UNIDAD NÚMERO 9 :
OBLIGACIONES
Las Obligaciones son otro tipos de relaciones jurídico patrimoniales con
características propias que las distinguen de otras relacione, donde una
de las personas llamada deudor se encuentra constreñida a tener que
cumplir con una determinada prestación a favor de otra llamada acreedor.
Clasificación en base al sujeto
Obligaciones de Sujeto Fijo: en las cuales el sujeto activo y pasivo
estan determinados desde que se inicia hasta que se extingue.
Obligaciones deSujeto Variable: Puede suceder que la persona llamada deudor y
acreedor no estén determinados en el momento de suscribirse la obligación
o que no sean las mismas personas desde que nacen
hasta que se estingue. (Ejemplo cuando un esclavo
provoca un daño).
Pluralidad de Sujetos
Ordinariamente las obligaciones estan compuestas por un Sujeto Deudor y un
Sujeto Acreedor, pero nada impide que existan Varios Sujetos Deudores y/o
Varios Sujetos Acreedores
Obligaciones Solidarias
Son aquellas en las cuales existen varias personas como acreedores y varias
personas como deudores y los acreedores tienen derecho a reclamar en virtud de
la clausula que dio origen al acto, la totalidad de la prestación
a los deudores.
Las obligaciones solidarias se dividen en
Parciales: la prestación se divide por la cantidad de sujetos que
integran la obligación.
Acumulativas: a cada deudor se les exige sucesivamente la totalidad de la
prestación.
Accesorias: al lado del
sujeto principal co-existen sujetosaccesorios (garantes
Solidarias Activas: cuando hay varios acreedores frente a un solo deudor,
cualquiera de los acreedores pueden exigir al deudor la totalidad de la
prestación.
Solidarias Pasivas: cuando existe un acreedor frente a varios deudores, este
último le puede exigir la totalidad de la prestación a cualquiera
de los deudores
Los Efectos de las Obligaciones Solidarias
El efecto pricipal de la solidaridad pasiva
Todos los deudores estaran obligados con la prestación frente al
acreedor, pero con el solo hecho de que uno de los deudores cumpla con la
totalidad de la prestación, libera al resto de los co-deudores.
El efecto principal de la solidaridad activa
Todos los acreedores estan en igualdad de derecho frente al deudor y cualquiera
tiene el derecho de reclamarle la totalidad de la prestación al deudor.
Clasificación en base al objeto
Obligaciones de Objeto Determinado
Es aquel que tiene como
objeto una cosa debidamente determinada e identificada.
Obligaciones de Objeto Indeterminado:
Es aquel que tiene como objeto una cosa que no esta determinada o
identificada
Obligaciones de O. Indeterminado Genéricas Fungibles
Son aquellas que tienen por objeto una sola cosa con determinadas cualidades
naturales y/o económicas, solo se aprecian solamente en peso o cantidad.
Obligaciones de O. Indeterminado Genéricas Especiales
Son aquellas que tienen por objeto el pagar sumas en dinero, que debera
ser abonada en la moneda del lugar.
Obligaciones deObjeto Indeterminado Alternativas
Son aquellas que tienen por objeto una sola prestación de entre varias
indeterminadas entre sí
Por ejemplo 1 esclavo o 10 monedas de oro y que se va a determinar por el
deudor en el momento del pago.
Obligaciones de Objeto Indeterminado Facultativas
Son aquellas obligaciones que tienen por objeto una sola prestación pero
el deudor se reserva la facultad de cumplir con esta prestación o con
una prestación diferente. La elección puede derivar de un acuerdo entre partes o de una disposición de la
Ley.
Obligaciones divisibles
Cuando tienen por objeto una prestación que puede fraccionarse a los
efectos de su cumplimiento sin que esta división afecte la esencialidad
de la obligación.
Obligaciones Indivisibles
Cuando tienen por objeto una prestación que no puede fraccionarse a los
efectos de su cumplimiento ya que esta división afecta la esencia de la
obligación.
Clasificación según la naturaleza de la prestación
Obligaciones de dar: son aquellas que tienen por objeto la entrega de la
propiedad de la cosa.
Obligaciones de Prestar: son aquellas que tienen por objeto la entrega de la
cosa sin transferir la propiedad (locación).
Obligaciones de Hacer: son aquellas que tienen por objeto la realización
de un acto
Obligaciones de No hacer: son aquellas que tienen por objeto la no
realización de un acto
Obligaciones positivas: son las obligaciones de dar / prestar / hacer
Obligaciones negativas: son las obligaciones de no hacerObligaciones Simples:
tiene por objeto una sola prestación
Obligaciones Compuestas: tienen por objeto varias prestaciones
Obligaciones Transitorias: aquellas que tienen una limitación temporaria
en la actividad del deudor.
Obligaciones Continuas: aquellas que tienen una actividad permanente del
deudor.
Clasificación en base al vínculo
Vinculo: es el elementop jurídico que determina la categoría
jurídica entre los sujetos O es la virtualidad que permite que se
produzcan efectos jurídicos a partir de esta relación O es el
elemento que dota a esta relación de
consecuencias positivas.
Las obligaciones Civiles: Son aquellas que son sancionadas por una fuente del Derecho Civil
Las obligaciones Honorarias: Son aquellas que son sancionadas por ciertos Magistrados.
(pretor)
Obligaciones de Derecho Estricto: en Roma eran las que derivaban del
Derecho Quiritario con excesivo formalismo para otorgar seguridad a los
contratos verbales (por medio de testigos).
Estaban provistas de las acciones Estripti Iuris que deribaban de los contratos
unilaterales .
Obligaciones de Buena Fe: surgen como
consecuencia de la influencia del
ius Gentium sobre el derecho quiritario, ya que los contratos se perfeccionaban
con el mero acuerdo de las partes y se probaban por escrito .
Estaban provistos de las acciones Bonae Fidel (derivadas de
los contratos sinadagmaticos perfectos o imperfectos ej. Comodatos).
Obligaciones Naturales: son aquellas que estan desprovistas de toda accion,
pero que impide repetir lopagado cuando el acreedor hubiera recibido lo que debía . Tiene efectos siempre y
cuando se puedan hacer valer sin el auxilio de la Justicia.
El efecto principal de las Obligaciones Naturales es que
impide al deudor repetir (deshacer) lo que hubiera pagado al acreedor.
Las Obligaciones Naturales podían dar nacimiento a
otro acto jurídico que tenía objeto una obligación Varia
(por Ej. Una fianza o una hipoteca).
Si el vínculo es civil nacen de las obligaciones
Acciones y Excepciones.
Acciones: se les reconocen al acreedor el cual cuando reclama judicialmente el
cumplimiento, va a recibir el nombre de actor
Excepciones: les son acordadas al deudor
Excepciones del deudor
Si la acción es natural no se llama acción, a lo único que
da lugar es a la excepción aunque no son exclusivas del deudor
La Excepción mas común es la de haber cumplido o pagado
Otra excepción en las obligaciones naturales es el recurso de
prescripción por la inactividad del deudor.
Excepciones del
Acreedor
El acreedor puede retener para su pago, todo lo que el deudor natural le haya
dado.
9.2 Evolución histórica de las obligaciones
Las primeras obligaciones nacen de los delitos como la necesidad de
reparar el daño causado, aunque todos los incumplimientos no son
delitos.
Los romanos no diferenciaban el objeto de la
responsabilidad por incumplimiento. En la monarquía ya estaba vigente
que al haber un incumplimiento, daba origen a una
obligación y que el nocumplimiento trae como consecuencia inmediata la
ejecución.
El la Ley de las XII Tablas ya se mencionaban distintos hechos que dan lugar al
nacimiento del
deber de reparar, los romanos recién sistematizan conceptualmente las
fuentes en la época de Gallo.
Las primeras fuentes no delictivas era el Nexum (es la
forma mas antigua de contrato) esta situación daba lugar al
acreedor a acudir al procedimiento de la Manus Iniectio para cobrar.
Era un sistema de responsabilidad subjetiva por que se
estaba repartiendo el cuerpo del
deudor.
En esta época existían dos clases de deudores
Los Nexim que se obligaban por medio del Nexum
Estos estaban sometidos a la Manus Iniectio por el solo hecho de ser Nexim (ya
que tenía fuerza ejecutiva por si misma
Los Addictus o deudores adicticios que eran los que habían sido
condenados como tales por cualquiera de las tres acciones declarativas de las
Acciones de la Ley
Una vez que son Addictus, se les iniciaba un proceso de ejecución.
Había una forma de evitar la ejecución por medio de un fiador.
Estas situaciones desfavorecen a los plebeyos, posteriormente con la Lex
Poeteria Papiria se prohibe el nexxum, por lo que estos deudores pasan a ser
Addictus.
Posteriormente aparecen
La implementacxión del
proceso formulario y la figura del pretor
La Bonorus Bentictio: donde se remataban los bienes del deudor en bloques y se lo tildaba de
infame
La Distractio Bonorum siendo la idea cobrarle al deudor la porción de
patrimonio para cubriri la deuda.