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Sistema nacional de derechos humanos - antecedentes de instituciones defensores de derechos humanos



SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

El sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos humanos está compuesto de dos principales tipos de órganos

1.- Órganos creados en virtud de la Carta de la ONU, incluyendo:
• Comisión de Derechos Humanos,
• los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y
• La Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos; y

2.- Siete órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (órganos de tratados).

La mayoría de estos órganos reciben la ayuda de la Secretaría de los Tratados y de la Comisión de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH).

Existen otros órganos importantes de la Naciones Unidas que se ocupan de la promoción y protección de derechos humanos.

La OACDH trabaja estrechamente con estos órganos. Cada uno de ellos tiene su propio Secretariado e incluyen a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la TercerComisión de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, y la Corte Internacional de Justicia.



Entre las funciones que realizan de conformidad con los tratados que los crearon, los comités llevan a cabo la consideración de informes de los Estados Partes, consideración de denuncias o comunicaciones individuales, y la publicación de comentarios generales a los tratados y organización de discusiones relativas a los mismos.
Cuando un Estado ratifica cualquiera de estos tratados, asume la obligación de implementar los derechos reconocidos por éste. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos está lejos de garantizar el disfrute de los mismos en la práctica.

1. ANTECEDENTES DE INSTITUCIONES DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.

En este escenario es donde ocurre un hecho fundamental para la defensa de los derechos humanos en México; la instauración de la CNDH que, con la función del Ombudsman, se ha convertido en uno de los catalizadores de la modernización nacional. El surgimiento de la Comisión es muestra de la capacidad de respuesta gubernamental ante una de las demandas sociales más sentidas, amén de un espíritu de autocrítica y voluntad de corrección de las acciones del servicio público.

A continuación se relacionan los Organismos de protección de los derechos humanos en nuestro país.

až¢ Procuraduría de Pobres: Estuvo vigente en el Estado de San Luis Potosí en el año 1847 la Ley de Procuraduría de Pobres, impulsada por Ponciano Arriaga.
až¢ Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos: El Gobernador de Nuevo León, Pedro G. Zorrilla, creó el 3 de enero de 1979 esta dirección, con la idea de protegerlos derechos humanos.
až¢ La Procuraduría de Vecinos: Se fundó por acuerdo del Ayuntamiento de Colima el 21 de noviembre de 1983, al funcionario encargado se le facultaba para recibir quejas, investigarlas y proponer sanciones e informar sobre actos de la administración pública municipal.
až¢ Defensoría de los Derechos Universitarios: La Universidad Nacional Autónoma de México instauró el 29 de mayo de 1985 esta Defensoría, la cual goza de independencia para vigilar el cumplimiento del orden jurídico universitario.
¢ Procuraduría para la Defensa del Indígena (Oaxaca) y Procuraduría Social de la Montaña (Guerrero). Estas Procuradurías nacieron en 1986 y 1987 con la finalidad de proteger derechos específicos de grupos étnicos y culturales en determinadas regiones del país.
až¢ Procuraduría de Protección Ciudadana (Aguascalientes) Nació el 14 de agosto de 1988 con el fin de investigar las quejas de personas afectadas por omisiones y violaciones en los deberes de las autoridades o servidores públicos.
¢ Defensoría de los Derechos de los Vecinos (Querétaro): Se instauró el 22 de diciembre de 1988 para investigar las denuncias sobre afectación de derechos ciudadanos por actos o faltas de las autoridades municipales.
¢ Procuraduría Social del Departamento del D.F. Nació en 1989 como órgano desconcentrado, cuya finalidad era contribuir a que los actos de las autoridades del D.F. sean legales.
¢ Dirección General de Derechos Humanos: Se creó el 13 de febrero de 1989 como parte de la Secretaría de Gobernación.


Los departamentos de los Defensores a menudo se conocen como Instituciones Independientes para laDefensa de los Derechos Humanos.

Un Ombudsman o Defensor de los Derechos Humanos significa 'Representante'. Otras palabras que se utilizan con frecuencia para describir un cargo similar incluyen: Comisario, Oficina, mediador y defensor.

Un Defensor es una persona que actúa como un 'defensor del ciudadano', se ocupa de las quejas que recibe del público en casos de injusticia y mala administración cometidos por agencias del gobierno. Algunos defensores reciben quejas directamente de personas individuales y tienen la autoridad necesaria para mediar entre los ciudadanos y la autoridad. Otros tienen incluso capacidad para traer casos ante los tribunales.

La primera vez que se estableció este tipo de cargo fue en Suecia en 1809 y se llamó Ombudsman, “Defensor para la Justicia”. Hoy en día, instituciones semejantes a la de este defensor existen en más de 100 países a través de toda Europa, Latinoamérica, Asia y África. Algunas de ellas se especializan en un tema determinado, como el defensor de los derechos del niño.

Funciones de los Defensores de los Derechos Humanos.

• Mejorar el funcionamiento de la administración pública
• Mejorar la obligación que tiene el gobierno de rendir cuentas ante el público.
• Mejorar el acceso de los ciudadanos a la administración


Características esenciales del Defensor de los Derechos Humanos

• Independencia del gobierno: Un defensor del pueblo debería estar por encima de políticas de partido, ser totalmente imparcial, justo y ser capaz de criticar y hacer recomendaciones.
• Amplios poderes de investigación: Los defensores del pueblo deben tener la libertad deexaminar cualquier tema que caiga dentro de su mandato sin necesidad de pedir ninguna autorización inicial de las autoridades.
• Los departamentos del Defensor deben contar con los recursos adecuados, estar libres del control financiero del gobierno y ser capaces de gestionar las quejas de los ciudadanos de modo gratuito.

Defensoría para la niñez. El primer defensor especializado en los derechos de los niños fue establecido en Noruega en 1981. El papel de un defensor para los niños es
• Promover y proteger los derechos e intereses de los niños.
• Mejorar el acceso a derechos existentes.
• Promover el reconocimiento de derechos humanos que no se hayan incorporado todavía a la legislación o en la práctica.

2. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La preocupación del Gobierno para la protección y defensa de los derechos humanos y de la sociedad en la identificación y denuncia de los actos violatorios por parte de los servidores públicos desembocó en la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El 6 de junio de 1990 por Decreto Presidencial nace la Institución del Ombudsman en México, porque recoge de acuerdo con nuestra tradición y cultura jurídica, la experiencia positiva de su funcionamiento en otros países, para la defensa y protección de los Derechos Humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.(Artículo 2o. de la Ley CNDH).

La Comisión Nacional es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta.

Es un organismo antiburocrático, antiformalista, autónomo y gratuito en los servicios que presta, encargado de la defensa de los derechos fundamentales de los mexicanos y extranjeros que se encuentran en el territorio nacional. No substituye o duplica ningún otro órgano legal instituido, sino que los complementa.

El 28 de enero de 1992 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al agregarse al apartado B del artículo 102 de nuestra Carta Magna; esta reforma constitucional garantiza la permanencia de la Comisión Nacional, creándose un sistema novedoso de protección de los Derechos Humanos, bajo la modalidad de Ombudsman.

El artículo 102, apartado B, establece que la Comisión Nacional conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción del Poder Judicial de la Federación, que viole los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Asimismo, dispone que las Legislaturas de los Estados establecerán organismos de protección de los Derechos Humanos.

Los Organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

El organismo que establezcael Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con…

1.
Autonomía de gestión y presupuestaria
2. Personalidad jurídica y
3.
Patrimonio propio.
Así se crea el: Sistema Nacional de Protección no Jurisdiccional de los Derechos Humanos, el cual complementa y enriquece las garantías que la propia Constitución establece para garantizar el respeto del orden jurídico nacional. De ninguna manera riñe o se opone al Juicio de Amparo, que es el más importante de los mecanismos de defensa de los Derechos Humanos.



Estructura:

Su estructura está basada en un equipo de procuradores de los Derechos Humanos, con el nombre de visitadores, quienes hacen los reportes y dan cuenta sobre las denuncias, las cuales pueden ser ciudadanas o gubernamentales, estos visitadores, además también tienen un Consejo Consultivo, el cual se encarga de velar por las buenas funciones de la Comisión.

El Presidente de la Comisión es designado por el Senado de México, por un periodo de 5 años, con posibilidad de ser ratificado por otro periodo, solo siendo por dos terceras partes de los senadores del pleno.

Funciones del Presidente

Este lleva todo el control operativo y de Derechos Humanos, él se encarga de todas las funciones de la Comisión, además del nombramiento de los visitadores.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Consejo Consultivo

Este consejo tiene como facultades velar por elbuen funcionamiento de la Comisión, además de todas sus funciones, desde sus reportes y operativos. Todos estos Consejeros son designados por el Senado de México. Es presidido por el Presidente de la Comisión, los otros diez son vocales.

Visitadores

La CNDH cuenta con cinco áreas de investigación llamadas “visitadurías”, las cuales analizan los casos y llevan a cabo la mayor parte del trabajo sustantivo de la CNDH, siguiendo lineamientos establecidos por el Presidente de la CNDH y sus reglas internas.


• Primer Visitador: Presuntos Desaparecidos, Mujer, Niñez, Familia, VHI/SIDA y Víctimas del Delito
• Segundo Visitador: Igualdad Mujeres y Hombres
• Tercer Visitador: Sistema Penitenciario y Presidiarios
• Cuarto Visitador: Asuntos Indígenas
• Quinto Visitador: Libertad de Prensa, Defensores Civiles y Política Migratoria.

3. ANALÍSIS AL MARCO LEGAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los fines, la competencia y las atribuciones de la Comisión Nacional, así como sus órganos, quedan establecidos en el siguiente cuerpo de leyes

až¢ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¢ Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
až¢ Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la de un organismo descentralizado; con personalidad jurídica y patrimonio propio; apartidista, apolítica y antiburocrática, encargada de la protección, observancia, estudio y promoción de los Derechos Humanos; es un órgano de la sociedad y protector de ésta, la cual se encuentrarepresentada en su Consejo.
Competencia: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

La ley cubre a todos los mexicanos, sin distinción de ningún tipo, y a los extranjeros que se encuentren en el país, sin importar la calidad migratoria, residencia o forma de tránsito.

La Comisión Nacional tiene competencia en todo el territorio nacional para conocer de las violaciones a Derechos Humanos cometidas por las autoridades o servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos también es competente para conocer de quejas por violaciones a los Derechos Humanos de las comunidades indígenas, cuando evidencien patrones sistemáticos de transgresión de tales derechos.

Alcances

až¢ Recibir quejas de toda la ciudadanía
až¢ Conocer y seguir de oficio las violaciones de Derechos Humanos por parte de las autoridades
až¢ Formular quejas y observaciones públicas además de denuncias
až¢ Conciliar los conflictos de los sistemas de Derechos Humanos entre los Estados
až¢ Promocionar los Derechos Humanos en todas las áreas
až¢ Proponer al Ejecutivo suscribir tratados internacionales en la materia
až¢ Revisar los derechos humanos en Centros Penitenciarios y de Readaptación


Procedimiento: El procedimiento puede iniciarse por una queja presentada ante la Comisión, o de oficio, por cualquier persona que tenga conocimiento de una violación de derechos humanos, aunque ellano sea la directamente afectada, también puede ser presentada por los organismos no gubernamentales.

Deben ser presentadas por escrito, y si la persona no sabe escribir, la Comisión la auxiliará; en ningún caso se aceptarán quejas anónimas, por lo tanto, los escritos de queja deben contener el nombre de la persona que la presenta y los datos que hagan posible su localización. La formulación de la queja ante la CNDH no afectará el ejercicio de otros derechos y medios de defensa, por ejemplo: el trámite de un juicio de amparo, ni suspenderán o interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad.

Sólo se registrarán aquellas quejas en que las violaciones hayan ocurrido o se hayan conocido hasta un año antes de la presentación de la queja. Cuando se recibe una queja, lo primero que hace la Comisión es examinar si es competente o no; si es competente radica el expediente y solicita un informe a la autoridad señalada como presunta responsable de la violación, la cual tiene quince días para contestar.

Los procedimientos que se siguen ante la CNDH deben ser: Breves, sencillos, sujetos a formalidades esenciales de la documentación de los expedientes. Se rigen bajo los principios de inmediatez, concertación y rapidez; se procura el contacto directo con los quejosos, agraviados y autoridades, así como el evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

La Comisión entregará de manera pública la recomendación donde se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que sehubiesen ocasionado.

En los casos en que los abusos no son considerados “graves”, la CNDH también puede emitir una recomendación pero debe primero tratar de “conciliar” el caso por medio de un acuerdo firmado con la autoridad institución gubernamental responsable del abuso.

Estos acuerdos de “conciliación” escritos contienen un análisis de las violaciones de los derechos humanos y enuncian los pasos que las autoridades gubernamentales acordaron dar para remediarlas.  La CNDH utiliza este mecanismo para resolver el 90 por ciento de los casos en los cuales documenta abusos.

Las Recomendaciones, y precisamente por eso se les denomina así, tienen el carácter de no vinculatorias, lo que significa que no existe la posibilidad de aplicarlas y cumplirlas si no está de por medio la voluntad de la autoridad o servidor público a la que se dirigen, sólo cuentan con la fuerza moral de la institución y el apoyo que le brinda la sociedad civil. Obligan, en la medida en que ninguna autoridad desea aparecer como violatoria de Derechos Humanos, porque sería un desprestigio para ello y el costo político sería muy alto.

Incompetencia de la CNDH: De acuerdo al artículo 102, apartado B, de la Constitución y 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no podrá conocer de los asuntos relativos a

až¢ Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
až¢ Resoluciones de carácter jurisdiccional;
až¢ Conflictos de carácter laboral; y
až¢ Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

No tiene competenciaen asuntos labores, individuales o colectivos, ya que se trata de controversias entre particulares; en caso de que alguna de las partes fuese el propio Estado, éste no estaría actuando como tal, sino como patrón. Si la CNDH interviniera significaría la duplicación o sustitución de las funciones de los Tribunales Laborales.

No tiene competencia respecto de actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales, ya que se trata de un organismo técnico y no político cuya autoridad moral pudiera verse lesionada si se involucra en este tipo de conflictos. Pero si podrá conocer de violaciones a las garantías individuales ocurridas durante los procesos electorales, hasta antes de que se califique la elección.

Un Ombudsman no puede conocer de asuntos jurisdiccionales de fondo, pues es esa una tarea que sólo corresponde a los tribunales y a los jueces y el artículo 19 del Reglamento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, establece cuáles son esas resoluciones jurisdiccionales.

Por otra parte, a manera de referencia, en enero de 2005, la CNDH creó una oficina cuya función era abordar las violaciones de los derechos humanos sufridas por migrantes; un paso necesario para que la institución comenzara a tratar este complejo problema con mayor seriedad, después de tantos años de acción limitada. Desde entonces, la CNDH abrió ocho oficinas en todo el país; emitió una “recomendación general”, 19 recomendaciones sobre casos específicos y un “informe especial” sobre la situación en las estaciones migratorias.

Pese a que la CNDH no tiene aún la facultad constitucional para formular iniciativas de ley, su normatividad laautoriza para promover cambios legislativos y reglamentarios tanto en el ámbito federal como en el local. Esta atribución le permite evitar violaciones a los derechos humanos que tengan su fuente en la normatividad.

La CNDH puede ejercer esta facultad al emitir una recomendación ordinaria o general, o simplemente como resultado de su experiencia y de los estudios que realiza sobre la situación de los derechos humanos en México.

Al ejercer esta facultad, la CNDH puede dirigirse tanto a los órganos legislativos federales como a los locales.

La formulación de propuestas legislativas implica la presentación de nuevas normas y la solicitud para que se modifiquen o revoquen las existentes. De igual forma puede pronunciarse en contra o a favor de las iniciativas presentadas por otros actores. El ombudsman está obligado a accionar todos los mecanismos legales de que dispone para impedir la promulgación o vigencia de normas contrarias a los derechos humanos.

Recientemente se le concedió a la CNDH la facultad constitucional para interponer acciones de inconstitucionalidad.

Esta medida es propia de los Estados democráticos, mediante la cual el órgano de control constitucional, en nuestro caso la Suprema Corte, protege los derechos fundamentales frente a decisiones adoptadas por los poderes legislativos.

Al conceder a los ombudsman la legitimidad para interponer esta acción, el Constituyente Permanente reconoce la importancia de la función de los mismos como garantes de los derechos fundamentales. De esta forma, los ombudsman, sin asumir funciones jurisdiccionales, lo cual los desnaturalizaría, puedenlograr que el poder judicial invalide normas violatorias de derechos fundamentales.

Cabe resaltar que esta acción comprende no sólo la posibilidad de impugnar leyes, sino reglamentos y cualesquiera otras normas de carácter general que sean igualmente lesivas a los derechos fundamentales.

Teniendo en cuenta que la CNDH debe evitar violaciones a los derechos humanos no sólo a nivel legislativo, sino de facto, esta herramienta es necesaria cuando se detecta que aún teniendo un marco legislativo acorde con los derechos fundamentales, las prácticas administrativas son contrarias a éste.

Para cumplir ese objetivo de manera eficaz, la CNDH debe registrar las mejores prácticas y recomendar la forma respetuosa de derechos humanos para llegar a ellas.

LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
En el cumplimiento del Decreto de 1992, mediante el cual se creó el apartado B del artículo 102 Constitucional, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Tamaulipas, expidió el Decreto número 75, donde se establecieron reformas a los artículos 58 fracción XVIII y 126, para quedar como sigue:

“Artículo 58. Son facultades del Congreso … XVIII.- Establecer un organismo de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, en los términos del artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Artículo 126. El organismo a que se refiere el artículo 58, fracción XVIII de esta Constitución se denominará Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas. Será un organismo público descentralizado, autónomo e independiente, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio que tendrá por objeto la protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano; conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público que viole estos derechos en el ámbito del Estado. Formulará recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. Una ley establecerá las bases de su organización y funcionamiento.”

Es oportuno recordar que antes de la reforma constitucional federal de 1992, Tamaulipas ya contaba con una Comisión Estatal de Derechos Humanos, creada en el Decreto 153, expedido por la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del 21 de septiembre de 1991, con la finalidad de vigilar el respeto a los derechos humanos, las libertades, prerrogativas y garantías de la sociedad.

La propia Legislatura, por decreto número 76 expedido el 6 de enero de 1994, publicado en el Periódico Oficial del 5 de febrero de 1994, aprobó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, que derogó el original decreto de creación, recogiendo las experiencias de dos años de labores, con lo que vino a enriquecer y fortalecer su funcionamiento conforme los principios que inspiran el sistema del ombudsman.

El Consejo de la Comisión, en la sesión plenaria del día 23 de marzo de 1994, aprobó el Reglamento Interior, con lo que se complementó la estructura jurídica.

En los términos de losartículos 126 de la Constitución Política del Estado, 2 y 3 de la Ley, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas es un organismo público autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano.

La Comisión es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta. Para el cumplimiento de su función, contará con los órganos y estructura administrativa que establece su Ley y este Reglamento.

La Comisión, en razón de su independencia, no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno. Sus resoluciones, informes y demás actuaciones estarán basadas en las evidencias obtenidas en el desempeño de sus funciones o que consten de manera fehaciente en los expedientes respectivos.

La Comisión, en el ejercicio de su autonomía, establecerá discrecionalmente las normas de organización y funcionamiento de su personal y oficinas. Asimismo, administrará su patrimonio y los recursos presupuestales que le sean asignados, conforme a las leyes.

Para el desarrollo de las funciones de la Comisión, se entiende que los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir con la dignidad de persona. En su aspecto positivo, son los reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los pactos, convenios y tratados suscritos y ratificados por México, así como los contenidos en las normas jurídicas federales, estatales y municipales.

Tiene su oficina central en:Ciudad Victoria, Capital del Estado, lugar donde opera la Primera Visitaduría;
La Segunda Visitaduría está localizada en Tampico
La Tercera en Reynosa
La Cuarta en Matamoros
La Quinta en Nuevo Laredo
La Sexta en San Fernando
La Séptima en El Mante, y
Existe una oficina receptora en Tula

5. ANALÍSIS AL MARCO JURÍDICO DE LA CODHET.

Para el desarrollo de este punto temático partiremos del contenido de los textos constitucionales mencionados, ampliados y precisados en la legislación ordinaria correspondiente.

En ese orden de ideas, podemos afirmar que la naturaleza jurídica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, se explica a través de los siguientes elementos:

až¢ Es un organismo público autónomo e independiente

až¢ Es una persona jurídica

až¢ Es un ente carente de autoridad legal

Antes de analizar la enunciada naturaleza jurídica debemos recordar que el Estado “es una persona moral suprema y omnicomprensiva creada y organizada por el derecho primigenio que un pueblo determinado se haya dado en su vida histórica”.

En consecuencia la CODHET es un organismo público independiente de los tres poderes, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía. Fue creado para cumplir una función del Estado, consistente en garantizar el respeto y protección de los derechos humanos amparados en el orden jurídico nacional. Como extensión de su independencia, cuenta con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.

La Comisión estará integrada por un Presidente, un Secretario Técnico, hasta tres Visitadores Generales y el personal profesional técnico y administrativo necesariopara la realización de sus funciones.

La Comisión podrá iniciar o proseguir a petición de parte o de oficio, el procedimiento de investigación sobre violaciones de derechos humanos imputadas a una autoridad o servidor público.

El plazo para presentación de quejas será de un año a partir de la realización de acciones u omisiones que se estimen violatorias de derechos humanos o de que el quejoso tenga conocimiento de ellas. En casos excepcionales y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión podrá ampliar dicho plazo mediante resolución razonada.

La presentación de quejas y la emisión de recomendaciones u otras resoluciones que efectúe la Comisión no afectarán los derechos y medios de defensa susceptibles de ser ejercidos por el quejoso; tampoco suspenderán ni interrumpirán sus plazos de preclusión, prescripción o caducidad.

En cualquier etapa del procedimiento la Comisión podrá solicitar a las autoridades o servidores públicos que se tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas o de daños de difícil reparación a los afectos, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron. Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.

En el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá emitir las siguientes resoluciones

I. Acuerdos.

II. Recomendaciones.

III. Opiniones.

Todas las resoluciones de la Comisión se dictarán con base en la documentación y demás pruebas que obren en el expedienterespectivo. Los acuerdos serán de trámite, de improcedencia, de no responsabilidad y de sobreseimiento. Los acuerdos de trámite son aquellas resoluciones generales que dicte la Comisión desde la iniciación del procedimiento de queja hasta su terminación.

6. BREVE ANALISIS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
Por decreto del entonces presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Carlos Salinas de Gortari es creada la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal, como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objetivo la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.

Dicho organismo cuenta con la facultad de conocer sobre quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando están imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública del Distrito Federal o en órganos de procuración de justicia que ejerzan jurisdicción local en esta entidad.

La CDHDF a través de la Dirección General de Educación y Promoción de los derechos Humanos asume la tarea educativa que le permita plantearse el acercamiento a los habitantes de esta ciudad por medio de una diversa gama de acciones educativas donde los y las participantes no son solo espectadores sino agentes activos enel proceso de construcción de nuevas relaciones basadas en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos.

La CDHDF para cumplir con sus objetivos, posee entre sus facultades la de desarrollar los siguientes programas:

až¢ Programa de defensa de los derechos humanos
až¢ Programa de promoción de los derechos humanos
až¢ Programa de fortalecimiento institucional y de apoyo administrativo
až¢ Programa de lucha contra la impunidad
až¢ Programa permanente contra la discriminación

Por último, en cuanto a las facultades y atribuciones de la CDHDF son las mismas con las que cuenta la CODHET y que han quedado precisadas en párrafos anteriores, pero con la salvedad que cada una de estas Comisiones se rigen por sus respectivas leyes en el ámbito de sus competencias.










B I B L I O G R A F Í A



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- Ramírez R., Efrén. “Los Derechos Humanos en la Formación de la Policía Judicial”, Manual de Capacitación, Editorial: Porrúa (México 2002) 3S. Edición.

- Vallarta Plata, José Guillermo. La Corte Interamericana de Justicia y los Derechos Humanos en México. Ed. Porrúa. México 2003.



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