Concepto de etapa postulatoria
Es la primera etapa del proceso civil, es un ciclo OBLIGATORIO y necesario por
la que tienen que iniciar o pasar indefectiblemente todo proceso judicial, es
la fase en donde las partes litigantes, van a presentar al juzgado todas sus
pretensiones, los medios probatorios, temas necesarios que van a ser materia de
argumentación, prueba, persuasión, fundamentación de sus
pedidos.
La etapa postulatoria, es aquellas en la que los contendientes presentan al
Órganos jurisdiccional los temas que van a ser materia de
argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque
se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a
través de la defensa[1]
Etimología de la palabra postulatoria
La postulación es una etapa fundamental del proceso que deriva del
latín postulatio, que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar.
Es entendida como
la acción de postular justicia para que se atienda ciertas pretensiones
o para que se determinen ciertas medidas en su caso. Abarca desde la demanda
hasta el saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado del
proceso.
Postulación es un vocablo sumamente antiguo que en el proceso
extraordinario de los comienzos tenia como finalidad recabar la
autorización del magistrado para citar al demandado y que posteriormente
significó el tramite por el cual el actor daba a conocer su
pretensión al magistrado y, en consecuencia, solicitaba la fórmula
de la acción en presencia de su adversario o su abogado[2]Objetivos de
la etapa postulatoria
Guiados en los objetivos que señala nuestro compatriota, el jurista Juan
Monroy Galvez, se estima los de:
a) Proponer pretensiones y defensas.- El primer objetivo es el momento
para que las partes justiciables hacen ingresar, presentan ante el
Órgano Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas
(cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo, contrademanda,
etc.), amparadas con medios probatorios los mismos que son ofrecidas,
admitidas, actuadas y valoradas durante el séquito del proceso las
mismas que al final mediante resolución final (sentencia) pueden ser
favorecidas o negadas. Reitero el primer objetivo es que las partes procesales
en el escrito en que se dirigen al Juez declaren todos sus pedidos respaldados
con medios probatorios, porque es el única oportunidad[3]o momento en
que podran ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el Juzgador. Ya no
se piense como en el anterior Código de Procedimientos Civiles de 1912 derogado,
en el que se podía ofrecer medios probatorios en cualquier momento y
dilatando el proceso innecesariamente teniendo como conclusión proceso
judiciales que nunca terminaban.
* b) Exigencia preliminar del cumplimiento de los requisitos para la validez
de la relación procesal.- El segundo objetivo es, que las pretensiones
puestas a debate sean REVISADAS, EXAMINADAS por el Juez, a éste acto se
le denominaCALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que constituye en un
primer filtro o control de los requisitos de FORMA yFONDO, también
llamados de (admisibilidad y procedibilidad) de la demanda, es decir la
calificación del cumplimiento de los presupuestos procesales y las
condiciones de la acción. Ahora, si se cumplen con
ambos requisitos la demanda o contestación sera calificada
positivamente, es decir se admitira a tramite; si no los cumple
sera calificada negativamente, es decir, que puede ser declarada
Inadmisible o Improcedente. Como
consecuencia de lo manifestado, si ambas partes han
cumplido con los requisitos legales y el juez los ha admitido a tramite
entonces se ha originado una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA.
* c) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de
las partes.- El tercer objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar, REEXAMINAR,
REEVALUAR los presupuestos procesales y las condiciones de la acción
tanto de la demanda como de la contestación y de la reconvención
si lo hubiera, si estas se mantienen vigentes entonces, el Juez
declarara la validez de la relación jurídica procesal
valida por consiguiente saneado el proceso, esto puede ser por
decisión propia del Juez aplicando el principio de impulso procesal o a
pedido de las partes aplicando el principio de celeridad procesal.
d) Provocar la Conciliación.- El cuarto objetivo, es deber del Juez
motivar a las partes procesales en conflicto a la conciliación de sus
pretensiones, con formulas conciliatorias equitativas, justas que beneficien a
ambas partes por igual, bajo sanción de nulidad de los actuados procesales,
exceptoen casos donde por su naturaleza de derechos indisponibles esté
prohibida su aplicación. En el 2008 ha salido publicado en el diario
Oficial El Peruano, que la Conciliación Procesal se ha derogado, por
ende el Juez dentro del séquito del proceso judicial en tramite
ya no podra imponer la conciliación en forma obligatoria, sino
que sólo sera o se aplicara si ambas partes procesales lo
solicitan por escrito; en el fondo lo que se propende con esta ley es que la
partes materiales concilien sus pretensiones antes de iniciar el proceso ante
los Centro de Conciliaciones, es decir, extraproceso.
* e) Precisar los puntos controvertidos, el quinto objetivo: Es la
fijación de los puntos controvertidos, éste acto jurídico
procesal no es acto único que solo lo realiza el juez, sino que,
también se realiza con la intervención activa de las partes
justiciables y abogados presentes; y la forma mas común es confrontando
la demanda y la contestación a la demanda; se fijan cuales son los
hechos en litigio respecto de los cuales las partes van a contender; si en
determinados hechos las partes se han puesto de acuerdo, es decir, existe
uniformidad de reconocimiento ya no existe controversia.
f) Juzgar anticipadamente el proceso El sexto
objetivo: Cuando el Juez considere que la cuestión debatida o puesta a
su conocimiento es una pretensión que sera resuelta de pleno o
puro derecho, porque la ley asi lo ordena.
* g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso Este es un objetivo fundamental de laPostulación
del proceso, porque una vez superadas todas las instituciones reguladas en su
interior, el proceso habra quedado saneado en su aspecto formal, dejando
expedita la continuación de su tramite respecto de la
alegación del contenido de la pretensión o de la defensa, cumpliendo
así lo que consideramos es su función mas importante[4]
La demanda
4.1. CONCEPTO Y DEFINICIONES DE DEMANDA
Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el demandante o
justiciable se dirige ante el Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar
la tutela jurisdiccional para que se le solucione un conflicto de intereses o
se le elimine una incertidumbre jurídica y a través del Juez se
le conmine, obligue al demandado para que cumpla su obligación frente al
demandante.
La demanda es el acto jurídico procesal de iniciación que
consiste en la materialización objetiva de la acción ya sea en
forma escrita u oral[5]
Al ejercicio de la acción que se traduce en una petición concreta
dirigida al Juez, a efecto de que se produzca el proceso se llama DEMANDA.
La demanda, es el medio procesal mediante el cual el sujeto actor o el
demandante interpone su pretensión, donde pide al órgano
jurisdiccional tutela jurídica para que se resuelva un
conflicto o una incertidumbre jurídica.
La demanda es el acto jurídico procesal que da inicio el proceso, que
viabiliza el derecho de acción y contiene la pretensión[6]
Juan Monroy Galvez, manifiesta que el derecho de acción es el
medio que permite esta transformación de pretensión materiala
procesal. Sin embargo, este medio por ser abstracto, necesita de una
expresión concreta, de allí que se instrumente a través de
un acto jurídico procesal llamado demanda, que es una declaración
de voluntad a través de la cual el pretensor expresa su pedido de tutela
jurídica al Estado y, a su vez, manifiesta su exigencia al pretendido[7]
Mario Alzamora Valdez, la demanda es el acto jurídico con el que se
inicia el proceso.
Montero Aroca, Dice la demanda es el acto iniciador del proceso, que esta en
íntima relación con el concepto de acción o derecho a la
jurisdicción, esto es, con el derecho fundamental a obtener tutela
jurídica efectiva llegandose a dos conclusiones:
* a) El derecho de acción de la parte, ejercitado en la demanda, se
dirige frente al Tribunal (o al Estado) actuando jurisdiccionalmente.
* b) En sentido amplio, como sinónimo de 'petitum', como
el acto técnico iniciador del proceso, completandose con un
concepto necesario actual, referido a la 'pretensión', pues la
demanda se debe considerar como un acto continente; por medio de ella se
interpone la o las pretensiones que son su contenido[8]
Confusión de la noción demanda con la Acción y la
Pretensión
La demanda es el instrumento para ejercitar la acción, y no se le debe
confundir con ésta, pues en la demanda se contiene, ademas, la PRETENSIÓN
del demandante. En efecto, quien presenta una DEMANDA no se
limita al juez que mediante proceso dicte una sentencia, sino, ademas,
que en esta sentencia le resuelva favorablementedeterminadas peticiones para
satisfacer su interés, lo que no constituye objeto de la acción,
sino, de la pretensión. Ésta no puede
formularse sin la demanda. Tampoco la
pretensión es la demanda judicial, sino que aquella esta detenida en
ésta. La acción es diferente de la pretensión, como
hemos explicado, pero la demanda las contiene a ambas, sin que se identifique
con ninguna de ellas[9]
Grafico: En la que se muestra que la demanda es un acto postulatorio, mero acto
de iniciación procesal que contiene al derecho de Acción y a la
Pretensión: LOS TRES CONSTITUYEN UN TODO, UN SOLO ACTO.
4.2. CARACTERES DE LA DEMANDA
Francisco Velasco Gallo[10]dice que la demanda es
pues, un acto basico del
proceso.
* a) Es un acto Jurídico procesal; es un acto porque supone
realizar algo, una acción, un hecho o simplemente hacer un pedido en un
escrito; es jurídico porque ese accionar, pedido debe estar amparado o
realizado dentro del margen legal permitido; es procesal, porque que el acto
jurídico se manifiesta dentro de un proceso judicial en tramite.
* b) Es acto de Iniciación Procesal, porque solo con la demanda se
da inicio a un proceso, provocando la actividad
del
órgano jurisdiccional. No hay otra institución procesal con la
que se pueda iniciar un proceso judicial. P.e. pueden realizarse antes de la iniciación de un
proceso las pruebas anticipadas mediante un proceso no contencioso, una medida
cautelar antes de proceso, el pedido de auxilio judicial, etc. Pero éstos de ninguna manera inician unproceso judicial.
Importante
Todo proceso se inicia a impulso de parte, es decir que solo las partes
justiciables dan inicio al proceso, en mérito al aforismo
jurídico 'nemo jure sine actore' (no hay juicio sin actor).
La demanda se fundamenta en el principio Dispositivo.
* c) Es un acto de parte, porque solamente el titular del derecho subjetivo
de la acción puede instaurar una demanda en aplicación del
principio dispositivo e iniciativa de parte, excepcionalmente puede ser
instaurada por terceras personas cuando se trate de representantes o cuando se
trate de intereses difusos p.e. demandas de protección del medio
ambiente, restos arqueológicos o del consumidor.
* d) Es un acto que contiene peticiones de fondo;
porque cada demanda tiene un contenido propio, en cumplimiento de los
requisitos procesales, es decir tiene una pretensión, petitorio, así
como
fundamentos de hecho y derecho que importa necesariamente el reconocimiento de
derechos imperativos.
* e) Es un acto constitutivo de la relación jurídica
sustancial a judicial; la relación jurídica procesal se llega a
integrar cuando el demandado es emplazado con la demanda y el auto admisorio de
la demanda a quien se le permitira absolver con conocimiento de causa de
los extremos de la demanda.
* f) Es un acto que esta dominado por principios
procesales: porque son normas rectoras, matrices, generales que regulan las
relaciones jurídicos procesales:
* Principio de la formalidad y escrituralidad, la demanda esta revestida y
obligadaa cumplir muchos requisitos de fondo y de forma, la mas especial es que
debe realizarse en forma expresa, escrita en papel A-4.
* Principio Dispositivo e iniciativa de parte, no hay demanda interpuesta de
oficio por el propio Juez u otra persona o institución, por quien no
tenga interés ni legitimidad para obrar como parte. La demanda es
propia del
principio de iniciativa de parte.
IMPORTANTE: La demanda tiene su fundamento de existencia en el principio
Dispositivo. Al respecto el C. de P.C. de 1912 derogado, era un Código
que se inspiraba en el Código de Enjuiciamiento Civil Español y
tenia como función especial y determinante al principio dispositivo, es
decir que solo las partes eran los únicos amos y dueños del
proceso, el actual C.P.C predomina mas el principio Inquisitivo que el
Dispositivo, pero conserva la posición de que la demanda debe de iniciarse
a instancia de parte interesada y que luego de ello el Juez como director del
proceso la impulsa.
* Principio de preclusivo, la demanda cumple la función de ser el primer
acto procesal de la etapa postulatoria y en base a ella se van a realizar los
demas actos jurídicos procesales como la etapa postulatoria,
decisoria y otros.
* Principio de Inmediación, los sujetos procesales pueden entrevistarse
con el Juez: director del proceso, en acto procesal
mas relevante son las audiencias en la que las partes exponen oralmente
al juez su pretensión o pedidos, ésta a su vez dan nacimiento al
principio de Oralidad.
* Principio deconcentración, pues todos los pedidos y los sujetos que
van a intervenir en el proceso deben de acumularse en
la demanda o contestación de la demanda-reconvencional, para que sean
resueltas en una sola sentencia.
Principio de veracidad, la demanda debe de realizarse expresando la verdad,
debidamente acreditada; caso contrario se estaría obrando con mala fe, el mismo que es sancionado con pena de multa, hasta declarar
nulo todo lo actuado. Una demanda con hechos falsos sera declarada
infundada por el juez con posterior indemnización por daños y
perjuicios al demandado.
Principio de Probidad, la demanda debe de realizarse con honradez del
conocimiento de causa. Las partes procesales deben mostrar rectitud de
animo e integridad en el obrar.
* Principio de buena fe, la demanda debe tener la
buena intención de litigar, en busca de solucionar el conflicto o la
incertidumbre jurídica buscando la
paz social con justicia.
4.3. NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA
Se fundamenta su origen al derecho de petición,
exigir el cumplimiento de sus derechos conculcados; el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva, que mas que un derecho procesal es un derecho humano
de categoría universal.
4.4. FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA
El derecho de petición esta consagrada en el principio Dispositivo y
nuestra Carta Magna, art. 2 inciso 20 'Toda persona tiene derecho a
formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta
también porescrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden
ejercer individualmente el derecho de petición'.
El art.8º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, establece 'Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por las
ley.
Art. 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter.
Art. XVIII DE LA Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, DERECHO DE JUSTICIA: 'Toda persona puede
ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer
de un procedimiento sencillo y breve por el cual la
justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.'
El derecho de petición, se ubica dentro de los derechos de primera
generación, clasificado como
derechos políticos[11]
¿Cuales son los elementos de la demanda?
Son tres
¿Cual es el plazo para interponer una demanda?
Lademanda debe interponerse, antes de que caduque el derecho.
Importante: La caducidad, es aquella institución legal por la cual el
transcurso del tiempo extingue la acción y el derecho de la persona,
para recurrir ante el Órganos Jurisdiccional para solicitar el reclamo
de su derecho. La prescripción, es aquella institución legal que
extingue la acción judicial, entendida no como el derecho de
petición sino como facultad de la Administración de Justicia de
perseguir el conflicto de intereses o la eliminación de la incertidumbre
jurídica; p.e. el Artículo 2001 del C.C. dispone prescriben salvo
disposición diversa de la ley:
- A los 10 años, la acción personal, la acción real, la
que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico
- A los 7 años, la acción de daños y perjuicios derivado
para las partes de la violación de un acto simulado.
- A los 3 años, la acción para el pago de remuneraciones por
servicios prestados como
consecuencia de vinculo no laboral.
- A los 2 años, la acción de anulabilidad, la acción
revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción
indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra
los representantes de incapaces derivada del ejercicio del cargo.
4.5. CONTENIDO DE LA DEMANDA
Nuestra norma procesal manifiesta que la demanda contendra
refiriéndose a los requisitos de la demanda, pero no, específica
en lo absoluto sobre el contenido.
Base Legal: Artículos 424 y 425 del C.P.C.
* 1) Designación del Juez ante quien seinterpone la demanda
* 2) Nombre datos de identidad del demandante;
* 3) Nombres, dirección del apoderado;
* 4) Nombre y dirección domiciliaria del o los demandados;
* 5) Petitorio,
* 6) Fundamentos de Hechos,
* 7) Fundamentos de Derecho o Jurídicos en que se fundamenta el
petitorio,
* 8) Monto del petitorio,
* 9) Vía procedimental,
* 10) Medios Probatorios,
* 11) Anexos (artículo 425 C.P.C.),
* 12) Lugar y fecha
* 13) Firma del Abogado y de la parte demandante.
3.6. PARTES DE LA DEMANDA
Según la doctrina, la demanda tiene tres (03) partes importantes:
* Exordio,
* Cuerpo, y
* Petitorio.
GRAFICO: En el que se muestran las 3 partes de una demanda completa con
todos sus requisitos:
* CLASES DE DEMANDA
Existe una variedad de clasificaciones, las mas usuales son:
Por su FORMA: Demandas Escritas u Orales:
* Las demandas escritas, se redactan en forma expresa, escrita o tipeado en
papel A-4 y se interponen ante los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial.
* La demanda verbal, se realizan narrando los hechos que justifican su pedido
ante Juzgado de Paz No Letrado, y éste lo materializa en un acta.
Por su NATURALEZA: Demandas Patrimoniales, extrapatrimoniales y Mixtas.-
* Las demandas patrimoniales, son aquellas que son valorables
económicamente como p.e. demanda de cobro de soles, cobro de
pensión de alimentos, daños y perjuicios, etc.
* Las demandas extrapatrimoniales, son aquellas que no son apreciable en
dinero, en elproceso no se discute dinero alguno, p.e. demanda de
filiación extramatrimonial, demanda de nulidad de matrimonio,
sucesión intestada, etc.
* Las demandas mixtas, son aquellas en las que se litigan asuntos patrimoniales
así como extrapatrimoniales, p.e. la demanda de divorcio por causales.
Por las PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DEMANDA: Unipersonales y
Pluripersonales:
* La demanda es Unipersonal, cuando en el proceso solo existe un solicitante y
no hay parte contraria o demandado, p.e. demanda de rectificación de
partida de nacimiento, sucesión intestada, etc.
* La demandas Pluripersonales, cuando en el proceso hay demandante y demandados
o acumulación subjetiva ya sea activa o pasiva u originaria o sucesiva.
Por la PRETENSIÓN: Demandas Simples y Complejas, otros lo consideran
desde el punto de vista teórico practico.
* La demanda es Simple, es aquella que tiene una sola petición; y,
* La demanda es Compleja, cuando tienen acumulación objetiva
(acumulación de pretensiones).
Por su OBJETO: Demandas Declarativas, Constitutivas y de Condena.
- Demanda Declarativa, son aquellas que declaran la existencia o la
inexistencia de un derecho, p.e. La demanda de filiación
extramatrimonial, en la que una demandante peticiona al Juez que se declarare
fundada su pretensión y asimismo que se declare que el demandado es el
padre de su hijo no reconocido. Otro ejemplo es la solicitud de sucesión
intestada, en la que a la muerte de un padre, los
herederos solicitan al Juez que se les declarecomo herederos universales de su
causante.
- Demanda Constitutiva, es aquella que modifica, cambia, extingue una
situación o estado, o acto a otra situación o estado, o acto,
p.e. la demanda de divorcio por causal, lo interpone cualquiera de los
cónyuges afectados que se encuentran en el estado de casados, la
pretensión interpuesta es para que se les disuelva el vínculo
matrimonial, y los ex-cónyuges pasen al estado civil de solteros.
- Demanda de Condena, es aquellas que procede para los procesos ejecutivos y de
ejecución, en la que, en el auto admisorio mejor llamado 'mandato
ejecutivo o de ejecución' el Juez ordena al obligado para que
cumpla su obligación para apercibimiento de ejecución forzada; de
lo que se da a entender que la primera resolución es parecida a
una sentencia condenatoria en la que se sanciona al demandado.
Efectos de la demanda
* a) Efectos jurídicos procesales de la demanda a su sola
presentación y admisión por el Juez
- La demanda puede ser calificada positiva o negativamente;
* La presentación de la demanda determina la competencia del
Órgano jurisdiccional.
* Se determina o se fija la calidad de las partes, identidad que debe existir
entre el titular del
derecho y la persona obligada que intervendran en la relación
jurídico procesal
* Se determina el ambito del proceso,
es decir se fija la extensión del
proceso, nadie puede salirse de los límites de la demanda salvo
modificación o ampliación.
* Posibilita que el demandante pueda instaurar accionescautelares para
garantizar los resultados del proceso en las sentencia p.e.
Inscripción de la demanda ante los registros Públicos.
* Limita el ambito de la sentencia, el juzgador al emitir sentencia,
solo debe referirse a los hechos demandados o reconvenidos, el excederse o
salirse de dicho margen da lugar a la aplicación del principio extra o
ultra petita los mismos que nuestra legislación prohíbe su
aplicación, con algunas excepciones en materia laboral.
* El demandante pierde el derecho de recusar al juez ante quien se interpone la
demanda.
Como graduando, los efectos jurídicos materiales y efectos
jurídicos procesales de la demanda mas importante son:
1. La interposición de la demanda determina los sujetos procesales, el
objeto, el interés y la causa pretendida,
2. Queda fijada y delimitada la competencia del Juez,
3. Obliga al juez, a calificar la demanda: positiva o negativamente, es decir
admitiendo a tramite, declarando inadmisible o improcedente,
4. Fija la extensión del litigio, es decir, se determina si la demanda
es simple o completa (con una sola pretensión o acumulación de
pretensiones), determinando las defensas del demandado (salvo que proponga
reconvención).
5. Limita la actividad del Juez, que debe sujetarse a
la demanda (principio de congruencia), principio, citra petita, ultra petita y
extra petita.
6. Nace el estado de litispendencia, es decir que no se puede interponer nueva
demanda sobre el mismo hecho y entre las mismas partes lo que da lugar a
la excepción del
mismonombre
7. El Juez esta obligado a resolver la litis según la demanda del actor y también a la
reconvención del
demandado en caso de existir.
4.9. VARIACIÓN DE DEMANDA
Existen dos (2) tipos de variación:
* MODIFICACIÓN DE DEMANDA Podemos
considerarla como un derecho o alternativa del actor, la misma que la solicita
cuando en su demanda primigenia NO se invocó o solicitó todas las
pretensiones completas o cuando obvió por negligencia o error narrar
ciertos importantes que van a repercutir en el fondo del proceso, es decir, que
procede frente para ampliar los HECHOS y el PETITORIO de una demanda.
El requisito para su procedencia, es que se solicite, hasta antes que el
demandado sea notificado con la demanda primigenia.
Importante
De lo expuesto se puede colegir lo siguiente, que la demanda primigenia ya
tiene su calificación positiva (admisible) mediante resolución
signado con el número 01, al solicitar la modificación de la
demanda se entiende que es el escrito N° 2 por lo que el Juez nuevamente
tiene que calificar la demanda y si es positiva emitira un segundo auto
admisorio de demanda, la pregunta que nos formulamos es ¿Cual de las dos
resoluciones se debe de cumplir, la primera o la segunda?
Consideramos que la segunda resolución o auto admisorio, pero, en
ésta resolución ademas debera dejar insubsistente
la primera resolución y sobrecartandose en lo demas. La
posibilidad de una nulidad no cabe, porque no se dan los requisitos o
presupuestos.
Nos preguntamos, sobre las copias simples dela demanda
a notificar al demandado, ¿Se notificara sólo con las
copias simples de la demanda modificada, o con ambas (demanda primigenia y
modificada), o se obviara notificar la demanda primigenia?
Consideramos que se deben notificar con las dos copias simples de la demanda,
es decir, con la de la demanda primigenia y de la demanda modificada. El mismo
caso se debe aplicar para los nuevos medios probatorios que se ofrezcan
así como
anexos que se adjunten.
¿Cuando el demandado se halle debidamente emplazado
contestara las dos (2) demandas, o uno solo de ellos?
Consideramos que el demandado debera contestar a la demanda modificada,
pero, como
no hay norma que lo prohíba contestar a la demanda primigenia, si lo
puede hacer.
* AMPLIACIÓN DE CUANTÍA Esta
alternativa la solicita el demandante con respecto al incremento del MONTO DEL PETITORIO
de su demanda, ya que pueden darse el caso: que, durante el proceso se venzan
(terminen) nuevas cuotas o pagos de la obligación que se pretensiona.
Caso: Se demanda el pago de la pretensión de cobro de soles por la suma
de S/100,000 Nuevos Soles, y que el acuerdo de los intereses era de S/.1,000
Nuevos Soles mensuales, cuya ultima fecha de vencimiento del pago total era el,
31 de enero del 2009; la demanda es interpuesta el 01 de febrero del 2009 y se
tramita por lo causes del proceso de conocimiento, por lógica se
entiende que éste es un proceso amplio y lato, por lo que
mínimamente tardara Un año (12 meses), por tal
también venceran 12 cuotas o pagos deintereses a favor del
demandante los mismos que no estan adicionados en la demanda primigenia,
por lo que, de no ampliarse la cuantía el Juez solo sentenciara
por los S/.100,000, pero aplicando la figura de la ampliación de
cuantía, el demandante puede adicionar todas las demas cuotas que
se hayan vencido, así en un año de tramite judicial se
sumaran S/. 12,000, y el Juez sentenciara por S/. 112.000 Nuevos
Soles.
El requisito de procedibilidad es, que el demandante se haya
reservado en el momento de interponer la demanda, específicamente en el
OTROSÍ, el derecho de ampliar su cuantía.
Requisitos de la demanda
Es el tercer elemento de los Presupuestos Procesales.
Nuestra norma adjetiva, regula las formalidades de la
demanda, los deben contener obligatoriamente, todo ello con propósito de
que exista orden en su estructura, ya que con éste se garantiza el
derecho de las partes y una tutela jurisdiccional mas efectiva.
El Art. IX del Título Preliminar del CPC, establece que
los requisitos establecidos para cada una de los actos procesales, son de
caracter obligatorio.
¿Cuales son los artículos que amparan, o sirven de base a los requisitos de la demanda?
a. Para los requisitos de Forma
- Artículos 130, 131, 132, y 133 del
C.P.C.
- Artículos 424 y 425 del
C.P.C.
- Resolución Administrativa 014-93-CEPJ.
b. Para los requisitos de Fondo
- Artículo 427 del
C.P.C. pero en aplicación e interpretación en sentido contrario.
CLASES DE REQUISITOS DE LA DEMANDA
Existen dos (2) clases de requisitos de lademanda:
* Requisitos de Procedibilidad y de Admisibilidad.
Los Jurados de grado también los denominan:
* Requisitos Intrínsecos y extrínsecos.
* Requisitos de fondo y de forma
a. REQUISITOS DE FONDO DE LA DEMANDA
Estan establecidas en el artículo 427 de la C.P.C. pero aplicado
e interpretado en sentido contrario (a contrario sensu), es decir que el
artículo 427 tiene una redacción en sentido negativo, lo que hay
que hacer es cambiar la redacción a sentido positivo, y tendremos como
resultado a los requisitos de fondo, p.e.:
Requisitos de Improcedencia | REQUISITOS DE PROCEDENCIA |
1. Que, el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar . Que, el demandante carezca manifiestamente de interese para
obrar . Advierta la caducidad del derecho .
Carezca de competencia . No exista conexión
lógica entre los hechos y el petitorio . El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible;
o7. Contenga una indebida acumulación de
pretensiones. | 1. Que, el demandante tenga
evidentemente legitimidad para obrar.2. Que, el demandante tenga
manifiestamente de interés para obrar . No
advierta la caducidad del
derecho . Tenga competencia .
Si exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio . El petitorio fuese jurídica o
físicamente posibles; o7. Contenga una debida
acumulación de pretensiones. |
* Que, el demandante tenga evidentemente legitimidad para obrar, significa que,
el actor como
demandante tiene que ser el titular del
derecho que se discute o litiga. Esdecir, que los sujetos que participan en la
relación jurídica sustantiva (antes del proceso) deben coincidir
con los sujeto de la relación jurídica procesal, p.e. los hijos A
y B, demandan la nulidad de contrato en razón de que el padre verdadero
titular y único titular del bien se encuentran fuera del país,
aquí se observa falta de legitimidad para obrar de los hijos al
interponer la demanda.
* Que, el demandante tenga manifiestamente de interés para obrar, el
interés para obrar es, basicamente, un
estado de necesidad. Se dice que hay interés para obrar cuando la
persona ha agotado todos los medios administrativos (requerimientos a
través de avisos, carta notarial, carta, solicitud, etc.) para tratar de
satisfacer sus pretensiones materiales antes de iniciarse un proceso, y no
tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional para
recuperar o buscar solución al conflicto o incertidumbre
jurídica. Esa necesidad inmediata, actual e
irremplazable de tutela jurídica es el interés para obrar.
* Cuando el Juez advierta que no ha caducado el derecho.
El derecho que se pretende debe de estar vigente, dentro de los plazos que
señala la ley; sabemos que la caducidad es una institución
jurídica por el cual se extingue el derecho y la acción correspondiente,
por el transcurso del tiempo, p.e. La acción de divorcio por causal de
adulterio caduca a los 6 meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo
caso, a los 5 años de producida.
¿Cual es el plazo para interponer una demanda?
Antes deque haya caducado el derecho.
Importante: Los plazos de caducidad se sustentan en el principio de legalidad,
toda vez que los mismos solo pueden ser fijados por la ley, sin admitir pacto
en contrario (Art. 2004 del C.C.) En
cuanto a la declaración de caducidad, el art. 2005 del
C.C. ordena que la misma pueda ser declarada de oficio o a petición de
parte. Sobre ese particular, justamente el C.P.C en el
inciso que estamos analizando, permite al Juez, de oficio, la
declaración de caducidad. Esto no quita que el demandado no pueda
proponerla como
una excepción (art. 446 Inc. 1° del C.P.C.)
* Cuando el Juez tenga competencia, el magistrado debe de observar que la
competencia se determina por la situación de hecho al momento de
interponer la demanda, que asimismo la competencia tiene clases (absoluta y
relativa), también tiene tipos de competencia (materia, cuantía,
turno, grado o jerarquía y por territorio); al respecto el CPC
señala las reglas generales y especiales de la competencia para que los
magistrados puedan conocer los procesos, y si se encuentra dentro de ellos
entonces debera de conocer del proceso puesto a su conocimiento, p.e. la
competencia por materia: Cuando se demande la pretensión de nulidad de
matrimonio se interpondra al Juzgado de Familia, jamas
podría conocer un Juez Civil, salvo que, en esa Provincia no existiera
Juzgado de Familia.
* Cuando exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio,
entre lo que se solicita como petitorio y lo que se narra en los fundamentos
delos hechos, debe de existir conexidad, afinidad, una relación
lógica de fundamentación, p.e. se demanda interdicto de recobrar,
pero, de los hechos en que se fundamenta de demanda se observa una
fundamentación de reivindicación.
* Cuando el petitorio fuese jurídica y físicamente posible, se
trata del
objeto de la demanda, el mismo que debe contener una petición que no sea
contraria al orden jurídico. P.e.
constituira un petitorio jurídicamente imposible, si una persona
que ha prestado servicios elaborando pasta basica de cocaína para
el trafico ilícito de drogas, pretendiera demandar remuneraciones
o cualquier otro beneficio laboral. Igualmente sera un
imposible jurídico si un trabajador que ha sido objeto de un despido
arbitrario, plantee su reposición en el trabajo.
Importante: Un petitorio es jurídicamente
posible, cuando se pretende demandar cobro de soles por el incumplimiento de un
contrato de mutuo. Un petitorio físicamente
posible es cuando se demanda el cumplimiento de entrega del bien inmueble en un contrato de compra
venta.
* Cuando contenga una debida acumulación de pretensiones. Cuando se
demanda mas de una pretensión se denomina acumulación objetiva;
para acumular debidamente se tiene cumplir ciertos requisitos como el de la
conexidad, deben de ser competencia del mismo Juez, deben de tramitarse en la
misma vía procedimental, y el asunto debe de ser entre las mismas
personas, y no sean contrarias entre si.
Importante:
El Juez al calificar la demanda nueva debe de realizar lacalificación de
los siete (7) requisitos de fondo, y puede optar por dos (2) alternativas:
1. Si se cumplen con todos los requisitos debera de emitir 'auto de
procedibilidad';
2. Si determina que, falta, se incumple, se omite cualquiera de ellos, la
fundamenta en los considerandos de la resolución y en la parte
resolutiva la declara improcedente la demanda, ademas ordena la
devolución los anexos adjuntados y archiva el proceso;
Esta improcedencia tiene la calidad de definitiva, es decir no cabe
subsanación alguna por parte del demandante.
¿El auto de Improcedencia de la demanda puede ser
apelado?
Leer mas:
https://www.monografias.com/trabajos89/etapa-postulatoria/etapa-postulatoria.shtml#ixzz2Ht8cYa7H
La resolución (auto de improcedencia) puede ser apelada por el
demandante y se elevara ante el superior en grado para que resuelva lo
conveniente, en este caso el Juez pondra en
conocimiento del demandado del recurso interpuesto. La
resolución del
superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para
ambas partes.
b. REQUISITOS DE FORMA DE LA DEMANDA
Estan establecidos en los artículos 130, 131, 132, 133; y 424 y
425 del C.P.C. También se considera a la Resolución
Administrativa N° 014-93 CEPJ.
Analisis del artículo 130 del C.P.C.
1. REDACCIÓN, la redacción debe ser escrito a maquina de
escribir u otro medio técnico p.e.
maquina eléctrica, computadora, laptop, etc. Por
lo que se entiende que jamas se aceptara redactadas a mano o
manuscrito. Ante los jueces de Paz sereciben las demandas en forma oral
o manuscrito.
2. MARGEN, en la hoja, debe mantenerse en blanco un espacio o margen de no
menos de tres (3) cm. a la izquierda y dos (2) a la derecha; por
analogía en la parte superior debe mantenerse un margen de tres (3) cm.
Y en la parte inferior dos (2) cm
¿Cual es el fundamento? El izquierdo para ser debidamente cosido
en cuatro (4) puntadas, el derecho para evitar el desgaste de las hojas del
expediente, por el uso reiterado por las partes justiciables y el Órgano
Jurisdiccional.
3. ESPACIO, es redactado por un solo lado de la hoja, y a doble espacio, es de
precisar que la hoja debe ser A-4.
4. NUMERACIÓN, cada interesado enumerara cada uno de los escritos
en la sumilla de su escrito, p.e. La demanda sera la N° 01, la
ampliación de la demanda N° 02, petición de fecha y hora para
el Saneamiento N° 3, etc. esta especificación se realiza en la
sumilla del escrito.
5. LA SUMILLA, se debe ubicar en la parte superior derecha. A la sumilla se
considera como la
identificación del
proceso. Ademas debe contener los siguientes rubros
Nombre del Secretario : Abog. Milward Larico Mamani
Número del Expediente : 001-2009
Cuaderno al que pertenece : Principal, Medida Cautelar, Excepciones, Auxilio
judicial, etc.
Número del escrito : 01
El Pedido en forma resumida, p.e. interpongo demanda de nulidad de acto
jurídico.
6. LOS ANEXOS, se ubican en los primeros folios del
expediente y deben estar identificados con el número del escrito seguidos de una letra, p.e
1-A.Documento de identidad.
1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento de…
1-C. Copia legalizada de la Escritura Pública de compra-venta, etc
1-D.
7. IDIOMA, se usa el idioma
castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el
uso del quechua o del aymara[12]Es
decir, que no se permite en idioma extranjero.
8. REDACCIÓN, la redacción sera clara, breve, precisa y
dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hara referencia al
número de la resolución, escrito o anexos que se cite, p.e.
Señor juez el recurrente y la demandada somos casados tal como lo
acredito con la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por la
Municipalidad Provincial de San Roman-Juliaca que se adjunta como medio
probatorio y ANEXO-1-E.
Lo contrario es que la redacción sea ambigua, oscura, no entendibles,
usando terminología con palabras latinas, etc. ademas desde ya se
considera otro idioma.
9. OTROSÍES, son pedidos independientes al principal, p.e.
solicitar que se gire oficio, se libre exhorto, etc.
ARTICULO 131 C.P.C.: FIRMA DEL DEMANDANTE
Los escritos seran firmados, debajo de la fecha, por la parte, tercero
legitimado o abogado que lo presenta, de preferencia a lado derecho.
La firma debe ser completa y no media firma o rubrica, es decir, tal como
figura en su DNI.
¿Qué sucede si el demandante no sabe firmar?
Si la parte o tercero legitimado no sabe firmar, es decir sea analfabeto
pondra su huella digital de preferencia del dedo
índice de la mano derecha, la que seracertificada por el auxiliar
jurisdiccional (secretario de la causa). En caso de que el demandante no tenga
la mano derecha se puede optar por la huella digital del dedo o dedos de la
mano izquierda, en caso extremo de que no tenga ambos manos se puede optar por
hacer firmar la demanda por un testigo actuario o testigo a ruego, la misma que
debera ser certificada por el secretario que conocera del
proceso.
Importante: La firma o suscripción debe de ser COMPLETA, es decir, no es
correcto la media firma, ni rúbrica.
¿Qué sucede cuando una persona siendo capaz no
puede firmar, porque el brazo y la mano con la que firma, se encuentra
fracturado? Se tiene que apersonar ante el Secretario de la causa y hace
constar de tal impedimento, también procede
firma a ruego, puede realizarlo su mismo abogado patrocinante o cualquier
familiar que designe.
ARTICULO 132 C.P.C. LA DEFENSA CAUTIVA
Significa que todo escrito a presentarse en el Poder Judicial debe ser
autorizado por abogado colegiado con indicación clara
de su nombre y número de registro éste último se refiere
al número de su colegiatura. Los abogados pueden colegiarse en cualquier
Colegio de Abogados del Perú y estar sujetos a pagar una cuota mensual,
a esto se le denomina ser un abogado habil, de
lo contrario si el escrito no lleva firma de abogado o en todo caso el abogado
es inhabil, no se le concedera tramite alguno.
¿Cuando no se requiere que un escrito
este firmado por abogado?
Las únicas excepciones es, por la cantidad mínima de abogados en
undeterminado lugar territorial, es decir que no se aplica la defensa cautiva,
no se requiere que el escrito esté firmado por abogado cuando en un lugar cualquiera, haya menos de tres abogados. El caso
recientemente es de las demandas de alimentos en la que el alimentista puede
interponerla en un formato habilitado y sin firma de
abogado.
ARTICULO 133 DEL C.P.C. COPIAS DEL ESCRITO Y ANEXOS
A todo escrito, demanda y demas actos procesales que presenten los
justiciables, si es que se deben de correr traslado se deben de
acompañar copias simples del escrito y de todos los anexos.
Las copia ILEGIBLES que no se puedan leer (borrosas), seran reemplazadas
en el plazo maximo de 24 Hrs
ARTÍCULO 424 DEL C.P.C.: CONTENIDO DE LA DEMANDA
1. DESIGNACIÓN DEL
JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA
Este requisito por ser legal, es necesario u obligatorio, para establecer la
competencia del Juez que debe de conocer la demanda. Es decir para efectos de precisarse la competencia, se debe indicar
la referencia territorial y la materia. P.e.:
Señor Juez especializado en lo civil de la Provincia de Puno;
Señor Juez de Paz Letrado de la Provincia de San Roman-Juliaca.
Esta no se refiere al nombre y apellidos del Juez que
conoce del proceso, sino esta referido
al Juez como
órgano jurisdiccional.
La competencia es irrenunciable, inmodificable, indelegable y, si se promueve o
tramita un proceso ante un Juez incompetente,
éste adolece de causal de nulidad insubsanable. La designación
debe expresarse de la siguiente manera,p.e. Señor Juez del Segundo
Juzgado Mixto de la Provincia de San Roman-Juliaca, Señor
Presidente de la Sala Civil Descentralizada de la Provincia de San
Roman-Juliaca.-
¿Para que sirve o cual es la importancia de la designación del
Juez o Juzgado?
Sirve para determinar la competencia del Juez, ya sea
por la materia, cuantía, grado o función, turno y territorio.
2. EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO
PROCESAL DEL DEMANDANTE.
Puede comparecer al proceso judicial una persona natural o jurídica; en
el primer caso tenemos p.e. Julissa Larico Mamani, en el segundo caso el nombre
esta constituido por su razón social y sus datos de identidad por
su Registro Único de Contribuyente, p.e. CRUZ DEL SUR S.A.C. con RUC
Nº 20405479592
El nombre, es un atributo de la persona que sirve para identificar e
individualizar a una persona dentro de la sociedad[13]
Según el Código Civil, el nombre esta constituido por el
nombre de pila o prenombre y sus apellidos paterno y materno. P.e. Darwin Milward Larico Mamani.
¿Cuantas clases de nombre conoce?
Dos (2)
El Prenombre o nombre de pila, y
El nombre patronímico, (nombre de los padres)
En el primer caso vienen a ser los nombres propios de las personas así
tenemos p.e. Juan, Haydee, Trinidad, en el
segundo casos son los nombres o apellidos de los padres, p.e. Flores
Velasquez, Calisaya Serna.
Los Datos de Identidad[14]no solamente se refieren a indicar el documento de
identidad del demandante, sino al igual que en el proceso penal enel momento de
iniciarse la Instructiva, al Instruyente se le pregunta sus generales de ley;
de igual manera en el proceso civil el accionante que interpone una demanda, debe
de consignar, su edad, nacionalidad, estado civil, ocupación, si es una
persona mayor de edad naturalmente adjuntara en calidad de anexos el
DNI, si es menor de edad adjuntara su partida de nacimiento.
¿Cómo se identifican los menores de edad,
miembros de la Fuerzas Armadas y extranjeros?
En caso sea personal militar o PNP, acompañara su Carné de
Identidad Personal, y
Si es extranjero adjuntara su Pasaporte o carné de
extranjería,
En caso de ser menores de edad su partida de nacimiento en caso de adolescentes
su Boleta de Inscripción Militar o su Libreta Militar.
Las personas jurídicas con su Registro Único de Contribuyente
(RUC).
Importante: El C.P.C. exige 'DATOS' que es una palabra en plural, por
lo que no solo se deben limitar a mencionar el numero de su documento de
identidad sino que también se refieren a que se deben proporcionar otros
datos de identificación del demandante como p.e. el estado civil, edad,
ocupación, natural de donde, todo esto para evitar y eliminar HOMONIMIAS,
es decir, personas con dos nombres iguales.
LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE[15]se
refiere al DOMICILIO REAL del accionante donde
vive habitual y cotidianamente, esto es para determinar la competencia del
Juez; p.e. el C.P.C. exige que ciertas demandas obligatoriamente se deben de
interponer en el último domicilio del
demandante, ademases para establecer su ubicación actual dentro del proceso. Si el demandante es una persona jurídica designara su
domicilio fiscal o legal donde ejerce sus funciones.
DOMICILIO, es la residencia habitual de una persona en un
lugar determinado.
¿Cuantas clases de domicilio UD.,
conoce?
Respuesta para el examen de grado, se mencionan a cuatro (4) en importancia:
Domicilio real, procesal, legal y fiscal. Existen otras en doctrina como:
domicilio general, individual o singular, conyugal, natural, laboral, temporal,
etc.
DOMICILIO REAL Es el lugar donde una persona vive
cotidiana o habitualmente.
DOMICILIO PROCESAL Es la oficina o el estudio
Jurídico del abogado que patrocina a una de las partes.
DOMICILIO LEGAL, Es aquella que la designa la Ley, como para el caso de
menores de edad (su domicilio es la casa de sus padres), niños
abandonado (orfelinatos), de los presos o reos que estan purgando pena
de carcel) establecimiento penal), etc.
DOMICILIO FISCAL Es el centro de operaciones donde
se desenvuelve una sociedad comercial y de su funcionamiento procede el pago de
los tributos o impuestos ante la Municipalidad o la SUNAT.
¿Qué es la Residencia?
Es el lugar donde una persona habita o tiene un
asiento de sus negocios, sin que sea necesariamente su domicilio.
El domicilio procesal del
demandante, es necesario por cuanto fija su domicilio dentro del area o radio de las inmediaciones
de la sede del Juzgado o Poder Judicial, normalmente el demandante
señala en el Estudio Jurídico del abogadoque lo patrocina. Este
domicilio tiene como
finalidad que el Secretario (Central de Notificaciones) ponga en conocimiento
las resoluciones judiciales mediante las notificaciones y emplazamientos.
IMPORTANTE: El domicilio procesal es el lugar donde le va
a llegar las notificaciones, y que tiene que estar dentro del
radio urbano correspondiente; puede corresponder a la oficina del letrado o de su Casilla.
3. NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE
Procede en dos (2) casos
a) El demandante decida no participar en el proceso inmediata o directamente,
mas al contrario si lo realiza empleando las instituciones de la
REPRESENTACIÓN O MANDATO, esto procede al encontrarse enfermo,
incapacitado, internado o fuera del país, etc.
b) El demandante NO PUEDE comparecer por sí mismo, en caso sea menor de
edad, estar sujeto a curatela y los demas casos que establece la ley.
4. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
El nombre del demandado, el Código Procesal Civil indica que al momento
de demandar a una persona se le debe de individualizar plenamente, es decir,
demandar con sus nombres y apellidos completos. Si se incumple se
estaría incumpliendo un requisito de forma por
lo tanto es una causal de Inadmisibilidad de la demanda.
Importante
El nombre del
demandado, sirve para individualizar al obligado con derecho a
contradicción y defensa en el proceso.
La dirección domiciliaria del demandado, sirve para realizar
un debido emplazamiento.
¿Se puede demandar a una persona que se sabe elnombre
pero no sus apellidos o viceversa?
No, al demandado se le debe de identificar plenamente
¿Se puede demandar a una persona jurídica?
Si, empresas privadas o públicas, p.e.
entidades bancarias, de transportes, etc.
DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.- Se debe señalar su
domicilio real debidamente identificado, es decir con el nombre de la calle, su
numero respectivo, muchas veces hay domicilios sin identificación en
éstos casos se deben de indicar el nombre de la urbanización,
barrio, la cuadra a la que pertenece, datos sobre la construcción del
inmueble si es de material noble o de otro material, así también
si estamos en el ambito rural se debe de especificar el nombre de la
comunidad campesina, parcialidad, centro poblado, etc.
¿Qué, hacer si no se conoce el domicilio del demandado? Se presta
el juramento de que se han agotado todas las vías administrativas de
haber tratado de ubicar el domicilio del demandado, en este caso se
debera de emplazar o notificar por mediante Edictos en el diario oficial
'El Peruano' y en el de mayor circulación de la zona donde se
tramita el proceso por tres veces de un extracto (resumen) de la demanda que lo
puede hacer el secretario o el abogado.
Si la afirmación de desconocimiento de la dirección domiciliaria
que hiciera el demandante o su apoderado, o ambos resulta falsa o pudo
conocerlo empleando las diligencias normales, se genera situaciones
jurídicas desfavorables para el demandante y entre ellas podemos
mencionar
El Juez puede disponer la nulidad detodo lo actuado.
El Juez remite copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público,
a fin de que se investigue el delito cometido Artículo 371, o 409 del
C.P. Falso juramento o Contra la administración de justicia.
Remite copias al Colegio de Abogados del Distrito
Judicial donde el abogado ejerce profesión si alguno de ellos es
abogado.
Debe de imponérsele una multa de no menor de 5 ni mayor de 50 U.R.P
Resarcimiento de daños y perjuicios.
Pago de costas y costos, y
La afirmación de desconocimiento de dirección domiciliaria, se
convierte en declaración jurada.
5. EL PETITORIO
Concepto Es el pedido claro y concreto de lo que se
pide.
Es el núcleo del proceso, sin el petitorio no
podría existir el proceso.
El petitorio o petitorios esta constituido por las
pretensiones que contiene la demanda. Las pretensiones
estan constituidas por las declaraciones que el actor pretende se haga
justicia en la sentencia.
¿Qué es la pretensión procesal?
Es la declaración de voluntad del demandante para que se vincule
al demandado en sentido y para ciertos efectos jurídicos concretos
mediante la sentencia, los sujetos de la pretensión, el demandante y el
demandado en los procesos contenciosos.
¿Qué es la pretensión?
Es la acción y efecto de pretender, de pedir.
Pretender es pedir algo, manifestación de pedir ante el Juez. Es el pedido genérico o amplio de la demanda.
Importante
El Derecho de acción (situación abstracta potencial) se
materializa o se efectiviza cuando el pretensor redacta sudemanda y se dirige ante
el Organo Jurisdiccional competente (Juez) para que resuelva el conflicto o
incertidumbre jurídica. La demanda contiene la pretensión que se
solicita que a su vez contendra el petitorio que delimitara ante
quien se debe interponerse y sobre quienes se interpone.
¿Quién satisface la pretensión el Juez o
la parte demandada?
En una primera tesis afirma que es el Juez quien satisface la
pretensión mediante la sentencia. Otra dice que es el demandado
quien tiene que cumplir por propia voluntad o sino con ejecución
forzada.
Clases de petitorio
Por su naturaleza: Patrimoniales, extramatrimoniales y mixtos.
Por la Pretensión: Simples y Complejas, a esto
ultimo se le denomina acumulación.
Por su Objeto: Declarativas, Constitutivas y de Condena.
6. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PETITORIO
¿Qué se entiende por hechos?
Todo lo que puede representar una conducta humana
Los hechos de la naturaleza en que no interviene la actividad humana
Las cosa u objetos materiales
La persona física humana, su existencia y características, estado
de salud, etc.
Los estados y hechos psíquicos internos del hombre, el
conocimiento de algo, cierta intención o voluntad.
Los hechos, son todos aquellos sucesos o acontecimientos
externos o internos susceptibles de percepción o deducción y que
pueden ser objeto de prueba. Los hechos sirven de fundamento al
petitorio y vienen a constituir la narración ordenada de cómo
sucedieron los hechos y así responder a las interrogantes
¿Cómo se dio origen al proceso?¿Cual
fue el motivo que originó de la demanda? ¿Cual es el acto
o hecho que da dado nacimiento al proceso?
¿Cómo deben ser narrados los hechos?
Aplicar la palabra EPOCA: Enumerada, Precisa, Orden y Claridad, la letra 'A' es de acompañamiento.
ENUMERADA, significa que cada uno de los hechos debe ser narrado
enumerativamente p.e. 1°,2°,3°, etc. Primero,
segundo, tercero, etc. Hecho uno, hecho dos, hecho
tres, etc.
PRECISA Indica que cada hecho se debe narrar en
forma completa, no seria precisa manifestar que: 'El recurrente me case en
1998'. Lo correcto sería: 'El recurrente contraje matrimonio
con doña Maria… en la municipalidad de… en fecha 15 de abril
de 1998 siendo mis padrinos don y doña, etc.
ORDEN Indica que los hechos deben de narrarse en
forma cronológica es decir, desde la fecha mas antigua hasta la fecha
mas reciente, p.e. para explicar un divorcio: Me case en el año de 1998,
en 1999 nació nuestro primer hijo, en el 2000 comenzaron los problemas
conyugales, en el 2001 la demandada se retiró del hogar conyugal y
empezó a tener relaciones extramaritales, etc.
CLARIDAD Significa que la narración debe ser
explicada con términos o palabras jurídicas entendibles, que no
sean oscuras o ambiguas, difíciles de entender.
Importante
La exigencia es importante y ayudara al Juez a identificar facilmente
los puntos controvertidos. Por otra parte hay colegas abogados que utilizan las
palabras: 'requisitos sine qua non', a quo, ad quem, iuria novit,
curia, usucapio, jure et de jure,advocatus, etc., para
narra los hechos de la demanda, los mismos que no son claros porque no le va a
entender el litigante.
¿Es correcto que ciertos abogados utilicen palabras
latinas para narrar los hechos de su demanda?
Consideramos que no es correcto, puesto que primeramente nuestra norma adjetiva no permite el uso de otro idioma que no sea
el castellano, y en segundo lugar, que nuestro idioma castellano es tan
amplísimo y bello
que podemos utilizar las palabras apropiadas para explicar un hecho.
Denominaciones de fundamentos de hecho
También se le conoce como
Fundamentos facticos de la demanda. La palabra
'factico' proviene del vocablo 'De facto'
que significa de hecho.
Hechos en que se funda el petitorio, es el mas
correcto ordenado por el Código.
¿Qué teorías existen a cerca de la
fundamentación de los hechos?
Según la doctrina se reconoce (2) dos teorías
La Teoría de la Individualización, según esta
teoría basta mencionar la relación jurídica sustancial del que deriva la
acción. No es necesario fundamentar en varios hechos, p.e.
los procesos ejecutivos o de ejecución, basta con el título valor
o el título de garantía para justificar una obligación.
La Teoría de la Sustanciación.- Según esta teoría
no solo es necesario mencionar la relación jurídica de la que
deriva la pretensión, sino es necesario señalar, la causa el
origen o la etiología del que deriva la acción. Es decir se deben
utilizar todos los hechos que se estimen por conveniente para narra los hechos.
FUNDAMENTO JURÍDICO DELPETITORIO
Es la norma, ley o artículo en el que se ampara
la pretensión. En este extremo de la redacción de la demanda, el
Juez, los justiciables encuentran una argumentación, explicación
jurídica o los fundamentos del derecho que amparan la pretensión
o pretensiones del proceso judicial promovido, y que también sirve para
establecer si el petitorio es un caso justiciable y si demandante tiene o no la
voluntad de la ley en el proceso.
¿Con que normas se deben amparar a una
pretensión?
Lo correcto es que se amparen con normas sustantivas,
porque, es la que contienen derechos. El Código Civil, tiene 2022
artículos repartidos en sus 10 libros, no todos son normas sustantivas
que contengan derechos, sino, que también tiene normas procesales 16].
También, debemos advertir que si bien el C.P.C. es una norma que
contiene disposiciones acerca del tramite de los procesos, no por ello
deja de ser también norma sustantiva, es decir, que nuestra norma
adjetiva en ciertos casos jurídicos, sirve de base para el fundamento de
ciertos derechos, p.e. La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, la
Tercería de Propiedad, etc.
En resumen, el C.C. y el C.P.C. tienen normas mixtas,
tanto normas sustanciales o materiales, y también adjetivas o
instrumentales.
Importante
- El C.C., contiene normas Sustantivas o Materiales,
El C.P.C., contiene normas adjetivas o Instrumentales.
Las Normas Objetivas, son aquellas que estan tipificadas, codificadas,
legisladas o escritas, p.e. La Constitución Política del
Estado,la Ley Procesal de Trabajo, la Ley Procesal Constitucional, todos los
Códigos, etc.
Las Normas Subjetivas, son aquellas que no estan tipificadas, como p.e. la costumbre
¿Con que otras instituciones procesales o normas se pueden amparar el
petitorio?
Se pueden amparar también con la doctrina, jurisprudencia, norma
comparada que es la norma o ley extranjera, ya que en materia civil al
producirse vacíos o lagunas del
derecho, se puede aplicar la analogía[17]
¿Cómo NO debe ser el fundamento jurídico?
En la vida practica judicial, muchos abogados sustentan que la exigencia de
fundamentación, argumentación, explicación e
interpretación de la norma no es obligatoria y su omisión no
puede determinar la calificación negativa de la demanda, ni la nulidad
de lo actuado, porque se considera que el juez es un técnico
científico del derecho por tanto conoce la norma y debe de aplicar el
que corresponde. Artículo VII del Título Preliminar del C.P.C., es por ello que solo
invocan las normas es decir solo mencionan el número del artículo, otros transcriben en
forma literal la norma entre comillas y otros peor manifiestan amparo en las
normas que el Juez considere las convenientes. La fundamentación
jurídica, no es la consignación meramente de los articulados.
En resumen, al fundamentar el petitorio se debe de realizar
la explicación, ilustración al Juez ¿del porque? De
su aplicación como base legal y hacer mas
facil el Juzgamiento.
MONTO DEL PETITORIO
Es el valor económico del petitorio.
¿Todas lasdemandas deben tener monto del petitorio?
Hay muchas demandas cuyos petitorios no son valorables económicamente,
es decir que, son de naturaleza extrapatrimonial, por lo tanto, no son
susceptibles de imponerle monto de petitorio alguno, como p.e. una
demanda de filiación extramatrimonial, nulidad de matrimonio, etc. Pero el punto importante es que, no por el hecho de que la demanda
sea inapreciable en dinero se pueda excluir de dicho requisito, mas al
contrario se debe de cumplir indicando que 'por la naturaleza es una
pretensión extrapatrimonial'.
Son demandas patrimoniales, la de obligaciones de dar suma de dinero, cobro de
soles, daños y perjuicios, etc., en cuanto a una demanda mixta tenemos
el divorcio pues, en ella se discuten asuntos
extrapatrimoniales como la separación,
régimen de visitas, patria potestad, etc. y patrimoniales como los alimentos,
sociedad de gananciales.
Importante:
Según el artículo 11 del C.P.C. en el caso de que el petitorio
fuese valorable económicamente se deben sumar los siguientes rubros:
Monto del capital principal, gastos, intereses, moras, daños y
perjuicios y otros que estén vigentes al tiempo de la
interposición de la demanda, es decir que no se pueden demandar montos
futuros.
Es fundamental, ya que por la determinación del monto de su
pretensión se podra establecer que Juez es competente para
conocer el proceso.
Vía procedimental
La vía procedimental, es el camino o el tramite que se le da a
cada tipo de proceso.
Clases de Vía Procedimentales
¿Tipos de VíasProcedimentales?
Aplicar la palabra CASENCE
¿Pueden darse casos en que la parte o el abogado indiquen una vía
distinta o errónea a la que corresponde?
En estos casos el Juez de oficio puede adecuar la demanda a
la vía procedimental correspondiente mediante resolución judicial
motivada.
Medios probatorios
CONCEPTO Son los medios, caminos, vías que
utilizan las partes y el Juez de oficio para tratar o pretender fundamentar,
causar certeza y convicción en los hechos narrados.
Cuando la ley se refiere a los medios probatorios, se esta refiriendo a
todos los medios que puede utilizar las partes justiciables para acreditar un hecho.
Los medios probatorios que se ofrecen o acompañan a la demanda deben ser
en los actos postulatorios y no existe otra oportunidad para hacerlo, salvo las
excepciones que la misma ley lo prevé p.e. los
medios probatorios extemporaneos.
Cuando la ley se refiere a los medios probatorios, lo hace en el sentido de que
estos constituyen parte integrante de la demanda como acto procesal unitario
por tal hasta deben ser fundamentados haciendo correlación lógica
con los hechos de la demanda, no se trata de simplemente enumerarlo para luego
se repetirlos en los anexos.
¿Clases de medios probatorios?
Según los artículos 192 y 193 del C.P.C. son dos
(2):
- Típicos, y
- Atípicos.
11.1. MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS
Son aquellos medios probatorios que estan debidamente establecidas,
taxativadas expresamente en el Código Procesal y que sirven para amparar
los hechos o suspretensiones. Se les denomina también
medios probatorios CERRADOS, porque la ley los admite en forma expresa sin
admitir otras.
¿Cual es el orden como deben ser ofrecidos los medios
probatorios?
Según el artículo 192 del
C.P.C. se ofreceran los medios probatorios típicos en la demanda,
en el orden siguiente
Declaración de Parte,
Declaración de Testigos,
Documentos,
Pericia, e
Inspección Judicial.
Medios probatorios ATÍPICOS.
11.2. MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS
Son aquellos que existen o recién va a existir
por el avance de la ciencia, es decir, que no estan tipificados en la
norma adjetiva. Llamados también medios probatorios
ABIERTOS, porque admite cualquier otro medios probatorios que ofrezcan las
partes o existen en la sociedad.
El artículo 193 del
C.P.C. dice que medios probatorios atípicos, son aquellos medios
probatorios no previsto en el artículo 192 refiriéndose a los
medios probatorios típicos y estan constituidos por auxilio
técnicos o científicos, que permiten lograr la finalidad de los
medios probatorios'. Por tal, entendemos como aquellos de
caracter científico o tecnológico que recién van a
surgir con el avance o la innovación de la ciencia moderna.
Casos: A manera de ejemplo se suele mencionar en forma equivocada al ADN, al
respecto hasta el año de 1998 era considerada como atípica pero,
a partir de la fecha indicada ya se encuentra tipificada en el C.C. Libro de
Derecho de Familia, en el capitulo de 'Filiación Extramatrimonial',
por tal ha dejado se ser atípico[18]
Lo correctocomo ejemplo si se podría señalar al Genoma humano,
vientre en alquiler, pero, un medio probatorio atípico mas efectivo es
aquella declaración testimonial o declaración de parte que se
realice por Internet o por correo electrónico en cabinas con imagen o
por satélite, como en el caso de noticias internacionales que se
difunden en vivo y en directo, en la que un Juez podría interrogar a una
persona que se encuentra fuera de la competencia territorial del Juez o en el
extranjero sin utilizar las demorosas exhortos.
Los anexos
CONCEPTO Son todos aquellos documentos materiales
que se acompañan o adjuntan a la demanda.
Según el artículo 425 del
C.P.C. específica que documentos son los que se deben de
acompañar a la demanda
Documento de Identidad (DNI, L.M., Carné de Identidad Personal,
pasaporte, etc.)
El poder general o especial en caso de que se actúe
por apoderado.
Los pliegos interrogatorios cerrados para la declaración de parte o de
los testigos
Pliego abierto indicando los puntos en los que se realizara la pericia.
Todos los documentos que se tuviese en su poder.
¿Qué otros anexos se deben de acompañar a la demanda?
La tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, a la fecha cuesta S/. 35.50 Nuevos Soles y se paga en el Banco de la Nación.
La tasa judicial por libramiento de exhorto.
Los recibos por pagos de los derechos de las cédulas
de notificación. A la fecha cuestan S/. 3.69 Nuevos Soles.
Las Copia simples de la demanda y sus anexos para la
notificación a tantos demandadoshaya.
Pliego abierto para el caso de pericia.
Existen anexos ESPECIALES que se exigen por determinados procesos especiales: p.e.: En el proceso de Prescripción Adquisitiva de
Propiedad se exigen obligatoriamente los planos visados por la Municipalidad
del bien inmueble a usucapiar. En el proceso de retracto debe de pagarse el
justiprecio del
bien por Deposito Judicial por ante el Banco de la Nación antes de
interponer la demanda, etc
13. INDICACIÓN DEL LUGAR Y FECHA DE LA
REDACCIÓN DE LA DEMANDA
¿Cómo debe de concluir la redacción de una demanda?
Indicando el lugar y fecha en donde se faccionó la
demanda y las firmas respectivas.
Esto es importante porque ratifica la competencia del
Juez que conoce del
proceso.
14. SUSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA
La demanda debe ser firmada o suscrita por dos (2) personas: El demandante
(artículo 131 del
C.P.C.) y el Abogado letrado que lo patrocina (artículo 132 del C.P.C.).
a. Suscripción de la demanda por el demandante, puede ocurrir lo siguiente
- Si el demandante actúa en forma directa, éste firmara la
demanda con su puño y letra.
- Si el demandante actúa por representante, entonces la demanda
sera firmada por el apoderado, abogado que tenga el poder especial.
Importante:
Por costumbre jurídica la suscripción o firma del demandante se
realiza y se ubica al lado derecho de la parte final de la redacción del
escrito; no es necesario firmar todas las hojas redactadas y el abogado a la
parte izquierda. La resolución Administrativa Nro. 014-93
es la que estableceeste orden.
¿Qué sucede si el demandante no sabe firmar?
El artículo 131 del C.P.C. establece que: 'Los escritos
seran firmados por el demandante debajo de la fecha, es caso de que sea
analfabeto (no sabe leer o escribir) imprimira su huella digital de
preferencia del índice derecho, para lo cual debera de
apersonarse ante el Secretario de la causa y ante su presencia se
extendera un acta o certifico, en el que se estampara la huella
digital del ANALFABETO en la última foja de la demanda o en hoja aparte,
y certificara la huella digital. P.e.
'Certifico que la presente huella digital es del dedo índice corresponde a la
demandante de lo que doy fe'.
El incumplimiento de éste requisito sera
calificado negativamente (resolución de inadmisibilidad) por el juez.
b. Suscripción de la demanda por el Abogado, al lado izquierdo de la
hoja final de la demanda firmara el abogado patrocinante, normalmente lo
realizan encima de un sello post firma que lleva indicado su nombre y el numero
de su colegiatura[19]a esto se denomina la defensa
cautiva.
Si esto no ocurriese la demanda sera calificada
negativamente (inadmisible).
Nos preguntamos que sucedería si el abogado que patrocina el proceso
judicial tiene la mano que firma fracturada, creo que se podría suplir
con el sello postfirma, pero no basta; tendría que haber
una especie de firma a ruego por otro colega abogado habil.
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https://www.monografias.com/trabajos89/etapa-postulatoria/etapa-postulatoria2.shtml#ixzz2Ht9Mtmj3