derechos e intereses de los niños.
• Mejorar el acceso a derechos existentes.
• Promover el reconocimiento de derechos humanos que no se hayan incorporado
todavía a la legislación o en la práctica.
2. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La preocupación del Gobierno para la protección y
defensa de los derechos humanos y de la sociedad en la identificación y
denuncia de los actos violatorios por parte de los servidores públicos desembocó
en la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El 6 de junio de 1990 por Decreto Presidencial nace la Institución del
Ombudsman en México, porque recoge de acuerdo con nuestra tradición y cultura
jurídica, la experiencia positiva de su funcionamiento en otros países, para la
defensa y protección de los Derechos Humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es un organismo que cuenta con
autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción,
estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico
mexicano.(Artículo 2o. de la Ley CNDH).
La Comisión Nacional es también un órgano de la
sociedad y defensor de ésta.
Es un organismo antiburocrático, antiformalista,
autónomo y gratuito en los servicios que presta, encargado de la defensa de los
derechos fundamentales de los mexicanos y extranjeros que se encuentran en el
territorio nacional. No substituye o duplica ningún otro órgano legal
instituido, sino que los complementa.
El 28 de enero de 1992 se reformó la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al agregarse al apartado B del artículo 102 de nuestra Carta
Magna; esta reforma constitucional garantiza la permanencia de la Comisión
Nacional, creándose un sistema novedoso de protección de los Derechos Humanos,
bajo la modalidad de Ombudsman.
El artículo 102, apartado B, establece que la Comisión Nacional conocerá de
quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes
de cualquier autoridad o servidor público, con excepción del Poder Judicial de
la Federación, que viole los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico
mexicano. Asimismo, dispone que las Legislaturas de los
Estados establecerán organismos de protección de los Derechos Humanos.
Los Organismos de protección de los derechos humanos que
ampara el orden jurídico mexicano, conocerán de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o
servidor público.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones
públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades
respectivas.
El organismo que establezcael Congreso de la Unión se
denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con…
1. Autonomía de gestión y presupuestaria
2. Personalidad jurídica y
3. Patrimonio propio.
Así se crea el: Sistema Nacional de Protección no Jurisdiccional de los
Derechos Humanos, el cual complementa y enriquece las garantías que la propia
Constitución establece para garantizar el respeto del orden jurídico
nacional. De ninguna manera riñe o se opone al Juicio de
Amparo, que es el más importante de los mecanismos de defensa de los Derechos
Humanos.
Estructura:
Su estructura está basada en un equipo de procuradores de los Derechos Humanos,
con el nombre de visitadores, quienes hacen los reportes y dan cuenta sobre las
denuncias, las cuales pueden ser ciudadanas o gubernamentales, estos
visitadores, además también tienen un Consejo Consultivo, el cual se encarga de
velar por las buenas funciones de la Comisión.
El Presidente de la Comisión es designado por el Senado de México, por un
periodo de 5 años, con posibilidad de ser ratificado por otro periodo, solo
siendo por dos terceras partes de los senadores del pleno.
Funciones del Presidente
Este lleva todo el control operativo y de Derechos Humanos, él se encarga de
todas las funciones de la Comisión, además del nombramiento de los visitadores.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará
anualmente a los Poderes de la Unión un informe de
actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del
Congreso en los términos que disponga la ley.
Consejo Consultivo
Este consejo tiene como
facultades velar por elbuen funcionamiento de la Comisión, además de todas sus
funciones, desde sus reportes y operativos. Todos estos
Consejeros son designados por el Senado de México. Es
presidido por el Presidente de la Comisión, los otros diez son vocales.
Visitadores
La CNDH cuenta con cinco áreas de investigación llamadas “visitadurías”, las
cuales analizan los casos y llevan a cabo la mayor parte del trabajo sustantivo
de la CNDH, siguiendo lineamientos establecidos por el Presidente de la CNDH y
sus reglas internas.
• Primer Visitador: Presuntos Desaparecidos, Mujer, Niñez, Familia, VHI/SIDA y
Víctimas del Delito
• Segundo Visitador: Igualdad Mujeres y Hombres
• Tercer Visitador: Sistema Penitenciario y Presidiarios
• Cuarto Visitador: Asuntos Indígenas
• Quinto Visitador: Libertad de Prensa, Defensores Civiles y Política
Migratoria.
3. ANALÍSIS AL MARCO LEGAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Los fines, la competencia y las atribuciones de la Comisión Nacional, así como sus órganos, quedan
establecidos en el siguiente cuerpo de leyes
až¢ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
až¢ Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
až¢ Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la de un
organismo descentralizado; con personalidad jurídica y patrimonio propio;
apartidista, apolítica y antiburocrática, encargada de la protección, observancia,
estudio y promoción de los Derechos Humanos; es un órgano de la sociedad y
protector de ésta, la cual se encuentrarepresentada en su Consejo.
Competencia: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las
inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos
u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.
La ley cubre a todos los mexicanos, sin distinción de ningún tipo, y a los
extranjeros que se encuentren en el país, sin importar la calidad migratoria,
residencia o forma de tránsito.
La Comisión Nacional tiene competencia en todo el territorio nacional para
conocer de las violaciones a Derechos Humanos cometidas por las autoridades o
servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder
Judicial de la Federación.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos también es competente para conocer de
quejas por violaciones a los Derechos Humanos de las comunidades indígenas,
cuando evidencien patrones sistemáticos de transgresión de tales derechos.
Alcances
až¢ Recibir quejas de toda la ciudadanía
až¢ Conocer y seguir de oficio las violaciones de Derechos Humanos por parte de
las autoridades
až¢ Formular quejas y observaciones públicas además de denuncias
až¢ Conciliar los conflictos de los sistemas de Derechos Humanos entre los
Estados
až¢ Promocionar los Derechos Humanos en todas las áreas
až¢ Proponer al Ejecutivo suscribir tratados internacionales en la materia
až¢ Revisar los derechos humanos en Centros Penitenciarios y de Readaptación
Procedimiento: El procedimiento puede iniciarse por una queja presentada ante
la Comisión, o de oficio, por cualquier persona que tenga conocimiento de una
violación de derechos humanos, aunque ellano sea la directamente afectada,
también puede ser presentada por los organismos no gubernamentales.
Deben ser presentadas por escrito, y si la persona no sabe escribir, la
Comisión la auxiliará; en ningún caso se aceptarán quejas anónimas, por lo
tanto, los escritos de queja deben contener el nombre de la persona que la
presenta y los datos que hagan posible su localización. La formulación de la
queja ante la CNDH no afectará el ejercicio de otros derechos y medios de
defensa, por ejemplo: el trámite de un juicio de
amparo, ni suspenderán o interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción
o caducidad.
Sólo se registrarán aquellas quejas en que las violaciones hayan ocurrido o se
hayan conocido hasta un año antes de la presentación
de la queja. Cuando se recibe una queja, lo primero que hace la Comisión es
examinar si es competente o no; si es competente radica el expediente y
solicita un informe a la autoridad señalada como presunta responsable
de la violación, la cual tiene quince días para contestar.
Los procedimientos que se siguen ante la CNDH deben ser: Breves, sencillos,
sujetos a formalidades esenciales de la documentación de los expedientes. Se
rigen bajo los principios de inmediatez, concertación y rapidez; se procura el
contacto directo con los quejosos, agraviados y autoridades, así como
el evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
La Comisión entregará de manera pública la recomendación donde se señalarán las
medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus
derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los
daños y perjuicios que sehubiesen ocasionado.
En los casos en que los abusos no son considerados “graves”, la CNDH también
puede emitir una recomendación pero debe primero tratar de “conciliar” el caso
por medio de un acuerdo firmado con la autoridad
institución gubernamental responsable del
abuso.
Estos acuerdos de “conciliación” escritos contienen un
análisis de las violaciones de los derechos humanos y enuncian los pasos que
las autoridades gubernamentales acordaron dar para remediarlas. La CNDH
utiliza este mecanismo para resolver el 90 por ciento
de los casos en los cuales documenta abusos.
Las Recomendaciones, y precisamente por eso se les denomina así, tienen el
carácter de no vinculatorias, lo que significa que no existe la posibilidad de
aplicarlas y cumplirlas si no está de por medio la voluntad de la autoridad o
servidor público a la que se dirigen, sólo cuentan con la fuerza moral de la
institución y el apoyo que le brinda la sociedad civil. Obligan, en la medida
en que ninguna autoridad desea aparecer como violatoria de Derechos
Humanos, porque sería un desprestigio para ello y el costo político sería muy
alto.
Incompetencia de la CNDH: De acuerdo al artículo 102, apartado B, de la
Constitución y 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no
podrá conocer de los asuntos relativos a
až¢ Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
až¢ Resoluciones de carácter jurisdiccional;
až¢ Conflictos de carácter laboral; y
až¢ Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre
la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
No tiene competenciaen asuntos labores, individuales o colectivos, ya que se
trata de controversias entre particulares; en caso de que alguna de las partes
fuese el propio Estado, éste no estaría actuando como tal, sino como patrón. Si la CNDH
interviniera significaría la duplicación o sustitución de las funciones de los
Tribunales Laborales.
No tiene competencia respecto de actos y resoluciones de organismos y
autoridades electorales, ya que se trata de un
organismo técnico y no político cuya autoridad moral pudiera verse lesionada si
se involucra en este tipo de conflictos. Pero si podrá conocer de violaciones a
las garantías individuales ocurridas durante los
procesos electorales, hasta antes de que se califique la elección.
Un Ombudsman no puede conocer de asuntos jurisdiccionales de fondo, pues es esa
una tarea que sólo corresponde a los tribunales y a los jueces y el artículo 19
del Reglamento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, establece cuáles
son esas resoluciones jurisdiccionales.
Por otra parte, a manera de referencia, en enero de 2005, la CNDH creó una
oficina cuya función era abordar las violaciones de los derechos humanos
sufridas por migrantes; un paso necesario para que la institución comenzara a
tratar este complejo problema con mayor seriedad, después de tantos años de
acción limitada. Desde entonces, la CNDH abrió ocho oficinas en todo el país;
emitió una “recomendación general”, 19 recomendaciones sobre casos específicos
y un “informe especial” sobre la situación en las estaciones migratorias.
Pese a que la CNDH no tiene aún la facultad constitucional para formular
iniciativas de ley, su normatividad laautoriza para promover cambios
legislativos y reglamentarios tanto en el ámbito federal como en el local. Esta atribución le permite evitar violaciones a los derechos
humanos que tengan su fuente en la normatividad.
La CNDH puede ejercer esta facultad al emitir una recomendación ordinaria o
general, o simplemente como resultado de su experiencia y
de los estudios que realiza sobre la situación de los derechos humanos en
México.
Al ejercer esta facultad, la CNDH puede dirigirse tanto a los órganos legislativos
federales como
a los locales.
La formulación de propuestas legislativas implica la presentación de nuevas normas y la solicitud para que se modifiquen o revoquen las
existentes. De igual forma puede pronunciarse en contra o a
favor de las iniciativas presentadas por otros actores. El ombudsman
está obligado a accionar todos los mecanismos legales de que dispone para
impedir la promulgación o vigencia de normas
contrarias a los derechos humanos.
Recientemente se le concedió a la CNDH la facultad constitucional
para interponer acciones de inconstitucionalidad.
Esta medida es propia de los Estados democráticos, mediante la cual el órgano
de control constitucional, en nuestro caso la Suprema Corte, protege los
derechos fundamentales frente a decisiones adoptadas por los poderes
legislativos.
Al conceder a los ombudsman la legitimidad para interponer esta acción, el
Constituyente Permanente reconoce la importancia de la función de los mismos
como garantes de los derechos fundamentales. De esta forma, los ombudsman, sin
asumir funciones jurisdiccionales, lo cual los desnaturalizaría, puedenlograr
que el poder judicial invalide normas violatorias de
derechos fundamentales.
Cabe resaltar que esta acción comprende no sólo la posibilidad de impugnar
leyes, sino reglamentos y cualesquiera otras normas de
carácter general que sean igualmente lesivas a los derechos fundamentales.
Teniendo en cuenta que la CNDH debe evitar violaciones a los derechos humanos
no sólo a nivel legislativo, sino de facto, esta herramienta es necesaria
cuando se detecta que aún teniendo un marco
legislativo acorde con los derechos fundamentales, las prácticas
administrativas son contrarias a éste.
Para cumplir ese
objetivo de manera eficaz, la CNDH debe registrar las mejores prácticas y
recomendar la forma respetuosa de derechos humanos para llegar a ellas.
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS.
En el cumplimiento del Decreto de 1992, mediante el cual se creó el apartado B
del artículo 102 Constitucional, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado
de Tamaulipas, expidió el Decreto número 75, donde se establecieron reformas a
los artículos 58 fracción XVIII y 126, para quedar como sigue:
“Artículo 58. Son facultades del Congreso … XVIII.- Establecer un organismo de
protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, en
los términos del artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.”
“Artículo 126. El organismo a que se refiere el
artículo 58, fracción XVIII de esta Constitución se denominará Comisión de
Derechos Humanos del
Estado de Tamaulipas. Será un organismo público
descentralizado, autónomo e independiente, conpersonalidad jurídica y
patrimonio propio que tendrá por objeto la protección de los derechos humanos
que otorga el orden jurídico mexicano; conocerá de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o
servidor público que viole estos derechos en el ámbito del Estado. Formulará recomendaciones
públicas, autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades
respectivas. Este organismo no será competente tratándose de
asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. Una ley establecerá
las bases de su organización y funcionamiento.”
Es oportuno recordar que antes de la reforma constitucional federal de 1992,
Tamaulipas ya contaba con una Comisión Estatal de Derechos Humanos, creada en
el Decreto 153, expedido por la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado,
publicado en el Periódico Oficial del 21 de septiembre de 1991, con la
finalidad de vigilar el respeto a los derechos humanos, las libertades,
prerrogativas y garantías de la sociedad.
La propia Legislatura, por decreto número 76 expedido el 6 de enero de 1994,
publicado en el Periódico Oficial del 5 de febrero de 1994, aprobó la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, que derogó el original
decreto de creación, recogiendo las experiencias de dos años de labores, con lo
que vino a enriquecer y fortalecer su funcionamiento conforme los principios
que inspiran el sistema del ombudsman.
El Consejo de la Comisión, en la sesión plenaria del día 23 de marzo
de 1994, aprobó el Reglamento Interior, con lo que se complementó la estructura
jurídica.
En los términos de losartículos 126 de la Constitución Política del Estado, 2 y
3 de la Ley, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas es un
organismo público autónomo e independiente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la protección, observancia,
promoción, estudio y difusión de los derechos humanos previstos en el orden
jurídico mexicano.
La Comisión es también un órgano de la sociedad y
defensor de ésta. Para el cumplimiento de su
función, contará con los órganos y estructura administrativa que establece su
Ley y este Reglamento.
La Comisión, en razón de su independencia, no recibirá instrucciones o
indicaciones de autoridad o servidor público alguno. Sus
resoluciones, informes y demás actuaciones estarán basadas en las evidencias
obtenidas en el desempeño de sus funciones o que consten de manera fehaciente
en los expedientes respectivos.
La Comisión, en el ejercicio de su autonomía, establecerá discrecionalmente las
normas de organización y funcionamiento de su personal
y oficinas. Asimismo, administrará su patrimonio y los recursos presupuestales
que le sean asignados, conforme a las leyes.
Para el desarrollo de las funciones de la
Comisión, se entiende que los Derechos Humanos son los inherentes a la
naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir con la dignidad de persona.
En su aspecto positivo, son los reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los pactos, convenios y tratados suscritos y
ratificados por México, así como los contenidos en las normas jurídicas
federales, estatales y municipales.
Tiene su oficina central en:Ciudad Victoria, Capital del Estado, lugar donde
opera la Primera Visitaduría;
La Segunda Visitaduría está localizada en Tampico
La Tercera en Reynosa
La Cuarta en Matamoros
La Quinta en Nuevo Laredo
La Sexta en San Fernando
La Séptima en El Mante, y
Existe una oficina receptora en Tula
5. ANALÍSIS AL MARCO JURÍDICO DE LA CODHET.
Para el desarrollo de este punto temático partiremos del contenido de los
textos constitucionales mencionados, ampliados y precisados en la legislación
ordinaria correspondiente.
En ese orden de ideas, podemos afirmar que la naturaleza jurídica de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, se explica a través de
los siguientes elementos:
až¢ Es un organismo público autónomo e independiente
až¢ Es una persona jurídica
až¢ Es un ente carente de autoridad legal
Antes de analizar la enunciada naturaleza jurídica debemos recordar que el
Estado “es una persona moral suprema y omnicomprensiva creada y organizada por
el derecho primigenio que un pueblo determinado se haya dado en su vida
histórica”.
En consecuencia la CODHET es un organismo público
independiente de los tres poderes, a través de los cuales el pueblo ejerce su
soberanía. Fue creado para cumplir una función del
Estado, consistente en garantizar el respeto y protección de los derechos
humanos amparados en el orden jurídico nacional. Como extensión de su independencia, cuenta con autonomía orgánica,
funcional y presupuestaria.
La Comisión estará integrada por un Presidente, un
Secretario Técnico, hasta tres Visitadores Generales y el personal profesional
técnico y administrativo necesariopara la realización de sus funciones.
La Comisión podrá iniciar o proseguir a petición de parte o de oficio, el
procedimiento de investigación sobre violaciones de derechos humanos imputadas
a una autoridad o servidor público.
El plazo para presentación de quejas será de un año a
partir de la realización de acciones u omisiones que se estimen violatorias de
derechos humanos o de que el quejoso tenga conocimiento de ellas. En casos
excepcionales y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la
Comisión podrá ampliar dicho plazo mediante resolución razonada.
La presentación de quejas y la emisión de recomendaciones u otras resoluciones
que efectúe la Comisión no afectarán los derechos y medios de defensa
susceptibles de ser ejercidos por el quejoso; tampoco suspenderán ni interrumpirán sus plazos de preclusión, prescripción o
caducidad.
En cualquier etapa del procedimiento la Comisión podrá solicitar a las
autoridades o servidores públicos que se tomen las medidas precautorias o
cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones
denunciadas o reclamadas o de daños de difícil reparación a los afectos, así
como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las
justificaron. Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según
lo requiera la naturaleza del asunto.
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá emitir las siguientes
resoluciones
I. Acuerdos.
II. Recomendaciones.
III. Opiniones.
Todas las resoluciones de la Comisión se dictarán con base en la documentación
y demás pruebas que obren en el expedienterespectivo. Los
acuerdos serán de trámite, de improcedencia, de no responsabilidad y de
sobreseimiento. Los acuerdos de trámite son aquellas resoluciones
generales que dicte la Comisión desde la iniciación del procedimiento
de queja hasta su terminación.
6. BREVE ANALISIS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
Por decreto del entonces presidente constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, licenciado Carlos Salinas de Gortari es creada la Comisión de los
Derechos Humanos del Distrito Federal, como un organismo descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objetivo la
protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de
los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.
Dicho organismo cuenta con la facultad de conocer sobre quejas y denuncias por
presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando están imputadas a
cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o
comisión en la administración pública del Distrito Federal o en órganos de
procuración de justicia que ejerzan jurisdicción local en esta entidad.
La CDHDF a través de la Dirección General de Educación y Promoción de los
derechos Humanos asume la tarea educativa que le permita plantearse el
acercamiento a los habitantes de esta ciudad por medio de una diversa gama de
acciones educativas donde los y las participantes no son solo espectadores sino
agentes activos enel proceso de construcción de nuevas relaciones basadas en el
respeto y reconocimiento de los derechos humanos.
La CDHDF para cumplir con sus objetivos, posee entre sus facultades la de
desarrollar los siguientes programas:
až¢ Programa de defensa de los derechos humanos
až¢ Programa de promoción de los derechos humanos
až¢ Programa de fortalecimiento institucional y de apoyo administrativo
až¢ Programa de lucha contra la impunidad
až¢ Programa permanente contra la discriminación
Por último, en cuanto a las facultades y atribuciones de la CDHDF son las
mismas con las que cuenta la CODHET y que han quedado precisadas en párrafos
anteriores, pero con la salvedad que cada una de estas Comisiones se rigen por
sus respectivas leyes en el ámbito de sus competencias.
B I B L I O G R A F Í A
- Carpizo, Jorge. Derechos Humanos y Ombudsman. CNDH 1993.
- E.R., Zafarol. El Proceso Penal. Sistema
Penal y Derechos Humanos. Ed. Porrúa. México 2002.
- Gómez-Robledo Verduzco, Alonso. Derechos Humanos en el
Sistema Interamericano. Ed. Porrúa. México 2000.
- Huerta, Tania Gabriela. Tratados sobre Derechos Humanos.
El sistema de Reservas. Rodríguez.
Ed. Porrúa. México 2005.
- Lara Ponte, Rodolfo. Los Derechos Humanos en el
Constitucionalismo Mexicano. Ed. Porrúa. México 2002.
- Ramírez R., Efrén. “Los Derechos Humanos en la Formación de la Policía
Judicial”, Manual de Capacitación, Editorial: Porrúa (México 2002) 3S. Edición.
- Vallarta Plata, José Guillermo. La Corte Interamericana de Justicia y los
Derechos Humanos en México. Ed. Porrúa. México 2003.